EL TRABAJO DECENTE EN EL CORAZÓN
DEL NUEVO CONTRATO SOCIAL:
“HACIA UNA CARTA GLOBAL DE
DERECHOS LABORALES”
En marzo de 1995, con la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague, la comunidad
internacional, concentró su atención en la naturaleza y la raíz de las
tendencias y problemas sociales.
En la Cumbre, los Estados
Miembros aprobaron la Declaración de Copenhague sobre el Desarrollo Social y el
Programa de Acción.
El Tercer compromiso adoptado fue
la consecución del pleno empleo, con pleno respeto de los derechos de las
personas trabajadoras y la participación de los agentes sociales, mencionando
específicamente el objetivo de salvaguardar los “derechos básicos de los
trabajadores”.
Estos “derechos básicos” se
vincularon a los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del
Trabajo, que entonces se referían a la prohibición del trabajo forzoso y el
trabajo infantil, la libertad de asociación, el derecho de sindicación y de
negociación colectiva y el principio de la no discriminación.
Desde aquel momento hasta
nuestros días la transformación del mundo del trabajo ha sido radical, con
profundos cambios enmarcados en desigualdades persistentes, que repercuten en
la naturaleza y el futuro del trabajo y en el lugar y la dignidad de las
personas trabajadoras.
La pandemia, los retos
geopolíticos, la emergencia climática o la transformación digital tensionan los
estándares laborales que deben ser permanentemente actualizados para sostener
el trabajo decente, atravesado por vectores imprescindibles como la igualdad de
género, la sostenibilidad, la adaptación de los mercados laborales a la lucha
contra el cambio climático, la laboralidad de las nuevas formas de prestación
de servicios a través de plataformas digitales o la adecuada gestión de las
nuevas tecnologías en el ámbito de las relaciones de trabajo[1].
La rapidez con la que los
elementos anteriores impactan en el mundo del trabajo exige una capacidad de
reacción rápida por parte de los Estados para no postergar por más tiempo la
consecución del trabajo decente para todas las personas y en todos los países
del mundo y la capacidad de abordar las transiciones inminentes desde el
paradigma de la justicia social.
Como se ha reconocido en las
resoluciones anteriores relativas a la aplicación de los resultados de la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, incluida la resolución 78/174, de 19 de
diciembre de 2023, más de 25 años después de la celebración de la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social, el progreso es lento y desigual y sigue
habiendo lagunas importantes.
Pese a los esfuerzos realizados
por instituciones fundamentales del mundo del trabajo, como la OIT, los
procedimientos normativos en el plano internacional siguen caminando muy por
detrás de los cambios que nos preocupan.
Así, reconociendo la importancia
de la enmienda de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo (2022), seguimos observando con intranquilidad la
falta de reacciones regulatorias en el plano estatal y global que respondan a
las amenazas y retos señalados.
La Cumbre Social Mundial que se
celebrará en 2025, bajo la denominación Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social, tiene como objetivo abordar las lagunas que persisten, renovar su
compromiso con la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el
Programa de Acción y su aplicación y dar impulso a la implementación de la
Agenda 2030.
En esta Cumbre se aspira a
diseñar un nuevo Contrato Social, entre cuyos pilares han de estar, sin duda,
el trabajo decente, el empleo pleno y productivo, el diálogo social, el respeto
de los estándares internacionales, la protección social y la justicia social.
Estos pilares deben ser el
desarrollo y la actualización del antiguo concepto presente en la Declaración
de Copenhague, los “derechos laborales básicos”, y representar lo que hoy en
día la Comunidad Internacional entiende por derechos esenciales para todas las
personas trabajadoras en todos los países del mundo.
Para ello, proponemos integrar en
los objetivos de la Cumbre la adopción de una “Carta Global de Derechos
Laborales”, que recoja estándares básicos clásicos con experiencias
novedosas en la protección de los derechos de las personas trabajadoras y que
sea compatible con los retos que plantean las transiciones ecológica y digital.
La Carta Global de Derechos
Laborales tendrá como fundamento los cuatro pilares del trabajo decente,
actualizándolos y ampliándolos para dar respuesta a los retos actuales del
mundo del trabajo, como un compromiso de la Comunidad Internacional para
asegurar un futuro del trabajo basado en la dignidad, la realización personal,
el carácter inclusivo y estable, el pleno empleo productivo y libremente
elegido y una distribución equitativa de los beneficios para todas las
personas, en todo contexto laboral, sin importar país o sector.
Para ello, los Estados firmantes
adoptan los siguientes compromisos:
1. Garantizar el derecho a la igualdad
de oportunidades y a la no discriminación por razones de género y por cualquier
otra categoría discriminatoria en el trabajo; asegurar el derecho al
cuidado; garantizar la protección laboral en situaciones de maternidad y
paternidad; establecer medidas suficientes de conciliación de la vida personal,
laboral y familiar; adoptar normas suficientes para combatir de manera eficaz
la violencia y el acoso en el trabajo; y formular políticas que contribuyan al
empoderamiento económico de las mujeres en un cambiante mundo del trabajo.
2. Asegurar un tiempo de
trabajo compatible con la vida, repartido de manera equitativa y ajustado a
las necesidades sociales, colectivas y ambientales.
3. Garantizar una remuneración
justa, adecuada al valor del trabajo prestado, sin que sean admitidas
diferencias salariales discriminatorias y un salario vital que proporcione un
nivel de vida digno.
4. Respetar la libertad
sindical y el derecho de huelga; el derecho de los sindicatos a la
participación en la gestión y en el gobierno de la empresa; el derecho de
reunión y de asamblea en los lugares de trabajo y fuera de ellos; y el de
información, consulta y participación, a través de los órganos de
representación sindical.
5. Asegurar la existencia de instituciones
de participación democrática permanente en el ámbito de las relaciones
laborales a través de la negociación colectiva y el diálogo social; y
fomentar los acuerdos colectivos de carácter transnacional e internacional, con
especial atención a los acuerdos marco internacionales.
6. Garantizar normas efectivas
para la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso, con
especial atención a los escenarios laborales situados en los extremos
inferiores de las cadenas globales de valor de las empresas transnacionales.
7. Asegurar el derecho de todas
las personas trabajadoras, independientemente del sector y tipo de empresa, a
la estabilidad en el trabajo y a trabajar en condiciones de trabajo dignas,
claras, previsibles y transparentes. Adoptar normas laborales que prioricen el
establecimiento de relaciones laborales con carácter indefinido y medidas
eficaces para impulsar el tránsito del empleo informal al formal.
8. Apoyar una transición
digital justa para las personas trabajadoras; asegurar que el uso de la
inteligencia artificial y de los algoritmos por parte de las empresas respeta
los derechos laborales, los datos personales y la intimidad. Garantizar la
protección laboral en el sector de las plataformas digitales. Fortalecer el
papel de los sindicatos y la negociación colectiva, en particular en lo
relativo a los derechos de información y consulta, en los procesos de cambio
tecnológico.
9. Asegurar una transición
ecológica con pleno respeto de los derechos laborales. Fomentar el empleo
en las ocupaciones sostenibles y en aquellas orientadas a la lucha contra el
cambio climático; impulsar la negociación colectiva verde, así como medidas de
protección y adaptación en el trabajo ante condiciones climáticas adversas.
10. Garantizar el derecho a la
salud y la seguridad en el trabajo y desarrollar políticas y sistemas de
gestión eficaces que tengan en cuenta los nuevos riesgos en el trabajo y en
particular los riesgos biológicos y químicos. Establecer regulaciones
comprometidas con el objetivo de cero muertes y de prevenir lesiones y enfermedades
relacionadas con el trabajo, en particular aquellas vinculados a la salud
mental. Prestar una protección especial atención a los tiempos de trabajo
nocturno y de turnos de trabajo personas jóvenes.
11. Asegurar el derecho a la
formación profesional, el desarrollo de las competencias laborales y el
aprendizaje permanente, con un enfoque centrado en las personas jóvenes para
fomentar su empleo estable y de calidad. Asegurar políticas de reciclaje
orientadas a garantizar el trabajo digno y productivo en los últimos años de
las trayectorias laborales.
12. Promover el acceso a servicios
de empleo eficaces y adoptar políticas de apoyo activo para el empleo, con
asistencia personalizada, especialmente a las personas y grupos en situación de
mayor vulnerabilidad, para la incorporación al empleo y las transiciones
profesionales.
13. Fijar sistemas y niveles
mínimos de protección social suficientes, que respondan a las cuestiones de
género y sean sensibles a la diversidad, y amplíen progresivamente su cobertura
a todas las personas a lo largo de toda la vida, incluyendo a las personas que
trabajan en la economía informal.
14. Garantizar los derechos
laborales y de seguridad social de las personas migrantes, en cualquiera de
las situaciones migratorias en las que se hallen.
15. Apoyar una Inspección de
Trabajo eficaz y suficiente; una jurisdicción social con estructura y
dotación adecuada para hacer posible una tutela judicial eficaz, en un
tiempo que sea apropiado y un sistema administrativo sancionatorio adecuado.
16. Asegurar la responsabilidad
de las empresas por las violaciones de derechos humanos o daños al ambiente
cometidas a lo largo de sus cadenas globales de valor, estableciendo como
mínimo medidas claras y suficientes de diligencia debida empresarial en derechos
humanos y sostenibilidad. 17. Promover medidas de impulso a la economía social
y solidaria y de protección del trabajo autónomo.
Madrid, octubre 2024. (remitido
por el Prof. Antonio Baylos Grau, Univ.Toledo)
[1]El Convenio 111 de la OIT
señala los motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional y origen social. Otros instrumentos de la OIT señalan motivos
adicionales: el VIH/SIDA, la edad, la discapacidad, las responsabilidades
familiares, la orientación sexual y la afiliación o las actividades sindicales