sábado, 23 de noviembre de 2024

CONCLUSIONES DEL ENCUENTRO DE QUEQUEN DE LA ABOGACIA GRAMIAL, LABORAL Y SOCIAL NOVIEMBRE DE 2024

 





Los días 7 y 8 de noviembre pasado se llevó a cabo en la Ciudad de Quequén el ENCUENTRO NACIONAL DE LA ABOGACIA GREMIAL, SOCIAL Y LABORAL convocado para debatir sobre “Las organizaciones sindicales y sociales frente a la crisis, el ajuste y la reforma laboral” que sesionó en las instalaciones del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Necochea-Quequén-Sudeste que auspició el evento conjuntamente con el Consorcio de Gestión de Puerto Quequén y las adhesiones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; el Foro de Abogados/as de Organizaciones Sindicales (FAOS; la abogacía laboralista de Necochea-Quequén; la Asociación de Abogados y Abogadas de Rosario; la Corriente 7 de julio de Abogados y Abogadas Laboralistas y RELATS (Red Española Latinoamericana del Trabajo). Conto con la presencia de colegas de todo el país y destacados/as panelistas.


En el acto inaugural dio la bienvenida el secretario general de SOA Alfredo Giuliano, la presidenta de Puerto Quequén Jimena López, el Sub-Secretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de PBA Dr. Andrés Reveles y el Dr. Luis Raffaghelli, por la comisión organizadora.


El panel inicial versó sobre los Desafíos de los sindicatos y la abogacía frente a la crisis” con la participación de Natalia SALVO; Matías LANCHINI; Guillermo GIANIBELLI; Gustavo CIAMPA; Luis PALMEIRO y Álvaro RUIZ.


Al día siguiente se abordaron cuatro ejes temáticos:


Situación laboral actual con la intervención de Fernando FORIO; Alfredo BRITOS; Alelí PREVIGNANO; Claudio GABODA y Luis ROA.


¿Reforma laboral? exponiendo Sebastián SERRANO ALOU; Hugo HERNÁNDEZ; Ricardo RIVERO; Cynthia BENZION y Mario GAMBACORTA.


Modelo sindical argentino con los aportes de Hugo MOYANO (h); Graciela SOSA; Diego ZANG; Aníbal CUADRADO; Juan M. MARTÍNEZ CHAS y Verónica QUINTEROS.


Ministerio de Trabajo y Poder Judicial con Guillermo J. CONTRERA; Matías TRIPICCHIO; Natalia STEFFEN; Ramiro RUIZ FERNANDEZ y Juan CASCO AMIONE.


El debate fue muy dinámico ya que los temas fueron introducidos brevemente por los colegas citados y luego se abrió la lista de oradores, caracterizada por la fusión de opiniones de expertos y jóvenes colegas, como asimismo delegados y representantes sindicales.


La Comisión redactora integrada por los colegas Aníbal Bocchio, Víctor Gorgojo, Huberto Santillán García, Natalia Steffen, Facundo Gorgojo, Florencia Briasco y Ernesto Daniel elaboró la memoria y principales consideraciones del Encuentro.


Transcribimos algunas de las voces escuchadas en distintos momentos del Encuentro.


Del panel inicial se obtuvieron caracterizaciones profundas del momento actual:


“…Una vez más, nos encontramos ante una crisis y se debe actuar en defensa de los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, pero también en ataque para contrarrestar el avasallamiento de los derechos fundamentales de las fuerzas populares.

Se debe perfeccionar la acción de lucha, con nuevas herramientas ante el nuevo desafío, con un anclaje entre el auténtico poder sindical, los trabajadores y los abogados laboralistas y de los movimientos populares. 

Tanto el DNU 70/2023, como la Ley 27742 de Bases y su reglamentación en la parte laboral, realizan un profundo ataque a los derechos fundamentales de los trabajadores activos y pasivos y de la sociedad, que se inscribe en un sentido más amplio en la implementación de un sistema de coloniaje salvaje, de entrega y ajuste, basado en una transferencia de ingresos formidable a los sectores financieros internacionales, a través de un pago incondicional de la deuda externa reestructurada con nuevos intereses y un vasallaje de los sectores del trabajo y sus organizaciones sociales y sindicales.

Se criticó el DNU y Ley Bases, desde la perspectiva defensiva de los derechos de los trabajadores, a la luz de los derechos sociales.

Las Organizaciones - se dijo - deben profundizar sus objetivos de recuperar derechos, tratando de subsistir como instituciones.

Las nuevas leyes, profundizan un sistema extractivista de productos primarios, al que hay que enfrentar con una democracia inclusiva.

Persiste y se acentúa, el modelo patriarcal, de trabajo con un desplazamiento del poder de la mujer y la matriz cultural de conciencia social.

Se profundiza una desigualdad estructural, y regulación a favor de los elementos del capital financiero, más que una desregulación del trabajo, volviéndose a un mundo preindustrial de pulverización de derechos, con un retorno a un Estado de criminalización del derecho laboral.

Se quiere barrer el derecho social, con un tsunami de reglamentaciones que se asemejan a un cambio constitucional. Se echa por tierra la estabilidad del empleado público, con los pases a disponibilidad.

Se realiza, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, un ataque a los trabajadores y a los abogados de los sindicatos y jueces laborales, injuriándolos y “disciplinando”, solo por el hecho de ser cumplidores del principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional, y aplicadores del anclaje de los derechos reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Se destacó con especial énfasis la importancia en estos momentos de Argentina de la Opinión Consultiva OC-27/21 del 5 de mayo de 2021 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: derecho a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga como derechos humanos protegidos en el marco del sistema interamericano; Los derechos de reunión y libertad de expresión, en su relación con la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, constituyen derechos fundamentales para que los trabajadores y las trabajadoras; El derecho laboral establece un piso mínimo de protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras; Los Estados deben garantizar el derecho de las mujeres, en igualdad de circunstancias, a no ser objeto de actos de discriminación, y a participar de todas las asociaciones que se ocupen de la vida pública y política, incluyendo los sindicatos y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras.

Es deber de los Estados, salvaguardar los derechos y libertades sindicales, en tanto que el derecho de huelga es el derecho fundamental de su actuación, como defensa de la criminalización o penalización de este derecho de huelga.

Hay dos factores encontrados en esta dicotomía actual:

Los que no están...trabajadores que perdieron su condición de tal…los que perdieron... movimientos sociales, beneficiarios de subsidios, jubilados…los trabajadores que perdieron ingresos, por el ajuste y la inflación…las mujeres que paran la olla...por un lado…del otro, los que ganaron, los que la están levantando con pala (grandes empresas, grupos financieros, etc.), sin ninguna clase de regulación liberando en cuanto a sus ganancias e ingresos al que tiene el poder en esta transición y estado de excepción.

El momento desafía y pone en crisis a los sindicatos y la abogacía laboralista, ahora se reducen los trabajadores y se aumentan los sobrevivientes y la des/sindicalización y flexibilidad. Es necesario repetir estos debates profundos en el cara a cara.

La huelga es el eje y germen de la lucha y de la creación de derechos.

Una vez más, desde el campo popular se debe enfrentar esta embestida en medio de los corsi e ricorsi de la historia: militando, defendiendo derechos contra la crueldad de las invasiones del neo coloniaje extractivo y cultural aliadas a la traición del cipayaje vernáculo…”


En cuanto a la situación laboral:


“…Se sostuvieron dos ideas presentes en el actual momento regulatorio del trabajo: la que fortalece la concentración de la riqueza y la des-laboralizacion del trabajo, en la que coincidieron varios de los colegas señalando la necesidad del sindicato como valla de defensa.

Se destacó el cooperativismo de trabajo como posibilidad de acceso al trabajo Se destacó también el avance sobre las obras sociales sindicales y la preocupación por la sanción de la resolución General N°5599/2024 de ARCA (ex AFIP) en tanto aclara que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes, patente expresión de la ofensiva des-laboralizadora.

Las economías sociales y solidarias, recolectores recicladores se ven perjudicados por la importación de basura y falta de subsidios, las cooperativas se quedaron sin actividad, ante la concentración de la riqueza gobernada por el neoliberalismo. Esto multiplica multimillonarios.

Hay una desvalorización de la relación de trabajo contrario al principio protectorio. Ejemplo la figura de los ´colaboradores´.

La resistencia tiene que venir desde las organizaciones sindicales y las luchas en la justicia laboral. 

Ante la perdida de instituciones de organismos gubernamentales, reemplazo de trabajadores en lucha por elementos de seguridad, la respuesta es la integración entre los dirigentes sindicales, los abogados, trabajadores, dirigentes, políticos del campo social, formando cuadros con el estandarte de la justicia social para los trabajadores. 

 Se pretende erigir un nuevo concepto de relaciones laborales o de trabajo viralizado por la figura del emprendedor y monotributista.

Estos trabajadores bajo la denominación de colaboradores, funcionan como una nueva clase en un mundo paralelo al universo del trabajo dependiente.

¿Cómo defender a estos trabajadores de segunda categoría desclasado y paria, que nunca será dueño del capital?

Debemos volver a transitar en la docencia en los espacios de las leyes, las inconstitucionalidades y con el apoyo de los Tratados Internacionales. 

Lo auspicioso es haberse reunido para discutir ideas desde este lugar de los trabajadores: un sindicato de los aceiteros. 

Frente a la banalización de temas, las redes sociales donde se demoniza una vez más a los sindicatos o la defensa de los medios de producción en la fábrica, esta persecución de trabajadores, -una vez más- requiere defender y poner el cuerpo junto a los sindicatos y en los puestos de trabajo…”


Respecto de la pretendida Reforma laboral 


“…Es fundamentalmente un negacionismo de derechos fundamentales de los trabajadores, en cuánto seres humanos, que debe ser combatida desde varios lugares.

Uno de esos lugares está dado por las actuaciones ante la justicia con la premisa de que son ordenamientos inconstitucionales que requieren el control de constitucionalidad de estas transgresiones al orden constitucional y de los Tratados.

Los derechos humanos de los Tratados Internacionales debe ser la valla para tratar este avasallamiento a los derechos laborales del DNU 70/23 y la ley 27742.

La ley de contrato de trabajo establece el principio de que el trabajo es la actividad productiva y creadora del hombre y de la mujer, quienes generan la riqueza. 

Los derechos de los trabajadores y de los núcleos sociales, la salud, la educación, no son obstáculos para la generación de producción ni de empleo. Para ello se debe recuperar el Estado y sus instituciones, y organismos fundamentales para poder generar riqueza productiva.

La Constitución ha dejado de ser programática y pasa a ser de cumplimiento efectivo de derechos fundamentales. Tiene eficacia frente a lo público y a los particulares, sobre todo respecto del poder económico.

En materia de discriminación se pretende borrar derechos constitucionales incluso normas de derecho interno.

La dignidad de las personas en el contrato de trabajo no puede ser violada. Debe el Estado dictar   leyes que respeten la igualdad de las personas y prohibir la discriminación, siendo una función importante la prevención del daño.

No hay sujeto más afectado en los derechos laborales, que la mujer del trabajador y está en sí misma en cuanto a trabajadora, ya que la misma tiene sobre su espalda la carga de los hijos y de la familia.

Se profundiza por estas leyes reformadoras la desigualdad con respecto a las mujeres y otros géneros y se cerraron diversos centros de ayuda.

La perspectiva de género es un criterio de ejecución de las leyes para evitar la discriminación.

Las economías sociales, son economías dependientes de las mujeres y cualquier afectación de derechos repercute negativamente en primer lugar a las mujeres.

La derogación del art 50 de la ley de trabajadoras de las casas particulares, es un ejemplo profundamente discriminatorio al respecto, ya que propende al empleo no registrado.

Se reduce la licencia previa al parto a 10 días, con lo cual, a la mujer embarazada, indirectamente se la obliga a renunciar. 

Si se prohíbe la discriminación en la Constitución el efecto es la nulidad de la medida y su cese, no su infra reparación.

Se debe realizar una interpretación, con un enfoque critico tutelar de los principios de los derechos de los trabajadores. 

Hay que librar también, la batalla de las palabras. 

¿Neoliberalismo? ¿economía monetaria? ¿economía de mercado?  El Estado tiene su rol. La comunidad organizada es capital con trabajo y el rol del estado.  Este no puede subsidiar todo. 

Lo sindical es parte de la política y de la idea y modelo de Nación. 

Hay que construir una hegemonía que proteja al trabajo. No una lógica deslaborizadora, fundada en la crueldad de los factores de poder.

Reconstruir desde varios ejes o centralidad el movimiento sindical para ampliar derecho.  Trabajo dependiente y tutelas. Industrialización con justicia social crecemos y repartimos o redistribuimos. 

Inclusión con bases y organización sindicales, que enfrenten los marcos contra mayoritarios.

Los trabajadores no se auto perciben como tales sino como consumidores. Se debe trabajar con las bases explicando que lo economía actual beneficia a los sectores financieros. Tenemos que construir un modelo con una masa crítica con un modelo de justicia social industrial .

La discordancia entre la ley y su reglamentación ha sido hecha en perjuicio de los trabajadores y beneficio de los sectores financieros.

Ante la afectación del derecho de huelga, hay que seguir reclamando a través de los abogados/as de sindicatos y trabajadores/as.

Se efectuó un concienzudo análisis de cotejo constitucional de las reformas concluyendo que no resiste ningún test desde esa perspectiva ni la de convencionalidad. 

Se analizó el despido de los delegados/as a la luz de la nueva normativa como también la discriminación por despido desde la cuestión de género, con una crítica al cierre del INADI y el fin del programa ´Acompañar´ y el intento de retirar la normativa sobre el derecho al cuidado como de las regulaciones laborales travesti. trans y otras consideraciones que afectan gravemente a la mujer trabajadora en el momento actual.

Se expresaron objeciones ius filosóficas a la reforma laboral del actual gobierno citando la frase del histórico Juez de la Corte de EUUU Oliver Wendell Holmes…entre dos personas que quieren hacer cosas incompatibles no veo otra solución que la fuerza” concluyendo que el debate excede lo laboral para alcanzar al riesgo que en que se encuentra el mismo sistema democrático.

Los trabajadores no han desaparecido, lo que han desaparecido son los derechos a través de una hegemonía des/laboralizadora a la que debe afrontarse con tres centralidades:

1. Centralidad sindical. Columna vertebral para recuperar y ampliar derechos;

2. Centralidad del trabajo dependiente y tutelado;

3. La industrialización como centralidad, con justicia social...”


Modelo sindical


“…Se Señaló la importancia de la solidaridad para la lucha sindical y de la abogacía. Se manifestó que no se trata de una reforma laboral, sino de una revolución conservadora. El gobierno y su reforma desconoce al trabajador como sujeto de derecho, con consenso social. Se destacó que los conflictos que surgen de la huelga y el ejercicio de la libertad sindical, no son de competencia penal. Y se pone en alerta respecto de los proyectos de ley que afectan derechos sindicales, que tramitan en la comisión de derecho penal del Congreso Nacional.

Se dijo que las impugnaciones al modelo sindical y sus apuntados privilegios son hoy una cuestión de cuarto grado. La L.23551 ratificó el modelo en 1988. En el modelo sindical por actividad debe mantenerse sin perjuicio de incluir a la economía popular (UTEP). El modelo sindical se discute adentro y se defiende afuera.

Nos encontramos en un momento donde existen dos modelos incompatibles: un gobierno liberal, y el modelo de protección sindical, no se puede consensuar con quien te quiere eliminar.

Se destacó el interés colectivo como aquello que está entre los individuos y el Estado. Se puntualizó la importancia de las luchas de género y por la inclusión de las licencias co-parentales, con una mayor inclusión de la mujer.

Se abogó por la solidaridad e igualdad como premisa de crecimiento. La política como lucha de felicidad humana.

También se insistió en ampliar, expandir y modificar el modelo sindical. El actual gobierno y sus proyectos van hacia la criminalización de la lucha sindical como política de Estado.

Se destacó la interdependencia entre el derecho de huelga y la libertad sindical, concluyéndose con cita de Saramago “Al liberalismo se lo vence con conciencia”.

Respecto de las obras sociales, se indicó que necesitan la ayuda del Estado, por lo que la suspensión de esta ayuda es un atentado en su contra, como premisa de lo que se invoca como mal funcionamiento sindical.

Se destaco que el DNU 70/23 suspende la ultraactividad de las cláusulas obligacionales (aportes sindicales, etc.) y solo las considera con conformidad o acuerdo de partes, o decreto gubernamental, lo que configura un atentado a los sindicatos.

Se dijo que no es el momento para discutir el modelo sindical ya que estamos ante un ataque feroz por parte del gobierno liberal y la necesidad de resistir y responder a este no nos deja tiempo para distraer en un problema tan interno.

Se destacó la huelga como un permiso de daño, objetado por el gobierno liberal...”


Ministerio de trabajo y poder Judicial


“…Se reivindicó la valentía de los magistrados que no cedieron ante las presiones del Poder Ejecutivo durante el gobierno de Macri, quienes quisieron criminalizar el derecho laboral. También la labor señera del Dr. Moisés Meik, resaltando la importancia de la independencia de poderes, y la fortaleza y templanza que exige el cargo de magistrados en tiempos turbulentos como estos.

Se mencionó el rol del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Santa Fe - gestión anterior - como herramienta para la resolución de conflictos, evitando que se judicialicen conflictos de forma innecesaria. Se destacó la función del ejercicio del poder de policía del organismo, a fin de colaborar con la registración de los trabajadores y la normalización de las relaciones laborales.

Desde el Ministerio de Trabajo - PBA se expresó que la ley 27742 de bases tiene como objetivo la precarización laboral y que debe abordarse desde el ejercicio de su rol la realidad laboral, el miedo que se ve en la gente al ir al Ministerio a reclamar por sus derechos y/o reclamar su indemnización. Que este proceso afecta principalmente a los trabajos históricamente precarizados, también los que realiza la mujer (empleo casas particulares, cuidado de personas, etc.), luego los realizados por los trabajadores de la construcción y luego los de la estiba y trabajadores rurales. Se explica el impacto de la quita de indemnizaciones agravadas y la incorporación del periodo de prueba en trabajos que por sus características no pueden tenerlo.

Se realizó un análisis sobre el aumento de la litigiosidad (300% laboral contra 11% civil) como de la reforma introducida por la ley 15057 en Pcia. de Bs As. y la transformación de tribunales en juzgados. Se mencionó la desfinanciación de la justicia del trabajo, lo cual se observa con la falta de designación de jueces para cubrir vacantes existentes, como un hecho grave para la justicia laboral. 

Se concluyó señalando la importancia de la génesis del peronismo, como interpreta de las necesidades de los colectivos de trabajadores.

Se destacó la trayectoria de quienes ocupan lugares estratégicos dentro del Ministerio de trabajo de la PBA, teniendo su origen en la labor sindical, con una labor conjunta entre Ministerio y Sindicatos para resguardar derechos. Se destacó la necesidad de reactivar los comités mixtos de salud y seguridad laboral…”


Ya es necesario alumbrar para 2025 el segundo encuentro en otro lugar de la Patria y en eso estamos.


Quequén, 21 de noviembre de 2024.


Luis Raffaghelli Juan Francisco Raffaghelli















Los días 7 y 8 de noviembre pasado se llevó a cabo en la Ciudad de Quequén el ENCUENTRO NACIONAL DE LA ABOGACIA GREMIAL, SOCIAL Y LABORAL convocado para debatir sobre “Las organizaciones sindicales y sociales frente a la crisis, el ajuste y la reforma laboral” que sesionó en las instalaciones del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Necochea-Quequén-Sudeste que auspició el evento conjuntamente con el Consorcio de Gestión de Puerto Quequén y las adhesiones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; el Foro de Abogados/as de Organizaciones Sindicales (FAOS; la abogacía laboralista de Necochea-Quequén; la Asociación de Abogados y Abogadas de Rosario; la Corriente 7 de julio de Abogados y Abogadas Laboralistas y RELATS (Red Española Latinoamericana del Trabajo). Conto con la presencia de colegas de todo el país y destacados/as panelistas.


En el acto inaugural dio la bienvenida el secretario general de SOA Alfredo Giuliano, la presidenta de Puerto Quequén Jimena López, el Sub-Secretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de PBA Dr. Andrés Reveles y el Dr. Luis Raffaghelli, por la comisión organizadora.


El panel inicial versó sobre los Desafíos de los sindicatos y la abogacía frente a la crisis” con la participación de Natalia SALVO; Matías LANCHINI; Guillermo GIANIBELLI; Gustavo CIAMPA; Luis PALMEIRO y Álvaro RUIZ.


Al día siguiente se abordaron cuatro ejes temáticos:


Situación laboral actual con la intervención de Fernando FORIO; Alfredo BRITOS; Alelí PREVIGNANO; Claudio GABODA y Luis ROA.


¿Reforma laboral? exponiendo Sebastián SERRANO ALOU; Hugo HERNÁNDEZ; Ricardo RIVERO; Cynthia BENZION y Mario GAMBACORTA.


Modelo sindical argentino con los aportes de Hugo MOYANO (h); Graciela SOSA; Diego ZANG; Aníbal CUADRADO; Juan M. MARTÍNEZ CHAS y Verónica QUINTEROS.


Ministerio de Trabajo y Poder Judicial con Guillermo J. CONTRERA; Matías TRIPICCHIO; Natalia STEFFEN; Ramiro RUIZ FERNANDEZ y Juan CASCO AMIONE.


El debate fue muy dinámico ya que los temas fueron introducidos brevemente por los colegas citados y luego se abrió la lista de oradores, caracterizada por la fusión de opiniones de expertos y jóvenes colegas, como asimismo delegados y representantes sindicales.


La Comisión redactora integrada por los colegas Aníbal Bocchio, Víctor Gorgojo, Huberto Santillán García, Natalia Steffen, Facundo Gorgojo, Florencia Briasco y Ernesto Daniel elaboró la memoria y principales consideraciones del Encuentro.


Transcribimos algunas de las voces escuchadas en distintos momentos del Encuentro.


Del panel inicial se obtuvieron caracterizaciones profundas del momento actual:


“…Una vez más, nos encontramos ante una crisis y se debe actuar en defensa de los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, pero también en ataque para contrarrestar el avasallamiento de los derechos fundamentales de las fuerzas populares.

Se debe perfeccionar la acción de lucha, con nuevas herramientas ante el nuevo desafío, con un anclaje entre el auténtico poder sindical, los trabajadores y los abogados laboralistas y de los movimientos populares. 

Tanto el DNU 70/2023, como la Ley 27742 de Bases y su reglamentación en la parte laboral, realizan un profundo ataque a los derechos fundamentales de los trabajadores activos y pasivos y de la sociedad, que se inscribe en un sentido más amplio en la implementación de un sistema de coloniaje salvaje, de entrega y ajuste, basado en una transferencia de ingresos formidable a los sectores financieros internacionales, a través de un pago incondicional de la deuda externa reestructurada con nuevos intereses y un vasallaje de los sectores del trabajo y sus organizaciones sociales y sindicales.

Se criticó el DNU y Ley Bases, desde la perspectiva defensiva de los derechos de los trabajadores, a la luz de los derechos sociales.

Las Organizaciones - se dijo - deben profundizar sus objetivos de recuperar derechos, tratando de subsistir como instituciones.

Las nuevas leyes, profundizan un sistema extractivista de productos primarios, al que hay que enfrentar con una democracia inclusiva.

Persiste y se acentúa, el modelo patriarcal, de trabajo con un desplazamiento del poder de la mujer y la matriz cultural de conciencia social.

Se profundiza una desigualdad estructural, y regulación a favor de los elementos del capital financiero, más que una desregulación del trabajo, volviéndose a un mundo preindustrial de pulverización de derechos, con un retorno a un Estado de criminalización del derecho laboral.

Se quiere barrer el derecho social, con un tsunami de reglamentaciones que se asemejan a un cambio constitucional. Se echa por tierra la estabilidad del empleado público, con los pases a disponibilidad.

Se realiza, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, un ataque a los trabajadores y a los abogados de los sindicatos y jueces laborales, injuriándolos y “disciplinando”, solo por el hecho de ser cumplidores del principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional, y aplicadores del anclaje de los derechos reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Se destacó con especial énfasis la importancia en estos momentos de Argentina de la Opinión Consultiva OC-27/21 del 5 de mayo de 2021 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: derecho a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga como derechos humanos protegidos en el marco del sistema interamericano; Los derechos de reunión y libertad de expresión, en su relación con la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, constituyen derechos fundamentales para que los trabajadores y las trabajadoras; El derecho laboral establece un piso mínimo de protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras; Los Estados deben garantizar el derecho de las mujeres, en igualdad de circunstancias, a no ser objeto de actos de discriminación, y a participar de todas las asociaciones que se ocupen de la vida pública y política, incluyendo los sindicatos y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras.

Es deber de los Estados, salvaguardar los derechos y libertades sindicales, en tanto que el derecho de huelga es el derecho fundamental de su actuación, como defensa de la criminalización o penalización de este derecho de huelga.

Hay dos factores encontrados en esta dicotomía actual:

Los que no están...trabajadores que perdieron su condición de tal…los que perdieron... movimientos sociales, beneficiarios de subsidios, jubilados…los trabajadores que perdieron ingresos, por el ajuste y la inflación…las mujeres que paran la olla...por un lado…del otro, los que ganaron, los que la están levantando con pala (grandes empresas, grupos financieros, etc.), sin ninguna clase de regulación liberando en cuanto a sus ganancias e ingresos al que tiene el poder en esta transición y estado de excepción.

El momento desafía y pone en crisis a los sindicatos y la abogacía laboralista, ahora se reducen los trabajadores y se aumentan los sobrevivientes y la des/sindicalización y flexibilidad. Es necesario repetir estos debates profundos en el cara a cara.

La huelga es el eje y germen de la lucha y de la creación de derechos.

Una vez más, desde el campo popular se debe enfrentar esta embestida en medio de los corsi e ricorsi de la historia: militando, defendiendo derechos contra la crueldad de las invasiones del neo coloniaje extractivo y cultural aliadas a la traición del cipayaje vernáculo…”


En cuanto a la situación laboral:


“…Se sostuvieron dos ideas presentes en el actual momento regulatorio del trabajo: la que fortalece la concentración de la riqueza y la des-laboralizacion del trabajo, en la que coincidieron varios de los colegas señalando la necesidad del sindicato como valla de defensa.

Se destacó el cooperativismo de trabajo como posibilidad de acceso al trabajo Se destacó también el avance sobre las obras sociales sindicales y la preocupación por la sanción de la resolución General N°5599/2024 de ARCA (ex AFIP) en tanto aclara que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes, patente expresión de la ofensiva des-laboralizadora.

Las economías sociales y solidarias, recolectores recicladores se ven perjudicados por la importación de basura y falta de subsidios, las cooperativas se quedaron sin actividad, ante la concentración de la riqueza gobernada por el neoliberalismo. Esto multiplica multimillonarios.

Hay una desvalorización de la relación de trabajo contrario al principio protectorio. Ejemplo la figura de los ´colaboradores´.

La resistencia tiene que venir desde las organizaciones sindicales y las luchas en la justicia laboral. 

Ante la perdida de instituciones de organismos gubernamentales, reemplazo de trabajadores en lucha por elementos de seguridad, la respuesta es la integración entre los dirigentes sindicales, los abogados, trabajadores, dirigentes, políticos del campo social, formando cuadros con el estandarte de la justicia social para los trabajadores. 

 Se pretende erigir un nuevo concepto de relaciones laborales o de trabajo viralizado por la figura del emprendedor y monotributista.

Estos trabajadores bajo la denominación de colaboradores, funcionan como una nueva clase en un mundo paralelo al universo del trabajo dependiente.

¿Cómo defender a estos trabajadores de segunda categoría desclasado y paria, que nunca será dueño del capital?

Debemos volver a transitar en la docencia en los espacios de las leyes, las inconstitucionalidades y con el apoyo de los Tratados Internacionales. 

Lo auspicioso es haberse reunido para discutir ideas desde este lugar de los trabajadores: un sindicato de los aceiteros. 

Frente a la banalización de temas, las redes sociales donde se demoniza una vez más a los sindicatos o la defensa de los medios de producción en la fábrica, esta persecución de trabajadores, -una vez más- requiere defender y poner el cuerpo junto a los sindicatos y en los puestos de trabajo…”


Respecto de la pretendida Reforma laboral 


“…Es fundamentalmente un negacionismo de derechos fundamentales de los trabajadores, en cuánto seres humanos, que debe ser combatida desde varios lugares.

Uno de esos lugares está dado por las actuaciones ante la justicia con la premisa de que son ordenamientos inconstitucionales que requieren el control de constitucionalidad de estas transgresiones al orden constitucional y de los Tratados.

Los derechos humanos de los Tratados Internacionales debe ser la valla para tratar este avasallamiento a los derechos laborales del DNU 70/23 y la ley 27742.

La ley de contrato de trabajo establece el principio de que el trabajo es la actividad productiva y creadora del hombre y de la mujer, quienes generan la riqueza. 

Los derechos de los trabajadores y de los núcleos sociales, la salud, la educación, no son obstáculos para la generación de producción ni de empleo. Para ello se debe recuperar el Estado y sus instituciones, y organismos fundamentales para poder generar riqueza productiva.

La Constitución ha dejado de ser programática y pasa a ser de cumplimiento efectivo de derechos fundamentales. Tiene eficacia frente a lo público y a los particulares, sobre todo respecto del poder económico.

En materia de discriminación se pretende borrar derechos constitucionales incluso normas de derecho interno.

La dignidad de las personas en el contrato de trabajo no puede ser violada. Debe el Estado dictar   leyes que respeten la igualdad de las personas y prohibir la discriminación, siendo una función importante la prevención del daño.

No hay sujeto más afectado en los derechos laborales, que la mujer del trabajador y está en sí misma en cuanto a trabajadora, ya que la misma tiene sobre su espalda la carga de los hijos y de la familia.

Se profundiza por estas leyes reformadoras la desigualdad con respecto a las mujeres y otros géneros y se cerraron diversos centros de ayuda.

La perspectiva de género es un criterio de ejecución de las leyes para evitar la discriminación.

Las economías sociales, son economías dependientes de las mujeres y cualquier afectación de derechos repercute negativamente en primer lugar a las mujeres.

La derogación del art 50 de la ley de trabajadoras de las casas particulares, es un ejemplo profundamente discriminatorio al respecto, ya que propende al empleo no registrado.

Se reduce la licencia previa al parto a 10 días, con lo cual, a la mujer embarazada, indirectamente se la obliga a renunciar. 

Si se prohíbe la discriminación en la Constitución el efecto es la nulidad de la medida y su cese, no su infra reparación.

Se debe realizar una interpretación, con un enfoque critico tutelar de los principios de los derechos de los trabajadores. 

Hay que librar también, la batalla de las palabras. 

¿Neoliberalismo? ¿economía monetaria? ¿economía de mercado?  El Estado tiene su rol. La comunidad organizada es capital con trabajo y el rol del estado.  Este no puede subsidiar todo. 

Lo sindical es parte de la política y de la idea y modelo de Nación. 

Hay que construir una hegemonía que proteja al trabajo. No una lógica deslaborizadora, fundada en la crueldad de los factores de poder.

Reconstruir desde varios ejes o centralidad el movimiento sindical para ampliar derecho.  Trabajo dependiente y tutelas. Industrialización con justicia social crecemos y repartimos o redistribuimos. 

Inclusión con bases y organización sindicales, que enfrenten los marcos contra mayoritarios.

Los trabajadores no se auto perciben como tales sino como consumidores. Se debe trabajar con las bases explicando que lo economía actual beneficia a los sectores financieros. Tenemos que construir un modelo con una masa crítica con un modelo de justicia social industrial .

La discordancia entre la ley y su reglamentación ha sido hecha en perjuicio de los trabajadores y beneficio de los sectores financieros.

Ante la afectación del derecho de huelga, hay que seguir reclamando a través de los abogados/as de sindicatos y trabajadores/as.

Se efectuó un concienzudo análisis de cotejo constitucional de las reformas concluyendo que no resiste ningún test desde esa perspectiva ni la de convencionalidad. 

Se analizó el despido de los delegados/as a la luz de la nueva normativa como también la discriminación por despido desde la cuestión de género, con una crítica al cierre del INADI y el fin del programa ´Acompañar´ y el intento de retirar la normativa sobre el derecho al cuidado como de las regulaciones laborales travesti. trans y otras consideraciones que afectan gravemente a la mujer trabajadora en el momento actual.

Se expresaron objeciones ius filosóficas a la reforma laboral del actual gobierno citando la frase del histórico Juez de la Corte de EUUU Oliver Wendell Holmes…entre dos personas que quieren hacer cosas incompatibles no veo otra solución que la fuerza” concluyendo que el debate excede lo laboral para alcanzar al riesgo que en que se encuentra el mismo sistema democrático.

Los trabajadores no han desaparecido, lo que han desaparecido son los derechos a través de una hegemonía des/laboralizadora a la que debe afrontarse con tres centralidades:

1. Centralidad sindical. Columna vertebral para recuperar y ampliar derechos;

2. Centralidad del trabajo dependiente y tutelado;

3. La industrialización como centralidad, con justicia social...”


Modelo sindical


“…Se Señaló la importancia de la solidaridad para la lucha sindical y de la abogacía. Se manifestó que no se trata de una reforma laboral, sino de una revolución conservadora. El gobierno y su reforma desconoce al trabajador como sujeto de derecho, con consenso social. Se destacó que los conflictos que surgen de la huelga y el ejercicio de la libertad sindical, no son de competencia penal. Y se pone en alerta respecto de los proyectos de ley que afectan derechos sindicales, que tramitan en la comisión de derecho penal del Congreso Nacional.

Se dijo que las impugnaciones al modelo sindical y sus apuntados privilegios son hoy una cuestión de cuarto grado. La L.23551 ratificó el modelo en 1988. En el modelo sindical por actividad debe mantenerse sin perjuicio de incluir a la economía popular (UTEP). El modelo sindical se discute adentro y se defiende afuera.

Nos encontramos en un momento donde existen dos modelos incompatibles: un gobierno liberal, y el modelo de protección sindical, no se puede consensuar con quien te quiere eliminar.

Se destacó el interés colectivo como aquello que está entre los individuos y el Estado. Se puntualizó la importancia de las luchas de género y por la inclusión de las licencias co-parentales, con una mayor inclusión de la mujer.

Se abogó por la solidaridad e igualdad como premisa de crecimiento. La política como lucha de felicidad humana.

También se insistió en ampliar, expandir y modificar el modelo sindical. El actual gobierno y sus proyectos van hacia la criminalización de la lucha sindical como política de Estado.

Se destacó la interdependencia entre el derecho de huelga y la libertad sindical, concluyéndose con cita de Saramago “Al liberalismo se lo vence con conciencia”.

Respecto de las obras sociales, se indicó que necesitan la ayuda del Estado, por lo que la suspensión de esta ayuda es un atentado en su contra, como premisa de lo que se invoca como mal funcionamiento sindical.

Se destaco que el DNU 70/23 suspende la ultraactividad de las cláusulas obligacionales (aportes sindicales, etc.) y solo las considera con conformidad o acuerdo de partes, o decreto gubernamental, lo que configura un atentado a los sindicatos.

Se dijo que no es el momento para discutir el modelo sindical ya que estamos ante un ataque feroz por parte del gobierno liberal y la necesidad de resistir y responder a este no nos deja tiempo para distraer en un problema tan interno.

Se destacó la huelga como un permiso de daño, objetado por el gobierno liberal...”


Ministerio de trabajo y poder Judicial


“…Se reivindicó la valentía de los magistrados que no cedieron ante las presiones del Poder Ejecutivo durante el gobierno de Macri, quienes quisieron criminalizar el derecho laboral. También la labor señera del Dr. Moisés Meik, resaltando la importancia de la independencia de poderes, y la fortaleza y templanza que exige el cargo de magistrados en tiempos turbulentos como estos.

Se mencionó el rol del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Santa Fe - gestión anterior - como herramienta para la resolución de conflictos, evitando que se judicialicen conflictos de forma innecesaria. Se destacó la función del ejercicio del poder de policía del organismo, a fin de colaborar con la registración de los trabajadores y la normalización de las relaciones laborales.

Desde el Ministerio de Trabajo - PBA se expresó que la ley 27742 de bases tiene como objetivo la precarización laboral y que debe abordarse desde el ejercicio de su rol la realidad laboral, el miedo que se ve en la gente al ir al Ministerio a reclamar por sus derechos y/o reclamar su indemnización. Que este proceso afecta principalmente a los trabajos históricamente precarizados, también los que realiza la mujer (empleo casas particulares, cuidado de personas, etc.), luego los realizados por los trabajadores de la construcción y luego los de la estiba y trabajadores rurales. Se explica el impacto de la quita de indemnizaciones agravadas y la incorporación del periodo de prueba en trabajos que por sus características no pueden tenerlo.

Se realizó un análisis sobre el aumento de la litigiosidad (300% laboral contra 11% civil) como de la reforma introducida por la ley 15057 en Pcia. de Bs As. y la transformación de tribunales en juzgados. Se mencionó la desfinanciación de la justicia del trabajo, lo cual se observa con la falta de designación de jueces para cubrir vacantes existentes, como un hecho grave para la justicia laboral. 

Se concluyó señalando la importancia de la génesis del peronismo, como interpreta de las necesidades de los colectivos de trabajadores.

Se destacó la trayectoria de quienes ocupan lugares estratégicos dentro del Ministerio de trabajo de la PBA, teniendo su origen en la labor sindical, con una labor conjunta entre Ministerio y Sindicatos para resguardar derechos. Se destacó la necesidad de reactivar los comités mixtos de salud y seguridad laboral…”


Ya es necesario alumbrar para 2025 el segundo encuentro en otro lugar de la Patria y en eso estamos.


Quequén, 21 de noviembre de 2024.


Luis Raffaghelli Juan Francisco Raffaghelli







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