jueves, 28 de mayo de 2026

CAUSA PENAL "CUADERNOS" EN ARGENTINA 2026: ESCANDALO DEL ESCANDALO MAS ALLA DEL ESTREPITO EN EL FUERO PENAL

 


Causa Cuadernos

Por Eugenio Raúl Zaffaroni*

 


FUENTE:  Diario Pagina 12 Bs.As. Argentina - 27 de mayo de 2026 - 21:53

 

Nuestra América nos tiene acostumbrados a los casos del llamado “lawfare”, es decir, de criminalización reiterada de dirigentes o personajes molestos a los intereses de los diferentes procónsules del actual colonialismo financiero. En algunos casos apenas podemos salir del asombro frente al desconocimiento de principios jurídicos básicos –constitucionales, penales y procesales penales- que son conocidos por cualquier que haya entrado a una Facultad de Derecho y, se supone, que más todavía por quienes han egresado.

 

Pero en este momento, en nuestros tribunales tiene lugar algo que incluso excede en mucho la medida a que nos acostumbran los casos de “lawfare” de la región: se trata de la conocida “causa cuadernos”, cuyo antecedente regional es el “cuadernito” del caso “Sobornos” en Ecuador, escrito por una memoriosa “intimidada y beneficiada” en un vuelo de pocos minutos entre Guayaquil y Quito y en un cuaderno que se fabricaría en el futuro (le arrancaron el código de barras).

Aquí también otro memorioso aportó cuadernos que les llevó a un fiscal y se abrió una causa “sin sorteo”. Como los cuadernos se quemaban y salían de las cenizas, sometidos a peritaje resultó que estaban escritos por diferentes personas, hecho que está siendo investigado actualmente por la justicia de instrucción por falsificación y encubrimiento, a lo que no parece asignarse ninguna importancia en el juicio.

No obstante, si en el escándalo cabe algo más escandaloso, es que se pretende aplicar la llamada “ley del arrepentido” (ley 27.304 del 2 de noviembre de 2016) a supuestos hechos cometidos entre 2003 y 2015, es decir que se quiere hacer aplicación retroactiva de la ley penal. Seguramente se argumentará que no es una ley penal, sino procesal, con cita de algún autor alemán que, como es obvio, no comenta nuestra Constitución. Es prudente que los argentinos lean bien las primeras líneas de nuestro artículo 18 constitucional: el juicio también debe estar fundado en ley anterior al hecho. Dejando de lado la problemática constitucionalidad misma de esa ley, su aplicación retroactiva nadie puede dudar que es violatoria del principio constitucional de legalidad penal, al viejo estilo del derecho penal autoritario nazista o estalinista.

Además –saltando incluso sobre todo lo anterior- la ley se quiere aplicar prescindiendo de los propios requisitos establecidos en ella, cuyo art. 6º dispone que las declaraciones de los supuestos “arrepentidos” sean registradas por cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior, es decir que el material que llega al juicio impide el control ulterior de esas declaraciones y las inutiliza como prueba, porque nada de esto se hizo.

Pero en un esfuerzo máximo por superar el escándalo en el escándalo, sucede que los supuestos “arrepentidos” se “arrepienten” de haberse declarado autores de delitos que no cometieron, porque fueron amenazados por el juez y por el fiscal federales con quedar inmediatamente detenidos en caso que se negasen a declararse culpables.

 

Para eso intimidaron a las víctimas y a sus familiares con detenciones espectaculares innecesarias. Lo mismo se hizo con el portero de la casa de una de las acusadas, obligándolo a decir que una persona entraba con harta frecuencia con bolsos. No vale la pena que nos detengamos a encuadrar todo este concurso de delitos contra la libertad y la administración de justicia, de lo que en algún momento alguien deberá encargarse en el futuro, pero digamos que están conminados con altas penas en el código penal. Se trata de delitos que de la simple lectura de los tipos penales todo indica que el legislador imaginó ante todo su posible comisión en sedes policiales (incluso por eso se prohibió la llamada “declaración espontánea”), pero ahora se cometen en sede judicial federal y nada menos que por un juez y un fiscal.

 

Las víctimas dejaron constancia de lo sucedido ante notario y declaran con lujo de detalles la forma en que fueron intimidados, el encargado del edificio afirma que le “recordaron” que tiene dos hijas, pero igualmente en el juicio se introduce la lectura de esas declaraciones y se las pretende sostener como prueba de cargo, cuando obviamente se trata de una “prueba ilícita”. El juicio sigue su curso sin que el tribunal disponga extraer testimonio de los gravísimos hechos delictivos que denuncian las víctimas para ser investigados.

 

Como si este escándalo jurídico a la tercera potencia no fuese suficiente, en la acusación se “tira al bulto”, o sea, se lanza la consabida “asociación ilícita” sin precisar qué hizo cada uno en concreto, por lo que es imposible defender a alguien que no se sabe en definitiva de qué conducta concreta se lo acusa. Por otra parte, la declaración indagatoria es una oportunidad de defensa de la persona: en el caso fue tomada por empleados y todas –mejor por docena- al mismo tiempo, lo que revela la escasa atención del juez y del fiscal, solo preocupados por la confesión de supuestos delitos. Téngase en cuenta que los declarantes son casi todos empresarios, algunos de edad avanzada, el encargado es un trabajador, nadie está habituado a esos tratos degradantes, es decir, que son personas fácilmente intimidables, lo que agrega cierto dato de crueldad a la coacción.

 

Sin abundar en detalles técnicos, hay otros aspectos seriamente preocupantes. Así, por ejemplo, en otra causa los magistrados actuales emitieron opiniones que pueden comprometer su imparcialidad, por lo que fueron recusados y ellos mismos rechazaron la recusación “in limine”, es decir, sin darle tratamiento. Hay otras causas en que algunas conductas podrían sobreponerse a las que supuestamente abarca la de los “cuadernos”, por lo que existe el riesgo de incurrir en un doble juzgamiento (la violación del llamado “non bis in idem”).

 

Nada debe minimizarse cuando se trata de garantías en materia penal y procesal, porque cualquier “normalización” de su desconocimiento es algo que no solo afecta a los acusados, sino que, de pasarse por alto, recae en el futuro sobre cualquier habitante de la Nación. No se trata solo de un escándalo en un proceso claramente político, sino que la aplicación retroactiva de la ley penal, la admisión de que un juez y un fiscal asuman competencia sin “sorteo”, intimiden a procesados para declararse culpables, a testigos para que declaren falsamente, se acuse mencionando una figura penal problemática y brumosa que no permite individualizar la conducta concretamente imputada y otras cuestiones procesales a veces no menos importantes, es un peligro para cualquiera de los que caminamos por la calle y, lamentablemente, en especial para los que menos preocupan al poder, o sea, las víctimas de la “tormenta negra”. La causa “cuadernos” importa un escándalo de máxima intensidad que nos pone a todos en situación de libertad condicional: no lo olvidemos.

 

*Profesor emérito de la UBA

lunes, 25 de mayo de 2026

Las politicas industriales para promover el desarrollo. Esclarecedora nota de Alvaro García Linera. Cambios del paradigma neoliberal y globalista.

Hay un consenso de facto respecto a que el acuerdo liberal globalista feneció. De la llamada disciplina fiscal se ha saltado a las gigantescas emisiones monetarias de todos los bancos centrales para atemperar la crisis. De los tratados de libre comercio se ha pasado a la guerra arancelaria. De la “eficiencia de los mercados” como ley del crecimiento económico se ha llegado al nacionalismo económico del “America First”, “hecho en China”, “Hecho en Europa”. Y en medio de esta turbulencia global, comienzan a emerger ciertos principios de porvenir que, independientemente de la forma final que adopte el nuevo sistema de acumulación y legitimación mundial, estarán presentes en su interior.y un consenso de facto respecto a que el acuerdo liberal globalista feneció. Se trata del papel protagónico del Estado en la conducción del nuevo modelo de acumulación. En rigor, la presencia del Estado nunca ha dejado de tener importancia en el orden económico. El propio neoliberalismo y la globalización se lograron mediante continuas intervenciones estatales. Ahí el Estado fue el soporte del mercado. Pero lo que está emergiendo ahora es distinto. Se trata del surgimiento de un Estado que comanda la reorganización económica de los países y del orden mundial: impone aranceles para proteger empresas propias, chantajea a naciones para invertir en el territorio local, subvenciona determinadas industrias, devalúa la moneda para fomentar exportaciones, aplica normas de origen a las importaciones, crea mercados, fragmenta mercados en función de criterios geopolíticos o de “seguridad nacional”, etc. De un Estado de soporte, propio del liberalismo, estamos transitando a un Estado gestor, inversor y planificador del desarrollo económico. Datos de intervención industrial Datos de intervención industrial Archivo – Y la manera contemporánea en que esta reestructuración de la acumulación se está asumiendo es a través de lo que se ha venido a llamar las “políticas industriales” que, a la fecha, ya está comenzando a ser empleada en 183 países. El profesor de Harvard D. Rodrik calculó que, frente a las 35 acciones de política industrial ejecutadas el 2010, se ha pasado a 1650 intervenciones en 2023 (The New Economics of Industrial Policy, 2024) En términos generales, la política industrial es un conjunto de variadas herramientas económicas, monopolizadas por el Estado que los gobiernos ejecutan para impulsar el desarrollo de actividades productivas, en lugar de dejarlas únicamente en manos del mercado. En 2024, el FMI ya había advertido sobre esta nueva oleada de intervencionismo estatal y ahora le ha tocado el turno al Banco Mundial (BM), la otrora iglesia del liberalismo económico, que en marzo de este año ha publicado un voluminoso libro sobre el tema: “The industrial policy for development”. El documento comienza con una confesión de realismo que no pocos anacrónicos gobernantes latinoamericanos deberían leer: “durante décadas el crecimiento económico” se sostuvo sobre gobiernos que aplicaban “una gestión macroeconómica sólida” (austeridad fiscal, recorte del gasto público, flexibilización laboral), abrían los mercados y las “empresas privadas hacían el resto”. Pero, “not so today” (hoy no es así), prosigue el documento, que sentencia de manera lapidaria: “el proteccionismo y los subsidios se han disparado en las economías avanzadas y de ingresos medios” y cerca del 4,2 % del PIB se destina a subvencionar empresas. En el texto, el organismo internacional enumera tres grandes áreas con 13 políticas industriales: a) aportaciones públicas (parques industriales, programas de desarrollo de habilidades laborales específicas, asistencia para el desarrollo de mercados, infraestructura de enclave); b) incentivos de mercado (aranceles de importación, normas de contratación públicas, requisitos de contenido local, prohibición de exportaciones de solo materias primas, acuerdos de transferencias de tecnología, subsidios para la producción, apoyo a la innovación, incentivo a las exportaciones y aumento de la demanda de los consumidores); y, por último, c) intervenciones macroeconómicas (devaluación competitiva del tipo de cambio, créditos fiscales para la investigación y el desarrollo). El BM considera que los países de ingresos altos y medios están mejor preparados para aplicar aranceles a las importaciones, subsidios a empresas y requisitos de contenido local. De hecho, esto es lo que viene haciendo EE.UU. como con el arancel base del 15% a cualquier importación; las subvenciones a empresas (Intel 8500 millones de USD), Boing (16000 millones), Ford y GM (15000 millones), etc. En lo relativo al contenido local, Washington ya exige que el 75 % del contenido de valor de cada vehículo importado provenga de América del Norte. En lo que respecta a los llamados “países en desarrollo, el Banco Mundial establece que la herramienta más útil para ellos serían los “parques industriales” consistentes en infraestructura concentrada para empresas extranjeras, cercanía a importantes centros de transporte, acceso a mano de obra barata y disfrute de incentivos fiscales, etc. Además, añade que este industrialismo deberá estar enfocado en las exportaciones. Al margen de este documento, no cabe duda que China es el ejemplo paradigmático de políticas industriales exitosas. En 30 años China ha pasado a ser el país más industrializado del mundo, con el 28% de la producción industrial global, seguido por EE.UU. con el 17 %, Japón con el 5 % y Alemania con el 4,9% (Safeguard Global, 2025). Para ello, el Estado chino combinó la apertura a la inversión extranjera en zonas económicas especiales y parques industriales -con incentivos fiscales y facilidades para la inversión- con subvenciones, créditos baratos y financiación estatal para empresas estatales y privadas chinas en áreas estratégicas (electrónica, automóvil, acero, energía). Se articulo la formación laboral técnica especializada con una abundante inversión en infraestructura pública. Se impulsó la coproducción con empresas extranjeras y se priorizó el aprendizaje y la transferencia tecnológica en los distintos niveles de las cadenas de valor manufacturero (Lin, The China miracle, 2021). Paralelamente, otros autores argumentan que no es suficiente la aplicación de políticas industriales para relanzar el crecimiento económico, pues la actividad manufacturera es minoritaria en términos de ocupación de mano de obra con respecto al sector servicios. Por ello, Rodrik plantea también la aplicación de una “política industrial para los servicios” -asistencia sanitaria, cuidado de personas, pequeños comercios, logística, alimentos, etc.- bajo la consigna de “productivismo” impulsado por acciones estatales enfocadas en esos sectores que emplean a la mayor cantidad de los trabajadores (Shared prosperity in a fractured world, 2025). En cualquier caso, hay muchas variedades de aplicación de las políticas industriales. Pero, en medio de ellas, hay dos modelos referenciales básicos que ordenan el conjunto de opciones. El primero es el modelo norteamericano en el que el poder del Estado y los recursos económicos públicos se tensan para apoyar y promover la inversión privada y la externalización del excedente económico. El segundo es el modelo chino, en el que el Estado impulsa simultáneamente la inversión privada -extranjera y nacional- así como la estatal, canalizando los excedentes económicos, y el conocimiento productivo, al interior de la propia sociedad nacional. ¿Cuál de estos dos tipos de industrialismos se generalizará en el mundo en las siguientes décadas? Es difícil saberlo. Pero lo que si ya es irreversible es este nuevo rol activo y conducente del Estado en la organización de las economías nacionales y del futuro orden mundial que se adaptará a las preferencias nacionales. Autor: Álvaro García Linera

lunes, 11 de mayo de 2026

EL INFARTO ES ACCIDENTE DE TRABAJO? FALLO RECIENTE DEL TS DE ESPAÑA

 


IMPORTANTE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA SOBRE INFARTO COMO ACCIDENTE LABORAL DE UNA TELETRABAJADORA

Fuente:”Noticias de Trabajo. Empleo Derecho Laboral

 Esperanza Murcia

Fecha de actualización: 10/05/2026 05:20 CEST

  …“Gracias a que la autopsia reveló que la trabajadora tenía el estómago vacío, se entendía que no se había tomado su descanso para comer”…

El Tribunal Supremo (España)  ha reconocido como accidente de trabajo el repentino fallecimiento por infarto de una mujer que estaba teletrabajando desde su propio domicilio, durante su jornada laboral flexible. El Alto Tribunal aplica la presunción de laboralidad apoyándose en un indicio determinante revelado por la autopsia: la víctima sufrió el ataque a las 15:00 horas con el estómago vacío, lo que apuntaba a que aún no había realizado su pausa para comer.

Un aspecto clave de la sentencia, y que sienta precedente, es que la empresa no aportó el registro horario exigido por ley. El Supremo determina que la imprecisión en el control del tiempo en el teletrabajo no puede perjudicar al empleado, recayendo sobre la empresa y la mutua la carga de demostrar que la trabajadora no se encontraba trabajando en el momento del suceso. Algo que no hicieron.

El viudo reclama para que se declare accidente laboral

El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid estimó la demanda del viudo, declarando el fallecimiento como accidente de trabajo y condenando a la mutua al pago de las prestaciones de viudedad y orfandad. El juez aplicó la presunción de laboralidad basándose en el indicio de que la víctima tenía el estómago vacío a las 15:00 horas, lo que indicaba que aún no había comido y, por tanto, podía estar trabajando.

La mutua recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y este sí le dio la razón. El TSJ argumentó que, debido a la flexibilidad horaria, no se podía probar de forma indubitada que el infarto coincidiera con “tiempo de trabajo efectivo”, considerando ciertas incoherencias en el cómputo global semanal de horas. Fue el viudo quien, frente a esta sentencia, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Supremo declara que es accidente laboral

El Tribunal Supremo estimó el recurso del viudo. El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”. El Alto Tribunal señala que no existe ninguna norma que impida aplicar esta presunción a los teletrabajadores, siendo el domicilio, en este caso, el “lugar de trabajo” indiscutido.

Aunque la trabajadora tuviera horario flexible, la Ley de Trabajo a Distancia y el Estatuto de los Trabajadores obligan a contar con un sistema de registro horario adecuado. El Supremo establece que, cuando la empresa tiene la posibilidad de controlar el horario y no lo hace (como en este caso, donde no se aportó el registro), el “contorno impreciso” del horario “no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios en teletrabajo”.

El Alto Tribunal también destaca la confluencia de varios datos objetivos a favor de la trabajadora: falleció a las 15:00 horas, en un día pactado de teletrabajo, y con el estómago vacío. Esto último era un indicio relevante de que a esa hora no había iniciado o finalizado su pausa para comer.

Además, criticó la postura del TSJ de Madrid, afirmando que exigir a los familiares que prueben el minuto exacto en el que la fallecida estaba trabajando frente a un ordenador supone un “indebido desplazamiento de la carga probatoria”. Ante indicios razonables de que estaba en tiempo de trabajo, correspondía a la empresa o a la mutua aportar pruebas en contrario (como, por ejemplo, los registros informáticos) para desvirtuar la presunción laboral, cosa que no hicieron.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso del viudo y declaró que el fallecimiento por infarto constituyó un accidente de trabajo, ordenando el pago de las correspondientes prestaciones por muerte y supervivencia a cargo de la mutua.

 

miércoles, 6 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO - OIT "El entorno psicosocial en el trabajo" Documento emitido para el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo. 28 abril 2026

 Los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo son una amenaza importante y creciente para la seguridad y la salud de los trabajadores, la productividad de las or ganizaciones y los resultados económicos en genera

l.  Según las nuevas estimaciones1 publicadas por la OIT por primera vez en el informe global, El entorno psicosocial en el trabajo: avances mundiales y vías de acción, los factores de riesgo psicosocial son responsables de más de 840 000 muertes anuales como consecuencia de enfermedades cardiovasculares y trastornos mentales asociados

2. Estos riesgos también provocan la pérdida de cerca de 45 millones de años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) cada año. Se calcula que el im pacto combinado de las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales asociados a factores de riesgo psicosocial supone una pérdida anual del 1,37 por ciento del PIB mundial. 

3. En relación con esto, es importante recordar que las largas jornadas de trabajo, un factor de riesgo psicosocial crítico asociado a un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares, siguen siendo muy habituales. La OIT estima que, a nivel mundial, el 35 por ciento de los trabajadores trabaja más de 48 horas semanales (OIT 2022b). 

 4. La exposición a la intimidación y a otras formas de violencia y acoso es otra de las principales preocupaciones. La OIT estima que el 23 por ciento de los trabajadores de todo el mundo han sufrido al menos una forma de violencia o acoso en su vida laboral, siendo la violencia psicológica, que se sitúa en un 18 por ciento, la más fre cuente (OIT y 2022 Lloyd’s Resgiter Foundation). 

 5. En respuesta a las persistentes lagunas en la disponibilidad de datos a escala mun dial y a las preocupaciones relativas a la calidad y comparabilidad de las estadísticas sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la OIT publicó en 2025 un cuestionario dirigido a los puntos focales nacionales de estadísticas sobre SST. Los resultados in dican que el 37 por ciento de las instituciones que respondieron (41 de 111) tienen planes concretos para mejorar las estadísticas sobre riesgos psicosociales y salud mental en el trabajo dentro de los próximos cinco años (OIT 2025d). 

 6.  La integración en los marcos transnacionales de diálogo social sigue siendo lim itada. Sólo el 18 por ciento de los 338 acuerdos transfronterizos registrados entre 2000 y 2025 en el Repositorio del Diálogo Social Transfronterizo de la OIT (CBSD) abordan explícitamente la salud mental o los factores psicosociales en el marco de las disposiciones relacionadas con la SST. 

notas

1. Estas estadísticas se basan en la prevalencia y la fracción atribuible a la población (FAP) de cinco fac tores de riesgo psicosocial relacionados con el trabajo —tensión laboral, desequilibrio entre esfuerzo y recompensa, inseguridad laboral, jornadas de trabajo largas (≥55 horas semanales) e intimidación— utilizando un enfoque comparativo de evaluación de riesgos basado en datos de 2021 sobre mortal idad y años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) (Neupane, Takala y Descatha 2026). 

 2 Las enfermedades cardiovasculares incluyen los accidentes cerebrovasculares y las cardiopatías isquémicas, y los trastornos mentales incluyen la depresión.