lunes, 13 de noviembre de 2023

Cooperativas de múltiples partes interesadas. Modelo de Estatuto.

 Ejes de un modelo de Estatuto Social de Cooperativas de Múltiples partes interesadas:

Cuando se constituye una cooperativa de múltiples partes interesadas, debe existir previamente un acuerdo entre las partes o carta fundacional donde establezcan un acuerdo en cuanto al objeto, los aportes de capital, los aportes de trabajo, la gobernanza (como se integran Asamblea y Consejos de Administración), los controles (Sindicatura), etc. Este acuerdo marco servirá de base para la redacción del Estatuto Social, aquí ponemos un ejemplo tomado en base al Estatuto Social de Fedecoba e imaginariamente modificado.

CAPITULO 1.- CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.- ARTICULO 1.-

Denominación y domicilio: Similar al modelo vigente.

ARTICULO 2.

Domicilio Legal: Similar al modelo vigente.

ARTICULO 3.-

Disolución: Similar a modelo vigente.

ARTICULO 4.- La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.

ARTICULO 5.  Objeto Social, la que surja de las necesidades que se cubren con el nacimiento de la Cooperativa de Múltiples (necesidad económica, o cultural o social), desde la continuidad de una empresa hasta el desarrollo de una comunidad, etc.

ARTICULO 6.- El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus partes integrantes. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna. –

ARTICULO 7.- La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. -

ARTICULO 8.- Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de aquella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una Federación o adherirse a una ya existente, a condición de conservar su autonomía e independencia. –

CAPITULO II.- DE LAS PARTES ASOCIADAS. -

ARTICULO 9.- Aquí deben constar los requisitos para ser parte interesada en el objeto de la Cooperativa, transcribo algunas posibilidades según la experiencia internacional:

1)     Las cooperativas de múltiples partes interesadas pueden permitir tantas clasificaciones diferentes de membresía como parezca necesario, en la práctica tan solo dos o hasta ocho.

 a)  Usuario Cooperativo, b) Trabajador Cooperativo, c) Partidario Cooperativo.

 

Podemos entender como Usuario Cooperativo a:

* Consumidores 

* Clientes 

* Familias de clientes 

* Compradores institucionales 

Podemos entender como Trabajador Cooperativo a:

* Productores 

* Grupos de productores 

* Intermediarios: procesadores, distribuidores, etc. 

* Empleados Profesionales 

* Trabajadores 

 

Podemos entender por Partidario Cooperativo a:

* Miembros de la comunidad 

* Miembros inversores 

 

 ARTICULO 10.-  – este articula regula el procedimiento para pedir asociarse a la cooperativa, en este caso hay que adaptarlo a la composición de la cada parte interesada. Cada parte interesada podrá agregar nuevos miembros en base a su función en la Cooperativa.

 

ARTICULO 11.- Son obligaciones de las asociadas: en este caso debe reflejar el acuerdo fundacional de rol de cada parte en la cooperativa y enumerar a que se obliga cada parte.

 

ARTICULO 12.- Son derechos de las asociadas: en este caso debe reflejar el acuerdo fundacional del rol de cada parte en la cooperativa y enumerar los derechos de cada parte.

 

ARTlCULO 13.- El Consejo de Administración podrá excluir a las asociadas en los siguientes casos: en este caso deberá reflejar las penalidades que han acordado las partes por el no cumplimiento de los acuerdos reflejados en este documento.

 

CAPITULO III.- DEL CAPITAL SOCIAL.-

 

 

En base a la experiencia internacional vemos:

 

En que se benefician las diferentes clases potenciales de membresía de múltiples partes interesadas

 

En el Corto Plazo:

Consumidores: Ubicación accesible y precio.

Productores: Costo de Producción cubierto.

Trabajadores: Trabajo confiable y salario justo.

Miembros de la Comunidad: Existencia de recursos en la Comunidad.

 

En el Largo Plazo:

Consumidores: Acceso a bienes o servicios especializados; precios predecibles, oferta.

Productores: Riesgo reducido; fuente sostenible de ingresos; desarrollo del mercado.

Trabajadores: Empleo seguro, respetuoso y remunerado.

Miembros de la Comunidad: Economía local sana y vibrante.

 

Contribución no financiera:

Consumidores: Poder adquisitivo.

Productores: Conocimiento de la industria; producto especializado.

Trabajadores: Conocimiento de la industria; conocimiento específico de la empresa.

Miembros de la comunidad: Posible experiencia especial.

 

Contribución equitativa de capital:

Consumidores: Contribución generalmente baja.

Productores: Contribución media a alta.

Trabajadores: Contribución de media a baja.

Miembros de la Comunidad: Bajo, a veces bastante alto.

 

Participación en el Resultado:

Consumidores: Bajo-alto, dependiendo de fuentes de suministro alternativas.

Productores: Bajo-alto, dependiendo de canales de distribución alternativos.

Trabajadores: Alto.

Miembros de la Comunidad: Medio bajo.

 

ARTICULO 14.- Aquí en este artículo deberá explicarse cómo se integra el capital social que da impulso a la cooperativa. Que es lo que pone cada parte en cuanto a Capital y como lo integra.

 

ARTICULO 15.- Aquí establece como se lleva el registro de cuotas sociales de cada parte y que se registra en él.

 

ARTICULO 16.- Aquí se reglamenta la transferencia de cuotas sociales entre las partes o de cada parte dentro de su órbita, si es que se acordara así.

ARTICULO 17.- Si alguna parte interesada no integrara el capital suscripto, aquí se establecen las penalidades acordadas.

 

 

ARTICULO 18.-  Este artículo establece que el capital que se integra es en garantía de las operaciones que la parte interesada realiza en la Cooperativa. Habría que analizar si corresponde o como lo quieren establecer las partes.

 

ARTICULO 19.- Este artículo establece que porcentaje de los resultados se destinan a reintegrar capital al socio que se retira. Aquí habría que ver que se acuerda entre las partes interesadas si alguna parte se retira de la Cooperativa. Aquí el criterio era destinar el 5 % a ese reintegro privilegiando la empresa, pero aquí por la naturaleza de partes interesadas y todas importantes para el desarrollo de la empresa, si cabe este artìculado.

 

 ARTICULO 20.- En caso de retiro, exclusión o disolución, las asociadas sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.-

Artículo esta en la esencia del adn cooperativo, la cooperativa le sirve al socio en tanto puede proveerse del servicio, no es un bien de especulación, por lo tanto creo tendría que estar.

 

ARTICULO 21.- La Cooperativa para poder cumplir con la actividad a que la obliga este Estatuto podrá requerir aportes de las partes, además establece si podrá recibir aportes o donaciones de terceros, etc.

 

.- CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.-

 

ARTICULO 22.- La Contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio

 

ARTICULO 23.- Además de los libros prescritos en el Código de Comercio, se llevarán los siguientes: 1) Registro de Asociados.- 2) Actas de Asambleas.- 3) Actas de Reuniones del Consejo de Administración.- 4) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 20.337.-

 

ARTICULO 24.- Anualmente se confeccionarán inventario, balance general, estados de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicta la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día …………………………………………………………. de cada año.-

 

.- ARTICULO 25.- La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos.- 2) La relación económica social con la entidad de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8 de este Estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.

 

 

ARTICULO 26.- Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de las  partes asociadas en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación, al órgano local competente y a las partes asociadas, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea, se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días.

 

ARTICULO 27.- Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a las asociadas. De los excedentes repartibles se destinará: 1) El cinco por ciento a reserva legal. 2) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa. 4) Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, el cual no podrá exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. 5) El resto se distribuirá entre las partes asociadas en concepto de retorno en proporción al monto de las operaciones realizadas con la Cooperativa y respetando la proporcionalidad establecida en el acuerdo fundacional. –

 

ARTICULO 28.- Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. –

 

ARTICULO 29.- La Asamblea podrá resolver que el retorno y los intereses en su caso, se distribuyan total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales respetando el acuerdo fundacional entre las partes interesadas en cuanto a la retribución al capital, al trabajo y al aporte ponderado en beneficio de la cooperativa.

 

ARTICULO 30.- El importe de los retornos y los intereses en su caso, quedarán a disposición de las asociadas después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. –

 

CAPITULO V.- DE LAS ASAMBLEAS.-

 

En  base a la experiencia internacional vemos: Controles y equilibros en la gobernanza:

Proporcionalidad en la gobernanza.

 

Cooperativas tradicionales: 1 socio = 1 voto.

Cooperativas de Cooperativas: pueden tener el voto proporcional.

En Cooperativas de Multiples Partes Interesadas (CMPI) es 1 miembro=1 voto, pero para votar la cantidad proporcional de Consejeros que tiene su Parte.

Por ejemplo, en una cooperativa donde las partes son productores y consumidores:

Todos los productores votarán por los asientos de la junta de productores y todos los consumidores votarán por los asientos de la junta de consumidores, pero el número de asientos de la junta asignados entre esas dos clases de miembros no será necesariamente proporcional al número de miembros en cada parte.

. Esta estructuración de los derechos de voto puede ser una cuestión delicada, pero es importante y se centra en el tema de qué es exactamente la "participación" de cada parte interesada en la cooperativa. Si bien es importante que todas las clases de miembros en la cooperativa estén representadas de alguna manera, también es necesario reconocer que algunas clases de miembros pueden tener más para contribuir y / o pueden tener un interés más convincente en el éxito de la cooperativa y, por lo tanto, debería tener un número proporcionalmente mayor de asientos en el Consejo de Administración.

Una cooperativa exitosa de múltiples partes interesadas tiene inherente en su estructura de directorio los "controles y equilibrios" que caracterizan a cualquier democracia exitosa.

 

ARTICULO 31.- .- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 26 de este Estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración, el Síndico o cuando lo solicite, como mínimo, el diez por ciento de las asociadas. Se realizarán dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del día de la Asamblea Ordinaria, cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. –

Aquí en base a la carta fundacional, seguramente la asamblea que es el órgano máximo de dirección de la empresa, tendrá representación proporcional de cada una de las partes interesadas y tratarà de respetar un equilibrio para que ninguna de las partes tenga supremacía sobre las otras y que todas se sientan partes de una construcción común y tendrán que acordar cuando y porque se llama a Asambleas para el cumplimiento de los imperativos legales, como para las cuestiones extraordinarias.

 

ARTICULO 32.- Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente acompañando en su caso la documentación mencionada en el artículo 26 de este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociadas serán puestos a la vista y a disposición de las asociadas en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Federación. Las asociadas serán citadas por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente.

 

Las convocatorias deberán ser acordadas por un mecanismo entre las partes.

 

 

ARTICULO 33.- Las Asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de las asociadas. –

Se tendrá que establecer que pasa si una de las partes no concurre a la asamblea, cual es el quorum minimo, etc.

 

ARTICULO 34.- Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.

 

ARTICULO 35.- Cada asociada deberá solicitar previamente en la administración de la Cooperativa en el horario normal y habitual de atención, el certificado de las cuotas sociales que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien si así lo resolviera el Consejo de Administración, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. Antes de tomar parte en las deliberaciones, la parte asociada deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y votoen la proporción que ayan acordoda  las  partes asociadas que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas, o en su caso, estén al día en el pago de las mismas; a falta de este requisito sólo tendrán derecho a voz. En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cada parte asociada contará con ……… (X) votos.-

 

 

ARTICULO 36.- Las partes asociadas podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por partes asociadas  cuyo número equivalga al diez por ciento del total por lo menos y hasta treinta días después del cierre del ejercicio, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.-

 

En este sentido también debe esxistir un acuerdo que permita el desarrollo de la gobernanza y la presentación de iniciativas.

 

ARTICULO 37.- Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de votos, con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para los cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos de las partes interesadas presentes en el momento de la votación. Las que se abstengan de votar serán consideradas, a los efectos del cómputo, como ausentes.-

 

 ARTICULO 38.- No se podrá votar por poder.

 

ARTICULO 39.- Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.-

 

ARTICULO 40.- Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden, serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 23 del presente Estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociadas designadas por la Asamblea. A contar de la fecha de realización de las Asambleas dentro de los plazos que fijen las leyes vigentes al respecto, se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociada podrá solicitar, a su costa, copia del acta. –

ARTICULO 41.- Una vez constituida la Asamblea, debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. –

 

ARTICULO 42.- Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos.- 2) Informe del Síndico y del Auditor.- 3) Distribución de excedentes.- 4) Fusión o incorporación.- 5) Disolución.- 6) Cambio de objeto social.- 7) Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del Art. 19 de la Ley 20.337.- 8) Asociación con personas de otro carácter jurídico.- 9) Modificación del Estatuto.- 10) Elección de Consejeros y Síndicos.-

 

ARTICULO 43.- Los consejeros y síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria. Ésta resolución puede ser adoptada, aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asuntos incluidos en él y siempre que cuente con el voto aprobatorio, como mínimo, de las dos terceras partes de las asociadas presentes en el momento de la votación. –

 

ARTICULO 44.- El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho del receso, el cual podrá ejercerse por las asociadas que no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por las ausentes, dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este Estatuto.

Este artículo se tiene que adaptar al nuevo tipo de partes interesadas.

 

ARTICULO 45.- Las decisiones de las Asambleas conformes con la Ley, el Estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todas las asociadas, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. –

 

CAPITULO VI.- DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.-

 

ARTICULO 46.- La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por xx miembros de cada parte interesada integrante de la Cooperativa titular y xx miembros suplentes. –

 

Esto también se debe adaptar al modelo de gobernanza acordado.

 

ARTICULO 47.- Podrá ser miembro del Consejo de Administración toda parte interesada de acuerdo al acta fundacional y que cumpla con las condiciones allí establecidas.

 

ARTICULO 48.- Podrá ser representante de la parte interesada en el Consejo de Administración, toda persona asociada a aquella que no esté comprendida en los incisos 1 y 2 del artículo 64 de la Ley 20.337 y los acuerdos alcanzados en el acta fundacional.

ARTICULO 49.- Dentro del Consejo de Administración cada parte interesada puede tener los cargos acordados en el acta fundacional, y quien la represente, no puede actuar en iguales condiciones por otra Cooperativa de múltiples partes interesadas.-

 

ARTICULO 50.-  La distribución de cargos en el Consejo de Administración se hará en base al acuerdo fundacional.

 

ARTICULO 51.- Los requisitos que deben requerirse a los consejeros, como las formas de reemplazo por renuncia o enfermedad, etc., también deben acordarse en el documento fundacional.

 

ARTICULO 52.- La elección de los Consejeros y Síndicos será en Asamblea en base a las proporciones estipuladas en los acuerdos fundacionales. El principio 1 socio = 1 voto de debe respetar en el seno de las partes y en el conjunto de la Cooperativa debe reinar el principio de voto proporcional acordado.

 

ARTICULO 53.- La distribución de cargos de debe hacer en base a los acuerdos entre las partes interesadas.

 

ARTICULO 54.-  El trabajo personal realizado por los Consejeros en cumplimiento de la actividad institucional podrá ser retribuido por decisión de la Asamblea. El Consejo de Administración determinará la aplicación de dicha retribución por el trabajo personal especial encomendado por ese cuerpo con duración limitada, de conformidad con las pautas fijadas por la Asamblea. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. -

 

ARTICULO 55.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará  por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Todo miembro que debidamente citado, faltare tres veces consecutivas o cinco alternadas durante cada año de mandato a las reuniones del Consejo de Administración, sin justificación de su inasistencia, será considerado como dimitente. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los representantes hasta la reunión de la primera Asamblea. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. -

 

Esto también se puede acordar por las partes.

 

ARTICULO 56.- Las Cooperativas miembros del Consejo de Administración que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectará su regular funcionamiento. En caso contrario, la renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. -

 

Si hay renuncia, el consejero debe ser reemplazado por la parte interesada a la cual pertenece.

Los Articulos que siguen del 57 al 61, se deben adaptar a los acuerdos fundacionales.

ARTICULO 57.- Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 23 de este Estatuto y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario.- ARTICULO 58.- El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.- ARTICULO 59.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, administrar sus recursos, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus decisiones y las resoluciones de las Asambleas. b) Establecer las secciones necesarias para el cumplimiento de los servicios sociales. c) Designar al Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones; fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos. d) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes. e) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociadas y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa. f) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto. g) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa. h) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este Estatuto. i) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, nacionales o extranjeros, o cualquier otra institución de crédito, disponer la realización de empréstitos internos o externos con sujeción a los reglamentos respectivos. j) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del 50 por ciento del capital suscripto según el último balance aprobado. k) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos y extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa. l) Otorgar al gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza, aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo. ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella, sin perder la independencia y su prescindencia política, racial o religiosa. m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno. n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social; documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 24 de este Estatuto. ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea. - ARTICULO 60.- Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.- ARTICULO 61.- El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 40 y 57 de este Estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. Para los cheques y otras operaciones bancarias serán suficientes dos firmas conjuntas e indistintas del Presidente, Secretario y Tesorero o de cualquiera de estos conjuntamente con uno de los apoderados de la cooperativa.- ARTICULO 62.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros.- ARTICULO 63.- Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente Estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente; redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones.- ARTICULO 64.- Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto; guardar los valores de la Federación; llevar el Registro de Asociadas; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo el Tesorero será reemplazado por el Protesorero con los mismos deberes y atribuciones.

 

CAPITULO VII.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA.-

 

Los artículos del 65 al 70 de la Fiscalización Privada se deben adaptar a los acuerdos del acta fundacional y garantizar los contrapesos y controles para el equilibrio de la empresa.

 

ARTICULO 65.- La Fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y otro Suplente, que serán elegidos de entre las asociadas, por la Asamblea. El Síndico Suplente reemplazará al Titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. - ARTICULO 66.- No podrán ser Síndicos: 1) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo a los artículos 47 y 48 de este Estatuto. 2) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. - ARTICULO 67.- Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de Ley. c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración. e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de las asociadas. f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria. g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes. h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 55 de este Estatuto. i) Vigilar las operaciones de liquidación. j) En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, el Estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. - ARTICULO 68.- El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el Estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos, y agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. - ARTICULO 69.- El trabajo personal realizado por el Síndico en el cumplimiento de su actividad institucional será retribuido en tanto y en cuanto la Asamblea así lo decida. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. - ARTICULO 70.- La Federación contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 23 de este Estatuto. –

 

Los artículos del 71 al 82, de la disolución y liquidación se deben adoptar de acuerdo al acta fundacional y lo que establece la ley.

 

 

CAPITULO VIII.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.- ARTICULO 71.- En caso de disolución de la Federación, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración, o, si la Asamblea en que se resolvió la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. - ARTICULO 72.- Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. - ARTICULO 73.- Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociada o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.- ARTICULO 74.- Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.- ARTICULO 75.- Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.- ARTICULO 76.- Los liquidadores ejercen la representación de la Federación. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título.- ARTICULO 77.- Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el Balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Las asociadas disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación.- ARTICULO 78.- Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.- ARTICULO 79.- El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.- ARTICULO 80.- Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo.- ARTICULO 81.- La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre las asociadas, ello será decidido por el Juez competente.- CAPITULO IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- ARTICULO 82.- El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este Estatuto, aceptando en su caso las modificaciones que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.-

 

 

 

 

domingo, 12 de noviembre de 2023

CRITICA A LAS MEDIDAS ECONOMICAS DE MILEI por Alfredo ZAIAT

 Fuente: Diario Pagina 12 Bs.As. Argentina

Por Alfredo Zaiat

12 de noviembre de 2023 -

Las 10 medidas económicas peligrosas de Milei

Economistas del exterior y locales, de origen ideológico diverso, cuestionan los proyectos que impulsa el líder de la ultraderecha. En el incierto escenario político electoral que ofrece este balotaje resulta oportuno puntualizar cuáles son las diez principales definiciones económicas de Javier Milei.

En el incierto escenario político electoral que ofrece este balotaje resulta oportuno puntualizar cuáles son los diez principales proyectos y definiciones económicas de Javier Milei. Su discurso económico es el compendio de lugares comunes del neoliberalismo, declaraciones inconexas y, por lo tanto, incomprensibles, menciones a teoremas y economistas ultraortodoxos para justificar sentencias que, para colmo, utiliza mal, y un lista de propuestas inviables para la economía argentina.

Un grupo de 108 economistas destacados a nivel global señaló esta forma engañosa de convocar al electorado. En una carta abierta publicada en el diario inglés The Guardian lo dicen del siguiente modo: "Si bien las soluciones aparentemente simples pueden ser atractivas, es probable que causen más devastación en el mundo real en el corto plazo, al tiempo que reducen gravemente el espacio político en el largo plazo".

Economistas como el francés Thomas Piketty, la india Jayati Ghosh, el serbio-estadounidense Branko Milanovic y el exministro de Finanzas de Colombia José Antonio Ocampo advierten que el pensamiento económico de Milei se ajusta a políticas “arraigadas en la economía del laissez-faire que están plagadas de riesgos que las hacen potencialmente muy dañinas para la economía argentina y el pueblo argentino”.

Para agregar que “las propuestas de dolarización y austeridad fiscal de Javier Milei pasan por alto las complejidades de las economías modernas, ignoran las lecciones de las crisis históricas y abren la puerta a acentuar desigualdades que ya son graves".

Otras dos cartas de economistas

En días posteriores a las elecciones PASO otro grupo de economistas, la mayoría de la corriente conservadora y en evidente movimiento para apoyar la candidatura de Patricia Bullrich, se presentó también con una carta pública para alertar acerca de las propuestas de Milei. 

Unos 200 economistas y profesores en universidades locales y del extranjero cuestionaron el plan de dolarización diciendo que "las alquimias monetarias no son sustituto adecuado de un firme compromiso con el equilibrio de las cuentas públicas". Para concluir: "La dolarización de la economía es un espejismo que hay que evitar".

En estos días, otro grupo de más de 600 economistas cercanos a la candidatura de Sergio Massa elaboró otra carta pública en rechazo a las propuestas de Javier Milei. Afirman que la Argentina sólo tiene futuro con unidad, consenso y racionalidad, apostando al trabajo y al desarrollo nacional. Rechazan las ideas económicas de Milei porque creen que sólo llevan a salarios cada vez más bajos y el cierre de cientos de empresas argentinas. Concluyen que "para construir una Argentina con más trabajo, producción e inclusión social es necesario no retroceder con políticas económicas que ya fracasaron en nuestro país".

Están unidos por el espanto

Economistas internacionales, locales ortodoxos y heterodoxos coinciden en que las ideas de Milei son desastrosas, un espejismo, peligrosas para la estabilidad social y política. Si existe semejante consenso entre profesionales de diferente origen ideológico se puede concluir en que Milei es un economista de escasas atribuciones académicas y capacidad política. 

Es notable cómo interlocutores pasivos no reaccionan ante la sucesión de disparates que lanza en cada entrevista. A ninguno se le ocurrió preguntarle a la sentencia repetida de eliminar el Banco Central cómo funcionará el sistema bancario, quién lo fiscalizará y qué pasará con la garantía de los depósitos de los ahorristas. 

Son interrogantes básicos que Milei no ha tenido que contestar, y si por simples comentarios que lo incomodan reacciona en forma violenta, no es complicado imaginar cuál sería la respuesta ante observaciones certeras a uno de sus proyectos predilectos.

No es cuestión entonces de ideologías y de corrientes de pensamiento económico, sino que las propuestas económicas de Milei son tan disparatadas que provocó la coincidencia.

Las ideas de Milei son tan desvariadas como considerar marxista a John Maynard Keynes, que le provoca un desborde emocional cuando se menciona al economista inglés, uno de los padres de la economía moderna.

Tirando sarasas llega al balotaje

La comunidad de economistas local e internacional está asombrada porque Milei y sus más estrechos colaboradores siempre han sido marginales en el debate económico general. Eran considerados una secta que no se tenía en cuenta en términos académicos ni en espacios de discusiones acerca de la coyuntura económica y política.

El asombro nace porque una confluencia de factores ha derivado en que sus integrantes pueden ser gobierno.

Si no fuera que es el candidato presidencial que participará en el balotaje con chance de ganar, en cualquier otro ámbito se lo definiría como chanta que habla sin saber. Pero puede ser Presidente a partir del próximo 10 de diciembre.

Uno x uno los proyectos económicos de Milei

1. Dolarización.

Los siguientes países dolarizaron sus economías: Ecuador, El Salvador, Panamá, Montenegro, Palaus, Kosovo, Islas Marshall, Micronesia, Timor Oriental, Bonaire (un municipio insular de los Países Bajos que se encuentra frente a la costa de Venezuela en el sur del Caribe), Islas Turcas y Caicos (un territorio británico de ultramar al sureste de las Bahamas), Islas Vírgenes Británicas, Isla de Saba (parte integral del Reino de los Países Bajos, ubicada al sureste de Puerto Rico y al norte de la isla de Aves en Venezuela).

Como se puede observar, son economías pequeñas o minúsculas, sin diversificación productiva y escasa complejidad de la estructura social. Características opuestas a la Argentina, que es de desarrollo intermedio, con industria y una vasta riqueza de recursos naturales, una importante organización sindical de trabajadores y una activa diversidad social. Además es una economía bimonetaria con elevado endeudamiento externo e interno y un sólido sistema bancario público y privado.

No existe un país con los rasgos estructurales de Argentina que elimine la moneda nacional –que implica además renunciar al señoraje– y el Banco Central como prestamista de última instancia. Lo que se sabe además es que la dolarización, en base a la experiencia de Ecuador, congela la foto de la desigualdad en el momento de aplicarse, tendencia que se va agudizando con el paso del tiempo.

La clave para entender la inviabilidad de este proyecto es que no hay y no habrá dólares para canjear los pesos, salvo en un cuadro de explosión hiperinflacionaria.

2. Eliminar el Banco Central.

Milei defiende el plan de dinamitar el Banco Central con el argumento de que robar está mal. Asocia la emisión monetaria con el robo de políticos. Casi todos los países tienen Banco Central y, por lo tanto, siguiendo con este razonamiento todos son ladrones. Un absurdo.

Apenas diez estados no tienen Banco Central y en su mayoría son territorios pequeños e islas con muy baja población, con la excepción de Panamá. La lista incluye Kiribati, Tuvalu, Micronesia, Andorra, Islas Marshall, Isla de Man, Mónaco, Nauru y Palaos. De este grupo hay al menos cuatro calificados como guaridas fiscales.

Sin Banco Central no habrá controles en el sistema bancario. ¿Argentina se convertirá entonces en una guarida fiscal, en la cual no habrá fiscalización acerca del origen del dinero, lo que facilitará el flujo de capitales ilícitos, por ejemplo del narcotráfico? En archivos televisivos se encuentran elogios de Milei a las mafias, organizaciones que podrían desplegar sus capitales sin problemas en un eventual gobierno suyo puesto que no habrá controles del Banco Central.

3. Bajar 15 puntos el gasto público.

¿Qué significa recortar el gasto público en 15 puntos del Producto Interno Bruto?, preguntan los economistas del Centro de Economía Política Argentina. Dicen que eliminando ministerios o reduciendo la cantidad de empleados públicos no se baja fuerte el gasto público; el impacto es marginal.

Para alcanzar semejante recorte es necesario avanzar en las cuentas de subsidios, transferencias directas, anular la obra pública y otros giros a dependencias que atienden necesidades de la población.

El CEPA estimó a cuánto ascendería el costo para un hogar de ingresos medios compuesto por cuatro miembros si tiene que para pagar el colectivo, el tren, la nafta, la luz, el gas y el agua, la educación secundaria o universitaria y los medicamentos que brinda el PAMI: más de un millón de pesos mensuales. "Es decir que el 'salario indirecto' que aporta el Estado en dicho caso equivale a dos veces el costo de la canasta mensual familiar", concluye el CEPA.

Es imposible bajar 15 puntos del gasto público sin provocar un colapso social.

4. Eliminar la coparticipación federal de impuestos

La Coparticipación Federal tiene rango constitucional y el objeto es coordinar la distribución del producido de los tributos impuestos por el Estado Federal, en virtud de una delegación efectuada por las Provincias a la Nación, quien debe recaudar las contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporada al sistema desde la reforma constitucional de 1994.

La idea de Milei es otorgar a las provincias la responsabilidad de recaudar y gastar. Arrojaría a muchas provincias a la inviabilidad financiera y fiscal. Considera que el actual esquema es arcaico con provincias que no se preocupan de su recaudación y cuentan con un "coparticipaducto" por el que reciben fondos y gastan lo que reciben de la Nación. En teoría, el sistema Milei implicaría la disolución nacional porque las provincias empezarían a emitir cuasimonedas, como ya sucedió en la crisis de 2001, para mantener en funcionamiento sus economías

La promesa de Milei de suprimirla es otra mentira de su plan de gobierno porque esta medida es inconstitucional, del mismo modo que lo es la dolarización.

5. Los tarifazos no son inflacionarios.

En uno de los varios reportajes amigables en LN+, Milei ratificó que aplicará un tarifazo de luz, gas, agua y transporte, aunque sin decirlo de este modo, al explicar que esta medida no será inflacionaria.

Contra toda lógica y experiencias recientes aseguró que no habrá una mayor inflación por el alza de los servicios públicos. Desarrolló la misma teoría expuesta por Federico Sturzenegger cuando era presidente del Banco Central durante el gobierno de Mauricio Macri. Hasta publicó un documento pretendidamente académico para respaldar esta alucinación.

El argumento, propio de análisis abstractos que tanto entusiasman a algunos economistas, está basado en que el mayor gasto de los hogares para pagar los servicios públicos implicará un menor ingreso disponible para otros bienes, los cuales bajarán de precios por la disminución de la demanda. Unos precios suben y otros bajan, y entonces la tasa de inflación queda en equilibrio.

Es una teoría extraviada y además ya hubo un caso práctico que destruyó la hipótesis Sturzenegger. Milei hoy la repite.

6. Devaluar no provoca inflación.

Otra definición de Milei que colisiona con la realidad la expresó en el reportaje con su amigo Alejandro Fantino, luego de las elecciones PASO. Expuso algo increíble para la economía argentina bimonetaria: la devaluación no deriva en aumentos de precios.

Milei afirmó, en base a una rebuscada vinculación de la paridad cambiaria y la inflación con la Teoría de la imputación de Carl Menger (de la Escuela Austríaca), que los ajustes del tipo de cambio oficial no impactan en precios.

La evidencia de décadas, con gobiernos y políticas económicas de orientación ideológicas opuestas, muestra que esa traslación se verifica. Para Milei, en un concepto más amplio, los aumentos de costos no determinan los precios.

No es difícil imaginar qué sucederá en la economía real si una eventual gestión económica se manejara con semejante disparate teórico. El desconocimiento de Milei acerca del funcionamiento práctico de la economía lo oculta con gritos y cataratas de insultos.

7. Argentina era una potencia en 1900.

En otra entrevista, en esta oportunidad en el canal TN, Milei aseguró que "la Argentina arrancó el siglo XX siendo el país más rico del mundo pero hoy está en el puesto 140 al tipo de cambio paralelo".

El equipo de Chequeado evaluó esta afirmación para concluir que "es falsa". Explican que, según la base Maddison, la serie de datos históricos sobre desarrollo económico más confiable y la única con datos anteriores a 1900, la Argentina comenzó el siglo XX en el puesto 13 entre 45 países relevados (según el PIB per cápita medido en Paridad del Poder Adquisitivo -PPA-) y no en el primero.

Para agregar que actualmente, utilizando la misma base y cantidad de naciones, Argentina se ubica en el puesto 30 y no en el 140. Otra mentira de Milei.

8. Eliminación del cepo cambiario.

Propone la liberación inmediata del mercado de cambio con la supresión de todos los controles. Con pocos dólares en el Banco Central el saldo es previsible: megadevaluación e inmediata hiperinflación.

9. Eliminación de las retenciones a las exportaciones.

Promete en un proceso de 24 meses o menos desde el inicio de la gestión la eliminación de las retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios. Dice de "tomar inicialmente el pago de las retenciones como pago a cuenta parcial de Impuesto a las Ganancias y de otros impuestos nacionales, según corresponda".

Esta medida equivale a unos 10 mil millones de dólares que el fisco perderá de ingresos, lo que implica un recorte similar del gasto público.

10. Eliminación de las indemnizaciones sin causa para sustituirlo por un sistema de seguro de desempleo.

Forma parte de la amplia reforma laboral que apunta a la reducción o supresión de derechos de los trabajadores, para constituir un sistema flexible y precario de las relaciones laborales.

Promesas que no vas a cumplir

En términos generales, en la plataforma electoral de Milei se plantea que en la primera etapa de gobierno habrá un fuerte recorte del gasto público y una reforma tributaria para bajar impuestos. Además impulsará la flexibilización laboral y la apertura unilateral al comercio internacional, acompañadas por una reforma financiera que impulse una banca libre y desregulada junto a la libre competencia de divisas.

También propone una reforma previsional para recortar el gasto del Estado en jubilaciones y pensiones alentando un sistema de capitalización privado, junto a un programa de retiros voluntarios de empleados públicos y achicamiento del Estado.

El plan económico de Milei es presentado como ideas simples de comprender por la mayoría de la población pero casi imposible de implementar. Se constituye así en otra campaña proselitista de un candidato a Presidente que le miente la población, como fueron los casos de Carlos Menem en 1989 con el salariazo y la revolución productiva, y de Mauricio Macri en 2015 con el compromiso de mantener lo que está bien y cambiar lo que está mal.

 

sábado, 11 de noviembre de 2023

Los que banalizan la libertad ponen en riesgo el pacto democrático de una sociedad comprometida con los DERECHOS HUMANOS

 

Lo que avanza es la banalización de la libertad y los embates contra el Pacto Democrático

No me preocupa tanto la gente mala sino el espantoso silencio de la gente buena”

                                                                                                                                                                Martin Luther King

* “En Argentina se libró una guerra durante la década de 1970. Una guerra en la que hubo excesos(Javier Milei. Santiago del Estero 1/10/23 debate de candidatos presidenciales).

La guerra fue definida por un militar clásico del siglo XIX como «la continuación de la política por otros medios» ...el fin de la misma era «desarmar al enemigo», no exterminarlo (Carl Von Clausewitz) y requiere partes beligerantes.

La dictadura terrorista Argentina nunca lo reconoció y de esa manera eludió leyes elementales de la guerra como el trato humanitario del oponente.

Como miles de compatriotas en ese tiempo sufrí el secuestro y la tortura. Fui detenido en abril de 1976 en mi estudio jurídico de entonces y se llevaron conmigo a mi hermana de 18 años. Mi supuesta falta: haber defendido a un grupo de trabajadores despedidos y a su delegado gremial. Estuve privado de la libertad durante varios meses donde vi detenidos a trabajadores, estudiantes, dirigentes y delegados sindicales, abogados/as, periodistas, médicos, docentes, etc.

No había allí miembros de organizaciones armadas. La guerrilla que la dictadura utilizó como argumento para la ejecución del terrorismo de Estado se encontraba ya debilitada y derrotada al momento del golpe.

Las gravísimas violaciones a los derechos humanos fueron denunciadas primero por las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, y luego constatadas por numerosos organismos internacionales. Las víctimas – luchadores sociales - sufrieron actos de extrema crueldad y sin ninguna compasión.

Quienes construyeron al citado candidato, no requirieron la fuente de las exactas cifras de desaparecidos que mencionó, ya que la dictadura nunca los reconoció ni tampoco el destino de los bebes apropiados, contra la condición humana.

Un desaparecido es una incógnita, no tiene entidad, no está ni muerto ni vivo, está desaparecido” (Videla J.R. Conferencia de prensa diciembre 1979) ...frente a tales afirmaciones de su reivindicado dictador...¿qué es lo que pretende auditar la candidata a vice presidenta Victoria Villarruel que no esté hecho por nuestros organismos de DH?

La existencia de un conflicto armado interno si ese fuera el caso, no exime al Estado interviniente a violar el Derecho Internacional Humanitario como sistemática y planificadamente hizo la dictadura cívico militar.

El pueblo argentino en largos años de lucha construyó las banderas de Memoria, Verdad y Justicia por las que nuestro país es reconocido mundialmente como adalid de los derechos humanos, causa irrenunciable que niega esta fórmula presidencial.

*"Hoy estamos en condiciones de afirmar que somos el único vehículo para terminar con el kirchnerismo"(J. Milei, Diario Ambito, Bs.As. 23-10-2023 Entrevista de M.Longobardi ).

Altaneramente propone eliminar a una de las fuerzas políticas votada democráticamente en distintas elecciones en los últimos 20 años, terminando con la convivencia democrática.

¿No tenemos sobradas experiencias nacionales e internacionales de lo que ello significa?

¿Cuál sería el siguiente acto de este candidato si es electo? ¿Negarle la condición de argentinos a quienes tengan esas ideas? ¿Retirarles sus derechos cívicos? ¿O atentar contra sus vidas y sus libertades?

Quienes lo entrevistan habitualmente tampoco se lo preguntan.

La incitación a la violencia que comienza marginalmente puede convertirse rápidamente en los males que ya hemos conocido. La historia lo enseña.



POR TODO ESTO NO GUARDO SILENCIO

Luis A. Raffaghelli

abogado laboralista. Ex juez del Trabajo.

viernes, 10 de noviembre de 2023

FIN de una huelga de mas de 100 días de la industria del espectaculo en USA con buenos resultados para les trabajadores. La huelga sigue siendo una herramienta potente de los derechos sociales, aun en éste mundo disruptivo

 Fuente: Diario Pagina 12. Buenos Aires Argentina

Cómo se llegó al fin de la huelga en Hollywood

El acuerdo que representa "un nuevo paradigma"Por Ezequiel Boetti 10.11.2023

Así lo definió el Sindicato de Actores (SAG-AFTRA), que consiguió, tras intensas negociaciones, una mejora de mil millones de dólares para sus miembros y aumentos muy por encima de los conseguidos por otros gremios este año, además de un “bonus” por parte de las plataformas, y límites más altos en los fondos de salud y pensiones, además de otras disposiciones contractuales. La industria audiovisual volverá a prender los motores luego de 118 días de parálisis casi total.

Y un día, terminó la huelga en Hollywood. Ocurrió este miércoles por la noche, cuando el Sindicato de Actores (SAG-AFTRA) anunció un principio de acuerdo con la Alianza de Productores de Cine y Televisión (AMPTP), que este viernes deberá ser aprobado por los más de 160 mil socios del gremio encabezado por la actriz Fran Drescher. Una vez que esto ocurra, se conocerá la letra chica de lo pactado en las negociaciones que –entre idas y vueltas– se extendieron por más de un mes, principalmente por las dificultades para acercar posiciones en la reglamentación de la inteligencia artificial. De esta manera, la meca de la industria audiovisual vuelve a prender los motores luego de 118 días de parálisis casi total, que incluyó durante una buena parte de ese periodo una huelga simultánea de guionistas, concluida a fines de septiembre.

El acuerdo tentativo alcanzado representa un nuevo paradigma”, afirma el comunicado emitido anoche por el SAG-AFTRA, que reúne a intérpretes de todos los escalafones (desde los mega famosos hasta los laburantes rasos), además de locutores, periodistas de radiodifusión, bailarines, DJs, presentadores de programas de TV, titiriteros, artistas de doblaje, cantantes, dobles de riesgo, locutores y otros profesionales de los medios. “El acuerdo brinda las mayores ganancias en la historia del sindicato, incluido el mayor aumento de salarios mínimos en los últimos cuarenta años; mejoras en los ingresos residuales por programas de streaming y amplias protecciones de consentimiento y compensación en el uso de inteligencia artificial”, agrega.

Si bien los detalles del flamante acuerdo saldrán a la luz una vez finalizado el proceso de ratificación, algo que ambas partes dan por hecho, fuentes del SAG-AFTRA adelantaron al medio especializado The Hollywood Reporter que consiguieron una mejora de mil millones de dólares para sus miembros y aumentos muy por encima de los conseguidos por otros sindicatos este año, además de un “bonus” por parte de las plataformas, límites más altos en los fondos de salud y pensiones, compensaciones para los actores secundarios y “disposiciones contractuales que protejan a las comunidades diversas”.

Los “ingresos residuales” refieren a la suma de dinero que reciben los actores por las repeticiones de sus series y películas. Es un concepto clave para entender la lógica de un conflicto casi inédito en la historia de Hollywood, pues hay que retroceder hasta 1980 para encontrar el último antecedente de una huelga de actores (aquella vez duró 95 días) y hasta 1960 para la única ocasión en la que los gremios de actores y guionistas coincidieron en una medida de fuerza. Si hace más de sesenta años el parate se debió a la irrupción de la televisión y el de hace más de cuarenta, a la llegada del VHS, ahora el asunto pasa por el streaming, dado que los contratos no contemplaban esa forma de consumo y, por lo tanto, el pago de “ingresos residuales” por esa vía.

Aaron Paul, el recordado Jesse Pinkman de Breaking Bad, contó durante una de las tantas marchas realizadas a lo largo de la huelga que recibió cero dólares por la transmisión de la serie en Netflix. "No me pagan nada, y para ser completamente honesto me parece una locura. Las series viven para siempre en estas plataformas. El otro día vi que Breaking Bad era tendencia en Netflix y debería ser algo de sentido común, pero estas compañías se salieron con la suya para no pagarle a la gente lo que les corresponde", había dicho. El tema de los residuales ya estaba en la agenda de la negociación de 2020, pero la pandemia obligó a prolongar casi sin modificaciones el convenio de 2017 (se actualiza cada tres años). La consolidación de las plataformas como reinas del ecosistema audiovisual contemporáneo se tradujo en una mayor presión de las bases para que los negociadores pusieran especial hincapié en ese ítem.

Pero para quienes llevaron adelante la negociación no fue nada fácil. Enfrente tuvieron a la poderosa Alianza de Productores de Cine y Televisión (AMPTP), integrada por más de trescientas empresas, desde las más pequeñas hasta gigantes del tamaño de Netflix, Warner Bros. Discovery, NBCUniversal y Disney. A muchas reuniones, incluso, fueron los CEOS de estas compañías. Así ocurrió el 11 de octubre, nueve días después de que las partes se sentaran en la mesa por primera vez desde el inicio del parate. Todo indicaba que el acuerdo estaba cerca, pero no: desde el SAG dijeron que la oferta de la AMPTP era “escandalosa, valía menos de lo que propusieron antes de que se comenzara la huelga”

Al reencuentro del 24 de octubre los estudios llegaron con una oferta más generosa para aumentar los salarios mínimos y una versión modificada del bono de transmisión que habían ofrecido al Sindicato de Guionistas (WGA). Ambas partes intercambiaron propuestas durante esa semana, pero el asunto se volvió a embarrar al momento de tratar el uso de la inteligencia artificial. Algo lógico, en tanto desde el Sindicato consideraban que la regulación de esa herramienta es clave de cara al futuro del oficio y no querían dejar algún hueco legal que pudiera prestarse a interpretaciones contrarias a sus intereses. El Día D fue el último sábado, cuando la AMPTP llegó con la “última, mejor y definitiva” oferta. Algunos ajustes finos durante los últimos días terminaron de acercar a las partes para el tan ansiado apretón de manos.

La ansiedad era compartida. Para el SAG, porque la amplia mayoría de sus miembros son laburantes y no superestrellas, por lo que los billetes en los bolsillos empezaban a terminarse. Para la AMPTP, porque durante estos meses tuvieron pérdidas por entre cuatro mil millones y siete mil millones de dólares, un cálculo que varía según la fuente, y a esta altura del 2023 ya era indispensable definir las producciones de 2024. Además, hubiera sido letal para las productoras –y toda la industria– que la inminente temporada de premios no tuviera las principales figuras de Hollywood desfilando por las alfombras rojas, algo que ya ocurrió en los festivales de Toronto y Venecia, donde solo estuvieron los intérpretes de aquellas películas que recibieron un “permiso especial” por haber adecuado sus contratos a lo pedido por el SAG.

Queda pendiente ver cómo repercute el nuevo paradigma en el resto del mundo y en las áreas técnicas de Hollywood. Por lo pronto, el grueso de los empleados del área de efectos especiales de Disney y Marvel, en plena huelga actoral, votó por sindicalizarse, mientras que varios sectores de la industria audiovisual de Corea del Sur empezaron a mirar con mucho cariño la idea de formar un gremio. Esa historia quedará para la secuela.


miércoles, 18 de octubre de 2023

El Filosofo ZIZEK hablo sobre el conflicto de medio oriente Israel y la situación Palestina

Fuente Diario Pagina 12 Bs.As. Argentina 18-10-2023 

El filósofo esloveno abordó en Alemania el conflicto en la Franja de Gaza

Zizek alborotó la Feria del Libro en Frankfurt

"Condeno los atentados de Hamás sin atenuantes y le doy el derecho a Israel a defenderse. Pero tengo la sensación de que si uno habla del trasfondo de este conflicto, queda de inmediato bajo sospecha de defender a Hamás".

18 de octubre de 2023 - 00:01


Slavoj Zizek dice lo que muchos preferirían no oír.

El filósofo esloveno Slavoj Zizek generó irritación en la ceremonia inaugural de la Feria del Libro de Frankfurt con un discurso interrumpido varias veces por interpelaciones críticas del público en el que, pese a condenar desde el comienzo los atentados de Hamás, se centró en una crítica a Israel y el olvido de la situación de los palestinos.

"No aplaudan ahora, esperen a lo que voy a decir, tal vez después nadie aplauda", dijo Zizek al comienzo de su intervención, después de que los otros oradores se hubieran centrado en expresar su solidaridad con Israel y en condenar a Hamas.

"Quiero que quede claro, condeno los atentados de Hamás sin atenuantes y le doy el derecho a Israel a defenderse. Pero tengo la sensación de que si uno habla del trasfondo de este conflicto, queda de inmediato bajo sospecha de defender a Hamás, ¿qué tipo de sociedad es una sociedad en la que hay ese tipo de prohibiciones?", dijo Zizek.

Contra el pensamiento binario

El filósofo dijo lamentar lo que él ve como una unilateralidad con la que se tiende a mirar el conflicto y recordó una frase de la revista alemana "Der Spiegel", en la que se decía que eran los judíos los que tenían derecho a decidir si alguien es antisemita. "Eso no suena mal. La víctima tiene derecho a definir por quien se siente discriminado. Pero, ¿ese principio no es válido también para los palestinos?", se preguntó.

Zizek intentó buscar una explicación a los orígenes del terror y dijo que, así como es cierto que el poder corrompe muchas veces, la persecución también corrompe a las víctimas.

En medio del discurso se oyeron gritos desde el público en donde se acusaba a Zizek de estar relativizando el terrorismo y estar comparando al Gobierno israelí con el terror de Hamas."No relativizo nada, no comparo nada. Lo dije al comienzo. Bueno, hace poco se habló de que era importante oírnos los unos a los otros y entender lo que decíamos", respondió Zisek.

En su discurso también criticó que se haya aplazado la entrega de un premio, que debía realizarse durante la Feria, a la autora palestina Adamia Shibli tras los atentados de Hamás. "Estamos ante las paradojas de la cultura de la cancelación", dijo. El libro en cuestión se llama Un detalle menor y está basado en los hechos reales de una violación y asesinato en 1949 a manos de soldados israelíes.

La disidencia con Zizek

Tras su discurso, en contra del programa, tomó la palabra el director de la Feria, Jürgen Boos. "Es la libertad de expresión y está bien que así sea. También está bien que el discurso haya sido interrumpido varias veces por el público y me alegro que haya podido llegar al final. Gracias Slavoj por mostrarnos los abismos que hay en todos nosotros", dijo.

Luego, lla presidenta de la Asociación de Libreros Alemana, Karin Schmidt-Friedrich, dijo que estaba consternada por las palabras que había oído. "Las rechazo y pensando en la solidaridad con Israel, declaro inaugurada la Feria de Frankfurt", dijo.

El canciller alemán, Olaf Scholz, canceló su participación en la inauguración para viajar a Israel como muestra de la solidaridad alemana. En su representación estuvo la titular de Cultura, Claudia Roth, quien condenó a Hamas y también las manifestaciones de júbilo que hubo en algunas ciudades tras los atentados que calificó de "intolerables".


jueves, 20 de julio de 2023

SOBRE LA TRISTE HISTORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE ARGENTINA. PRECISOS HITOS MARCA FELIPE PIGNA

 

Recuerdos del futuro1

Felipe Pigna


No inventaron nada los golpistas de 1976. Si hubieran sido más afectos a la lectura de la historia que al cambio brutal de su curso, ni siquiera hubieran tenido que copiar sus proclamas de las del 30, el 43, el 55, el 62 o el 66. Les hubiese alcanzado con leer los bandos –firmados por Lavalle y redactados por los civiles golpistas– en los que llamaban “revolución” a su golpe de Estado.

Los integrantes del grupo rivadaviano, primeros endeudadores del país, tras dejar un Estado nacional en ruinas, con una situación internacional gravísima y una guerra ganada en los campos de batalla pero perdida en los papeles, se retiraron del gobierno pero no del poder. Le dejaron a Manuel Dorrego una maldita herencia con mínimos márgenes para innovar o cambiar el rumbo de la economía y la política. Pero Dorrego, enfrentando poderosos intereses, suspenderá el pago de la deuda, aplicará medidas de gobierno en defensa de los sectores populares e intentará una política de acercamiento con los gobernadores de provincia buscando evitar el naufragio y la disolución de la nación. A diferencia de su asesino, Dorrego no tiene un romance a su muerte.

Casi como en un anuncio de los tiempos por venir, el futuro vicepresidente de la primera Corte Suprema de Justicia de la Nación, Salvador María del Carril, le aconsejaba a Lavalle falsificar un documento que hiciera de acta judicial: “Me tomo la libertad de prevenirle que es conveniente recoja usted un ‘acta’ del consejo verbal que debe haber precedido a la fusilación. Un instrumento de esta clase, redactado con destreza, será un documento histórico muy importante para su vida póstuma. El señor Gelly se portará bien en esto; que lo firmen todos los jefes y que aparezca usted confirmándolo […] Juro y protesto que colocado en un puesto elevado como el de usted, no dejaría de hacer nada útil por vanos temores. Al objeto, y si para llegar siendo digno de un alma noble, es necesario envolver la impostura con los pasaportes de la verdad, se embrolla; y si es necesario mentir a la posteridad, se miente y se engaña a los vivos y a los muertos”.

Pero Lavalle, un poco más digno que Del Carril, le contestó: “No soy tan despegado de la gloria, que si la muerte del coronel Dorrego es un título a la gratitud de mis conciudadanos, quisiera despojarme de él; ni tan cobarde, que si ella importase un baldón para mí no pretenda hacer compartir la responsabilidad de ese acto con personas que no han tenido parte alguna en mi resolución”.

Así nació la Corte Suprema de Justicia pergeñada por Bartolomé Mitre tras la unidad a palos después de Pavón.

Otro momento culminante en su historia fue la acordada tras el golpe cívico-militar del 6 de septiembre de 1930. A cuatro días del golpe, la Corte Suprema le dará legalidad sentando un precedente jurídico lamentable. Los máximos responsables de defender la justicia, el tribunal supremo de la Nación, les decían al país y al mundo que era legal dar un golpe de Estado:

...“En Buenos Aires, a diez días de septiembre de 1930, reunidos en acuerdo extraordinario los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, doctores don José Figueroa Alcorta, don Roberto Repetto, don Ricardo Guido Lavalle y don Antonio Sagarna y el señor procurador general de la Nación, doctor don Horacio Rodríguez Larreta, con el fin de tomar en consideración la comunicación dirigida por el señor presidente del Poder Ejecutivo provisional, dijeron: Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho,‘que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razón de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses pueden ser afectados”.


Perón, tomando como ejemplo a Roosevelt, amplió el número de miembros de la Corte para poder llevar adelante los cambios que el país necesitaba. Tras su derrocamiento, volvieron los de siempre, que avalaron el decreto 4.161 y los fusilamientos del 56.

Sucesivas Cortes recurrieron a la acordada del 30 para justificar los golpes de Estado y sus horrores.

Hoy, la Corte actual “honra” esa tradición de sociedad ideológica y económica con los poderes permanentes, porque como señaló “doctrinariamente” su presidente en un discurso en Chile, el derecho no puede nacer de una necesidad, siempre que esa necesidad claro provenga de los sectores más postergados de la sociedad.

Para las otras necesidades de sus mandantes están como los boy scouts: siempre listos.


1Diario Pagina 12 Bs.As. 20 de julio de 2023.

miércoles, 19 de julio de 2023

UNA VERGUENZA NACIONAL QUE NOS DEJO EL MITRISMO: GUERRA DEL PARAGUAY excelente nota de Gustavo Veiga

 

Una historia silenciada en la Guerra del Paraguay

Gustavo Veiga

Por Gustavo Veiga

19 de julio de 2023 - 00:01 (fte Pagina 12 Bs.As. Argentina)


Después de la Batalla de Curupaytí de Cándido López

Alberdi la llamó la Guerra de la Triple Infamia. Paraguay perdió entre el 60 y 70 por ciento de su población y un tercio de su territorio. El conflicto con el imperio de Brasil, Argentina y Uruguay se extendió mucho más que una fanfarronada de Mitre: “En 24 horas en los cuarteles, en quince días en campaña, en tres meses en Asunción”, la pifió el fundador del diario La Nación.

La guerra se prolongó seis años, entre 1864 y 1870. En una primera fase, el mariscal Francisco Solano López se adentró hasta el Mato Grosso. Ocupó una parte con su ejército en lo que hoy es una de las ciudades más grandes de la región: Várzea Grande. A orillas del río Cuiabá, que la separa de la capital homónima del estado. En ese punto de la densa geografía brasileña, se produjo una historia oculta que cruza tres siglos y merecía ser contada. La del campo de concentración que el historiador Jorge Coronel Prosman reveló en su libro Prisioneros paraguayos en Cuiabá. Espías epidemias y la triple frontera, agrega la bajada.

Creado el 15 de mayo de 1867, ese centro de confinamiento se mantuvo abierto hasta el final de la Guerra Guasú o Guerra Grande, como la llaman en Paraguay. Este profesional de obra prolífica, nacido en San Pedro del Ycuamandyjú en 1955, cuenta que corroboró los hechos en más de un viaje al Mato Grosso. Y lo hizo pese a que habían desaparecido varios documentos en los archivos brasileños que consultó. Hoy cuenta que “eran familias enteras las que estaban ahí. Pero no se sabe cuántos eran y a qué se dedicaban ni cuánto tiempo se quedaron. Tampoco se conoce si permanecieron todos o algunos. Esos datos todavía no se tienen, aunque hay quien piensa que esa información fue sacada del archivo de Mato Grosso adrede”.

La historia suele ser una aspiradora de hechos encubiertos por las clases dominantes. En este caso por lo que fue el imperio brasileño de Pedro II que gobernó por espacio de 58 años, primero como regente y después bajo la extraña figura de emperador constitucional de la dinastía de los Braganza.

Coronel Prosman comprobó en un congreso de historia el fastidio que causó su hallazgo cuando lo abordaron militares de Brasil que se sintieron afectados por su libro. En la zona que Mato Grosso hace frontera con Paraguay, hay un importante destacamento. De ahí provenían. Será porque él describe a los prisioneros como “civiles, incluso con sus respectivas familias, que ya estaban viviendo en la región antes de empezar el conflicto. Pequeños comerciantes de productos locales, trabajadores de las estancias, peones de diversas tareas que quedaron atrapados por diversas circunstancias de la guerra”.

La historia del campo de concentración transcurre en la Triple Frontera, pero no en la más conocida y porosa de Brasil, Argentina y Paraguay, sino en una ubicada más arriba. La que incluye a Bolivia y excluye a nuestro país. Coronel Prosman cuenta en su libro que el presidente boliviano Mariano Melgarejo le ofreció al mariscal López 12 mil soldados para combatir contra los aliados. Sus dos pueblos, que se enfrentarían en la Guerra del Chaco (1932-1935) convivían por entonces en paz. El Imperio británico y las multinacionales del petróleo desestabilizaron la región bien entrado el siglo XX y provocaron este nuevo conflicto que a Paraguay le costó otros 30 mil muertos.

El historiador brasileño Mario Maestri, un prestigioso colega de Coronel Prosman, lo convenció de que tenía que publicar la investigación sobre el campo de concentración. “Coronel, publique ya eso, si no esa historia la van a tergiversar. Y me dijo por qué no le puse de título: Una historia silenciada. Pero cuando estuve en Matto Grosso comprobé que la Academia sabía de ella y nunca la habían publicado porque hay un manto de silencio en esa gente, bastante conservadora, como en todo el estado”, le cuenta a este cronista en diálogo telefónico el escritor paraguayo.

En una entrevista que publicó el diario La Nación de Asunción, el autor de Prisioneros paraguayos en Cuiabá dice que “se debe trabajar más en el concepto imperialista del Brasil, que oculta muchas cosas, no tanto como que hay documentos secretos, sino por ejemplo de haber tenido en plena guerra un campo de concentración o campo de detención como se lo ha dado de llamar. Es difícil de creer porque la guerra era contra López, según los discursos. Y ahí no había ningún pariente de López. Eran paraguayos, civiles, trabajadores de estancias, que no tenían nada que ver con la guerra…”.

Coronel Prosman describe en su trabajo cómo se desarrolló una trama de espionaje durante la guerra, a pesar de cierta integración entre brasileños, paraguayos y bolivianos que antecedía al conflicto. Explica que “…así como en toda la región se tenían a los activos espías, en la zona de Mato Grosso también actuaron, más aun teniendo en cuenta lo desconocido del terreno para los paraguayos y del temor de un avance hacia Cuiabá, de parte de los brasileros”.

Al autor le llevó dos años investigar la historia del campo de concentración, que después de la guerra derivó en una curiosa etapa de vinculación de los prisioneros con sus captores. Porque “transformaron el espacio de reclusión en cultura integrada, en trabajo, arte y música”. Lejos había quedado la definición del gobernador del imperio en Mato Grosso, Couto Magalhaes: “…tuve que luchar contra tres enemigos que absorbían bien la atención de cualquiera: los paraguayos, la peste y el hambre”.

Una epidemia de viruela había diezmado a la población del estado, el hambre lo trajo la guerra y las tropas del mariscal López se quedarían en la zona por tres años hasta las vísperas de la caída de Asunción, el 1° de enero de 1869.

La capital del arrasado Paraguay fue saqueada por el ejército imperial que comandaba el yerno de Pedro II, Gastón de Orleans, conde de Eu, nacido en Francia. Un criminal de guerra que en la batalla de Piribebuy se vengó con crueldad de la muerte de uno de sus generales brasileños: Joâo Manuel Mena Barreto. Mandó a degollar a los sobrevivientes del ejército paraguayo vencido y a quemar un hospital con todos los enfermos y heridos adentro.

El 16 de agosto de 1869, una famélica tropa de 3.500 chicos y adolescentes murieron combatiendo contra el ejército invasor en la batalla de Acosta Ñu. En el día de esta masacre ordenada también por el conde de Eu, se encuentra el origen de un homenaje. Paraguay celebra el día del niño por aquellos pequeños mártires de la Guerra Guasú.

gveiga@pagina12.com.ar