Derechos Humanos, del Trabajo y de la Justicia
Difusión de temas y trabajos académicos de interés para el mundo del trabajo, en base al respeto de los derechos humanos y la justicia social, con una mirada plural y claramente transformadora. Fallos judiciales relevantes en tal perspectiva, en los que intervienen el autor y otros compañeros argentinos y latinoamericanos. Bienvenidas las críticas y aportes. La idea de uno, es utopía, pero la de muchos finalmente será realidad. Doctrina y acción. Luis Raffaghelli 26.7.2012
lunes, 7 de septiembre de 2026
Vietnam al futuro; el "modelo asiático" en despliegue. Autor - Francisco Julio Locio Ricaldoni Interesante cronica histórica en la Vietnam revolucionaria. Resurgir de lasa ruinas frente al mundo actual.
Autor - Francisco Julio Locio Ricaldoni
franciscolocior@gmail.com Universidad de Buenos Aires – Fac.Ciencias Sociales – 2026 Área – Relaciones Internacionales.
Resumen
El presente trabajo presenta un recorrido sobre la historia reciente de Vietnam y un abordaje al fenómeno de ascenso y consolidación del país asiático en términos económicos y de desarrollo. Analizando principalmente el impacto del periodo de reformas Doi Moi en 1986 como desencadenante del poderío económico y comercial alcanzado en la actualidad por dicho país junto con la nueva dirección económica que se concluyó en el XIV congreso de Partido Comunista de Vietnam (PCVN). Desde un enfoque teórico-reflexivo e histórico, se buscará elaborar vínculos entre el camino al desarrollo que lleva adelante China y el que representa la actualidad de Vietnam, abriendo interrogantes respecto a las características comunes de un modelo de acumulación particular y en actual consolidación en la región Asia-Pacifico, así como su confluencia con las cualidades excepcionales del país sudasiático dan resultado en un país que se adviene como uno de mayor peso e influencia en su región. Finalizando con posibles perspectivas, obstáculos a futuro, así como problematizando el propio planteo del texto, respecto a la genuina novedad del proceso de acumulación de capital, en tanto se ambiciona abrir el debate sobre el fenómeno.
*Trabajo preparado para su presentación en las Jornadas Ciencia Política 2026, organizadas por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. 25 al 28 de agosto de 2026.
Introducción
La historia del país del sudeste asiático que conocemos como Vietnam, o como ellos la llaman: la “Tierra del Dragon y del Hada”, es extensa, teniendo su comienzo formal en el siglo 7 antes de cristo, si bien no se busca disminuir o menospreciar el rol que han tenido las diversas configuraciones étnico-territoriales a lo largo de la historia al no abordarlas en profundidad, en tanto intentar abarcar la profundidad que en ellas reside excedería a este texto. Por este motivo, y con el fin de poder producir una sistematización que se adecue a las fronteras del presente trabajo, se decidió dividir el periodo comprendido entre 1945 con la Independencia del país hasta 2026 con el XIV congreso del PCVN, abordando diversos hitos de la historia moderna de Vietnam. A pesar de lo anterior, es importante mencionar que cuando hablamos de Vietnam hablamos de un país predominantemente agrícola y con una vasta historia que ha configurado arraigos, vínculos y divisiones, que tienen relevancia para entender la actualidad y la cosmovisión vietnamita: puntuando brevemente algunos hitos antiguos importantes, podemos destacar la dominación de la dinastía Qin China en el siglo 3, inaugurando un periodo caracterizado por una dominación intermitente China del territorio vietnamita con múltiples dinastías durante mil años, teniendo un impacto importante en la disposición a la insurrección del pueblo vietnamita frente a la dominación foránea, la cual, sumado a los breves periodos de independencia que estas rebeliones lograron, no solo plantó las semillas de lo que sería la identidad nacional moderna, sino que ha moldeado a lo largo de las generaciones los orígenes de su doctrina militar y la lucha de guerra de guerrillas, elemento clave a la hora de comprender los éxitos de la resistencia vietnamita frente a diversos agresores extranjeros que veremos más adelante. Además, cabe mencionar a la figura de Lê Thái Tổ cuyo reinado y dinastía es uno de los periodos de transformación más importantes de la historia de Vietnam, llevando adelante transformaciones económicas, culturales y jurídicas, las cuales podrían ser una variable que aportó a consolidar, a lo largo del tiempo, estructuras de conductas de base comunitaria.
De esta forma, este país es uno atravesado por temporalidades interrumpidas de múltiples e integrales reconfiguraciones, que se sostuvieron durante grandes periodos de tiempo, caracterizado por periodos de vida independiente en la antigüedad, a mil años de dominio chino, independencia nuevamente con una organización de un carácter feudal, llegando a la modernidad, la ocupación francesa abre un nuevo periodo de 96 años de dominación colonial. A lo largo de este recorrido lo que debemos destacar son los hilos conductores que fueron parte en la consolidación del “Ethos” de Vietnam, que hacen posible la resiliencia a la conquista, así como las practicas sociales de carácter colectivista, que favorecieron el avance y el rol histórico que allí tuvo el Comunismo como ideología, como fuerza refundacional y las implicancias de su revolución política. De esta forma, la milenaria Vietnam; una potencia demográfica, con abundantes recursos naturales y una posición geográfica privilegiada, comenzó por vez primera su vida independiente el 2 de septiembre de 1945.
Revolución de agosto – 1945
El dominio colonial de Francia sobre el territorio inició en 1858 y se extendió a lo largo de casi un siglo: 87 años. Desde el inicio, los vietnamitas llevaron a cabo numerosas rebeliones en contra del dominio extranjero; como por ejemplo el Movimiento Con Vuong, que fue una insurgencia a gran escala ocurrida entre 1885 y 1889. De las cuales, la revolución es simplemente su conclusión histórica y la etapa decisiva de la lucha libertadora. Esta etapa tiene su comienzo formal con el retorno de Ho Chi Minh a Vietnam en 1941, donde convocó la VIII Conferencia del Comité Central del Partido Comunista de Indochina, definió la vía para la salvación nacional, fundó la Liga para la Independencia de Vietnam (Vietminh), creó fuerzas armadas y bases revolucionarias, y lideró al pueblo en el inicio de levantamientos y en la preparación de la insurrección general para tomar el poder en todo el país.
Las fuerzas rebeldes actuaron primero contra la ocupación y colonización francesa, para posteriormente organizadas en el Vietminh (1941) enfrentarse al fascismo japonés, proceso que tiene como hitos a la fundación de la República democrática de Vietnam el 2 de septiembre de 1945, la Batalla de Bien Dien Phu en mayo de 1954 y los Acuerdos de Ginebra el 20 de julio de 1954. En este relato sobre la lucha independentista, es indispensable entender las profundas diferencias entre el Norte y el Sur: las herencias de una larga guerra civil entre los clanes Trịnh y Nguyễn entre 1627 y 1673, particionaron al territorio en dos entidades políticas diferenciadas, que sería la base histórica para esta división interna. En el siglo XIX los franceses aprovecharían y profundizarían esta división; el Norte tenía alocado el poder político-administrativo, así como una economía primarizada basada en la agricultura tradicional, mientras que el Sur se transformó en el centro económico más dinámico y pujante de la colonia, con la ciudad de Saigón erigiéndose como un puerto cosmopolita y centro comercial de la región. Estas diferencias se transmitían a la composición social, en el Norte predominando el campesinado y el confucianismo, mientras que, en el Sur, además de contar con una importante masa campesina, gozaba de una población urbana y comercial más desarrollada, donde la lógica individualista tenía un mayor asidero Teniendo en cuenta la anterior; es en el norte de la Indochina francesa, donde surge el movimiento nacionalista anticolonial, más precisamente, surge la Liga para la Independencia de Vietnam; el Vietminh. El cual fue dominado por el comunismo desde que Ho Chí Minh creó la Liga juvenil revolucionaria vietnamita en 1925, para cinco años después fundar el Partido Comunista de Vietnam logrando la hegemonía entre las fuerzas rebeldes. De esta forma, el Vieth Minh del Norte era una unión de diversas fuerzas, comandadas por los comunistas de Ho Chi Minh, quien junto al estratega Vo Nguyen Giap, lograron amasar para 1944 una enorme red de militantes, informantes, agitadores, guerrilleros y luchadores comprometidos con la causa. En un contexto de altísima efervescencia política se llevaba adelante una guerra hibrida donde se le disputaba terreno desde lo comunicativo con acciones de desgaste político, así como su fuerza convencional mediante enfrentamientos armados. Situando históricamente estas acciones, debemos tener en cuenta que, el retorno de Ho Chi Minh se da en enero de 1941, para julio de 1941, con la guerra mundial ya en marcha, la región de Indochina pasa de manos francesas al control imperial japones, es en esta coyuntura, y a pesar de las fuerzas considerables con las que contaban los rebeldes, que se decide pausar el enfrentamiento armado en favor de intensificar las acciones de agitación y propaganda, con miras a erosionar el gobierno de ocupación japones. Para 1945, frente a la rendición japonesa en la 2da guerra mundial el 15 de agosto, el Vieth Minh toma la ofensiva y declara la insurgencia revolucionaria. Mientras la insurgencia en el norte había logrado una rápida victoria, tomado el control de la región el 23 de agosto, en el sur se enfrentaron a múltiples complicaciones.
El principal problema fue la diversidad de corrientes políticas, lo que impidió al Vietminh tener el mismo grado de control que poseía en el norte. Distintos grupos políticos se enfrentaban por el control: el Vietminh, Cao Dai, Hoa Hao y grupos Trotskistas. La siguiente cita sintetiza el impacto del éxito de la insurgencia: El 19 de agosto de 1945 marcó un hito glorioso de la historia vietnamita con el triunfo de la Revolución de Agosto y el nacimiento del primer Estado obrero-campesino en el sudeste asiático...Abriendo una nueva era a este país, que es la de la independencia nacional asociada con el socialismo. (Bùi Hằng (2022). Comprender lo que fue esta insurgencia y como a partir de ella se consolido un aparato político-ideológico-militar capaz de hacer frente a grandes potencias como Francia, Japón y, posteriormente, a EE. UU., requiere ahondar en la vida y obra de quien fue su mayor arquitecto: Ho Chi Minh.
Ho Chi Min
El camino que llevaría al aun, Nguyễn Sinh Cung, a forjarse como el máximo campeón de una de las más importantes revoluciones de la historia de la humanidad, que sería modelo e inspiración para los países que posteriormente llevarían a cabo el proceso de descolonización, especialmente, las colonias francesas en Indochina e África, es uno apasionante y de “dimensiones homéricas”.
• Primeros años; “proto-conciencia anticolonial”: 1911-1917: Una vez lejos de su patria, realizo viajes por África y América, experiencias que le permitieron no solo observar la explotación imperial sobre las colonias, sino también sufrirla de primera mano. Desempeñándose en diversas tareas en altamar a lo largo de estos años, entro en contacto con las realidades de la clase trabajadora, en América, observo la segregación racial, así como la resistencia de las comunidades negras de la época, encuadras en el movimiento de Booker T. Washington. De igual manera, en África, presencio la brutalidad del colonialismo y como el componente racial avalaba la negación de la condición de humano de parte de los europeos, en una lógica idéntica a la que se sufría en su Vietnam natal. En 1914 en Londres Gran Bretaña, trabajaría como jardinero y luego de "bachero” (lavaplatos) en el Hotel Carlton. Es en Inglaterra entre 1915 y 1916 que se acercaría al movimiento obrero británico y se uniría al sindicato de trabajadores chinos de ultramar, teniendo así sus primeras interacciones con el movimiento obrero organizado, en tanto es importante mencionar que Nguyễn Sinh Cung no era aún un marxista, su pensamiento político aún estaba fraguándose de sus vivencias y observaciones. Sin embargo, la agencia de la historia en la vida de los hombres irrumpiría en la suya a finales de 1917: coincidiendo su mudanza a Paris, Francia, con el impacto en Europa de las noticias de revolución en Rusia.
• Politización y Resolución en Europa: 1917-1923: Es en este periodo donde se involucraría totalmente en la práctica política clasista, teniendo como hitos indispensables: su participación 18avo Congreso Nacional del Partido Socialista francés; el Congreso de Tours en 1920, donde vota por la adhesión a la III Internacional, convirtiéndose así en uno de los miembros fundadores del Partido Comunista Frances, en 1922 fundaría el diario “Le Paria”, plasmaría una línea política anticolonial y de clase. Un año después, 1923, partiría a Moscu, donde comenzaría su formación como revolucionario profesional. • Consolidación revolucionaria: 1923-1940: El viaje a la URSS, será una etapa de ardua formación política, asistiría hasta 1924, a la Universidad de los Trabajadores del Este, institución que recibiría a diversos lideres futuros de países del sur global o aún pendientes a descolonizarse. Hasta 1927 serviría como agente de la Comintern en China, donde organizaría a otros vietnamitas revolucionarios expatriados, organización que daría como resultado la fundación de la Liga de la Juventud Revolucionaria de Vietnam, que sería el primer “prototipo” de la organización que terminaría de conformarse en 1930, con la fundación en Hong Kong del Partido Comunista de Indochina. A pesar de los contundentes éxitos conseguido, el periodo que se comprende entre 1934 y 1938 es uno de extrema turbulencia en la carrera de Nguyễn Sinh Cung. En 1934 huye de Hong Kong perseguido por las autoridades británicas, en su estadía en Moscu ingresa a la Escuela Internacional Leninista, sin embargo, su posición es terriblemente frágil, el Partido Comunista de Indochina ha sido reprimido y perseguido duramente por las autoridades, al punto que se lo ha dado por muerto, al mismo tiempo debe transitar las purgas stalinistas, de las cuales sale ileso a costa de quedar marginado a un segundo plano. Para 1937 el mundo está en ebullición, ha estallido la segunda guerra sino-japonesa, y para 1938 el ascenso del fascismo adviene lo que ocurrirá al año siguiente: el mayor conflicto bélico de la humanidad es en este contexto que Nguyễn Sinh Cung decide viajar a China y vincularse con el Partido Comunista Chino de Mao Zedong, en ese momento refugiado en Yan’an. Es con esta decisión crucial, que, en su regreso a China, vuelve a ponerse en contacto con cuadros exiliados y revolucionarios afines a su causa. En 1940 al sur de China, en Kunming, provincia de Yunnan, establece su base de operaciones junto con sus dos más grandes asociados: Pham Van Dong y Vo Nguyen Giap. Juntos, reorganizan al partido en el exilio, diagraman los preparativos finales para la insurgencia y, aprendiendo de la experiencia del ejército rojo de Mao, deciden tácticamente que el retorno a Vietnam seria por el extremo norte, a través de la frontera montañosa de Cao Bang, desde donde establecer una base de operaciones donde preparar la toma del poder. Durante meses, forma, prepara a los primeros cuadros político-militares y definen la estrategia de infiltración.
• El primer comunista de Vietnam, 1941: Después de 30 años, Nguyễn Sinh Cung, vuelve a su tierra. En enero cruza la frontera juntos a sus camaradas, establecen su base en la cueva de Pac Bo y en mayo llevarían adelante el 8º Pleno del Partido Comunista de Indochina, concluyendo que la estrategia para la salvación nacional de la nueva era es el establecimiento de la liga por la independencia, es el nacimiento del Vietminh: frente unificado de las diversas fuerzas que luchan por la independencia, con esta liga se coordinaron esfuerzos para la organización de las fuerzas de liberación nacional y la construcción de bases de operaciones que fueran capaces de establecer áreas bajo control revolucionario. Finalmente un año después, en 1942, Nguyễn Sinh Cung adopta definitivamente su alias revolucionario; Ho Chi Minh: "El que ilumina". La suerte estaba echada, incluso a pesar de ser encarcelado ese mismo año hasta 1943 en China, en un intento por buscar más aliados, para su retorno en 1944 las fuerzas revolucionarias seguían su consolidación, bajo su orden se establecieron órganos de propaganda y lo que sería el predecesor del Ejército Popular de Liberación de Vietnam. Para 1945, la leyenda del “tío Ho” comenzaba su más decisivo capitulo: la 2da guerra mundial estaba cerca de finalizar y había sido elegido presidente por el Congreso Nacional, es en agosto de ese mismo año que declara la toma del poder y lidera a su pueblo en esa tarea. Poco tiempo después, es en septiembre, en la plaza Ba Dinh, que Ho Chi Minh lee la declaración de independencia y declara el nacimiento de la República Democrática de Vietnam. De esta forma, la travesía de tres décadas llegaba a su fin: el joven viajero que partió en un viaje de iniciación había regresado, convertido en la síntesis dialéctica de todas las contradicciones del sistema a las que había sido expuesto, de ayudante de cocina a campeón de la revolución. A pesar de lo anterior y en palabras de Tran Thi Hoa, destacada exprisionera revolucionaria, es importante recordar: “...una sola persona no puede hacer historia; son la unidad colectiva y el patriotismo los que llevaron a la nación a la victoria.” (28 febrero, 2025). Aun así, la guerra no había terminado, luego de expulsados los japoneses, Francia se dispondría a recuperar sus colonias, esta vez por la fuerza y con el apoyo económico de un actor que tomaría más protagonismo en los años siguientes: los Estados Unidos. Guerra de Indochina – 1946-1954 El fin de la 2da guerra mundial implico una profunda reconfiguración internacional. La guerra fría daba sus primeros pasos y en este nuevo escenario las potencias europeas eran las grandes perdedoras, en decadencia por los estragos de la guerra, hacían frente a presiones de fuerzas independentistas en sus colonias. En el caso de la península de Indochina, con los japoneses derrotados, Francia buscaba recuperar el control de sus colonias en la región, esta iniciativa recibió el apoyo material y financiero de Estados Unidos que tenía interés en contener el avance del comunismo, y que, como consecuencia directa del resultado de este conflicto en 1954 adoptaría la “teoría del domino” -efecto bola de nieve- a lo que su doctrina de contención refiere. Es importante aclarar que Francia mantenía tropas en todo el territorio de Indochina en paralelo a la ocupación japonesa, en este periodo ambos sostuvieron un régimen de colaboración y coexistencia, en tanto el gobierno de la Francia de Vichy estaba con las fuerzas del eje, sin embargo, en un contexto desfavorable para Japón, las sospechas de que Francia estaba colaborando con los Aliados los llevo a llevar adelante un acción militar en 1945 exterminando a la mayoría de las fuerzas militares francesas en la región. En Vietminh llevo adelante la lucha contra los japoneses, combinando la acción política con el esfuerzo militar, organizando una guerrilla con asesoramiento de los comunistas chinos y creando frente múltiples a lo largo de Vietnam para dispersar a los enemigos y constituir zonas liberadas, el Vietminh siguió adelante con sus operaciones, gracias a la ayuda aliada proveniente desde China, hasta la capitulación japonesa de 1945. Finalizada esta dominación compartida y con la posterior derrota de Japón, el entonces gobierno provisional francés y luego, la 4ta república francesa no reconoció la independencia de Vietnam proclamada en el norte. Sin embargo, en esta carrera por el dominio de la región, el vacío de poder que dejo la retirada japonesa fue aprovechada por las fuerzas del Kuomintang chino y el ejército británico que se disponían a avanzar y ocupar la región desde el norte y el sur respectivamente. Es en este escenario que las fuerzas independentistas de Vietnam y Francia colaboran efímeramente para lograr expulsar a los chinos y a los británicos de la región. Por un lado el Vietminh proclama la independencia, Francia acuerda un relevo de las fuerzas chinas por las propias y llevando adelante en conjunto un reconocimiento de la legitimidad al control del territorio en 1946; donde Francia reconocía a la República Democrática de Vietnam como un estado libre dentro de la Union francesa, en una decisión de carácter pragmático que parecía estar más alineada a la necesidad de preparar sus fuerzas para un eventual conflicto entre ambos, más aun teniendo en cuenta la negativa francesa de permitir a Vietnam un control de su política exterior así como diversas concesiones. Es evidente que las incursiones chinas y británicas favorecieron el retorno de Francia al territorio. La situación en 1946 empieza a inclinarse a favor de los comunistas en Vietnam por tres procesos clave en la región; primero, las fuerzas comunistas en China comenzaban a imponerse en la guerra civil y eran más capaces de brindar apoyo al Vietminh, segundo; en Indonesia las fuerzas independentistas desafiaban abiertamente el dominio neerlandés, y tercero; las fuerzas comunistas en Malasia llevaban adelante ataques contra australianos e ingleses. Es en noviembre de 1946 que Francia inicia una serie de ataques contra los comunistas que escalaria en un conflicto a gran escala, donde ambos bandos afrontarían el conflicto desde perspectivas diferentes: el Vietminh diagramo una estrategia multifacética, que abarcaba, el plano discursivo, ideológico y propagandístico: enfocado en agitar a las masas en pos de la unidad nacional, conseguir el apoyo de las fuerzas democráticas internacionales, aislar políticamente a los franceses y suprimir los restos de la cultura colonial para edificar una cultura nacional, científica y popular y el plano militar: que consistía en llevar adelante una larga guerra de desgaste contra los franceses, objetivo que dependía de la resiliencia y el compromiso del pueblo, por ello la relevancia de la agitación politica-ideologica.
Por su parte los franceses, bajo el mando del entonces general Leclerc, planificaron una estrategia primordialmente militar: apostando a una guerra relámpago que, haciendo uso de su supremacía militar, diera como resultado una victoria rápida. El conflicto transito varias fases, inicialmente los franceses tuvieron la iniciativa ocupando rápidamente los centros urbanos y logrando una importante victoria al expulsar al Vietminh de Hanoi. En simultaneo, el Vietminh logro una serie de objetivos importantes para no colapsar, logro coordinar el esfuerzo bélico con las fuerzas comunistas e independentistas de Laos y Camboya, logro en sí mismo, aunque en Laos no se logra evitar la ocupación francesa del territorio. Además, el Vietminh, que recordemos ya era la fuerza hegemónica de la coalición, casi siempre fue capaz de concentrar las fuerzas necesarias para derrotar a las pequeñas y aisladas guarniciones francesas, a las que sometían volando puentes y carreteras para después enfrentarse a pequeños destacamentos y desaparecer en la jungla, donde raras veces se aventuraba su enemigo. Si bien Francia logro victorias importantes en batallas de gran envergadura, el Vietminh no dejo nunca de acosar a las fuerzas francesas propiciándoles pequeñas, pero numerosas, derrotas. De esta forma, su estrategia de generar frentes múltiples y dispersar al enemigo se estaba llevando adelante con éxito, en paralelo que Francia, con la intención de minar el apoyo popular a los rebeldes, desalojaba aldeas enteras autoinfligiéndose una crisis de refugiados que, lejos de menoscabar la popularidad de las fuerzas independentistas, genero resentimiento hacia la administración colonial. En 1949 creó el Estado Libre de Vietnam y puso a Bao Dai como jefe de Estado, quien había sido el gobernante títere del Japón imperial, ahora se reinventaba como marioneta de París. Jugada que buscaba legitimar y “tercerizar” el control francés, así como disponer de soldados locales que suplieran las necesidades de hombres para el conflicto. La agotadora guerra de guerrillas que se prolongó hasta 1950 implicaba un empate técnico, donde ni Francia, quien estaba apoyado por E.E.U.U. aportando este el 8% del esfuerzo bélico, así como de miles de combatientes que luego de la 2da guerra no deseaban –o no podían- abandonar la vida militar y otros que huían de la justicia por sus crímenes, ni el Vietminh, fuertemente apoyado por la República Popular China de Mao Zedong, lograban imponerse en el terreno. A medida que el conflicto se perpetuaba en el tiempo, la balanza se inclinaba a favor de los rebeldes, cada vez mejor pertrechados, mejor entrenados y con mayor apoyo de sus aliados internacionales en un escenario de profundización de la guerra fría, pronto el conflicto empezó una nueva etapa ya no de guerra de guerrillas sino de guerra convencional, a medida que el frente interno en la Francia continental se agudizaba y el apoyo local a las fuerzas insurgentes era cada vez mayor. La guerra ideológica y la conversión del Vietminh en una fuerza regular acorralaba a Francia, que reclamo a E.E.U.U. más ayuda militar, pedido que se cumplió a menor escala de la deseada por los galos, debido a que en paralelo ocurría la guerra de Corea que tenía concentrada la mayoría de los recursos, al igual que los de la U.R.S.S. En conflicto continuo con avances y retrocesos de ambos bandos, hasta la victoria francesa en la Batalla del delta del río Rojo, un durísimo golpe para las fuerzas comunistas. Desde esa victoria el alto mando francés reformo su estrategia, construyendo una poderosa base fortificada en el valle de Dien Bien Phu. Sintetizando las características militares favorables a Francia, basta decir que la zona era fácilmente defendible, se encontraba en una zona dominada por el Vietminh, por lo cual la ocupación de parte de las fuerzas galas era una penetración en su territorio y además les permitía cortar las vías de suministro que provenían de China. Especulaban que, logrando una victoria como la anterior en esta zona, podrían poner en jaque a las fuerzas comunistas dirigidas por el general Vo Nguyen Giap y Ho Chi Minh. Para 1953 la poderosa base había sido terminada, se presentaba como una maravilla de la ingeniería militar francesa, la cual estaba preparada para hostigar a los comunistas y llevar el combate a sus zonas liberadas. La confianza en la estrategia era total y las autoridades francesas se daban por ganadoras, preparando en Ginebra una conferencia para decidir el futuro de la colonia, finalmente, el 13 de marzo de 1954, ocurre la legendaria Batalla de Bien Dien Phu, duraría 56 días e inicio con un enorme estallido de artillería sorpresa desde zonas de la jungla impensadas para los galos, la fortaleza se vio súbita e inesperadamente asediada por las fuerzas comunistas, para luego atacar con cerca del triple de hombres. La aplastante victoria pasaría a la historia no solo como la mayor derrota sufrida por el ejército colonial francés, sino como una de las mayores derrotas infligidas a un ejército profesional europeo, y seria fuente de inspiración para todas las fuerzas que luchaban por su independencia a lo largo del globo. Con el fin de la batalla el 7 de mayo de 1954, se marcó el fin de las ambiciones de Francia que además se veía presionada por la emergencia del conflicto en Argelia. Se firman los Acuerdos de Ginebra, que dividía al país en dos estados soberanos: el norte comunista y el sur capitalista, con la promesa de elecciones en 1956 donde los vietnamitas podrían decidir la reunificación del país o su separación definitiva. Sin embargo, frente al enorme crecimiento de la popularidad de los comunistas en el país, el gobierno del sur, enfrentado a la certeza de una contundente derrota electoral, decide dar un golpe de estado apoyado por E.E.U.U. y no realizar las elecciones.
Evento que desencadenaría la planificación de una campaña militar para lograr la reunificación, de parte de las fuerzas comunistas del norte, organizadas en él, ahora, Vietcong y con ello dando inicio en 1955: a la Guerra de Vietnam, o como se la conoce allí la Guerra de los Estados Unidos.
Guerra y Reunificación de Vietnam – 1955-1976
Es te brutal conflicto es el hecho más conocido de este país asiático, con una duración de más de 19 años y con una participación en combate directo de Estados Unidos de más de 10 años. A lo largo de todo el conflicto las fuerzas comunistas soportaron no solo una supremacía tecnológica y material, sino también una importante inferioridad numérica, donde las fuerzas de los Estados Unidos sumado a las de la Republica de Vietnam en el sur, así como las de aliados diversos que prestaron hombres, dio como resultado una desproporción de fuerzas de 2:1. Basta ver las cifras de los combatientes desplegados en 1968, pico máximo de la guerra, donde el bando capitalista contaba con más de 1.458.000 combatientes contra los 700.000 de parte del bando comunista. No solo esto, sino que la diferencia en costo también es ejemplo de esta desproporción, donde el bando capitalista gasto alrededor de unos 168 mil millones de dólares, frente a 5.6 mil millones de dólares de parte de los comunistas. El costo humano de la guerra para Estados Unidos fue de 173.337 en una suma total entre muertos, discapacitados totales y parciales, desaparecidos y amputados múltiples. Además de la enorme cifra de 303.000 heridos. Cifra que deja por fuera a decenas de miles con graves problemas psicológicos y de adicciones, así como otros tantos de miles que recurrieron al suicidio como consecuencia de los efectos de la guerra. Para las fuerzas comunistas del norte, el saldo de víctimas fue sustancialmente mayor con alrededor de 3 millones de muertos, de los cuales la enorme mayoría eran civiles. El extensivo desarrollo que se hizo previamente sobre la guerra contra Francia es clave para entender la evolución y el resultado de este conflicto. Las fuerzas comunistas estaban nuevamente en desventaja y a una mayor escala, sin embargo, proporcionalmente las lecciones de la Guerra de Indochina habían dado a luz a un poderoso aparato político-militar, totalmente capaz de llevar adelante combate de guerrillas, así como guerra convencional. A diferencia de 1946, las fuerzas comunistas habían tenido un poco de tiempo para desarrollar el socialismo en las regiones del norte y establecer zonas bajo su control total, E.E.U.U., a diferencia de Francia, nunca ocupo el norte, eligiendo una estrategia de guerra aérea bombardeando con toneladas de explosivos y agentes químicos. De esta forma los enfrentamientos se realizaron exclusivamente en el centro y sur del país.
Otra diferencia clave fue el apoyo material que recibía el norte, la U.R.S.S. y China, libres de sus compromisos en la guerra de corea y la guerra civil respectivamente, aportaron ayudas importantes que permitieron aminorar la diferencia numérica. Las diferencia entonces residen en que esta era una guerra limitada para E.E.U.U., las fuerzas comunistas estaban mejor preparadas y contaban con el apoyo de otros países del bloque socialista. A pesar de ello, en la mayoría de los enfrentamientos E.E.U.U. y sus aliados vencieron en el campo de batalla a los comunistas, logrando múltiples e importantes victorias tácticas. Sin embargo, las enseñanzas de la guerra anterior volvieron a probarse efectivas, en tanto el norte era capaz de capitalizar incluso derrotas propias en el campo de la guerra informativa e ideológica, en un contexto donde la victoria no se media necesariamente por el resultado de los combates directos, esto se alinea con los distintos objetivos finales que ambos bandos tenían, donde desde el inicio del conflicto, el paso del tiempo inclinaba el desenlace a favor de las fuerzas del norte, que llevando adelante ataques relámpago, lucha psicológica, informativa e ideológica, erosionaba la voluntad de las fuerzas norteamericanas, la legitimidad de su involucramiento en el conflicto y desprestigiando al gobierno capitalista del sur, el norte ya avanza a la victoria simplemente con sobrevivir y poder seguir acosando y ejecutando campañas de desprestigio y cooptación contra el bando capitalista. El bando comandado por E.E.U.U. aparte de tener que lidiar con las situaciones de conflicto en el terreno debía lidiar con la caducidad que presentaba el apoyo domestico a la guerra, situación que afectaba también a la Republica de Vietnam en el sur, altamente impopular entre los vietnamitas fomentando la resistencia, y vinculando su propia supervivencia y legitimidad en su relación con Estados Unidos. De esta forma, se repetía hasta cierto punto lo ocurrido con Francia: el avance de las fuerzas capitalistas generaba resentimiento de la población local, lo que aumentaba la resistencia, recurriendo a atrocidades y a la violencia para poder mantener el control, lo que causaba una importante pérdida de prestigio, así como la lenta consolidación de oposición interna en contra de la guerra. Lo que se lograba en el campo de batalla, daba como resultado el agravamiento de los diversos factores responsables de la erosión del esfuerzo general de guerra. La guerra hibrida y multifacética a la que el Vietminh había forzado a Francia, ahora volvió a llevarse adelante con un aumento cualitativo en la ejecución, en tanto la escala del conflicto era inmensamente mayor, si bien el enemigo era abrumadoramente más poderoso el, ahora, Vietcong estaba en mejores condiciones para desplegar su estrategia. Esta victoria en la guerra informativa fue consecuencia de una deliberada estrategia de acoso total y constante, donde todo estaba planeado alrededor de este fin: las famosas trampas que debían sortear las fuerzas norteamericanas estaban en su mayoría diseñadas no para matar sino para incapacitar, buscando provocar adrede amputaciones de miembros o enfermedades que dejaran fuera de combate a los afectados, además que buscar causar impactos psicológicos desestabilizantes, todos efectos que tenía una consecuencia directa en el frente doméstico, donde la población no solo se desmotivaba por el número de bajas, sino también por el altísimo número de hijos, vecinos, hermanos, etc., que regresaban del conflicto amputados, discapacitados, con problemas de adiciones y con afecciones mentales, realidad que tenía una consecuencia directa en las economías familiares, donde muchos dejaban de estar aptos para el trabajo y debían pasar a recibir asistencia médica o doméstica permanente. Seria correcto afirmar, que la estrategia del Vietcong impactaba en el plano económico y moral de las familias norteamericanas que enviaban a sus hijos a la guerra, conjuntamente con la sensación generalizada de ser una “guerra sin sentido” frente a unos rivales con una causa más fácilmente identificable y comprensible: E.E.U.U. enfrentaba dificultades en el plano discursivo. Esta erosión multidimensional que infligía el Vietcong, era al mismo tiempo consecuencia directa de la mayor legitimidad que tenían con la población local, generando un suplemento cada vez mayor de combatientes, informantes, colaboradores y simpatizantes tan necesarios no solo para sostener el esfuerzo bélico sino para poder generar máxima presión en múltiples áreas al mismo tiempo. Dado que las causas por la independencia nacional, la reunificación del territorio, el combate a los invasores extranjeros, la libertad religiosa y las promesas de emancipación clasista, estaban corporeizadas en las fuerzas del Vietcong y su líder Ho Chi Minh, la victoria del norte siempre fue una cuestión de tiempo y fundamentalmente una cuestión de una puja de legitimidad entre estos y el gobierno en el sur, los enfrentamientos militares pasaban a un relativo “2do plano”, no así como en la guerra pasada, donde la cuestión militar fue un factor crucial en la construcción inicial de legitimidad, es decir, la prueba manifiesta de que un pequeño país atrasado podía vencer a una gran potencia se había dado en la guerra anterior, para esta nuevo conflicto eso no estaba en duda, sino que bando podría asumir más perdidas y consolidarse como gobierno legítimo del territorio. Ejemplificativo del éxito en esta puja de legitimidades y el compromiso de las fuerzas comunistas es la llamada “Carta de los Vivos”: Si nos encuentran después de 5 o 10 años de la preciosa libertad, permítanos enviar a los en vida, en el sentido pleno de la palabra vivir, nuestra profunda gratitud, porque están haciendo que nuestras muertes tengan su pleno significado. Están trabajando con abnegación como nosotros luchamos por nuestro hermoso país, para que nuestro pueblo sea más próspero y feliz, y para que nuestra sociedad sea más democrática y justa. (Binh Gia, 1966) A medida que el conflicto se empantanaba cada vez más, los comunistas se atrevían a operaciones cada vez más osadas, como la Ofensiva del Tet en 1968, año que sería el pico máximo del conflicto, a partir de este punto E.E.U.U. empezó el proceso de “vietnamización” del conflicto, buscando una salida política y militar de este conflicto que había devenido insostenible frente a la opinión pública, para ello buscaba trasladar suministros militares a las fuerzas de la Republica de Vietnam y entrenar a sus tropas, con el fin de poder retirar sus fuerzas del terreno y delegar las responsabilidades de la guerra a su aliado sureño. La retirada formal de E.E.U.U. se daría en 1973, y dos años después las fuerzas comunistas se harían con la victoria con la toma de la capital del sur: Saigón. Cuando el tanque de las fuerzas comunistas derribó la puerta principal de la sede del gobierno títere de Saigón, se consolidó la victoria final de un pueblo que, bajo el liderazgo del presidente Ho Chi Minh, que fallece en 1969 sin ver la materialización de su sueño de un Vietnam unificado, había proclamado su independencia en 1945.
Aquella escena histórica marcó el fin de décadas de dominación por fuerzas externas. La victoria fue un hito determinante para el pueblo vietnamita, conquistando el pleno control sobre su propio destino político y económico.
La era del Doi Moi – 1986
Avanzando el tiempo, el vietnam unificado experimento conflictos de diversa índole: después de 1975, debió navegar las consecuencias de elegir alinearse con la U.R.S.S. en el contexto del quiebre sino-soviético, dando como resultado una guerra contra Camboya en 1978 y una invasión China en 1979. Además, en simultaneo la implementación del modelo socialista soviético en todo el país y las tareas de reconstrucción traían consigo dificultades importantes en un país extremadamente pobre y devastado por la guerra. Nguyen Van Dao, el primer Encargado de Negocios de la República Socialista de Vietnam y posterior Embajador en Argentina, tras la apertura de la sede diplomática en 1995, expresa esos desafíos de la siguiente forma: Treinta años de guerra continua dejo casi devastado todo el país. Los diez años siguientes al día de la victoria fueron los más duros y difíciles para el país: las graves consecuencias de la prolongada guerra, la falta de experiencia en el campo de la economía y las dificultades derivadas del propio mecanismo de gestión económica que regía hasta entonces a parte de los grandes esfuerzos que aún el país tenía que dedicar para la defensa de la soberanía y la integridad territorial. Solo mantener en marcha la economía del país en aquellos días ya es una proeza innegable de todo un pueblo que se ha caracterizado por estar dispuesto a sacrificarse en aras de su independencia y su libertad. (1996). De esta forma Vietnam del Norte y Vietnam del Sur se reunificaron oficialmente bajo la presidencia de Tôn Duc Thắng, líder comunista de larga trayectoria que había asumido la presidencia de la República Democrática de Vietnam (el norte) tras la muerte de Ho Chi Minh en 1969.
Con la responsabilidad de reconstruir la economía tras la devastación causada por sesenta y siete años de colonialismo francés (de 1887 a 1954) y veintiún años de guerra brutal (de 1954 a 1975). Es necesario dimensionar el grado de destrucción que había que revertir, en un conflicto donde E.E.U.U. lanzo 7.8 millones de toneladas de bombas, abrumadoramente más que los 2 millones de toneladas lanzadas en la 2da guerra mundial, con el agravante del uso indiscriminado de armas químicas como el Napalm y el cancerígeno Agente Naranja. Este último compuesto químico fue particularmente devastador, causando malformaciones a lo largo de varias generaciones, diversos tipos de cáncer y una destrucción ecológica masiva, el roció de las fuerzas norteamericanas de más de 20 millones de galones de herbicida tuvo un efecto adverso a largo plazo para la agricultura vietnamita. En palabras de Vijay Prashad: Una historia colonial tan dura como la francesa y la horrible guerra agotaron la vitalidad de la economía (millones de personas, en su mayoría campesinos, murieron en la guerra) y, tras la reunificación, más de dos millones de personas abandonaron el país (entre ellas muchos intelectuales, trabajadores sanitarios, científicos e ingenieros). Esto supuso un enorme reto para el nuevo país. (2025) La prioridad inmediata era palias el hambre generalizada y reconstruir la vida del campesinado, algo que logran con éxito, desarrollando y transformando a la sociedad rural. Sin embargo, este modelo encuentra un límite frente al estancamiento económico por la mala calidad del suelo y la falta de maquinaria moderna. De esta forma con el objetivo de desarrollar las fuerzas productivas del país, en 1986 se pone en marcha la política Doi Moi (renovación). Esta consistió en la aplicación de reformas integrales con un énfasis en las económicas, quizás esta decisión fue lo que salvo a Vietnam de perecer con la caída de la U.R.S.S. cuatro años después. El antiguo mecanismo de gestión económico burocrático subsidiario quedaba atrás. La era marcada por el Doi Moi basaba el desarrollo nacional en el nuevo mecanismo de gestión económica socialista, participando como un actor más activo en la economía de mercado global, donde se favoreció un aumento de la producción mercantil multisectorial donde el Estado juega mantiene un papel orientador principal. Con ello, el país logró dar grandes pasos de avance en el terreno económico. La producción y la comercialización se volvieron más dinámicas, la inflación fue controlada, los tratados bilaterales con otros países aumentaron notablemente, el crecimiento anual del país y la afluencia de inversiones extranjeras directas se dispararon. Esta renovación multifacética se concibió, y se sostiene hasta el día de hoy, desde el PCVN, como una aplicación creadora del marxismo-leninismo, sustentado por un ajuste necesario de las condiciones histórico-concretas del país. En tanto la argumentación metodológica es: el triunfo de la revolución no tuvo como punto de partida un alto nivel de desarrollo de las fuerzas productivas o de socialización productiva, donde la transición al socialismo se dio en un pais que no había desarrollado plenamente el capitalismo, predominaban formas precapitalistas de producción y apropiación. La Renovación surge como un reconocimiento de un desarrollo insuficiente de las fuerzas productivas, para el autor cubano Jesús Aise Sotolongo, “...lo que se trata en el caso de Vietnam es de una transición al socialismo desde el subdesarrollo...” y continua: “...se aplicó, a partir de la Reunificación (1976), una política económica basada en métodos de extrema centralización, subsidios generalizados e inversiones prioritarias en la industria pesada. Se reconoce que esas acciones condujeron...a la falta de iniciativa y creatividad.” (XI Congreso Internacional de ALADAA, 2003). Los factores externos también son relevantes para comprender esta política, la U.R.S.S. y los países socialistas europeos avanzaban con procesos similares, como la Perestroika, que tenían como objetiva reformar el sistema política para aumentar una dinamización económica, sin embargo, la profundidad que se le dio a la reforma política infligió una pérdida de credibilidad de los Partidos Comunistas y Obreros en la conducción de la construcción del Socialismo, allanando el camino para una acelerada transición hacia el capitalismo. Para Sotolongo: El fracaso en el campo socialista europeo ilustró a las autoridades políticas vietnamitas que la democracia liberal burguesa inexorablemente genera Capitalismo y que para emprender cambios radicales en la esfera económica sin abandonar el rumbo socialista se hace necesario sostener el poder y realizar acciones ideológicas y políticas que legitimen al Partido Comunista. (XI Congreso Internacional de ALADAA, 2003). El fracaso en Europa era más evidente cuando se comparaba a los éxitos que la República Popular China experimentaba gracias a su proceso de Reforma y Apertura, iniciado en 1978. El reconocimiento del carácter multicomponente de la economía y la introducción de los mecanismos mercantiles permitió un notable crecimiento económico y la elevación del nivel de vida. Se demostraba que existía una variante alternativa de edificar el Socialismo teniendo en cuenta las particularidades nacionales. En la aplicación de las políticas de la Renovación, Vietnam se ha consolidado como una de las economías más dinámicas del planeta, con un incremento sostenido del nivel de vida de la población y modernizando e industrializando el país. El Banco Mundial describe a Vietnam en su página oficial de la siguiente manera: Vietnam es un caso de éxito notable en materia de desarrollo. Las reformas económicas iniciadas con el Đổi Mới en 1986, sumadas a tendencias mundiales favorables, contribuyeron a transformar a Vietnam —que pasó de ser uno de los países más pobres del mundo a una economía dinámica de ingresos medios— en el transcurso de una sola generación. De acuerdo con Sotolongo: ...no se han basado en las conocidas "terapias de choque", sino en la gradualidad. Combinando la liberalización con el control del Estado, la experimentación con la generalización conceptual... (2003). Entender el Doi Moi es un punto clave para abordar la realidad moderna de un país que ha logrado mantener un sistema político-social estable y sostenible durante más de 50 años, sin grandes cambios ni conflictos sociales profundos, que ha sido posible debido a la consolidación de un partido gobernante con una mentalidad creativa y dispuesta a intervenir y reformarse. A pesar de los enormes logros alcanzados, hay desafíos notables.
Por un lado, en el ámbito económico: la dificultad que tienen las empresas de Vietnam para competir con otras en el ámbito regional e internacional es alta, debido al punto de partida atrasado y desfavorable del que han debido partir. Por el otro, en el ámbito político y de la construcción socialista: la apertura económica en un país que construye el Socialismo favorece que fuerzas hostiles de la región, puedan vehiculizarse por la política imperialista de intervención, que buscan producir la llamada "evolución pacífica" hacia el Capitalismo. El rol de creciente relevancia que tiene el sector privado y los mecanismos de mercado propician la consolidación del culto al dinero y la centralidad de los intereses materiales, al mismo tiempo que los tiempos más largos que requiere el estado para regular e intervenir suelen encontrar dificultades al lidiar con los tiempos súbitos y espontáneos del mercado. Segun Lukasz Czarnecki, que llama la atención sobre el impacto de estas reformas de mercado en la sociedad: ...en 2009...estos cambios vienen acompañados de la polarización y las desigualdades dentro de los grupos poblacionales, la precariedad laboral de los grupos vulnerables como jóvenes, mujeres y población indígena, principalmente. (2016). La incorporación al mercado internacional y su consecuente apertura, exponen a la nación a los efectos de la globalización neoliberal, la transculturación y al predominio global del arquetipo capitalista, peligrosamente extendiendo los niveles preocupantes de males sociales, fundamentalmente la corrupción. Como se puede apreciar, el Doi Moi puede abordarse desde diversas aristas y ha producido grandes logros, así como grandes desafíos, ambos en múltiples áreas. La extensión de las reformas a lo largo de más de cuatro décadas parece haber alcanzado un punto clave, que nos lleva al último gran hito político de la historia de Vietnam, el 14vo congreso del PCVN. Instancia clave que ha dado a luz a la actual nueva etapa en el desarrollo del país: la era post-Doi Moi.
XIV Congreso del PCVN – 2026
La Renovación representa la forma de transitar al Socialismo desde las condiciones del subdesarrollo y el reconocimiento de que dicha transición será prolongada en el tiempo. Teniendo en cuenta lo anterior, la sociedad vietnamita actual se sitúa en la "...etapa inicial del período de transición al Socialismo. Esta era la explicación para la implementación del Doi Moi; ahora este congreso viene a marcar el cierre de los primeros 40 años de las reformas (1986-2026) y el inicio de la etapa final para alcanzar la meta de ser un país de ingresos altos en 2045. La ambición de Vietnam de convertirse en un país de ingresos altos para 2045 (coincidiendo con el centenario de su independencia) es un objetivo que el Banco Mundial considera alcanzable, aunque sumamente exigente. Este desarrollo no se basa en un solo factor, sino en una transformación estructural profunda. Es necesario enfatizar que estas nuevas transformaciones, al igual que la reforma que las precedió: Doi Moi, siguen un desarrollo similar al que China inicio con la Reforma y Apertura: en ambos casos el objetivo era industrializar el país constituyéndose como centros manufactureros de bajo costo, volverse atractivos para las IED que durante el auge de la globalización optaban por la estrategia del “offshoring”, aprovechando los bajos costos de la mano de obra, además de capacitar a su capital humano, beneficiarse del traslado de tecnología y la experiencia de su uso para, a mediano plazo, poder desarrollar equivalentes tecnológicos locales que permitieran aumentar el valor agregado de su producción manufacturera. La linealidad de los resultados es una sinterización, pero útil para visibilizar los impactos: China en pocas décadas logro pasar de tenerse como un país que manufacturaba principalmente productos baratos, de escasa complejidad e incluso popularmente considerados de mala calidad, a ser uno de los productores de productos de alta tecnología más importantes del mundo, liderando incluso múltiples areas con productos de primerísima calidad, algo imposible si no hubieran desarrollado su industria desde los eslabones más bajos. Vietnam, ensaya una estrategia similar que ha dado resultados similares, el 14avo congreso es la prueba manifiesta de que este país asiático se percibe en condiciones de aumentar la calidad de su producción, para ello el partido gobernante mediante este congreso a diagramado las transformaciones a alcanzar para 2045:
• Transformación digital y tecnológica: que la economía digital represente el 50% del PIB para 2045. Pasando del ensamblaje a la innovación e invirtiendo el 2% del PIB en proyectos I+D.
• Capital humano y educación: apostar a la calidad por la cantidad invirtiendo masivamente en universidades para generar profesionales con dominio del inglés y habilidades STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas).
• Reformas institucionales y de mercado: mantenerse como un socio comercial confiable, sosteniendo un buen ecosistema para los negocios, apostando a ser un destino atractivo para las inversiones que buscan reducir la dependencia de China diversificando su producción fuera de ella (Estrategia China Plus One).
• Modelo de crecimiento verde y resiliencia: atendiendo no solo a las exigencias de entes multilaterales sino a una vulnerabilidad endémica, respecto a la descarbonización se dispone a alcanzar emisiones netas cero para 2050 así como adaptar sus centros industriales para evitar que el desarrollo económico no se detenga por una crisis ambiental.
El 14avo congreso a diagramado una hoja de ruta que en síntesis busca concretar esta transformación que China está experimentando en la actualidad; de ser una economía de ensamblaje a una potencia tecnológica global. Este objetivo, tiene dos hitos principales establecidos por el PCVN: 2030; consolidarse como un país en vías de desarrollo con una industria moderna y un nivel de ingresos medios-altos. Con una expectativa de que el PIB per cápita proyectado alcance los 8.500 USD. 2045; la meta final, es convertirse en una nación desarrollada de ingresos altos. Para lograrlo, el país necesita mantener un crecimiento promedio del PIB del 6% al 7% anual de forma sostenida hasta 2045. Ademas, se ha elevado su aspiración puntual de crecimiento para el periodo comprendido entre 2026 a 2030; donde en miras a lograr sortear la llamada “trampa de los ingresos medios” apostaran a conseguir un crecimiento en este periodo de al menos el 10%.
Para lograr esto ya se han anunciado el inicio de proyectos masivos como la primera línea ferroviaria de alta velocidad, la expansión de la red 5G y 6G y un fortalecimiento de la red eléctrica mediante energías renovables y el proyecto Ninh Thuan 1; la construcción de una central nuclear y el reinicio del programa nuclear civil. Además de ratificar la continuación de la lucha contra la corrupción y asegurar la unidad interna absoluta. Estas ambiciones no deben tomarse a la ligera, el 14avo congreso es considerado tanto dentro de Vietnam como por expertos internacionales un punto de inflexión hacia la “Nueva Era” del país.
Conclusiones e Interrogantes finales
Permitiéndome abandonar en este inciso el carácter mayormente descriptivo e histórico del presente texto, quiero brindar claridad sobre características que he abordado en este recorte de la historia de Vietnam. Todo lo desarrollado, desde la historia de Ho Chi Minh, el progreso de los insurgentes comunistas hasta ser la fuerza hegemónica indiscutida, así como los desafíos que han enfrentado tienen como objetivo destacar que en este país ocurre una situación particular pero parecida a la que experimenta China, en todos sus aspectos. Han quedado por fuera datos tanto para sustentar, así como discutir esta afirmación, desde las complejas relaciones bilaterales entre ambos, el rol de E.E.U.U. en la actualidad, las enormes similitudes en el funcionamiento partidario o los paralelismos entre las ambas “homéricas epopeyas” de Mao Zedong y su ejército rojo y la de Ho Chi Minh y su Vietminh.
Sin embargo, la similitud más importante entre ambos es dada por las enormes dificultades que debieron superar para hacerse con el poder; ambos enfrentaron su casi destrucción y luego desde un núcleo pequeño y disciplinado de sobrevivientes lograron expandirse y, eventualmente, vencer. Esta característica común en su desarrollo genero una cultura muy cohesionada con una visión de objetivos generales muy claros, que es una de las principales razones que explican como estos ambos países dieron a luz a un partido político dominante ordenado, dinámico, con capacidad de panificar a largo plazo y de “actuar” de forma pragmática, o no, para concretar estos objetivos, obviamente salvando diferencias de la escala entre ambos, gozan simultáneamente de un balance en su rol histórico positivo y de una genuina legitimidad social, consecuencia de una redistribución material de la riqueza y una prosperidad económica perceptible por la población, es al mismo tiempo fuente de confianza en el rumbo elegido por estos partidos, factor que permite llevar adelante “actos” desde el estado, con las que muchos países simplemente no pueden competir, al no lograr tener la capacidad de “actuar” por diversos factores que refieren a barreras institucionales de sus estados así como por no contar con una legitimidad tan fuerte. Dejando de lado discusiones sobre qué tan representativos son o que tanto la población tiene agencia y participación en estas decisiones, es una realidad que la popularidad de la que gozan estos partidos gobernantes es real y una que se ha puesto a prueba en múltiples ocasiones, siendo, quizás, la última de ellas los diversos estallidos que tuvieron como protagonista a la generación z, ola global que ocurrió como consecuencia de la decadencia o falta de respuestas, al menos aparente, del sistema capitalista, que no afectaron ni a Vietnam ni a China. Una lectura podría concluir que esto se debió principalmente al “carácter autoritario” de estos estados, pero me inclino a que la respuesta podría estar más alineada con la estabilidad generalizada que existe en ambos países. Lo que me lleva a mi interrogante principal, estos genuinos “partidos con un país”, que exhiben un desarrollo análogo, se desarrollaron de esta forma: ¿Por las características únicas de la conformación de dichos partidos en el poder? O ¿Estamos frente a un modelo de acumulación nuevo que en el futuro será más común que hoy en día? Hasta qué punto la excepcionalidad de su conformación misma y de la carrera al poder que debieron “ganar” estas fuerzas políticas, explica la mayor parte del porque tienen éxito en buena parte de sus ambiciones, y hasta qué punto estamos en realidad frente a un modelo político-económico exportable y emulable, son las dudas que se responderán en el futuro. Remarcando una vez más la innumerable cantidad de variables que quedaron por fuera para explicar lo desarrollado en este texto, si quiero lanzar un anzuelo sobre donde observar e investigar para encontrar más claridad a estos interrogantes, y para ello debemos observar a Laos, así como Vietnam crece aceleradamente, su país hermano también experimenta un boom económico que, de analizarse sesudamente, puede brindar respuestas sobre esta dicotomía entre el carácter Excepcional del modelo y el carácter Emulable del modelo. Es probable que alcanzar una definición en este interrogante podría afinar nuestra visión, respecto a si efectivamente existen ambiciones de parte de China en exportar un nuevo modelo de acumulación, si simplemente es una mera consecuencia de su auge y expansión económica o si este modelo tiene requisitos tan excepcionales como escasos. En el caso de que todo se trate de una cuestión excepcional, quedara por analizar que países tienen las condiciones necesarias para encaminarse también en un camino similar de desarrollo y prosperidad económica. De tratarse de un modelo exportable y emulable, se deberá analizar que países pueden estar, incluso en estos instantes, tomando medidas para consolidar su propia versión del llamado por sus practicantes: socialismo de -orientado al- mercado. A pesar de los logros notables y de la admiración que puede generar el arduo camino recorrido, seria faltar a la verdad y una óptica desacertada analizar estas experiencias solo desde sus logros, en tanto traen consigo desafíos y problemáticas importantes, que pueden amenazar con desarrollar afecciones como las que se viven en los países que podemos sin duda considerar capitalistas, donde una combinación de las carencias y afecciones de un sistema de corte socialista junto con aquellas de su contraparte capitalista, podrían germinar un modelo de gobierno autoritario, corrupto e insuficiente. Posibilidad que debe advertirse y no subestimarse, así como el flagelo de la corrupción afecta a ambos tipos de modelos, el culto al dinero, la desigualdad económica y la exclusión social son amenazas especialmente formidables para propuestas que abogan por un modelo donde la construcción del socialismo y con ello una propuesta redistributiva, debe no solo convivir sino hacer uso de mecanismos más favorables a su contraparte ideológica directa, la cual en caso de tener la posibilidad, casi certeramente destruiría a la primera o al menos lo intentaría. Al tratarse de procesos políticos abiertos, con idiosincrasias y sociedades muy distintas a las nuestras occidentales, sería irresponsable dar una conclusión definitiva, sin embargo, si hay una certeza, será en las décadas siguientes donde averiguaremos si la economía planificada o la de mercado, son meramente herramientas de distribución de los recursos y pueden ser aplicadas ajenas al tipo y color de las instituciones políticas o no.
Para finalizar, dos frases, una del autor de la reforma y apertura en China, Deng Xiaoping en 1962: “No importa que el gato sea blanco o negro; mientras pueda cazar ratones, es un buen gato” y otra del arquitecto de la revolución en Vietnam, Ho Chi Minh, en su testamento en 1969: “Mi último deseo es que todo nuestro Partido y todo nuestro pueblo estrecharan su unidad y lucharan por la edificación de un Vietnam pacifico, reunificado, independiente, democrático y próspero, y contribuirán dignamente a la causa revolucionaria mundial.”
domingo, 26 de julio de 2026
"Accidentes y enfermedades laborales. Limitaciones en el acceso a la justicia"
Accidentes y Enfermedades laborales en Argentina: la lupa en las limitaciones en el acceso a la justicia en la acción civil.
*Luis Raffaghelli
Juez Laboral CNAT
Sumario
1. Introducción. Daños laborales y juridicidad.
2. Más prevención ante la estremecedora realidad.
3. Las vallas de la vía civil.
4. Responsabilidad civil de las ART: Jurisprudencia. Hacia la 3ª Instancia?
5. Obligaciones reglamentarias y responsabilidad civil.
6. Listado de Enfermedades: polémica inconclusa.
7. Otros Supuestos de Responsabilidad.
8. Montos del resarcimiento. Recaudos establecidos por la CSJN.
9. A modo de provisorias conclusiones.
1. INTRODUCCION. Daños laborales y juridicidad.
El principio general en materia de daños laborales para Juan Bialet Masse era…”a nadie puede perjudicar su empleo, profesión, ocupación o trabajo que todo esto significa la palabra officium empleada en el texto latino (“Informe sobre el Estado de las Clases Obreras Argentinas “T.II Cap. XVI Los accidentes de Trabajo pag.114 y ss.) así como que…”la reparación de perjuicios a terceros está garantizada por el art.19 de la Constitución Nacional“… el alterum non laedere, uno de los tres preceptos del gran jurista romano Ulpiano: deber de no dañar a nadie, que obliga al restablecimiento del orden agredido.
Luego comentando a nuestro Codificador Civil afirmó que el patrón al hacer el contrato de trabajo se obliga tácitamente a conservar sano y salvo al obrero; de ahí que todo accidente de trabajo hace presumir una violación de ese deber, que pone la presunción a cargo del patrón y no del obrero y luego lo vincula con los arts.897 y 902 a 906 del Código Vélez Sarsfield .
Señalando preclaramente un camino que no debimos perder destaca a la ley italiana de “seguro obligatorio” de 1898, por sobre sus pares de Francia, Alemania, España e Inglaterra afirmando que…”no altera en nada el derecho penal ni el civil…la responsabilidad establecida por el Código Civil a cargo de la persona que sea condenada queda subsistente no obstante el seguro…el seguro por ésta ley no es la única indemnización sino que es una cantidad fija que se deduce del monto efectivo que corresponda” .
Y esto lo decía el gran catalán en 1904, luego de recorrer por tres meses nuestro extenso territorio y redactar su famoso informe para Joaquín González.
Por algo figuras de la talla de Anastasi, Despontin, Tissembaum, Saavedra Lamas, Unsain coincidieron en que Joan Bialet Masse fue el precursor del Derecho del Trabajo en Argentina por sus obras, particularmente en materia de responsabilidad civil y primer profesor de la disciplina en América .
En su magistral voto en el Plenario 169 de la CNAT Justo López citando a Puig Brutau , señalaba que… “en la sociedad coexisten dos clases de negligencia: una individual y otra colectiva…. La segunda es más vasta y difusa, es de la de la misma sociedad cuando autoriza o admite que se usen como cosa normal artefactos peligrosos que, de manera inevitable, habrán de causar alguna víctima".
Concluye la idea afirmando…” que en ningún caso deben quedar sin reparación los daños que pudo calcularse que se producirían cuando, de hecho o de derecho quedó autorizada una actividad peligrosa. El hecho de inculpar a alguien en un caso concreto es independiente de la culpa que corresponde a la sociedad, colectivamente, por autorizar la creación del riesgo".
Amadeo Allocati al dictaminar en el mismo plenario, señalaba que la Ley 9688 de 1915 incluyo la materia de los daños laborales en el Derecho del Trabajo sin perjuicio de reconocer la tendencia prevaleciente a su inclusión en el ámbito de la Seguridad Social.
Y luego citando a Guillermo Borda señalaba…el derecho moderno mira el problema de la responsabilidad del lado de la víctima, no del lado del autor del hecho” citando a Josserand …en el derecho actual la idea de culpa es sustituida por la de reparación, esa es la base de una sociedad emprendedora y moderna7.
Y luego afirmaba que en el daño con la cosa (no peligrosa) se presume la culpa contra el dueño o guardián, citando a Juan C. Fernández Madrid .
Sin embargo esas preclaras enseñanzas fueron desechadas por el legislador moderno, como también los instrumentos de la comunidad internacional, ratificados por el país.
La OIT en 1952 aprobó el Convenio 102 que establece las normas mínimas en la materia y que fuera ratificado por Argentina en 2011 mediante la Ley Ley Nº 26.678 en materia de contingencias referidas a asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, de desempleo, de vejez, familiares, de maternidad y prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad Profesional (parte VI arts.32 y ss.).-
A partir de 1986 la CSJN sentó doctrina, en forma clara, reconociendo la raigambre constitucional del principio “alterum non laedere”, al que remite al art. 19 de la Constitución Nacional en los conocidos precedentes “Santa Coloma c/ Ferrocarriles Argentinos” y “Gunther, Fernando Raúl c/ Nación Argentina” y “Gunther Fernando R. c/Nación Argentina” .
Y sin perjuicio de la soberanía de cada pueblo para elegir su propio sistema de prevención, rehabilitación y reparación de daños por accidentes y enfermedades laborales, lo cierto es que Argentina no ha logrado concretar un sistema justo y coherente, tal como lo promueve el Convenio 187 de la OIT (2006) sobre el marco promocional para la salud y la seguridad en el trabajo, que promueva un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política y sistema nacional.
Dicho Convenio fue ratificado por la Ley 26.694 (B.O. 26/08/2011).
La Ley 24557 vino para para flexibilizar y desproteger los derechos de las víctimas de accidentes y enfermedades del trabajo, no concretó la prevención y entregó un gran mercado asegurador al sector privado creando un tercer sujeto del sistema.
Es cierto que normas reglamentarias posteriores y la propia Ley 26773 recuperaron el monto de las prestaciones dinerarias con mayor presencia del Estado en la prevención pero a condición de sacar del escenario a las Empresas.
Y la obra contraria a las víctimas se consolida con la Ley 27348 que ahora sí, saca también a las aseguradoras de riesgos del trabajo de ese obligatorio tablado… y a aquellas…¿Quién sino los jueces pueden ayudarlas? a través de la abogacía siempre sufrida, más allá de injustas y genéricas acusaciones del sector empresarial y asegurador.
La prevención de riesgos del trabajo fue definida como objetivo prioritario en la materia, hace casi 22 años por la Ley 24557, de lo que debiera ser una política coherente del Estado en salud y seguridad laboral, ya que Argentina ratificó el Convenio 187 de la OIT (Ley 26694 BO 24.8.2011), pero aquí y así, estamos, en una permanente diatriba entre Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Se remitió al Consejo Consultivo Permanente previsto en el art.40 de la LRT ya vencido el mandato legislativo (art.19 L.27348) un anteproyecto que aún no ingresó al Congreso Nacional, elaborado desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sustentado centralmente por la Unión de Aseguradoras del Trabajo, las Cámaras Empresarias y un sector minoritario de la Confederación General del Trabajo.
La tutela de acceso a la justicia para la persona que sufre un accidente o enfermedad del trabajo se ha transformado en un valladar imposible de saltar.
Si intenta la acción especial “sistémica” pierde derechos en el camino de la denominada instancia obligatoria previa y excluyente, porque la necesidad tiene cara de hereje y si cobra no tiene reclamo ulterior.
Ni que hablar de aquel que intenta un reclamo por otras vías de atribución de responsabilidad como las contempladas en el nuevo Código Civil y Comercial que paradójicamente incorpora como fuentes el bloque de constitucionalidad federal con los Tratados Internacionales, o la acción contractual autónoma del art.75 de la LCT por violación del deber de seguridad, pero en ambos casos es una quimera a la que poquísimos pueden llegar luego de años y años de litigio.
Las 20 principales aseguradoras manejan un mercado de capitales de alrededor de 6 mil millones de dólares colocados en el perverso sistema financiero actual, lo que hace que su principal labor sea la de alargar los litigios judiciales.
Pensar que en 1967 cuando se reformó el art.1113 del Código Civil que introdujo la noción de “vicio o riesgo de la cosa” quedó automáticamente habilitada la vía judicial civil a la victima de accidentes o enfermedades del trabajo por la mera opción.
Estamos muy lejos de tener una normativa de prevención que recoja los principales aportes que los Convenios y Recomendaciones de la OIT, como el aporte de Universidades de todo el mundo han sumado, como lo son los factores de riesgos psicosociales en el trabajo, la existencia del daño psíquico con nexo causal laboral o los daños por violencia en el trabajo, que obtuvieran su consagración en 2019 con la aprobación del Convenio 190 y Recomendación 206 sobre eliminación de la violencia y acoso en el trabajo.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 (BO 27/9/2019) aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional constituye una muestra más de una política incoherente, ficticia e interesada en la materia.
Una normativa que inmediatamente fue impugnada, por vastos sectores sociales y académicos, al carecer de necesidad y urgencia. Exhibe en sus considerandos, estadísticas no evidenciables en la realidad actual y medidas que perjudican a las víctimas necesitadas de la reparación, reduciendo los parámetros de actualización en un marco de envilecimiento monetario, con la pretensión de ser aplicado retroactivamente, violando normas básicas de la temporalidad de las leyes.
Coincido con la filosa pluma de José Daniel Machado , que al analizar el DNU 669/2019
(B.O. 30/09/2019), indica que su art. 1 - en cuanto modifica el inc. 2 art. 12 de la Ley 24557 - incurre en una notable confusión al utilizar el RIPTE como si fuera una tasa de interés, expresando que ello evidencia la intención del "decretador" de esterilizar el art. 2 de la Ley 26773, en cuanto establece desde cuando son debidos los intereses, norma que, vale decirlo, mantiene su plena operatividad y vigencia.
Finalmente, se refiere a la retroactividad sine die de la nueva redacción del art. 12, señalando por un lado la afectación de derechos adquiridos y por otro, la configuración de una situación paradojal derivada de la posible aplicación del RIPTE sobre el IBM de las indemnizaciones que no se ajustan por RIPTE, supuesto sobre el que se expidió la CSJN en el precedente "Espósito" descalificando la sentencia de la Sala VI CNAT, en tal sentido con el voto de los Dres. Juan C. Fernández Madrid y Graciela Craig.
Es por ello que varios legisladores nacionales, diputados y senadores han ingresado proyectos en los últimos días para buscar la derogación del citado decreto. Paralelamente las organizaciones de la abogacía y de los sindicatos han promovido acciones de amparo para detener tal intento legislativo desesperado, en una materia que más que ninguna otra, requiere la vigencia del dialogo social.
Es necesario que la Sociedad Argentina a través de todos los operadores del mundo del trabajo debatan nuevamente un sistema nacional coherente y justo en la materia, que encuentre - con la participación insoslayable del Estado a través de un organismo eficiente - la solución sistémica para la prevención y reparación de los riesgos laborales.
Ello no implica, cercenar a las víctimas derechos de ciudadanía regulados en otros instrumentos legales como el Código Civil y Comercial y leyes especiales compatibles, como se hizo, causando tanto daño a través del art.39.1 de la Ley 24557.
2. Más prevención ante la estremecedora realidad.
La agenda de la OIT reitera sus conocidos esfuerzos sobre trabajo decente, como legítimas aspiraciones de hombres y mujeres de vivir y trabajar con dignidad.
Señala que un trabajo decente es un trabajo sin riesgo, pero aún queda mucho para alcanzar ese objetivo.
El director de la Oficina de OIT para Argentina, Pedro Furtado de Oliveira, reveló que "hoy mueren 7.600 personas por día como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales” en la Conferencia sobre Seguridad y Salud de trabajadores adolescentes y jóvenes realizada en Buenos Aires en el marco del Día Mundial de la Salud y la Seguridad en el trabajo, que se celebra el 28 de abril, que se celebró el 26.4.2019.
Ello fue corroborado por informes de la misma Organización (ILO 20.4.9) indicando que por día en el mundo mueren 1.000 personas por accidentes laborales y otras 6.500 fallecen por enfermedades profesionales.
El estudio de la OIT señaló que a nivel global las cifras indican que el número de personas fallecidas por causas atribuibles al trabajo creció de 2,33 millones en 2014 a 2,78 millones en 2017.
La Organización Internacional del Trabajo explicó que por año “más de 374 millones de personas sufren accidentes laborales. La pérdida estimada de días de trabajo relacionadas con la seguridad y la salud laborales representan alrededor del 4% del Producto Interior Bruto mundial, una cifra que puede aumentar hasta el 6% en algunos países”… y que tres cuartas partes de los decesos relacionados con el trabajo se deben a enfermedades del sistema circulatorio.
En este sentido, Manal Azzi, especialista sobre seguridad y salud en el trabajo de la OIT, dijo que “así como observamos una mayor prevención para los riesgos reconocidos, también constatamos profundos cambios en nuestros lugares de trabajo y en la manera en que trabajamos. Necesitamos estructuras de seguridad y salud que reflejen estos cambios, junto a una cultura general de prevención que fomente una responsabilidad compartida”… y remarcó que el 36% de los trabajadores labora más de 48 horas semanales debido a un incremento de la conectividad…“Varias personas trabajan con diferentes medios, como teléfonos o computadoras portátiles que se pueden llevar a todas partes. Internet está disponible para todos, y las llamadas telefónicas globales, las llamadas de Skype permiten la conectividad de las personas en todo momento”, agregó.
Las consecuencias de esta hiperconectividad son los efectos en la salud mental que afecta al balance entre la vida laboral y la de fuera del trabajo “ya que no hay descanso”.
Según la OIT, los casos de enfermedades profesionales no mortales representan más de la mitad de los casos de accidente de trabajo (160.000/313.000 = 51,12%).
Por cada 100 casos de AT no mortales, se producirían 51,12 casos de EP no mortales.
Pero en la Argentina la realidad es otra y muy alejada de los promedios mundiales, respecto del reconocimiento y registros de enfermedades vinculadas con el trabajo.
Por cada 100 casos de AT no mortales se producen sólo 3,65 casos de EP no mortales, claramente cifra muy alejada de los 51,12 casos según OIT conforme el estudio realizado por Adriana Seneca .
El total de trabajadores y trabajadoras cubiertas a marzo 2019 es de 9.842.093.
El total de casos notificados, es decir, que las ART les reconocieron carácter laboral fue en el período enero-marzo 2019 de 126.296 .
Las enfermedades profesionales son sólo el 2,50% del total de casos notificados.
Del total de 126.296 casos notificados se les reconoció secuela incapacitante indemnizable sólo a 7.115 personas, que representan el 5,63% del total notificados.
Los accidentes de trabajo notificados fueron 86.572, el 68,55% de personas accidentadas; las enfermedades profesionales a 3.157 casos, el 2,50% del total; los accidentes in itinere 28.302 casos que indican 22,41% del total y los reingresos 8.265 casos = 6,54% del total siempre sobre trabajadores registrados, lo que está indicando un claro sub registro de enfermedades profesionales comparado con estadística internacional antes citada y que obedece a rechazo de contingencias, derivaciones a la obra social o medicina pública y a la falta de cómputo de las sentencias judiciales de todo el país que reconocen prestaciones.
Las víctimas de accidentes y enfermedades laborales frente al desconocimiento de sus derechos a la reparación acuden a los tribunales de todo el país, lo que genuinamente torna imposible el descenso de la litigiosidad, la que si muestra esa tendencia se debe al alto valladar que ha significado la obligatoriedad de la instancia administrativa.
En ese marco también han descendido las estadísticas de acciones civiles de reparación de accidentes y enfermedades laborales, que se explica en éste marco, en las situaciones de vulnerabilidad de las víctimas como en las vallas legales y decisiones judiciales que abordaremos en los capítulos siguientes.
3. Las vallas de la vía civil
a) Bloque de Constitucionalidad.
Los fundamentos esenciales de la reparación de los daños laborales se encuentran en las normas jerárquicas del Bloque de Constitucionalidad Federal de nuestro ordenamiento jurídico.
Comenzando por nuestra Constitución Nacional que se expresa a través del principio protectorio del art. 14 bis, el deber de no dañar del art.19 y en su art. 75 inc.22 que introduce los garantías del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: dos Declaraciones; dos Pactos y seis Convenciones, que se han incorporado a nuestro derecho interno, con jerarquía constitucional y dotados de complementariedad de los derechos y garantías por ella reconocidos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESyC) en su art.7.b) establece: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren…La seguridad y la higiene en el trabajo” (ratificado por Argentina L.23.313/1986).
La Convención Americana de Derechos Humanos "Pacto San José de Costa Rica" y su Protocolo Adicional de San Salvador sobre DH en materia de DESyC (ratificada por L.24.658/1996)…que en su art. 7: “Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo” en materia de higiene y seguridad laboral.
La Declaración Socio Laboral del Mercosur (Rio de Janeiro 10/12/1998) en su art. 17 establece en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo:
1. Todo trabajador tiene el derecho a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional.
2. Los Estados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar, en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente del trabajo, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las actividades de los trabajadores.
Este plexo de normas supra legales son el sustento que toda Ley, decreto o resolución de organismos especiales de la materia deben aplicar indefectiblemente so pena de incurrir en violación del bloque de constitucionalidad federal.
b) Competencia judicial. Debate inconcluso.
El art.4 de la Ley 26773 (25.10.2012) al re-introducir la denominada “opción con renuncia” vino a complicar el acceso a la justicia de las víctimas de accidentes y enfermedades laborales retrocediendo el largo debate que motivara el art. 17 de la histórica Ley 9688 , despejado por el Plenario 169 “Alegre” de la CNAT.
Ello por cuanto en su último párrafo estableció que…en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil… norma complementada con la del art.17 inc.2 de la misma ley… A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.
Con lo cual ha producido un debate no cerrado sobre los tribunales que finalmente deben entender en las acciones civiles de reparación integral por daños laborales.
Ello sin perjuicio de la cuestión de fondo que de la norma del art.4, deja a los damnificados frente a una opción excluyente entre la acción especial y la de otros sistemas de responsabilidad, que se extiende a la percepción de sumas de dinero como formulación implícita de la opción.
En éste último aspecto se ha expedido el Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata declarando la inconstitucionalidad de la norma en un fallo contundente con voto del Sr. Juez Juan Orsini, declarando…
…”Al obligar al trabajador incapacitado a optar “de modo excluyente” entre los sistemas especial y común de responsabilidad - el art. 4 de la ley 26.773 viola en forma ostensible el principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 39.3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”….
…”el sistema de “opción con renuncia”, le impone al trabajador enfermo o accidentado una disyuntiva perversa: cobrar poco y (en teoría) rápido el importe menguado de las prestaciones de la LRT…renunciando de pleno derecho a la reparación integral que le corresponde por imperativo constitucional (arts. 19 y 75.22, C.N.); o, en su defecto, intentar la reparación plena del daño, en cuyo caso deberá esperar varios años a fin de que un tribunal de justicia decida si se ha configurado la responsabilidad del empleador, renunciando así a percibir las prestaciones dinerarias de la ley especial”…(Cons.2 Voto Orsini en mayoría – Expte. 39329/2015 – Causa “ANGELONI, Ayelen R. c/ FISCO PROV. BS.AS. s/ AT –LE” T.T 2 La Plata, 7/06/2019).
Evidentemente éste dilema de hierro para los damnificados, resulta contradictorio con el carácter irrenunciable y de orden público que poseen las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo vigentes (art.11 L.24557), en un aspecto no advertido por el legislador o ignorado, sin considerar los intereses y derechos en juego.
No puede soslayarse la advertencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación formulada en el considerando 14 – segundo término de la sentencia recaída en “Aquino” ( A.2652.XXXVIII- Recurso de hecho. 21.09.2004)...”es manifiesto que del hecho de ser constitucionalmente inválido que la mentada prestación de la LRT origine la eximición de responsabilidad civil del empleador (art.39 inc.1) no se sigue que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo queden relevadas de satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de la citada ley”.
Asimismo en la causa “MILANO Horacio c. Liberty ART SA s/ Accidente de trabajo” SD 20/8/2015, la Cámara Laboral (Sala X) rechazó la demanda por haberse fundado en normas civiles, cuando de acuerdo a la plataforma fáctica esgrimida le correspondía encuadrar la relación sustancial de la litis en la Ley 24.557”.
Retomando al tema competencial vinculado con el fondo de la cuestión analizada, la CSJN en el fallo recaído en la causa “NÚÑEZ BENÍTEZ, Marciano c/ Promotion Building S.A. y O. s/ Daños y Perjuicios s/Accidente de Trabajo" CNT 20989-14 (10/2/2017) lo abordó, pero en mi criterio dista de haber sido resuelto, atento la diversidad de fundamentos y las mayorías circunstanciales en que se apoya.
El voto mayoritario (Rosenkrantz-Highton de Nolasco y Lorenzetti) señaló que la sentencia que declaró la incompetencia de la justicia del trabajo no ponía fin al juicio ni colocaba al trabajador en una situación de privación de justicia, ya que podía seguir tramitando su reclamo ante el fuero civil; de modo que no había razones que justificaran la intervención de la Corte en un pleito que no estaba concluido sino recién iniciado.
La minoría (Maqueda-Rosatti) consideró que la Corte debía tratar los temas planteados porque la decisión de remitir el caso a la justicia civil implicaba un perjuicio para el demandante, a quien “se privaría definitivamente…de la posibilidad de tramitar su reclamo ante el fuero laboral, que no solo está especializado para atender las demandas que los trabajadores dirigen a sus empleadores, sino que, además, cuenta con un procedimiento nítidamente diseñado para garantizar tanto la gratuidad para el trabajador litigante como la rápida solución de los conflictos”.
En definitiva, sostuvieron que el juicio debía tramitarse ante la justicia del trabajo, no solo porque Núñez Benítez tenía razón al sostener que su reclamo, además de invocar el código civil, estaba fundado en leyes laborales, sino también porque el art. 17 la ley 26.773 vulneraba derechos reconocidos al trabajador por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
En cuanto a esto último, dijeron que el artículo 14 bis requiere tutela preferencial para quienes trabajan en relación de dependencia, que la Constitución Nacional encomienda al Congreso, no quedar circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos sino que, además, se asegure a los trabajadores la posibilidad de obtener una eficaz defensa de tales derechos en las diversas instancias administrativas o judiciales establecidas con tal fin.
Y no respetan esta garantía las disposiciones de ley 26.773 que –para cierto tipo de reclamos- privan al trabajador de la posibilidad de litigar ante los jueces y bajo el procedimiento que han sido especialmente establecidos para cumplir con el mandato constitucional de procurar la mejor y la más rápida solución de los pleitos derivados de una relación laboral.
c) Dificultades competenciales adicionales en la Justicia Nacional del Trabajo.
Otro problema competencial preocupante se ha desatado como un serio obstáculo al ingreso de la acción CIVIL en materia de daños laborales por accidentes y enfermedades laborales, en la Justicia Nacional del Trabajo.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “IRIGOYEN Walter c/ GALENO ART s/ Accidente de trabajo” reivindicó la naturaleza federal de la Justicia Nacional del Trabajo, atento las materias de su incumbencia aunque legitimó la competencia civil en casos de opción por esa vía por la reparación integral del daño, con renuncia a la acción especial y ante la declaración de inconstitucionalidad del art.17 inc.2 de la Ley 26773 por el Juzgado Civil interviniente remitió las actuaciones a la Corte Federal, para dirimir la contienda negativa de competencia.
Sin embargo la CSJN en fallo del 2.7.2019 por mayoría, ordenó remitirlas al Tribunal
Superior de la Ciudad de Buenos Aires, considerando que ambos fueros corresponden a la justicia ordinaria, con cita del precedente “Bazan” lo que legitima sin más y antes de que los gobiernos nacionales y de la ciudad acuerden definitivamente el traspaso de la justicia nacional civil, comercial y laboral a la Ciudad (votos Lorenzetti-Maqueda-Rosatti).
Por su parte la Minoría entendió que la cuestión debía ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pidiendo la intervención de la Procuración General de la Nación, pero atento el resultado de la votación adhiere que la contienda de competencia se resuelva por el Tribunal Superior de la Ciudad, donde hasta la fecha sigue a estudio, con lo cual una demora se suma a la natural de éste tipo de procesos seguidos por las víctimas de accidentes y enfermedades laborales o sus derechohabientes con sustento en el derecho civil.
4. Responsabilidad civil de las ART. Jurisprudencia. Hacia la 3ª Instancia?
a) Doctrina forjada hasta 2014 y cambios posteriores.
La CSJN tiene dicho que …no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en caso que se demuestren los presupuestos de aquel que incluyen: a) el acto omisivo ilícito y
b) el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y
c) la omisión el cumplimiento deficiente de los deberes legales impuestos”…
(Fallos: 332:709 y CSJ 488/2011 (47-R) CS1 y otro “Recabado Peredo Berta e/r c/ SA de Construcción y Montaje Don Fierro y Otros s/AACC “11.7.2017).
Si bien el primer enunciado de éste fallo alude a lo decidido en “Torrillo”, los pronunciamientos de la mayoría de la Corte desde 2016 en la materia no han sido lineales, evidenciando un corrimiento de la clara doctrina sentada en aquella causa y en tal sentido, su minoría se ha transformado hoy en mayoría.
Memoro que en “Torrillo, Atilio A.y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro s/ Accidente” (31.3.2009) el voto de la minoría en el cons. 12 de su voto dijo…
“Dos precisiones esenciales: 1) No cabe responsabilizar a las aseguradoras si no concurren los presupuestos del deber de reparar, entre los que se encuentra el nexo causal adecuado. 2) Las omisiones de los deberes de control y prevención, por sí solos no autorizan a establecer una regla general y abstracta que los erija automática e inexorablemente en condición apta para producir el resultado dañoso con prescindencia del curso normal de los acontecimientos”… (Lorenzetti).
Es menester recordar el voto de la mayoría en “Torrillo” que estableció con claridad el marco de actuación del nuevo sujeto del sistema de riesgos del trabajo, las ART beneficiaria del mercado de capitales creado y por tanto obligada también a cumplir lo que indica la Corte en los considerandos 5, 6 y 7 de ese fundamental precedente.
Cons. 5°) …Que la LRT, para el logro del mentado objetivo de prevención, tributario de las normas jerárquicamente superiores indicadas en el considerando anterior, creó un sistema en el cual las ART tienen "una activa participación", de acuerdo con el citado mensaje del Poder Ejecutivo: la "incorporación" de aquéllas, agregó, "en el rol fiscalizador representa un paso novedoso que potencia los controles sobre las empresas" (Antecedentes..., cit., p. 412).
Así, la citada ley impuso a las ART la obligación de "adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo" (art. 4.1); incorporar en los contratos que celebren con los empleadores "un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que indicará las medidas y modificaciones que [aquéllos] deban adoptar en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente" (art. 4.2), así como controlar la ejecución de dicho plan y denunciar todo incumplimiento de éste y de las normas de higiene y seguridad (art. 31.1.a) a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 4.4).
Cons. 6°) …”Que, en tales condiciones, resulta manifiesto que la LRT, para alcanzar el objetivo que entendió prioritario, la prevención de riesgos laborales, introdujo, e impuso, un nuevo sujeto: las ART. En este dato, y no en otro, finca la diferencia esencial que, para lo que interesa, separa a la LRT del régimen anterior, juzgado insatisfactorio. Luego, ninguna duda cabe en cuanto a que, para la ley y su reglamento, la realización del mentado objetivo en concreto, su logro en los hechos, se sustentó fuerte y decididamente en la premisa de que el adecuado cumplimiento por parte de las ART de sus deberes en la materia, contribuye eficazmente a esa finalidad.
En otro pronunciamiento señero la Corte reafirma esa decisión de la mayoría de “Torrillo” al establecer el deber de prevención eficaz a cargo de las aseguradoras en la causa “HEREÑÚ, Walter J. c/ Nobleza Piccardo S.A. y Otros s/ Accidente – acción civil”.(27.11.2014) afirmando que:
…”La L. 24.557 amplió el deber de seguridad, que tradicionalmente regía el contrato entre dependientes y empleadores, a la aseguradora, la que resulta obligada - como aquéllos - a verificar las acciones de previsión y de instrumentación que la índole de la actividad requiera para procurar la indemnidad del ser humano que trabaja. Esa afirmación se desprende del primer párrafo del artículo 4 de la ley 24.557, en el sentido que: [los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo". (Fayt – Higton de Nolasco - Zaffaroni - Maqueda) b) Nuevos pronunciamientos de la Corte Federal: se angosta la vía civil.
En los últimos pronunciamientos de la CSJN sobre accidentes del trabajo se advierte una clara división entre una mayoría que abre con llamativa frecuencia las quejas para entrar en consideraciones de prueba y derecho común, para revisar fallos generalmente de algunas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y una minoría que las declara inadmisibles.
En éste aspecto la Corte se aleja del perfil de un Tribunal federal, de revisión constitucional para acercarse a una última instancia revisora.
Por su lado una minoría más proclive a aplicar el remedio del certiorari como forma de agilizar el inmenso y creciente caudal de expedientes que arriban al tribunal superior, fundamentado.
En la causa CNT 56104/2012/1 “GARCÍA AGUILA, Mario G. c/ TECHINT Compañía Técnica Internacional SA y otro s/ accidente – acción civil”, Fallos: Fallos: 342:99 (26/02/2019) la CS revocó la sentencia de la Sala III de la CNAT e hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la aseguradora demandada y condenada solidariamente con el empleador al pago de una indemnización, revisando cuestiones probatorias.
…”la cámara ha prescindido de efectuar una correcta ponderación de las circunstancias comprobadas con el fin de verificar la omisión de la ART y el daño por el cual se reclama. No ha sido discutido en autos que la exposición al asbesto por parte del trabajador se produjo por lo menos dos décadas antes de la sanción de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo de septiembre de 1995. Asimismo, con arreglo a los dichos de la propia actora, durante los años posteriores, el empleado no estuvo expuesto a la sustancia cancerígena.
Que, en tales condiciones, carece de fundamento la decisión apelada en cuanto ha hecho hincapié en el pretendido incumplimiento por parte de la ART de las obligaciones y cargas en materia de prevención y vigilancia cuando esa circunstancia no pudo haber sido suficiente motivo para responsabilizarla toda vez que el contacto con el producto nocivo se produjo mucho tiempo antes de que la compañía comenzara a brindar cobertura en tanto que la dolencia fue detectada varios años después del fin de la relación laboral.
En la causa CNT 12516/2010 “RODRÍGUEZ, Hermógenes c/ Industrias PERNA S.R.L. y otro s/ Accidente-Acción Civil” Fallos: 342:250 (12/03/2019) la CSJN, por mayoría, resolvió hacer lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario (RE), dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un pronunciamiento nuevo.
En el caso, el actor reclamaba a causa de un accidente de trabajo ocurrido mientras manipulaba una maquina inyectora, una indemnización de daños y perjuicios en los términos del artículo 1074 del Código Civil derogado.
Tanto primera instancia como la Sala VII de la CNAT hicieron lugar a la demanda.
Si bien la recurrente se agravió en la apreciación de elementos de hecho y prueba, la mayoría de esa Corte consideró que el fallo de la CNAT resulto infundado y por ello, arbitrario.
Consideró que la alzada omitió ponderar el examen realizado por el perito ingeniero que dio cuenta de las 19 inspecciones desarrolladas por la ART en las que asesoró a la empleadora en materia de seguridad e higiene, y en base a ellas, la realización de planes de mejoramiento y relevamientos técnicos.
Agregó que está acreditado que el operario había recibido elementos de protección personal y que la empresa había ingresado al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES a cargo de la SRT en el cual se estableció un Programa de Acciones de Prevención Especificas (PAPE) diseñado por la propia aseguradora.
Inclusive, señaló que la cámara omitió ponderar que la SRT dio cuenta de las denuncias efectuadas por la ART con relación a los incumplimientos de la empleadora, entre ellos, protección física de las maquinas inyectoras, la posibilidad de aprisionamiento y/o atrapamiento, la necesidad de capacitar a los operarios en el bloqueo efectivo de máquinas, entre otros.
Finalmente concluyó diciendo que el hecho de que el trabajador hubiera sufrido daños no autoriza a concluir que la ART haya incumplido con sus deberes de prevención y vigilancia.
En otro pronunciamiento, en la causa CSJN - CNT 30841 in re “IBARRA, Carlos Alberto c/ Industrias Alimentarias del Sud S.A. y otros s/ despido” (3.9.2019) el Tribunal supremo estableció que el fallo – Sala III CNAT- se exhibe huérfano de sustento por cuanto, a efectos de fijar el resarcimiento, en él solo han sido valoradas las referidas variables (grado de incapacidad e ingreso del trabajador).
Dijo que sin desmerecer la relevancia de esos factores a los fines mencionados, es preciso observar que existen otros que tienen también decisiva incidencia y en los que la alzada no ha reparado…entre ellos, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral (doctrina de Fallos: 334:376).
En la causa “RÍOS, Eliana M. c/ Transporte Echeverría S.R.L. y otro s/ indemnización por muerte”. CSJ 1913/2017/RH1 (2.7.2019) la Corte revoca el fallo dictado por la SCBA.
…”Que, en efecto, el a quo omitió dar respuesta al planteo sustancial y dirimente, articulado oportunamente por la apelante, que procuraba demostrar que el tribunal de origen no había analizado de manera circunstanciada qué tipo de relación pudo haber existido entre la ausencia de inspecciones y recomendaciones por parte de la ART y el cambio de carril operado por el trabajador que derivó en el impacto fatal y cuya motivación no pudo ser esclarecida en la causa penal.
…Es que si bien, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil (Fallos: 332:709; 334:573, entre otros), no lo es menos que, en el caso, las omisiones que se le imputaron a la recurrente no aparecen como determinantes de la producción del luctuoso accidente por cuya reparación se demandó, con lo que queda descartado el presupuesto normativo del art. 1074 del Código Civil en el que se sustentó la sentencia convalidada por la máxima instancia judicial provincial (confr. causa "Molina, Pedro Pablo", Fallos: 341:688). En virtud de lo expuesto, la decisión impugnada carece del debido sustento y debe ser dejada sin efecto con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, lo que torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios planteados”...
A diferencia del actual criterio de la Corte Federal, para así decidir, la Corte Bonaerense sostuvo que la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de la ART impuestas en la ley 24.557 en el marco de un accidente laboral, constituía una cuestión privativa de los jueces de grado no revisable en casación salvo absurdo o error grave, circunstancias que no se presentaban en el caso.
c) Cambio de tendencia. Premisa excepcionada para descalificar sentencias.
En la senda que estamos describiendo la Corte Federal ha revisado una gran cantidad de casos en cuestiones de hecho, procesales y de derecho común, cuyo hito puede ubicarse claramente en el caso “Esposito” …Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común que en principio no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la Ley 48 cabe hace una excepción a tal premisa cuando la sentencia apelada se apoya en meras afirmaciones dogmáticas, omite la consideración de cuestiones relevantes para la adecuada solución del litigio y no constituye un derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa” CNT 43075/2013/2/RH1 “CANNAO, Néstor F. c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ accidente - acción civil” (11.6.2019) y Fallos 311:2120; 316:379; 333:1273.
En otro precedente reciente la CS reafirma la tendencia al revisar cuestiones fácticas pedidas por las ART: factores extra laborales acreditados en la causa como edad, conformación física, posible sobrepeso, proceso artrósico y degenerativo de columna, tal como lo expresa en el Cons.6 de la causa “BOZA Alicia M. c/ BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC y O s/ Accidente – Ley Especial” CNT 37378 (20/8/ 2019) originado en la Sala III de la CNT.
Puede destacarse sin embargo que la denominada tercera instancia de la Corte no siempre funciona del mismo modo.
El máximo tribunal se reserva el tratamiento de aquellos casos que por su trascendencia institucional o por cuestiones constitucionales merecen la atención...usando el conocido “right of certiorari”.
Ese remedio usado por la Corte de los Estados Unidos de Norte América obedece a un elevado número de causas que habilita a tratar las más trascendentes por su relevancia institucional y constitucional, desechando la mayoría restante, en una agenda cuidadosamente establecida.
Sin embargo, el uso de tal discrecionalidad fundado en falta de agravio federal suficiente o por cuestiones planteadas que resultaren insustanciales o carentes de trascendencia” en mi criterio deberían tener una cuidada coherencia e igual dosis de prudencia.
El CERTIORARI positivo o negativo sin fundamentación autónoma del Recurso Extraordinario no puede producir más que inseguridad jurídica para los damnificados por daños laborales, habida cuenta como se está utilizando por mayoría o minorías circunstanciales.
En la causa “BÁEZ, Jorge G. c/ Darlene SAIC s/ acc. - acción civil” 09/04/2019 CNT S. III la mayoría de la Corte (Rosenkrantz-Higton-Lorenzetti) nuevamente analizó la prueba concluyendo que…”la patología presentada por el actor, resultaba preexistente…en su examen pre-ocupacional ya se había detectado que padecía de escoliosis…El informe técnico producido en autos precisó que el medio ambiente laboral estaba ventilado y que contaba con extractores circunstancias, todas ellas, en que la cámara no ha reparado”.
La minoria (Rosatti) señaló que…” Desde el D.351/79 el objetivo no ha sido el de eximir de responsabilidad a los empleadores por vía de una detección precoz de eventuales patologías, sino la de esclarecer la potencial incidencia negativa de las condiciones y medio ambiente de trabajo sobre la integridad psicofísica de cada empleado…numerus clausus contenido en la ley 24.557 que fue modificado por el D.1278/00”.
Invocó el Bloque de Constitucionalidad Federal, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
El voto propone declarar inadmisible el RE de la demandada en los términos del art.280 del CPCCN entendiendo que la cuestión debatida remite a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, materias propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48.
Sin embargo el certiorari propuesto por la Minoría a diferencia de otros supuestos en este caso se encuentra extensa y plenamente fundado.
5. Obligaciones Reglamentarias y responsabilidad civil.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “RECABADO PEREDO Berta e/representación de sus hijos menores c/ SA de Construcción y Montaje Don Fierro y Otros s/A.A.C“ (11.7.2017) - Fallos 332:709 estableció que ante la existencia de DAÑO deben demostrarse:
a) el acto omisivo ilícito.
b) el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre el daño y
c) la omisión o el cumplimiento deficiente de los deberes legales impuestos.
Por ello, siendo materia de relevante análisis la obligación de prevenir eficazmente los riesgos del trabajo que la Ley 24557 imponen a los sujetos del sistema, creo necesario un relevamiento de obligaciones reglamentarias básicas, establecidas por la Autoridad de Aplicación a esos fines.
a) Resolución 230/03 de la SRT (6.05.03).
Los empleadores tiene la obligación de denunciar todos los accidentes de trabajo a su aseguradora.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo investigarán la totalidad de accidentes mortales y graves, con excepción de los accidentes in itinere. (Res.SRT 283/02 – 29.8.02).
Para ello deberán:
• Enviar a la SRT las investigaciones realizadas.
• Establecerán medidas correctivas.
• En caso que el empleador no cumpliera la implementación de medidas correctivas las ART´s informara a SRT.
En las investigaciones se deben considerar únicamente hechos probados (concretos y objetivos).
Las recomendaciones deben efectuarse en el menor tiempo posible.
b) Resolución 1721/04 (20.12.04) y 1392/05 (4/7/2005): Programa para la reducción de accidentes mortales (PRAM).
El Objetivo es la reducción sustancial de los accidentes de trabajo mortales.
El Empleador se incorpora al momento de realizar la denuncia.
En ningún caso la exclusión del programa podrá suceder antes de transcurrido un año.
Representante de los trabajadores deberá tomar conocimiento de acciones correctivas.
Habrá visitas semestrales por parte de las ART´s.
Una vez implementadas se notificará a SRT para su exclusión.
c) Res. SRT sobre subcontratación.
• Res. 319/1999 SRT (9/9/99): Establécese que en aquellos casos en que desarrollaran actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas, los comitentes deberán llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad. Los empleadores que realicen obras de carácter repetitivo y de corta duración confeccionarán y presentarán ante su ART, un Programa de Seguridad. (B.O. 15/09/1999).
• Res. 741/2010 SRT (17/5/10): Información que deberán remitir las ART a la SRT sobre los contratos de afiliación y los relevamientos generales de riesgos laborales. Procedimiento. Estructura de datos. Vigencia de los procedimientos y estructuras de datos de sus Anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI ratificados por Res. 46/2018 (1.6.18). Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, Anexos I, II, III, IV y V derogados por Res. 46/2018.
d) Res. 295/03 MTEySS (10/11/2003) y 886/15 SRT (10.3.16) Apruébanse especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. Modificación del Decreto N° 351/79. Déjase sin efecto la Resolución N° 444/ 91-MTSS.
e) Resolución 37/2010 (14.1.2010).
Regula los exámenes de salud, exámenes pre ocupacionales, periódicos a cargo de las ART´s; exámenes previos a la transferencia de la actividad, exámenes luego de ausencias prolongadas; exámenes de egreso laboral. El trabajador tiene derecho a conocer el resultado y obtener una copia de los mismos.
f) Resolución SRT 741/2010 – (17/5/2010).
Información que deberán remitir las A.R.T. a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Procedimiento.
Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.)
La información que debe enviar la A.R.T. respecto del R.G.R.L. en esta instancia se refiere a la información proporcionada por el empleador.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán remitir a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los datos sobre los contratos de afiliación y de los relevamientos generales de riesgos laborales en forma conjunta y de acuerdo al procedimiento establecido en los Anexos I y VI que forman parte integrante de la presente resolución, teniendo dicha información carácter de declaración jurada.
g) Res. 771/2013 SRT (B.O. 06/05/2013): Programación Anual en materia de Prevención que deberán presentar las ART.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán presentar una programación anual en materia de prevención (en adelante la programación) que incluya la descripción del desarrollo de las tareas preventivas que la Aseguradora o el Empleador Auto asegurado proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o de la empresa auto asegurada a lo largo del año correspondiente, y donde se detallen los recursos humanos, técnicos y de presupuesto que serán asignados a esa tarea. La programación constará de un Cuerpo Principal (C.P.) de carácter anual y de anexos de detalle cuatrimestral.
Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.): especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores sobre los que efectuará el examen médico periódico, detallando el o los prestadores que se prevé lo ejecutarán en cada caso. c) Capacitaciones previstas: especificando la temática y actividades previstas
h) Resoluciones SRT 53/2018. (1.7.18): Contralor del cumplimiento por parte de las ART a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26940 - Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.
i) Resolución 25/2018. (29/06/2018) Relevamiento General de Riesgos Laborales Establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL), al cual los empleadores obligados podrán ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos del RGRL requeridos por las Resoluciones.
La inobservancia de las obligaciones contenidas en ésta normativa constituye una fuerte presunción de la inobservancia del deber de seguridad y prevención a cargo de las ARTs que conduce a la responsabilidad por omisión contenida en el art.1074 del Código Civil Vélez y arts. 1717, 1749 ss. y ccts. del Código Civil y Comercial de la Nación (L.26.994).
6. LISTADO DE ENFERMEDADES: polémica inconclusa.
El art.6 apdo. 2º - a) de la Ley 24557 fue motivo de debate jurídico desde su sanción considerando su carácter limitativo al establecer el carácter no resarcible de las enfermedades no incluidas en el listado contenido en el Decreto 658/96, luego ampliada por el Decreto 1278/00 y por la jurisprudencia nacional, que en el caso de la Sala VI de la CNT otorgó al Juez la facultad de incorporar como enfermedad indemnizable aquella que conforme la prueba acreditada y circunstancias de la causa establecieran su conexidad con el trabajo, en el recordado aporte del Dr. Juan C. Fernández Madrid.
Pero ese debate parece que no fue clausurado.
En la causa DE CILLIS Sergio L. c/ LA CAJA ART S.A. s/ ACC. - LEY ESPECIAL CNT 48143/2011/11RH1, (7/3/2017) la Corte nuevamente se dividió respecto del criterio de aplicar o no el art.280 del CPCCN.
El tribunal de Alzada interviniente - Sala II CNT – rechazó la acción por enfermedad laboral al no estar en el listado del art.6 de la Ley 24557…“cervicalgia, hernia discal cervical (entre C 5-6), osteofitos y hernia discal lumbar (entre L 4-5), que le generaron al actor una incapacidad del 30% de la T.O sin preexistencia de enfermedad”, vinculada con las tareas, tratándose de un operario armador de neumáticos de la empresa Bridgestone Argentina SA.
La Mayoría (Rosenkrantz-Highton-Lorenzetti) dijo que el Recurso Extraordinario intentado por el actor, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible y aplicó el art. 280 del CPCyCN.
La Minoría (Maqueda-Rosatti) adhirió al Dictamen del Procurado Fiscal haciendo lugar a la queja, declaró procedente el RE y propuso dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.
El Dictamen Fiscal recoge el argumento del recurrente en cuanto a que…”el numerus clausus contenido en la Ley 24.557 fue modificado por el decreto 1278/00, que admitió la reparación de afecciones no incluidas en el listado del decreto 658/96”, al que remite el originario texto del art 6 de la Ley 24557.
Y concluye el DPF…”La decisión cuestionada atenta contra los derechos de igualdad legal, defensa en juicio y propiedad, al tiempo que desconoce los principios pro homine, de progresividad y de justicia social” (arts. 14, 16 a 18 y 75, inc. 22, C.N.).
A ese debate cabe incorporar un hecho significativo, cual es la ratificación del Convenio 155 de la OIT y su protocolo del 2002 por Argentina a través de la Ley 26.693 (BO 24.8.2001) y que por tanto adquirió rango constitucional y jerarquía superior a las leyes.
El citado Protocolo incluye en su cap.I – art.1 y ss. claras DEFINICIONES a saber:
Artículo 1
A los efectos del presente Protocolo:
(a) el término "accidente del trabajo" designa los accidentes ocurridos en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales;
(b) el término "enfermedad profesional" designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral;
(c) el término "suceso peligroso" designa los sucesos fácilmente reconocibles, según su definición en la legislación nacional, que podrían causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o al público en general;
(d) el término "accidente de trayecto" designa los accidentes que causen la muerte o produzcan lesiones corporales y ocurran en el recorrido directo entre el lugar de trabajo y:
(i) la residencia principal o secundaria del trabajador; (ii) el lugar en el que el trabajador suele tomar sus comidas; o
(iii) el lugar en el que el trabajador suele cobrar su remuneración.
II. SISTEMAS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN
Artículo 2
La autoridad competente deberá por medio de leyes o reglamentos, o por cualquier otro medio compatible con las condiciones y la práctica nacionales, y tras celebrar consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas establecer y reexaminar periódicamente los requisitos y procedimientos para:
(a) el registro de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y, cuando sea procedente, los sucesos peligrosos, los accidentes de trayecto y los casos de enfermedades cuyo origen profesional es sospechoso, y
(b) la notificación de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y, cuando sea procedente, los sucesos peligrosos, los accidentes de trayecto y los casos de enfermedades cuyo origen profesional es sospechoso.
Como puede advertir sin temor a equívocos el listado del Decreto 658/96 colisiona con la normativa internacional de superior rango y por tanto en casos donde se debata si una enfermedad laboral está o no mencionada en aquel, si está vinculada con el trabajo debe resolverse según las normas del Protocolo 2002 del C.155 de la OIT.
7. Otros Supuestos de Responsabilidad
a) Contractual especial del art.75 de la LCT
El art.4 de la Ley 26773 – 4º párrafo establece…”Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo”.
El condicionamiento para el acceso a otros sistemas de responsabilidad lesiona el principio de defensa en juicio, del juez natural y el debido proceso que tutela el art.18 de la Constitución Nacional.
El art 75 de la LCT establece como deber legal la obligación de seguridad del empleador de carácter bifronte ya que también es una obligación del contrato de trabajo a cargo del dador de trabajo.
Está obligado a adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
La nueva redacción abrogó el cepo tarifario que le había impuesto la sanción de la Ley 24557 y por tanto no hay parámetros ni fórmulas que determinen el resarcimiento que corresponda por violación de tales disposiciones.
Hace tiempo que una relevante corriente jurídica sostiene que en principio los daños que repara la violación del contrato de trabajo son las indemnizaciones que regula la propia Ley de contrato de trabajo… “si se trata del daño contractual, es preciso señalar que en el ámbito del contrato de trabajo todo daño moral se encuentra normalmente incluido en el concepto de injuria laboral y da derecho a una indemnización tarifada siempre que sea invocado oportunamente en los términos del art. 242 de la L.C.T” .
Por tanto quien acciona con sustento en el art.75 de la LCT como pretensión principal o subsidiaria deberá estructurar el fundamento de su resarcimiento, que en mi criterio debe estar contenido por el principio de protección del trabajo del art.14 bis de la Constitución Nacional y el del art.19 que introduce el principio de alterum non laedere.
La naturaleza de la acción y el objeto de la pretensión permiten eludir los problemas competenciales que ha generado la acción civil por el art.17 inc.1 de la Ley 26773.
Nada impediría el dialogo de fuentes y prelaciones entre ley especial y el Código Civil y Comercial, que permita fundar la indemnización por lesiones en el art.1746 de dicho Código.
b) Ley Defensa Consumidor relación de consumo entre el trabajador y la ART?
La relación entre las aseguradoras de riesgos del trabajo y la víctima de un accidente o enfermedad profesional puede subsumirse respecto de las prestaciones contempladas en la Ley 24557 en la Ley Nº 24.240 (10/1993) que en su Art.8 bis ordena:
...”garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”…
A su vez el art.10 bis regula los derechos por el incumplimiento de la obligación del proveedor, regulando las modalidades de prestación de servicios, obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos, conforme el art.19 de la citada Ley.
Las consecuencias de la inobservancia legal son el daño punitivo y la multa civil con un procedimiento abreviado (art.52 y 52 bis) y un plazo de prescripción de 3 años.
A su vez la Ley 24.240 contempla un dispositivo amplio sobre responsabilidad por daños en el art.40 estableciendo que si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio.
La Sala III de la CNAT con voto de la Dra. Diana Cañal se pronunció con base en el citado régimen legal en la SD Nº 30.140/2013 en la causa “FONT FERREYRA Joaquín E. c/ NIDERA ARGENTINA SA s/ Otros Reclamos” del 31/03/2017.
En análogo sentido la Sala VI de la CNAT con voto de la Dra.Graciela Craig y Juan C. Fernández Madrid condenó civilmente a la aseguradora de riesgos del trabajo por el incumplimiento de prestaciones en especie en tiempo y forma a la víctima de una contingencia regulada por la Ley 24557 in re CNAT Sala VI en la causa “ACOSTA Agustina c/ CONSOLIDAR ART SA s/ AAC” SD 65703 - 30/9/2013.
8. Montos del resarcimiento. Recaudos establecidos por la CSJN.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la integración conferida por la recuperación del Estado constitucional de derecho en 1983, fijó pautas en materia de resarcimiento de daños civiles – que incluyen los laborales fundados en esa normativa- que en mi criterio deben ser tenidos como marco referencial insoslayable.
Así, sostuvo que el principio alterum non laedere tiene raíz constitucional (art. 19 de la ley Fundamental, conf. en la citada causa “SANTA COLOMA, Luis I. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos“ (5.8.86) y más explícitamente expresó…”los artículos 1109 y 1113 del Código Civil sólo consagran el principio general establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que prohíbe a los “hombres” perjudicar los derechos de un tercero. El principio alterum non laedere, entrañablemente vinculado a la idea de la reparación, tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace el Código Civil en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica (CS “GÜNTHER Fernando R. c/ Nación Argentina” - 5.8.86), Fallos 308:1118.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone: …”El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor”….
En opinión de Néstor Pedro Sagüés esta norma constitucional es plenamente operativa, por lo que, a su criterio, tiene vigencia y exigibilidad per se; por lo que corresponde asegurar el respeto a la dignidad del trabajador sin admitir situaciones de hecho que puedan provocar algún desmedro físico o moral o que atenten contra la calidad humana del trabajador o trabajadora.
En la causa 85/2014(50-0) caratulada “ONTIVEROS, Stella M. c/ PREVENCIÓN ART SA. y Otros s/ accidente” (10/8/2017) la Corte en su actual integración estipula las pautas de la reparación al revocar el fallo del Tribunal Superior de Mendoza.
Para ello estableció claramente el fundamento axiológico del resarcimiento al señalar en su considerando 4º)…Que esta Corte Suprema ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral -cuyo reconocimiento busca obtener la actora- como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf. arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5° y 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”… (Fallos: 335: 2333).
En el considerando 5°) señaló…” Que la indemnización integral por lesiones o incapacidad física o psíquica debe reparar la disminución permanente de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables. Este daño específico se debe indemnizar aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Ello es así pues dicha disminución indudablemente influye sobre las posibilidades que tendría la víctima para reinsertarse en el mercado laboral en el caso de que tuviera que abandonar las tareas que venía desempeñando (cfr. Fallos: 316:1949, considerando citado).
Empero, traída la cuestión a nuestros días, la doctrina actual de la Corte ha ido perfilando rigores críticos sobre los tribunales inferiores del país, particularmente en la materia de los daños por enfermedades y accidentes laborales, sobre las sentencias de distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el último lustro.
Así ha descalificado pronunciamientos en ésta materia, corrigiendo… la invocación de pautas de extrema latitud…fijar dogmáticamente la indemnización sin ningún tipo de fundamentación o cálculo que lo sustente…Cons.7 Caso “BOZA” haciendo lugar a la queja de la ART en valorar sumas entregadas en concepto de prestaciones dinerarias.
En la causa “IBARRA” supra citada la mayoría no abre el RE en cuanto a la responsabilidad civil de la ART declarando inadmisible la queja en los términos del art.280 del CPCCN pero si en cuanto al monto del resarcimiento, mientras que la minoría estampó el art.280 citado.
El voto de mayoría señaló……“el fallo se exhibe huérfano de sustento por cuanto, a efectos de fijar el resarcimiento, en él solo han sido valoradas las referidas variables (grado de incapacidad e ingreso del trabajador). sin desmerecer la relevancia de esos factores a los fines mencionados, es preciso observar que existen otros que tienen también decisiva incidencia y en los que la alzada no ha reparado; entre ellos, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral” (doctrina de fallos: 334:376).
…tras su recuperación del accidente y una vez que le fue otorgada el alta médica, continuó trabajando para su empleadora en el mismo puesto y categoría en que lo venía haciendo con anterioridad hasta el 3 de septiembre de 2009, para ese momento, además, la apelante le había abonado la suma de $ 21.604,14 en concepto de prestaciones de la ley 24.557”...
Por tanto, aquellos damnificados que transiten la acción civil para obtener una reparación integral del daño laboral, como asimismo los jueces y Juezas que lo resuelvan, deberán tener muy en cuenta estas pautas a efectos de evitar dilaciones que afecten a la persona vulnerable por problemas de salud.
9. A modo de provisorias conclusiones.
Al comenzar su voto en el histórico y ya citado Plenario 169 Justo López afirmaba…"Conviene advertir, dice Puig Brutau … que es una peculiaridad de los fenómenos sociales que sus efectos se dejan sentir antes de ser claramente percibidos, que sean percibidos con bastante antelación al instante de recibir un tratamiento adecuado, y que este tratamiento adecuado tenga lugar por medio de ficciones antes de recibir el que propiamente les corresponde".
Quizá esté sucediendo eso en Argentina y no esté advertido…ojalá que la sociedad a través de sus distintos sectores responsables fructifique su conciencia media, en un salto de calidad y coherencia, alumbrando un sistema legislativo perdurable y justo en materia de prevención, rehabilitación y reparación de daños laborales por accidentes y enfermedades, con una política de estado a la altura de lo que las circunstancias requieren, superando tantos años de contradicciones que perjudicaron a las víctimas de esos daños.
Y que tampoco un nuevo régimen legal sobre la materia, postergue sine die la condigna reparación de los daños laborales por accidentes y enfermedades cuando el damnificado pretende un resarcimiento integral de aquellos.
Por cierto no son tiempos fáciles para la administración de justicia y esto que pensamos como un ideal a menudo se da de bruces con la realidad tribunalicia, mientras los accidentados y enfermos esperan.
La abogacía pide justicia, si es posible buena y rápida. El juez se enfrenta con los plazos y las estadísticas.
En la Justicia Nacional del Trabajo se cuadruplicó en los últimos años la litigiosidad con la misma cantidad de juzgados y Salas de la Cámara.
En ese devenir frenético, se pierde de vista que detrás del expediente hay seres humanos pretensores de justicia que sufren. Tanto el abogado como el juez sienten esa angustia.
Lejos estoy de justificar la morosidad judicial, solo advertir que cada uno en su ámbito debemos trabajar para mejorar la justicia del trabajo, y sobre todo en materias tan sensibles como accidentes y enfermedades mejorar la eficiencia del sistema.
La relación entre el abogado y el juez nunca fue fácil…ya Piero Calamandrei lo decía magistralmente hace casi 100 años en el “Elogio”.
Hay quienes claman por fallos exprés. Si bien la justicia lenta no es justicia, la muy rápida puede pisar las garantías constitucionales y los derechos humanos.
La disidencia sistemática daña al justiciable, pero tampoco es buena la adhesión liviana y fácil.
La lentitud para arribar a la sentencia causa estragos.
No me seduce el modelo académico de sentencia, pero si la estudiada y meditada. La sentencia enlatada no me resulta aconsejable.
El manejo de los financistas y la locura por la divisa extranjera preferida es algo extraño a los litigios laborales, las tasas de interés generalmente no compensan el crédito laboral, más bien lo envilecen.
Hay sectores de la justicia exprés que están fascinados con la Inteligencia Artificial, sin embargo reconociendo y aplicando los avances de la tecnología, debemos estar advertidos, ya que un robot no puede reemplazar la labor del juez o la jueza.
La selección de precedentes no la harán las máquinas sino quienes detentan el poder sobre las mismas, y ello generalmente no coincide con el orden público laboral.
Cristophe Dejours estuvo en mayo de 2019 en Argentina, y dirigiéndose a la labor de los jueces dijo…no resignen la subjetividad, la crítica y el análisis máxime en tiempos de reformas laborales que no buscan precisamente la dignidad del trabajo. Ese estrés enferma.
En la Cumbre PANAMERICANA de Jueces y Juezas celebrada en Roma en junio de 2019 se efectuaron replanteos y abordajes críticos de la función judicial interpelados por el testimonio del Papa Francisco, teniendo en miro el compromiso por la dignidad de las personas y los derechos humanos.
Al cierre del seminario Francisco efectuó un llamado constante a que los derechos de las personas y especialmente de los más vulnerables sean respetados y garantizados.
Y nos dijo…Estimados magistrados…”Ustedes ayudan a que los Estados no renuncien a su más excelsa y primaria función: hacerse cargo del bien común de su pueblo…tienen un rol esencial, permítanme que les diga que ustedes también son poetas, son poetas sociales cuando no tienen miedo a ser protagonistas en la transformación del sistema judicial basado en el valor, en la justicia y en la primacía de la dignidad de la persona humana».
Luis Raffaghelli
San Justo, 1-4-2022
Suscribirse a:
Entradas (Atom)