Por Eugenio
Raúl Zaffaroni*
FUENTE: Diario
Pagina 12 Bs.As. Argentina - 2
Nuestra América nos tiene
acostumbrados a los casos del llamado “lawfare”, es decir, de criminalización
reiterada de dirigentes o personajes molestos a los intereses de los diferentes
procónsules del actual colonialismo financiero. En
algunos casos apenas podemos salir del asombro frente al desconocimiento de
principios jurídicos básicos –constitucionales, penales y procesales penales-
que son conocidos por cualquier que haya entrado a una Facultad de Derecho y,
se supone, que más todavía por quienes han egresado.
Pero en este momento, en
nuestros tribunales tiene lugar algo que incluso excede en mucho la medida a
que nos acostumbran los casos de “lawfare” de la región: se trata de la
conocida “causa cuadernos”, cuyo antecedente regional es el “cuadernito” del
caso “Sobornos” en Ecuador, escrito por una memoriosa “intimidada y
beneficiada” en un vuelo de pocos minutos entre Guayaquil y Quito y en un
cuaderno que se fabricaría en el futuro (le arrancaron el código de barras).
Aquí también otro memorioso
aportó cuadernos que les llevó a un fiscal y se abrió una causa “sin sorteo”.
Como los cuadernos se quemaban y salían de las cenizas, sometidos a peritaje
resultó que estaban escritos por diferentes personas, hecho que está siendo
investigado actualmente por la justicia de instrucción por falsificación y
encubrimiento, a lo que no parece asignarse ninguna importancia en el juicio.
No obstante, si en el escándalo
cabe algo más escandaloso, es que se pretende aplicar la llamada “ley del
arrepentido” (ley 27.304 del 2 de noviembre de 2016) a supuestos hechos
cometidos entre 2003 y 2015, es decir que se quiere hacer aplicación retroactiva
de la ley penal. Seguramente se argumentará que no es una ley penal, sino
procesal, con cita de algún autor alemán que, como es obvio, no comenta nuestra
Constitución. Es prudente que los argentinos lean bien las primeras líneas de
nuestro artículo 18 constitucional: el juicio también debe estar fundado en ley
anterior al hecho. Dejando de lado la problemática constitucionalidad misma de
esa ley, su aplicación retroactiva nadie puede dudar que es violatoria del
principio constitucional de legalidad penal, al viejo estilo del derecho penal
autoritario nazista o estalinista.
Además –saltando incluso sobre
todo lo anterior- la ley se quiere aplicar prescindiendo de los propios
requisitos establecidos en ella, cuyo art. 6º dispone que las declaraciones de
los supuestos “arrepentidos” sean registradas por cualquier medio técnico
idóneo que garantice su evaluación posterior, es decir que el material que
llega al juicio impide el control ulterior de esas declaraciones y las
inutiliza como prueba, porque nada de esto se hizo.
Pero en un esfuerzo máximo por superar el
escándalo en el escándalo, sucede que los supuestos “arrepentidos” se
“arrepienten” de haberse declarado autores de delitos que no cometieron, porque
fueron amenazados por el juez y por el fiscal federales con quedar
inmediatamente detenidos en caso que se negasen a declararse culpables.
Para eso intimidaron a las
víctimas y a sus familiares con detenciones espectaculares innecesarias. Lo
mismo se hizo con el portero de la casa de una de las acusadas, obligándolo a
decir que una persona entraba con harta frecuencia con bolsos. No vale la pena
que nos detengamos a encuadrar todo este concurso de delitos contra la libertad
y la administración de justicia, de lo que en algún momento alguien deberá
encargarse en el futuro, pero digamos que están conminados con altas penas en
el código penal. Se trata de delitos que de la simple lectura de los tipos
penales todo indica que el legislador imaginó ante todo su posible comisión en
sedes policiales (incluso por eso se prohibió la llamada “declaración
espontánea”), pero ahora se cometen en sede judicial federal y nada menos que
por un juez y un fiscal.
Las víctimas dejaron constancia
de lo sucedido ante notario y declaran con lujo de detalles la forma en que
fueron intimidados, el encargado del edificio afirma que le “recordaron” que
tiene dos hijas, pero igualmente en el juicio se introduce la lectura de esas
declaraciones y se las pretende sostener como prueba de cargo, cuando
obviamente se trata de una “prueba ilícita”. El juicio sigue su curso sin
que el tribunal disponga extraer testimonio de los gravísimos hechos delictivos
que denuncian las víctimas para ser investigados.
Como si este escándalo jurídico
a la tercera potencia no fuese suficiente, en la acusación se “tira al bulto”,
o sea, se lanza la consabida “asociación ilícita” sin precisar qué hizo cada
uno en concreto, por lo que es imposible defender a alguien que no se sabe en
definitiva de qué conducta concreta se lo acusa. Por otra parte, la declaración
indagatoria es una oportunidad de defensa de la persona: en el caso fue tomada
por empleados y todas –mejor por docena- al mismo tiempo, lo que revela la
escasa atención del juez y del fiscal, solo preocupados por la confesión de
supuestos delitos. Téngase en cuenta que los declarantes son casi todos
empresarios, algunos de edad avanzada, el encargado es un trabajador, nadie
está habituado a esos tratos degradantes, es decir, que son personas fácilmente
intimidables, lo que agrega cierto dato de crueldad a la coacción.
Sin abundar en detalles
técnicos, hay otros aspectos seriamente preocupantes. Así, por ejemplo, en otra
causa los magistrados actuales emitieron opiniones que pueden comprometer su
imparcialidad, por lo que fueron recusados y ellos mismos rechazaron la recusación
“in limine”, es decir, sin darle tratamiento. Hay otras causas en que algunas
conductas podrían sobreponerse a las que supuestamente abarca la de los
“cuadernos”, por lo que existe el riesgo de incurrir en un doble juzgamiento
(la violación del llamado “non bis in idem”).
Nada debe minimizarse cuando se trata de
garantías en materia penal y procesal, porque cualquier “normalización” de su
desconocimiento es algo que no solo afecta a los acusados, sino que, de pasarse
por alto, recae en el futuro sobre cualquier habitante de la Nación. No se trata solo de un escándalo en un proceso claramente político, sino
que la aplicación retroactiva de la ley penal, la admisión de que un juez y un
fiscal asuman competencia sin “sorteo”, intimiden a procesados para declararse
culpables, a testigos para que declaren falsamente, se acuse mencionando una
figura penal problemática y brumosa que no permite individualizar la conducta
concretamente imputada y otras cuestiones procesales a veces no menos
importantes, es un peligro para cualquiera de los que caminamos por la calle y,
lamentablemente, en especial para los que menos preocupan al poder, o sea, las
víctimas de la “tormenta negra”. La causa “cuadernos” importa un
escándalo de máxima intensidad que nos pone a todos en situación de libertad
condicional: no lo olvidemos.
*Profesor emérito de la UBA