miércoles, 8 de febrero de 2023

Importante obra sobre la Teoría Crítica del Derecho publicada por Lucia Aseff y un equipo académico de la UNR

 

APUNTES SOBRE TEORIA CRITICA DEL DERECHO

Autora: Lucia M. ASEFF y Equipo Docente Editorial Iuris, Rosario, Santa Fe, 2022.


Comentario de Luis Raffaghelli*[1]

La Dra. Lucía M. Aseff, acompañada por un equipo docente de primer nivel académico de la Universidad Nacional de Rosario integrado por Alejandra Rodenas, Franco Gatti, Isabel Fernández Acevedo, Lorena Battilana, María J. Brisaboa, Pablo Bürki y Mauricio Remiller dan a luz ésta valiosa obra publicada por Editorial Iuris, que no pasará desapercibida para los distintos campos en que el Derecho se despliega. Su coordinador es el Dr. Franco Gatti y el prólogo de María Aurelia Masino.

Es una gran obra, que describe lineamientos de la Filosofía del Derecho desde la Teoría Crítica del Derecho en su evolución y los une con las manifestaciones más actuales de la cultura social y sus impactos en el mundo jurídico.

Ostenta un notable hilo conductor de los discursos como coherencia interna en la temática abordada, de indudable complejidad analítica.

En el capítulo 1, Lucia Aseff aborda el tema “De la teoría” explicitando el alcance de lo que entiende por teoría crítica del derecho como una forma de materialismo jurídico que diferencia del materialismo histórico, aunque toma algunos elementos diferenciándose de las tendencias “economicistas” y “voluntaristas” de los teóricos originariamente soviéticos (cap.1).

Considera que las teorías marxistas muestran un uso esquemático de la teoría de la ideología negando lo que define como un determinado grado de autonomía en la producción del discurso jurídico.

Se diferencia asimismo de las tendencias economicistas que vinculan al derecho con la economía muy difundidas en Estados Unidos, y critica por tanto la Acordada 36/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que crea la “Unidad de Análisis Económico” para medir el impacto económico de las sentencias.

Señala agudamente la Dra. Aseff que, sin embargo, en los últimos fallos del Tribunal Supremo no tuvieron en cuenta estas prevenciones en cuestiones tan sensibles como los reclamos entre Provincias, la Nación y la Ciudad de Buenos Aires, que pareciera por tanto destinado a proteger a otros sectores económicos y políticos de fuerte poder.

Se suma a las criticas de la posmodernidad como vía hacia el neoliberalismo, abrevando en diversos autores de los dos últimos siglos que advirtieron las consecuencias de políticas que deifican/demonizan la técnica como lo fuera Heidegger tempranamente y Marx en el siglo anterior en un escenario distinto en las etapas del capitalismo.

Refiere que Internet y las redes sociales no son el fin del colonialismo, sino que, por el contrario, vinieron a consolidar el universo neoliberal, coincidiendo con autores como J.P. Feinman y J. Alemán en que hay muchas cuestiones de la modernidad que han quedado pendientes de reformulación para transformar la historia desde las distintas formas de la emancipación social.

Rescate el aporte de I. Kant por su crítica de la modernidad tanto frente al dogmatismo racionalista de su época como al teológico de la Edad Media.

La teoría crítica del derecho así formulada, es por esencia como lo destaca Aseff ajena a todo dogmatismo, incluida dentro del materialismo filosófico como alternativa al idealismo, aunque no niega posible complementariedad.

Autores contemporáneos desde distintas ópticas ideológicas formulan una crítica descarnada de este capitalismo de la vigilancia y de la información, como Yanis Varoufakis que denominó a las gigantes digitales[2] como el Tecno feudalismo de esta época dueñas del mundo, como una complementación de Cédric DURAND autor de “Tecno feudalismo, crítica de la economía digital”[3].

En el acápite 2 del mismo capítulo nos ilustra con los antecedentes comparados de la teoría critica del derecho en países que tuvo mayor desarrollo, como Francia, Italia, España, EUUU, Inglaterra, Alemania y los de América Latina con cita de sus principales exponentes.

Ubica en la década de los ochenta su aparición en Argentina, en la cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires a cargo del Profesor Enrique E. Marí y sus adjuntos Ricardo Entelman, Alicia Ruiz y Carlos Cárcova.

Destaca los aportes de este grupo inicial al que luego se sumaría Aseff y académicos de todo el país, destacando la labor de Marí y su tesis respecto a que solo desde el pensamiento social y la filosofía política es posible construir la otra parte esencial del sentido de la ciencia: su así llamada “historia externa”.

Enfatiza la autora que los factores de una teoría responden a la concepción de que “tanto la ciencia como la cultura son procesos constructores de y construidos por procesos sociales”.

Para enunciar las características definitorias del Derecho desde la perspectiva crítica desarrolla luego los principales núcleos temáticos (18) a partir de los saberes de la Filosofía del Derecho y de otras disciplinas.

 Para Lucía Aseff el derecho constituye una practica social específica de naturaleza discursiva en la que están expresados históricamente las tensiones, los conflictos y los acuerdos de los grupos sociales que actúan en una formación económico social determinada.

Concordante con esta idea, sigue a Eliseo Verón en la semiosis social que considera al Derecho como una red semiótica, compuesta por el texto y su contexto agregando que el sentido literal de un texto normativo jamás es independiente del contexto.

Convicción que robustece con los dichos de Carlos Nino que ya en 1984 señalaba que “resulta muy difícil negar la influencia reciproca entre el derecho y las circunstancias sociales y económicas”.

Para captar el contenido y sentido de las normas Aseff señala que se requiere “una práctica teórica específica que se ocupe del objeto de estudio no solo como producto ya terminado sino también en su proceso de producción”  agregando que el Derecho “es un producto social y como tal históricamente situado” que debe ser leído en el contexto en que se produce, circula y se consume para percibir que desde el punto de vista axiológico no es neutral (Acap.2 pto.11).

Afirma que no puede estar ausente del análisis jurídico dos dimensiones como ideología y poder, considerando la vinculación entre Derecho, Economía y Política.

Señala cuatro principios generales del derecho de origen romanista, para transitar caminos de justicia al referirse a la crisis de la deuda externa Argentina: 

*primero en el tiempo mejor en el derecho.

*nadie debe enriquecerse dañando a otro.

*la equidad es preferida al rigor.

*los contratos deben tener en cuenta la situación del momento que contrataron.

Al finalizar el capítulo de gran densidad conceptual, enumera desde una epistemología materialista, diversos presupuestos como el origen de las doctrinas iusfilosóficas; su marco histórico y su núcleo ideológico; su traducción a los modelos jurídicos positivos y las propias leyes del movimiento real de las estructuras sociales y políticas, entre otros.

En el capítulo 2 realiza un abordaje disciplinario “del pluralismo jurídico” como un tema estudiado e incorporado al análisis jurídico por la teoría crítica del derecho, brindando aspectos nodales y gran información de antecedentes teóricos comparados.

Afirma que la noción de pluralismo jurídico se liga al análisis de las relaciones de poder “a partir de actores y centros de atención múltiples…a partir de una visión de las sociedades desde la perspectiva de la alteridad y de un análisis del orden jurídico que permita comprender los mecanismos de la legalidad y sus dinámicas de formalización y control” para abordar tanto la dogmática jurídica como los movimientos sociales generadores de nuevas modalidades de subjetividad colectiva.

Señala que los primeros estudios de pluralismo jurídico se dieron en sociedades no occidentales porque eran las “distintas” ejemplificando con las uniones matrimoniales que tornaban aplicable el concepto propio del derecho occidental moderno de origen estatal, situando la profundización de los estudios antropológicos a partir de los años 80.

Desde un punto de vista jurídico afirma que el pluralismo jurídico tiene que ver con “la existencia de diversos ordenes jurídicos o sistemas jurídicos paralelos dentro de un mismo territorio o Estado que coexisten con el orden estatal y a veces lo suplen o lo confrontan” remitiendo a la distinción entre monismo y pluralismo (cap. II pto.3).

La concepción de las teorías críticas - en criterio de la autora - excede el marco normativo vigente en un lugar determinado en tanto lo asumen como “una practica social específica que se desentraña a partir de analizar cómo funciona el Derecho en un Estado moderno”.

Propone como idea fuerza relevante …estudiar el derecho como un hecho social y como un producto de practicas sociales de naturaleza discursiva productoras de sentido y no solamente como un sistema de ideas expresados en los textos normativos.

Afirma que existe un nuevo pluralismo nacido de los fenómenos migratorios que caracterizan la actual sociedad global, multiétnica y multicultural, que fuera emergiendo a partir de la década de los noventa.

Concluye el concepto afirmando que el “pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas”.

Luego proporciona excelente información al analizar este nuevo fenómeno que no puede ser ajeno al Derecho, analizando las ricas experiencias latinoamericanas y de Argentina, ejemplificado en el genocidio de los pueblos originarios.

Y por último incorpora los reconocimientos normativos en la materia aplicables a nuestro orden jurídico y lo que denomina “mojones jurisprudenciales” de pronunciamientos señeros en diversas jurisdicciones de Argentina.

El cap. 3 no menos novedoso que los anteriores analiza la relación del Derecho y la Literatura, acudiendo al libro “La Letra y la Ley. Estudios sobre Derecho y Literatura” de Alicia Ruiz y Jorge Douglas Price con prologo de Carlos Cárcova.

En dicha obra se alude a un ensayo de Ronald Dworkin llamado “Como el derecho se parece a la literatura” expresando que …” podemos mejorar nuestra comprensión del derecho si se compara la interpretación jurídica con la interpretación de otros campos del conocimiento, en particular la literatura… sostiene la tesis de que los jueces/as actúan como narradores/as para producir un texto que otros han escrito y que seguirá en otros capítulos escritos por otros jueces y juezas.

Se percibe un dejo de angustia cuando Aseff señala que vivimos en una época de anomia cada vez más extendida en virtud de que en el mundo hay cada vez más excluidos, más pobres y por ende mayor cantidad de sujetos carentes de recursos simbólicos que dificulta la concreción de sus propósitos.

Señala agudamente, que los jóvenes protestan a través del rap, el hip hop, la cumbia villera o el trap con letras de rebelión contra el orden social injusto y discriminador, con desconfianza hacia el Estado y pérdida de ciertos códigos de convivencia.

Se pregunta y pregunta inquietantemente al lector porqué hemos seguido dócilmente el sendero trazado por análisis eurocéntricos o norteamericanos en la natural relación entre Derecho y Literatura, dejando abierto un debate profundo.

En el Cap. 4 “Del Sujeto de Derecho” escriben Aseff, Rodenas, Gatti, Fernández Acevedo, Battilana y Brisaboa.

No es posible en la extensión de esta nota un comentario de la profundidad que los textos merecen, por lo que me limitaré a expresar frases que me han parecido sustanciales de tan importantes aportes.

ASEFF escribe sobre “La Capacidad de las personas en el Codigo Civil” partiendo de su certeza …” el Derecho no se agota en las normas jurídicas, sino que las precede y las excede…”  para sustentar los cambios y novedades normativas que son precedidas por modificaciones en los valores, la cultura y costumbres de una sociedad, con cita de disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Afirma que dos principios irrenunciables presiden los cambios normativos concretados en Argentina con la sanción del CCCN desde agosto de 2015: el respeto por la dignidad de la persona y su autonomía.

Analiza los importantes cambios en materia de incapacidad de la persona con los nuevos sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad.

Luego se detiene en la inviolabilidad de la persona humana con cita del art.17 del CCCN …los derechos sobre el cuerpo human o sus partes no tienen un valor comercial … cuestión esencial de los Derechos Humanos, desconocida por un promocionado legislador y candidato presidencial argentino, desde la reivindicación de una supuesta libertad.

Luego refiere a cambios sobre la investigación médica en seres humanos y aspectos a ello vinculados, como el consentimiento informado con cita de precedentes valiosos de la Corte IDH.

RODENAS escribe “Hacia un punto de inflexión: la implicancia actual de la definición de sujeto de derecho” (cap.4 - p.231 y ss.) y reflexiona agudamente acerca de cómo los conceptos jurídicos fundamentales del Derecho se han resignificado en los últimos tiempos por lo cual aborda al sujeto de derecho teniendo en cuenta las normas incorporadas en el sistema jurídico vinculadas al género en los últimos años.

Cree en el diálogo inter fuentes, entre ellas la psicología, que postula como necesario eco en el ámbito jurídico, cuestionando los aspectos oscuros del orden jurídico y sus limitaciones, proponiendo cambios en la forma de abordar los hechos, con un compromiso de conocimiento y acción.

Dirige su mirada a las excluidas y excluidos del sistema social que “hoy parecen vivir en un presente continuo en el cual la idea de futuro y con ella la proyección de si mismos como sujetos no aparecen en los discursos”.

Como es obvio un tema que trasciende largamente la posibilidad de este comentario pero que invita a la lectura de este aporte.

GATTI propone un novedoso abordaje sobre “El sujeto de derecho en clave no antropocéntrica” (cap.4 - pag.249 y ss.) a diferencia de la configuración antropocéntrica del sujeto de derecho, con una perspectiva crítica de análisis respecto de la subjetividad jurídica.

Señala la existencia de la puesta en crisis del particularismo eurocéntrico en tanto universalidad civilizatoria con resistencia a otras culturas, con identidades y cosmovisiones diferentes. Modelo que describe como “racional y libre” …” varón, blanco, propietario, heterosexual, occidental, adulto” funcionando el Derecho como dispositivo de poder que sostiene un orden de significaciones instituido.

Manifiesta que los esclavos, las mujeres, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, los migrantes disputan un lugar en la subjetividad jurídica, frente a la matriz hegemónica antes referenciada.

Agrega los derechos de los animales no humanos frente al histórico dominio del paradigma antropocéntrico.

Describe luego lo que denomina la “hegemonía antropocéntrica” y desarrolla la crítica a la tesis de la excepción humana, con solidos fundamentos desde la reflexión filosófica.

Luego menciona el tratamiento de los animales no humanos en el campo jurídico, particularmente en la legislación, desde el Código Civil Vélez Sarsfield (1869-1871) en el tránsito y evolución al Código Civil y Comercial de la Nación (2015), con la cita de pronunciamientos jurisprudenciales notorios que avalan su postura.

Luego se dirige a otro tema nada menor como es la existencia del ya existente Constitucionalismo Latinoamericano como un nuevo paradigma constitucional que incorpora nuestras propias realidades y visiones, que llega desde el buen vivir y la Pachamama con el cuidado del medio ambiente.

Concluye en la necesidad de repensar la teoría del sujeto de derecho que exige acabar con la clausura dogmática visibilizando los temas que propone desde el silencio al que lo han conducido la ortodoxia de los juristas, para lo cual reclama una apertura a otras disciplinas que den una visión sobre la experiencia humana restituyendo toda su complejidad real.

FERNÁNDEZ ACEVEDO aborda los “Aportes para una crítica feminista y necesaria del concepto de sujeto de los derechos humanos” (cap.4 - p.273 y ss.), pensando la vinculación de los DH como práctica social y el relato material subyacente que sostiene la normativa de esos derechos humanos convencida que tales textos y los jurídicos (técnicos) son portadores de la ideología de sus autores.

Tematiza el cuerpo humano y particularmente el de las mujeres, con el objetivo de “deshacer el género” y redefinir la sexualidad como un inicio que pretende despojarlo de los artificios que lo han cercado.

Señala que el discurso feminista atraviesa la teoría y práctica de los DH, que éstos son un producto cultural en incesante elaboración y que el sujeto/a de los mismos no es inmutable ni único en el tiempo.

Concluye la autora afirmando que…” el movimiento feminista en sus múltiples versiones, ha conmovido al sujeto imaginado e imaginario portador de los DH y ha abierto cauces no solo para las mujeres en su diversidad sino para todas las manifestaciones de la diversidad sexual”.

BATTILANA dedica su capítulo a una temática común con la anterior autora en “Aportes del discurso feminista y necesaria revisión crítica de la Teoría General del Derecho” (cap.4 pag.289 y ss.) para reflexionar sobre las producciones teóricas del feminismo y la teoría general del derecho desde la teoría Crítica del Derecho.

Apunta que los feminismos han atravesado un proceso colectivo con cambios significativos que implican otras maneras de nombrarse, con un gran crecimiento en nuevas normatividades, teoría y jurisprudencia vinculada al género en Argentina.

Considera que es necesaria una nueva resignificación de los conceptos jurídicos fundamentales que llevará a reformular y repensar el discurso jurídico.

Destaca los aportes feministas al discurso jurídico con reflexiones acerca de la igualdad y la diferencia.

Agudamente observa que la transformación del rol de las mujeres y diversidades “conlleva la transformación de las relaciones entre clases, razas y pueblos, generando cambios sociales estructurales”.

Concluye advirtiendo que si bien las leyes son necesarias y remarca los logros obtenidos… no son suficientes para lograr una sociedad igualitaria…requiriendo que la sociedad modifique usos, costumbres y sistemas de creencias.

BRISABOA se introduce a “La opacidad del derecho y sus implicancias en los sectores populares” (cap.4 - pag.309 y ss.)  indagando cómo opera “fáctica y socialmente” el discurso jurídico en los “nadies” aludidos por E. Galeano.

Se pregunta inquietantemente si el derecho es conocido y comprendido por sus destinatarios…afirmando que la presunción de que es conocido por todos resulta una ficción y también inquiere en las causas del desconocimiento o no comprensión, particularmente en los sectores populares.

Se apoya en el concepto de “opacidad del derecho” definido por Cárcova en cuanto señala que los/as sujetos de derecho desconocen el estatuto jurídico de los actos que realizan o no lo perciben con exactitud o “no asumen los efectos generados por tales actos o tienen confusión respecto de unos o de otras”.

Expresa que la presunción de conocimiento del derecho - prevista en el Código Civil y Comercial Argentino – es una ficción jurídica y con cita de Marí la caracteriza como un arbitrario desvío de la realidad…una detención del pensamiento y desde este punto de partida despliega muy interesantes reflexiones sobre la opacidad del derecho y el discurso jurídico como poder, en el proceso de significación de la palabra.

Denuncia que el desconocimiento del derecho que afecta a la sociedad tiene efectos más graves cuanto mayor se el grado de vulnerabilidad social, cultural y laboral del grupo que lo padece como tensionando el derecho de “acceso a justicia” como más amplio que el acceso a los tribunales de justicia.

Con cita de Boaventura S.S. subraya que una teoría crítica es aquella que no reduca la realidad a la que existe.

En esa línea concluye que la opacidad del derecho no es fatalidad …es manipulación, ocultamiento, monopolización deliberada del saber, estrategia de reproducción del poder y “tal estado de cosas es susceptible de ser democráticamente modificado”.

BÜRKI aborda cuestiones apasionantes en “Del giro decolonial” (cap.5 pag.335 y ss.) iniciando su capítulo con una anécdota de los claustros universitarios en Rosario, por la que pidió a los estudiantes en un curso de Pedagogías Latinoamericanas datos sobre la “Revolución Francesa” y la “Revolución Haitiana” encontrando bastante información sobre la primera y casi inexistente sobre la segunda.

Señala que “…no hay giro decolonial…sin entenderlo desde el adoctrinamiento positivista, hegemónico y dominante de la oligarquía que pregonaba las ideas europeístas, desde la colonia en adelante con Sarmiento a la cabeza en especial en Argentina desde el siglo XIX que persiste hasta nuestros días…”  el eurocentrismo dice no es la perspectiva europea exclusivamente sino del conjunto de quienes fueron/fuimos educados bajo su hegemonía.

La revolución haitiana de los negros esclavos fue la primera de América Latina, la más radical no obstante fue tratada por Occidente como un “no evento” expresa Bürki.

Se funda en E. Dussel en tanto plantea el recorrido del olvido de América Latina en la historia universal desde una categoría llamada “núcleo mítico ontológico” que permite pensar ese olvido histórico en clave de giro decolonial, con cita de hechos y representantes del inicio de la historicidad y una ontología que construye un “saber propio” en nuestro continente.

Por ello Bürki reivindica las producciones epistemológicas para pensar nuestra región generando un saber alternativo centrado y situado en “ser parte de una historia que nos ha tapado, en pos de pensar un solo y único sujeto que posibilite el saber de la humanidad, ha hecho que el giro decolonialsea el terreno fértil de la otredad que nos constituye como sujetos latinoamericanos”. 

Reivindica los derechos de los pueblos originarios cristalizados en los Tratados Internacionales de DH incorporados a nuestra Constitución Nacional por la reforma de 1994.

REMILLIER escribe sobre “La enseñanza crítica del derecho en la universidad: propuestas alternativas que deconstruyen el pensamiento jurídico hegemónico” (cap.6 pag.367 y ss.) exponiendo algunos de los desafíos que impone el abordaje de una enseñanza crítica del derecho en el ámbito universitario de Argentina.

Para ello recorre las corrientes pedagógicas críticas y menciona prácticas históricas de los colectivos sociales que trataron de visibilizarse a través de la educación.

Afirma el autor que el derecho, la escuela y la universidad han sido los espacios de reproducción y cometimiento del status quo dominante que obturaron los cambios…” en aras de la pureza científica de la ciencia moderna”.

En línea con aportes de los restantes autores, sostiene que la enseñanza del derecho necesitará de un abordaje transdisciplinar que dialogue con los otros saberes, requiriendo la elaboración de “nuevas categorías despojadas de los sesgos racializados, heteronormativos y androcéntricos que pongan en tensión los núcleos teóricos de los paradigmas jurídicos hegemónicos que invisibilizan las múltiples diversidades identitarias”.

ASEFF cierra la obra en el cap. 7 analizando un tema de gran actualidad como lo que denomina “El advenimiento de la pandemia y el crecimiento de las redes sociales” (pag.397 y ss.).

Se apoya en aportes de Boaventura de Sousa Santos expuestos en La cruel pedagogía del virus (CLACSO) que puso en crisis una «normalidad» dejando a la comunidad y al Estado, sujetos a la rentabilidad y al imperio de la ley mercantil.

Denuncia las consecuencias más graves de la economía digital como una reconfiguración de las relaciones sociales, el Big Data, las bases de datos y los algoritmos que permiten abordarlas y sacar provecho de ellas por lo que Aseff señala que “cuando mas necesitemos y utilicemos estas plataformas más se acentúa nuestra dependencia” … y denuncia sus derivados …las “fake news”, espionaje, redes sociales como una “esfera ampliada” de la vieja opinión pública.

Concluye con esta dura pero bella frase…” todo está abierto: la vida, la muerte, las formas del amor y de la relación con el prójimo; la pelea por las vacunas, la supervivencia de quiénes y cómo, el control del Estado, la solidaridad o la acumulación, ante todo, la crisis del capitalismo, las guerras, el futuro inevitablemente incierto” …cuestiones dice Lucia que habrá de transitar el pensamiento para salir del laberinto de esta crisis…  

 

Buenos Aires, 8 de febrero de 2023.

 

 

 

 

 

 



*[1] Abogado, ex juez del trabajo, docente de Derecho del Trabajo, Bs.As. Argentina.

[2] Facebook, Twiter, Instagram, Wsp, Google, Alphabet, Amazon, Apple, Microsoft, Meta, PayPal, Dell y siguen.

[3] O los trabajos del Profesor de Filosofía Japonés KONEI SAITO sobre la crisis ambiental y el reclamo de una actualización del decrecimiento del capitalismo. O también aportes no desdeñables, como el caso de BYUNG CHUL HAN situado en corrientes que podrían encasillarse como idealistas, desentraña rotundamente esta versión actual de un paradigma que ha profundizado la inequidad y la injusticia social en el mundo, que con meridiana claridad denuncia Aseff en la obra.

 

lunes, 30 de enero de 2023

Memoria Verdad y Justicia para las huelgas de la Patagonia

 fte: Diario Pagina 12 Bs.As. Argentina (30-1-2023)

Entrevista a Esteban Bayer sobre el juicio por los fusilamientos patagónicos de 1920

El legado de Osvaldo Bayer

El investigador y periodista analiza el proceso de reparación histórica que se busca con un Juicio por la Verdad en Santa Cruz. 

Un grupo de huelguistas detenidos, que luego serían fusilados.
Un grupo de huelguistas detenidos, que luego serían fusilados.

“¿Qué significa para la sociedad santa cruceña, reivindicar la huelga?” se pregunta Esteban Bayer. Siguiendo los pasos de Osvaldo, su padre, Esteban que reside en Alemania asiste cada 8 de diciembre a los homenajes en la estancia santacruceña La Anita. “El lugar donde se cometió el más grande de los fusilamientos, y donde se acaba la huelga porque después de eso terminan fusilando a todos”, repasa sobre las masacres conocidas como los sucesos de la Patagonia trágica, de 1920 a 1922. “Allí todo está igual, la escena es la misma, los cerros, el casco de la estancia, los galpones donde estuvieron detenidos los huelguistas la noche anterior. Todo igual, tal vez un poco más pintado, hasta los mismos dueños”.

“Te parás ahí donde fueron fusilados –describe en la entrevista con Página/12--, y ves lo que ellos vieron, el paisaje hermoso, los colores, y podés sentir el viento y los olores que sintieron esos hombres minutos antes de ser ejecutados”. Hay un sitio de memoria allí. Está integrado a una red provincial que rescata la memoria de las huelgas. “En lo personal me entusiasma porque se sigue la investigación de mi padre, pero más por la vigencia del hecho, por su actualidad”. Para este Bayer --también periodista e investigador como su padre--, encontrar a los responsables y ver por qué sucedió la masacre “permitiría explicar muchos procedimientos que persisten hoy en el funcionamiento social”. Eso motiva su participación en esta investigación ad hoc  al juicio que se sigue en el Tribunal Federal de Caleta Olivia.

Esteban Bayer explica que “la sociedad mantiene viva la memoria de lo que sucedió hace cien años. Se fusiló, lo sabemos, los protagonistas ya no están, pero sí las instituciones a las que pertenecían: fuerzas de seguridad, el Gobierno nacional de Yrigoyen, porque el Estado envió a las tropas, y la Justicia que nunca en cien años investigó nada”. El periodista también señala a la Sociedad Rural que llamó a las tropas y marcó a quienes tenían que ser fusilados. 

"La Sociedad Rural, por cierto, nunca asumió su responsabilidad" agrega. Sobre el Parlamento se explaya: “Nunca habían hecho nada sobre el tema, nada que pueda devolverle la dignidad a la sociedad santacruceña”. Esta estructura sigue intacta, afirma. “Una impunidad total que, a lo largo de la historia se repite. Por eso queremos que se haga justicia y que, a través de las personas involucradas; las instituciones que participaron a través de estas personas; asuman su responsabilidad” sostiene.

La memoria de las huelgas

La Red por la Memoria de las Huelgas es una asociación civil que funciona en toda la provincia. En San Julián “se pudo rescatar la ex comisaria donde estuvieron detenidas las famosas cinco prostitutas del pueblo”, recuerda Esteban sobre las mujeres que se negaron “prestar servicio” a los militares al grito de: “¡Asesinos!”. Al edificio lo estaban por tirar abajo, cuenta, porque “lo compró una escuela de monjas, justamente”. Y se impidió el derrumbe.

“En cada ciudad hay iniciativas locales de vecinos –detalla-- que se ocupan de mantener viva la memoria: inauguran museos, cambian el nombre de las calles, rescatan sitios históricos”. Hay homenajes en Rio Gallegos, Puerto Santa Cruz, Piedra Buena, San Julián, Deseado. En Jaramillo donde matan a Facón Grande, hay un museo dedicado a él. En el interior se conmemora en Gobernador Gregores --donde matan a Albino Argüelles--, y en Calafate, a orillas de Lago Argentino, en la estancia La Anita.

“La memoria rescata la verdad, esto nos enseñó Osvaldo a través de sus libros, de su investigación, de la película (La Patagonia Rebelde, dirigida por Héctor Olivera) y de sus charlas, que fue su actividad más importante” afirma Esteban sobre las conferencias que daba su padre, de pueblo en pueblo, rescatando la verdad tapada por 50 años por la historia oficial. El objetivo: imponer intereses particulares. “La historia demuestra que los intereses de los terratenientes iban contra la mayoría de la sociedad, y sigue siendo igual –aporta--, son sus intereses particulares, y los imponen como más importantes que los derechos del resto de los habitantes”, fundamenta.

El legado de Osvaldo

Hace muchos años familiares de un fusilado en Jaramillo presentan una demanda para saber dónde fue fusilado y dónde están sus restos, pero la justicia de Santa Cruz estancó la denuncia. Hace un año la provincia, a través de Secretaría de DDHH se presenta como querellante y exige una investigación en el marco de los Juicios por la Verdad. Pero la fiscalía y el juez de Caleta Olivia consideran que no hay documentos para probar responsabilidad institucional. “No se puede iniciar una causa” les dicen. Los libros de Osvaldo Bayer “no tienen fuentes”, sostienen. “No sirven como prueba”. Aun cuando Los vengadores de la Patagonia trágica (cuatro tomos publicados entre 1972 y 1978), detalla las investigaciones que los sustentan. La justicia pide más “prueba fehaciente”.

Así nace una investigación que crece a través de la Red de Memoria expuesta al conmemorarse el centenario. Se acercan familiares que dicen “yo también tengo un antepasado que fue víctima de la represión patagónica” refiere Esteban. Las historias recuperan su potencia, atraviesan el tiempo. Desafían a la impunidad. Y marcan un camino, “el que sigue nuestra sociedad que, tras la última dictadura condenó a los responsables militares y policiales, sí, pero no a los actores económicos, ni a la justicia, ni a los que callaron, los cómplices silenciosos”, detalla.

“No se trata de revanchismo, sino de que nuestra sociedad se sienta capaz de frenar este tipo de atropellos en el futuro” sostiene el investigador. “Y que se sepa que estos hechos se van a perseguir, 100 o 200 años después. Ya la sociedad tomó como propia la reivindicación de las huelgas. Esto significa que, aunque Osvaldo no está, el tema se sostiene porque la sociedad sigue luchando para que se haga justicia. Es lo mejor que le puede pasar a un historiador”, reflexiona.


Excelente descripción de Alejandro Slokar de un pasado que se actualiza

 Fuente: Diario Pagina 12 - 30/1/23  Autor Alejandro Slokar

Serpientes que rompen los huevos

El ascenso de Hitler al poder.
El ascenso de Hitler al poder.

Existen circunstancias que trascienden socialmente a la mera historia y caracterizan situaciones que parecen devolver desde el espejo una imagen vivida.

Un lunes 30 de enero como hoy, de hace exactamente nueve décadas, Hitler firmó el acta de defunción del primer constitucionalismo social y democrático del continente europeo, la breve y turbulenta Alemania de Weimar edificada en 1919. Y no asaltó el poder, le fue entregado, como documenta con enorme cantidad de información relevante el profesor de Yale Ashby Turner en su A treinta días del poder, donde aventura que aquella pesadilla que desembocó en el genocidio de millones, entre judíos, gitanos, discapacitados y homosexuales, y concluyó con la Segunda Guerra Mundial, pudo haberse evitado sin la incapacidad política develada por la anuencia final de Hindemburg y las conspiraciones recíprocas entre Schleicher y von Papen. Recupera con Borges que el pasado es tan conjetural como el futuro.

Un deja vù amenazante, ensaya el intelectual italiano Siegmund Ginzberg en su sugerente Síndrome 1933 -cuya lectura no se cansa de aconsejar el Papa Francisco- desde las inevitables analogías que traslada al presente, que corre el riesgo de regresar a un pasado que se creía haber dejado atrás. Ciertamente, las larvas del antimodernismo nutrido de racismo positivista extendieron sus efectos después de aquella época y recurrentemente retornan si no se le oponen obstáculos democráticos eficaces.

Sorteando cualquier simplismo que remita predictivamente a una nazificación global, los factores inestabilidad y desencanto, tanto económicos como representativos, sumados al odio que penetra en el discurso público, no facilitan ningún optimismo. Si no repasar los ataques armados contra las sedes gubernamentales de Washington y Brasilia, o el conato de golpe desbaratado recientemente en Berlín. Aunque Ginzberg se niegue a realizar pronósticos, desde la edición del texto advierte que todo podría ser peor, como efectivamente se verifica en el despliegue de la actualidad.

Porque el asedio derechista que violenta a las democracias populares no reconoce en lo jurídico ningún límite. Baste ver que cuando Hitler se convirtió en Canciller dejó vacante en su gabinete el cargo de ministro de justicia, lo que premonitoriamente indicaba el destino de Gürtner y su dudosa muerte. 

Poco antes se había desencadenado la intervención federal y el estado de sitio en el último bastión genuinamente democrático, que dio lugar al célebre caso “Prusia contra Reich”. La sentencia marcó el punto de no retorno en el desbarranco de Weimar y pone de relieve las consecuencias de mantener judicialmente el status quo frente a un contexto de crisis institucional. 

De poco sirvió en la dialéctica de los enormes litigantes Schmitt y Heller, sumada a los comentarios de Kelsen, la controversia clásica acerca del defensor de la constitución, frente a tribunales que permanecían fieles a la tradición del viejo régimen imperial y detenían permanentemente los avances de un auténtico estado social de derecho. Aun cuando los votos del partido nacional socialista crecieron en progresión geométrica - pasó de menos del 3% en 1928 a más del 37 % en 1932-, la contribución de la aristocracia burocrática jurídica devino esencial para el hundimiento de un sistema político. 

Ninguna novedad llega ahora en discutir seriamente para la Argentina el rol de los jueces en una democracia constitucional y la regeneración de sus estructuras, desde la notoria disparidad entre el modelo de estado programado y el efectivamente realizado. Tanto más frente al acecho autoritario contra las mayorías y sus derechos desde sectores xenófobos, negacionistas, individualistas y misóginos que procuran la deslegitimación permanente en la coyuntura de la peor crisis mundial del siglo producida por la pandemia.

¿Es necesario avisar ante el despliegue electoral que las serpientes ya rompieron los huevos?


martes, 17 de enero de 2023

LIBERTAD A MILAGROS SALA- ADHESION AL RECLAMO DE LOS ORGANISMOS DE DDHH

 

Fuente Pagina 12 Patricia Chaina 17-1-23

Libertad a Milagros Sala



Siete años presa. Esa marca define hoy al calvario Milagro Sala. Detenida según la administración de Gerardo Morales, en Jujuy, por "instigación a cometer ilícitos". Según la consigna del acampe que lideró la dirigente social en 2016 --y que desencadenó la privación de su libertad--, por exigir conocer el funcionamiento de las cooperativas de trabajo en la provincia, en el marco del reconocimiento de derechos que hizo de su agrupación, la Túpac Amaru, una bandera de “reivindicación de los humildes” como señaló ayer Hugo Yasky en la conferencia de prensa realizada en reclamo por su libertad y en la que volvieron a pedir el indulto del presidente Alberto Fernández.

Se cumplieron siete años de su detención. Y sobre el cúmulo de procedimientos judiciales que atraviesa la referente de la Túpac, las voces en su defensa se amplifican. Tanto en las calles de su provincia, como en los pedidos institucionales a nivel nacional; desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), organismos de derechos humanos que en conferencia de prensa advirtieron sobre “la persecución judicial” que pesa sobre ella.

Esa mesa de organismos anunció para los próximos días el pedido de una nueva reunión con el Presidente Alberto Fernández, donde acercarán la fundamentación necesaria --basada en tratados de Derecho Internacional--, que avala el indulto presidencial necesario para liberar a la dirigente jujeña. Así lo explicó a este diario María Elena Naddeo, vicepresidenta de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), quien participó de la conferencia de prensa y confeccionó además, la carta que se le envió el jueves al Presidente con el pedido de indulto.

Así este lunes por la mañana, mientras una marcha recorría las calles de San Salvador de Jujuy reclamando por su libertad (ver aparte); referentes de los organismos, diputados y dirigentes sindicales realizaban la conferencia en la sede de ATE en la ciudad de Buenos Aires para exigir la libertad vía un indulto y coincidieron en que su caso "lesiona la democracia".

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) señaló que en la detención de Milagro Sala se da un "uso político del encarcelamiento" a través de la "construcción de una sucesión de acusaciones para disciplinarla". Y reiteró que el "hostigamiento político y judicial" que sufre la referente de la Túpac Amaru afecta su salud. En tanto, el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti sostuvo a través de redes sociales: “El Estado debe responder ante los órganos del sistema interamericano y del sistema universal de protección de DDHH por los atropellos de las autoridades políticas y judiciales de Jujuy, convalidados por la Corte Suprema, en la persecución arbitraria a Milagro Sala”, tuiteó Pietragalla. Su voz refleja el vértice del arco político que al interior del FdT reclama la libertad de la dirigenta.

Mientras, en la conferencia convocada por el Comité por la Libertad de Milagro Sala, el diputado y secretario general de la CTA, Hugo Yasky, manifestó: "Quiero sumarme al abrazo a Milagro y al pedido para que sea definitivamente el camino del indulto el que abra las puertas de la libertad". El legislador fundamentó que "cuando no se cumple la ley, se vulneran los derechos humanos o el Estado de derecho, y las garantías constitucionales en una provincia, le compete la intervención al Presidente de la Nación"Yasky ordenaba así las prioridades del reclamo. Y el indulto presidencial quedaba en primera línea.

Y en eso coincidían los referentes presentes en la sede de ATE: el presidente de la APDH Eduardo Tavani, quien además aportó la adhesión de Hijos, y de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora como Taty Almeida y Vera Jarach. También la ministra de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual bonaerense, Estela Díaz, y entre otros, el secretario General de ATE Capital, Daniel Catalano, quien destacó que "la democracia está en terapia intensiva porque hay un poder judicial que atenta contra ella de manera permanente".

Los Metrodelegados, la Federación Gráfica, y la de Telefónicos, el Sitraju (Sindicato de Trabajadores Judiciales) y otros organismos de derechos humanos como Familiares y compañeros de los 12 de la Santa Cruz, y la Liga Argentina completaban la mesa desde la que se expresaba el reclamo. Porque “cuando el Poder Judicial no funciona, ¿quién nos garantiza el derecho como ciudadanos? Milagro no puede estar presa ni un día más”, sostuvo Catalano acompañando el pedido de un indulto presidencial.

El proceso de hostigamiento que atraviesa Milagro Sala, detenida el 16 de enero de 2016 por manifestarse contra el gobierno de carácter feudal que lleva adelante Morales en Jujuy, expresa las paradojas de un sistema político amordazado por los caprichosos fallos judiciales que la involucran, en el plano provincial. 

Su situación procesal se agravó por la acumulación de causas y condenas. Mientras su salud se deteriora, desde el oficialismo se tensan las cuerdas en torno al pedido de indulto para la mujer que creó un complejo habitacional en Alto Comedero, que incluía no solo casas, sino también piletas de natación y parques recreativos para niños. Y hoy recibe la solidaridad de organizaciones y personalidades que denuncian el "accionar persecutorio" que padece por parte del gobierno que encabeza el radical Gerardo Morales, lanzado a la carrera de las candidaturas del 2023.

Aquel 16 de enero, en la plaza de San Salvador de Jujuy, las organizaciones sociales se habían reunido para exigir a Morales --quien hoy preside el Comité Nacional de la UCR-- respuestas sobre el funcionamiento de las cooperativas de trabajo. Esto derivó en la detención por "instigación a cometer ilícitos y tumultos". 

La estigmatización sobre el reclamo popular es el eje real del cargo por el que está detenida. Lo describió la ministra bonaerense, Estela Díaz quien advirtió que Milagro "estaba reclamando el derecho al trabajo y a la vivienda, como hizo siempre, militó toda la vida por los derechos de su pueblo y eso la llevó a la detención".

El objetivo de la conferencia de prensa fue “recordar y repudiar los siete años de prisión de Milagro y de los compañeros de la Tupac –expresó Naddeo a Página/12--, y volver a reclamar el indulto presidencial”. Con ese motivo se leyó una reseña de la carta enviada al Presidente el jueves pasado “donde hoy se abundó en los fundamentos políticos y en la razón humanitaria de este indulto. También en los tratados internacionales de derechos humanos que los complementan” explicó Naddeo.

“Los tratados señalan que cuando se vulneran derechos en una provincia, el Estado nacional es corresponsable y debe intervenir, y rendir cuentas de las medidas que toma para que cese esa vulneración de derechos”, ahondó. Y destacó que “la salud de Milagro se deteriora, y el ensañamiento de Gerardo Morales crece”.

En la reivindicación de los humildes que la dirigenta transformó en su bandera, se posiciona el descrédito que Morales levanta en torno a ella. “Eso es lo que no le perdona la oligarquía jujeña”, señaló Yasky. Y Tavani, en nombre de la mesa de organismos, expuso las gestiones que se están realizando para una nueva reunión en la que le harán llegar a Alberto Fernández, los documentos que fundamentan en razones de derecho, el pedido de indulto y de libertad.