martes, 17 de febrero de 2015

CASO NISMAN: investigacion de la Universidad Nacional de San Martin - Revista Anfivia

En estos días, se acusa a quien piensa distinto sobre la muerte de Nisman de “aferrarse a su ideología con la ceguera del fanatismo”. En este ensayo, el antropólogo Alejandro Grimson actúa como un maestro de la sospecha e indaga en interpretaciones infundadas que medios y políticos naturalizan. Sin caer en relativismos, distingue entre hechos y conjeturas, y explica la crisis cultural que atraviesa hoy la sociedad argentina y los posibles escenarios futuros.

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La certeza es, por así decirlo, un tono en el que se constata cómo son las cosas; pero del tono no se sigue que uno esté justificado. Sería posible hablar de un estado anímico de convicción. Y tal estado de ánimo podría ser el mismo tanto cuando se supiera como cuando se creyera erróneamente.”

Ludwig Wittgenstein, Sobre la certeza

Certezas de todo tipo

Todos los argentinos nos convertimos en Sherlock Holmes el 19 de enero. El baño, la pistola, la sangre, la custodia, las cámaras, la lista del supermercado, las cerraduras, el pasadizo secreto, la denuncia, un espía, otro espía, wikileaks, un barrido electrónico, el ADN. Holmes, al momento de concluir, nos explicaba cómo encajaban todas y cada una de las piezas. Agatha Christie también fue una maestra en sostener el misterio hasta el final. La novela moderna, la racionalidad absoluta en que todas las piezas encajan. Literatura de un mundo pequeño comparada con los novelistas actuales del suspenso: el autor sueco Mankell y su detective, Wallander, tienen varias diferencias con Holmes. Wallander es un policía con sobrepeso, a veces bebe de más, y gracias a su persistencia y una corazonada logra resolver los casos, aunque deja atrás muchísimos cabos sueltos. Nunca todo encaja. Nunca hay una racionalidad total; el mundo no entra en una novela.

Sin esperar ni a Holmes ni a Wallander, los argentinos nos lanzamos a discutir el caso Nisman, siempre estando completamente seguros. De cada hecho emerge una interpretación clara. Si la puerta del baño no podía abrirse, suicidio. Si no había pólvora en su mano, asesinato. El cerrajero abrió rápido: asesinato. Pero la madre había abierto otra puerta: suicidio. Todo lo que se dice podría ser interpretado de otro modo. Un ejemplo: la famosa discusión sobre si era o no verdadera la revelación de lo que había en el tacho de basura de Nisman se llevó adelante como si la existencia de esos papeles tuviera un significado transparente. Nisman pensó en pedir la detención de la presidenta, “dejó un mensaje”… Pero eran papeles que había tirado a la basura. Quien afirma que “dejó un mensaje”, ¿tiene certeza de que se suicidó?, ¿también sabe por qué no mandó el supuesto mensaje por email?

Como la verdad no podía alcanzarse a la velocidad que necesitábamos, en lugar de deshojar una margarita con las hipótesis debíamos partir de un hecho: sólo sé que no sé nada. A partir de ahí, establecer los hechos. Y hacer preguntas sobre las interpretaciones y los contextos.

Devastación

Las presunciones son simples. Si fue suicidio por propia voluntad es porque la denuncia de Nisman carecía de sustento. Si fue asesinado por algún pretendido oficialista, era una verdad irrefutable. Si fue asesinado por quienes lo ayudaron en la preparación de dicha denuncia, fue víctima de una trampa para desestabilizar al gobierno. Si fue inducido al suicidio, se aplican cualquiera de estos últimos dos criterios.
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Foto: Rolando Andrade
¿Y si no fuera así? ¿Si fuera más complicado? ¿Si la necesaria verdad, cualquiera sea, revelara mucho más que estas presunciones, un entramado más enmarañado y desconocido? ¿Cómo encaja la causa AMIA? ¿Qué incidencia tiene la causa por encubrimiento que en pocos meses va a juicio oral? ¿La geopolítica mundial se reduce a kircherismo y antikirchnerismo? Desde el instante en que se conoció la conmocionante noticia, el vértigo interpretativo habría pecado de leer equivocadamente los indicios, de sacar conclusiones más apresuradas que certeras. Este artículo es una invitación a preguntarnos si no deberíamos mirar las cosas de otro modo y si ese ejercicio no nos permitiría ver otros procesos.

La sociedad argentina atraviesa una crisis de interpretación como pocas veces ha sucedido en su historia. La capacidad de los principales actores sociales, mediáticos y políticos de distinguir los hechos de las interpretaciones parece devastada. Desde el momento en que la noticia nos puso a todos la piel de gallina, la pregunta que guía las conversaciones se refiere al dictamen final: suicidio, asesinato, instigación, quién. Hay una necesidad colectiva de responder de forma urgente esos interrogantes. Esa misma necesidad nos ha tendido una trampa: pedirle a cada hecho, a cada noticia, a cada evidencia, a cada paso de la investigación que le otorgue un sentido cristalino a un acontecimiento que, posiblemente, carezca de él.

Suicidio, asesinato, ángeles y demonios

La matriz hermenéutica argentina, se sabe, es dicotómica. Por lo tanto, durante los días y semanas posteriores a la muerte del fiscal Nisman fueron surgiendo ángeles y demonios.

La celeridad de algunos altos funcionarios por afirmar que fue un suicidio contribuyó a alimentar la interpretación de que fue un asesinato. Es más, en el caso de que efectivamente Nisman se hubiera suicidado es posible que, tal como están las cosas hoy en día, amplios sectores de la sociedad jamás lo crean. En pocos días la principal dicotomía entonces se desplazó de “suicidio versus asesinato” a “¿quién lo mató?”, aunque hasta ahora no se ha hecho pública una sola prueba que dé lugar a la certeza de que hubo un homicidio.

Se ha instalado la idea de que nada previo a la muerte del fiscal puede ser puesto en análisis y discusión porque implicaría falta de decoro. ¿Es así?

Deberíamos acordar que conocer la verdad sobre las causas o motivos de su muerte es una condición para que el futuro de la sociedad argentina esté marcado por las instituciones y la democracia. Sin verdad, ni siquiera tendríamos pruebas de impunidad, ya que para ello necesitamos la certeza de que hubo un homicidio, si es que lo hubo. Así que, con el debido respeto, una discusión o reflexión sobre la actuación de Nisman en la causa AMIA y sobre la denuncia que presentó el 14 de enero debería poder darse de modo civilizado como una herramienta más para conocer los hechos.

Los hechos y las interpretaciones

En la sociedad contemporánea, el aforismo de Nietzsche cobra un vuelo quizás inesperado: “no hay hechos, hay interpretaciones”. Hay hechos: los muertos son hechos. Por supuesto, puede decirse que cada palabra es una interpretación: cadáver, fallecido, asesinado, ultimado, portan sentidos muy distintos. El sentido no es inherente, el sentido es siempre una relación interpretativa.

Ahora, si pasamos a un segundo nivel donde “muerto” es una convención que permite describir un hecho, podemos partir de acuerdos sociales básicos. Así, un muerto es un muerto. Tortura es tortura. Genocidio es genocidio.
Foto: Rolando Andrade
Foto: Rolando Andrade
En el primer nivel, donde todo está sujeto a interpretación, afirmar que un prisionero fue torturado es una cuestión de puntos de vista. Esto es inaceptable, moral y epistemológicamente.

El problema es dónde se traza la frontera entre los hechos y las interpretaciones. Los negacionistas consideran que el genocidio nazi no fue un hecho, ni los muertos ni el plan criminal. En otros países puede haber debate sobre si el término genocidio es el adecuado para comprender hechos que nadie pone en cuestión.

Hay hechos objetivos, incluso si las instituciones no tienen capacidad de probarlos. Hay hechos incluso si no son nombrados: muertos que no son socialmente reconocidos, tanto como hay planetas y estrellas que la humanidad no conoce y por lo tanto no nombra. Pero potencialmente pueden ser descubiertos y designados.
Ahora, las interpretaciones no son equivalentes. Es distinta una interpretación interesada que se apoya en los hechos, de las interpretaciones ridículas. Las dos características principales de éstas, es que no se atienen a los hechos y no tienen verosimilitud o legitimidad social.

Sin embargo, hay otras que tienen amplia o alguna legitimidad social, con las que disentimos. Son verosímiles. Son hegemónicas. La ficción del “uno a uno” de la convertibilidad es un buen ejemplo.

Un nuevo problema surge cuando las interpretaciones que contradicen abiertamente los hechos tienen legitimidad social. Los argentinos somos derechos y humanos. Entiéndase bien: existe la situación en la que los hechos habilitan de modo verosímil diferentes interpretaciones. Eso tiene un límite. Podría decirse que hay interpretaciones que están exactamente en el límite de lo plausible. Pero hay otras que son puramente delirantes: esto que usted está leyendo no es un artículo, es un elefante.

Performatividad equivocada

El aforismo de Nietzsche tenía otra implicancia: las verdades pueden ser fabricadas a través de interpretaciones verosímiles. Y esas “verdades” producen efectos reales, transforman la realidad. Las expresiones de deseos como certezas y la voluntad de la profecía autocumplida. Frases como “el peronismo ha muerto” o “los radicales no pueden gobernar” justamente son interpretaciones que buscan fabricar realidades futuras. Con las encuestas electorales sucede que la búsqueda de la profecía autocumplida puede tender una trampa cuando el electorado se espanta ante los pronósticos.

Ahora, ¿por qué existen tantas profecías no cumplidas? Es que la conciencia social de performatividad no es tan sencilla. Ante el anuncio de que habrá un determinado triunfo electoral el resultado puede ser el contrario del buscado: la concentración de votos en el otro candidato con posibilidades. Esto es muy sabido, pero poco teorizado.

Ante la muerte de Nimsan, la sociedad sabe que las interpretaciones son interesadas. Cuando el interés es autoevidente puede resultar más eficaz una acción reflexiva sobre las consecuencias paradojales de la lucha de interpretaciones que una simple lucha de interpretaciones.

Así se generan las famosas consecuencias no deseadas de la acción o la paradoja de la conciencia de performatividad. Sé que mi interpretación puede fabricar realidades, pero pierdo de vista que eso no es mecánico: aunque no fuera mi intención, si se percibe un gesto forzado, todo cae en el descrédito.


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Guerra hermenéutica

La noticia de la muerte de Nisman perteneció a aquellas escasas informaciones que generan un efecto físico sobre nuestros cuerpos. Todos nos preguntamos acerca de cómo comprender este mundo llamado Argentina. La sociedad ingresó en un estado de estrés, de ansiedad colectiva, que sólo podría cerrarse con la verdad. Pero la verdad se presentó escurridiza, emergieron datos contradictorios, florecieron interpretaciones. Todos los rostros rotaron para mirar al gobierno. Aparecieron las palabras suicidio, después llegó “suicidio, ¿suicidio?” y posteriormente “el suicidio (que estoy convencida) no fue un suicidio”.

En el escenario político, Nisman se había convertido en un adversario político del gobierno. Con todos los derechos y garantías, por más endeble y carente de pruebas que fuera su denuncia. Un fiscal tiene derecho a presentar una denuncia absurda. Serán las instituciones correspondientes las que deban establecer un dictamen sobre la misma y eventualmente juzgar, a través de los procedimientos establecidos, su actuación.

Hay sectores del oficialismo que hasta hoy no han comprendido que una de las demandas sociales vigentes es que el gobierno, a cargo del Estado, garantice incluso los derechos de quienes los critican o denuncian, así lo hagan alocadamente. Y no alcanza con que el gobierno lo haga, también debe generar la sensación clara de hacerlo. No sólo hay que ser, hay que parecer. Un ejemplo extremo: la mejor tradición democrática argentina que involucró a gobiernos diversos fue garantizar los derechos procesales y ciudadanos de Jorge Rafael Videla, comenzando por garantizar su propia vida. La diferencia entre lo que yo pueda opinar acerca de la denuncia de Nisman y el derecho que tenía Nisman –y todos quienes quieran hoy a sostener esa denuncia–, es un abismo. Un abismo separa el derecho de decir y denunciar independientemente del contenido de la denuncia. Es una pena que no todos hayan actuado como la Procuradora General, que envió una corona de flores al velatorio de Nisman. Es su deber institucional y un acto humano. Si otros quieren destruir la corona o escupir las condolencias, cada uno deberá hacerse cargo de sus acciones. Sería un error no enviar coronas, condolencias o solidaridad con los familiares por la opinión sobre las acciones del fiscal. Ese error indica que no se comprende la complejidad de lo que está sucediendo.

Certezas

El pensador Santiago Kovadloff asistió al entierro de Nisman y leyó un texto. Decía que hay un sector de la argentina que “habita otro país. Es invulnerable a la magnitud de la muerte. Es invulnerable al crimen porque lo entiende como parte de una patraña orientada hacia la destitución de un gobierno constitucional. Es absolutamente impermeable a la verdad de los hechos y se aferra a su ideología con la ceguera del fanatismo. Esa dualidad, ese desgarramiento terrible de dos realidades que se confrontan y parecen combatirse entre sí son en el fondo una dificultad muy profunda para hacer de nuestro país un solo país. Para hacer de nuestro dolor un solo dolor. Para hacer de nuestra conciencia crítica la conciencia crítica de un pueblo”.

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Foto: Telam
Comparto con Kovadloff el deseo, la ilusión, de algún día habitar una Argentina donde el dolor de la muerte sea “un solo dolor”, una Argentina con conciencia crítica, una Argentina que sea un solo país. Creo, sin embargo, que en un caso como el de Nisman eso sólo hubiera sido posible si ningún sector de la Argentina hubiera asegurado saber “la verdad de los hechos”. Porque la verdad de los hechos no podría ser una cuestión de fe. Sucedió lo contrario. Llevamos un mes sin conocer la verdad y acusando a aquellos que interpretan los hechos de otro modo de “aferrarse a su ideología con la ceguera del fanatismo”. Sólo podría haber habido un solo dolor si ese dolor hubiera estado asociado a la ausencia temporal de una verdad concluyente.
Al dolor y la conmoción que nos produjo la muerte de Nisman, le sumamos la conmoción de volver a reconocer que Argentina es un país que padece la incapacidad cultural de compartir experiencias límites.

Y de estar abierto a la verdad, sea cual fuera. Quiero saber la verdad y con mayor énfasis si muestra que estoy equivocado. Mis convicciones estarán sujetas a los hechos que se demuestren.

“Ahora matan”

Establecí una relación entre muchas declaraciones. Por tomar dos de enorme potencia: Carrió dice “ahora matan” y Despouy afirma, “estamos en 1973”.
Imagino que para el antikirchnerismo la idea de que el gobierno o un sector del oficialismo mandó a matar a Nisman es la confirmación de una degradación moral. “Ahora matan” no implica una certeza, sino dos. Y en una, que no es poco, estamos de acuerdo: por más criticable que sea el kirchnerismo nunca usó el asesinato como herramienta política. No es que no haya habido muertos y desaparecidos en democracia. La lista es más extensa que lo que cualquier puede aceptar. Pero Carrió dice que no fue el brazo del gobierno, lo cual es obvio. Ella afirma que ahora sí, segunda afirmación dicha con la certeza máxima. La pregunta será si el estatus moral (no matarás es una cuestión moral, antes que jurídica) ha cambiado. O si eso no ha cambiado, sino solo la oportunidad para hacer ahora semejante acusación. Necesitamos saberlo.

Despouy dijo: “Vivimos en un país como el del ’73, ahí se instaló el asesinato político”. Es un ejemplo de interpretación absurda. En 1973 la Argentina salía de una dictadura de siete años, donde ya había habido asesinatos políticos. En 1973 había dos importantes organizaciones políticas que estaban armadas en conflicto no sólo con fuerzas del Estado, sino con fuerzas políticas de orientación contraria. Al menos desde 1974 desde áreas del Estado se montó un aparato paramilitar que persiguió y asesinó sistemáticamente a dirigentes políticos y sociales de la izquierda, antesala del terrorismo de Estado desde 1976.

Pocas veces hubo dudas con los asesinatos de la Triple A, que se caracterizaban por su espectacularidad. No sabemos si Nisman fue asesinado. Quien suponga que lo fue no tiene un solo elemento de prueba de que haya habido sectores del Estado involucrados. Es una interpretación con carencia de hechos conocidos. Pero la idea de que se habría inaugurado ahora en Argentina una etapa comparable a la de 1973 en cualquier caso es una interpretación aberrante porque viola todos los parámetros de comparación histórica.
Foto: Rolando Andrade
Foto: Rolando Andrade
El hecho de que el kirchnerismo no sólo jamás utilizó la muerte como herramienta política, sino más bien por el contrario, tuvo cierta obsesión en evitar situaciones sociopolíticas que pudieran terminar en muertes, plantea la pregunta acerca de por qué podría haber cambiado. Supuestamente, según he leído, por la denuncia de Nisman. He leído análisis de periodistas y juristas relacionados con el oficialismo sobre la denuncia, pero no he leído análisis pormenorizados por parte de la oposición. El diario La Nación consultó juristas que indicaron que no se conocen pruebas contra la presidenta o el Canciller. De allí, se explicarían las opiniones de Canicoba Corral o el dictamen de Servini de Cubría al no habilitar la feria.

Debe investigarse la denuncia de Nisman. Debe ser una investigación objetiva y contundente. El antikirchnerismo puede hablar del watergate. Pero en el watergate no quedó duda alguna, las pruebas fueron evidentes. Los hechos hablaban por sí solos. Mientras no exista ninguna prueba, seremos muchos quienes creeremos que los errores políticos del gobierno no implican un delito penal. Y que intentar convertir una cosa en otra es nada más ni nada menos que fabricar un watergate falso. Reconoceremos nuestro error si las pruebas alguna vez aparecieran. Pero exigiremos que no pretendan imponernos la idea de que una imputación es una prueba. Es justamente dicha pretensión tan falsa y tan forzada la que nos lleva a creer que carecen de pruebas. Si estuvieran tan seguros como en un watergate, ¿a qué se debe que se confunda a la población con el significado del término “imputación”? ¿No será que precisan una condena ahora porque ante los tribunales resultará imposible?

Defender la institucionalidad a rajatabla implica defender la independencia de la justicia tanto como el debido proceso, el derecho a la defensa y la consideración de inocencia proclamada por la carta magna. Para mí la disyuntiva no es imputar o no imputar. La disyuntiva es: ofrecen pruebas como en el watergate o actuamos en función de la ausencia de las mismas.

Nos guste o no, la verdad sobre la denuncia y sobre Nisman es parte inocultable de revelar toda la verdad de los hechos. Hubiera querido, a favor del debate republicano, leer a algunos de los excelentes juristas opositores hacer una encendida defensa de esa denuncia. Supongo que si no lo han hecho tendrán alguna razón de peso.
No comprendo por qué los intelectuales honestos del antikirchnerismo pasan por alto las declaraciones de Interpol sobre la denuncia o los datos objetivos sobre el comercio bilateral. Son hechos. Necesitamos toda la verdad.

Muerte y política

La muerte de Nisman es política y nos remite a las conmociones de las grandes muertes políticas de nuestra historia, aunque de un modo específico. La muerte de Perón o la muerte de Kirchner generaron un gran estremecimiento social por múltiples razones, entre ellas por la enorme tristeza que generaron en amplias mayorías de la población y porque incidirían de modo inexorable en nuestro futuro de un modo imprevisible. Pero nadie se preguntó si sectores relacionados al Estado o contra el Estado habían tramado algo en esos casos. Hubiera sido absurdo. Las muertes políticas de estos treinta años de democracia han sido muchas, al menos para un país que entre sus escasos consensos culturales ha optado de modo contundente por extirpar la posibilidad del homicidio de la lucha política. Kostecki y Santillán, los muertos del 20 de diciembre de 2001, Fuentealva, Mariano Ferreyra, los Qom como Roberto López, los muertos del Parque Indoamericano, de conflictos territoriales en provincias se suman a la dolorosa desaparición de Miguel Bru y Julio López. Muchas de esas muertes se asociaron a crisis institucionales y políticas. Frente a otras reinó el silencio, el anonimato, la ausencia de una foto en los medios de comunicación. Hay muertes con rostro y sin rostro. Hay muertes impunes y otras esclarecidas. En varias de las más mediáticas los autores materiales fueron condenados y la sociedad tiene una presunción sobre las responsabilidades políticas. 

Un sector de la sociedad considera obvio que si Nisman denunció a la Presidenta, el oficialismo es responsable de la muerte del fiscal. Otro sector de la sociedad, en el que me incluyo, cree que esa lectura es muy simplista y que pasa por alto algunos datos evidentes. Primero, la debilidad de la denuncia del 14 de enero. Segundo, las consecuencias políticas de su muerte.

En cualquier caso, las muertes políticas con repercusión pública generan procesos de corrosión institucional y crisis interpretativas. Ese rasgo de la cultura y la historia argentina se encuentra agravado en el caso de Nisman por la dificultad de comprender las condiciones en que ocurrió su muerte. Homicidios como suicidios fabricados, suicidios inducidos, suicidio del fiscal, simulaciones. Nada es lo que parece. Hay olor a montaje. Cuando no hay pruebas que indiquen de dónde viene, es habitual que se mire al poder político. Con lupa. Cualquier nuevo error, cualquier incomprensión de la crisis cultural que atravesamos, puede tener consecuencias aún más graves.

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El futuro: error de cálculo

Estamos atravesando una crisis cultural: la irrupción de un hecho de gran significación ha afectado los marcos interpretativos. El sentido común pierde vigencia y se torna imperiosa una forma diferente de ver el mundo. La crisis hermenéutica está acompañada por la angustia social. La paradoja es que la ansiedad por cerrar una crisis cultural puede producir efectos indeseados.

La política jamás se reduce a lucha de poderes en la trastienda. Los marcos interpretativos de los dirigentes políticos pueden ser muy diferentes de aquellos de la gente de a pie. Los primeros acceden a informes de inteligencia y contrainteligencia, creen conocer los intereses de una agencia internacional, de un gobierno extranjero, de un grupo de poder. En el mundo democrático, sujeto a procesos electorales pero también a modos de legitimidad social previos y posteriores a las elecciones, la política jamás se restringe a juegos de ajedrez que puedan perder de vista las demandas sociales.

Cuando se produce una demanda social relevante, la pregunta política nunca es exclusivamente cuáles son los intereses de quienes la encabezan. Hay otra pregunta, crucial, que se refiere a los motivos profundos por los cuales esos grupos lograron canalizar ese reclamo. Creer que todos los sectores que quieren expresarse a favor del esclarecimiento de la muerte de Nisman responden a los intereses de quienes son más visibles, es perder de vista cómo se construyó de modo contingente una articulación política. Adherir a la teoría de la manipulación de los tontos por parte de los malvados es un pecado capital, que produce un efecto de parálisis y sólo puede generar nuevos errores.

Por el contrario, resulta crucial comprender que por alguna razón se encadenaron motivaciones heterogéneas. Los intereses corporativos, siempre están. Pero si llegara a haber multitudes podría ser la consecuencia de haber renunciado a la construcción hegemónica. Entre los que aman y odian al gobierno hay una enorme franja de ciudadanos que desea una investigación transparente de todos los hechos. No tienen partido a priori. Si no se les habla a ellos, es difícil que puedan escuchar.

Quienes creen que algún sector oficialista tiene responsabilidad aducen que los errores políticos y comunicacionales del gobierno son prueba de ello. Hay quienes percibimos esos errores y no les quitamos gravedad, pero creemos que por el contrario indicarían un total asombro e improvisación que contrastan con un plan. Si me encuentro en un error de interpretación, soy el primero en querer saberlo. Mientras tanto, escucho demasiadas voces dispuestas a embarrar la cancha para que sus certezas carentes de pruebas no puedan ser desmentidas ni siquiera por los hechos.

En el “caso Nisman” la sociedad y la democracia necesitan toda la verdad. Eso implica la verdad sobre el atentado a la AMIA, la verdad sobre el próximo juicio oral por el encubrimiento de los noventa, la verdad sobre la denuncia de Nisman presentada el 14 de enero, la verdad sobre Nisman y sobre su muerte. No aceptemos que nada quede fuera del debate. Nada.

Quién no quisiera que fuera el hilo de Ariadna. La verdad es que sin saber aún si hay salidas del laberinto, los vahos de podredumbre resultan insoportables.
Hay una dimensión crucial de la política que no se juega en las matemáticas, ni en el palacio, ni siquiera en las leyes. Se juega en la legitimidad social y en las grandes mayorías. El dato es sencillo: hoy esa legitimidad y esas mayorías se juegan en función de que se alcance o no la verdad. Debe fortalecerse todo aquello que garantice la total autonomía de una investigación eficiente y eficaz, que nos saque del atolladero (podría contribuir una presencia de un veedor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Las únicas dos hipótesis relevantes son si la Argentina logra o no establecer la verdad de lo sucedido. Si lo consigue, muchas certezas quedarán como especulaciones irresponsables, se acrecentará la confianza de la población hacia las instituciones y el país habrá podido reaccionar ante una tragedia irreparable.

En cambio, si la Argentina no logra establecer la verdad, se profundizará una crisis cultural que está provocando una corrosión generalizada, donde pareciera que todo puede ser dicho, que toda teoría puede ser afirmada sin sustento. En el esclarecimiento de la muerte de Nisman hay mucho más en juego que lo que muchos creen.

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interpretacion/#sthash.mUFaYJyQ.dpuf

miércoles, 11 de febrero de 2015

Analisis del caso NISMAN

  Con la tecnología de Traductor

sábado, 7 de febrero de 2015

Nisman, espionaje y geopolítica x Santiago O´Donnell




Me pareció de interes compartir este analisis de un experto en temas de inteligencia y politica como ocomo Santiago O´Donnell. Bs.As. 11.2.2015 Luis Raffaghelli.








Ya pasaron algo más de un par de semanas desde la muerte de Nisman y desde aquì mis condolencias a la familia del fiscal. En la Argentina se vive con angustia, con una gran sensación de inseguridad y se dicen muchas cosas, pero por debajo de la política y el sensacionalismo un nuevo tipo de miedo parece haberse instalado en la sociedad. El miedo a la impunidad, pero a la impunidad en serio.

 No tanto por la muerte del fiscal, porque no tiene tanto misterio como parece. Más allá de lo insondable de la mente humana y más allá de que en el futuro la investigación pueda tomar un giro inesperado por la aparición de alguna prueba contundente, lo que se sabe hasta ahora es suficiente como para hacernos una buena idea, más allá de lo que cada cual elija creer. Lo que se sabe es que Nisman le pidió prestada un arma a su colaborador más cercano, después de pedírsela sin éxito a su guardaespaldas más cercano, y  apareció muerto al día siguiente con un balazo en la cabeza en un baño cerrado de un departamento cerrado, sin rastro alguno de que esas entradas hayan sido vulneradas, sin que se encontrara ADN de una tercera persona ni señal alguna de su presencia en ese ámbito cerca de la hora del desenlace fatal.

Si queremos pensar que lo asesinaron, tendrìa que ser alguien muy cercano a Nisman para que no despierte sospechas, o un experto en cerraduras electrónicas tan sigiloso que logró sorprenderlo y a la vez tan convincente que logró que Nisman no se resistiera, ya que el cuerpo del fiscal no presenta ni un sólo golpe o rasguño., Los exámenes toxicológicos estarán listos en un para de semanas más, pero asumiendo que no lo drogaron, el intimo amigo sigiloso experto en cerraduras y convincente chamuyero también tendría que ser hipnotista para persuadirlo a Nisman a que se desnude y se meta en el baño y que le sostenga la puerta mientras él lo mata, borra las huellas digitales, pone la pistola en la mano del fiscal y su dedo índice en el gatillo, para que cuando el fiscal se desplome,  el cuerpo aparezca apoyado contra la puerta y obturando la entrada.

Dadas las circumstancias no puede sorprender que la fiscal siga como hipótesis principal que Nisman se suicidó.  Quienes nos hemos dedicado alguna vez a la perversión de investigar noche a noche muertes violentas, en mi caso como reportero de policiales del Washington Post entre 1991 y 1994, durante la epidemia de homicidios  más severa que jamás haya conocido la capital estadounidense, sabemos que nada es tan redondo y contundente como aparece en series tipo CSI o Criminal Minds. Pero también aprendemos, después de ver muchos muertos con ojos abiertos y sorprendidos, y de escuchar a muchos deudos negándose a aceptar lo sucedido, esa máxima de la crimínalistica que dice, con lógica irrefutable, que  los cadáveres hablan.

El miedo, entonces, va más allá de lo que le pasó a Nisman, Tiene que ver con lo que Nisman investigaba y con lo que acusó a Cristina Kirchner de encubrir. O sea, tiene que ver con los 85 argentinos muertos en la voladura de la AMIA y con el tomar conciencia, 20 años después, que no tenemos ni idea quiénes los mataron. Lo cual significa que quienes lo hicieron pueden hacerlo otra vez y si no lo hacen es porque no quieren y no porque generamos una respuesta con nuestras instituciones, con nuestra Justicia y con nuestro servicio de inteligencia que impide que vuelva a suceder.  Más allá de las eternas y nunca comprobadas teorías conspirativas, el 9-11 tiene sus culpables. Atocha los suyos, Londres los suyos y Charlie Hebdo también. Nosotros no.

El miedo, entonces, tiene que ver con el encubrimiento y con lo que seguimos encubriendo.

 Empieza con un acuerdo entre Argentina, Estados Unidos e Israel para culpar a Irán  desde el principio de la investigación,.  Con un coche bomba completamente desmentido por la evidencia forense, con una célula de Hezbolá que habría actuado en la Argentina con más sigilo que el asesino fantasma de Nisman, con apoyo logístico de no se sabe qué desde la estigmatizada Triple Frontera, con destrucción de cassettes con escuchas. Con el juez Galeano , con los fiscales Mullen y Barbaccia, con el ex jefe de la SIDE Anzorreguy, con el ex comisario a cargo de la Unidad Antiterrorista de la Policía Federal, "Fino" Palacios, y con el ex presidente Menem procesados por coimas, encubrimientos, fabricación y destrucción de pruebas y diversos prevaricatos y violaciones a los deberes de funcionario público diez años después.

Sigue con la decisión de Néstor Kirchner en el 2004 de poner a Nisman y al agente de inteligencia Stiusso a cargo de la investigación.y una política de estado de sostener contra viento y marea la hipótesis oficial. Ambos habían participado activamente en la ya por entonces escandalosa investigación de Galeano y compañía siguieron con las mismas pistas, las mismas fuentes y los mismos sospechosos que sus antecesores. Y el miedo tapó lo obvio. Nisman y Stiuso pensaban y decían que sus antiguos jefes habían acertado el camino pero no la forma de transitarlo. O sea, los encubridores no eran malos, sólo habían sido desprolijos. Nisman y Stiuso nunca iban a llagar a los autores del atentado por el camino lógico, que es averiguar a quiénes encubrían los encubridores y por qué, porque ya habían elegido mantener la historia de los encubridores, o sea el encubrimiento.

Y así llegamos a un caso que no debe tener muchos antecedentes en la historia: se acusa a los presuntos autores intelectuales sin saber quiénes son los autores materiales. Y se los acusa en base a testimonios de tercera mano de testigos dudosos e interesados, que estaban a miles de kilómetros de donde el atentado supuestamente se decidió.

Es importante señalar que en ese momento Estados Unidos se encontraba en plena campaña para sancionar a Irán por su programa nuclear, George W: Bush había colocado a ese país en el centro del Eje de Mal y en la lista de patrocinadores de terrorismo y buscaba su aislamiento internacional porque tanto su gobierno como israelí estaban convencidos que los iraníes estaban fabricando una bomba atómica. Israel amenazaba con invadir y se aprestaba a bombardear las centrales nucleares iraníes y declaraba al régimen de los ayatolas como su mayor enemigo en todo el mundo.

Los cables del Departamento de Estado estadounidense filtrados por Wikileaks desde y hacia embajadas estadounidenses en América Latina muestran un celo casi obsesivo de Estados Unidos con respecto a la presencia de Hezbolá y sobre todo de Irán en la región, inclusive durante los primeros años del gobierno de Barack Obama, cuando Washington ya había empezado abrir discretos canales de negociación con Teherán para combatir al Talibán en Afanistán y para negociar una salida a la guerra civil en Irak.  Pero más allá de lo que pasaba en Medio Oriente y Asia menor, en Latinoamércia Irán seguía siendo el principal enemigo, el reemplazo del oso soviético y el cuco cubano, al menos para el sector latino del Departamento de Estado, cuya burocracia había funcionado durante décadas con la preocupación casi excluyente del régimen castrista,  colonizada por viejos guerreros de la Guerra Fría como Roger Noriega y Otto Reich, que seguian la misma lógica con el nuevo cuco iraní: cuanto más cerca de ellos, más lejos de nosotros.  Así lo demuestra un cable de enero del 2009 firmado por Hillary Clinton y dirigido a 24 embajadas de latinoamérica y el caribe, más la unidad de inteligencia basada en La Habana que cito en mi libro Argenleaks:

Los analistas de Washington afirman que Teherán está extendiendo su mano a los países latinoamericanos para reducir su aislamiento diplomático e incrementar sus vínculos con gobiernos izquierdistas de la región, que, según la percepción de Teherán, comparten su agenda estadounidense. El presidente Mahmoud Ahmadinejad parece ser la fuerza impulsora detrás de esa política.

A continuación el cable pasa del análisis a un cuestionario sobre las actividades de Irán en cada país desde sus vinculos con Hezbolá y con los espías locales, hasta qué hacen los estudiantes "adoctrinados" en Irán cuando regresan a sus países americanos.

A su vez el gobierno argentino, a diferencia de sus amigos bolivarianos, mostraba un férreo alineamiento con Estados Unidos en el tema que más interesaba a Washington, el de la seguridad internacional post 9-11.  Un cable de diciembre del 2004 citado en el mismo libro muestra que dos meses antes los gobiernos de Kirchner y Bush habían firmado un acuerdo de cooperación entre las agencias antidroga de los dos países que  Washington "venía buscando desde hace más de diez años".O sea, desde la época de las relaciones carnales. O sea, ni Menem había dado tanto acceso y libertad de acción a los agentes estadounidenses como Néstor,

 Y a diferencia del Brasil de Lula, la Bolivia de Evo Morales, la Venezuela de Chávez, el Ecuador de Correa y la Nicaragua de Ortega, Néstor guardaba  una considerable distancia con respecto a Irán. Argentina votaba codo a codo con Washington en la agencia de energía atómica de Naciones Unidas (AIEA) cada vez que había que sancionar a Teherán.  Y fue Néstor quien denunció a Irán como estado terrorista en la asamblea de Naciones Unidas en septiembre del 2007 en un discurso que según los cables fue tan festejado en la embajada de Buenos Aires como en la fiscalía de Nisman. Para que no queden dudas en Octubre del 2006, en un cable citado en mi libro Politileaks el entonces ministro del Interior Aníbsl Fernández le dijo al embajador estadounidense que Néstor nunca negociaría con los iraníes, a los que no dudo en llamar "terroristas".

Fernández contó que tras asumir en el 2003 el presidente Kirchner dijo, en referencia a la AMIA, que no habrá pactos de impunidad. Fernández entonces citó a Ariel Sharon y dijo que no se puede negociar con los terroristas y que somos socios y hermanos en este tema.

Un detalle para nada menor sobre los cables de Wikileaks de América latina: casi no aparece la palabra Al Qaeda (el Estado Islámico surgió después de la filtración, que termina en febrero del 2010). Sin embargo, los autores de todos los grandes atentados de terrorismo islámico en Occidente, de Nueva York a París, de Madrid  a Londres, son yihadisitas sunitas de Al Qaeda y el Estado Islámico_los mismos que están en guerra desde hace siglos con los islamistas chiítas de Irán. Es más, amén de Argentina, casi no se conocen grandes atentados terroristas atribuidos a Irán y Hezbolá fuera de Medio Oriente. Por eso era tan importante adjudicarles los atentados de la AMIA  y de la embajada israelí de 1992, aún antes de que los iraníes fueran encontrados culpables en un juicio. Para mantener la imagen de esas entidades como patrocinadores del terrorismo y enemigos de Occidente, para poder aislar y castigar a Irán, objetivo prioritario en ese entonces de Estados Unidos e Israel.

Por eso, más allá del desplante del 2005 por el tema del ALCA en la cumbre de Mar del Plata, en lo que realmente le interesaba a Estados Unidos, Néstor era un soldado de la causa.

Después algunas cosas empezaron a cambiar. Las guerras en Medio Oriente hicieron que Estados Unidos descuidara el patio trasero y emergieran la Unasur, la Celac y la idea de un bloque sudamericano. La crisis del 2008 trajo a China como principal socio comercial de la región reemplazando a Estados Unidos y Europa. Los BRICS se fortalecieron, instalándose como polo altrernativo de poder. La elección del moderado Hasan Rohani en Irán en el abril del 2013 abrió el camino hacia una solución negociada para programa nuclear de Teherán.

En medio de todo eso, hace dos años Cristina firma un acuerdo con Irán para llevar el caso AMIA a una Comisión de la Verdad internacional. La movida la puso en sintonía con el liderazgo regional de Lula y los amigos bolivarianos de los K, pero sabiendas o no, marcó un quiebre con Washington, como si Cristina se hubiera mandado una suerte de avivada imperdonable. Con o sin negociación nuclear, para los latinoamericanistas del Depatamento de Estado Teherán seguía siendo un régimen negacionista, antisemita y violador sistemático de los derechos humanos, promotores del antiamericanismo más recalcitrante en el mundo. Sobre todo, seguían siendo los terroristas que habían volado la AMIA. Cristina dice que lo hizo porque la causa no iba a ningún lado y en eso hay que reconocerle que tenía razón. Sea como sea, terminada la colaboración entre Washington y Buenos Aires, entre Obama y los K, en el único tema bilateral que realmente le interesaba a los norteamericanos, Stiusso y Nisman quedaron colgando de un pincel.

Hasta ahí el escenario geopolítico que se desprende de los recortes de diarios y los cables de Wikileaks. Después está el  temita de la guerra de espías. Hace algo más de un mes Cristina desplazó a la cúpula de la Secretaria de Inteligencia, incluyendo Stiusso. Si sólo hubiera echado a Stiuso se podría decir que se lo estaba castigando por vender humo en la causa AMIA. Pero como echó a toda la cúpula hay que pensar en otras razones y esas razones son bastante obvias.

Es un secreto a voces desde los tiempos de la famosa servilleta de Corach que desde hace años la agencia estatal de espionaje se usa para sobornar y chantajear a jueces y fiscales para que actúan de acuerdo a los deseos del gobierno de turno. Al mismo tiempo que descabezaba la secretaría Cristina denunció una fuerte ofensiva judicial en contra de su entorno, como si se tratara de una conspiración.

La realidad indica que durante su paso por los más altos cargos de la función pública el matrimonio Kirchner  se ha enriquecido de manera grosera, teniendo como socio a nada menos que al principal contratista de obra pública del país, hoy imputado por lavado de dinero, mientras otros amigos, allegados, parientes y secretarios también han incrementado su patrimonio de manera asombrosa.

Demás está decir que un presidente o un alto funcionario, en tanto servidor público, no debería hacer ningún negocio mientras ejerce su mandato, ya que bastante tiene con el manejo del país y para eso le pagan un buen sueldo. Y mucho menos dedicarse a negocios opacos, plagados de conflictos de interés y extraordinariamente redituables como los que eligieron Néstor y Cristina a lo largo de la década K.

No queda bien, y además inspira denuncias judiciales. Ahí entra a tallar Stiusso, el chico malo terror de jueces y fiscales, o el amigo silencioso que dispensa los sobres de la cadena de la felicidad. Mientras los Kirchner se mostraron poderosos, las causas ser cerraban o dormían el sueño de los justos con asombrosa regularidad. Al parecer, el superespía promovido por Néstor venía atajando todos los penales judiciales que le pateaban a los K. Más que preguntarse por qué las causas avanzan ahora que Cristina está débil porque llega al final de su mandato, quizás deberíamos preguntarnos por qué las denuncias no avanzaron mucho antes. Y Stiusso sería al menos una buena parte de la respuesta. "Yo le fui leal a todos los presidentes que me tocaron," se ufanó hace muy poco ante la revista Noticias, Pero tampoco puede hacer milagros.

Habrá perdido motivación después de que Cristina lo dejara pagando con sus contactos estadounidenses e israelíes en la investigación-encubrimiento del atentado, puede ser. Pero tanto en su misión de embarrar la causa AMIA como en su otra tarea, la de embarrar a jueces y fiscales, a políticos y periodistas, esa función que tan bien ilustrara Gustavo Béliz en su recordada despedida, no tenemos por qué´no creerle a Stiusso que hizo lo que pudo y que fue leal hasta el fin, o al menos hasta que lo echaron.

El miedo, entonces, con Stiusso suelto, con Nisman muerto y con Cristina presidenta, es por lo que se viene por no saber lo que nos pasó. 16 comentarios:

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Derechos Laborales de los presos... de que se trata tambien son derechos humanos


* Fte. Ecos Diarios Necochea 17.12.2014
 
Por qué se deben respetar los derechos laborales de los presos

Nuestra Democracia mantuvo intocable la política que implementa en sus cárceles, el Servicio Penitenciario es amo y señor de la vida y de la muerte en los penales argentinos


Por qué se deben respetar los derechos laborales de los presos
Por Leandro Halperín*

El Estado no puede violar la ley. Sin embargo, a pesar de la obviedad de esta premisa, un fallo de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal le recordó al Poder Ejecutivo Nacional que el Servicio Penitenciario Federal debe respetar y hacer respetar la legislación vigente en las cárceles a su cargo. Particularmente se hizo referencia en esta ocasión al trabajo en contextos de encierro, señalando la imposibilidad de restringir derechos inherentes a todo trabajador, incluyendo en dicha categoría a los que se encuentren privados de su libertad.
La cuestión causó revuelo en la opinión pública y publicada. La noticia se presentó inicialmente mal, muy mal. Se dijo entonces que: "Los presos recibirán 4400 pesos por mes”. Sobrevoló entonces la creencia que el estar detenido significaba acceder a ese beneficio aunque con el correr de los días se enderezó la cuestión. El fallo abarcaba sólo a los que trabajan en prisión; y de ellos apenas el 20 % accede a un trabajo de 40 horas semanales, llegando así a la suma indicada; el resto trabaja menos horas o directamente no tiene trabajo.
A partir de aquí fueron otros los cuestionamientos: "Deben pagar por el alojamiento y la comida”, "Que indemnicen a la víctima”, "¿Por qué tienen derecho a trabajar?”. La ley, la experiencia, la realidad y el sentido común (el menos usado de los sentidos), pueden ayudarnos a resolver estos planteos.
Un hombre detenido en el penal de Ezeiza trabaja en la imprenta de la cárcel. La mayoría de los presos que trabajan no llegan a las 40 horas semanales, por lo que no cobran ni el salario mínimo
Corresponde señalar entonces que la pena privativa de la libertad es la más grave de nuestro ordenamiento jurídico, y que su consecuencia es la de permanecer en prisión durante el tiempo que la Justicia haya determinado. Las personas que allí son alojadas pierden transitoriamente el derecho a la libertad ambulatoria, pero también como lo señala el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional conservan todos aquellos derechos que la Ley no cercena.
Que los presos reintegren parte de la inversión estatal y reparen a la víctima es algo que también prevé la legislación vigente, la Ley de Ejecución de la Pena (24.660) establece en su artículo 121 que: "La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:

a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;

b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil;

c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento;

d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.”

Pero claro, ninguno de estos supuestos podría darse si no trabajan o si lo hacen en negro como ocurre en la actualidad.
Sobrevive entonces otro debate, que es el que no se da y que está más allá de lo establecido por la Ley: ¿Cuál es el rol de la cárcel en nuestra sociedad?
Para aquellos que desean lo peor para los presos, tienen que saber que eso es lo que ocurre hoy. En Argentina el Estado delinque también en contextos de encierro. En nuestras cárceles se mata, se tortura, se viola, se corrompe. Las consecuencias del rumbo elegido por quienes nos gobiernan están a la vista: la cárcel margina a sus prisioneros casi definitivamente de una vuelta al medio libre que los integre pacíficamente y perjudica a la sociedad que declama proteger porque reproduce las conductas que sanciona.
No se trata de justificar a los autores de las acciones penalmente reprochables, pero si de evitar la reiteración de las mismas y comprender sus causas.
Dicen que es por nuestra seguridad cuando nos entretienen con el debate sobre el código penal y el procesal penal, inútiles placebos para una sociedad que está harta de tener miedo. Claro que son necesarias las reformas pero no sirven para prevenir el delito. El Derecho Penal llega tarde frente al conflicto que sanciona, no lo resuelve y en ocasiones agrava el problema. Es hora de probar respetar la ley y promover que todos la respeten, comenzando por el Estado, que si la viola pierde autoridad moral para reprochar a quienes siguen su mismo camino.
Nuestra Democracia mantuvo intocable la política que implementa en  sus cárceles, el Servicio Penitenciario es amo y señor de la vida y de la muerte en los penales argentinos. Su principal herramienta es la violencia y la transformación de lo que en el medio libre llamamos derechos para abolirlos como tales y convertirlos en privilegios. El resultado lo padecemos todos.
La seguridad es el principal problema de los argentinos y no parece que nos vaya bien con el rumbo hasta hoy elegido. Debemos cambiar el norte de las políticas públicas en materia penitenciaria. Promover el acceso a la educación, la capacitación en oficios y el empleo. No son opciones: es obligación del Estado garantizarlo. Hasta hoy no lo hace y en las más de las ocasiones se ocupa de impedirlo. Claro que no será medicina contra el delito, pero probar con el respeto por la ley y con la creación de oportunidades, seguro será mejor que lo hecho hasta ahora.
Hay que reducir el daño que la cárcel provoca a la sociedad, a sus trabajadores y a los privados de libertad. El Estado debe respetar y hacer respetar la Ley, nosotros exigir que así suceda; porque una sociedad que clama por venganza y exige que se viole la ley para satisfacerse, está condenada a reproducir lo que la atemoriza.

*Leandro Halperín es ex director del Programa UBA XXII, un programa educativo dentro de las cárceles, y docente de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la UBA


miércoles, 10 de diciembre de 2014

Investigación sobre el vínculo entre corporaciones financieras y dictadura. Importante documento


 Fuente: P12 10.12.2014

Dueños del poder y del golpe

El libro La dictadura del capital financiero, presentado ayer en la CNV, analiza la documentación del sistema financiero en la última dictadura y revela el severo control de las corporaciones sobre las decisiones de política económica de los militares.

Por Raúl Dellatorre
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Más que colaboradores, las corporaciones fueron los dueños del plan que tuvieron a los militares como ejecutores.
“La documentación hallada obliga a resignificar el concepto de colaboración durante la dictadura: las corporaciones financieras fueron más que colaboradores de los militares, más que cómplices. Fueron protagonistas, artífices de un plan del que los militares, y la sangrienta represión, fueron su instrumento.” Esta consideración recorrió ayer varios de los discursos en la presentación de La dictadura del capital financiero - El golpe militar corporativo y la trama bursátil. ensayo elaborado por tres jóvenes investigadores (Bruno Nápoli, Celeste Perosino y Walter Bosisio) que trabajaron desde la Oficina de Derechos Humanos de la Comisión Nacional de Valores, creada bajo la gestión de Alejandro Vanoli (actual titular del Banco Central). El trabajo revela, 31 años después de recuperada la democracia, cómo un reducido grupo de empresas concentradas, con José Alfredo Martínez de Hoz como su representante, utilizaron los organismos del Estado, las leyes dictadas durante la dictadura y la represión de las Fuerzas Armadas para obtener beneficios y generar un sistema económico altamente concentrado que perdurara en el tiempo. La documentación encontrada y los testimonios de sobrevivientes, más los antecedentes previos al golpe (del Rodrigazo de 1975 en adelante) y las consecuencias posteriores, en materia de estructuras y leyes que se mantuvieron en el tiempo, permitieron a los investigadores reproducir el vínculo y la relación entre el poder económico y los ejecutores del siniestro plan de exterminio y control social.
La presencia de Nora Cortiñas (Madres de Plaza de Mayo), Alejandro y Carlos Iaccarino (empresarios secuestrados y torturados en la dictadura), más el saludo grabado por el historiador y periodista Osvaldo Bayer, marcaron la intensidad emocional de la presentación. Alejandro Vanoli subrayó el valor de “la reconstrucción de la Memoria, la Verdad y la Justicia” para echar luz sobre delitos cometidos y otros que tienen continuidad en el tiempo, y como “herramienta valiosa para entender aquel pasado y este presente”. Comprometió, además, la continuidad de ese camino a través de la apertura de los archivos del Banco Central que, seguramente, podrán aportar muchos más elementos al conocimiento e interpretación de ese pasado.
Ricardo Aronskind, economista e investigador, fue uno de los presentadores del libro, y subrayó como “hallazgos” del trabajo, por un lado, la profundización en el rol determinante que cumplió ese grupo de corporaciones empresarias, nucleadas en torno de Martínez de Hoz, durante la dictadura militar. “En los diálogos que se reproducen se ve cómo eran esos miembros del equipo económico quienes daban las órdenes, y los jefes militares hacían las consultas, y obedecían”, apuntó. El otro subrayado se refiere a la “periodización” del proceso, destacando que hay un “antes” al 24 de marzo de 1976 y un “después” a la entrega del poder a un gobierno democrático, el 10 de diciembre de 1983. El proyecto transformador a favor de una mayor concentración económica se inicia con el golpe de mercado del Rodrigazo (con Ricardo Zinn como principal mentor y ejecutor) y se prolongó más allá del fin de la dictadura, principalmente en las políticas de los ’90. “Si nos limitamos al período 1976 al ’83 vamos a ver el trabajo sucio, pero no vamos a ver toda la trama”, completó luego Bruno Nápoli, uno de los autores.
El ensayo abunda en documentación sobre las reuniones en que se elaboraron los proyectos económico financieros más trascendentes de la ápoca (Ley de Entidades Financieras, Ley de Inversiones Extranjeras, Ley de Descentralización de Depósitos), el rol que jugaron diversas instituciones a favor de la especulación y la concentración financiera (Banade, Banco Nación, CNV, Bolsa de Comercio), las fusiones y cesiones “forzadas” o “fraguadas” de empresas (Papel Prensa, Banco de Hurlingham, Industrias Siderúrgicas Grassi y otras), y otros hechos que, por su relevancia, merecieron capítulos aparte: Acindar SA y el montaje de empresas y financieras desde la ESMA.
La dictadura del capital financiero es una versión ampliada, más elaborada y redactada para hacer más accesible su lectura, de lo que fue el informe preliminar titulado “Economía, Política y Sistema Financiero - La última dictadura cívico militar en la CNV”, publicado en marzo de 2013. A fines del mismo año, el libro Cuentas pendientes, coordinado por Horacio Verbitsky y Juan Pablo Bohoslavsky, incorpora un resumen de aquel informe de la Oficina de Derechos Humanos. La profundización de la investigación para esta última versión incluyó el cruzamiento de datos con el equipo de expertos en archivos del Ministerio de Defensa, que encabeza Estela Segado, que desclasificó abundante documentación vinculada con discusiones entre corporaciones civiles y funcionarios militares.
El propósito de este nuevo libro es ampliar la circulación de esta información y, a la vez, aportar datos sobre el rol de un poder económico que marcó una etapa negra de la historia pero que, en más de un sentido, sigue vigente.
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miércoles, 19 de noviembre de 2014

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION CIVIL POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD: ART.2561 NUEVO CODIGO CIVIL


Fte P.12 19 de noviembre de 2014
Declaran imprescriptibles las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad

Es una reforma que introduce el nuevo Código Civil y Comercial que pasó inadvertida. Da lugar a denuncias contra empresas, una opción hasta ahora vedada, ya que las “personas jurídicas” no pueden ser perseguidas penalmente.

Por Alejandra Dandan
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La automotriz Ford es una de las empresas denunciadas por su complicidad con la última dictadura.
Hace dos años, cuando comenzaron a avanzar las causas por la complicidad empresaria con el terrorismo de Estado, el Congreso recibió varias iniciativas para pensar cómo consolidar esa vía. La comisión bicameral para la reforma del Código Civil y Comercial recibió tres propuestas para declarar imprescriptibles las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad. El cambio finalmente se introdujo. El artículo 2561 declara imprescriptibles las acciones civiles de lesa humanidad “con el fin de permitir una revisión más profunda del papel de particulares y empresas durante el terrorismo de Estado”. El tema es tal vez uno de los menos conocidos del nuevo código. Sus efectos, sin embargo, pueden ser enormes. Uno de los imaginados es el impulso a las demandas contra empresas con nombre propio, una opción hasta ahora vedada, ya que las “personas jurídicas” no pueden ser perseguidas penalmente.
En términos formales, el cambio es sólo de una línea. Una oración al final del artículo destinado a “Plazos especiales”: “El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años –comienza el artículo–. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad. El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”. Esa última oración antes no estaba.
Horacio Pietragalla es diputado del FpV: “Creo que es uno de los cambios más importantes que trae el nuevo código y que pasó medio desapercibido. Hace referencia explícita a la última dictadura militar, así que entiendo que abre la puerta para avanzar con las responsabilidades civiles de aquellos que se favorecieron económicamente durante ese período”.
Diana Conti es diputada del FpV, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, y en diálogo con este diario explica cómo fue esta reforma. Señala que luego de recibir las tres propuestas, la comisión discutió si debía redactar un párrafo completo; un nuevo artículo o, como sucedió finalmente, optar por introducir una oración en este caso dentro del apartado de plazos especiales. En esa línea, explica que todo lo que se quiso decir en términos de sentido estuvo enmarcado por las presentaciones que se hicieron. Una del Cels, que incluyó otras propuestas, otra de la Universidad de La Matanza y una tercera, más específica, llamada “Acciones civiles por complicidad con el terrorismo de Estado”, de Leonardo Filipini, Juan Pablo Bohoslavsky y Agustín Cavana; una propuesta que más tarde integró el libro Cuentas Pendientes, sobre los debates y caminos pensados por una serie de periodistas, investigadores y académicos sobre la dimensión económica del terrorismo de Estado. Según Conti, el Congreso prepara una publicación con las “memorias” de los distintos debates que se desarrollaron a la luz del Código. Ahí quedarán estas propuestas, importantes para encuadrar discusiones futuras.

Los límites y alcances

Uno de los temores de esta reforma es que genere demandas muy costosas contra el Estado. La modificación abre la puerta para que impulsen demandas también las víctimas que fueron desposeídas de sus bienes por el Estado represivo. En ese punto, sin embargo, hay discusión. Quienes trabajan en las causas dicen que el Estado ya pagó indemnizaciones; que las empresas no lo hicieron y que eventualmente puede ser diseñado un sistema de topes y de máximos. Pero el espíritu de la reforma está dado por las propuestas y por un párrafo que circuló a modo de conclusión después del artículo. Allí se dice: “Con respecto al agregado del último párrafo, se observa que mientras que en el ámbito penal se prevé la imprescriptibilidad de las acciones por la comisión de delitos de lesa humanidad, en el ámbito civil y comercial los reclamos contra personas físicas por su complicidad con el terrorismo de Estado prescriben conforme al régimen general, al igual que los reclamos contra personas jurídicas, con el agregado de que éstas tampoco responden en el ámbito penal. Con el fin de permitir una revisión más profunda del papel de particulares y empresas durante el terrorismo de Estado, se efectúa la presente modificación”.
Ese párrafo parece una síntesis del artículo de Filipini, Bohoslavsky y Cavana. Ellos analizan en el universo de causas activas en 2010, los incipientes avances de la Justicia penal sobre la responsabilidad empresaria, los límites, pero también las dificultades para avanzar en la vía civil y comercial sin una ley, en un contexto de prescripción, y con jurisprudencia a veces a favor y a veces en contra.
“El proceso de Memoria, Verdad y Justicia continúa avanzando en Argentina y, con él, crece el interés por un adecuado abordaje institucional de la complicidad de particulares y empresas con el terrorismo de Estado”, señalaron. “Durante los primeros años de democracia la expresión dictadura militar podía reflejar una comprensión dominante del pasado reciente. Los cambios ocurridos desde entonces y la mayor información disponible parecen contribuir a privilegiar ahora, en cambio, el empleo de fraseos como dictadura cívico-militar o terrorismo de Estado para reflejar de modo acabado un proceso que contó tanto con la acción represiva de las fuerzas de seguridad como con la participación asociada de muchos civiles, en ocasiones en sus capacidades de jueces, religiosos, abogados, médicos, periodistas o empresarios, banqueros y comerciantes. Este tramo civil de la dictadura, no obstante, parece no haber recibido aún el grado de análisis dirigido a la conducta de integrantes de las fuerzas de seguridad. Ya no está en discusión la efectiva existencia de un accionar civil comprometido con el terrorismo de Estado, sino el modo adecuado de abordarlo, y la ley civil y comercial en discusión aparece como escenario adecuado para reflexionar acerca de nuestra respuesta colectiva a las injusticias más graves perpetradas con la complicidad o auxilio o en beneficio de particulares y personas jurídicas.”
Hasta ahora, los delitos de lesa humanidad fueron perseguidos, en general, penalmente. Esa vía exige que la acción penal se dé contra personas físicas, porque las personas jurídicas como las empresas no pueden ser perseguidas penalmente. Eso tuvo varios efectos. Impidió llamar a las empresas por sus nombres en las causas: no se pudo ir contra Ledesma, Minera el Aguilar o Ford, pese a que sus trabajadores fueron víctimas de la represión. Las causas se abrieron siempre por hechos de sangre y sobre personas físicas. Así hubo que identificar responsables. Propietarios, administradores o integrantes de directorios. Y por el paso del tiempo muchos de ellos murieron.
En ese plano es que se esperan algunos de los cambios más importantes, no sólo en términos de reparación sino de verdad. La reforma permitiría abrir demandas sobre empresas o instituciones como la Sociedad Rural, por ejemplo, más allá de la supervivencia de los responsables o del conocimiento específico de algún hecho de sangre. Las demandas podrían impulsarse para saber qué intervención criminal tuvo alguna de estas organizaciones, dado que puede ser invocado el derecho a la verdad. Y más allá de las víctimas directas, también podrían hacerse presentaciones colectivas.
En causas como La Noche del Apagón, por ejemplo, están imputados Carlos Pedro Blaquier y Alberto Lemos, propietario y administrador del Ingenio Ledesma. Las víctimas no acusaron a la empresa, porque penalmente no es posible. Uno de los temores que creció en el último tiempo es que las demoras de la causa le impidan a Blaquier llegar a juicio en condiciones. Esta nueva vía permitiría que puedan continuar los reclamos contra la empresa.
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martes, 18 de noviembre de 2014

TERRORISMO DE ESTADO Y COMPLICIDAD EMPRESARIAL


FTE P.12 - 16.11. 2014
DESTACAN EN OXFORD LAS INVESTIGACIONES SOBRE COMPLICIDAD EMPRESARIAL

Un caso único

Mientras en Buenos Aires un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados aprobaba sin disidencias el establecimiento de una comisión bicameral investigadora de la complicidad económica con la dictadura militar, en un seminario académico realizado en la universidad inglesa de Oxford la Argentina era señalada como el país que más ha avanzado en señalar y enjuiciar esas responsabilidades.

Por Horacio Verbitsky


El caso argentino en Oxford: Leigh Payne, Phil Bloomer, Sheldon Leader, Sabine Michalowski y Juan Pablo Bohoslavsky.
La Argentina “ha demostrado gran capacidad de innovación, conformando verdaderos modelos de responsabilidad empresarial y combinando en forma creativa el derecho del trabajo, los códigos penal, civil y comercial y el derecho internacional de los derechos humanos, modelo que puede utilizarse en otras partes”, dijo la socióloga estadounidense Leigh Payne durante el seminario realizado en Londres y en Oxford, donde dirige el Centro Latinoamericano de la Facultad Saint Anthony. Junto con sus colaboradores Gabriel Pereira, de Tucumán, y Tricia Olsen, de la Universidad de Denver, consideró cuatro formas de responsabilidad: la complicidad directa en hechos criminales, las violaciones al derecho del trabajo, la ayuda financiera a la represión y los beneficios ilegales obtenidos mediante la violencia. La Argentina tiene ejemplos en cada una de ellas: Ledesma, Mercedes-Benz y Ford, como complicidad directa en los crímenes; los casos Ingegnieros, de Techint, y Bordi-sso, de Siderca, como violación del derecho laboral; los casos Ibáñez y Garragone, por el financiamiento a la represión prestado por bancos como el Citi y el Bank of America, que fueron investigados por Juan Pablo Bohoslavsky; y los casos Vildoza y Papel Prensa como muestra de transacciones ilegales.
Sobre 117 países de Africa, América Latina, Asia y Europa analizados por la base de datos que dirigen, sólo en 17 también se investigó al poder económico. De los 65 casos de todo el mundo sobre la responsabilidad empresarial, 20 corresponden a la Argentina, seguida recién por Irak, con ocho casos, pero que se tratan en tribunales estadounidenses. La investigación comprendió los distintos mecanismos utilizados: comisiones por la verdad, juicios penales y civiles, tanto domésticos como transnacionales. Según sus conclusiones, “la Argentina utilizó la mayor cantidad de mecanismos (4) para examinar el mayor número de casos (20)”. Para explicar la ubicación de cada país, desde la absoluta impunidad, como Brasil, Costa de Marfil, Kenya o México, a la plena responsabilidad, como la Argentina, Payne consideró cuatro factores: el reclamo de la sociedad civil, el liderazgo judicial, la presión internacional y la ausencia de actores con capacidad de veto. “Pocos países han seguido el extenso conjunto de mecanismos usados por la Argentina, cuyas innovaciones indican las distintas posibilidades que existen. Como ya ocurrió con la responsabilidad de actores estatales, los progresos argentinos sobre responsabilidad empresarial pueden adaptarse a otros contextos.” Una lección del caso argentino “es que los casos civiles tienen mayor probabilidad de avanzar que los penales y que los obstáculos a la Justicia por la complicidad empresarial son grandes, pese al propicio ambiente político y judicial”. Pero el impacto no puede medirse sólo por el resultado de los juicios. Para compañías muy conocidas como Ledesma, Ford, Mercedes, Volkswagen, Bank of America, Grupo Clarín, Citibank o Techint, cuando el esclarecimiento de la verdad asocia sus nombres con prácticas inescrupulosas hay un costo en su reputación. Mientras las prácticas tradicionales han involucrado al Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos, en los casos de responsabilidad empresarial también participan la Unidad de Información Financiera y la Comisión Nacional de Valores. “La participación de una amplia gama de dependencias del Estado, judiciales y no judiciales, puede ser un factor coadyuvante al proceso de responsabilidad”, concluye.

El despojo

La economista Judith König, directora de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) explicó el trabajo de esa dependencia de la Procuración General de la Nación en apoyo de los fiscales que intervienen en causas por crímenes de lesa humanidad. Encabezó su exposición con una frase de la Carta Abierta de Rodolfo J. Walsh a la Junta Militar: “En la política económica de ese gobierno debe buscarse no sólo la explicación de sus crímenes, sino una atrocidad mayor que castiga a millones de seres humanos con la miseria planificada”. En una primera etapa la agenda de la justicia transicional se limitó a las violaciones de derechos básicos a la integridad física. Más adelante se incluyó el aspecto económico de los crímenes contra la humanidad, pero la Justicia, limitada por una mirada tradicional del derecho que tiende únicamente a la defensa de la propiedad privada, sólo trató el “desapoderamiento de bienes” sufrido por algunos empresarios y no los derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas no propietarias de bienes. Este marco conceptual que excluye de la responsabilidad penal y civil a los sectores económicamente poderosos, beneficiarios y muchas veces impulsores de los regímenes de terror, también se produce en el ámbito internacional. Por ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sólo es aplicable a personas físicas, no a las empresas como tales. La actual agenda de los juicios de lesa humanidad en la Argentina, en cambio, apunta al despojo sufrido por la mayoría de la población, aquella que sólo es propietaria de su fuerza de trabajo. La profunda redistribución regresiva del ingreso llevó la participación de la clase trabajadora en el ingreso nacional del 45 por ciento en 1974 al 22 por ciento en 1982, con un incremento proporcional de la ganancia obtenida por el empresario, mientras el Producto Bruto Interno permaneció constante (ver gráfico 1).
Para obtener esas cuasi rentas de privilegio gracias al trabajo barato, numerosos representantes sindicales de trabajadores fueron secuestrados, torturados y desaparecieron, “en muchos casos con la participación directa de empresarios que suministraron los nombres y la infraestructura para que se elimine toda forma de reclamación colectiva”. König estableció una fuerte correlación entre la abrupta caída en la participación de los asalariados en el ingreso nacional y la cantidad de personas que fueron secuestradas, torturadas, asesinadas o desaparecidas por las fuerzas represivas durante ese período (ver gráfico 2).
También analizó las prebendas estatales obtenidas por algunos empresarios, como el acceso al crédito externo o determinados beneficios impositivos, que estaban al alcance de quienes tenían mayor grado de vinculación con las autoridades estatales. Estas circunstancias quedaron registradas en los balances de las empresas, con los que la OFINEC procura cuantificar en cada causa judicial el daño económico sufrido por los trabajadores y de esta forma explicitar tanto las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas como la motivación económica de los crímenes contra la humanidad. “Esta visibilización podría dar lugar al inicio de acciones de reparación de ese daño”, contempladas en el derecho argentino y en las reglas internacionales, como la Resolución 60/147 del año 2006 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece que la reparación por violaciones masivas de derechos humanos debe cubrir “todo daño económicamente mensurable y ser proporcional a la gravedad de los hechos y circunstancias”.

El Joven Orson

El juez federal de Tucumán y subrogante de Jujuy Luis Fernando Poviña, quien leyó una intervención muy formal en la que sólo habló de “presuntos delitos”, dijo que las investigaciones judiciales de los últimos años incluyeron al poder económico entre las causas que hicieron posible el asalto al poder constitucional en 1976; que algunos de los grupos económicos más importantes intervinieron en la planificación y posterior ejecución del golpe de Estado, al que prestaron asistencia financiera; y que se intenta determinar su participación en delitos de lesa humanidad, en ayuda o complicidad con los ejecutores materiales y mediatos. Este magistrado de 43 años, cuyo asombroso parecido con el joven Orson Welles llamó la atención de argentinos y británicos, es el juez que procesó por complicidad en la privación ilegal de la libertad de 29 personas al poderoso empresario Carlos Pedro Blaquier, accionista del Ingenio Ledesma. Entre las víctimas están el médico y ex intendente de General San Martín, Luis Arédez, y dos docenas de trabajadores y sindicalistas secuestrados en la Noche del Apagón de julio de 1976. Pero Poviña no mencionó ni esos nombres ni las causas en las que interviene, porque su exposición fue de tono académico. Sólo repasó doctrina y jurisprudencia de Europa, Estados Unidos y el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, la incorporación de los instrumentos de derechos humanos en las constituciones latinoamericanas y el establecimiento de tribunales penales internacionales.
Los procesos internacionales celebrados hace siete décadas luego de la Segunda Guerra Mundial, también incluyeron a civiles que participaron como cómplices en los crímenes cometidos por las potencias del Eje, como el industrial del carbón y el acero Friedrich Flick y el químico Bruno Tesch, inventor del insecticida Zyklon B, que vendió a los campos de concentración nazi a sabiendas de que se usaría para asesinar a personas. Quince años después, la captura en la Argentina de Adolf Eichmann y su juicio en Israel fueron el tema de la tesis doctoral de Klaus Roxin, “Autoría y Dominio del Hecho”, que reformuló el concepto de autor mediato, a través del “dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder”. Esta doctrina se aplicó por primera vez en el juicio a las Juntas Militares de la Argentina, en 1985, para condenar a los ex Comandantes en Jefe que no participaron por mano propia en los crímenes que ordenaron cometer.
Poviña dijo que en años más recientes nuevas investigaciones identificaron al círculo de políticos, economistas e intelectuales, asociados a grandes empresarios, que acercaron a los militares que preparaban el golpe el nombre de José Alfredo Martínez de Hoz. Sin ser militar “fue uno de los artífices ideológicos” de lo sucedido. Las grandes empresas azucareras y mineras del norte argentino, vinculadas con el poder político, han explotado el trabajo de campesinos e indígenas aislados y marginados, por muy bajos salarios y en condiciones extremas sin ningún tipo de protección. Una vez instalada la última dictadura, aquellas personas que por sus reclamos gremiales podían constituir un riesgo para el modelo económico a implantar, fueron secuestradas junto a sus familias. Las empresas aportaron nóminas de trabajadores y sindicalistas, facilitaron instalaciones e inclusive vehículos para el transporte de las víctimas. La consecuente intimidación general desalentó reclamos laborales posteriores, lo cual benefició a esos grupos económicos, en forma directa o indirecta.
Muchos de los afectados temen prestar testimonio porque hasta hoy sus parientes, vecinos y amigos trabajan en las grandes fábricas de la región, circundadas por pequeños pueblos. Esto hace tan difícil como esencial el análisis del papel de algunas grandes empresas en el período dictatorial, requisito necesario para la verdadera comprensión del pasado y culminación de los procesos de justicia. La literatura sobre regímenes autoritarios ha sido simplista al concentrarse en la autoridad del Estado, sin darle la debida trascendencia a la autoridad estructural que, si bien puede no ser estatal, la circunda o inclusive la controla. Esto se aprecia con mayor nitidez allí donde una empresa tiene influencia decisiva sobre la economía y la población de una determinada zona geográfica. Además de los instrumentos jurídicos y la evolución jurisprudencial el avance de estas causas requiere el involucramiento de los tres poderes del Estado y el invalorable acompañamiento de organizaciones no gubernamentales. Esta es la única forma de superar los obstáculos derivados de la desidia o confusión de roles de ciertos actores judiciales (como los planteos dilatorios), o extrajudiciales (como el temor en las poblaciones circundantes a las empresas, las declaraciones de solidaridad de instituciones empresariales, las publicaciones periodísticas distorsivas). Estas investigaciones y procesos judiciales que arrojan luz sobre los aspectos sistémicos de la dictadura y los factores económicos que permitieron la toma y conservación del poder por la Junta Militar y la prolongada impunidad de sus crímenes “deben realizarse con respeto por el debido proceso legal y las garantías constitucionales que caracterizan al Estado de Derecho propio del sistema democrático”, concluyó.

La esperanza en España

El historiador español de la economía Fernando Mendiola, lamentó que luego de la dictadura franquista el silencio y la impunidad hayan prevalecido hasta 2001 y describió sus investigaciones sobre el mercado laboral, incluyendo el trabajo esclavo en los ferrocarriles, la infraestructura y la construcción. Banqueros y terratenientes financiaron el golpe de 1936, ayudaron a los rebeldes, apoyaron las expropiaciones y aprovecharon el trabajo forzado. Los salarios habían crecido hasta 1936 y cayeron a partir de entonces. A diferencia de lo sucedido en Alemania después de la guerra, en España no fue posible realizar un censo de beneficiarios, ni abrir archivos ya que el Ministerio de Defensa frenó la desclasificación de documentos, ni hubo publicaciones realizadas por las empresas. Una luz de esperanza se encendió con el proceso iniciado en Buenos Aires con apoyo de los organismos argentinos de derechos humanos, a cargo de la jueza María Servini. La abogada Lina Malagón, quien estuvo a cargo del departamento de derechos laborales de la Comisión Colombiana de Juristas, analizó la violencia antisindical en su país, que produjo tres mil asesinatos, 167 secuestros y 225 desapariciones de gremialistas entre 1980 y 2010, con una impunidad del 98 por ciento. Entre las escasas excepciones está el caso de la multinacional bananera Chiquita, que fue multada en Estados Unidos por financiar a grupos paramilitares en Colombia. Marjorie Jobson, de la organización sudafricana Khulumani, dijo que a 16 años de publicado el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación “la gente está muy herida”, porque hubo diálogo pero sin reparación y “la impunidad es total”. La abogada alemana Annelen Micus, del Centro Europeo por los Derechos Humanos y Constitucionales, también presentó a la Argentina como una excepción en el mundo. Narró un caso de la multinacional suiza Nestlé en Colombia, y señaló el doble mensaje de la justicia. “Las puertas se cierran cuando la demanda afecta a los poderosos”, dijo. Sheldon Leader y Sabine Michalowski, del Proyecto de Derechos Humanos de la Universidad de Essex y la Red de Justicia Transicional, plantearon la necesidad de vincular los campos de la Justicia Transicional y de la responsabilidad empresarial. Michalowski presentó un amicus curiae en el caso de la complicidad de los bancos con la dictadura argentina. Leader insistió en la responsabilidad de las casas centrales sobre los actos de sus subsidiarias y objetó la doctrina de la personalidad separada. Juan Pablo Bohoslavsky, flamante relator sobre la deuda externa del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reclamó extender la atención no sólo sobre los bancos cuyos créditos contribuyeron a perpetuar las dictaduras, sino también a los organismos financieros internacionales como el FMI y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuente: Eduardo Basualdo. Estudios de historia económica argentina. Desde mediados del siglo XX a la actualidad. Siglo Veintiuno Editores, 2013.
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CORRECCION A UN PROBLEMA SERIO: RESPONSABILIDAD EMPRESAS USUARIAS DE SERVICIOS EVENTUALES POR SUS TRABAJADORTES

RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 762/2014


Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias. Reglamentación.


Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744, 24.013 y 24.557, y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 del 29 de mayo de 1997 y 1.694 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, en su artículo 29 bis, el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término, y el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

Que asimismo, en su artículo 75, inciso 1, establece que el empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, en su artículo 1°, inciso 1, estipula que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por la misma y sus normas reglamentarias.

Que además, en su artículo 27, incisos 1 y 3, establece que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan y que dicha afiliación se celebrará por medio de un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que mediante el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006, se dispusieron las normas que reglamentan el funcionamiento de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y la Ley de Empleo Nº 24.013, y sus respectivas modificaciones, enfatizando entre otros conceptos la dignidad del trabajo y el fomento del profesionalismo en las empresas proveedoras y usuarias de servicios eventuales.

Que el artículo 7° de la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones introdujo, con carácter programático, el concepto de trabajo decente impulsado desde la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), marcando una directriz en materia de relaciones laborales, en las que deben considerarse especialmente incluidos los servicios eventuales. Por tal razón su reglamentación debe estar encaminada a evitar un uso abusivo o fraudulento, reafirmando la regla de indeterminación del plazo que emerge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y a impedir la actuación de Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) no habilitadas.

Que en materia de riesgos del trabajo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), es la que brinda cobertura a los trabajadores permanentes discontinuos que prestan servicios en las empresas usuarias.

Que por la proximidad, la existencia de una relación contractual con el empleador dueño del establecimiento donde se ejecutan las tareas, el conocimiento de las instalaciones y la facilidad para el acceso a los lugares de trabajo, es la aseguradora de la empresa usuaria la que se encuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo en relación a todos los trabajadores ocupados.

Que el inciso 1 del artículo 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) como los empleadores y sus trabajadores, comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que atento que la prevención es el eje central del tratamiento de los riesgos laborales, resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que den un impulso constante al mejoramiento de las condiciones y del medio ambiente del trabajo.

Que con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, mediante el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 del 28 de mayo de 2009.

Que en ese contexto, se establecieron obligaciones para los empleadores que en el caso de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), por su particular modalidad, se tornaron de cumplimiento complejo.

Que en el marco normativo señalado deben reglamentarse pautas que, dada la especificidad de los vínculos jurídicos afectados, brinden una mejor solución a la problemática vinculada a la prevención de los riesgos laborales que afectan a los trabajadores que, con carácter eventual, prestan servicios para terceros distintos de su empleador directo quien, a su vez, carece de facultades para promover las medidas preventivas necesarias por ser, usualmente, ajeno al establecimiento donde se desarrollan las actividades laborales.

Que en razón de lo expuesto, se estima adecuado disponer que sean los propios usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) los que declaren a los trabajadores mencionados en sus propias Declaraciones Juradas (DD.JJ.) y abonen, por consiguiente, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.), el monto que corresponda, con cargo a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.).

Que lo mencionado no altera la vigencia, respecto a las relaciones laborales reglamentadas, de las normas contenidas en las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, como así tampoco lo establecido en el Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 1997; más sí, establece un régimen específico dentro del sistema de riesgos del trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) y las Empresas Usuarias (E.U.) de dichos servicios, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones y por el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.

Art. 2° — A los fines específicos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, los trabajadores provistos por las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) para la prestación de las tareas definidas en el Decreto Nº 1.694/06 deberán incluirse dentro de la nómina salarial de la Empresa Usuaria (E.U.), mientras se encuentren prestando servicios para ella, siendo de aplicación los artículos 23 y siguientes de dicha ley.

Art. 3° — La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.) deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para dicha empresa.

Art. 4° — La obligación establecida en el artículo precedente, respecto de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa Usuaria (E.U.), cesará:

a) por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o

b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria (E.U.).

Art. 5° — La Empresa Usuaria (E.U.) deberá retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), los importes correspondientes a las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo.

Art. 6° — La Empresa Usuaria (E.U.) está obligada a denunciar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), que presten servicios para la usuaria.

Art. 7° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para dictar las normas complementarias que hacen a sus respectivas competencias.

Art. 8° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Carlos A. Tomada.

lunes, 10 de noviembre de 2014

REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)

Reglamentan procedimiento para el registro de empleadores incumplidores

Se establecen algunas precisiones sobre el procedimiento y la forma en la cual se efectivizarán las sanciones. Consulte la Resolución General de AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 3683/2014 que modifica y establece precisiones sobre la Ley Nº 26.940 y su decreto reglamentario (1714/14), que creó el "Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)" y los "Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrador".
La norma publicada hoy en el Boletín Oficial, especifica los datos que se deben incluir en el Registro Público de Empleadores y señala que la AFIP debe adecuar sus sistemas para que quienes se incluyan no puedan acceder al régimen de Reducción Contribuciones implementado por la misma ley.
Asimismo, dispone el procedimiento para que los empleadores del REPSAL con reincidencia queden excluidos del  Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
La reducción de contribuciones patronales para Microempleadores regirá desde el período devengado Agosto 2014.
En este aspecto, se especifica qué se debe considerar como "facturación bruta total anual, neta de impuestos".
Los empleadores que quieran acceder a la reducción de aportes podrán presentar la declaración jurada de Agosto 2014 hasta el 28 de 11 de 2014.
  Fte:CPCE CORDOBA