IMPORTANTE PRONUNCIAMIENTO DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA SOBRE INFARTO COMO ACCIDENTE LABORAL DE UNA
TELETRABAJADORA
Fuente:”Noticias de Trabajo. Empleo
Derecho Laboral
Fecha de
actualización: 10/05/2026 05:20 CEST
El Tribunal
Supremo (España) ha reconocido
como accidente de trabajo el repentino fallecimiento por infarto de una mujer que estaba teletrabajando
desde su propio domicilio, durante su jornada laboral flexible. El Alto Tribunal aplica la
presunción de laboralidad apoyándose en un indicio determinante revelado por la
autopsia: la víctima sufrió el ataque a las 15:00 horas con el estómago vacío,
lo que apuntaba a que aún no había realizado su pausa para comer.
Un aspecto
clave de la sentencia, y que sienta precedente, es que la empresa no aportó el registro horario exigido por ley. El Supremo determina que la
imprecisión en el control del tiempo en el teletrabajo no puede perjudicar al
empleado, recayendo sobre la empresa y la mutua la carga de demostrar que la
trabajadora no se encontraba trabajando en el momento del suceso.
Algo que no hicieron.
El viudo reclama para que se
declare accidente laboral
El Juzgado de
lo Social nº 33 de Madrid estimó la demanda del viudo, declarando el
fallecimiento como accidente de trabajo y condenando a la mutua al pago de las
prestaciones de viudedad y orfandad. El juez aplicó la presunción de
laboralidad basándose en el indicio de que la víctima tenía el estómago vacío a
las 15:00 horas, lo que indicaba que aún no había comido y, por tanto, podía
estar trabajando.
La mutua
recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y este sí le dio la
razón. El TSJ argumentó que, debido a la flexibilidad horaria, no se podía
probar de forma indubitada que el infarto coincidiera con “tiempo de trabajo
efectivo”, considerando ciertas incoherencias en el cómputo global semanal de
horas. Fue el viudo quien, frente a esta sentencia, presentó un recurso de
casación ante el Tribunal
Supremo.
El Supremo declara que es accidente
laboral
El Tribunal Supremo estimó el recurso del viudo. El artículo 156.3 de la Ley
General de la Seguridad Social establece que “se presumirá, salvo prueba en
contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador
durante el tiempo y en el lugar de trabajo”. El Alto Tribunal señala
que no existe ninguna norma que impida aplicar esta presunción a los
teletrabajadores, siendo el domicilio, en este caso, el “lugar de
trabajo” indiscutido.
Aunque la
trabajadora tuviera horario flexible, la Ley de Trabajo a Distancia y el
Estatuto de los Trabajadores obligan a contar con un sistema de registro
horario adecuado. El Supremo establece que, cuando la empresa tiene la
posibilidad de controlar el horario y no lo hace (como en este
caso, donde no se aportó el registro), el “contorno impreciso” del
horario “no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios
en teletrabajo”.
El Alto
Tribunal también destaca la confluencia de varios datos objetivos a favor de la trabajadora: falleció a
las 15:00 horas, en un día pactado de teletrabajo, y con el estómago vacío.
Esto último era un indicio relevante de que a esa hora no había iniciado o
finalizado su pausa para comer.
Además,
criticó la postura del TSJ de Madrid, afirmando que exigir a los familiares que
prueben el minuto exacto en el que la fallecida estaba trabajando frente a un
ordenador supone un “indebido desplazamiento de la carga probatoria”. Ante
indicios razonables de que estaba en tiempo de trabajo, correspondía a la
empresa o a la mutua aportar pruebas en contrario (como, por ejemplo, los
registros informáticos) para desvirtuar la presunción laboral, cosa que no
hicieron.
En
consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso del viudo y declaró que el
fallecimiento por infarto constituyó un accidente de trabajo, ordenando el pago
de las correspondientes prestaciones por muerte y supervivencia a cargo de la
mutua.
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