lunes, 11 de mayo de 2026

EL INFARTO ES ACCIDENTE DE TRABAJO? FALLO RECIENTE DEL TS DE ESPAÑA

 


IMPORTANTE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA SOBRE INFARTO COMO ACCIDENTE LABORAL DE UNA TELETRABAJADORA

Fuente:”Noticias de Trabajo. Empleo Derecho Laboral

 Esperanza Murcia

Fecha de actualización: 10/05/2026 05:20 CEST

  …“Gracias a que la autopsia reveló que la trabajadora tenía el estómago vacío, se entendía que no se había tomado su descanso para comer”…

El Tribunal Supremo (España)  ha reconocido como accidente de trabajo el repentino fallecimiento por infarto de una mujer que estaba teletrabajando desde su propio domicilio, durante su jornada laboral flexible. El Alto Tribunal aplica la presunción de laboralidad apoyándose en un indicio determinante revelado por la autopsia: la víctima sufrió el ataque a las 15:00 horas con el estómago vacío, lo que apuntaba a que aún no había realizado su pausa para comer.

Un aspecto clave de la sentencia, y que sienta precedente, es que la empresa no aportó el registro horario exigido por ley. El Supremo determina que la imprecisión en el control del tiempo en el teletrabajo no puede perjudicar al empleado, recayendo sobre la empresa y la mutua la carga de demostrar que la trabajadora no se encontraba trabajando en el momento del suceso. Algo que no hicieron.

El viudo reclama para que se declare accidente laboral

El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid estimó la demanda del viudo, declarando el fallecimiento como accidente de trabajo y condenando a la mutua al pago de las prestaciones de viudedad y orfandad. El juez aplicó la presunción de laboralidad basándose en el indicio de que la víctima tenía el estómago vacío a las 15:00 horas, lo que indicaba que aún no había comido y, por tanto, podía estar trabajando.

La mutua recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y este sí le dio la razón. El TSJ argumentó que, debido a la flexibilidad horaria, no se podía probar de forma indubitada que el infarto coincidiera con “tiempo de trabajo efectivo”, considerando ciertas incoherencias en el cómputo global semanal de horas. Fue el viudo quien, frente a esta sentencia, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Supremo declara que es accidente laboral

El Tribunal Supremo estimó el recurso del viudo. El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”. El Alto Tribunal señala que no existe ninguna norma que impida aplicar esta presunción a los teletrabajadores, siendo el domicilio, en este caso, el “lugar de trabajo” indiscutido.

Aunque la trabajadora tuviera horario flexible, la Ley de Trabajo a Distancia y el Estatuto de los Trabajadores obligan a contar con un sistema de registro horario adecuado. El Supremo establece que, cuando la empresa tiene la posibilidad de controlar el horario y no lo hace (como en este caso, donde no se aportó el registro), el “contorno impreciso” del horario “no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios en teletrabajo”.

El Alto Tribunal también destaca la confluencia de varios datos objetivos a favor de la trabajadora: falleció a las 15:00 horas, en un día pactado de teletrabajo, y con el estómago vacío. Esto último era un indicio relevante de que a esa hora no había iniciado o finalizado su pausa para comer.

Además, criticó la postura del TSJ de Madrid, afirmando que exigir a los familiares que prueben el minuto exacto en el que la fallecida estaba trabajando frente a un ordenador supone un “indebido desplazamiento de la carga probatoria”. Ante indicios razonables de que estaba en tiempo de trabajo, correspondía a la empresa o a la mutua aportar pruebas en contrario (como, por ejemplo, los registros informáticos) para desvirtuar la presunción laboral, cosa que no hicieron.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso del viudo y declaró que el fallecimiento por infarto constituyó un accidente de trabajo, ordenando el pago de las correspondientes prestaciones por muerte y supervivencia a cargo de la mutua.

 

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