miércoles, 22 de julio de 2026

La Opinion Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el derecho de huelga

El derecho de huelga logra un reconocimiento importante en un mundo adverso a los intereses de los trabajadores …” Se trata del instituto más atípico, de la parte más atípica, de la rama más atípica del Derecho” …ERMIDA Uriarte Oscar … Autor: Luis Raffaghelli Articulo publicado en la Revista "La Causa Laboral" de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, Bs.As. julio 2026 1. Antecedentes La Conferencia General de la Organización del Trabajo fue convocada en la Ciudad de San Francisco (EEUU) por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y sesionó desde el 17-6-48 para celebrar su 31° reunión, aprobando el 9 de julio de 1948, el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Argentina lo ratificó por Ley 14932 (promulgada 15.12.1959) con lo cual reivindicó un principio básico del Derecho del Trabajo como la libertad sindical en línea con lo establecido por el art.14 bis de la Constitución Nacional que aseguran al trabajador organización sindical libre y democrática asegurando a los gremios el derecho de huelga, más allá del vicio original de esa Constituyente. No es casual el momento y lugar en que se aprueba, en un mundo entonces bipolar, cuando crecía el Estado de Bienestar y los derechos laborales, en occidente. Sin embargo, el Convenio no incluyó expresamente el derecho de huelga reconocido en las principales Constituciones sociales del mundo. El pionero artículo 123 de la Constitución de Querétaro, México de 1917 lo reconoció como un derecho lícito siempre que tenga por objeto conseguir el equilibrio entre los factores de la producción. La Constitución de Weimar, Alemania, de 1919 luego de la primera guerra mundial y el Tratado de Versalles, incluyó el derecho de huelga y la libertad sindical, en sus artículos 159 y 165. Sugestivamente ni Estados Unidos ni Brasil en América han ratificado todavía el Convenio 87. Tampoco China, y los principales países de medio oriente lo han hecho, quedando excluida la mayor parte de la población mundial de las normas tuitivas del principal convenio de la OIT, y por ende por el derecho de huelga, una gran hipocresía de estos tiempos. Cabe decir que Brasil lo recepta en el art.9 de su Constitución, siendo contradictoria su no aprobación del CO87. Quizás pueda explicar la no inclusión expresa del derecho de huelga en el gran convenio de la OIT, al tiempo de su sanción, en tanto había avances relevantes en la incorporación de derechos sociales, que aminoraban los conflictos laborales. Un ejemplo de ello es la declaración de la Conferencia de Filadelfia de mayo de 1944, luego de recordar la declaración contenida en la Constitución de la OIT según la cual la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social afirmó que: (a) el trabajo no es una mercancía y (b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante. Luego surgieron en el escenario mundial los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en los que el derecho de huelga fue incluido como tal, entre otros el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su art.8.d,ratificado por Argentina a través de la Ley 23.313 (1986); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ratificado por Ley 24658 (1996) llamado “Protocolo de San Salvador”. Los aportes regionales destacables son la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (Rio de Janeiro, 1947) que lo reconoce en su art.27 y la Declaración Social del Mercosur (1998 /2015) que establece “Los trabajadores y las organizaciones sindicales tienen garantizado el ejercicio del derecho de huelga, atendiendo a las disposiciones nacionales vigentes en cada Estado Parte” suscrita por Argentina como Estado parte y fundante. Pero los tiempos cambiaron. Expiró el Estado de Bienestar. Y Arribó una nueva lógica de acumulación del capital con el neoliberalismo a través de sus pioneros ideológicos (F. Von Hayek; M. Friedman; A. Rustow; L. Von Mises y otros) y el Tatcher- Reaganismo en lo político, económico, militar que abrió las puertas a las grandes transnacionales y persiguió al sindicalismo, para arribar a la distopía actual. El Profesor Alain Supiot reseña que, en 2007, la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas (CJCE) –que se convirtió en Corte de Justicia de la Unión Europea en 2009– dictaminó en los casos” Viking y Laval” que el ejercicio del derecho a huelga no debe impedir la libertad de las empresas de acogerse a normas sociales nacionales menos favorables para los trabajadores. Se agrava, por tanto, el conflicto del movimiento de los trabajadores con el capital y se reorganiza lentamente el sindicalismo mundial, explicando la génesis de la iniciativa en la OIT impulsada por la Confederación Sindical Mundial (CSI) que alumbra la Opinión Consultiva de la CIJ el 21 de mayo de 2026. La huelga se ha convertido por tanto en una necesidad esencial de los trabajadores y su vigencia como derecho para conquistar, mantener o recuperar derechos es un reclamo global. Argentina es un claro ejemplo y por eso la voz de los representantes sindicales se escuchó con fuerza en la 114° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo – en curso - de la OIT. Evidentemente como lo adelantara el profesor Alain Supiot del College de France…” La libertad sindical fue la matriz de estos derechos sociales” . Estamos ante una Opinión consultativa de un Tribunal Internacional de justicia que abordó la huelga y su regulación. No es posible entonces omitir la cita de la Opinión Consultiva 27/21 (5-5-2021) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se expresó sobre el derecho a la Libertad Sindical, la Negociación Colectiva y la Huelga como Derechos Humanos protegidos en el sistema interamericano. Otra referencia insoslayable. 2. Cómo se llega a la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia Los antecedentes de definiciones sobre el derecho de huelga en documentos de la OIT con anterioridad a la consulta remitida a la CIJ son claros: “el derecho de huelga es corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Co 87 … en consecuencia, constituye uno de los medios esenciales de que disponen los sindicatos para promover y defender sus intereses profesionales” … . Cuando Supiot, como miembro de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo de OIT fue convocado para hablar sobre el derecho a la huelga, en setiembre de 2023, reconoció que no era un derecho ilimitado, pero afirmó que la OIT lo defiende a escala global como herramienta legítima de emancipación frente a los avances sobre los derechos de los trabajadores . Este aporte académico contribuyó al éxito final de la iniciativa de la CSI en la OIT y a la decisión que remite la consulta a la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El Consejo de Administración de OIT votó a favor de solicitar a la CIJ que resuelva una controversia de larga data entre los trabajadores y empleadores relativa al derecho de huelga, cuya votación fue sintomática: 19 votos a favor el Grupo Gobierno; 14 el Grupo Trabajadores y 7 del Grupo Empresario, quedando habilitada de esa forma la consulta, trabajada mucho tiempo antes por la CSI . Estamos ante un instrumento defensivo esencial del sindicalismo mundial: el Convenio 87 es uno de los fundamentales y constituye el “núcleo duro del Derecho Internacional del Trabajo” . La clarificación de su hermenéutica tiene esa misma importancia. Resulta objeto de control por parte del Comité de Libertad Sindical como por la Comisión de Expertos (CEACyR), que intervienen ante los órganos tripartitos de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). Dice Supiot que estos dos órganos de control siempre han considerado que la libertad sindical implica la libertad de huelga emanada de ese convenio madre, que confiere a los sindicatos el derecho “a organizar su dirección y sus actividades y a formular su programa de acción” y a las autoridades públicas el deber de “abstenerse de toda intervención tendiente a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”, conforme surge expresamente de su art.3. Sobre estas bases llega la solicitud de consulta de la OIT a la CIJ, a la que se suman dos hechos nuevos importantes para el Derecho Internacional del Trabajo y los Derechos Humanos: * El documento de la OIT del 28 de abril 2026, en el día de la seguridad y salud en el trabajo sobre el entorno psicosocial, resaltando la importancia de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, avanzando sobre las definiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la materia. * La comunicación de la OIT - a instancia de las Centrales Sindicales Argentinas -dirigida al gobierno nacional reclamando el respeto al diálogo social y la participación de sus actores, en la cuestionada reforma laboral y el reclamo por el debilitamiento de la inspección y administración en el trabajo, resuelto en el marco de la 114° CIT (junio de 2026.) 3. Principales aspectos de la OC de la CIJ La Corte Internacional de Justicia resolvió cuestiones que fijan precedentes para otros temas acuciantes y actuales del mundo del trabajo: 1°) Por unanimidad, determina que posee jurisdicción para emitir la opinión consultativa solicitada. 2°) Por unanimidad, decide acceder a la solicitud de opinión consultativa formulada por el Consejo de Administración de la OIT. 3°) Por diez votos contra cuatro, es de la opinión de que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido bajo el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (N.º 87). 3.1 Repercusiones inmediatas. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) manifestó que la opinión consultiva emitida por la CIJ sobre el derecho de huelga en el marco del Convenio núm. 87 de la OIT concluye que el derecho de huelga se encuentra consagrado en dicho convenio, pero subraya que su conclusión no determina de forma alguna el contenido, el alcance o las condiciones precisas para su ejercicio. Y señala que en el marco tripartito se debe reconocer la diversidad de sistemas jurídicos nacionales y de modelos consuetudinarios de relaciones laborales, evidenciando que los empleadores no se allanan a la clara interpretación realizada por la CIJ en el caso. La disputa, por ende, se replicará en los territorios nacionales y regionales, en diversidad de escenarios e instancias legales. La Confederación Sindical Internacional (CSI) - a través de su secretario general - conocido el pronunciamiento expresó… “Agradecemos al tribunal internacional esta opinión consultiva… ha confirmado que el derecho internacional respalda el consenso compartido desde hace décadas no solo por los sindicatos, sino por amplios sectores del sistema de la OIT” . Y agregó qué… acoge con satisfacción la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia, por la cual se confirma que el derecho de huelga está protegido por el Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación” …que la OC constituye, así pues, una victoria para la OIT y sus estructuras de gobernanza. El seguimiento de este dictamen deberá correr a cargo de la OIT, trasladándole tamaña responsabilidad. Por su parte la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) en un comunicado vinculado con nuestra realidad latinoamericana dijo que “En un contexto internacional marcado por el avance de proyectos autoritarios, ataques a la libertad sindical, criminalización de la protesta social y profundización de las desigualdades, la reafirmación de este derecho adquiere una importancia aún mayor para los pueblos de América Latina y el Caribe…La CSA reconoce y saluda el trabajo realizado por el Grupo de los Trabajadores en el Consejo de Administración de la OIT, especialmente por las y los representantes de las Américas, así como la labor desarrollada por la Confederación Sindical Internacional (CSI), su equipo jurídico y la activa participación del equipo jurídico de la CSA, actores fundamentales para la defensa de la autonomía del sistema normativo internacional del trabajo y de los derechos fundamentales de la clase trabajadora. 3.2 Alcance y significación. La OC reconoce el derecho de huelga a los trabajadores y sus organizaciones, por lo que coincido con la aguda observación de Arese en cuanto esa conclusión obliga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a reexaminar su doctrina restrictiva del caso “Orellano” que lo limitó a los sindicatos. Las consideraciones de la OC-CIJ se convertirán en una fuente material de derechos, relevante para la jurisprudencia global, con particular incidencia en nuestra región, la más desigual del planeta. Es irrefutable la conclusión de Supiot en cuanto a que los países occidentales, han aplicado el programa neoliberal, que consiste en “destronar la política” y “limitar la democracia” …” tanto política como social” cuando citó a uno de sus principales mentores (Friedrich Hayek, L’Ordre politique d’un peuple libre, Presses universitaires de France, París, 1983). Coincidiré también con las observaciones de Arese en el trabajo citado, en cuanto a que las consideraciones de la OC-CIJ tienen indudable incidencia en los supuestos dele 3° párrafo del art.242 de la LCT (L.27742) que introduce una nueva causal objetiva de injuria laboral, por participación en bloqueos u ocupaciones de establecimientos empresarios. Y lo mismo para la irracional limitación de la huelga en los conflictos producidos en actividades consideradas servicios o de importancia trascendental que afecta a trabajadores como a sus organizaciones por las responsabilidades que podrían imputárseles a consecuencia de una medida de acción directa, normas consagradas en la L.27802. Y es asimismo atinado, el interrogante de Arese, sobre el carácter vinculante o no, de la OC. Más allá del debate que ello genere, es certera su afirmación … “No hay dudas de que esta opinión consultiva servirá como un poderoso instrumento interpretativo ante los tribunales constitucionales y laborales nacionales, ante los organismos regionales de derechos humanos y ante los propios órganos de supervisión de la OIT”. 4. A modo de cierre provisorio Quien puede negar racionalmente el avance y evolución de los objetos de estudio de las ciencias duras y naturales, como tampoco la irrupción cada vez más acelerada de la digitalización del trabajo y del propio Derecho del Trabajo, en la ecuación “Economía vs. Derecho” como lo deja entrever el Profesor Pérez Amoros . Pero tampoco nadie podrá negar que la acción colectiva de los pueblos y particularmente de sus trabajadores, pese a las desiguales fuerzas, logran obtener reconocimientos y consagrar derechos sociales, tal como lo expresa el pronunciamiento de tan calificada opinión como la de la Corte Internacional de Justicia en materia de derecho de huelga. Ya era hora de destrabar las vallas que se ponían para incluirlo en el Convenio 87 de la OIT. Y si bien este Organismo Mundial nacido y desarrollado luego de las dos grandes guerras, no tiene las precisiones normativas que los trabajadores y sus organizaciones reclaman como surge del texto del reciente Convenio 193 sobre trabajo de plataformas, lo cierto es que la persistencia y los fundamentos de las causas sociales, más tarde o más temprano tienen sus frutos, como se evidencia con este caso. En el mientras tanto como decía nuestro Moises Meik, lo logrado servirá para nuevos derroteros por un orden social justo.

jueves, 25 de junio de 2026

ACTIVIDAD ACADEMICA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO SOBRE REFORMA LABORAL

Universidad Nacional de Moreno. Crónica académica: “La reforma laboral y su relación con el modo de desarrollo" (sede U.N.Moreno Prov. de Bs.As. 4/5/26) Sintesis elaborada por la Prof. Lara YEPES El Departamento de Ciencias Económicas y Jurídicas (DCEYJ) inició un ciclo de jornadas sobre la reforma laboral a partir de la sanción de la Ley 27.802. Este espacio tuvo el objetivo de analizar la nueva legislación en materia laboral y evaluar sus implicancias en el mercado de trabajo argentino. La intención fue promover un abordaje multidisciplinario así como también reflexionar sobre el rumbo socioeconómico actual. Para este debate, el encuentro contó con la participación de dos invitados centrales: el Prof. Julio César Neffa, reconocido referente académico especialista en procesos del trabajo, con una amplia trayectoria en los estudios del campo del trabajo desde el enfoque de la teoría de la regulación y, por otro lado, el Dr. Luis Raffaghelli, prestigioso jurista laboral, ex juez de la Cámara Nacional del Trabajo, dedicado actualmente a la investigación de los derechos sociales. La actividad estuvo moderada por la Dra. María Laura Henry, doctora en Ciencias Sociales (UBA), investigadora adjunta del CONICET y directora del Programa de Educación y Trabajo en el Centro de Estudios para el Desarrollo Territorial (CEDET) de la Universidad Nacional de Moreno. El Dr. Neffa abordó la Ley de Modernización Laboral (27.802) inscribiéndola dentro de una tendencia global que afecta a los países capitalistas industrializados, la cual se caracteriza por un desplazamiento político hacia la centroderecha y por modificaciones legislativas en una misma dirección regresiva. Como ejemplo regional, citó el caso de Brasil, donde la legislación impuesta por Michel Temer y continuada por Bolsonaro en 2017 no ha podido ser revertida debido a la falta de mayorías parlamentarias. Utilizando el marco analítico de la teoría de la regulación, Neffa detalló la transición entre los diferentes modelos de desarrollo del capitalismo. Por un lado, describió el modelo keynesiano-fordista (1945-1973) como la "época de oro" del sistema, caracterizada por el pleno empleo, baja inflación, salarios crecientes y una relación salarial regulada por instituciones que contenían la subordinación económica y jurídica del trabajador. Explicó que este modelo entró en crisis en los años ‘70 debido al rechazo a sus rígidas formas de organización laboral, dando paso al modo de desarrollo neoliberal imperante. Esta transición trajo consigo una revolución cultural enfocada en el individualismo, la competitividad y la descalificación del rol regulador del Estado en favor del mercado. Este proceso —basado en las premisas del Consenso de Washington— se inició en Argentina con la última dictadura civil-militar en 1976 y continuó durante las administraciones de Carlos Menem y de Mauricio Macri, encontrando su auge ideológico actual en la escuela austríaca bajo el gobierno de Javier Milei. Asimismo, el Dr. Neffa analizó las estrategias del capital ante la caída de la tasa de ganancia, identificando fenómenos de desindustrialización y reprimarización provocados por la apertura comercial frente a productos asiáticos, lo que desplazó las inversiones en Argentina hacia sectores primarios competitivos como el gas, el petróleo, la minería, la agricultura y la pesca. Explicó que para reducir costos y flexibilizar las estructuras, las empresas recurren hoy a la subcontratación y la tercerización para transferir riesgos, adoptan el sistema Toyota (orientado al stock cero y la polivalencia) y buscan contraer los costos variables mediante el congelamiento de salarios reales y la disminución de aportes a la seguridad social y a las obras sociales. Entre los puntos críticos de la reforma, Neffa subrayó el freno a la negociación colectiva con topes salariales inferiores a la inflación, la autorización del pago en especie o moneda extranjera, el abaratamiento del despido al excluir el aguinaldo, los premios y vacaciones del cálculo indemnizatorio, la creación de fondos de cese laboral inspirados en el esquema de las antiguas AFJP, la implementación del banco de horas para suprimir las horas extras, la limitación del derecho a huelga en servicios esenciales como la educación, la desprotección de los trabajadores de plataformas al considerarlos independientes, el blanqueo que condona acciones penales por evasión fiscal y el bloqueo de la ultraactividad de los convenios colectivos. Posteriormente, el Dr. Luis Raffaghelli definió la reforma no como una instancia de modernización, sino como una regulación regresiva y ultrarreaccionaria que desmantela las garantías de los trabajadores en un contexto preexistente de caída del salario real y destrucción de empleo. Explicó que el entramado jurídico —compuesto por el DNU 70/23 (con su capítulo laboral suspendido), la Ley de Bases y la Ley 27.802— configura un caos legislativo inconsistente que ignora los convenios de la OIT y la Recomendación 204 sobre la transición hacia la formalidad. Dentro de los ejes alarmantes de la reforma, el jurista remarcó el fomento de la informalidad a través de la figura del "colaborador independiente", la cual legaliza la ausencia de derechos y desarticula la presunción de laboralidad (Art. 23 de la LCT), obligando de forma inédita al trabajador a probar el vínculo de dependencia. También advirtió sobre la desprotección en las plataformas digitales, donde se encubre bajo una supuesta "autonomía" la degradación de repartidores y choferes que quedan sin cobertura de salud ni de accidentes de trabajo, en un esquema donde el empleado termina explotándose a sí mismo. En materia de salud laboral e indemnizaciones, denunció que se omiten los riesgos psicosociales y se instauran nuevos baremos que disminuyen los montos por incapacidad, forzando a las provincias a someterse a cuerpos médicos alineados con los intereses de las ART. Finalmente, criticó la precarización del despido mediante fondos de cese financiados con los ingresos del propio trabajador, la autorización del pago indemnizatorio en cuotas, la tipificación de las protestas o asambleas como causales legítimas de despido y la involución del fuero judicial tras disolverse la histórica Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para transferir sus competencias a la Ciudad de Buenos Aires y derivar las causas colectivas a la justicia federal contencioso-administrativa. Frente a este panorama, evocó el histórico fallo "Vizzoti" de la Corte Suprema, que impide al legislador vaciar de contenido los derechos consagrados constitucionalmente. Posteriormente, María Laura Henry reforzó las exposiciones previas e instó a analizar la coyuntura dentro de procesos históricos de acumulación a gran escala. Señaló que la reforma es el reflejo directo de la necesidad del capital de recuperar sus tasas de ganancia y subrayó que el derecho del trabajo nació históricamente debido a que las relaciones en el capitalismo son estructuralmente asimétricas y conflictivas. Las medidas actuales significan un retroceso conceptual hacia el siglo XIX al suprimir la presunción de la relación laboral y trasladar la totalidad del riesgo empresarial sobre el eslabón más débil: el trabajador. De igual modo, indicó que la proliferación del empleo precario e informal desfinancia de forma irreversible el sistema previsional y de jubilaciones. Concluyó afirmando que el derecho constituye una construcción colectiva dinámica, por lo cual la sociedad no debe adoptar una postura pasiva ante su desmantelamiento. Tras las disertaciones, se abrió el espacio de preguntas donde un asistente consultó sobre el impacto que tendría para el país una eventual salida de la OIT y cómo se vincula esto con el repliegue geopolítico global de los Estados Unidos. Al respecto, el Dr. Raffaghelli explicó que el paradigma corporativo contemporáneo se apoya en la digitalización y el dominio de las grandes firmas tecnológicas. Ante este escenario, planteó que América Latina posee la capacidad de articular una alternativa mediante el fortalecimiento del Mercosur y una alianza estratégica con Brasil. Calificó como preocupante la pretensión gubernamental de disolver el Estado, reivindicando a la OIT como un espacio de debate fundamental y señalando a la juventud organizada como la reserva para revertir este rumbo. Por su parte, el Dr. Neffa describió las transformaciones en la geopolítica global y advirtió que, mientras la Unión Europea se encuentra estancada y Estados Unidos pierde competitividad industrial frente a un déficit fiscal masivo, China emerge firmemente como la potencia fabril del futuro. Explicó que las firmas globales más poderosas hoy gestionan activos inmateriales y tecnológicos, y que los retiros históricos de EE. UU. de la OIT obedecieron a tensiones políticas coyunturales o al ahorro de costos fiscales. Finalmente, alertó que la carrera armamentista mundial sustrae presupuestos esenciales de salud y educación, dejando a la Argentina rezagada en salud mental laboral con una ley de higiene que data de 1972, en contraste con los notables avances legislativos de Chile, Colombia y México. Antes de dar por finalizado el encuentro, el Rector de la Universidad, Lic. Alejandro Robba, reflexionó de manera crítica sobre la base teórica de la gestión gubernamental que asimila el trabajo a una mercancía regulada por oferta y demanda (según la cual bajando el salario aumentaría el empleo). Contrastó esta premisa con la realidad empírica actual de una caída del 30% en los salarios reales acompañada de una suba del desempleo, demostrando que la teoría ortodoxa falla en la práctica. Argumentó que el crecimiento económico es inviable si se destruye el consumo interno y se paraliza la inversión en infraestructura, concluyendo que este modelo transfiere beneficios a los sectores más concentrados de la riqueza mientras castiga a la clase trabajadora. Reivindicó a la universidad pública como un espacio constructor de herramientas para un proyecto de país con justicia social.

jueves, 28 de mayo de 2026

CAUSA PENAL "CUADERNOS" EN ARGENTINA 2026: ESCANDALO DEL ESCANDALO MAS ALLA DEL ESTREPITO EN EL FUERO PENAL

 


Causa Cuadernos

Por Eugenio Raúl Zaffaroni*

 


FUENTE:  Diario Pagina 12 Bs.As. Argentina - 27 de mayo de 2026 - 21:53

 

Nuestra América nos tiene acostumbrados a los casos del llamado “lawfare”, es decir, de criminalización reiterada de dirigentes o personajes molestos a los intereses de los diferentes procónsules del actual colonialismo financiero. En algunos casos apenas podemos salir del asombro frente al desconocimiento de principios jurídicos básicos –constitucionales, penales y procesales penales- que son conocidos por cualquier que haya entrado a una Facultad de Derecho y, se supone, que más todavía por quienes han egresado.

 

Pero en este momento, en nuestros tribunales tiene lugar algo que incluso excede en mucho la medida a que nos acostumbran los casos de “lawfare” de la región: se trata de la conocida “causa cuadernos”, cuyo antecedente regional es el “cuadernito” del caso “Sobornos” en Ecuador, escrito por una memoriosa “intimidada y beneficiada” en un vuelo de pocos minutos entre Guayaquil y Quito y en un cuaderno que se fabricaría en el futuro (le arrancaron el código de barras).

Aquí también otro memorioso aportó cuadernos que les llevó a un fiscal y se abrió una causa “sin sorteo”. Como los cuadernos se quemaban y salían de las cenizas, sometidos a peritaje resultó que estaban escritos por diferentes personas, hecho que está siendo investigado actualmente por la justicia de instrucción por falsificación y encubrimiento, a lo que no parece asignarse ninguna importancia en el juicio.

No obstante, si en el escándalo cabe algo más escandaloso, es que se pretende aplicar la llamada “ley del arrepentido” (ley 27.304 del 2 de noviembre de 2016) a supuestos hechos cometidos entre 2003 y 2015, es decir que se quiere hacer aplicación retroactiva de la ley penal. Seguramente se argumentará que no es una ley penal, sino procesal, con cita de algún autor alemán que, como es obvio, no comenta nuestra Constitución. Es prudente que los argentinos lean bien las primeras líneas de nuestro artículo 18 constitucional: el juicio también debe estar fundado en ley anterior al hecho. Dejando de lado la problemática constitucionalidad misma de esa ley, su aplicación retroactiva nadie puede dudar que es violatoria del principio constitucional de legalidad penal, al viejo estilo del derecho penal autoritario nazista o estalinista.

Además –saltando incluso sobre todo lo anterior- la ley se quiere aplicar prescindiendo de los propios requisitos establecidos en ella, cuyo art. 6º dispone que las declaraciones de los supuestos “arrepentidos” sean registradas por cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior, es decir que el material que llega al juicio impide el control ulterior de esas declaraciones y las inutiliza como prueba, porque nada de esto se hizo.

Pero en un esfuerzo máximo por superar el escándalo en el escándalo, sucede que los supuestos “arrepentidos” se “arrepienten” de haberse declarado autores de delitos que no cometieron, porque fueron amenazados por el juez y por el fiscal federales con quedar inmediatamente detenidos en caso que se negasen a declararse culpables.

 

Para eso intimidaron a las víctimas y a sus familiares con detenciones espectaculares innecesarias. Lo mismo se hizo con el portero de la casa de una de las acusadas, obligándolo a decir que una persona entraba con harta frecuencia con bolsos. No vale la pena que nos detengamos a encuadrar todo este concurso de delitos contra la libertad y la administración de justicia, de lo que en algún momento alguien deberá encargarse en el futuro, pero digamos que están conminados con altas penas en el código penal. Se trata de delitos que de la simple lectura de los tipos penales todo indica que el legislador imaginó ante todo su posible comisión en sedes policiales (incluso por eso se prohibió la llamada “declaración espontánea”), pero ahora se cometen en sede judicial federal y nada menos que por un juez y un fiscal.

 

Las víctimas dejaron constancia de lo sucedido ante notario y declaran con lujo de detalles la forma en que fueron intimidados, el encargado del edificio afirma que le “recordaron” que tiene dos hijas, pero igualmente en el juicio se introduce la lectura de esas declaraciones y se las pretende sostener como prueba de cargo, cuando obviamente se trata de una “prueba ilícita”. El juicio sigue su curso sin que el tribunal disponga extraer testimonio de los gravísimos hechos delictivos que denuncian las víctimas para ser investigados.

 

Como si este escándalo jurídico a la tercera potencia no fuese suficiente, en la acusación se “tira al bulto”, o sea, se lanza la consabida “asociación ilícita” sin precisar qué hizo cada uno en concreto, por lo que es imposible defender a alguien que no se sabe en definitiva de qué conducta concreta se lo acusa. Por otra parte, la declaración indagatoria es una oportunidad de defensa de la persona: en el caso fue tomada por empleados y todas –mejor por docena- al mismo tiempo, lo que revela la escasa atención del juez y del fiscal, solo preocupados por la confesión de supuestos delitos. Téngase en cuenta que los declarantes son casi todos empresarios, algunos de edad avanzada, el encargado es un trabajador, nadie está habituado a esos tratos degradantes, es decir, que son personas fácilmente intimidables, lo que agrega cierto dato de crueldad a la coacción.

 

Sin abundar en detalles técnicos, hay otros aspectos seriamente preocupantes. Así, por ejemplo, en otra causa los magistrados actuales emitieron opiniones que pueden comprometer su imparcialidad, por lo que fueron recusados y ellos mismos rechazaron la recusación “in limine”, es decir, sin darle tratamiento. Hay otras causas en que algunas conductas podrían sobreponerse a las que supuestamente abarca la de los “cuadernos”, por lo que existe el riesgo de incurrir en un doble juzgamiento (la violación del llamado “non bis in idem”).

 

Nada debe minimizarse cuando se trata de garantías en materia penal y procesal, porque cualquier “normalización” de su desconocimiento es algo que no solo afecta a los acusados, sino que, de pasarse por alto, recae en el futuro sobre cualquier habitante de la Nación. No se trata solo de un escándalo en un proceso claramente político, sino que la aplicación retroactiva de la ley penal, la admisión de que un juez y un fiscal asuman competencia sin “sorteo”, intimiden a procesados para declararse culpables, a testigos para que declaren falsamente, se acuse mencionando una figura penal problemática y brumosa que no permite individualizar la conducta concretamente imputada y otras cuestiones procesales a veces no menos importantes, es un peligro para cualquiera de los que caminamos por la calle y, lamentablemente, en especial para los que menos preocupan al poder, o sea, las víctimas de la “tormenta negra”. La causa “cuadernos” importa un escándalo de máxima intensidad que nos pone a todos en situación de libertad condicional: no lo olvidemos.

 

*Profesor emérito de la UBA

lunes, 25 de mayo de 2026

Las politicas industriales para promover el desarrollo. Esclarecedora nota de Alvaro García Linera. Cambios del paradigma neoliberal y globalista.

Hay un consenso de facto respecto a que el acuerdo liberal globalista feneció. De la llamada disciplina fiscal se ha saltado a las gigantescas emisiones monetarias de todos los bancos centrales para atemperar la crisis. De los tratados de libre comercio se ha pasado a la guerra arancelaria. De la “eficiencia de los mercados” como ley del crecimiento económico se ha llegado al nacionalismo económico del “America First”, “hecho en China”, “Hecho en Europa”. Y en medio de esta turbulencia global, comienzan a emerger ciertos principios de porvenir que, independientemente de la forma final que adopte el nuevo sistema de acumulación y legitimación mundial, estarán presentes en su interior.y un consenso de facto respecto a que el acuerdo liberal globalista feneció. Se trata del papel protagónico del Estado en la conducción del nuevo modelo de acumulación. En rigor, la presencia del Estado nunca ha dejado de tener importancia en el orden económico. El propio neoliberalismo y la globalización se lograron mediante continuas intervenciones estatales. Ahí el Estado fue el soporte del mercado. Pero lo que está emergiendo ahora es distinto. Se trata del surgimiento de un Estado que comanda la reorganización económica de los países y del orden mundial: impone aranceles para proteger empresas propias, chantajea a naciones para invertir en el territorio local, subvenciona determinadas industrias, devalúa la moneda para fomentar exportaciones, aplica normas de origen a las importaciones, crea mercados, fragmenta mercados en función de criterios geopolíticos o de “seguridad nacional”, etc. De un Estado de soporte, propio del liberalismo, estamos transitando a un Estado gestor, inversor y planificador del desarrollo económico. Datos de intervención industrial Datos de intervención industrial Archivo – Y la manera contemporánea en que esta reestructuración de la acumulación se está asumiendo es a través de lo que se ha venido a llamar las “políticas industriales” que, a la fecha, ya está comenzando a ser empleada en 183 países. El profesor de Harvard D. Rodrik calculó que, frente a las 35 acciones de política industrial ejecutadas el 2010, se ha pasado a 1650 intervenciones en 2023 (The New Economics of Industrial Policy, 2024) En términos generales, la política industrial es un conjunto de variadas herramientas económicas, monopolizadas por el Estado que los gobiernos ejecutan para impulsar el desarrollo de actividades productivas, en lugar de dejarlas únicamente en manos del mercado. En 2024, el FMI ya había advertido sobre esta nueva oleada de intervencionismo estatal y ahora le ha tocado el turno al Banco Mundial (BM), la otrora iglesia del liberalismo económico, que en marzo de este año ha publicado un voluminoso libro sobre el tema: “The industrial policy for development”. El documento comienza con una confesión de realismo que no pocos anacrónicos gobernantes latinoamericanos deberían leer: “durante décadas el crecimiento económico” se sostuvo sobre gobiernos que aplicaban “una gestión macroeconómica sólida” (austeridad fiscal, recorte del gasto público, flexibilización laboral), abrían los mercados y las “empresas privadas hacían el resto”. Pero, “not so today” (hoy no es así), prosigue el documento, que sentencia de manera lapidaria: “el proteccionismo y los subsidios se han disparado en las economías avanzadas y de ingresos medios” y cerca del 4,2 % del PIB se destina a subvencionar empresas. En el texto, el organismo internacional enumera tres grandes áreas con 13 políticas industriales: a) aportaciones públicas (parques industriales, programas de desarrollo de habilidades laborales específicas, asistencia para el desarrollo de mercados, infraestructura de enclave); b) incentivos de mercado (aranceles de importación, normas de contratación públicas, requisitos de contenido local, prohibición de exportaciones de solo materias primas, acuerdos de transferencias de tecnología, subsidios para la producción, apoyo a la innovación, incentivo a las exportaciones y aumento de la demanda de los consumidores); y, por último, c) intervenciones macroeconómicas (devaluación competitiva del tipo de cambio, créditos fiscales para la investigación y el desarrollo). El BM considera que los países de ingresos altos y medios están mejor preparados para aplicar aranceles a las importaciones, subsidios a empresas y requisitos de contenido local. De hecho, esto es lo que viene haciendo EE.UU. como con el arancel base del 15% a cualquier importación; las subvenciones a empresas (Intel 8500 millones de USD), Boing (16000 millones), Ford y GM (15000 millones), etc. En lo relativo al contenido local, Washington ya exige que el 75 % del contenido de valor de cada vehículo importado provenga de América del Norte. En lo que respecta a los llamados “países en desarrollo, el Banco Mundial establece que la herramienta más útil para ellos serían los “parques industriales” consistentes en infraestructura concentrada para empresas extranjeras, cercanía a importantes centros de transporte, acceso a mano de obra barata y disfrute de incentivos fiscales, etc. Además, añade que este industrialismo deberá estar enfocado en las exportaciones. Al margen de este documento, no cabe duda que China es el ejemplo paradigmático de políticas industriales exitosas. En 30 años China ha pasado a ser el país más industrializado del mundo, con el 28% de la producción industrial global, seguido por EE.UU. con el 17 %, Japón con el 5 % y Alemania con el 4,9% (Safeguard Global, 2025). Para ello, el Estado chino combinó la apertura a la inversión extranjera en zonas económicas especiales y parques industriales -con incentivos fiscales y facilidades para la inversión- con subvenciones, créditos baratos y financiación estatal para empresas estatales y privadas chinas en áreas estratégicas (electrónica, automóvil, acero, energía). Se articulo la formación laboral técnica especializada con una abundante inversión en infraestructura pública. Se impulsó la coproducción con empresas extranjeras y se priorizó el aprendizaje y la transferencia tecnológica en los distintos niveles de las cadenas de valor manufacturero (Lin, The China miracle, 2021). Paralelamente, otros autores argumentan que no es suficiente la aplicación de políticas industriales para relanzar el crecimiento económico, pues la actividad manufacturera es minoritaria en términos de ocupación de mano de obra con respecto al sector servicios. Por ello, Rodrik plantea también la aplicación de una “política industrial para los servicios” -asistencia sanitaria, cuidado de personas, pequeños comercios, logística, alimentos, etc.- bajo la consigna de “productivismo” impulsado por acciones estatales enfocadas en esos sectores que emplean a la mayor cantidad de los trabajadores (Shared prosperity in a fractured world, 2025). En cualquier caso, hay muchas variedades de aplicación de las políticas industriales. Pero, en medio de ellas, hay dos modelos referenciales básicos que ordenan el conjunto de opciones. El primero es el modelo norteamericano en el que el poder del Estado y los recursos económicos públicos se tensan para apoyar y promover la inversión privada y la externalización del excedente económico. El segundo es el modelo chino, en el que el Estado impulsa simultáneamente la inversión privada -extranjera y nacional- así como la estatal, canalizando los excedentes económicos, y el conocimiento productivo, al interior de la propia sociedad nacional. ¿Cuál de estos dos tipos de industrialismos se generalizará en el mundo en las siguientes décadas? Es difícil saberlo. Pero lo que si ya es irreversible es este nuevo rol activo y conducente del Estado en la organización de las economías nacionales y del futuro orden mundial que se adaptará a las preferencias nacionales. Autor: Álvaro García Linera

lunes, 11 de mayo de 2026

EL INFARTO ES ACCIDENTE DE TRABAJO? FALLO RECIENTE DEL TS DE ESPAÑA

 


IMPORTANTE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA SOBRE INFARTO COMO ACCIDENTE LABORAL DE UNA TELETRABAJADORA

Fuente:”Noticias de Trabajo. Empleo Derecho Laboral

 Esperanza Murcia

Fecha de actualización: 10/05/2026 05:20 CEST

  …“Gracias a que la autopsia reveló que la trabajadora tenía el estómago vacío, se entendía que no se había tomado su descanso para comer”…

El Tribunal Supremo (España)  ha reconocido como accidente de trabajo el repentino fallecimiento por infarto de una mujer que estaba teletrabajando desde su propio domicilio, durante su jornada laboral flexible. El Alto Tribunal aplica la presunción de laboralidad apoyándose en un indicio determinante revelado por la autopsia: la víctima sufrió el ataque a las 15:00 horas con el estómago vacío, lo que apuntaba a que aún no había realizado su pausa para comer.

Un aspecto clave de la sentencia, y que sienta precedente, es que la empresa no aportó el registro horario exigido por ley. El Supremo determina que la imprecisión en el control del tiempo en el teletrabajo no puede perjudicar al empleado, recayendo sobre la empresa y la mutua la carga de demostrar que la trabajadora no se encontraba trabajando en el momento del suceso. Algo que no hicieron.

El viudo reclama para que se declare accidente laboral

El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid estimó la demanda del viudo, declarando el fallecimiento como accidente de trabajo y condenando a la mutua al pago de las prestaciones de viudedad y orfandad. El juez aplicó la presunción de laboralidad basándose en el indicio de que la víctima tenía el estómago vacío a las 15:00 horas, lo que indicaba que aún no había comido y, por tanto, podía estar trabajando.

La mutua recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y este sí le dio la razón. El TSJ argumentó que, debido a la flexibilidad horaria, no se podía probar de forma indubitada que el infarto coincidiera con “tiempo de trabajo efectivo”, considerando ciertas incoherencias en el cómputo global semanal de horas. Fue el viudo quien, frente a esta sentencia, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Supremo declara que es accidente laboral

El Tribunal Supremo estimó el recurso del viudo. El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”. El Alto Tribunal señala que no existe ninguna norma que impida aplicar esta presunción a los teletrabajadores, siendo el domicilio, en este caso, el “lugar de trabajo” indiscutido.

Aunque la trabajadora tuviera horario flexible, la Ley de Trabajo a Distancia y el Estatuto de los Trabajadores obligan a contar con un sistema de registro horario adecuado. El Supremo establece que, cuando la empresa tiene la posibilidad de controlar el horario y no lo hace (como en este caso, donde no se aportó el registro), el “contorno impreciso” del horario “no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios en teletrabajo”.

El Alto Tribunal también destaca la confluencia de varios datos objetivos a favor de la trabajadora: falleció a las 15:00 horas, en un día pactado de teletrabajo, y con el estómago vacío. Esto último era un indicio relevante de que a esa hora no había iniciado o finalizado su pausa para comer.

Además, criticó la postura del TSJ de Madrid, afirmando que exigir a los familiares que prueben el minuto exacto en el que la fallecida estaba trabajando frente a un ordenador supone un “indebido desplazamiento de la carga probatoria”. Ante indicios razonables de que estaba en tiempo de trabajo, correspondía a la empresa o a la mutua aportar pruebas en contrario (como, por ejemplo, los registros informáticos) para desvirtuar la presunción laboral, cosa que no hicieron.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso del viudo y declaró que el fallecimiento por infarto constituyó un accidente de trabajo, ordenando el pago de las correspondientes prestaciones por muerte y supervivencia a cargo de la mutua.

 

miércoles, 6 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO - OIT "El entorno psicosocial en el trabajo" Documento emitido para el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo. 28 abril 2026

 Los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo son una amenaza importante y creciente para la seguridad y la salud de los trabajadores, la productividad de las or ganizaciones y los resultados económicos en genera

l.  Según las nuevas estimaciones1 publicadas por la OIT por primera vez en el informe global, El entorno psicosocial en el trabajo: avances mundiales y vías de acción, los factores de riesgo psicosocial son responsables de más de 840 000 muertes anuales como consecuencia de enfermedades cardiovasculares y trastornos mentales asociados

2. Estos riesgos también provocan la pérdida de cerca de 45 millones de años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) cada año. Se calcula que el im pacto combinado de las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales asociados a factores de riesgo psicosocial supone una pérdida anual del 1,37 por ciento del PIB mundial. 

3. En relación con esto, es importante recordar que las largas jornadas de trabajo, un factor de riesgo psicosocial crítico asociado a un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares, siguen siendo muy habituales. La OIT estima que, a nivel mundial, el 35 por ciento de los trabajadores trabaja más de 48 horas semanales (OIT 2022b). 

 4. La exposición a la intimidación y a otras formas de violencia y acoso es otra de las principales preocupaciones. La OIT estima que el 23 por ciento de los trabajadores de todo el mundo han sufrido al menos una forma de violencia o acoso en su vida laboral, siendo la violencia psicológica, que se sitúa en un 18 por ciento, la más fre cuente (OIT y 2022 Lloyd’s Resgiter Foundation). 

 5. En respuesta a las persistentes lagunas en la disponibilidad de datos a escala mun dial y a las preocupaciones relativas a la calidad y comparabilidad de las estadísticas sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la OIT publicó en 2025 un cuestionario dirigido a los puntos focales nacionales de estadísticas sobre SST. Los resultados in dican que el 37 por ciento de las instituciones que respondieron (41 de 111) tienen planes concretos para mejorar las estadísticas sobre riesgos psicosociales y salud mental en el trabajo dentro de los próximos cinco años (OIT 2025d). 

 6.  La integración en los marcos transnacionales de diálogo social sigue siendo lim itada. Sólo el 18 por ciento de los 338 acuerdos transfronterizos registrados entre 2000 y 2025 en el Repositorio del Diálogo Social Transfronterizo de la OIT (CBSD) abordan explícitamente la salud mental o los factores psicosociales en el marco de las disposiciones relacionadas con la SST. 

notas

1. Estas estadísticas se basan en la prevalencia y la fracción atribuible a la población (FAP) de cinco fac tores de riesgo psicosocial relacionados con el trabajo —tensión laboral, desequilibrio entre esfuerzo y recompensa, inseguridad laboral, jornadas de trabajo largas (≥55 horas semanales) e intimidación— utilizando un enfoque comparativo de evaluación de riesgos basado en datos de 2021 sobre mortal idad y años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) (Neupane, Takala y Descatha 2026). 

 2 Las enfermedades cardiovasculares incluyen los accidentes cerebrovasculares y las cardiopatías isquémicas, y los trastornos mentales incluyen la depresión.

lunes, 20 de abril de 2026

Cuando el trabajo enferma. Importante entrevista a la Psicoanalista Demianiuk de Pagina 12. Con particular referencia a Argentina

 

Entrevista a la psicoanalista Mariel Demianiuk

El trabajo que enferma: síntomas de una época bajo presión

Estrés, agotamiento extremo y pérdida de sentido son algunas de las formas en que este padecimiento se manifiesta hoy. Una mirada desde el psicoanálisis para pensar qué está en juego y cómo abordarlo.


Por Oscar Ranzani   20 de abril de 2026 - 0:01 (Valeria Ruiz)

Fuente Diario Pagina 12 Bs.As. Argentina

 

Durante mucho tiempo, el trabajo fue pensado como un organizador central de la vida: fuente de identidad, de ingresos y también de inscripción en lo colectivo. Sin embargo, en los últimos años esa función aparece cada vez más tensionada: jornadas extensas, incertidumbre laboral, hiperconectividad y exigencias de productividad configuran un escenario en el que el malestar psíquico deja de ser una excepción para volverse una experiencia extendida. Lejos de reducirse a un problema individual, el estrés laboral y el llamado síndrome de burnout invitan a ser leídos como síntomas de una época. En un contexto donde el rendimiento se vuelve mandato y el descanso casi una culpa, la dificultad para poner límites y sostener condiciones de trabajo saludables se vuelve una marca contemporánea. ¿Qué lugar ocupa el deseo en estas dinámicas?

 

¿Qué responsabilidad tienen las condiciones laborales en estos padecimientos? ¿Cómo se articulan las exigencias del mercado con la subjetividad?

 

Para abordar estas preguntas, Página/12 consultó a Mariel Demianiuk. Licenciada en Psicología, Demianiuk tiene una formación integral que articula el enfoque clínico, educativo y corporal desde una perspectiva psicoanalítica. Se desempeña como docente universitaria en Cámara Gesell en las prácticas profesionales de la Institución Fernando Ulloa, además de coordinar cursos y talleres sobre problemáticas contemporáneas como la autoexigencia, el estrés laboral y los procesos de subjetivación en contextos mediados por la tecnología. También es docente en la Universidad de la Mariana Mercante. Su práctica se distingue por la escucha activa, la adaptabilidad, el trabajo en equipo y un sólido compromiso ético con los procesos terapéuticos y humanos.

--En los últimos años se habla cada vez más de malestar en el trabajo. ¿Qué es lo que está pasando hoy con la salud psíquica en el ámbito laboral?

--Lo que está sucediendo hoy en día es una autoexigencia importante, muy importante, de la cual la persona no llega a recomponerse, a tener un equilibrio emocional y sigue agregando autoexigencia. El filósofo coreano Byung-Chul Han establece esto de la autoexigencia, de estar constantemente conectado, de exigirse a sí mismo, cuando antes quizá la exigencia venía de afuera y ahora es interna. Lo que también pasa es que estar conectado, estar trabajando, estar a full, hoy en día está bien visto. Y, a veces, uno lo ve hasta en las películas. Hay films en los que se ve la sobreexigencia laboral como algo positivo, como algo que te lleva al éxito.

--¿El trabajo se volvió más exigente o cambió nuestra forma de relacionarnos con él?

 

--Yo creo que cambió la forma en que nos relacionamos con el trabajo. Y creo que mucho también tiene que ver lo que beneficia y, por otro lado, los avances tecnológicos. Esto de estar hiperconectado 24-7, que quizá hasta las 2 de la mañana te acordaste que no mandaste un mail y levantarte y hacerlo, eso era impensado antes. Salías del trabajo y ya estaba. No había posibilidades ni siquiera de comunicarte telefónicamente si no tenías teléfono en tu casa.

--El estrés aparece muchas veces como parte “normal” del trabajo. ¿Cómo se puede pensar ese límite entre lo tolerable y lo patológico?

--Cuando comienza a extenderse en el tiempo. Si bien estrés tenemos todos y hay un cierto estrés que es saludable y necesario, porque si no, no tendríamos toda esta activación orgánica ante situaciones nuevas, ante situaciones que puedan llegar a ser peligrosas o que te genere mucha exigencia. Eso es lo que sería el estrés normal, el estrés bueno o positivo que te ayuda a alcanzar algunas metas o enfrentar situaciones nuevas. Cuando esto se empieza a ir de las manos, cuando llega un punto donde la desconexión con el trabajo, la desconexión con las situaciones que pasan en el trabajo, se vuelve crónico, ya empezamos a hablar de un estrés que tiene que ver con lo laboral crónico. De ahí pasaríamos después a un burnout si esto se extiende en el tiempo.

--¿Cuáles son las señales tempranas de que el trabajo está afectando la salud mental?

 

--Una de las señales que quizá la persona pueda llegar a tener es un agotamiento mental y emocional: esto de no poder dar más. Como es el mismo nombre del burnout, esto de sentirse “quemado”, agotado, no poder avanzar. Dentro del burnout, en particular, uno de los síntomas es la despersonalización, esto de que no te interesa, cierto cinismo incluso con las personas que están como compañeros laborales, con los clientes, pacientes o según cuál es el desarrollo que se haga en el trabajo. Y creo que esta cosa de sentir que nunca el descanso es merecido. Las primeras señales: se siente irritable, siente que no quiere estar en contacto con las personas. Es bastante común el aislamiento como primera señal. Y, además, situaciones quizás explosivas como que, de golpe, se pone a llorar, actúa con violencia, con agresión, porque está ya siendo superado. Si esto no tiene un tratamiento puede llegar a un punto de trastorno depresivo.

--¿Hay perfiles o profesiones que son más propensos a desarrollar burnout?

 

--Se comenzó estudiando el burnout por la doctora Christina Maslach, en lo que tiene que ver con la atención en salud, sobre todo los médicos, esto de tener el contacto con personas en estado de gravedad o de urgencia. Pero creo que todo lo que tenga que ver con las relaciones interpersonales hoy en día facilita bastante esta sensación incómoda o que pueda llegar a un estrés laboral crónico. Quizás no están los roles claros, no sabés cuál es el límite, en qué te tenés que ocupar o tener un jefe difícil, o trabajar en zonas en donde quizás haya quejas, reclamos. Y esto va inoculando progresivamente cada vez mayor cantidad de cortisol, de estrés.

--¿Se puede prevenir o es una consecuencia inevitable de ciertas condiciones laborales?

 

--Se puede prevenir. Llegar a un punto de estrés crónico tiene que ver también con la subjetividad de la persona. Ante una misma situación quizás a una persona no le afecta y a la otra sí. Hay métodos para prevenirlo. Hay algunos que tienen que ver con la persona, o sea, son individuales y los tiene que llevar adelante el sujeto. Y hay otros que tienen que ver con el entorno donde trabaja porque si está colapsado de trabajo, no tiene un rol claro, no sabe a quién tiene que responder, puede ser que a nivel laboral haya que cambiar ciertas reglas, ciertas normas. Pero dentro de lo que es personal, hay puntos que me parecen superinteresantes y que tienen que ver con la alimentación en primer lugar. Lo primero y fundamental es empezar a reconocer que hay cierta sintomatología que me está haciendo sentir mal, que ya empiezo a sentirme más estresada, más irritable, como que no llego a descansar lo suficiente, problemas con el sueño, pesadillas, en las que quizás te encontrás soñando con algo laboral, o quizás no poder disfrutar el tiempo en familia. Y cosas que antes te gustaban, como practicar algún deporte o pasarte el fin de semana entre la naturaleza, de golpe no las soportás o no te causa placer. Esos serían los primeros alertas a nivel individual. Hay que tener en cuenta esto de poder autoobservarse también. Me gusta un término que tiene que ver con la autocompasión, pero la autocompasión como ser amoroso con uno mismo, que a veces eso uno lo deja para el resto y no para sí mismo.

--¿Hay una dificultad actual para poner límites en el ámbito laboral?

 

--Una de las dificultades tiene que ver con la precarización del trabajo: que se trabaja por contrato, por obra, por algo chiquito y vos tenés que volver a buscar trabajo y estar constantemente activo para no perder algún tipo de oportunidad que se te pueda brindar en la vida porque si fallaste en algo, ya no conseguís el trabajo o no lo podés seguir manteniendo. Me parece que eso es un punto que hace que el trabajo hoy en día no dé la tranquilidad de tener una estabilidad, una obra social, como era antes. Sin decir que antes era maravilloso, pero generaba una mayor estabilidad en la persona. También, a veces, la dificultad como para conseguir ser reconocido, ser valorado o tener alguna posibilidad de ascenso, de crecimiento dentro del puesto laboral. Eso también, a veces, perjudica.

--¿El trabajo remoto alivió o intensificó el malestar psíquico?

--Por un lado, beneficia porque la persona no sale de su casa, se queda tranquila, piensa “Bueno, estoy todo el día en casa”. Pero es como que se pierde la línea entre lo personal y lo laboral. Entonces, quizás, en horario laboral me pongo a ver una película, y en horario de descanso, en vez de descansar me pongo a trabajar. O contesto mails cuando no los tendría que contestar y tendría que estar disfrutando en familia, con amigos o de algo que tenga que ver con lo personal. Entonces, es como que se desdibujó esa línea entre cuándo estoy trabajando y cuándo no. Y yo creo que genera menos productividad si se quiere, hablando de la productividad. Genera un estado de mayor distracción.

--¿Y qué lugar ocupa el deseo en el trabajo hoy? ¿Se puede trabajar sin deseo?

 

--Yo creo que no se debería trabajar sin deseo, pero me parece que esto mismo que genera el burnout tiene que ver con que el deseo se apaga. Solamente queda esto del padecimiento, del sufrimiento y de la autoobligación: no encuentro una salida. La única salida es volver a levantarme y hacer lo mismo que no quiero hacer. Con lo cual el deseo queda como bloqueado.

--¿El sufrimiento en el trabajo puede ser leído también como un indicador que “dice algo” sobre la posición subjetiva?

 

--Sí, claro. El sufrimiento laboral indica muchísimas cosas. Y una es no tener las herramientas suficientes como para ver qué hago. Por eso cuando uno se encuentra en estas situaciones, es interesante poder realizar algún tipo de tratamiento psicológico, que le permita tomar cierta distancia de esto que está sucediendo quizás a su alrededor.

 

--¿Y cuándo es momento de pedir ayuda profesional?

 

--Ir a terapia nos hace bien. Esto de poder validar muchas veces las emociones, ordenar un poco qué nos está pasando, poder descubrir, si se quiere, algunas salidas que no se nos habían ocurrido para la vida. Pero creo que cuando ya la persona siente que no puede despegarse del trabajo, que no puede dejar de pensar en el trabajo y esto le genera angustia, insomnio, mucha irritabilidad, antes de eso está bueno que se pueda acceder a un tratamiento psicológico. Y también todo lo que tiene que ver con los cambios de hábitos, porque a veces los propios hábitos generan mayor producción de cortisol. Y pasa a ser algo completamente orgánico este tipo de estrés.

--¿Qué pasa cuando alguien siente que su trabajo perdió sentido, por ejemplo?

 

--Estamos ahí en un burnout. Esto de no sentir que tenga utilidad es como quedar muy en el límite. Muchas veces uno podría, a grandes rasgos, decir “No, tendrías que cambiar de trabajo”. Pero no es lo que la persona puede hacer. A veces, queda dando vueltas en círculos en esta misma situación: la pérdida de interés, la pérdida de sentir que hay una realización personal, pero a su vez siente la imposibilidad de salir de esta espiral.

--¿Y qué responsabilidad tienen las empresas en el cuidado de la salud mental?

 

--Yo creo que hay un 50 y un 50, para algunas será menos, para algunas será más, pero me parece que está compartido. No es algo que sea exclusivo de la empresa o de la organización, ni tampoco de la persona. Sí me parece que hay puntos en los cuales se puede trabajar en conjunto. Uno de los puntos tiene que ver con escuchar al empleado, escuchar qué le está pasando, validar estas emociones, poder ubicar un espacio donde esta persona pueda conectarse con la empresa y saber qué le está sucediendo. A veces, hay cosas puntuales. Nosotros estamos hablando de un burnout que tiene que ver con algo que se extiende en el tiempo, pero a veces también se atraviesan situaciones familiares o personales o situaciones de duelo, en las cuales la empresa tiene que tener algún tipo de acompañamiento para esto. A veces, puede ser el sector de Recursos Humanos o un jefe que tenga quizás también algún tipo de taller, curso o algo, que tenga una escucha activa, que pueda entender qué le está pasando a su empleado y no que haya quizás un feedback solamente negativo para cuestionar ciertos comportamientos.

-¿Qué cambios culturales cree que son necesarios para mejorar toda esta situación que fue describiendo?

 

-Primero, establecer la importancia de la familia, de los amigos, del tiempo de ocio, el tiempo de la lectura. Creo que lo que está faltando quizás son intereses propios y como interés propio está el trabajo o el mantenimiento económico y no permite muchas veces esto de conectarse con lo espiritual, con lo relacional. Y cada vez se va tomando más distancia de lo relacional. Uno ve que quizás hay una persona que está sentada frente a la otra y cada uno está con su celular. Entonces, va generando, a mi entender, cada vez más distanciamiento. Es como que estamos cada vez más solos. Estamos conectados pero solos.