lunes, 11 de mayo de 2026

EL INFARTO ES ACCIDENTE DE TRABAJO? FALLO RECIENTE DEL TS DE ESPAÑA

 


IMPORTANTE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA SOBRE INFARTO COMO ACCIDENTE LABORAL DE UNA TELETRABAJADORA

Fuente:”Noticias de Trabajo. Empleo Derecho Laboral

 Esperanza Murcia

Fecha de actualización: 10/05/2026 05:20 CEST

  …“Gracias a que la autopsia reveló que la trabajadora tenía el estómago vacío, se entendía que no se había tomado su descanso para comer”…

El Tribunal Supremo (España)  ha reconocido como accidente de trabajo el repentino fallecimiento por infarto de una mujer que estaba teletrabajando desde su propio domicilio, durante su jornada laboral flexible. El Alto Tribunal aplica la presunción de laboralidad apoyándose en un indicio determinante revelado por la autopsia: la víctima sufrió el ataque a las 15:00 horas con el estómago vacío, lo que apuntaba a que aún no había realizado su pausa para comer.

Un aspecto clave de la sentencia, y que sienta precedente, es que la empresa no aportó el registro horario exigido por ley. El Supremo determina que la imprecisión en el control del tiempo en el teletrabajo no puede perjudicar al empleado, recayendo sobre la empresa y la mutua la carga de demostrar que la trabajadora no se encontraba trabajando en el momento del suceso. Algo que no hicieron.

El viudo reclama para que se declare accidente laboral

El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid estimó la demanda del viudo, declarando el fallecimiento como accidente de trabajo y condenando a la mutua al pago de las prestaciones de viudedad y orfandad. El juez aplicó la presunción de laboralidad basándose en el indicio de que la víctima tenía el estómago vacío a las 15:00 horas, lo que indicaba que aún no había comido y, por tanto, podía estar trabajando.

La mutua recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y este sí le dio la razón. El TSJ argumentó que, debido a la flexibilidad horaria, no se podía probar de forma indubitada que el infarto coincidiera con “tiempo de trabajo efectivo”, considerando ciertas incoherencias en el cómputo global semanal de horas. Fue el viudo quien, frente a esta sentencia, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Supremo declara que es accidente laboral

El Tribunal Supremo estimó el recurso del viudo. El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”. El Alto Tribunal señala que no existe ninguna norma que impida aplicar esta presunción a los teletrabajadores, siendo el domicilio, en este caso, el “lugar de trabajo” indiscutido.

Aunque la trabajadora tuviera horario flexible, la Ley de Trabajo a Distancia y el Estatuto de los Trabajadores obligan a contar con un sistema de registro horario adecuado. El Supremo establece que, cuando la empresa tiene la posibilidad de controlar el horario y no lo hace (como en este caso, donde no se aportó el registro), el “contorno impreciso” del horario “no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios en teletrabajo”.

El Alto Tribunal también destaca la confluencia de varios datos objetivos a favor de la trabajadora: falleció a las 15:00 horas, en un día pactado de teletrabajo, y con el estómago vacío. Esto último era un indicio relevante de que a esa hora no había iniciado o finalizado su pausa para comer.

Además, criticó la postura del TSJ de Madrid, afirmando que exigir a los familiares que prueben el minuto exacto en el que la fallecida estaba trabajando frente a un ordenador supone un “indebido desplazamiento de la carga probatoria”. Ante indicios razonables de que estaba en tiempo de trabajo, correspondía a la empresa o a la mutua aportar pruebas en contrario (como, por ejemplo, los registros informáticos) para desvirtuar la presunción laboral, cosa que no hicieron.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso del viudo y declaró que el fallecimiento por infarto constituyó un accidente de trabajo, ordenando el pago de las correspondientes prestaciones por muerte y supervivencia a cargo de la mutua.

 

miércoles, 6 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO - OIT "El entorno psicosocial en el trabajo" Documento emitido para el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo. 28 abril 2026

 Los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo son una amenaza importante y creciente para la seguridad y la salud de los trabajadores, la productividad de las or ganizaciones y los resultados económicos en genera

l.  Según las nuevas estimaciones1 publicadas por la OIT por primera vez en el informe global, El entorno psicosocial en el trabajo: avances mundiales y vías de acción, los factores de riesgo psicosocial son responsables de más de 840 000 muertes anuales como consecuencia de enfermedades cardiovasculares y trastornos mentales asociados

2. Estos riesgos también provocan la pérdida de cerca de 45 millones de años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) cada año. Se calcula que el im pacto combinado de las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales asociados a factores de riesgo psicosocial supone una pérdida anual del 1,37 por ciento del PIB mundial. 

3. En relación con esto, es importante recordar que las largas jornadas de trabajo, un factor de riesgo psicosocial crítico asociado a un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares, siguen siendo muy habituales. La OIT estima que, a nivel mundial, el 35 por ciento de los trabajadores trabaja más de 48 horas semanales (OIT 2022b). 

 4. La exposición a la intimidación y a otras formas de violencia y acoso es otra de las principales preocupaciones. La OIT estima que el 23 por ciento de los trabajadores de todo el mundo han sufrido al menos una forma de violencia o acoso en su vida laboral, siendo la violencia psicológica, que se sitúa en un 18 por ciento, la más fre cuente (OIT y 2022 Lloyd’s Resgiter Foundation). 

 5. En respuesta a las persistentes lagunas en la disponibilidad de datos a escala mun dial y a las preocupaciones relativas a la calidad y comparabilidad de las estadísticas sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la OIT publicó en 2025 un cuestionario dirigido a los puntos focales nacionales de estadísticas sobre SST. Los resultados in dican que el 37 por ciento de las instituciones que respondieron (41 de 111) tienen planes concretos para mejorar las estadísticas sobre riesgos psicosociales y salud mental en el trabajo dentro de los próximos cinco años (OIT 2025d). 

 6.  La integración en los marcos transnacionales de diálogo social sigue siendo lim itada. Sólo el 18 por ciento de los 338 acuerdos transfronterizos registrados entre 2000 y 2025 en el Repositorio del Diálogo Social Transfronterizo de la OIT (CBSD) abordan explícitamente la salud mental o los factores psicosociales en el marco de las disposiciones relacionadas con la SST. 

notas

1. Estas estadísticas se basan en la prevalencia y la fracción atribuible a la población (FAP) de cinco fac tores de riesgo psicosocial relacionados con el trabajo —tensión laboral, desequilibrio entre esfuerzo y recompensa, inseguridad laboral, jornadas de trabajo largas (≥55 horas semanales) e intimidación— utilizando un enfoque comparativo de evaluación de riesgos basado en datos de 2021 sobre mortal idad y años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) (Neupane, Takala y Descatha 2026). 

 2 Las enfermedades cardiovasculares incluyen los accidentes cerebrovasculares y las cardiopatías isquémicas, y los trastornos mentales incluyen la depresión.