lunes, 3 de marzo de 2014

CRISIS ECONOMICA Y LEYES LABORALES EN ITALIA


ITALIA: LEY BIAGI. REFORMA FORNERO, PAQUETE DE TRABAJO. ¿DÓNDE ESTAMOS Y HACIA DÓNDE QUEREMOS IR?

Entrevista a Luca Failla abogado laboralista empresario.

El 24 de octubre, marcó los primeros diez años de la Ley Biagi no poco discutido. Ha sido un largo tiempo. Momento en que la situación económica y social ha cambiado radicalmente.
A partir de la controvertida reforma Fornero que 'volteado' del país en el reciente trabajo del Gobierno, con las expectativas del mundo del trabajo que sigue sin resolverse.
Que ha cambiado realmente como resultado de cualquier reforma en el mundo del trabajo?
¿Cuáles son las lagunas que aún persisten?
En vista de lo anterior, la alineación de Italia ante las estrictas normas de la comunidad europea, como las nuevas medidas deseables para el futuro?
Hemos discutido el tema con un estudio de la ley de empleo por lo que estos temas están en la Agenda, incluyendo medidas preventivas de lugar y los negocios de salvar vidas.
Diez años han pasado por la ley Biagi. ¿Cuál fue la "revolución" de esta medida?
Luca Failla, abogado socio fundador de la legislación laboral (LABLAW)
La ley Biagi es ampliamente considerado como un pedido momento la legislación laboral italiana de época por los partidarios y los detractores de la medida.
Biagi argumenta-con razón-que una mayor flexibilidad en la entrada crearía más empleo, por una parte y por la otra reduciría la «enfermedad» de la relación de trabajo, disminuyendo así las resoluciones de las relaciones laborales. Es por eso que dentro de la Ley Biagi no hay rastro de las normas para la resolución de las relaciones laborales.
La idea de Biagi fue sin duda innovadora, pero la politica no lo ha demostrado.
Muchos consideran que es el heraldo de la precaria situación: el número de instrumentos contractuales introducidas por dicha ley ha sido mal utilizado (o más bien distorcionadamente utilizado) y en cada caso de una manera muy diferente de las ideas originales que habían inspirado, comprometiendo la "reputación" de la medida.
Aun así, Biagi cree que los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel importante, tanto es así que la mayoría de las instituciones contractuales que se les había asignado un espacio tienen como objetivo integrar los requisitos legales, la oportunidad-una vez más-no se refleja adecuadamente en la negociación colectiva, que no ha sido capaz de explotar su posición, incluso a expensas de los trabajadores.
En su opinión, ¿qué ha cambiado desde entonces?
Ellos son, en primer lugar cambiar las condiciones generales del país y esto tiene un profundo impacto también en las peticiones que provienen del mercado de trabajo.
Después de la promulgación de la Ley Biagi, se contó con la presencia de dos de las peores crisis económicas que han afectado no sólo de Italia, sino al mundo entero.
Esto ha significado que el foco de los empresarios italianos y extranjeros ya no se enfrenta a más empleo, sino más bien para mantener igual-si-ni siquiera para reducir los costes de personal.
Incluso las expectativas de los trabajadores han cambiado: el requisito principal es la protección de los lugares de trabajo.
Es por eso que las intervenciones que ahora se necesitan por la legislatura deben estar dirigidas a garantizar que los empresarios se sienten atraídos por suponer-a través de incentivos y subsidios para el empleo de los jóvenes sin el temor de reintegro en el supuesto de resolución de trabajar y la otra para garantizar a los trabajadores en caso de pérdida del trabajo, de las redes de seguridad social.
La Reforma Fornero ha traído muchos cambios... quizás le faltaba "algo" en su opinión?
Sin duda nos sentimos la necesidad de una reforma del mercado de trabajo y, por otra parte, la misma Europa-recuerda la famosa carta del BCE en agosto de 2011 - ha pedido al gobierno, que entonces tomara medidas.
Si estas eran las necesidades, las intervenciones no hicieron eco en los receptores menos satisfechos o finales de las reglas (empleadores y trabajadores) ni intérpretes y / o usuarios (jueces y abogados).
Esta es la opinión común desde la perspectiva de los trabajadores como de los empleadores.
Una vez más, la intención preliminar de la legislatura, aunque apreciable, no es así en el texto legislativo se transfunden más a menudo remodelado en preparación para las exigencias de los interlocutores sociales. El resultado es un texto complejo, con varias dificultades en la interpretación y, por lo tanto, no está claro.
En cualquier caso, en la cara de una supuesta mayor flexibilidad en la producción-que, sin embargo, no se producen en la práctica-que son los márgenes considerablemente más estrechas de la flexibilidad en la entrada.
No debemos olvidar que la Reforma Fornero no sólo intervino en el plano sustantivo, sino también en el caso.
El actual presupuesto no es ciertamente positivo y que muchas de las partes piden una intervención radical.
Después de haber leído que  el gobierno recientemente aprobó un nuevo paquete de reforma laboral llamada Trabajo…¿cuáles son las nuevas características que trae consigo?
A una distancia de menos de un año después de la entrada en vigor de la reforma Fornero, ha considerado necesario intervenir de nuevo en materia de derecho y del mercado laboral con el Decreto Ley 76/2013, luego convertido con modificaciones en la Ley Nº 99/2013.
Las innovaciones introducidas por el llamado paquete de trabajo se pueden rastrear brevemente a dos ejes principales.
En virtud de un primer perfil que se pretendía introducir medidas para determinar, de inmediato, un aumento del empleo juvenil (a través de la reforma parcial de contractual típicamente diseñado para este propósito, tales como el aprendizaje y prácticas, junto con la introducción de incentivos a la contratación para los trabajadores de entre 18 y 29 años).
Desde otro punto de vista, sin embargo, el Paquete de Trabajo ha introducido cuestiones operativas correctivas y resueltas en relación con diversas instituciones (incluyendo el trabajo del proyecto, el trabajo intermitente, el trabajo accesorio).
La novedad de mayor ámbito de aplicación son, sin embargo, en nuestra opinión, representada por los cambios en la regulación de los contratos de duración determinada, con la derogación de la prohibición de la extensión de contrato para  la causal y la reducción de los intervalos mínimos entre los contratos de duración determinada sucesivos que vuelven a ser de 10 y 20 días.
Diez temas claves, cuales son las prioridades, que pondría en la agenda para el próximo año si usted fuera Ministro de Trabajo?

Sin duda hay mucho que trabajar, la agenda sería muy  grande y, en todo caso, deberá incluir:
·       reforma de redes de seguridad social;
·       reforma de las pensiones, con la posibilidad de aumentar la contribución voluntaria;
·       cuña fiscal;
·       incentivos a las empresas que empleen jóvenes de entre 25-30 años de edad, con cualquier tipo de contrato;
·       elevar el umbral para la aplicación del art. 18 del Estatuto de los Trabajadores en empresas con más de 35 empleados;
·       No aplicar el art.18 a los trabajadores de nuevo ingreso, menores de 30 años;
·       Estatuto de las Obras;
·       contratos de duración determinada.
·       los contratos temporales en ilimitada-causal;
más espacio para la negociación comercial correctiva para la Reforma Fornero.


Legge Biagi, Riforma Fornero, Pacchetto Lavoro. Dove siamo arrivati e dove vogliamo andare?
ANTEPRIMA: INTERVISTA A LABLAW (estratto)
Di Daniela Rimicci
(leggi l’intervista integrale su Persone&Conoscenze dicembre n° 92)
Il 24 ottobre scorso ha segnato i primi dieci anni dalla −non poco discussa− Legge Biagi. È passato molto tempo. Tempo in cui la situazione economica e sociale si è radicalmente modificata. Dalla controversa Riforma Fornero che ha ‘ribaltato’ il Paese al recentissimo Pacchetto Lavoro del Governo Letta con aspettative del mondo del lavoro ancora irrisolte.
Cosa è cambiato realmente a seguito di ogni riforma per il mondo del lavoro? Quali le lacune ancora da colmare? In vista, soprattutto, dell’allineamento dell’Italia alle stringenti norme della comunità europea, quali i nuovi provvedimenti auspicabili per il futuro?
Abbiamo approfondito il tema con uno studio giuslavoristico per cui questi temi sono all’ordine del giorno, tra conteziosi in atto e misure preventive ‘salvavita’ alle imprese.
Sono passati dieci anni dalla Legge Biagi. Quale fu la ‘rivoluzione’ di questo provvedimento?
Luca Failla, Avvocato giuslavorista founding partner di Lablaw
La legge Biagi è da più parti considerata un momento epocale dell’ordinamento giuslavoristico italiano sia dai sostenitori che dai detrattori di tale provvedimento.
Biagi sosteneva −del tutto correttamente− che una maggiore flessibilità in entrata avrebbe creato da un lato una maggiore occupazione e dall’altro avrebbe ridotto le ‘patologie’ del rapporto di lavoro, diminuendo quindi le risoluzioni dei rapporti di lavoro. Ecco perché all’interno della Legge Biagi non vi è traccia di norme relative alla risoluzione dei rapporti di lavoro.
L’idea di Biagi era certamente innovativa, ma l’applicazione della legge non si è rivelata tale.
Molti la considerano come foriera di precarietà: in realtà i numerosi strumenti contrattuali introdotti da tale legge sono stati mal utilizzati (rectius distortamente utilizzati) e in ogni caso in maniera ben diversa dalle originarie idee che l’avevano inspirata, compromettendo la ‘reputazione’ del provvedimento.
Ancora, Biagi riteneva che le parti sociali potessero giocare un ruolo importante, tanto che su più istituti contrattuali era stato demandato loro uno spazio teso a integrare il dettato legislativo; questa opportunità −ancora una volta− non è stata adeguatamente colta dalla contrattazione collettiva, che non ha saputo valorizzare il proprio ruolo a discapito anche dei lavoratori.
Secondo Lei cos’è cambiato da allora?
Sono innanzitutto cambiate le condizioni generali del Paese e questo influisce profondamente anche sulle richieste che provengono dal mercato del lavoro.
Dopo l’emanazione della Legge Biagi, sono intervenute due delle peggiori crisi economiche che hanno interessato non solo l’Italia, ma il mondo intero.
Questo ha fatto sì che l’attenzione degli imprenditori italiani e stranieri fosse non più rivolta verso la maggiore occupazione, ma al contrario a mantenere uguali −se non addirittura a ridurre− i costi del personale.
Anche le aspettative dei lavoratori sono mutate: la principale esigenza è la tutela del posto di lavoro.
Ecco perché gli interventi che oggi si richiedono al legislatore dovrebbero essere tesi da una parte a far sì che gli imprenditori siano invogliati ad assumere −attraverso incentivi e agevolazioni per l’assunzione di giovani− senza aver il terrore della reintegrazione in caso di risoluzione del rapporto di lavoro e dall’altra a garantire i lavoratori in caso di perdita del posto con un’adeguata riforma degli ammortizzatori sociali.
La discussa e a molti indigesta Riforma Fornero ha portato molti cambiamenti… Mancava forse ‘qualcosa’ a suo avviso?
Si sentiva certamente la necessità di una riforma del mercato del lavoro e peraltro la stessa Europa −ricordiamo la famosa lettera della BCE dell’agosto del 2011− ha chiesto al governo di allora di intervenire.
Se queste erano le esigenze, gli interventi effettuati non hanno minimamente soddisfatto né i destinatari finali delle norme (imprenditori e lavoratori) né gli interpreti e/o utilizzatori (giudici e avvocati).
Questa è l’opinione comune, sia che la legge venga commentata dalla prospettiva dei lavoratori sia da quella dei datori di lavoro.
Ancora una volta, le preliminari intenzioni del legislatore, se pur apprezzabili, mal si sono trasfuse nel testo normativo: più volte ritoccato in fase di stesura anche per le richieste delle parti sociali. Il risultato è un testo complesso, con parecchie difficoltà interpretative e, quindi, poco chiaro.
In ogni caso a fronte di una supposta maggiore flessibilità in uscita −che tuttavia non si è verificata nella pratica− si sono notevolmente ristretti i margini della flessibilità in entrata.
Non dimentichiamoci poi che la Riforma Fornero non solo è intervenuta sul piano sostanziale, ma anche su quello processuale.
Il bilancio a oggi non è certamente positivo e da più parti si auspica un intervento radicale.
Il recente Governo Letta ha approvato una nuova riforma del lavoro chiamata Pacchetto Lavoro. Entrando nel merito della normativa, quali sono le novità che porta con sé?
A distanza di meno di un anno dall’entrata in vigore della Riforma Fornero si è ritenuto di dover nuovamente intervenire in materia di diritto e di mercato del lavoro con il Decreto Legge 76/2013, poi convertito con modificazioni nella Legge 99/2013. Le novità introdotte dal c.d. Pacchetto Lavoro possono essere sinteticamente ricondotte a due principali direttrici. Sotto un primo profilo si è inteso introdurre delle misure volte a determinare, nell’immediato, un incremento dell’occupazione giovanile (mediante la parziale riforma degli istituti contrattuali tipicamente volti a tal fine, quali l’apprendistato e i tirocini, insieme all’introduzione di incentivi alle assunzioni di lavoratori tra i 18 e i 29 anni). Sotto un altro profilo, invece, il Pacchetto Lavoro ha introdotto correttivi e risolto problematiche di tipo operativo relativamente a svariati istituti (tra cui il lavoro a progetto, il lavoro intermittente, il lavoro accessorio). Le novità di maggiore portata applicativa sono però, a nostro avviso, rappresentate dalle modifiche apportate alla disciplina dei contratti a termine, con l’abrogazione del divieto di proroga per il contratto a-causale e la riduzione degli intervalli minimi tra contratti a termine in successione, che tornano a essere di 10 e 20 giorni.

Dieeci (10) punti chiave, priorità, che metterebbe in agenda per il prossimo anno se fosse Lei Ministro del Lavoro?
Ci sarebbe davvero molto su cui lavorare, l’agenda sarebbe davvero piena e, in ogni caso, dovrebbe comprendere:
riforma degli ammortizzatori sociali;
riforma delle pensioni, con la possibilità di valorizzare la contribuzione volontaria;
cuneo fiscale;
incentivi alle imprese che assumano giovani tra i 25- 30 anni, con qualsiasi tipo di contratto;
innalzamento della soglia di applicazione dell’art. 18 Statuto dei Lavoratori ad aziende con più di 35 dipendenti;
inoperatività dell’art. 18 Statuto dei Lavoratori ai lavoratori neo-assunti, di età inferiore ai 30 anni;
Statuto dei Lavori;
contratto di somministrazione e contratto a tempo determinato a-causali senza limiti;
maggiore spazio alla contrattazione aziendali;
correttivi alla Riforma Fornero.



CRISIS ITALIANA EFECTOS SOCIALES SUICIDIOS


 
DESDE EL COMIENZO DEL AÑO 119 SUICIDIOS POR RAZONES ECONÓMICAS, EL 45% DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Fte: TMNews
Roma, 21 de noviembre (TMNews) - advertencia de suicidio Nuevo por la crisis económica.
En lo que va de este año ya se han producido 119 casos. En septiembre y octubre humo una escalada alarmante: dos suicidios y aumentó significativamente el número de suicidios en paro. Son los resultados del estudio realizado por Link Lab, el centro de investigación socio-económica del Enlace Campus Universitario de la Universidad.
Son 119 en lo que va del año las personas que se han suicidado aplastados por el peso de las dificultades que la crisis económica trae. El número de suicidios por razones económicas empezó a aumentar marcadamente en septiembre, con 13 episodios grabados, y en octubre cuenta con 16 víctimas. "Y para noviembre - dijo en un comunicado Nicola Ferrigni, profesor de Sociología de la Universidad Campus Link y director del centro de investigación Enlace Lab - la alarma es alta. Un total de 208 suicidios registrados en Italia por razones económicas desde principios de 2012 hasta el presente. Son ciudadanos y empresarios que no encuentran ayuda para las soluciones extremas, como el suicidio, porque oprimidos por las deudas o porque ahora privado de la esperanza de encontrar un trabajo " el mayor número de suicidios es una vez más entre los empresarios: 54 en los primeros diez meses, el 45,4% del número total de suicidios registrados en Italia por razones económicas desde el comienzo del año. "Una situación de la deuda o la quiebra de la empresa, las deudas con la administración tributaria, sino también la negación de la financiación de los bancos - continúa Ferrigni - han llevado a una situación de desesperación sobre todo a empresarios
Este es un panorama verdaderamente alarmante por las dramáticas dificultades relacionadas con la crisis económica que atraviesa nuestro país y que requiere una acción inmediata por parte de las instituciones.
"En los diez primeros meses de 2013 han crecido, incluidos los casos de suicidio entre los desempleados: pensar que Ya son 46 los suicidios entre los desempleados en comparación con los 28 registrados en 2012. El Nordeste confirma la zona geográfica con mayor número de suicidios por razones económicas: si en 2012 las regiones del este de Norte registrado 27 casos, en comparación con 23 en el centro de Italia, en los primeros diez meses de 2013, las personas que han decidido poner fin a su propia vida han sido 28 en el noreste, en comparación con 26 casos reportados al Centro. Crece de manera significativa, sin embargo, el número de suicidios en el noroeste del país: Son 25 episodios en comparación con el 12 de todo el 2012 "Incluso en el Sur - continúa Ferrigni - la situación es muy preocupante. La tasa de suicidios de la crisis económica siempre ha sido históricamente más bajo que el promedio nacional, los datos sobre el aumento de suicidios por razones económicas en las regiones del sur en comparación con sólo un año atrás  esbozan escenarios alarmistas. De hecho, se duplicaron los suicidios al pasar de 13, en 2012 a un máximo de 25 casos de la totalidad de los trágicos episodios en los primeros diez meses de 2013. "
Hay 15 casos de suicidio registrados en las Islas. El análisis de los detalles de la región también se reconoce la primacía del Veneto con 18 suicidios en los primeros diez meses del año. Después de los 12 casos con Campania, Piamonte y Lazio con 11, 10 con Sicilia, Emilia Romaña con 8, Toscana, Lombardía, Liguria y Apulia con 7. Completan los Abruzos 6 episodios, Cerdeña con 5 marcas con 4, 3 con Umbria, Friuli Venezia Giulia con 2 y Calabria, en un caso.
La edad de los autores del gesto trágico: las bandas medianas son las más vulnerables. Los grupos de edad de 45-54 años y de 55-64 años están en mayor riesgo, con 38 casos de suicidio por cada uno de los dos grupos de edad. Después, se detecta el mayor número de suicidios entre los 35 y 44 años de edad con 28 episodios. Según el director Ferrigni "los datos ponen de relieve las graves dificultades de un sector de la población, que a partir de 45 a 64, que recoge en su mayoría empresarios y artesanos más expuestos a las dificultades y la actual tendencia negativa en el mercado. No olvidemos que en esta gama encontramos también los 'esodati', desempleados mayores de 50 años y sin una pensión. "Con respecto a los métodos actuales, el análisis de los datos para los primeros diez meses de 2013 tiene destacado, como uno de los métodos elegidos por el suicida, colgándose prevalecen: en realidad son 50 episodios reportados. Hay 16 casos registrados en cambio entre los que han utilizado un arma de fuego, y 11 entre los que han caído en oídos sordos. Entre otros métodos utilizados, la combustión y el carril de inversión, ahogamiento, punzante, y el accidente de coche, el envenenamiento, intoxicación por gas inerte, el corte de las venas y de asfixia.
Razones del gesto trágico: La crisis económica, entendida como la falta de dinero o la situación de la deuda como incurable, la principal motivación del gesto trágico y el origen del 66,4% de los suicidios en los primeros diez meses de 2013. Concretamente se trata de 79 episodios de suicidio debido a esas razones.
La pérdida de puestos de trabajo es la segunda causa de suicidio: 26 casos registrados de enero a octubre de este año. Muchos de ellos también los que se quitan la vida porque no pueden pagar las deudas a la Hacienda (12 casos registrados), mientras que 2 casos detectados entre los que tenían dificultades para reunir créditos debidos. Finalmente preocupante y también el importante número de los intentos de suicidio: son 59 personas desde el comienzo de 2013 se trató de quitarse la vida por causas imputables a la crisis económica, entre ellos 48 hombres y 11 mujeres, en comparación con los 48 casos registrados en todo 2012. En total, desde el comienzo de 2012 y luego subir a 107 el número de intentos de suicidio registrados en Italia por razones económicas.
Fte: INT7
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Da inizio anno 119 suicidi per motivi economici, 45% imprenditori
Studio: crescono quelli tra i disoccupati, maglia nera ancora al Nord-Est
 TMNews

(traduccion infra)

Roma, 21 nov. (TMNews) - Nuovo allarme suicidi per crisi economica. Dall'inizio dell'anno si contano già 119 casi. A settembre e ad ottobre preoccupante escalation: un suicida su due è imprenditore e cresce significativamente il numero dei disoccupati suicidi. A sostenerlo sono i risultati dello studio condotto da Link Lab, il Centro studi e ricerche socio economiche dell'università Link Campus University. Dall'inizio dell'anno sono così 119 le persone che si sono tolte la vita perché schiacciate dal peso delle difficoltà che la crisi economica porta con sé. Il numero dei suicidi per ragioni economiche è tornato a salire vertiginosamente a settembre, con 13 episodi registrati, e nel mese di ottobre che conta 16 vittime.

"E per novembre - dice in una nota Nicola Ferrigni, docente di Sociologia della Link Campus University e direttore del centro studi Link Lab - l'allarme resta ancora molto alto. Salgono complessivamente a 208 i suicidi registrati in Italia per motivazioni economiche dall'inizio del 2012 ad oggi. Non è possibile che vi siano cittadini e imprenditori che sempre più spesso trasformano una richiesta di aiuto in soluzioni estreme, come il suicidio, perché oppressi da debiti o perché oramai privati della speranza di trovare un'occupazione".

Il numero più elevato dei suicidi si registra ancora una volta tra gli imprenditori: 54 nei primi dieci mesi, il 45,4% del totale dei suicidi per motivi economici registrati in Italia dall'inizio dell'anno. "Una situazione di indebitamento o di fallimento dell'azienda, i debiti verso l'erario ma anche la negazione di finanziamenti da parte degli istituti di credito - prosegue Ferrigni - hanno infatti condotto ad una situazione di disperazione soprattutto gli imprenditori. Si tratta di uno scenario davvero allarmante che rappresenta le drammatiche difficoltà legate alla crisi economica in cui versa il nostro Paese e che richiede un intervento immediato da parte delle Istituzioni".

Nei primi dieci mesi del 2013 sono cresciuti inoltre i casi di suicidio tra i disoccupati: si pensi che sono già 46 i suicidi tra i senza lavoro contro i 28 registrati nell'intero 2012.

Il Nord-Est si conferma l'area geografica con il numero più elevato di suicidi per ragioni economiche: se nel 2012 le regioni dell'Italia Nord orientale hanno fatto registrare 27 casi, contro i 23 dell'Italia centrale, nei primi dieci mesi del 2013, le persone che hanno deciso di porre fine alla propria vita sono state 28 nel Nord-Est, a fronte dei 26 casi registrati al Centro. Cresce sensibilmente però il numero dei suicidi nell'area Nord-Ovest del Paese: sono infatti 25 gli episodi contro i 12 dell'intero 2012.

"Anche al Sud - continua Ferrigni - la situazione è decisamente preoccupante. Se si considera infatti che nel Mezzogiorno il tasso dei suicidi per crisi economica è sempre stato storicamente più basso rispetto alla media nazionale, il dato sull'incremento dei suicidi per ragioni economiche nelle regioni meridionali rispetto a solo un anno fa delinea scenari allarmistici. I suicidi, infatti, risultano raddoppiati passando dai 13 casi dell'intero 2012 a ben 25 tragici episodi nei primi dieci mesi dell'anno 2013".

Sono 15 i casi di suicidio registrati nelle Isole. L'analisi del dettaglio per regione, inoltre, rileva il primato del Veneto con 18 suicidi nei primi dieci mesi dell'anno. A seguire la Campania con 12 casi, Piemonte e Lazio con 11, Sicilia con 10, l'Emilia Romagna con 8, Toscana, Lombardia, Liguria e Puglia con 7. Chiudono l'Abruzzo con 6 episodi, la Sardegna con 5, le Marche con 4, l'Umbria con 3, il Friuli Venezia Giulia con 2 e la Calabria con un solo caso.

L'età degli autori del tragico gesto: le fasce medie le più vulnerabili. Le classi di età 45-54 anni e 55-64 anni risultano le più esposte, con 38 casi di suicidio per ciascuna delle due fasce d'età. A seguire, il numero più elevato di suicidi si rileva tra i 35-44enni con 28 episodi.

Secondo il direttore Ferrigni "i dati sottolineano le gravi difficoltà di un segmento della popolazione, quello dai 45 ai 64 anni, che raccoglie soprattutto imprenditori e artigiani maggiormente esposti alle difficoltà e all'attuale andamento negativo del mercato. Non dimentichiamo che in questa fascia ritroviamo anche gli 'esodati', disoccupati over50 senza pensione".

Quanto alle modalità prevalenti, l'analisi dei dati relativi ai primi dieci mesi del 2013 ha evidenziato come tra le modalità scelte dai suicidi prevalga l'impiccagione: sono 50 infatti gli episodi segnalati. Sono 16 invece i casi registrati tra coloro che hanno utilizzato un'arma da fuoco e 11 tra quanti sono precipitati nel vuoto. Tra le altre modalità utilizzate, la combustione e l'investimento ferroviario, l'affogamento, l'accoltellamento e l'incidente d'auto, l'avvelenamento, l'intossicazione da gas inerte, il taglio delle vene e il soffocamento.

Le motivazioni del tragico gesto. La crisi economica, intesa come mancanza di denaro o come situazione debitoria insanabile, la motivazione principale del tragico gesto e all'origine del 66,4% dei suicidi nei primi dieci mesi del 2013. Nello specifico si tratta di 79 episodi di suicidio riconducibili a tale motivazione. La perdita del posto di lavoro rappresenta la seconda causa di suicidio: 26 i casi registrati da gennaio ad ottobre di quest'anno. Numerosi inoltre coloro i quali si tolgono la vita perché non riescono a saldare i debiti verso l'erario (12 i casi registrati), mentre sono 2 i casi rilevati tra chi aveva difficoltà a riscuotere i crediti dovuti.

Infine preoccupante e significativo anche il numero dei tentati suicidi: sono infatti 59 le persone che dall'inizio del 2013 hanno provato a togliersi la vita per motivazioni riconducibili alla crisi economica, tra cui 48 uomini e 11 donne, contro i 48 casi registrati nell'intero 2012. Complessivamente dall'inizio del 2012 sale quindi a 107 il numero dei tentativi di suicidio registrati in Italia per motivazioni economiche.


martes, 21 de enero de 2014

INCORPORACION DE ENFERMEDADES LABORALES AL LISTADO DECRETO 49/2014


DECRETO 49/2014

Fecha: Buenos Aires, 14/01/2014.
Fecha de publicación: B.O. 20/01/2014.

VISTO el Expediente Nº 116.108/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 658 y 659 ambos del 24 de junio de 1996 y 590 del 30 de junio de 1997, y las Actas del Comité Consultivo Permanente del 13 y 21 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.
Que el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el precitado Listado de Enfermedades Profesionales.
Que el inciso 2, apartado b) del artículo 40 de la Ley Nº 24.557, establece que las funciones con carácter vinculante del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, en materia de listado de enfermedades profesionales, deberán contar con previo dictamen de la COMISION MEDICA CENTRAL.
Que mediante el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, fue aprobada la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557.
Que tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el 13 de noviembre de 2012, el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, se pronunció de forma unánime respecto de la inclusión de los siguientes agentes al Listado de Enfermedades Profesionales: aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.
Que con fecha 19 de noviembre de 2012, la COMISION MEDICA CENTRAL emitió dictamen favorable.
Que asimismo el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE acordó por unanimidad una modificación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el día 21 de noviembre de 2012, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.
Que la inclusión de las nuevas enfermedades que se propugna implicará adecuar por un período de tiempo determinado la aplicación del FONDO FIDUCIARIO PARA ENFERMEDADES PROFESIONALES, creado por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1.278 del 28 de diciembre de 2000.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, inciso 2, apartado a) y 8° inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Incorpóranse al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional—, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Sustitúyese el ANEXO I del Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, por el ANEXO II que forma parte integrante del presente decreto, que modifica la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Art. 3° — Incorpórase como inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, el siguiente texto: “c) el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades que se incluyan a partir de la fecha de vigencia de la presente incorporación en el listado previsto en el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557; en un CIENTO POR CIENTO (100%) el primer año y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el segundo año, a contar desde su inclusión en el Listado de Enfermedades Profesionales. A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I
AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION INTRAABDOMINAL

ENFERMEDADES

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
- Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas)
- Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
- Hernias crurales
Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada.
El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua en actividades sujetas a las condiciones de exposición arriba expuestas. Cuando se demuestre que el daño se produjo durante un período en el que el empleador haya estado afiliado a más de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o mediante el servicio prestado a favor de sucesivos empleadores de la misma actividad, las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas con arreglo a lo definido en el artículo 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
La invocación de incapacidades preexistentes al inicio del vínculo laboral deberá acreditarse mediante el examen preocupacional confeccionado con arreglo a los requisitos exigidos por la Ley de Riesgos del Trabajo y demás normas aplicables. Cuando el examen no se hubiera realizado, y se demuestre la realización de actividades habituales con sujeción a las condiciones de exposición y valores límites arriba expuestos, se presumirá la vinculación causal con el trabajo, salvo que se acredite por medio fehaciente el carácter congénito o extralaboral de la dolencia o la concurrencia de factores concausales extralaborales, que en tal caso se desagregarán.

AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION VENOSA EN MIEMBROS INFERIORES
ENFERMEDADES

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION

- Várices primitivas bilaterales.
- Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.
Las tareas descriptas deben haber sido ejecutadas durante un período mínimo de TRES (3) años, cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en la jornada habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial, o con jornadas extraordinarias.
Las definiciones expuestas a continuación se entenderán referidas a situaciones impuestas por el desempeño de tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la prestación laboral en las siguientes condiciones:
Bipedestación estática: Bipedestación con deambulación nula por lo menos durante DOS (2) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.
Bipedestación con deambulación restringida: El trabajador deambula menos de CIEN (100) metros por hora durante por lo menos TRES (3) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.
Bipedestación con portación de cargas: Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera bipedestación prolongada con carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
Bipedestación con exposición a carga térmica: Todos los trabajos efectuados con bipedestación prolongada en ambientes donde la temperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmente admisibles y que demandan actividad física. En tales casos se revisará la exigencia de tiempo mínimo de exposición tomando en cuenta la influencia derivada de las circunstancias concretas de carga térmica.
A los fines precedentemente indicados (bipedestación con portación de cargas y con exposición a carga térmica) se considerará pauta referencial para definir una situación de bipedestación prolongada aquella en que el trabajador deba permanecer de pie más de DOS (2) horas seguidas en su jornada laboral habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. No obstante el límite precedentemente indicado, se considerarán por las Comisiones Médicas aquellos casos especiales en los que, aun mediando un período inferior de bipedestación, concurran condiciones de trabajo susceptibles de originar causalmente la dolencia.
Los lapsos temporales definidos precedentemente serán adecuados a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.

AGENTE: CARGA, POSICIONES FORZADAS y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA.

ENFERMEDADES

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION

- Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.
- Tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada.
El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.
Se considerarán Gestos Repetitivos aquellos movimientos continuos y repetidos efectuados durante la jornada laboral en los que se utilizan un mismo conjunto osteo-mio-neuro-articular de la columna lumbosacra.
Las Posiciones Forzadas son aquellas en las que la columna lumbosacra deja de estar en una posición funcional para pasar a otra inadecuada que genera máximas extensiones, máximas flexiones y/o máximas rotaciones osteo-mio-neuro-articulares durante la jornada laboral.
Disposiciones comunes:
Con relación a todas las enfermedades contempladas en este Anexo, en cada caso concreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Sólo se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo, determinados conforme lo anteriormente indicado. Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio del cumplimiento pleno de las prestaciones médico-asistenciales y sustitutivas de la remuneración en el período de Incapacidad Laboral Temporaria, cuando se demuestre la influencia causal de factores atribuibles al trabajo.
Asimismo, en todos los casos que contempla el presente Anexo será necesario tomar en cuenta, además de los antecedentes médico-clínicos, los estudios técnicos correspondientes al puesto y las condiciones y medio ambiente de trabajo concretos a los que estuvo expuesto el trabajador.
Las enfermedades contempladas en el presente Anexo se considerarán incorporadas al Listado a partir de la fecha de vigencia de la norma que así lo declare, y dicha nueva normativa sólo se aplicará a las contingencias cuyo hecho generador se produzca con posterioridad a la incorporación de las mismas al Listado.

ANEXO II
 

TABLA DE EVALUACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES
LEY Nº 24.557

Aprobada por el Comité Consultivo Permanente el día 20 de febrero de 1996
Laudo Nº 179/96
Decreto Nº 659/96
INDICE GENERAL
Piel
Osteoarticular
Cabeza y Rostro
Ojos
Garganta, Nariz y Oído
Sistema Respiratorio
Sistema Cardiovascular
Digestivo y Pared Abdominal
Sistema Nefrourológico
Sistema Hematopoyético
Neurología
Psiquiatría
Factores de Ponderación
Criterios de Utilización













































INCORPORACION DE DOLENCIAS AL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES


EL GOBIERNO INCORPORO HERNIAS, VARICES Y LUMBALGIAS AL LISTADO DE LAS ART

Fte: P.12 21.1.2014

Enfermedades viejas, cobertura nueva

El trabajador que padece esas dolencias a raíz de su actividad laboral recibirá atención automática de las aseguradoras.



El Gobierno incorporó las hernias, várices y lumbalgias al listado de enfermedades profesionales que deben cubrir las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). Esa medida había sido anunciada y acordada en noviembre de 2012 por el Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo, compuesto por el Ministerio de Trabajo, cámaras empresarias y las centrales sindicales. Sin embargo, recién ayer fue confirmada a través del decreto 49 publicado en el Boletín Oficial. El trabajador que padece esas dolencias a raíz de su actividad laboral podrá recibir atención automática a través de los prestadores médicos de las aseguradoras, sin tener que reclamar por ello a través de la Justicia, como sucedía hasta ahora.
La incorporación al listado de enfermedades profesionales fue prometida como complemento a la Ley de Riesgos del Trabajo. Esa norma fue sancionada a fines de octubre de 2012 con oposición de buena parte del arco sindical, ya que instaló la “opción excluyente” entre la ART y la vía judicial y dispuso que las acciones legales se cursen por el fuero civil y no laboral, algo que había rechazado la Corte Suprema en 2004. La ley también estableció una suba inicial de las indemnizaciones y su actualización en función de la evolución de los salarios del sector formal. No avanzó en materia de prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), casi la mitad de los juicios se desatan por dolencias que las ART no registran, de las cuales hernias, várices y lumbalgias son las más relevantes. El dato refuta parte del argumento empresario de la existencia de una “industria del juicio” y permite también explicar la dificultad de incorporar esos padecimientos a la lista de enfermedades cubiertas por las ART.
Se van a contemplar hernias inguinales directas, mixtas y las crurales, no las indirectas, “en los casos donde el trabajador realice carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados”, dice la norma.
Las tareas laborales en las cuales el trabajador puede sufrir várices primitivas laterales (que son las que fueron incluidas) son “aquellas cuyo desarrollo habitual requiere la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida”, aclara el decreto. Especifica que el reclamo ante la ART por várices puede realizarse cuando el trabajador debe estar de pie en forma estática con deambulación nula durante por lo menos dos horas seguidas en la jornada laboral y cuando está de pie con deambulación restringida (menos de cien metros) durante tres horas seguidas. También cuando debe portar cargas y esté expuesto a cargas térmicas, bajo determinadas condiciones especificadas.
Las lumbalgias cuya causa respondan a lesiones discales serán contempladas cuando la tarea laboral requiera de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar o empujar objetos pesados.
Hernias, várices y lumbalgias sólo se admitirán como enfermedad profesional cuando la actividad laboral se ejecute por un período no menor a tres años en forma continua o discontinua. El costo de los tratamientos será cubierto por el Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales en su totalidad el primer año, luego el 50 por ciento y estarán a cargo completamente como erogación regular de las ART desde el tercer año.

jueves, 9 de enero de 2014

ARGENTINA : CONDENAS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Surge del Informe presentado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad 

Lesa humanidad: Fueron dictadas 160 condenas en juicios orales cumplidos a lo largo del año pasado

El relevamiento del proceso de juzgamiento de los imputados por delitos en el marco del terrorismo de Estado realizado por la oficina que conduce el Dr. Jorge Auat precisó que son 1.069 los procesados, 520 personas las condenadas y un total de 60 los casos de absolución de culpas y cargos desde el retorno del Estado de Derecho. Pero del total de condenados, sólo 71 tienen sentencia firme. Este último dato es considerado un "déficit" que contrasta con el aumento constante que adquirieron los juicios en los últimos años: de los 122 procesos judiciales concluidos desde 1983, 107 se realizaron a partir de 2004, en tanto sólo en el último año finalizaron veinticuatro.
El informe agregó que el número de detenidos por crímenes de lesa humanidad durante 2013 fue de 114, sobre un total de 927, de los cuales el 62,1% se encuentra alojado en unidades penitenciarias, el 36,2% con detención domiciliaria, el 1,1% en dependencias de las fuerzas de seguridad (provinciales o nacionales) y 0,6% en hospitales.
Parte del informe anual del organismo, publicado hoy en el sitiowww.fiscales.gob.ar, indicó que desde 2008 la cantidad de condenados aumentó más de un 700 por ciento.
El seguimiento reveló que 2013 fue el año del avance de la justicia sobre los civiles cómplices de la dictadura y destacó la primera condena a un funcionario judicial, el ex juez Víctor Brussa.
Hay 1.069 procesados, 520 personas fueron condenadas y 60 resultaron absueltas desde el retorno del Estado de Derecho
El informe también destacó la elevación a juicio de dos causas que involucran a cinco funcionarios judiciales de Mendoza, que serán juzgados a partir del 17 de febrero, y otro de Santa Fe, y las confirmaciones de procesamiento sobre otros cinco imputados, mientras que otros once cuentan con un procesamiento en primera instancia en diferentes puntos del país.
Como hechos sobresalientes de 2013, la Procuraduría puso de relieve la extradición desde Chile del ex camarista federal mendocino Otilio Roque Romano; la decisión de la Cámara de Casación acerca de que la actuación del ex juez salteño Ricardo Lona constituyó crímenes de lesa humanidad.
Además, destacó que el máximo tribunal penal también prohibió la salida del país del suspendido juez marplatense Pedro Cornelio Federico Hooft, quien dilata con presentaciones judiciales sus indagatorias.
Asimismo, el informe refirió como avances de las investigaciones sobre "la complicidad del sector empresarial con los actos de terrorismo de Estado" el procesamiento de los antiguos jefes de personal y de sección de la Minera “El Aguilar” (Jujuy) y la confirmación del procesamiento de los directivos del ingenio “Ledesma” (Jujuy).
También destacó el requerimiento de elevación a juicio presentado el 20 de diciembre pasado en las actuaciones en las que se investiga la responsabilidad de los ex directores de la automotriz “Ford”, en la localidad bonaerense de General Pacheco.

lunes, 6 de enero de 2014

LA CAUSA POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS CONTRA EL JUEZ HOOFT

Fte P12 3.1.14



El Juez Hooft no asistio a las indagatorias a las que fue citado

EL PAIS › EL CELS PRESENTO UN AMICUS CURIAE PARA QUE AVANCE LA CAUSA contrA EL EX JUEZ PEDRO HOOFT

Pedido contra un amicus de la dictadura

El organismo de derechos humanos reclamó una “investigación seria y exhaustiva” sobre el rol del ex magistrado durante el terrorismo de Estado. Fue removido del cargo hace un año y el jury de enjuiciamiento podría empezar en marzo.
El Centro de Estudios Legales y Sociales reclamó “una investigación seria y exhaustiva” sobre el rol del ex juez Pedro Federico Hooft durante el terrorismo de Estado en Mar del Plata. El organismo se presentó como amicus curiae ante el Juzgado Federal de Mar del Plata, donde Hooft presentó “numerosos planteos dilatorios” que hasta el momento le permitieron burlar las citaciones a declaración indagatoria, y ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, que el año pasado suspendió a Hooft y le embargó parte del sueldo, pero nunca concretó el juicio político que anunció hace un lustro.
Hooft está imputado por rechazar hábeas corpus de familiares de desaparecidos y por encubrir a los grupos de tareas de Mar del Plata en al menos 17 casos de privaciones ilegales de la libertad, torturas y homicidios, incluidos los de los abogados laboralistas víctimas de la denominada “Noche de las Corbatas”. Las denuncias en su contra las presentaron en 2006 la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria, organismos de derechos humanos y organizaciones sociales locales. El mismo año se pidió su juicio político, al que luego continuó aportando pruebas la abogada de Abuelas de Plaza de Mayo en Mar del Plata, Natalia Messineo. En marzo de 2009, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió iniciar el proceso, cuatro años después suspendió al juez y ahora promete comenzar el jury el 17 de marzo próximo, tres días antes de celebrar el primer lustro del anuncio original. En la causa penal, Casación le prohibió a Hooft salir del país, el juez federal Martín Bava lo citó a indagatoria cinco veces pero el acusado nunca se presentó y Bava no ordena su captura, con lo cual el proceso sigue estancado.
El CELS, en su amicus curiae (figura que permite expresar opinión a terceros ajenos a la causa, pero con un interés justificado en su resolución), enmarca el caso Hooft en el contexto de profundización de las investigaciones sobre la participación de civiles en el terrorismo de Estado, en particular de ex miembros del Poder Judicial. Según registros del programa Memoria y Lucha contra la Impunidad del CELS, al día de hoy hay un solo magistrado condenado (Víctor Brusa, en Santa Fe), 24 procesados y otros 17 denunciados, en algunos casos con faltas de mérito apeladas por los fiscales.
El primer antecedente que cita el CELS sobre denuncias a jueces data de 2006, cuando pidió el juicio político de Guillermo Federico Madueño, que había sido juez de la dictadura en Bahía Blanca y entonces integraba el Tribunal Oral Federal 5 que hoy juzga a los represores de la ESMA. Madueño logró evitar el jury al presentar su renuncia, que le aceptó el entonces presidente Néstor Kirchner, y años después se profugó para no ser detenido. Gracias al auxilio de parientes y amigos de la corporación judicial, murió sin llegar a prestar declaración indagatoria.
Del análisis de procesamientos de ex jueces y fiscales, el CELS distingue al menos dos momentos en que podían conocer la ilegalidad de la represión: cuando los familiares de las víctimas presentaban los hábeas corpus y cuando el secuestrado era “blanqueado” y denunciaba los delitos padecidos. En base a jurisprudencia autóctona, distingue a su vez dos tipos de delitos: la omisión de investigar crímenes de lesa humanidad o bien directamente la complicidad o participación secundaria en torturas, secuestros y allanamientos ilegales, entre otras figuras.
El ex juez federal Luis Miret y el ex fiscal Otilio Romano, que serán juzgados este año en Mendoza, aparecen como figuras paradigmáticas del rol del Poder Judicial en la represión ilegal y del rechazo sistemático de hábeas corpus. “El aporte fue sustancial para los ejecutores”, destacó al confirmar sus procesamientos la misma Cámara Federal que habían integrado hasta meses antes. “El acuerdo, expreso o tácito, pero existente a juzgar por sus acciones posteriores, fue el punto de partida para que el plan clandestino se desarrollara en la forma tan brutal en que se llevó a cabo”, señaló la Cámara. En el caso del ex juez riojano Roberto Catalán, procesado como coautor de tormentos, varios sobrevivientes dieron testimonio de su presencia en interrogatorios en cautiverio. Cuando un secuestrado le dijo que lo torturaban y quiso mostrarle las marcas, el juez le respondió “para qué, si soy juez, no médico”.
El CELS destaca que el uso de la Ley 20.840 fue “un instrumento más para la represión” que permitió ocultar detenciones ilegales, tratos vejatorios y tormentos, por lo que deben investigarse los delitos cometidos al amparo de esa norma. Finalmente destaca la importancia de los testimonios de las víctimas. Con citas de la Cámara Federal de Mendoza, recuerda que en un contexto de represión clandestina, destrucción de huellas y anonimato de los ejecutores se debe privilegiar el testimonio de las víctimas. “Es fundamental que los jueces valoren los dichos de los testigos, incluso si fuera lo único con que cuentan”, destaca el organismo.