Derechos Humanos, del Trabajo y de la Justicia
Difusión de temas y trabajos académicos de interés para el mundo del trabajo, en base al respeto de los derechos humanos y la justicia social, con una mirada plural y claramente transformadora. Fallos judiciales relevantes en tal perspectiva, en los que intervienen el autor y otros compañeros argentinos y latinoamericanos. Bienvenidas las críticas y aportes. La idea de uno, es utopía, pero la de muchos finalmente será realidad. Doctrina y acción. Luis Raffaghelli 26.7.2012
jueves, 25 de junio de 2026
ACTIVIDAD ACADEMICA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO SOBRE REFORMA LABORAL
jueves, 28 de mayo de 2026
CAUSA PENAL "CUADERNOS" EN ARGENTINA 2026: ESCANDALO DEL ESCANDALO MAS ALLA DEL ESTREPITO EN EL FUERO PENAL
Por Eugenio
Raúl Zaffaroni*
FUENTE: Diario
Pagina 12 Bs.As. Argentina - 2
Nuestra América nos tiene
acostumbrados a los casos del llamado “lawfare”, es decir, de criminalización
reiterada de dirigentes o personajes molestos a los intereses de los diferentes
procónsules del actual colonialismo financiero. En
algunos casos apenas podemos salir del asombro frente al desconocimiento de
principios jurídicos básicos –constitucionales, penales y procesales penales-
que son conocidos por cualquier que haya entrado a una Facultad de Derecho y,
se supone, que más todavía por quienes han egresado.
Pero en este momento, en
nuestros tribunales tiene lugar algo que incluso excede en mucho la medida a
que nos acostumbran los casos de “lawfare” de la región: se trata de la
conocida “causa cuadernos”, cuyo antecedente regional es el “cuadernito” del
caso “Sobornos” en Ecuador, escrito por una memoriosa “intimidada y
beneficiada” en un vuelo de pocos minutos entre Guayaquil y Quito y en un
cuaderno que se fabricaría en el futuro (le arrancaron el código de barras).
Aquí también otro memorioso
aportó cuadernos que les llevó a un fiscal y se abrió una causa “sin sorteo”.
Como los cuadernos se quemaban y salían de las cenizas, sometidos a peritaje
resultó que estaban escritos por diferentes personas, hecho que está siendo
investigado actualmente por la justicia de instrucción por falsificación y
encubrimiento, a lo que no parece asignarse ninguna importancia en el juicio.
No obstante, si en el escándalo
cabe algo más escandaloso, es que se pretende aplicar la llamada “ley del
arrepentido” (ley 27.304 del 2 de noviembre de 2016) a supuestos hechos
cometidos entre 2003 y 2015, es decir que se quiere hacer aplicación retroactiva
de la ley penal. Seguramente se argumentará que no es una ley penal, sino
procesal, con cita de algún autor alemán que, como es obvio, no comenta nuestra
Constitución. Es prudente que los argentinos lean bien las primeras líneas de
nuestro artículo 18 constitucional: el juicio también debe estar fundado en ley
anterior al hecho. Dejando de lado la problemática constitucionalidad misma de
esa ley, su aplicación retroactiva nadie puede dudar que es violatoria del
principio constitucional de legalidad penal, al viejo estilo del derecho penal
autoritario nazista o estalinista.
Además –saltando incluso sobre
todo lo anterior- la ley se quiere aplicar prescindiendo de los propios
requisitos establecidos en ella, cuyo art. 6º dispone que las declaraciones de
los supuestos “arrepentidos” sean registradas por cualquier medio técnico
idóneo que garantice su evaluación posterior, es decir que el material que
llega al juicio impide el control ulterior de esas declaraciones y las
inutiliza como prueba, porque nada de esto se hizo.
Pero en un esfuerzo máximo por superar el
escándalo en el escándalo, sucede que los supuestos “arrepentidos” se
“arrepienten” de haberse declarado autores de delitos que no cometieron, porque
fueron amenazados por el juez y por el fiscal federales con quedar
inmediatamente detenidos en caso que se negasen a declararse culpables.
Para eso intimidaron a las
víctimas y a sus familiares con detenciones espectaculares innecesarias. Lo
mismo se hizo con el portero de la casa de una de las acusadas, obligándolo a
decir que una persona entraba con harta frecuencia con bolsos. No vale la pena
que nos detengamos a encuadrar todo este concurso de delitos contra la libertad
y la administración de justicia, de lo que en algún momento alguien deberá
encargarse en el futuro, pero digamos que están conminados con altas penas en
el código penal. Se trata de delitos que de la simple lectura de los tipos
penales todo indica que el legislador imaginó ante todo su posible comisión en
sedes policiales (incluso por eso se prohibió la llamada “declaración
espontánea”), pero ahora se cometen en sede judicial federal y nada menos que
por un juez y un fiscal.
Las víctimas dejaron constancia
de lo sucedido ante notario y declaran con lujo de detalles la forma en que
fueron intimidados, el encargado del edificio afirma que le “recordaron” que
tiene dos hijas, pero igualmente en el juicio se introduce la lectura de esas
declaraciones y se las pretende sostener como prueba de cargo, cuando
obviamente se trata de una “prueba ilícita”. El juicio sigue su curso sin
que el tribunal disponga extraer testimonio de los gravísimos hechos delictivos
que denuncian las víctimas para ser investigados.
Como si este escándalo jurídico
a la tercera potencia no fuese suficiente, en la acusación se “tira al bulto”,
o sea, se lanza la consabida “asociación ilícita” sin precisar qué hizo cada
uno en concreto, por lo que es imposible defender a alguien que no se sabe en
definitiva de qué conducta concreta se lo acusa. Por otra parte, la declaración
indagatoria es una oportunidad de defensa de la persona: en el caso fue tomada
por empleados y todas –mejor por docena- al mismo tiempo, lo que revela la
escasa atención del juez y del fiscal, solo preocupados por la confesión de
supuestos delitos. Téngase en cuenta que los declarantes son casi todos
empresarios, algunos de edad avanzada, el encargado es un trabajador, nadie
está habituado a esos tratos degradantes, es decir, que son personas fácilmente
intimidables, lo que agrega cierto dato de crueldad a la coacción.
Sin abundar en detalles
técnicos, hay otros aspectos seriamente preocupantes. Así, por ejemplo, en otra
causa los magistrados actuales emitieron opiniones que pueden comprometer su
imparcialidad, por lo que fueron recusados y ellos mismos rechazaron la recusación
“in limine”, es decir, sin darle tratamiento. Hay otras causas en que algunas
conductas podrían sobreponerse a las que supuestamente abarca la de los
“cuadernos”, por lo que existe el riesgo de incurrir en un doble juzgamiento
(la violación del llamado “non bis in idem”).
Nada debe minimizarse cuando se trata de
garantías en materia penal y procesal, porque cualquier “normalización” de su
desconocimiento es algo que no solo afecta a los acusados, sino que, de pasarse
por alto, recae en el futuro sobre cualquier habitante de la Nación. No se trata solo de un escándalo en un proceso claramente político, sino
que la aplicación retroactiva de la ley penal, la admisión de que un juez y un
fiscal asuman competencia sin “sorteo”, intimiden a procesados para declararse
culpables, a testigos para que declaren falsamente, se acuse mencionando una
figura penal problemática y brumosa que no permite individualizar la conducta
concretamente imputada y otras cuestiones procesales a veces no menos
importantes, es un peligro para cualquiera de los que caminamos por la calle y,
lamentablemente, en especial para los que menos preocupan al poder, o sea, las
víctimas de la “tormenta negra”. La causa “cuadernos” importa un
escándalo de máxima intensidad que nos pone a todos en situación de libertad
condicional: no lo olvidemos.
*Profesor emérito de la UBA
lunes, 25 de mayo de 2026
Las politicas industriales para promover el desarrollo. Esclarecedora nota de Alvaro García Linera. Cambios del paradigma neoliberal y globalista.
lunes, 11 de mayo de 2026
EL INFARTO ES ACCIDENTE DE TRABAJO? FALLO RECIENTE DEL TS DE ESPAÑA
IMPORTANTE PRONUNCIAMIENTO DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA SOBRE INFARTO COMO ACCIDENTE LABORAL DE UNA
TELETRABAJADORA
Fuente:”Noticias de Trabajo. Empleo
Derecho Laboral
Fecha de
actualización: 10/05/2026 05:20 CEST
El Tribunal
Supremo (España) ha reconocido
como accidente de trabajo el repentino fallecimiento por infarto de una mujer que estaba teletrabajando
desde su propio domicilio, durante su jornada laboral flexible. El Alto Tribunal aplica la
presunción de laboralidad apoyándose en un indicio determinante revelado por la
autopsia: la víctima sufrió el ataque a las 15:00 horas con el estómago vacío,
lo que apuntaba a que aún no había realizado su pausa para comer.
Un aspecto
clave de la sentencia, y que sienta precedente, es que la empresa no aportó el registro horario exigido por ley. El Supremo determina que la
imprecisión en el control del tiempo en el teletrabajo no puede perjudicar al
empleado, recayendo sobre la empresa y la mutua la carga de demostrar que la
trabajadora no se encontraba trabajando en el momento del suceso.
Algo que no hicieron.
El viudo reclama para que se
declare accidente laboral
El Juzgado de
lo Social nº 33 de Madrid estimó la demanda del viudo, declarando el
fallecimiento como accidente de trabajo y condenando a la mutua al pago de las
prestaciones de viudedad y orfandad. El juez aplicó la presunción de
laboralidad basándose en el indicio de que la víctima tenía el estómago vacío a
las 15:00 horas, lo que indicaba que aún no había comido y, por tanto, podía
estar trabajando.
La mutua
recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y este sí le dio la
razón. El TSJ argumentó que, debido a la flexibilidad horaria, no se podía
probar de forma indubitada que el infarto coincidiera con “tiempo de trabajo
efectivo”, considerando ciertas incoherencias en el cómputo global semanal de
horas. Fue el viudo quien, frente a esta sentencia, presentó un recurso de
casación ante el Tribunal
Supremo.
El Supremo declara que es accidente
laboral
El Tribunal Supremo estimó el recurso del viudo. El artículo 156.3 de la Ley
General de la Seguridad Social establece que “se presumirá, salvo prueba en
contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador
durante el tiempo y en el lugar de trabajo”. El Alto Tribunal señala
que no existe ninguna norma que impida aplicar esta presunción a los
teletrabajadores, siendo el domicilio, en este caso, el “lugar de
trabajo” indiscutido.
Aunque la
trabajadora tuviera horario flexible, la Ley de Trabajo a Distancia y el
Estatuto de los Trabajadores obligan a contar con un sistema de registro
horario adecuado. El Supremo establece que, cuando la empresa tiene la
posibilidad de controlar el horario y no lo hace (como en este
caso, donde no se aportó el registro), el “contorno impreciso” del
horario “no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios
en teletrabajo”.
El Alto
Tribunal también destaca la confluencia de varios datos objetivos a favor de la trabajadora: falleció a
las 15:00 horas, en un día pactado de teletrabajo, y con el estómago vacío.
Esto último era un indicio relevante de que a esa hora no había iniciado o
finalizado su pausa para comer.
Además,
criticó la postura del TSJ de Madrid, afirmando que exigir a los familiares que
prueben el minuto exacto en el que la fallecida estaba trabajando frente a un
ordenador supone un “indebido desplazamiento de la carga probatoria”. Ante
indicios razonables de que estaba en tiempo de trabajo, correspondía a la
empresa o a la mutua aportar pruebas en contrario (como, por ejemplo, los
registros informáticos) para desvirtuar la presunción laboral, cosa que no
hicieron.
En
consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso del viudo y declaró que el
fallecimiento por infarto constituyó un accidente de trabajo, ordenando el pago
de las correspondientes prestaciones por muerte y supervivencia a cargo de la
mutua.
miércoles, 6 de mayo de 2026
RESUMEN EJECUTIVO - OIT "El entorno psicosocial en el trabajo" Documento emitido para el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo. 28 abril 2026
Los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo son una amenaza importante y creciente para la seguridad y la salud de los trabajadores, la productividad de las or ganizaciones y los resultados económicos en genera
l. Según las nuevas estimaciones1 publicadas por la OIT por primera vez en el informe global, El entorno psicosocial en el trabajo: avances mundiales y vías de acción, los factores de riesgo psicosocial son responsables de más de 840 000 muertes anuales como consecuencia de enfermedades cardiovasculares y trastornos mentales asociados
2. Estos riesgos también provocan la pérdida de cerca de 45 millones de años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) cada año. Se calcula que el im pacto combinado de las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales asociados a factores de riesgo psicosocial supone una pérdida anual del 1,37 por ciento del PIB mundial.
3. En relación con esto, es importante recordar que las largas jornadas de trabajo, un factor de riesgo psicosocial crítico asociado a un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares, siguen siendo muy habituales. La OIT estima que, a nivel mundial, el 35 por ciento de los trabajadores trabaja más de 48 horas semanales (OIT 2022b).
4. La exposición a la intimidación y a otras formas de violencia y acoso es otra de las principales preocupaciones. La OIT estima que el 23 por ciento de los trabajadores de todo el mundo han sufrido al menos una forma de violencia o acoso en su vida laboral, siendo la violencia psicológica, que se sitúa en un 18 por ciento, la más fre cuente (OIT y 2022 Lloyd’s Resgiter Foundation).
5. En respuesta a las persistentes lagunas en la disponibilidad de datos a escala mun dial y a las preocupaciones relativas a la calidad y comparabilidad de las estadísticas sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la OIT publicó en 2025 un cuestionario dirigido a los puntos focales nacionales de estadísticas sobre SST. Los resultados in dican que el 37 por ciento de las instituciones que respondieron (41 de 111) tienen planes concretos para mejorar las estadísticas sobre riesgos psicosociales y salud mental en el trabajo dentro de los próximos cinco años (OIT 2025d).
6. La integración en los marcos transnacionales de diálogo social sigue siendo lim itada. Sólo el 18 por ciento de los 338 acuerdos transfronterizos registrados entre 2000 y 2025 en el Repositorio del Diálogo Social Transfronterizo de la OIT (CBSD) abordan explícitamente la salud mental o los factores psicosociales en el marco de las disposiciones relacionadas con la SST.
notas
1. Estas estadísticas se basan en la prevalencia y la fracción atribuible a la población (FAP) de cinco fac tores de riesgo psicosocial relacionados con el trabajo —tensión laboral, desequilibrio entre esfuerzo y recompensa, inseguridad laboral, jornadas de trabajo largas (≥55 horas semanales) e intimidación— utilizando un enfoque comparativo de evaluación de riesgos basado en datos de 2021 sobre mortal idad y años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) (Neupane, Takala y Descatha 2026).
2 Las enfermedades cardiovasculares incluyen los accidentes cerebrovasculares y las cardiopatías isquémicas, y los trastornos mentales incluyen la depresión.
lunes, 20 de abril de 2026
Cuando el trabajo enferma. Importante entrevista a la Psicoanalista Demianiuk de Pagina 12. Con particular referencia a Argentina
Entrevista a
la psicoanalista Mariel Demianiuk
El trabajo
que enferma: síntomas de una época bajo presión
Estrés,
agotamiento extremo y pérdida de sentido son algunas de las formas en que este
padecimiento se manifiesta hoy. Una mirada desde el psicoanálisis para pensar
qué está en juego y cómo abordarlo.
Por Oscar Ranzani 20 de abril de 2026 - 0:01 (Valeria
Ruiz)
Fuente Diario Pagina 12 Bs.As. Argentina
Durante mucho tiempo, el trabajo
fue pensado como un organizador central de la vida: fuente de identidad, de
ingresos y también de inscripción en lo colectivo. Sin embargo, en los últimos
años esa función aparece cada vez más tensionada: jornadas extensas,
incertidumbre laboral, hiperconectividad y exigencias de productividad
configuran un escenario en el que el malestar psíquico deja de ser una
excepción para volverse una experiencia extendida. Lejos de reducirse a un problema individual, el estrés laboral y
el llamado síndrome de burnout invitan a ser leídos como síntomas de una época. En
un contexto donde el rendimiento se vuelve mandato y el descanso casi una
culpa, la dificultad para poner límites y sostener condiciones de trabajo
saludables se vuelve una marca contemporánea. ¿Qué lugar ocupa el deseo en
estas dinámicas?
¿Qué responsabilidad tienen las
condiciones laborales en estos padecimientos? ¿Cómo se articulan las exigencias
del mercado con la subjetividad?
Para abordar estas preguntas, Página/12 consultó a Mariel Demianiuk. Licenciada
en Psicología, Demianiuk tiene una formación integral que articula el enfoque
clínico, educativo y corporal desde una perspectiva psicoanalítica. Se
desempeña como docente universitaria en Cámara Gesell en las prácticas
profesionales de la Institución Fernando Ulloa, además de coordinar cursos y
talleres sobre problemáticas contemporáneas como la autoexigencia, el estrés
laboral y los procesos de subjetivación en contextos mediados por la
tecnología. También es docente en la Universidad de la Mariana Mercante. Su
práctica se distingue por la escucha activa, la adaptabilidad, el trabajo en
equipo y un sólido compromiso ético con los procesos terapéuticos y humanos.
--En los últimos años se habla cada vez más de
malestar en el trabajo. ¿Qué es lo que está pasando hoy con la salud psíquica
en el ámbito laboral?
--Lo que está sucediendo hoy en día
es una autoexigencia importante, muy importante, de la cual la persona no llega
a recomponerse, a tener un equilibrio emocional y sigue agregando
autoexigencia. El filósofo coreano Byung-Chul Han establece esto de la autoexigencia,
de estar constantemente conectado, de exigirse a sí mismo, cuando antes quizá
la exigencia venía de afuera y ahora es interna. Lo que también pasa es que
estar conectado, estar trabajando, estar a full, hoy en día está bien visto. Y,
a veces, uno lo ve hasta en las películas. Hay films en los que se ve la
sobreexigencia laboral como algo positivo, como algo que te lleva al éxito.
--¿El trabajo se volvió más exigente o cambió
nuestra forma de relacionarnos con él?
--Yo creo que cambió la forma en
que nos relacionamos con el trabajo. Y creo que mucho también tiene que ver lo
que beneficia y, por otro lado, los avances tecnológicos. Esto de estar
hiperconectado 24-7, que quizá hasta las 2 de la mañana te acordaste que no
mandaste un mail y levantarte y hacerlo, eso era impensado antes. Salías del
trabajo y ya estaba. No había posibilidades ni siquiera de comunicarte
telefónicamente si no tenías teléfono en tu casa.
--El estrés aparece muchas veces como parte
“normal” del trabajo. ¿Cómo se puede pensar ese límite entre lo tolerable y lo
patológico?
--Cuando comienza a extenderse en
el tiempo. Si bien estrés tenemos todos y hay un cierto estrés que es saludable
y necesario, porque si no, no tendríamos toda esta activación orgánica ante
situaciones nuevas, ante situaciones que puedan llegar a ser peligrosas o que
te genere mucha exigencia. Eso es lo que sería el estrés normal, el estrés
bueno o positivo que te ayuda a alcanzar algunas metas o enfrentar situaciones
nuevas. Cuando esto se empieza a ir de las manos, cuando llega un punto donde
la desconexión con el trabajo, la desconexión con las situaciones que pasan en
el trabajo, se vuelve crónico, ya empezamos a hablar de un estrés que tiene que
ver con lo laboral crónico. De ahí pasaríamos después a un burnout si esto se
extiende en el tiempo.
--¿Cuáles son las señales tempranas de que el
trabajo está afectando la salud mental?
--Una de las señales que quizá la
persona pueda llegar a tener es un agotamiento mental y emocional: esto de no
poder dar más. Como es el mismo nombre del burnout, esto de sentirse “quemado”,
agotado, no poder avanzar. Dentro del burnout, en particular, uno de los
síntomas es la despersonalización, esto de que no te interesa, cierto cinismo
incluso con las personas que están como compañeros laborales, con los clientes,
pacientes o según cuál es el desarrollo que se haga en el trabajo. Y creo que
esta cosa de sentir que nunca el descanso es merecido. Las primeras señales: se
siente irritable, siente que no quiere estar en contacto con las personas. Es
bastante común el aislamiento como primera señal. Y, además, situaciones quizás
explosivas como que, de golpe, se pone a llorar, actúa con violencia, con
agresión, porque está ya siendo superado. Si esto no tiene un tratamiento puede
llegar a un punto de trastorno depresivo.
--¿Hay perfiles o profesiones que son más
propensos a desarrollar burnout?
--Se comenzó estudiando el burnout
por la doctora Christina Maslach, en lo que tiene que ver con la atención en
salud, sobre todo los médicos, esto de tener el contacto con personas en estado
de gravedad o de urgencia. Pero creo que todo lo que tenga que ver con las
relaciones interpersonales hoy en día facilita bastante esta sensación incómoda
o que pueda llegar a un estrés laboral crónico. Quizás no están los roles
claros, no sabés cuál es el límite, en qué te tenés que ocupar o tener un jefe
difícil, o trabajar en zonas en donde quizás haya quejas, reclamos. Y esto va
inoculando progresivamente cada vez mayor cantidad de cortisol, de estrés.
--¿Se puede prevenir o es una consecuencia
inevitable de ciertas condiciones laborales?
--Se puede prevenir. Llegar a un
punto de estrés crónico tiene que ver también con la subjetividad de la
persona. Ante una misma situación quizás a una persona no le afecta y a la otra
sí. Hay métodos para prevenirlo. Hay algunos que tienen que ver con la persona,
o sea, son individuales y los tiene que llevar adelante el sujeto. Y hay otros
que tienen que ver con el entorno donde trabaja porque si está colapsado de
trabajo, no tiene un rol claro, no sabe a quién tiene que responder, puede ser
que a nivel laboral haya que cambiar ciertas reglas, ciertas normas. Pero
dentro de lo que es personal, hay puntos que me parecen superinteresantes y que
tienen que ver con la alimentación en primer lugar. Lo primero y fundamental es
empezar a reconocer que hay cierta sintomatología que me está haciendo sentir
mal, que ya empiezo a sentirme más estresada, más irritable, como que no llego
a descansar lo suficiente, problemas con el sueño, pesadillas, en las que
quizás te encontrás soñando con algo laboral, o quizás no poder disfrutar el
tiempo en familia. Y cosas que antes te gustaban, como practicar algún deporte
o pasarte el fin de semana entre la naturaleza, de golpe no las soportás o no
te causa placer. Esos serían los primeros alertas a nivel individual. Hay que
tener en cuenta esto de poder autoobservarse también. Me gusta un término que
tiene que ver con la autocompasión, pero la autocompasión como ser amoroso con
uno mismo, que a veces eso uno lo deja para el resto y no para sí mismo.
--¿Hay una dificultad actual para poner límites
en el ámbito laboral?
--Una de las dificultades tiene que
ver con la precarización del trabajo: que se trabaja por contrato, por obra,
por algo chiquito y vos tenés que volver a buscar trabajo y estar
constantemente activo para no perder algún tipo de oportunidad que se te pueda
brindar en la vida porque si fallaste en algo, ya no conseguís el trabajo o no
lo podés seguir manteniendo. Me parece que eso es un punto que hace que el
trabajo hoy en día no dé la tranquilidad de tener una estabilidad, una obra
social, como era antes. Sin decir que antes era maravilloso, pero generaba una
mayor estabilidad en la persona. También, a veces, la dificultad como para
conseguir ser reconocido, ser valorado o tener alguna posibilidad de ascenso,
de crecimiento dentro del puesto laboral. Eso también, a veces, perjudica.
--¿El trabajo remoto alivió o intensificó el
malestar psíquico?
--Por un lado, beneficia porque la
persona no sale de su casa, se queda tranquila, piensa “Bueno, estoy todo el
día en casa”. Pero es como que se pierde la línea entre lo personal y lo
laboral. Entonces, quizás, en horario laboral me pongo a ver una película, y en
horario de descanso, en vez de descansar me pongo a trabajar. O contesto mails
cuando no los tendría que contestar y tendría que estar disfrutando en familia,
con amigos o de algo que tenga que ver con lo personal. Entonces, es como que
se desdibujó esa línea entre cuándo estoy trabajando y cuándo no. Y yo creo que
genera menos productividad si se quiere, hablando de la productividad. Genera
un estado de mayor distracción.
--¿Y qué lugar ocupa el deseo en el trabajo hoy?
¿Se puede trabajar sin deseo?
--Yo creo que no se debería
trabajar sin deseo, pero me parece que esto mismo que genera el burnout tiene
que ver con que el deseo se apaga. Solamente queda esto del padecimiento, del
sufrimiento y de la autoobligación: no encuentro una salida. La única salida es
volver a levantarme y hacer lo mismo que no quiero hacer. Con lo cual el deseo
queda como bloqueado.
--¿El sufrimiento en el trabajo puede ser leído
también como un indicador que “dice algo” sobre la posición subjetiva?
--Sí, claro. El sufrimiento laboral
indica muchísimas cosas. Y una es no tener las herramientas suficientes como
para ver qué hago. Por eso cuando uno se
encuentra en estas situaciones, es interesante poder realizar algún tipo de
tratamiento psicológico, que le permita tomar cierta distancia de esto que está
sucediendo quizás a su alrededor.
--¿Y cuándo es momento de pedir ayuda
profesional?
--Ir a terapia nos hace bien. Esto
de poder validar muchas veces las emociones, ordenar un poco qué nos está
pasando, poder descubrir, si se quiere, algunas salidas que no se nos habían
ocurrido para la vida. Pero creo que cuando ya la persona siente que no puede
despegarse del trabajo, que no puede dejar de pensar en el trabajo y esto le
genera angustia, insomnio, mucha irritabilidad, antes de eso está bueno que se
pueda acceder a un tratamiento psicológico. Y también todo lo que tiene que ver
con los cambios de hábitos, porque a veces los propios hábitos generan mayor
producción de cortisol. Y pasa a ser algo completamente orgánico este tipo de
estrés.
--¿Qué pasa cuando alguien siente que su trabajo
perdió sentido, por ejemplo?
--Estamos ahí en un burnout. Esto
de no sentir que tenga utilidad es como quedar muy en el límite. Muchas veces
uno podría, a grandes rasgos, decir “No, tendrías que cambiar de trabajo”. Pero
no es lo que la persona puede hacer. A veces, queda dando vueltas en círculos
en esta misma situación: la pérdida de interés, la pérdida de sentir que hay
una realización personal, pero a su vez siente la imposibilidad de salir de
esta espiral.
--¿Y qué responsabilidad tienen las empresas en
el cuidado de la salud mental?
--Yo creo que hay un 50 y un 50,
para algunas será menos, para algunas será más, pero me parece que está
compartido. No es algo que sea exclusivo de la empresa o de la organización, ni
tampoco de la persona. Sí me parece que hay puntos en los cuales se puede
trabajar en conjunto. Uno de los puntos tiene que ver con escuchar al empleado,
escuchar qué le está pasando, validar estas emociones, poder ubicar un espacio
donde esta persona pueda conectarse con la empresa y saber qué le está
sucediendo. A veces, hay cosas puntuales. Nosotros estamos hablando de un
burnout que tiene que ver con algo que se extiende en el tiempo, pero a veces
también se atraviesan situaciones familiares o personales o situaciones de
duelo, en las cuales la empresa tiene que tener algún tipo de acompañamiento
para esto. A veces, puede ser el sector de Recursos Humanos o un jefe que tenga
quizás también algún tipo de taller, curso o algo, que tenga una escucha
activa, que pueda entender qué le está pasando a su empleado y no que haya quizás
un feedback solamente negativo para cuestionar ciertos comportamientos.
-¿Qué cambios culturales cree que son necesarios
para mejorar toda esta situación que fue describiendo?
-Primero, establecer la importancia
de la familia, de los amigos, del tiempo de ocio, el tiempo de la lectura. Creo
que lo que está faltando quizás son intereses propios y como interés propio
está el trabajo o el mantenimiento económico y no permite muchas veces esto de
conectarse con lo espiritual, con lo relacional. Y cada vez se va tomando más
distancia de lo relacional. Uno ve que quizás hay una persona que está sentada
frente a la otra y cada uno está con su celular. Entonces, va generando, a mi
entender, cada vez más distanciamiento. Es como que estamos cada vez más solos.
Estamos conectados pero solos.
martes, 17 de febrero de 2026
¿Un proyecto de Modernización laboral? ¿O un disparo letal contra el orden público laboral de base constitucional? FAL y recargados para la in/seguridad jurídica
(nota publicada en El Destape, Bs.As. Argentina 3.2.26)
¿Un proyecto de
Modernización laboral? ¿O un disparo letal contra el orden público laboral de
base constitucional?
FAL y recargados
para la in/seguridad jurídica
Luis
Raffaghelli[1]
1.
La sociedad argentina en su conjunto debiera formularse este interrogante si se
reconoce la importancia del mundo del trabajo y al sindicato como uno de los
pilares del sistema democrático de convivencia humana.
Es probable que esa
pregunta no sea masiva, pero hay muchas personas que sí se la hacen, me
incluyo.
El proyecto legislativo
del gobierno nacional y sus aliados es una pésima “desregulación” de los
derechos individuales de las personas que trabajan y una “re-regulación” de
los derechos colectivos para limitar la acción sindical de defensa de los
derechos conculcados.
No hay modernización sino
primitivismo legislativo, reacción al pasado injusto.
No hay reforma laboral
sino tentativa de concretar una legislación anti-obrera y anti-sindical. Con
una sola lectura basta para advertir ese sesgo regresivo.
No se incluyen los temas
fundamentales de este tiempo como son los de seguridad, prevención y salud
laboral, impactos de la IA y la digitalización en el trabajo, riesgos
psicosociales del trabajo, cuestiones de género, propuestas de transformar
seriamente la informalidad hacia la formalidad laboral, conforme
recomendaciones de la OIT.
Ni atisbos de estudio
sobre los cambios organizacionales de las empresas, sus modificaciones
societarias, fusiones, transferencias a velocidades supersónicas y sus impactos
en los colectivos laborales.
En caso de aprobarse el
proyecto no veo posibilidades de que la negociación colectiva sea el
instrumento del dialogo social y del mejoramiento de las condiciones de labor.
El valor esencial de la justicia
social se exhibe sarcásticamente como una pieza del pasado o más: como
un robo.
Literalmente el proyecto
elimina su expresión del art.11 de la LCT y por ende desaparece como principio
de interpretación y aplicación de la ley, al que todo Juez o Jueza que se
precie de tal, debe acudir en el conflicto laboral.
Los “reformadores”
quieren una modificación filosófica de las normas laborales con un cambio del
sentido ontológico del trabajo definido por el histórico artículo 4 de
la LCT como actividad creadora del hombre (y la mujer) en si para
asimilarlo a una relación de intercambio y finalidad económica.
2. Sabido es que el Derecho del Trabajo separa
sus regulaciones individuales y colectivas, solo por razones metodológicas de
estudio y exposición, ya que su objeto en la realidad no distingue esa
división.
Históricamente el fruto
de la huelga, la negociación colectiva y la organización sindical dio lugar a
los pliegos con derechos individuales. Y así ocurrió luego desde lo colectivo a
lo individual y viceversa para mover la rueda del progreso social.
Si tengo que elegir un
aspecto brutal de esta proyectada regulación individual me inclinaría
liminarmente por el denominado FAL (Fondo de Asistencia Laboral) que ha sido
objeto de total descalificación por numerosas expresiones laborales, sindicales[2] y notables
juristas del fuero[3] en tanto
viola garantías como la protección contra el despido arbitrario y las
condiciones dignas y equitativas de labor (art.14 bis, 75 inc.19,22 CN).
Además, perversamente
crea un negocio de fondos extraídos de recursos previsionales y de la seguridad
social, nada menos, con un enorme costo fiscal que beneficia al sector
empresario[4].
La administración de este
fondo expropiado sin indemnización a nuestros jubilados será otorgada a “entidades
habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV)”. Ese
redireccionamiento de la masa salarial para pagar deudas laborales ha sido
estimado en más de tres mil millones de dólares[5].
Las personas despedidas o
que han perdido su trabajo tienen ahora un nuevo sujeto en el litigio…” las
entidades habilitadas por la CNV” que nos trae malos recuerdos de la reforma
previsional y de accidentes/enfermedades laborales (AFJP+ y ART).
Otras perlas son la
afectación legal - además de la real – del salario; el debilitamiento de la
protección contra la discriminación en el trabajo y la grave desnaturalización
de la jornada de trabajo. Y la derogación de varios estatutos profesionales entre
ellos el de periodista. Más depredación.
3. El derecho de acceso a la justicia
está garantizado por varias fuentes constitucionales y del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Pero este legislador en su embate
decimonónico no se anda con chiquitas, también depreda un derecho propio del
Estado democrático liberal de Derecho, además de social en este caso.
Si alguien acciona por
derechos laborales no podrá invocar normas del Código Civil y Comercial, que
son la diagonal que permitiría al trabajador/a afectado por esta reforma
reclamar sus daños y perjuicios, idea enarbolada en la noche de la dictadura
por el gran laboralista Horacio García Martínez.
Instrumentará la
“Caducidad de instancia” un instituto propiamente procesal civil que ata las
manos del tribunal del trabajo para impulsar de oficio el proceso si las
actuaciones están paradas. Esa es la “igualdad” que proponen en causas de
naturaleza originalmente desiguales.
Se debilitan y derogan
presunciones a favor del litigante laboral y se discrimina al trabajador
estatal remitiendo sin discusión alguna su reclamo al fuero contencioso
administrativo, que es innegablemente una competencia con presunción de
legitimidad para el Estado.
En los delicados reclamos
de accidentados o enfermos por razones laborales limitan la investigación del
perito oficial sometiéndolo al entorno digital de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo de afinidad pro ART.
Obliga a la justicia del
trabajo a aplicar los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, coartando su
facultad judicial de apartamiento con nuevos argumentos, implicando una
discriminación inaceptable.
Por último, propone la
disolución de la Justicia Nacional del Trabajo, con lo cual quita otra
herramienta defensiva fundamental para la persona trabajadora y sus
organizaciones gremiales.
Se ignora quién resolverá
los temas judiciales federales sindicales que también han visto debilitado sus
procedimientos administrativos con el Decreto 342/25 que desregula gran parte
de estas competencias minimizando la actuación de la Secretaría de Trabajo.
Y si esto no fuera de por
sí grave, cabe otra pregunta angustiante… ¿y a quien le importa?...
A la Corte Suprema de
Justicia seguramente no, porque hace dos años que la causa del amparo promovido
por la CGT en la que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decretó la
invalidez constitucional del DNU 70/23 duerme plácidamente.
Y no fue problema porque
el nuevo proyecto salvador copia en espejo muchos de los contenidos normativos
de aquel tempranero engendro.
4. Es evidente que el proyecto va contra la
existencia misma del sindicato en las relaciones laborales o al menos para
reducirlo a su mínima expresión, una escribanía menor.
Pero el ataque contra la
entidad sindical no le es ajeno a sus afiliados y representados, porque el
principal derecho defensivo, la huelga, se desactiva al considerar “esenciales”
a todas las actividades en las que confluye el poder económico concentrado, el
mercado y el objetivo recaudador oficial para cumplir la deuda externa.
El derecho de protesta y
expresión propio de una sociedad democrática está en terapia intensiva, porque
un bloqueo u ocupación de establecimiento puede significar despidos con causa
sin indemnización y persecución administrativa al sindicato, con pérdida o
suspensión de personería gremial y criminalización a sus dirigentes. Los
ejemplos abundan.
Negociación colectiva de
empresa, aislada y con prelación sobre la de actividad, más un sindicato
también de empresa, manejable, es un viejo sueño gran empresario, no logrado en
Argentina. Pero también van por eso.
5. Este
intento de fijar, de plasmar otro orden jurídico laboral ya tiene pavimento: es
el brutal ajuste fiscal, social, ciudadano y particularmente en el mundo del
trabajo, el coctel que significa la enorme pérdida salarial de los dos últimos
años y los miles de despedidos, suspendido y cierre de pequeñas y medianas
empresas.
La seguridad jurídica de
que alardea el Mensaje de Elevación del Proyecto solo podría ser lograda con
mayor represión social, persecución sindical y amenazas a la justicia del
trabajo, con riesgo de su elemental independencia, ya que las vulneraciones en
que incurre el intento oficialista no le aventuran vida en los tribunales.
Es cierto que como en
tiempos obscuros el miedo juega su papel disciplinador de rebeldías y
oposiciones.
Si el Poder Legislativo
Argentino no hace respetar la Constitución Nacional frenando este embate social
regresivo estamos en riesgo de sufrir aun más, los efectos del horror
económico que Viviane Forrester[6] denunciaba
en 1996, producidos por el neoliberalismo, aparentemente hoy más perfeccionado
que en sus rasgos iniciales.
El tratamiento “express”
en “extraordinarias” de un proyecto con pretensiones fundacionales
reaccionarias deja al descubierto el carácter autoritario y antidemocrático del
gobierno y sus impulsores, evitando un debate amplio y horizontal en sesiones
ordinarias, que escuche distintas visiones y propuestas, porque el tema lo
requiere.
Pero eso no está
ocurriendo y solo los afectados pueden evitar su avance. Luego será tarde para
lágrimas.
Buenos Aires, 6 de
febrero de 2026.
[1] Abogado. Magister
en Ciencias Sociales del Trabajo. Ex Juez del Trabajo en la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo y en la PBA. Docente de posgrado de Derecho del
Trabajo.
[2] Foro para la
defensa del Derecho del Trabajo y la Justicia Social. Coord. Roberto C. Pompa
con participación de las centrales sindicales, numerosas organizaciones
sindicales sociales y académicas.
[3]
Ackerman Mario E. “La inevitable inconstitucionalidad del Fondo de Asistencia Laboral (FAL),
el arma de asalto para el blietzkrieg final contra la débil ciudadela de la
protección” RC D 28/2026-3/febrero/26.
[4]CEPA “Aspectos
impositivos y económicos de la reforma laboral” Bs.As.3.2.2026…“el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que se nutre del
3% de la masa salarial bruta y viene a financiar despidos, ese 3% es
compensable con contribuciones patronales y reducirá los fondos destinados
a jubilaciones, PAMI y Asignaciones
Familiares”.
[5] Ackerman M.E. Obr.cit.pag.12.