lunes, 22 de diciembre de 2025

GUIA PRACTICA PARA EL ANALISIS DE LA LLAMADA LEY DE MODERNIZACION LABORAL Luis Raffaghelli

 

Guía práctica para el análisis crítico del Proyecto P.E.N 159/25 llamado

“LEY DE MODERNIZACION LABORAL”[1]

El contenido del proyecto se caracteriza por “desregular” peyorativamente los derechos individuales de las personas que trabajan y “re-regular” los colectivos para limitar la acción sindical de defensa de los derechos conculcados. No hay modernización sino retrocesos. No hay reforma laboral sino legislación anti obrera y antisindical. No se incluyen los temas fundamentales de este tiempo como son los de seguridad, prevención y salud laboral, impactos de la IA y la digitalización en el trabajo, riesgos psicosociales del trabajo, cuestiones de género, unicidad contractual, tránsito de la informalidad a la formalidad laboral y otros de la agenda actual de la OIT.

Luis Raffaghelli [2]

Advierto que se trata de una guía para analizar esta propuesta legislativa del gobierno nacional tal como fue ingresada en el Senado, que aun cuando fuera sancionada por ambas Cámaras del Congreso probablemente sufrirá algunas modificaciones que obliguen a renovar su estudio.

Obviamente que cada uno de los veintiséis (26) títulos que componen el proyecto, ameritan un estudio exhaustivo, desde el aspecto normativo nacional y comparado, como de los precedentes jurisprudenciales.

Como primera observación, el proyecto incurre en un error técnico al mencionar a la Ley de Contrato de Trabajo como “Ley 20744” cuando ésta consta de once (11) artículos que aprueba el texto del contrato de trabajo con fecha de sanción el 11.09.1974 e incorpora seguidamente las disposiciones en un cuerpo normativo de 301 artículos.

El texto original de la LCT sufrió una gran modificación en su estructura originaria a través de la regla estatal 21297 y Decreto 390/76 que derogó 25 artículos y modificó 75 privándole de la coherencia y sistematización ideada por su redactor el Dr. Norberto O. Centeno, secuestrado y asesinado en 1977 en los infaustos hechos conocidos como “noche de las corbatas” en Mar del Plata junto a otro grupo de apreciados colegas laboralistas.

En total el proyecto en análisis tiene veintiséis (26) títulos y ciento noventa y seis (196) artículos[3] que exhiben un tratamiento asistemático de los temas, ya que regula disposiciones de derecho individual del texto del contrato de trabajo, con la de estatutos profesionales especiales y las de orden colectivo; instituciones particulares como la modificación de la ley 11544 sobre jornada de trabajo; régimen de la pequeña y mediana empresa; servicios esenciales; normas procesales de la justicia nacional del trabajo y prohibiciones que modifican el sistema constitucional tradicional que otorga a cada juez o jueza la facultad de calificar la constitucionalidad de las leyes o apartarse de la doctrina de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con otro argumentos.

Asimismo, introduce prohibiciones a los reclamos que constituyen discriminaciones a las personas que trabajan respecto de los derechos ciudadanos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Nos sumamos a la postura expresada por el Foro para la Defensa del Derecho del Trabajo y la Justicia Social en su reciente declaración (17.12.2025) y a la Declaración de Profesores de Derecho del Trabajo de la UBA, como asimismo la de numerosas entidades de la abogacía laboral, de la magistratura y del movimiento sindical que rechazan de plano el intento de reforma por violatorio de la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El presente trabajo entonces tiene razón de ser en el caso de que el Proyecto en análisis sea convertido en ley, obligando a la abogacía y magistratura del trabajo a un exhaustivo test de constitucionalidad y convencionalidad.

Pese a las expresiones de la presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación (P. Bullrich) de postergar el tratamiento del proyecto para continuar el debate en febrero de 2026, en la sesión se “aprobó” el dictamen de comisión (de los bloques oficialistas y aliados) en el Expte. N° PE-159/25 más la de Presupuesto y Haciendo dando luz verde al proyecto de ley elevado por el Poder Ejecutivo, sobre Modernización Laboral, lo que torna incierto su futuro en el pleno.

El Proyecto aprobado en Comisión tiene 213 artículos, conservando su redacción original y cambiando solo el formato de su ultimo título (XXVI) ya que individualiza cada una de las derogaciones como normas particulares.

I. Derechos individuales. Aspectos medulares.

 

1.    Exclusión de la LCT de trabajadores de obra, servicios, agencia, transporte, flete y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

 

2.    Cambio del sentido ontológico del trabajo definido por el histórico artículo 4 de la LCT como actividad creadora del hombre para asimilarlo a una relación de intercambio y finalidad económica.

 

3.    Eliminación del principio favor operari en la prueba (art.9 LCT).

 

4.    Eliminación de la “Justicia Social” de los principios de interpretación y aplicación de la ley (art.11 LCT).

 

5.    Eliminación de la norma que prohibía la supresión de los derechos individuales de trabajo violando el principio de irrenunciabilidad (art.12 LCT).

 

6.    Flexibilización de los recaudos de homologación de acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios (art.15 LCT).

 

7.    Se agrega a la configuración de “pluspetición inexcusable” en procesos laborales la “sobreestimación de los créditos reclamados” aplicando las costas soportadas solidariamente a la parte y el profesional actuante (art.20 LCT).

 

8.     Contrato de Trabajo: Elimina las disposiciones emanadas de los usos y costumbres para la conceptualización del contrato de trabajo (art.21 LCT). Debilita la noción de relación de trabajo desconsiderando el acto que le da origen (art.22 LCT. En cuanto a la presunción de la existencia de un contrato de trabajo la desnaturaliza totalmente al agregarle la condición de “en relación de dependencia” (art.23 LCT).

9.    Mediación. Intermediación. Subcontratación. Delegación. Empresas subordinadas o relacionadas.

 

a)    Art.29 LCT: des/tituliza la solidaridad y la subsidiariedad.

b)    Art.29 bis: debilita la obligación de retención de aportes y contribuciones a la seguridad social de la empresa de servicios eventuales y si deposito en término. Prohibe la elección de candidatos a delegados en la empresa usuaria y ostentar cargos gremiales en la misma conforme la L.23551.

c)    Art.30: excluye trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, fuera de su ámbito, y las actividades accesorias o coadyuvantes, con la obligación de exigir a cesionarios, contratistas o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y constancias de pago de salarios y aportes para eximirse de responsabilidad solidaria.

 

d)    Art.31: limita aún más la responsabilidad solidaria de empresas subordinadas o relacionadas cuando “únicamente hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria, tornándola impracticable.

 

10.  Elimina el libro especial del art.52 de la LCT que establecía el art.52 de la LCT y sus obligaciones, reemplazándola por un registro digital ante el ARCA sin requisitos adicionales ante ninguna otra autoridad. Los jueces merituarán las omisiones conforme a la nueva redacción del art.52.

 

11. Cambia la “omisión de exhibición” por la “omisión de registración” para que opere la presunción en favor del trabajador de las circunstancias que debieron constar en el registro (art.55 LCT).

 

12.  Art.66 LCT: Limita las consecuencias para el empleador de los cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, eliminando la frase “ejercicio irrazonable de esa facultad” y la acción sumarísima en cabeza del trabajador o trabajadora para solicitar el restablecimiento de las condiciones alteradas, facultándolo solo a considerarse despedido, conforme el texto de la regla estatal 21.297 (1976).

 

13.  Elimina los consejos de empresa y los reglamentos internos que éstos dictaren además de la ley, estatutos profesionales y convenios colectivos respecto del ejercicio de las facultades del empleador (art.68 LCT) debilitando la posibilidad de relaciones laborales más democráticas.

 

14.  Respecto del certificado de trabajo elimina las indemnizaciones previstas en el art. 80 LCT por su falta de entrega y considera cumplida la obligación del empleador al respecto por la información que conste en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

 

15.    Trabajo a tiempo parcial (art.92 ter LCT) Reemplaza la definición de “número de horas al día o a la semana inferiores a dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad” por la de “inferiores a la jornada legal o convencional de la actividad”. Deroga la sanción de la violación del limite de jornada de tiempo parcial que obliga al pago completo del salario reemplazándola por la posibilidad de hacer horas suplementarias respecto de la jornada “pactada” reducida. Quita a los CCT la facultad de fijar el número máximo de trabajadores a tiempo parcial por establecimiento quedando como una posibilidad: los CCT “podrán”.

16.   Despido antes del vencimiento del contrato de trabajo a plazo fijo (art.95 LCT): limita la indemnización a las laborales y priva a la persona en situación de trabajo la acción por “daños y perjuicios proveniente del derecho común” sujeto a la prueba y facultad del tribunal interviniente por la ruptura anticipada del contrato, constituyendo una evidente discriminación.

17.   Beneficios sociales (art.103 bis LCT) los redefine como brindados voluntariamente por el empleador y que “no son salarios en especie” Considera servicios sociales a los de comedor y alimentación del trabajador, dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral, contratados por el empleador.

18. Formas de determinar la remuneración (art.104 LCT): Elimina habilitación, gratificación, o participación en las utilidades o premios en cualquiera de sus modalidades. Las propinas NO podrán ser consideradas como remuneración aun cuando por los usos y costumbres de determinadas actividades sean habituales. Deroga el art.113 que las posibilitaba.

19. Otros componentes remunerativos “salario dinámico” (art.104 bis LCT): Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse, por encima de los salarios y/o conceptos de pago de carácter obligatorio otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables, considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización.

 

20. Formas de pago. Prestaciones complementarias (art.105 LCT): incorpora el pago en moneda extranjera (además de nacional). Le quita carácter remuneratorio: a) los sistemas de distribución de utilidades o ganancias, de derechos accionarios, de cobro de dividendos y de realización de las acciones o títulos otorgados por el empleador; b) uso del automóvil (de la empresa o empleado); c) viáticos acreditados con comprobantes; d) el otorgamiento de casa habitación al trabajador; e) los gastos derivados del uso de telefonía celular e internet con fines laborales, totales o parciales.

 

21. Medios de pago del salario (art.124 LCT): La reforma del artículo 124 permite incluir billeteras virtuales, como Mercado Pago, para el pago de sueldos. Hasta ahora, sólo podían hacerlo quienes estuvieran alcanzados por la Ley de Entidades Financieras (bancos o billeteras de bancos)[4].

 

22. Porcentaje máximo de retención de haberes. Conformidad del trabajador (art.133 LCT): autoriza la retención que provengan del cumplimiento de las leyes o de Convenios Colectivos de empresa, siempre que sean con destino al o los sindicatos signatarios de éstos.

 

23. Vacaciones. Otorgamiento. Fraccionamiento (art.154 LCT): Por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador podrán dispones el goce de vacaciones fuera del periodo del 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. También podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días. (No se contempla intervención sindical ni de autoridad de aplicación al respecto).

 

24. BANCO de HORAS (art.197 bis LCT): Incorpora un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo formalizado por escrito por un acuerdo “voluntario” de partes con un método fehaciente de control que disponga “horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral”. Podrá ser pactado también con la “representación sindical en la empresa”.

Se contempla la aplicación del banco de horas también para la reducción de la jornada máxima legal.

 

25. Control médico. Certificados médicos. Requisitos (art.210 LCT) se agrega un párrafo a la citada norma respecto de los certificados médicos presentados por la persona trabajadora que deberá tener: diagnóstico médico, tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos digitalmente conforme Ley 27.553.

 

26. Reincorporación de la persona trabajadora accidentada o enferma con disminución de capacidad (art.212 LCT): Establece qué si como consecuencia de la reincorporación el “trabajador necesariamente debiera trabajar en jornada reducida o en tareas livianas y el empleador acepte este cambio, la remuneración será proporcional a la jornada que efectivamente cumpla y la categoría en que se desempeñará”. Deroga la salvedad del anterior texto respecto a que la reincorporación será sin disminución de la remuneración.

 

27. Transferencia del establecimiento (arrt.228 LCT): Modifica normas sobre solidaridad entre transmitente y adquirente en detrimento de la persona trabajadora. Agrega que “toda información oculta o viciada que no fuera de conocimiento del adquirente luego de realizar los actos de debida diligencia para ello, lo exime de responsabilidad solidaria alguna” texto impreciso que provocará inseguridad jurídica y litigiosidad.

 

28. Preaviso. Plazo. Eliminación en periodo de prueba (art.231 inc. b LCT) Establece que “para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso” a diferencia de la norma vigente que la fija en quince días.

 

29. Extinción del CT por mutuo acuerdo. Formas y modalidades (art.241 LCT): la extinción por voluntad concurrente de las partes y el comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación siempre es litigioso. Se incorpora un párrafo que ese supuesto en contratos permanentes se configura cuando han transcurridos DOS (2) meses calendarios “sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad del mismo”, lo que en mi criterio es impropio de establecerlo normativamente debiendo quedar sujeto a la merituación judicial según las circunstancias del caso.

 

30. Indemnización por antigüedad o despido (art.245 LCT): Excluye expresamente de la remuneración, a los fines de la norma “el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual y define como habitual los “conceptos devengados” como mínimo seis (6) meses en el último año calendario y normal, en el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, etc., el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador”. A fin de solventar la indemnización del despido sin causa o la que se pacta conforme el art.241 faculta a los empleadores para optar por establecer un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, en integración o no con los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

 

Establece una serie de disposiciones restrictivas impropias del orden normativo laboral significando una cortapisa para las facultades de investigación y la independencia judicial, como asimismo del derecho de acceso a la jurisdicción tutelado constitucionalmente, a saber:

 

a)    La indemnización del art.245 será la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del contrato de trabajo.

b)    Su percepción importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual, no pudiendo promoverse acciones por fuera del régimen especial establecido en esta ley.

 

31. Extinción del CT por muerte del trabajador. Beneficiarios de la Indemnización (art.248 LCT): Modifica el texto vigente enumerando los beneficiarios como a) el cónyuge o conviviente del causante; b) los hijos del causante menores de edad; c) los hijos del causante mayores de edad con certificado único de discapacidad (CUD) y a falta de los anteriores los hijos mayores de edad. Por ultimo los padres del causante en caso de no existir los mencionados en la norma. El empleador queda liberado si paga la indemnización dentro de los 30 días del deceso considerando la documentación con la que contaba y/o que le fuera entregada con motivo del mismo. En tal caso el acreedor no incluido que se crea con derecho deberá repetirlo del que percibió la indemnización.

 

32. Actualización por depreciación monetaria (art.276 LCT): “Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del índice de precios al consumidor - nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago”. En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva se actualizarán exclusivamente con base en el art.768 del CCCM no pudiendo ser superior la suma resultante a la que surja del art.276 ni inferior al 67% de dicho cálculo.

33. Pago en los juicios laborales. Cuotas a PYMES. (art.277 LCT): Las sentencias judiciales contra empresas PYMES (L.24.467) podrán ser pagado hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales ajustables conforme art.276 LCT, cuando las circunstancias del caso lo ameriten y el juez lo autorice mediante resolución fundada.

34. Incompatibilidad de normas del Derecho del Trabajo y las derivadas del Código Civil y Comercial. Prohibición de invocar normas del derecho común. Discriminación.

 

“Las prestaciones salariales, indemnizatorias y/o de cualquier otra naturaleza jurídica previstas en esta ley y/o en los distintos regímenes laborales especiales y/o previsionales son incompatibles con acciones y/o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial de la Nación. La formulación de un reclamo o la percepción de cualquier concepto establecido en un régimen importará la renuncia de pleno derecho de los derechos que en ejercicio del otro pudieren corresponder”.

 

35. Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): arts.152/153 PML. Título XX.

 

Art. 152.- “Créase el RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN LABORAL (RIFL), con una vigencia de UN (1) año contado desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley, destinado a todos aquellos empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N°27.541 y sus modificatorias, de la LCT (t.o.1976) y sus modificatorias, de las L. 22.250 y su modificatoria y de la Ley del Rég.Trabajo Agrario N° 26.727 y sus modificatorias, y en tanto se cumplimenten los requisitos establecidos en el presente Título”.

 

36. Promoción del Empleo Registrado (PER): arts.164/1O72 PML.

 

Art.164 “Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas conforme los parámetros que establezca la Reglamentación”.

 

37. Modificaciones a las leyes impositivas -Tit.XXIV arts.185/193 PML.

 

Disminución de la carga impositiva: Impuestos al valor agregado, a las ganancias y otros impuestos.

Modificaciones impositivas regresivas del actual Gobierno Nacional:

…” Reducción selectiva de impuestos. Reducción alícuota de Bienes Personales para las categorías más altas RIGI con amplios beneficios fiscales Reducción temporaria de Derechos de Exportación hasta 30/6 Reducción de Derechos de Exportación con alícuota 0% Reducción de Derechos de Exportación a la minería Reducción de Derechos de Exportación al agro (2 puntos soja, 1 punto resto) Reducción de contribuciones patronales horizontal Regímenes de regularización de activos y de empleados y extinción de multas Reducción alícuota impuestos autos alta gama, embarcaciones, aeronaves y objetos suntuarios 10. Propuesta impositiva de reducción de ganancias a sociedades de mayor facturación y de facilitación de despidos con fondos previsionales” …[5].

 

De ser aprobado el proyecto de “Ley de Modernización Laboral” tendrá un costo fiscal estimado en mas de once mil millones de dólares ($U 11.370 millones) equivalentes al 2 % del PBI del que se beneficia el sector empresarial y perjudica el pueblo argentino.

 

La disminución de las contribuciones de las empresas a las Obras Sociales significa otro golpe al sistema de salud de las asociaciones sindicales de trabajadores.

 

Insólitamente para una normativa de reforma laboral se incorpora una modificación al art. 193 sustituye el inciso d) del artículo 21 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, por el siguiente... “d) con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley”, que de sancionarse afectaría una industria vinculada con la cultura nacional y con las personas que trabajan en ella.

 

38. Derogaciones.

 

El Título XXVI (art.194 del Proyecto)[6] respecto de la LCT (to 1976) deroga: artículos 28 (auxiliares del trabajador), 54 (aplicación de planillas y otros registros de contralor), 61 (formularios), 113 (propinas), 174 (descanso al mediodía), 175 (trabajo a domicilio. Prohibición), 176 (tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición), 216 (Despido o no reincorporación del trabajador – serv. militar y conv. especiales) y 275 (conducta maliciosa y temeraria).

39. Ley 27348 complementaria LRT: Incorporación art.4 bis-art.150 PML.

 

Las jurisdicciones provinciales que adhirieron a la citada ley están obligadas a la estricta aplicación del Baremo Decr. 659/96 y modif. (TEI) y deberán constituir sino existen Cuerpos Médicos Forenses para “atender las controversias judiciales suscitadas en el marco del Sistema RT, asegurando la objetividad e independencia en sus dictámenes”, bajo apercibimiento del cese de asistencia.

 

II.             Fondo de Asistencia Laboral (FAL): arts.58/77 (Proyecto Ley de Modernización Laboral - PML).

Dispone la creación de “los Fondos de Asistencia Laboral”, destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen conforme los artículos 95, 212 párrafos segundo, tercero y cuarto, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250, y 254 de la LCT(t.o. 1976) y de las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales, por parte de los empleadores del sector privado, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727 y sus modificaciones.

Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del TRES por ciento (3%) de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador. Las sumas correspondientes serán integradas mensualmente por el empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones patronales. Tendrán una reducción de TRES (3) puntos porcentuales en la contribución patronal con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias.

 

III.            Ley 18.345 Procedimiento laboral: arts.78/91 PML.

Consta once (13) artículos y cuatro (4) capítulos introduciendo “Modificaciones a la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo Nº 18.345 (t.o. por Decreto Nº 106/98 y modif.).

*Peritos Médicos – art.18 L.18345 (y Psicólogos agrega el PML): Condiciona sus dictámenes estableciendo que deberán valerse de los “entornos digitales” de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y que sus honorarios tendrán total prescindencia del monto del proceso y de la gravedad de las constataciones efectuadas.

*Competencia por razón de la materia – art.20 L.18345:

En los casos que versen sobre causas fundadas en el contrato de trabajo la materia establecida en el párrafo anterior y a su vez sea parte o tercero interesado el ESTADO NACIONAL –PODER EJECUTIVO NACIONAL, PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL,MINISTERIO PÚBLICO-, incluyendo los entes previstos en el artículo 8, inciso a), de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, serán competentes el fuero Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y, en las demás jurisdicciones, la Justicia Federal con competencia en lo contencioso administrativo. En ningún caso la Justicia Nacional del Trabajo podrá expedirse sobre las causas que se excluyen aquí de su competencia.

*Competencia territorial – art.24 L.18345:

Sustituye la palabra “demandado” por “empleador” y establece que la competencia en causas alcanzadas por la LRT 24557-27348 tendrá la

*Recusación y excusación – art.26 L.18345: incorpora la recusación SIN causa de los jueces con lo que introduce un factor de dilación temporal, ya que la norma vigente solo contempla la recusación CON causa.

*Impulso del proceso – art.46 L.18345 – art.82 PML:

Introduce la caducidad de instancia en el proceso laboral estableciendo que “el procedimiento será impulsado por las partes” eliminando una regla procesal laboral fundamental cual es el impulso de oficio de las actuaciones por los tribunales laborales.

Establece que “la instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia”.

La modificación introducida por el artículo 82 del PML ley se aplicará a los procesos en trámite, contándose los plazos establecidos en dicha disposición desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, lo cual va en desmedro de los derechos adquiridos de los litigantes trabajadores.

 

*Excepciones previas - art.76 L.18345

 

En materia de excepciones de previo y especial pronunciamiento, regirán las disposiciones del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL de la NACIÓN. Junto con la oposición de la excepción deberá ofrecerse toda la prueba referida a ella a diferencia del listado adaptado al proceso laboral que establece la normativa vigente.

 

*Fallos plenarios – art.124 L.18345 – art.89 PML

También en materia de fallos plenarios… “regirán las disposiciones del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Los criterios de aplicación obligatoria o sugerida para la resolución de aspectos concernientes a las causas judiciales no podrán ser establecidos por otro instrumento que no sea sentencia plenaria” introduciendo una nueva civilización del proceso laboral.

 

*Precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – agregado art.90 PML: incorpora una nueva norma al proceso laboral de notoria gravedad institucional quebrantando la facultad constitucional de los jueces y juezas del país de declarar la inconstitucionalidad de una norma legal, aun de oficio, con grave discriminación al fuero laboral nacional…”Los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la materia. El apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones”.

 

*Vigencia transitoria de la Justicia Nacional del Trabajo. Disolución-art.91 agregado por PML.

 

Agrega otra norma que como la anterior es de gravedad institucional, demostrando un encono particular contra la justicia nacional del trabajo al proponer su disolución, sin fundamentos que justifiquen tamaña medida…

 

“La Justicia Nacional del Trabajo mantendrá su vigencia hasta tanto se instrumente el acuerdo de transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo entre la Nación y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Una vez formalizado dicho acuerdo se dispondrán los actos necesarios para su progresiva disolución conforme las previsiones y plazos que surjan de dichos instrumentos” ...

 

IV.           Ley 27.423 Honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional: arts.92/94 PML.

Incorpora el art.61 bis de la Ley 27423 y modif. “Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de producirse una pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito. Por cada pericia, se fijará un monto mínimo de DOS (2) UMAS”.

 

Esta disposición pondrá en crisis el sistema regulatorio pericial en perjuicio fundamentalmente del demandante de justicia más vulnerable y también del profesional interviniente.

 

V.             Ley 11.544 Jornada: art.97 PML.

 

Es uno de los demás nucleares del proyecto denominado de modernización laboral (PML) que debe analizarse en paralelo con la modificación del art.197 bis de la LCT que incluye el llamado “Banco de horas”. Modifica el art. 3 inc. b de la L.11.544 eliminando la disposición que garantizaba el promedio diario de 8 horas diarias y 48 semanales de labor.

 

VI.           Ley 25.877 Servicios Esenciales: arts.98/99 PML.

Modifica sustancialmente el régimen legal que había establecido el art.24 de la L.25.877 conforme los criterios establecidos en la materia por la OIT y su jurisprudencia administrativa, aplicada por mayoría de los Estados miembros.

 

Sustituye la citada norma, regulando la prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental que sujeta a la prestación de servicios mínimos, que de hecho torna imposible el ejercicio del derecho de huelga para los trabajadoras y trabajadores afectados, ya que fija una cobertura no menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio esencial de que se tratare y del cincuenta (50%) en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental.

 

Amplía injustificadamente la consideración de los servicios esenciales, apartándose del correcto criterio instituido en el art.24 de la L.24.577 (serv. sanitarios y hospitalarios; producción y distribución de agua potable; energía eléctrica y gas; control del tráfico aéreo) extendiéndolos:

 

a) servicios de telecomunicaciones; b) aeronáutica comercial; c) servicios aduaneros y migratorios; d) cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; e) transporte marítimo y fluvial de personas y/o carga y f) servicios de recolección de residuos.

 

*Mientras que las actividades de importancia trascendental:

 

a.  La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

b.  el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías;

c.  los servicios de radio y televisión;

d.  las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

e.  la industria alimenticia en toda su cadena de valor;

f.   la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

g.  los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y

h.  la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

 

Incorpora como apartados 24.1 al 24.6 del art.24 L.25.877 aspectos propios del procedimiento de conciliación previsto para los conflictos laborales en la Ley 14786 agravados en sus consecuencias para la parte sindical.

 

Estas disposiciones no resisten el test de constitucionalidad y convencionalidad de los derechos que aseguran los art.14 bis y art.75 inc.19 y 22 de la Constitución Nacional, por lo que seguramente los tribunales del trabajo del país reproducirán los pronunciamientos que descalificaron y suspendieron la vigencia del DNU 340/25 que preveía estas normas que se reproducen en el proyecto PML.

 

Cabe destacar que la propuesta es un espejo del art.97 del DNU 70/2023 en su título IV suspendido por decisión judicial[7].

 

VII.         Ley 24.467 PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: arts.100/101 PML.

 

Deroga los arts.86 y 87 de la L.24467. Sustituye los arts.84 y 85 a efectos de la simplificación registral de personal de estas empresas y dar por cumplido el art.7 de la L.24013.

 

VIII.        Estatutos Profesionales art.104/107 PML.

 

a)    Trabajo a domicilio Ley 12.713: arts.102/103 PML.

Sustituye el art.6 del régimen legal, debiendo registrarse los trabajadores en la ARCA a efectos de cumplir art.7 L.24013.

b)    Casas Particulares Ley 26.844: arts.104/107 PML

Sustituye el art.7 del Régimen Especial de CT para el Personal de Casas Particulares ampliando el periodo de prueba de 30 días a SEIS meses. Modifica el art.14 inc.c de la citada ley previendo que luego del periodo de prueba la obligación del empleador de proveer ropa y elementos de trabajo podrán cumplirse por una suma de dinero no remunerativa. Incorpora el apartado 2 del art.14 citado, en cinco (5) incisos los deberes del personal.

El mantenimiento del valor de los créditos demandados judicialmente conforme las facultades del Tribunal interviniente, es reemplazado por el art 276 de la LCT (t.o. 1976) y sus modificaciones, con aplicación de sus arts. 277 y 278 y artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (proyecto ML).

c)    Trabajo Agrario Ley 26.727: arts. 108/113 PML.

Deroga del citado régimen legal los arts. 13 (Empr.subordinadas o relacionadas. Solidaridad), 18 (trabajador temporario. Antigüedad. Derechos), 21 (trabajo temporario. Despido ante tempus. Daños y perjuicios).

Deroga normas tuitivas importantes de los trabajadores agrarios, aumentando su vulnerabilidad histórica.

Por ejemplo, sustituye el art.12 que regulaba la Contratación, subcontratación y cesión y Solidaridad en términos más tuitivos que el propio art.30 de la LCT.

 

Establece que “los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas”.

 

Los propietarios que “den en arrendamiento maquinarias, equipamiento o las tierras de su titularidad, en ningún caso serán considerados responsables solidarios por las obligaciones emergentes de la relación laboral entre los trabajadores y aquellos que los hubieran registrado, resultando ajeno a dicho vínculo”.

 

Modifica el art.16 estatutario introduciendo el periodo de prueba que fija en OCHO (8) meses.

 

Traslada la fijación de la remuneración mínima de la potestad asignada por el régimen vigente a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario a los acuerdos entre la “representación trabajadora y empleadora” en la modificación del art.32 de la L.26.727.

 

Confiere a la CNTA la facultad de “Fijar asignaciones no remunerativas en compensación por suspensiones de la prestación laboral que se fundaren por causales de emergencia climáticas, económicas, desastre natural, cualquier otra no imputable al empleador y/o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor debidamente comprobada. En todos los casos, se requerirá el voto favorable de la parte empleadora. Los programas serán de opcionales y no vinculantes para el empleador”, que implica un fortalecimiento de las posiciones empresarias.

 

Unifica la actualización e intereses de los créditos laborales demandados judicialmente en lo normado por el art.276, 277 y 278 de LCT (to 1976) y art.55 del PML, conforme la incorporación como art.113 de la L.26.727.

IX.           Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas: arts.114/123 PML

Define el Servicio de Reparto a través de plataformas tecnológicas y comprende el retiro, traslado y entrega de bienes, productos u objetos desde la solicitud por parte del usuario y hasta el o los destinos que sean indicados por los usuarios, sin tratamiento o procesamiento, utilizando cualquier medio de transporte, incluyendo la prestación del servicio a pie.

 

Contempla el traslado de personas (App Uber, Cabify y otros). Define al servicio como una prestación independiente de plataformas digitales y la libertad de conexión del prestador independiente a la plataforma tecnológica del servicio de movilidad de personas y reparto. Los términos de los contratos se acordarán libremente.

 

Establece las obligaciones de las plataformas tecnológicas y los prestadores independientes, como también los derechos.

 

Fija la aplicación supletoria del CCCN en casos no previstos en el presente régimen, lo que indica una des laboralización absoluta del mismo.

 

X.             Bolsa de Trabajo: art.124 PML.

Otorga a las asociaciones sindicales la facultad no exclusiva ni obligatoria de solicitar personal a las empresas por medio de las bolsas de trabajo.

XI.           Modificaciones a la Ley 14.250 (to.2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo: arts.125/132 PML.

*Derogación parcial de la ultraactividad - art.6 L.14250 - art.126 PML:

“Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes.”

 

Esta pretensión del proyecto estuvo incluida en el art. 86 del DNU 70/23 que se encuentra pendiente de tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación y suspendido por la sentencia definitiva de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sentencia del 30.01.2024 en el caso “CGT c/ PEN s/ Acción de Amparo” y apelada por recurso extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

*Derogación de la promoción de la actividad sindical art.7 L.14250 - art.127 PML.

 

Deja sin efecto la posibilidad de incorporar al CCT cláusula destinadas a favorecer la acción de las asociaciones de trabajadores en la defensa de los intereses profesionales que modifiquen disposición del Derecho del Trabajo siempre que no afectaren normas dictadas en protección del interés general, con lo cual afecta la progresividad normativa e impide el mejoramiento de la acción sindical.

 

*Contribuciones patronales especiales - incorporase como artículo 9° bis Ley N°14.250-art.128 PML.

Los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en los CCT destinados a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores tendrán carácter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cláusulas convencionales.

 

Respecto de los CCT vigentes, cualquiera sea el convenio colectivo, “tampoco resultan obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o cámaras beneficiarias de estos créditos”.

 

*Cambios en las formas de articulación de los CCT y de prelación- sustituye art.18/19 L.14250-art.130/131 PML.

“Los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor. Los Convenios Colectivos de empresa, podrán establecer formas de articulación entre unidades de negociación de ámbitos diferentes, ajustándose las partes a sus respectivas facultades de representación. Asimismo, podrán hacer remisión expresa de las materias a negociar en los Convenios de ámbito mayor que resulten aplicables en el ámbito personal y territorial del Convenio de ámbito menor”.

 

La modificación perjudica severamente el sistema histórico de la negociación colectiva vigente, sin implicar modernización alguna, en tanto disponía que los CCT podrán establecer formas de articulación entre unidades de negociación de ámbitos diferentes, ajustándose las partes a sus respectivas facultades de representación, sin alterar las facultades del ámbito mayor de actividad en coherencia con el modelo sindical.

 

En cuanto a la prelación de normas de CCT anteriores y posteriores o de distinto nivel, el proyecto modifica el criterio establecido en la norma vigente respecto de que un convenio posterior de ámbito distinto – mayor o menor – puede modificar el convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador en un conglobamento por instituciones. Es evidentemente una modificación ampliamente favor empresario que altera el equilibrio negocial.

 

*Incorporación de facultades intervencionistas a la Autoridad de Aplicación laboral que afecta la autonomía colectiva: art.132 PML.

La herramienta que significa la ultraactividad para el sector sindical trabajador es objeto de otra lesión en tanto la nueva norma faculta a la autoridad administrativa del trabajo para decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare y demostrare sumariamente que su aplicación genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población”.

 

Sin duda de progresar el proyecto en este aspecto se pone en crisis el sistema de negociación colectiva en el país.

 

XII.         Modificaciones a la Ley Nº23.546 (t.o. 2004) sobre Procedimiento para la Negociación Colectiva: arts. 145/146 PML.

 

Por razones metodológicas, en mi criterio este título XVI debió ser incluido a continuación del título XIV sobre la Ley 14250 y no luego de las reformas al régimen sindical de la L.23551.

Sustituye el art.4 de la Ley 23.546 reemplazando las palabras “representantes sindicales” por “representantes de los trabajadores” exhibiendo el sesgo ideológico y antisindical del proyecto.

En la negociación por empresa incluye solo al sindicato de primer grado con personería gremial y excluyendo la organización sindical de segundo grado en una muestra que favorece la fragmentación sindical en la representación y los intereses empresarios.

 

Luego prescribe que… “En el supuesto de una negociación por actividad, la representación será de la Federación u Organización Gremial de Primer Grado con alcance nacional de acuerdo a la personería gremial otorgada” violando claramente el principio de libertad y autonomía sindical.

Deroga el art.10 de la L.14250 que facultaba a las partes de la negociación a extender la obligatoriedad de un CCT a zonas no comprendidas en el ámbito del mismo conforme la reglamentación, que también afecta el interés sindical.

Deroga el art.16 de la misma ley que establecía los ámbitos personales y territoriales de las convenciones colectivas de trabajo conforme la capacidad representativa de las partes, violando la libertad y autonomía sindical.

Deroga el art.21 misma ley respecto a los CCT vigentes por ultraactividad que facultaba al ex Ministerio de Trabajo a estableces mecanismos de mediación, conciliación y arbitraje para favorecer la renovación convencional, lo que debilita una herramienta esencial de los trabajadores y sus sindicatos, afectando sus derechos de negociación colectiva y libertad sindical previstos en el art.14 bis de la Constitución Nacional y en los Convenios 87 y 98 de la OIT.

XIII.        Modificaciones a la Ley Sindical 23-551: arts. 133/144 PML.

 

*Derecho de realizar Asambleas, Congresos – art. 133 PML. Reproduce el art.20 bis de la L.23.551 incorporado por el art.87 del DNU 70/2023 norma que se encuentra suspendida judicialmente[8], rechazado por la Cámara de Senadores de la Nación; sin tratamiento por la Cámara de Diputados de la Nación y sin resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La norma es una evidente restricción de la libertad sindical. En caso de realizarse asamblea en el establecimiento debe contar con autorización del empleador…” El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma”, otro sesgo en contra de la persona trabajadora.

 

*Infracciones muy graves – art.134 PML. Igual que en el artículo anterior reproduce una norma del DNU 70/2023 (ART.88) suspendida por la misma decisión judicial citada. Se refiere a los bloqueos o tomas de establecimientos o de medidas que afecten la libertad de trabajo u ocasionen daños a personas o cosas propiedad de la empresa o de terceros. Incluye sanciones gravísimas contra la organización sindical, responsabilidades penales y civiles, lo cual además de transgredir el principio de libertad sindical, afecta el derecho a la protesta y de expresión tutelados por los pactos internacionales incorporados a la Constitución Nacional por el art.75 inc.22.

 

Puede darse aquí un escándalo jurídico de proporciones graves, ya que el mismo Senado que rechazó el DNU 70/2023 estaría aprobando normas contempladas en el mismo y suspendidas judicialmente.

 

*Restricción de la representación sindical.art.135 PML. Sustituye el art.23 de la L.23551 que preveía la facultad de “Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial” limitándola a su ámbito personal y territorial.

La nueva redacción de la norma deja sin efecto el derecho de “Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa” quebrantando el principio de libertad y autonomía sindical.

*Deroga las preferencias organizativas del régimen sindical vigente en materia de personería – art.136 PML. Sustituye el art.29 de la Ley 23.551 que condiciona el otorgamiento de personería a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión.

La norma propuesta equipara al sindicato de empresa con el de actividad y el de categoría, lo que favorece la dispersión y la fragmentación sindical, debilitando el poder de representación y por ende los intereses de los trabajadores como la autonomía sindical que le permite escoger su forma de organización.

*Empleador agente de retención – art.137 PML – sustituye art.38 de la L.23.551 modificando la naturaleza obligatoria para el empleador de actuar como “agente de retención” de las cuotas de afiliación u otros aportes que deben tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales con personería gremial. La norma del proyecto confiere carácter facultativo a la obligación del empleador, limitándola a la cuota de afiliación y “siempre que medie conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes”.

 

El acuerdo podrá ser dejado sin efecto por “cualquiera” de las partes previa notificación con 30 días de antelación, lo que le da un carácter extorsivo y un poder al empleador sobre cuestiones intra-sindicales.

 

La propuesta viola de nuevo la libertad y la autonomía sindical perjudicando el patrimonio de la organización.

 

*Delegados de Personal. Crédito de horas mensuales retribuidas. Disminución - art.138 PML. Sustituye el inc.c del art.44 de la Ley 23.551.

La norma proyectada fija en “10 horas mensuales retribuidas” para el ejercicio de las funciones de los delegados de personal, mientras que la norma vigente no pone más limite que lo acordado por vía de la convención colectiva. La norma que se proyecta reformar establece que el ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo casi de cumplimiento imposible y de evidente limitación de la actividad sindical.

 

*Postulación de cargos de representación sindical-art.139 PML – Sustituye el art.50 de la Ley 23.551…la norma proyectada propone que la protección contra el despido o la suspensión opera desde la notificación fehaciente al empleador de su postulación para un cargo de representación sindical, introduciendo una limitación procesal negativa  ya que en el ambiente laboral se conoce de inmediato la candidatura a un cargo de representación sindical lo que deja a la empresa una ventana para adoptar cualquier medida persecutoria antes de su fehaciente notificación. Otra re-regulación contra la libertad sindical.

 

*Exclusión de garantías sindicales. Previa resolución judicial – art.140 PML-Se sustituye el art.52 L.23551. El proyecto incorpora al texto legal aspectos regulados por el art.40 del Decreto 467/88 reglamentario de la ley sindical con más limitaciones como las referidas a medidas cautelares promovidas por el empleador contra la persona con garantía sindical incorporando el supuesto de excluir la presencia del cuestionado cuando afecte “el funcionamiento normal” de la empresa lo que refuerza en forma irrazonable la potestad disciplinaria del empleador provocando mayor litigiosidad sin duda.

 

Establece además que la tutela del art.52 de la L.23551 “regirá solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares. A aquellos que sean designados suplentes y/o congresales no les será aplicable la tutela sindical prevista en la presente ley.

 

Limita además la protección al cargo de delegado de personal o titular en la organización sindical con personería gremial representativa en el ámbito personal y territorial.

 

Si se tratare de un candidato electo no podrá acumular las indemnizaciones a las previstas en el art.245 bis de la LCT con las modificaciones del art. 95 de la Ley 27.742 (Título V “Modernización Laboral”), lo cual constituye una lesión al principio de no discriminación considerado un derecho fundamental por las normas de Derechos Humanos y la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

La propuesta es claramente regresiva y contraria a la libertad sindical, contraria a los criterios tutelares de la jurisprudencia nacional y provincial en la materia.

 

*Incorpora “practicas desleales de las asociaciones sindicales – art. 53 bis Ley 23551 – art.141 PML. La nueva norma proyectada en línea con el contenido y espíritu de todo el proyecto de “modernización laboral” incorpora OCHO (8) supuestos de prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo que reproduce supuestos contenidos en el mismo texto legal propuesto y que implican un claro sentido antisindical, que puede convertirse además en persecutorio dependiendo de la intensidad de su aplicación.

 

Pruebas al canto: la norma proyectada incluye como parámetro de multas a ser fijada “por el juez hasta un máximo del equivalente al veinte por ciento de los ingresos provenientes de las cuotas sindicales que deban pagar los afiliados en el mes en que se cometió la infracción”.

 

Agrega el art. 143 del PML que modifica el art.55 de la L.23551 un párrafo insólito ya que el art.53 bis se refiere a las practicas desleales de los sindicatos y no al empleador, pero refiere… “en aquellos casos en los que la asociación sindical o el empleador incurra reiteradamente en las conductas estipuladas en el artículo 53 bis del presente cuerpo normativo, la Justicia Nacional de Trabajo podrá revocarle la personería y/o la inscripción gremial.”

 

*Encuadramiento sindical. modificación – art.144 PML. Sustituye el art.59 de la Ley.23.551 estableciendo que…”El derecho de encuadramiento sindical no implica afectación de los procesos productivos y/o de servicios que se brindan por el colectivo en conflicto en el ámbito territorial y/o personal, por cuanto, será sancionable por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL  dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO toda conducta gremial que afecte a terceros -empleador, trabajadores, clientes, proveedores, consumidores- para cual, deberá adoptar todas las medidas conducentes para evitar situaciones de abuso de derechos” norma sobreabundante porque conducta como la descripta puede ser encuadrada en la normativa vigente de la ley sindical, pero que contiene un objetivo claramente disciplinador de las relaciones laborales, afín al interés empresarial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XIV.       Otras Derogaciones:

Ley N°12.908 (Est. del Periodista Prof.) y sus modificatorias; L.14.546 y sus modificatorias (Est. Viajante de comercio); L.27.555 y su modificación (Reg. Teletrabajo); L.23.947 (Estatuto del peluquero); 12.867 (Reg. Trabajo choferes particulares); L.23.472 (Fondo de garantía de créditos laborales); inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 12.713 (Reg. Trabajo a domicilio); Decretos Ley n°13.839/46 y sus modificaciones (Est. Empleados Empr. Periodísticas) y 14.954/46 (Est. trabajo Operadores telegráficos y radio cable); L.23.759 (lic. para sufragio ciudadanos países limítrofes); L.24.493 (protección y fomento mano de obra nacional); L.20.657 (Rég. Actividad comercial de supermercados); artículos 13, 18 y 21 de la Ley 26727 del Régimen de Trabajo Agrario; art. 6° de la Ley N°11.544; artículos 86 y 87 de la Ley 24.467 (marco reg. PYMES); los artículos 10, 16 y 21 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y toda otra norma que se oponga o colisione con alguna de las disposiciones de la presente ley.

Cierre. Una inmensa mayoría de la abogacía y magistratura laboral de nuestro país rechaza in totum el Proyecto llamado de “Modernización Laboral” considerando que no resiste un mínimo examen de constitucionalidad y de convencionalidad, criterio que suscriben los Profesores de Derecho del Trabajo de distintas Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de nuestro país.

Por tanto, no parece que su destino no sea otro que el de fracaso. Correspondería reemplazarlo por un verdadero y profundo debate, no solo jurídico, sino interdisciplinario sobre la situación del mundo del trabajo en Argentina y las medidas para una reforma a tono con la lógica de protección del trabajo, conforme las normas constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos.

Solo para el caso de aprobación y puesta en vigencia de este proyecto regresivo, daremos la lucha por el derecho y el debate en cada norma, y en los terrenos que fueran necesarios: en los tribunales, en la foros sociales y académicos y acompañando a las personas en situación de trabajo: víctimas de la precarización laboral real y no beneficiarios de  la declamada modernización.

Luis Raffaghelli

Buenos Aires 19 de diciembre 2025.


 

ANEXO DECLARACIONES de Entidades del DTySS (al momento de cerrar el presente).

1.      El Foro por la Defensa del Derecho del Trabajo y la Justicia Social, integrado por representantes de las tres centrales de trabajadores, más de 50 organizaciones sindicales, trabajadores de la economía informal y popular, de las pequeñas y medianas empresas, de las distintas expresiones de abogadas y abogados de personas que trabajan, de asociaciones nacionales de juezas y jueces, de asociaciones nacionales e internacionales de juezas y jueces del trabajo, cátedras y espacios de derecho del trabajo y derecho de la seguridad social de las Facultades de Derecho y de Ciencias Sociales de la UBA, institutos y comisiones de derecho del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y del interior del país, de expresiones de partidos políticos y representantes de la Honorable Cámara de Diputados, académicos de países y universidades del exterior, entre muchos otros, expresa su más enérgico rechazo contra el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno Central de la República Argentina como “Ley de Modernización Laboral, por considerar que el mismo lesiona gravemente disposiciones y principios contenidos principalmente en la Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Fundamentales de las Personas. El Proyecto lejos de promover el empleo lo precariza aún más, promoviendo la informalidad y el fraude laboral. Como lo ha dicho la OIT, las reformas laborales con reducción de derechos no han hecho más que elevar los niveles de pobreza y generar déficits de trabajo decente. En el caso argentino, se manifiesta cuando desde el dictado mismo del DNU 70/23 y la llamada Ley Bases, se perdieron cerca de 276mil puestos de trabajo, cerraron 19mil empresas y apenas fueron regularizados 16703, lo que representa el 0,2% del total de trabajadores. La informalidad laboral no puede resolverse con reformas de las leyes laborales y menos cuando son regresivas, cuando lo que debiera atacarse son los incumplimientos sistemáticos en los que se incurre desde el sector empresario empleador destinados a evadir el cumplimiento y las obligaciones derivadas de la normativa laboral y previsional. Resulta absurda la intención de promover el empleo registrado cuando se eliminan todas las consecuencias por el incumplimiento de la registración. El Proyecto lejos está de poder crear empleo digno como lo mandan los Tratados Internacionales o decente como lo define la OIT, desde que se desconoce Recomendaciones de este organismo internacional tripartito, precarizándose aún más relaciones laborales bajo figuras como las del trabajador independiente o de plataformas sin tutela del derecho laboral, promoviendo el fraude, generando más incertidumbres jurídicas, acrecentando los reclamos ante la justicia y desfinanciando el sistema previsional. Lejos está dirigido a consagrar seguridad jurídica, al abandonar criterios que aparecen consagrados en la doctrina y la jurisprudencia. Resulta un contrasentido la obligación dirigida a los jueces del trabajo de respetar los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando el Proyecto abandona doctrina señera y consolidada de ese Tribunal, cuando considera al trabajador como sujeto de preferente tutela o dispone que cada vez que se presente un conflicto entre un trabajador y el capital deben prevalecer los derechos de los primeros como derivación del mandato constitucional y el principio humanístico que debe regir en una Nación civilizada, respetuosa de los derechos humanos fundamentales. El Proyecto se aparta de convenios internacionales que se encuentran por encima de las leyes en el orden jerárquico, como cuando pretende extender la jornada legal laboral, o el derecho a la reinstalación o indemnización en caso de despidos arbitrarios consagrado en Protocolos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. El Proyecto reduce la actividad creadora del hombre a un mero engranaje de la producción, sometiéndolo a las leyes del mercado y a la meritocracia, sin atender doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que justifica la necesidad de incorporar mecanismos de compensación para reducir y eliminar las diferencias intrínsecas e históricas que se dan entre el capital y el trabajo, desconociendo que para la Constitución Nacional la justicia social es un valor esencial para el estado constitucional, democrático y social de derecho. El Proyecto debilita y desfinancia al movimiento obrero y a la organización sindical, llamados a ser por los organismos internacionales el instrumento más idóneo para la defensa de las condiciones de vida, familiar y económica de las personas que trabajan. El Proyecto presupone una injerencia indebida y prohibida por los convenios internacionales del Estado en la vida interna de las organizaciones sindicales y sus planes de acción. Son los Estatutos de las organizaciones sindicales los que deben regir el marco de su actuación por imperio de los Protocolos internacionales ratificados por nuestro país, sin ninguna injerencia ni del Estado ni de los empleadores, lo que aparece reiteradamente violado en la norma que se manda a aprobar. El Estado abandona su neutralidad en favor del sector empresario al limitar y condicionar la actuación de los sindicatos y la negociación colectiva, permitiendo neutralizar cláusulas que han sido acordadas para el logro de la paz social y se encuentran homologadas. El Proyecto debilita el ejercicio del derecho de huelga, al imponer condiciones que desnaturalizan sus fines como lo ha indicado la Corte Interamericana a través de sus opiniones consultivas. El Proyecto procura eliminar la existencia de la Justicia Nacional del Trabajo, que ha sido históricamente creada para que los trabajadores puedan acudir en defensa de sus derechos en igualdad de condiciones con los empleadores y cuya existencia se encuentra consagrada expresamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su OC 27/21, de modo que la remisión de materias laborales al Fuero Contencioso Administrativo Federal incumple con ese mandato. La remisión a un Acuerdo de transferencia entre Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires omite considerar que ha sido la Provincia de Buenos Aires la que cedió transitoriamente parte de su espacio territorial y político para que se constituya el asiento de las autoridades nacionales. Del mismo modo, olvida el dictado de la Ley 24588, llamada “Ley Cafiero” que fijó las competencias judiciales de la nueva Ciudad tras la reforma constitucional de 1994. El Proyecto elimina las presunciones consagradas para compensar la debilidad en la que se encuentran los trabajadores y coloca a partes intrínsecamente desiguales de una relación en paridad de armas, lo que no hace más que aumentar la brecha derivada de ese poder en cabeza de los empleadores. El Proyecto desconoce que, como lo demuestran las estadísticas, no existe la llamada industria del juicio, sino que en realidad lo que hay es la industria del incumplimiento cuando se evaden las obligaciones legales, lo que acrecentará los litigios ante la ausencia de normas que sancionen las omisiones, permitiendo el aumento de la evasión laboral y previsional, aumentando la inseguridad jurídica que se quiere eliminar. La obediencia debida que se impone a los jueces del trabajo y solo a ellos, importa un claro factor de discriminación, que afecta la independencia de quienes ejercen la magistratura. La inclusión de incurrir en causa de mal desempeño por el contenido de sus sentencias vulnera la totalidad de los Protocolos internacionales dictados para preservar la independencia del poder judicial, necesaria para que las personas puedan asegurar la tutela y eficacia efectiva de sus derechos. En definitiva, el Proyecto pretende retrotraer el campo de las relaciones laborales a finales del Siglo XIX, cuando las condiciones eran impuestas por el poder de la voluntad del empleador, desconociendo los avances obtenidos por el país en el marco de los llamados derechos económicos y sociales, desconociendo que por imperio de la Constitución Nacional que nos rige, las leyes del trabajo deben ser dictadas para la tutela de las personas que trabajan. Se trata sin duda de un nuevo ataque a la clase trabajadora, al movimiento sindical y a los defensores de derechos humanos, que se inscribe en nuevas formas de neofascismo para lo cual se reiteran argumentos que fueron utilizados para justificar la mutilación por parte de la dictadura cívico militar del año 1976 los principales avances de la ley de contrato de trabajo. En función de ello y de los aportes que se irán sumando, este Foro para la Defensa del Derecho del Trabajo y la Justicia Social, de alcance democrático, plural, federal y no partidario, repudia el Proyecto de Ley de Modernización Laboral, se moviliza y exhorta a los legisladores a su rechazo. 17 de diciembre de 2025.

 

2.      Declaración de Profesores de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires sobre el proyecto de “Reforma laboral”. Frente al proyecto de ley presentado y promovido por el Poder Ejecutivo Nacional ante el Congreso, destinado a modificar la estructura básica del sistema normativo que regula las relaciones de trabajo, tanto en sus aspectos individuales como colectivos, las y los abajo firmantes, docentes regulares de la disciplina en la Facultad de Derecho de la UBA, expresamos nuestra preocupación y repudio ante la iniciativa, desaconsejando su aprobación. Los cambios propuestos tienen un único sentido y finalidad, la desprotección de las personas que trabajan, como lo exhibe la supresión como principio de la justicia social en la interpretación y aplicación de la ley, y por lo tanto consideramos dicho proyecto como absolutamente regresivo. Lo hace desde los más diversos flancos y ha sido presentado sobre la base de recurrentes falacias. En el aspecto individual, buscando trastocar la figura de trabajador dependiente, rechazando que personas que prestan servicios para otros en condiciones de subordinación resulten alcanzados por la legislación protectoria del trabajo, como todo el prestado a través de plataformas, de reparto y de transporte, desnaturalizando la contraprestación salarial como tal, alentando la intervención de terceros y subcontratistas en las relaciones laborales y deslindando al mismo tiempo su responsabilidad patrimonial, fijando obstáculos procesales para el reconocimiento del contrato de trabajo como figura esencial de la prestación de servicios por cuenta ajena, acrecentando los poderes modificatorios de las condiciones de trabajo, violentando garantías mínimas en materia de limitación de la jornada diaria y del régimen vacacional y, respecto del régimen de despido, estableciendo un inconstitucional “Fondo de Asistencia Laboral”, conformado con fondos que hasta el momento recibe el sistema de seguridad social, con el antijurídico e inequitativo fin que las indemnizaciones por despido las pague la comunidad, en lugar del empleador. No son menos graves los cambios propuestos para el derecho colectivo del trabajo, en tanto se promueve la quita de garantías para el ejercicio de la representación sindical, reprimiendo acciones propias de la acción gremial, se impone un nivel de negociación y se limita la vigencia de los convenios colectivos de trabajo y se cercena, prácticamente hasta su desconocimiento, el derecho de huelga, al fijarse notables restricciones para la acción colectiva respecto de una cantidad de servicios que abarcan la casi totalidad de las actividades productivas. Las falacias con que se asienta el proyecto, y que surgen de su propia exposición de motivos, referidas a la relación entre modificación – peyorativa – de las condiciones de trabajo y de la regulación, para generar empleo y, en su caso, reducir el trabajo informal, se han mostrado por su parte, históricamente, desmentidas por procesos semejantes. La constatación, por el contrario, ha sido que ello no sólo no sucede, sino que la variable desempleo finalmente aumenta, y que empleo formal y empleo informal, ambos, se ven afectados por peores condiciones de salarios y derechos. De cara a las modificaciones propuestas, en nuestro carácter de docentes e investigadores dedicados al Derecho del Trabajo en la Universidad Pública advertimos a los legisladores, que tienen el deber y la responsabilidad de promulgar normas que respeten las garantías y derechos constitucionales, sobre la manifiesta colisión de aquéllas con el mandato del art. 14 bis de nuestra norma fundamental que establece, como es sabido, que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, y ordena, entre otros mandatos, que éstas últimas garanticen condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, protección frente al despido arbitrario y el derecho de huelga. El texto de reforma laboral alentado por el gobierno nacional significa, por lo dicho, un evidente retroceso en materia de derecho social, una inadmisible transferencia de recursos de la Seguridad Social a favor de los empleadores, únicos que deben asumir el debido resarcimiento ante el despido sin causa, un debilitamiento de la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y, contrariando los valores de seguridad jurídica que sin mayor análisis se vociferan, una fuente de conflictividad, en tanto las reglas que se proponen contradicen los postulados básicos que el orden constitucional exige para la regulación del trabajo. Por lo indicado, el proyecto contradice, con toda evidencia, la progresividad propia de la tutela de los derechos sociales, de fuente constitucional, como el mismo carácter transaccional del derecho del trabajo, al desmantelarse, en su generalidad y unidireccionalmente de modo regresivo, la protección normativa. A la vez incumple con la exigencia de amplia y abierta consulta a los interlocutores sociales, como lo ha señalado recientemente la OIT en relación a un intento similar, aún más inconstitucional en cuanto, además, a la forma, como lo fuera el DNU 70/23 (Comité de Libertad Sindical, Informe noviembre de 2025 en relación a las denuncias de las centrales sindicales). Y, con igual énfasis, manifestamos la preocupación y rechazo de las normas del proyecto que avasallan la independencia de jueces y juezas laborales, con normas que cercenan facultades propias del poder judicial como el control de constitucionalidad y la incorporación de una inédita amenaza de ser acusados por mal desempeño de sus funciones cuando se apartasen de los precedentes de la Corte Suprema, en manifiesta contradicción con el art. 116 de la Constitución Nacional. Idéntico cuestionamiento formulamos respecto de la norma que alude a la” vigencia transitoria” de la Justicia Nacional del Trabajo y su “progresiva disolución” que, con un no velado intento de disciplinamiento, luce como una amenaza al contenido de las sentencias al decretar “manu militari” la desaparición del fuero. Por todo ello manifestamos el más enérgico repudio al proyecto cuya discusión se propone al Congreso Nacional, el que debería ser rechazado de manera integral, por resultar contrario al desarrollo del trabajo en condiciones dignas y equitativas, y violatorio de la Constitución Nacional y normas internacionales del trabajo ratificadas por nuestro país. Mario E. Ackerman, Profesor Emérito. Héctor O. García, Profesor Titular. Guillermo Gianibelli, Profesor Titular. Liliana H. Litterio, Profesora Titular. Juan Pablo Mugnolo, Profesor Titular. Pablo A. Topet, Profesor Titular. Susana Corradetti, Profesora Adjunta Consulta. Enrique Rozenberg, Profesor Adjunto Consulto. Diego Tosca, Profesor Adjunto.

 

3.      Declaración del FORO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 17 de diciembre de 2025. Se sumaron Declaraciones del IDTCA Quilmes; IDTCA Morón y de San Martin en repudio al PML. I. Introducción y Marco Epistemológico. El Foro de Institutos de Derecho del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en convergencia con diversas organizaciones académicas y colegiales, formaliza mediante el presente documento su rechazo integral al proyecto de ley denominado “Ley de Modernización Laboral”. Se advierte con profunda preocupación que, tras un ropaje semántico que sugiere una actualización normativa necesaria, subyace una regresión estructural de los niveles de tutela del trabajo humano. Este proyecto carece de una base de debate público multisectorial y prescinde del diálogo social tripartito, estándar exigido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), habiendo sido diseñado sin la participación de los actores sociales que representan al sector dependiente. Esta omisión no solo debilita su consistencia técnica, sino que compromete severamente su legitimidad democrática en el marco de un Estado Social de Derecho. II. Incompatibilidad con el Bloque de Constitucionalidad y Convencionalidad La iniciativa bajo análisis colisiona de manera manifiesta con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento jurídico superior. En primer término, se observa una vulneración directa del mandato constitucional de protección del trabajo en sus diversas formas, tal como lo prescribe el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Esta afectación no se limita a la dimensión individual, sino que se extiende a las órbitas colectiva y de seguridad social, desnaturalizando la esencia protectora del derecho laboral. Asimismo, el proyecto contraviene los principios de progresividad y no regresividad, pilares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos incorporados por el Artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna. Específicamente, la propuesta ignora las obligaciones asumidas en virtud del Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 2.1 del PIDESC, los cuales prohíben taxativamente la adopción de medidas legislativas que impliquen un retroceso en el goce de derechos sociales ya consolidados. Finalmente, la reforma desatiende el deber del Congreso de promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce de los derechos y la igualdad real de oportunidades, conforme lo estipula el Artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional. III. Desarticulación de Institutos Centrales del Derecho Individual El proyecto propone una des laboralización sistemática mediante la instauración de "zonas de exclusión" de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Se destaca el debilitamiento de la presunción de laboralidad, pues al condicionar la operatividad del Artículo 23 de la LCT a la existencia de facturación o a modalidades de contratación nominalmente no laborales, se neutraliza la herramienta hermenéutica principal para combatir el fraude y la simulación ilícita en el mercado de trabajo. Esta tendencia se profundiza con la ampliación de exclusiones que alcanzan a sectores de extrema vulnerabilidad, tales como los prestadores de servicios en plataformas digitales y diversos trabajadores, a quienes se pretende privar de la seguridad social y de la tutela laboral mínima. En lo relativo a la dinámica del contrato, la reforma promueve una flexibilización de la jornada y del ius variandi, facultando al empleador para modificar discrecionalmente las condiciones de tiempo y lugar, eliminando simultáneamente las vías sumarísimas de control judicial que garantizan la incolumidad de las condiciones de trabajo (Art. 66 LCT). Por último, insistir en la mutación del régimen indemnizatorio mediante la implementación de fondos de cese y la limitación de la reparación a tarifas rígidas, restringe el acceso a una reparación integral frente al despido arbitrario, principio de raigambre constitucional. IV. Impacto en el Derecho Colectivo y Libertad Sindical Desde la perspectiva del derecho colectivo, la reforma se orienta hacia una restricción sustancial de los instrumentos de resistencia y negociación. Se observa una tendencia a la criminalización de la protesta, introduciendo normas de carácter disciplinador que buscan cercenar el ejercicio del derecho de huelga, considerado por la doctrina como la piedra angular de la democracia social. Simultáneamente, el proyecto propicia el debilitamiento de la autonomía colectiva. Al desplazar el centro de gravedad de la negociación desde la rama de actividad hacia acuerdos individuales o por empresa de carácter regresivo, se anula la función redistributiva del salario y se rompe el principio de unidad de representación, dejando al trabajador en una situación de inferioridad negocial absoluta frente al capital. V. Análisis de Coyuntura y Evidencia Empírica Resulta jurídicamente falaz y empíricamente insostenible el argumento que sostiene que la reducción de los costos laborales es una condición necesaria para la generación de empleo genuino. La evidencia histórica en la República Argentina refuta este postulado. Los antecedentes de flexibilización de la década de 1990 demostraron que tales medidas resultaron en un incremento dramático de la desocupación y de la informalidad laboral. En el contexto inmediato, tras la implementación de la Ley Bases (27.742), los indicadores a agosto de 2025 registran la pérdida de puestos de trabajo y el cierre de unidades productivas. Esta realidad se ve agravada por una situación salarial donde el Salario Mínimo Vital y Móvil ha alcanzado sus niveles históricos más bajos en cuatro décadas. Tales datos confirman que el déficit del mercado reside en la insuficiencia de ingresos y en la contracción de la demanda, y no en un supuesto exceso de protección jurídica. VI. El Desafío de la Tecnología y el Capitalismo Cognitivo Resulta contradictorio que, en un escenario global signado por el debate sobre la inclusión de nuevos colectivos, este proyecto proceda a la derogación de la Ley de Teletrabajo. Asimismo, se evidencia una omisión deliberada de cualquier regulación protectora frente al impacto de la inteligencia artificial y el capitalismo cognitivo. La ausencia de normas que mitiguen los riesgos sobre la salud psicofísica y la estabilidad de los trabajadores frente a la automatización representa una renuncia del Estado a su rol de garante ante los nuevos desafíos de la modernidad tecnológica. VII. Conclusión y Exhortación La pretendida reforma no constituye una evolución hacia la modernidad, sino un retorno a estadios de precariedad jurídica anteriores a la consolidación del constitucionalismo social. Por los fundamentos expuestos, el Foro de Institutos de Derecho del Trabajo exhorta a los legisladores nacionales a rechazar esta iniciativa. Es imperativo resguardar la independencia de la magistratura del trabajo y garantizar que esta rama del derecho continúe ejerciendo su función igualadora y compensatoria frente a la desigualdad estructural que define al mercado de trabajo.

4.      CEPA “LA PRECARIZACIÓN AVANZA” Análisis de la reforma laboral - Mensaje 35-2025- diciembre 2025 – www.centrocepa.com.ar Completo informe político, económica y jurídico sobre las reformas laborales de cuño laboral en Argentina, particularmente sobre el denominado proyecto de ley de “Modernización Laboral”.

 

5.      La Asociación Civil Laboralistas Platenses rechaza en forma categórica el proyecto de reforma laboral titulado “Ley de Modernización Laboral”. El proyecto no fue sometido a un debate público, sino que fue redactado por los sectores que defienden los intereses de los grandes grupos económicos concentrados, lo que implicará una brutal transferencia de ingresos en perjuicio de las personas que viven de su trabajo. La narrativa de que los derechos laborales son “un costo”, no es nueva en Argentina, sino que es un latiguillo reiterado de otros períodos históricos (dictadura militar, menemismo, gobiernos de la Alianza, Cambiemos). Es falaz, en tanto informes de coyuntura demuestran que en distintos gobiernos los sectores trabajadores vienen perdiendo derechos y los “costos laborales” se han reducido en el último decenio en nuestro país (ver informe de Cepa, sobre rendimientos y costos laborales en Argentina período 2015-2022). La reforma pretende en forma fulminante y rápida, eliminar institutos centrales de protección del mundo del trabajo, afectando a normas del Derecho Individual y Colectivo del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que implicará una fuerte pérdida de derechos incluso para los sectores que aún hoy no los tienen, porque legitimará un proceso de des laboralización creciente en Argentina en los últimos años, cuando se debería hacer todo lo contrario. Está comprobado, y lo reconocen los propios autores del proyecto, que este tipo de reformas no generan empleo, y que en contextos de no crecimiento económico (como ocurre en Argentina), producirán la destrucción de empleos de calidad, expulsarán a muchas personas al desempleo, precarizarán aún más las condiciones de trabajo, y sustituirán trabajo digno por trabajos de menor calidad o figuras deslaboralizadas (ver OIT, 2016, Nota de investigación n° 5 “Promover la creación de empleos de calidad con legislación de protección de empleo”). Se copian reformas “flexibilizadoras” que ya vivimos en Argentina, y que dieron como resultado que se eleve la desocupación del 6 % (1991) al 21 % (2002) y la informalidad laboral del 28 % (1991) al 44 % (2002) (Ver OIT, 2012, Informalidad Laboral en Argentina Bertranou y Casanova con datos oficiales INDEC y MTSS). La última reforma laboral de la Ley Bases dio como resultado inmediato la reducción de - 19.164 empresas y – 276.624 trabajadores (ver informe CEPA sobre dinámica laboral y empresarial a agosto de 2025). La gravedad de este proyecto es que elimina protecciones básicas del Derecho del Trabajo retrotrayéndonos a niveles de precariedad de hace más de 100 años, por ejemplo con la eliminación de la jornada de 8 horas, la desprotección contra el despido arbitrario, el aumento del poder patronal para modificar a su antojo las condiciones laborales o la des laboralización de amplios sectores del trabajo; lo que contradice abiertamente la protección del trabajo en sus diversas formas del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, lo que a su vez generará una mayor litigiosidad e inseguridad jurídica. Esta rara “modernización” que se propone, no contempla nada sobre el impacto que el capitalismo cognitivo está generando en el mundo del trabajo, y contradictoriamente deroga leyes recientes como la Ley de Teletrabajo, y deslaboraliza a otros sectores afectados por la tecnología (trabajo de plataformas) cuando en los organismos internacionales y en los principales países del mundo se está debatiendo para la inclusión de estos colectivos en el Derecho del Trabajo. Es una reforma que busca disciplinar y criminalizar, restringiendo los principales instrumentos de protección y resistencia como la huelga, desfinanciando a los sindicatos como principal órgano de contrapoder, modificando la principal herramienta de redistribución de ingresos como es la negociación colectiva por rama o actividad siendo destacable por esto Argentina incluso en el mundo (ver último informe de OIT, sobre Diálogo Social, 2022). La historia ha dado muestras de que los gobiernos que han recorrido estos caminos han sido justamente regímenes autoritarios (nacismo, apartheid, gobiernos militares en Argentina, entre otros). Ante una sociedad que día a día ve que cae el salario mínimo vital y móvil a los valores más bajos en 40 años (ver Cifra CTA informe sobre evolución del salario mínimo vital y móvil); las paritarias salariales pierden ante la inflación sino no son homologadas; crece el endeudamiento familiar para pagar servicios públicos y gastos básicos del hogar; hay una  fuerte pérdida de empleos formales y de calidad, crece la informalidad laboral y el monotributismo, ha proliferado el pluriempleo por la carencia de ingresos lo que implica tener jornadas de trabajo extensísimas (ver informe Página 12 “Vivir para trabajar: casi 17 horas de jornada diaria en la era del pluriempleo”, 2025); no parece ser una alternativa superadora de esta grave cuestión social y laboral, reducir protecciones para legitimar abusos laborales. Exhortamos a las organizaciones sindicales, a los sectores académicos, judiciales, a los colegios de la abogacía y a los actores sociales que se verán fuertemente perjudicados, a no permanecer ajenos a esta gran injusticia que se pretende llevar a cabo, ¡¡¡¡¡y a ejercer en forma pacífica nuestro legítimo derecho a resistir esta reforma laboral regresiva!!!!!

 

6.      Declaración del área de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de MORON sobre el proyecto de reforma laboral. Morón, 16 de diciembre de 2025.El Área de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Morón expresa su enérgico y absoluto rechazo a la totalidad del contenido del proyecto de ley denominado Modernización Laboral, que ha sido ingresado ante la Honorable Cámara de Senadores de la Nación para su tratamiento, por considerarlo manifiestamente inconstitucional e inconvencional. Las modificaciones propuestas a la normativa que regula las relaciones laborales, tanto en el marco individual, colectivo como procesal, implican un cambio estructural regresivo y peyorativo de los principales institutos de la materia. Este proyecto busca disminuir drásticamente la protección que las leyes vigentes otorgan a las personas trabajadoras, resultando ser contrario a los principios y garantías consagrados en los artículos 14 bis, 16, 17, 19, entre otros de la Constitución Nacional. ​Asimismo, contraviene el principio de progresividad que se consagra en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, Artículo 26) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 2.1), ambos con jerarquía constitucional conforme al Artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, además de otra normativa internacional y jurisprudencia aplicable. ​Los fundamentos esgrimidos para impulsar esta reforma constituyen un manto discursivo falaz que oculta el verdadero objetivo de las modificaciones propuestas. Ninguna de estas propuestas se vincula a una real modernización de las normas laborales a la luz de las nuevas tecnologías o modelos de producción que persiga generar nuevas protecciones o una adecuada tutela del dependiente. Por el contrario, los cambios incorporados al proyecto buscan agravar la desigualdad estructural y negocial que existe entre las personas que trabajan y sus empleadores, e intentan debilitar a las organizaciones sindicales, así como disciplinar a quienes defienden los derechos laborales y a los jueces garantes de los mismos. ​Es falso que la flexibilización de la normativa laboral tenga la potencialidad de generar empleo genuino o de ser la base para la formalización de trabajadores actualmente en la informalidad. La experiencia histórica, particularmente la observada en la década de los noventa, demostró las nefastas consecuencias que producen no solo las reformas laborales regresivas, sino también el modelo de desindustrialización. Incluso, a más de un año de la inconstitucional reforma de la Ley 27.742, los resultados obtenidos en cuanto a desempleo e informalidad fueron opuestos a los objetivos declarados para dichas modificaciones. ​En virtud de todo lo expuesto, instamos categóricamente a los miembros del Poder Legislativo de la Nación al rechazo absoluto de la flexibilización laboral propuesta. ​Área de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Morón Dr. Sergio Adrián Arce (Director General del Área Laboral CAM)

 

7.      Asoc. Latinoamericana de Jueces del Trabajo (ALJT) Teniendo a la vista el proyecto de ley presentado y promovido por el Poder Ejecutivo de la República Argentina ante el Honorable Congreso de esa Nación bajo la denominación “Ley de modernización laboral”, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo (ALJT), manifiesta su absoluto rechazo y expresa su preocupación por el contenido del mismo. El texto presentado constituye a todas luces un intento de modificar la estructura básica del sistema normativo que regula las relaciones laborales en ese país y violenta groseramente derechos y garantías constitucionales y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a la vez de representar un ataque al corazón mismo de la justicia social consagrada por la misma Constitución Nacional de la República Argentina. Se quitan, asimismo, garantías trabajosamente obtenidas a lo largo del siglo XX, tales como la jornada de trabajo, régimen vacacional, protección contra los despidos arbitrarios, derecho de huelga, negociación colectiva y representación y tutela sindical, comprometiendo principios rectores consagrados por organismos internacionales sobre libertad, autonomía y autarquía sindical, entre otras. Con preocupación vemos la norma que alude a la” vigencia transitoria” de la Justicia Nacional del Trabajo y su “progresiva disolución”, desconociendo el carácter histórico de su creación “para que los trabajadores puedan estar en un pie de igualdad en sus reclamos con los empleadores”. La remisión a futuros Acuerdos entre la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires olvida que el territorio asiento de las autoridades nacionales se trató de una cesión transitoria de la Provincia de Buenos Aires, lo que de concretarse afectaría al régimen federal de gobierno de ese país e importaría un avasallamiento a la autonomía de esta Provincia. La remisión a una nueva ley importa desconocer los alcances de la ley 24588 vigente, que delimitó por derivación del texto constitucional de 1994 las competencias de la nueva Ciudad que se creaba. Del mismo modo, la sujeción únicamente dirigida a los jueces del trabajo para que acaten pronunciamientos no federales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como lo son la mayoría de los fallos de la materia laboral, importa un supuesto de discriminación hacia esos jueces, a la par que afecta su independencia e importa un intento de disciplinarlos a partir de una amenaza indisimulable para que fallen en el sentido que el gobierno quiere, al tiempo que se los amenaza con causales de mal desempeño por el contenido de sus sentencias, lo que se encuentra vedado por los principios rectores de independencia judicial. Por lo demás, resulta contradictorio remitir obligatoriamente a los fallos del Tribunal Supremo cuando el propio Proyecto incorpora contenidos que se apartan de la doctrina del Máximo Tribunal cuando considera al trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional. No vemos ningún contenido en este proyecto que permita una real modernización de las normas laborales o pueda generar modelos productivos que mejoren la calidad de vida de los justiciables. Por el contrario, informes internacionales de la OIT han demostrado el fracaso de las políticas de ajuste para generar empleo. Las propias estadísticas de ese país demuestran el crecimiento de la pérdida de empleo, el cierre de fábricas y la casi nula creación de empleo desde que se implementaron normas como las del DNU 70/23 o la llamada Ley Bases. Resulta inaceptable que pueda hablarse de “neutralidad” en una materia destinada a tutelar a la parte más débil de la relación. El Proyecto abandona principios humanísticos que no solo son fundantes para la materia laboral, sino que lo han sido para el desarrollo de un estado constitucional de derecho. Los cambios incorporados sólo profundizan la desigualdad estructural entre las personas que trabajan y sus empleadores, retrotrae a épocas donde las relaciones laborales se gobernaban por la decisión unilateral del empleador desconociendo que las normas de orden público laboral fueron dictadas precisamente para limitar el poder de quienes conservaban los poderes de esa relación, creando figuras que lejos servirán para dar certeza a las situaciones jurídicas que se deriven,  debilita y desfinancia a las organizaciones sindicales incorporando mecanismos discriminatorios en relación con el sector de los empleadores, borra los derechos laborales protegidos por la Constitución de la Nación Argentina y amenaza directamente a quienes defienden esos derechos. A través del Proyecto, esta Asociación advierte los riesgos por parte de los que gobiernan el Estado Argentino de abandonar el estado de derecho, con las graves consecuencias sociales que se producirán y que todos, pero especialmente los que ocupen los cargos públicos, debieran evitar. La Constitución Nacional otorga un mandato expreso a los legisladores: su potestad de legislar en materia de derechos derivados del trabajo debe respetar que las leyes deben ser dictadas para proteger el trabajo en todas sus formas, con criterio de progresividad, lo que importa que no pueden dictarse normas regresivas como las que impulsa el Proyecto. Por todo ello y las demás consideraciones que serán vertidas por el Foro Permanente para la Defensa del Derecho del Trabajo y la Justicia Social y sus interlocutores, esta Asociación exhorta a los legisladores a su no aprobación y sanción.

 

8.      Declaración de FAOS – Foro Abogados de Organizaciones Sindicales.

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8. Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas y otras como la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas; Corriente 7 de julio de Abogados y Abogadas Laboralistas; Círculo de Abogados y Abogadas Laboralistas de Córdoba; Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario; Espacio Litoraleño de Derecho del Trabajo.

 

 

 

 



[1] Anexo Declaraciones de Entidades del DTyS.

[2] Luis Raffaghelli, abogado, Magister Ciencias Sociales del Trabajo, exjuez CNAT y docente DT.

[3]El dictamen de los bloques oficialista y aliados de la Comisión de Trabajo y Previsión Nacional del Senado Nacional del 18.12.25, tiene 213 artículos, ya que separa las leyes derogadas a diferencia del proyecto original.

[4] CEPA “LA PRECARIZACIÓN AVANZA” Análisis de la reforma laboral - Mensaje 35-2025- diciembre 2025 – www.centrocepa.com.ar

[5] CEPA informe citado nota anterior.

[6] El Título 26 se transformó en la versión del Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado del día 18.12.25 en arts.183/213 separando las leyes derogadas por artículo.

[7] Caso “CGT c/PEN s/ Amparo” Sentencia definitiva Sala de Feria CNAT fallo del 30.01.2025 apelado por REX ante la CSJN y sin resolución a la fecha

[8] Causa “CGT c/ PEN s/ Amparo” SD CNAT del 30.01.2024 apelado por REX de la demandada ante la CSJN.

miércoles, 20 de agosto de 2025

Recordar a una imprescindible: Silvia Bleichmar. Excelente nota de J. Lakonich

 


Volver a leer a Silvia

Por Juanjo Lakonich

20 de agosto de 2025 - 00:01 (la recuerdo porque la conocí y escuche: L.Raffaghelli)

Hace unos días se cumplió un año más de la partida de quien mejor retrató el impacto subjetivo de lo sociopolítico durante los años del menemismo y de De la Rúa. Es una de las imprescindibles, Silvia Bleichmar, quien varias veces publicara notas en este diario.

Nacida y criada en el sur del interior bonaerense como otro grande, el pigüense Fernando Ulloa, fue psicoanalista, socióloga y fundamentalmente maestra de muchos. Y no solo por haber egresado de la Escuela Normal de Bahía Blanca, sino por todo lo que enseñó sobre teoría psicoanalítica y posicionamiento ético y político a partir de una oralidad y una escritura incisiva e implicada con su tiempo. Asidua participante de programas radiales de aquellas épocas, y autora entre varios libros de “La fundación de lo inconciente”, “La subjetividad en riesgo”, y del imprescindible “Dolor país”, que en 2002 sorpresivamente se transformó en un éxito de ventas y que conviene volver a leer en estas épocas.

Cirugía mayor sin anestesia, se jactaba el presidente riojano hace más de treinta años. Y de la mano de la convertibilidad, convencía a propios y ajenos de que habíamos llegado al primer mundo y que había que subirse al carro de los ganadores. Era la caída del muro y la del llamado “socialismo real”, y fue un auténtico tembladeral planetario que clausuró el siglo XX una década antes, al decir de un importante historiador.

Se podría decir que actualmente vivimos la segunda oleada de la otrora tan mentada globalización, pero con un mayor impacto en nuestras vidas cotidianas. Se habla de la pantallización de la existencia y del pasaje del mundo de lo manual al dominio de las yemas de los dedos. Y de muchas cosas más, que el tiempo dirá si son modas pasajeras o certeras formas de nominar la realidad existente.

Lo cierto es que hoy volvemos a estar más perdidos que turco en la neblina. Porque si en los '90 nos extirpaban algún órgano con dolor, la sensación actual es que nos amputan miembros sin que siquiera duela, o al menos sin reaccionar. Mientras, el amputador “mandado por el poder dominante” se jacta en los escenarios del mundo, señalando que nos entregamos mansamente, "como me entregué al botón” al decir del tango.

Algunos hablan solo de riesgo país, que volvió a aparecer aunque los economistas estrellas del gobierno sean de la misma banca que lo propicia. Pero lo preocupante es que sabemos que en algún momento aparecerá el dolor social en toda su dimensión, generado bajo novedosas formas de sadismo y crueldad.

Bleichmar vivió exiliada en México durante la dictadura y expresó como pocos que la indiferencia es otra forma de la crueldad, surgida de la postulación de que el sufriente había dejado de ser nuestro semejante, como ocurre en Gaza, como ocurre en cada esquina de las grandes ciudades de nuestro país, con las personas en situación de calle y tantos crecientes desposeídos. El “dolor país” se medía según una ecuación donde se conjugaban las variables de la cuota diaria de angustia y privaciones al divino botón que se les pedía principalmente a los sectores populares, y de la insensibilidad profunda de los gobernantes, quienes deberían buscar otras salidas. Resumiendo, demandas brutales de sacrificio junto con exhibiciones de un goce que en aquellos tiempos, incluía la ostentación de riqueza.

También nos hablaba del “malestar sobrante, como esa cuota que debemos pagar más allá de las necesarias e imprescindibles renuncias que toda vida social impone. (…) Y está dado por el hecho de que la profunda mutación histórica sufrida en los últimos años deja a cada sujeto despojado de un proyecto trascendente que posibilite avizorar modos de disminución del malestar reinante. (…) Es la esperanza de remediar los males presentes, la ilusión de una vida plena cuyo borde movible se corre constantemente lo que posibilita que el camino a recorrer encuentre un modo de justificar su recorrido”.

No podemos saber qué nos estaría diciendo Silvia si estuviera acompañándonos en estos aciagos días. No sería muy distinto a lo que nos legó. Seguramente nos empujaría a los intelectuales, una vez más, a hacernos cargo de nuestra tarea, como lo hiciera otro imprescindible, Rodolfo Walsh. A “no ser una contradicción andante y tener un lugar en la antología del llanto, sino en la historia viva de nuestra tierra”. Ella decía que “tal vez, la tarea de los intelectuales consista en la recomposición de las vías para evitar que el malestar sobrante que acompaña el sufrimiento que hemos denominado dolor país devore su pensamiento, en la posibilidad de instrumentar nuevas preguntas con respeto por la historia pero sin que la nostalgia por el pasado o la reificación del presente inunde las posibilidades creativas”.

Porque nadie sabe cómo se saldrá del berenjenal actual. Y ni siquiera si las mayorías populares desean hacerlo rumbeando a una lógica que vuelva a propiciar la solidaridad y la igualdad como valores fundamentales que podrían reinstalar el lazo social y al semejante, incluyendo también la imprescindible mejor distribución de la riqueza. Habrá que seguir insistiendo en ello porque, como dijera Don Atahualpa Yupanqui, aún se trata de “que naide escupa sangre para que otro viva mejor”.

Para no desmayar en la tarea, no hay nada mejor que releer a Silvia. En 2006, publicó otro libro imperdible, “No me hubiera gustado morir en los ´90”, bellísimo título que habrá que parafrasear dentro de unos años por estos tremendos años '20 que estamos atravesando, que vivimos como podemos mientras nos atraviesan.

“Dolor país y después” se reeditó en 2007. En ese imprescindible “después” del título ella agregó un par de capítulos, alguno escrito desde su lecho de muerte y anticipando su partida definitiva a sus escasos sesenta y dos años. Es como si no pudiera parar de  hablarnos, de animarnos a fundar lo que vendría, mientras en esos años íbamos logrando superar la desesperación sin haber caído en la desesperanza, aquella que quiebra la noción de futuro pretendiendo reemplazar la felicidad en tanto realización personal y colectiva por el goce individual inmediato. En el prólogo nos recuerda un viejo dicho que dice que “las viudas que fueron felices, se casan de nuevo o arman nuevas parejas”. Y postulaba que “el que nunca se enamoró no va a sufrir, pero tampoco va a disfrutar. Yo creo que la capacidad de seguir soñando, apostando a la esperanza, es lo único que nos puede sacar de la sensación terrible de desaliento histórico que hemos atravesado”.

El problema es político, sin dudas, pero fundamentalmente es de posición subjetiva, en parte existencial. Quizás si logramos asumir la viudez volveremos a enamorarnos, solo deberemos persistir para que no se imponga el olvido de aquellos tiempos felices que alguna vez hemos vivido.

martes, 27 de mayo de 2025

Manifiesto del Área Latinoamericana de Estudios sobre Riesgos Psicosociales en el Trabajo. Mayo 2025

 Manifiesto del Área Latinoamericana de Estudios sobre Riesgos Psicosociales en el Trabajo. 

 I. Introducción. 

 En un contexto de profundas transformaciones en el mundo del trabajo, el presente manifiesto surge como un llamado a la reflexión y a la acción desde una perspectiva crítica y colectiva. El mismo propone un análisis situado y estructural que permita comprender y transformar las condiciones de trabajo en favor de la salud y el bienestar de quienes trabajan, teniendo en cuenta las especificidades políticas, económicas, sociales, históricas y culturales de América Latina. Este manifiesto emerge de la reflexión, discusión y experiencia profesional de un grupo de académicos/as e investigadores/as de diversas universidades de la región que a fines del año 2023 se constituyen de manera autónoma y colaborativa como Área Latinoamericana de estudios sobre riesgos psicosociales en el trabajo. El área conformada por más de 80 investigadores/as de 11 países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), tiene como objetivo generar conocimientos sobre el cuidado de la salud de personas trabajadoras de nuestros países. Su estructura organizativa permite la colaboración internacional, favoreciendo el análisis comparado de los riesgos psicosociales en el trabajo. En reconocimiento de la complejidad y dinamismo del trabajo humano este grupo adopta una composición diversa y multidisciplinaria convencido de la necesidad de contar con una perspectiva integral de este campo de problemas. En este sentido, resulta clave articular las perspectivas sectoriales específicas con estudios provenientes de las Ciencias Sociales y Jurídicas del trabajo, la Sociología y la Economía del trabajo, la Psicología de las Organizaciones y el Trabajo, así como de la Ergonomía de la actividad, las Clínicas del trabajo, la Medicina del trabajo y la Epidemiología, entre otras, con el fin de integrar las múltiples dimensiones de esta actividad. La promoción de la salud de quienes trabajan no es una dádiva y no se puede lograr sin su concurso. Para ello es necesario avanzar en los procesos de reconfiguración de las organizaciones, reconociendo el derecho de todos sus miembros a contar con un margen de autonomía, negociación y acuerdo sobre el proceso de trabajo y disponer con tiempo y espacio institucionalizados para la reflexión y la deliberación colectiva. Contextualización: cambios en el trabajo y el proceso salud-enfermedad. Desde mediados del siglo pasado los cambios en el modelo de desarrollo productivo caracterizados por la mundialización, la financiarización, la reprimarización, la introducción de nuevas tecnologías, la expansión del sector servicios y el trabajo coordinado desde plataformas de inteligencia artificial, exacerban ritmos de producción, de capacidad de innovación y de creación de nuevos entornos de consumo. En este proceso la llamada cuarta revolución industrial ha traído consigo transformaciones significativas que hacen más complejas las condiciones de salud y el bienestar en el trabajo. La digitalización y la automatización muchas veces bajo la apariencia de mayor flexibilidad, han introducido formas de control que intensifican la preeminencia de la maquina sobre lo humano. A la vez que diluye la separación entre la vida productiva y la intimidad, incrementa la fragmentación e inestabilidad de la población trabajadora, dispersando los puestos de trabajo y por tanto debilitando la creación y acción sindical. Estas transformaciones han reconfigurado la relación entre empleadores y trabajadores/as, trasladando en muchos casos la responsabilidad por la gestión del riesgo hacia los individuos y debilitando los mecanismos de regulación colectiva del trabajo. En este contexto, la presión por la productividad y la calidad, la vigilancia constante, la falta de autonomía y de control sobre la toma de decisiones han contribuido al deterioro sostenido de la salud de quienes trabajan. Manifiesto del Área Latinoamericana de estudios comparados sobre riesgos psicosociales en el trabajo Con frecuencia se constata una contradicción entre las demandas y exigencias empresariales según sea el modelo de gestión adoptado para maximizar la productividad y la rentabilidad- y la transferencia de costos y responsabilidades hacia los trabajadore/as. Esta situación reduce sus márgenes de maniobra (para hacer un trabajo de calidad y limita las posibilidades de apropiación subjetiva de la tarea prescripta) dando lugar a entornos de presión y de exigencia que, con frecuencia, rebasan los límites de atención y de estrés a lo que se añaden otras condiciones de desequilibrio de la relación productiva. Así, aun cuando en algunos sectores se han registrado algunas mejoras visibles en las condiciones de higiene y seguridad, fundamentalmente debido a que los Estados han reconocido las demandas de los representantes de los trabajadore/as y han adoptado normas sobre salud y seguridad siguiendo los Convenios Internacionales de la OIT como el Nro.155 y el Nro.187, se han incrementado la intensidad, la precarización y los riesgos psicosociales en el trabajo, trasladando sus efectos a los cuerpos y subjetividades de quienes trabajan. La ratificación de dichos convenios, tanto internacionales como nacionales, que promueven entornos laborales seguros y saludables representa un punto de partida, aunque hay que ir más allá. 

En este sentido, resulta fundamental avanzar en el desarrollo y aplicación de políticas, regulaciones y prácticas concretas que desde la experiencia situada del trabajo real garanticen condiciones laborales dignas, equitativas y saludables. En este sentido, la investigación sobre riesgos psicosociales ha revelado la emergencia de problemas de salud psicológica de quienes trabajan como el estrés, el burnout, la ansiedad, la depresión, las adicciones, el suicidio, así como manifestaciones de alto riesgo como son el hostigamiento y el acoso sexual, la violencia material y simbólica, todas ellas relacionadas con los nuevos entornos en pleno rediseño de la organización del trabajo. Estas transformaciones en el mundo del trabajo no solo han dado lugar a nuevos riesgos, enfermedades y sintomatologías, sino que también han ido configurando nuevas subjetividades, relaciones laborales y condiciones de vida con profundas consecuencias para la salud y el bienestar de quienes trabajan. Frente a este escenario, resulta imprescindible ampliar el paradigma desde el que se concibe, gestiona, evalúa e interviene sobre la salud y seguridad en el trabajo. Al día de hoy persiste la reproducción de enfoques tradicionales centrados en la Higiene y la Seguridad en los que predomina la elaboración de “matrices de riesgo” orientadas a cuantificar los factores psicosociales con el objetivo de establecer relaciones unívocas entre los riesgos y sus efectos sobre la salud. Dicha perspectiva desatiende la complejidad, la historicidad y la dimensión colectiva. Estos enfoques de lógica explicativa tienden a establecer relaciones causales de carácter lineal y simplificadas respecto a los accidentes del trabajo y sus consecuencias, interpretadas desde una perspectiva mercantilista y administrativa procurando establecer el costo del tratamiento o de la compensación económica. Esta visión obvia el impacto de los riesgos psicosociales sobre los accidentes laborales, así como también la inevitable dimensión subjetiva presente en toda experiencia de daño y sufrimiento en el trabajo. A esto se añade un desconocimiento de las dimensiones afectivo-emocionales y cognitivas comprometidas de manera constante en los entornos laborales contemporáneos. Por ello, se vuelve urgente incorporar metodologías cualitativas, que permitan captar la complejidad de las experiencias laborales, con la participación de quienes ejecutan el trabajo. Ello requiere articular diversos enfoques que intervienen en el análisis, diagnóstico e intervención sobre las condiciones y dinámicas que configuran los espacios productivos Importancia del debate en torno a las RPST.  La asumida separación entre lo físico, lo psíquico y mental frecuente en las clasificaciones oficiales no responde a la forma en que los accidentes y enfermedades se viven y se producen. En la práctica, todo daño físico tiene un correlato subjetivo, así como muchas afecciones psicológicas se manifiestan en el cuerpo. Más que dimensiones escindidas son aspectos intrínsecamente vinculados cuya diferenciación responde a una lógica funcional o administrativa más que a una comprensión integral del trabajo y la salud. 

Finalmente cuerpo, psiquis y mente son dimensiones interdependientes en la experiencia del trabajo Los riesgos psicosociales en el trabajo (RPST) emergen en la interrelación entre las relaciones de producción, las condiciones laborales, la organización del trabajo, el contenido y significación del trabajo, así como las condiciones individuales y sociales de quienes trabajan. Desde mediados del siglo pasado, tanto la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la Organización Mundial de la Salud (OMS) han reconocido la complejidad de estos factores y su incidencia directa en la salud y el bienestar de los trabajadores/as. La OIT definió los factores de riesgo psicosocial (que pueden provocar daños) como “las interacciones entre el medio ambiente de trabajo, el contenido del trabajo, las condiciones de organización y las capacidades, las necesidades y la cultura del trabajador/a, las consideraciones personales externas al trabajo que pueden – en función de las percepciones y la experiencia – tener influencia en la salud, el rendimiento en el trabajo y la satisfacción laboral”. En este marco, los RPST son concebidos como resultado de la lógica de producción y acumulación del capital, que define el contenido y la organización del proceso de trabajo que, en la experiencia laboral cotidiana, configuran entornos de trabajo capaces de generar tanto bienestar como sufrimiento. Cabe señalar que las nuevas tecnologías, están lejos de ser neutras y poseen un potencial ambivalente: si bien pueden ser instrumentalizadas para intensificar la fatiga, los procesos de control y explotación, también podrían orientarse -bajo determinadas condiciones- a mejorar la calidad del trabajo y a contribuir con el bienestar de quienes lo realizan. La perspectiva ética y política del Área se apoya en un análisis socio-estructural de las condiciones laborales, entendiendo el trabajo como un espacio de tensión permanente de poder entre capital y trabajo. Nuestro objetivo es visibilizar cómo los riesgos psicosociales no son meras consecuencias individuales de adaptación o de malestar, sino que tienen dimensiones colectivas, que responden a modelos productivos basados en la intensificación, la explotación, la precarización, la expropiación y la exclusión de amplios sectores de trabajadore/as. Nos comprometemos a desarrollar un análisis comprehensivo históricamente situado e interseccional, considerando las imbricaciones de sexo, género, etnia, edad y condición migrante en la exposición a estos riesgos, y a problematizar las nociones hegemónicas de empleo y de gestión de la fuerza de trabajo que perpetúan estas desigualdades. Compromisos y definiciones del Área en relación al trabajo.

Como área de estudios latinoamericanos sobre factores psicosociales del trabajo en América Latina que aborda la salud, la seguridad laboral y los riesgos asociados, nos comprometemos a desarrollar la investigación, la enseñanza y la intervención en campo, poniendo en el centro la salud, el bienestar, la dignidad y la justicia de quienes trabajan, aportando una perspectiva crítica sobre los efectos que tiene la organización del trabajo sobre la vida de las personas, procurando su transformación. En este sentido, nos parece relevante dejar explícita la perspectiva conceptual en temas de relevancia para los cometidos del área. El trabajo trasciende la categoría económica de empleo y ocupa un lugar central en la sociedad, no solo porque produce bienes y servicios generando valor, sino porque es un espacio donde se configuran relaciones sociales, identidades y estructuras de poder. No es una actividad neutra ni inherentemente positiva: puede ser un medio de desarrollo y aprendizaje, pero también convertirse en un espacio de explotación, alienación y reproducción de desigualdades. Si bien el trabajo es una actividad colectiva que implica interacciones con otros, estas relaciones pueden darse en términos de solidaridad y cooperación pero también bajo dinámicas de competencia, subordinación y conflicto según sea el modelo de desarrollo y la lógica organizacional en el que se desplieguen las relaciones de trabajo 3 Sesión del Área.

La salud humana integra aspectos biológicos, cognitivos, afectivo-emocionales y sociales en un estado dinámico de bienestar, que trasciende la mera capacidad de adaptación o la satisfacción en términos de productividad. No se reduce a la ausencia de enfermedad, ni constituye un estado estático u homogéneo sino que es interdependiente del contexto. Al estar vinculada al entorno, varía según las condiciones de vida y dinámicas sociales. Elementos como el acceso a los servicios de la salud, la protección de los derechos laborales y de la seguridad social, el ambiente, las redes de apoyo y las oportunidades económicas influyen en su estado. El enfoque de la salud de quienes trabajan no ha de reducirse al plano mental ni a la capacidad individual de resistencia y adaptación, ya que esta perspectiva tiende a naturalizar y psicologizar el problema, desplazando la atención de sus condiciones estructurales. Por el contrario, la salud de quienes trabajan está profundamente ligada a las condiciones organizativas y estructurales en las que se desarrolla la actividad laboral. Las condiciones, la organización del trabajo y la dinámica en las relaciones laborales son clave en la vivencia de sufrimiento y de bienestar relativos al trabajo. Las relaciones de trabajo se despliegan en un contexto determinado o condicionado por los modelos preponderantes de organización del trabajo y en este sentido, la salud no es solo una cuestión individual sino un fenómeno colectivo que involucra de manera superlativa dinámicas estructurales, sociales y políticas. La capacidad de resistencia y de adaptación o la satisfacción en función de la productividad de quienes trabajan no puede ser la única respuesta ante los riesgos psicosociales. Es fundamental la adopción de políticas públicas de prevención de estos riesgos que establezcan responsabilidades, obligaciones y límites a la facultad empresarial, así como el fortalecimiento de la acción colectiva a través de organizaciones de trabajadore/as en los ámbitos de negociación. Quienes trabajan deben contar con participación y poder de decisión en sus espacios de trabajo, con el objetivo de transformar los procesos productivos, mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo así como construir un entorno de trabajo que proteja la salud y el bien común. El Estado o los gobiernos de los países del continente deben asumir una responsabilidad mucho más comprometida sobre los riesgos psicosociales en términos de la protección de la salud de las diversas poblaciones trabajadoras. Los factores de riesgo psicosocial están asociados tanto a las condiciones laborales y su organización como a los efectos que éstas generan en términos de la integridad psíquica y física del ser humano. Entre estos factores se incluyen los riesgos del medio ambiente de trabajo, la duración, intensidad y configuración del tiempo de trabajo y la flexibilidad, los sistemas gerenciales, las exigencias emocionales, el grado y tipo de autonomía, las relaciones sociales y laborales, los conflictos éticos y de valores, así como la precariedad, el nivel de seguridad y estabilidad en el empleo. También existen otras patologías asociadas a los riesgos psicosociales, como son por ejemplo, el estrés crónico - que constituye un factor de riesgo para desencadenar enfermedades cardiovasculares (ACV e infartos de miocardio), enfermedades metabólicas como la diabetes, trastornos osteomusculares, alteraciones del sueño y otros cambios en el comportamiento-, las alteraciones del estado de ánimo como la depresión y los trastornos de ansiedad. Además, los factores de riesgo psicosocial pueden actuar como condicionantes de lesiones físicas y accidentes en el trabajo. Los modelos productivos y nuevas tecnologías. Los RPST emergen de las formas en que se estructuran, organizan y controlan los procesos de trabajo, esencialmente la división social y técnica del trabajo. Estas configuraciones instauradas por el taylorismo y el fordismo y sus diversas modalidades actuales impulsadas por el sistema productivo de Toyota -lean production y lean management- han estado orientadas a maximizar la eficiencia, hacer economías de tiempos y reducir costos, subordinando la experiencia de trabajo a criterios de rentabilidad. La producción postfordista, los sistemas productivos que incorporan nuevas tecnologías como son: la robótica, la inteligencia artificial (IA), el aprendizaje automático, los exoesqueletos, los vehículos aéreos no tripulados (UAV), la internet de las cosas (IoT), la realidad virtual y aumentada, constituyen las condiciones de emergencias de nuevas formas de factores de riesgos psicosociales que requieren ser analizadas desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo. 

Las actuales corrientes tecnológicas están concebidas fundamentalmente para generar una mayor rentabilidad a través de procesos en automatización creciente y con una tendencia a reemplazar mano de obra humana en esos puestos de trabajo. El entorno de organización del trabajo se perfila dentro de visiones de automatización total, que tal vez sea la meta para los próximos decenios, con todas las implicaciones que ello supone. Durante la pandemia se aceleró un nuevo modelo de acumulación del capital basado en el trabajo inmaterial, el uso intensivo de las nuevas tecnologías, las redes sociales, la virtualización del trabajo y su realización a través de las plataformas tanto en el sector financiero como el de servicios y de producción, lo cual pone en el centro el desgaste de la salud cognitiva y afectiva-emocional de los trabajadore/as. Los factores de riesgo psicosocial producto de esta modalidad configuran el perfil patológico dominante en esta etapa histórica.  

A partir de lo establecido anteriormente, es que consideramos relevante poner de manifiesto algunos puntos en común que hacen al modo en que nos aproximamos como académicos/as e investigadores/as en el campo de los estudios del trabajo latinoamericanos: 

1. La problemática de la noción de empleo hegemónica y las transformaciones del mundo del trabajo. 

 La noción tradicional de “empleo”, entendida como un contrato de trabajo estable, de tiempo completo y con garantías de seguridad social, responde a un modelo productivo históricamente limitado, que nunca ha reflejado plenamente la realidad de amplios sectores de la población en América Latina. Lejos de representar una anomalía o una etapa transitoria, el sector llamado informal, el trabajo no registrado ante los organismos de seguridad social, el trabajo autónomo y la desprotección laboral responden a una configuración estructural del trabajo en los cuales se reduce el papel del Estado en la regulación de las relaciones laborales y seguridad social y predomina la precariedad. Es fundamental superar la concepción que equipara trabajo exclusivamente con empleo formal y reconocer la diversidad de formas laborales existentes, evitando tanto la normalización de la precarización como la invisibilización de diversas actividades que aunque constituyen trabajo humano, no siempre son reconocidas como tales. En este contexto, el desafío no radica solo en regular nuevas configuraciones de trabajo, sino garantizar derechos y protecciones para todas las personas trabajadoras independientemente del vínculo contractual. La centralidad del trabajo en la vida social exige un replanteo integral de su regulación y vigilancia, así como la formulación de marcos normativos que aseguren estabilidad, una compensación monetaria adecuada, así como buenas condiciones de salud y bienestar. Esto resulta aún más urgente en un mundo donde las fronteras entre lo formal e informal, lo subordinado y lo autónomo, se vuelven cada vez más difusas. A su vez, los llamados “empleos formales” con estabilidad y seguridad social hoy representan una proporción decreciente de la población económicamente activa. En su lugar, se ha expandido un modelo en el que predominan nuevos modos de trabajo considerado falsamente “autónomo”, micro emprendimientos, la contratación por proyecto, la figura del monotributo, el empleo en plataformas digitales y la externalización de tareas bajo regímenes comerciales de subcontratación (empresa empresa) en lugar de instaurar una relación salarial. Estos cambios han permitido que los empleadores y los Estados disminuyan el presupuesto y trasladen el costo de la seguridad social y la protección laboral hacia los propios trabajadore/as, debilitando los mecanismos de negociación colectiva y reduciendo su capacidad de incidencia sobre sus condiciones de trabajo. Esto afecta la capacidad del Estado para recaudar las contribuciones sociales sobre las diversas formas de trabajo informal. La falta de acceso a prestaciones como licencias por enfermedad, protección frente a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y a jubilaciones dignas, se traducen en una precariedad estructural que no solo afecta la vida de quienes trabajan y sus familias sino también su capacidad para organizarse o fortalecer las organizaciones sindicales y demandar mejores condiciones y progresos en la legislación. 

2. El análisis de los factores psicosociales asociados al trabajo requiere comprender su carácter político, histórico y situado. 

 Abogamos por un concepto de trabajo políticamente consciente de la diversidad de los grupos sociales y ocupacionales que van configurando distintas experiencias y condiciones en el mundo del trabajo. No hay un riesgo laboral en abstracto ni una única manera de experimentarlo. Las condiciones laborales no afectan a todas las personas de manera homogénea. Mujeres, migrantes, personas racializadas, de mayor edad y otros grupos históricamente vulnerabilizados enfrentan desigualdades que profundizan su subordinación y limitan su capacidad de exigir derechos. El empleo capitalista ya supone una relación de subordinación jurídica y económica de carácter estructural, pero cuando se intersecta con otras desigualdades, esta subordinación se profundiza, reduciendo aún más la capacidad de ciertos grupos para exigir el respeto de derechos y negociar condiciones dignas de salud y trabajo. Por otra parte, los marcos de protección laboral y seguridad social varían entre países y regiones, determinando distintos grados de seguridad pero también de vulnerabilidad. La evaluación de las condiciones laborales no puede basarse en un único criterio ni depender solo de una de las partes en la relación de poder. La contratación de especialistas que desconocen la realidad concreta de las tareas y cuya acción dependa de los objetivos de quien los emplea, puede generar enfoques parciales, sesgados y alejados de la experiencia real de quienes trabajan. Por ello, es esencial reconocer el papel de los trabajadores/as que han adquirido calificaciones y experiencia gracias a su actividad, e incorporar sus saberes, percepciones y vivencias en la identificación, diagnóstico y transformación de los riesgos laborales. La evaluación técnica o gerencialista por si sola sin la participación de las propias personas que ejecutan el trabajo en ámbitos bipartitos (Comités Mixtos) resulta insuficiente y, en muchos casos, contribuye a la deshumanización del trabajo. Solo un enfoque de evaluación integral, que articule el conocimiento técnico con el conocimiento situado y la experiencia de los trabajadore/as, permitirá una comprensión más amplia y contextualizada de los riesgos psicosociales. Solo mediante este enfoque es posible promover transformaciones que no se limiten a mitigar los efectos del sufrimiento en el trabajo, sino que actúen sobre sus causas estructurales, creando condiciones de trabajo que prioricen el bienestar y la dignidad de quienes las sostienen.  

3. La necesidad de control del trabajador/a sobre el proceso de trabajo es la condición que habilita a tener margen de autonomía.

La creciente fragmentación y despersonalización de los procesos productivos han reducido aún más la autonomía y el control de trabajadore/as en relación de dependencia económica y jurídica sobre su propio trabajo. Esta pérdida no solo afecta la definición del contenido de trabajo, sino también sus condiciones y la duración y configuración del tiempo de trabajo. Esto responde tanto a imposiciones estructurales como a dinámicas que han desvinculado progresivamente a quienes trabajan de la participación en la toma de decisiones. En su lugar, se han instaurado y profundizado nuevos modelos de gestión tecnificados, donde la planificación y organización del trabajo quedan centralizadas en instancias gerenciales, limitando el control y la participación de quienes lo ejecutan y reforzando relaciones de subordinación. La introducción de nuevas tecnologías, la automatización, la subcontratación y la deslocalización de la producción han intensificado esta dinámica reduciendo a quien trabaja a ser una pieza funcional dentro de un engranaje que opera bajo la lógica de la rentabilidad. Lo que cambia a lo largo de la historia son las tecnologías y los modos de gestión que se utilizan para ello así como la forma en que interviene el Estado para estimular o frenar esa lógica. Esta pérdida de autonomía no solo genera un desvinculamiento subjetivo con el proceso productivo y con el producto, sino que reifica y corroe las relaciones humanas. 

Concomitantemente incrementa la posibilidad de provocar efectos graves en la salud individual y colectiva además de incrementar la pérdida de sentido del trabajo. Las decisiones gerenciales, dictadas por la exigencia de reducir costos y maximizar la rentabilidad, se toman con una creciente desvinculación respecto de la realidad cotidiana de quienes trabajan, profundizando estos riesgos sin que exista una participación efectiva ni una capacidad real de incidencia por parte de los trabajadores/as en la configuración de sus propias condiciones laborales. 

4. Trascender la perspectiva higienista y des-individualizar el problema de la salud y el bienestar en el trabajo. 

Las políticas empresariales enfocadas en la gestión de la salud y calidad de vida laboral así como los nuevos modelos de gestión de recursos humanos, han consolidado una perspectiva que tendieron a subestimar el derecho a la satisfacción y a la adaptación del trabajo a quien lo ejecuta, para presionar en favor de la productividad, la reducción de costos y la eficiencia a costa del bienestar de los trabajadore/as. Este modelo de gestión no solo es insuficiente para abordar los problemas reales de salud relativa al trabajo sino que, en muchos casos, genera conflictos o agudiza los ya existentes y opera como un mecanismo de legitimación de la deshumanización del trabajo. Las estrategias presentadas como soluciones “científicas” o “profesionales” tales como los programas de bienestar laboral, mejoramiento del clima laboral, la capacitación en manejo del estrés o la implementación de sistemas de monitoreo de productividad, pueden ser útiles pero no abordan las causas estructurales de los riesgos psicosociales sino que las ocultan bajo una aparente neutralidad técnica que tiende a establecer indicadores y criterios que no necesariamente se condicen con la realidad del trabajo. Estas medidas lejos de transformar las condiciones laborales se limitan a intentar mitigar los efectos más visibles del sufrimiento, individualizando y despolitizando el debate sobre la organización del trabajo. Resulta clave cuestionar los enfoques de carácter “higienista” que no solo resultan insuficientes sino que también refuerzan un modelo productivo basado en la explotación y el control, reproduciendo desigualdades estructurales y consolidando relaciones de poder asimétricas en el mundo del trabajo. Cuando los riesgos psicosociales no son controlados y superados no solo produce sufrimiento en quienes trabajan sino que también erosiona el sentido del trabajo en la medida que impide a las personas reconocer la utilidad social de su actividad. Esta desconexión se ve agravada por la limitada autonomía y escaso control sobre el proceso de trabajo lo que restringe su capacidad de agencia y decisión. La imposibilidad de realizar un trabajo de calidad les obliga en muchos casos a violentar sus principios éticos y escala de valores generando un sufrimiento ético persistente. En este contexto el trabajo deja de ser una fuente de aprendizaje convirtiéndose en una experiencia alienante que profundiza el desgaste subjetivo y socava la identidad profesional generando efectos mucho más allá de los ámbitos laborales. Sus impactos se extienden a la vida cotidiana, deteriorando los vínculos sociales, al tiempo que contribuyen a reproducir formas de sociabilidad marcadas por la competencia, la precarización de los lazos colectivos y una progresiva despolitización de la experiencia, con consecuencias directas en el tipo de sociedad que construimos. Llamado a la acción Frente a este panorama, hacemos un llamado urgente a todos los actores del mundo del trabajo, gobiernos, trabajadore/as, académicos/as, profesionales de la salud y de las relaciones laborales, así como a empleadores, organizaciones sociales y movimientos sindicales, a tomar conciencia de los riesgos y amenazas que se derivan de las condiciones laborales actuales y comprometerse con la construcción colectiva de una perspectiva de salud relativa al trabajo en modo integral. Esta debe ir más allá de medidas psicologizantes individuales, para tratar de abordar las profundas contradicciones sociales y políticas que configuran el mundo del trabajo y que están en el origen de los riesgos psicosociales.  

La salud es un derecho fundamental porque de ello depende la vida pero también un espacio de disputa donde los trabajadores/as deben ser sujetos activos en la configuración de un modelo productivo donde predomine la justicia organizacional que respete su dignidad y reconozca el derecho a controlar su proceso de trabajo. Solo a través de un enfoque crítico, histórico y socialmente situado en el estudio de los riesgos psicosociales en el trabajo en Latinoamérica que reconozca como punto de partida las desigualdades estructurales y políticas que atraviesan el trabajo será posible comprender los riesgos psicosociales de manera abarcativa para reducirlos, controlarlos y transformar los espacios y el tiempo de trabajo. Promover el bienestar no es solo un asunto de salud para quienes trabajan sino también un imperativo de salud pública y justicia social que tiene efectos benéficos sobre la vida, las organizaciones y los Estados. No basta con reconocer la existencia de estos riesgos, es fundamental transformar las condiciones estructurales que los generan para promover la salud integral de quienes trabajan. Llamamos a la acción colectiva de los actores sociales, los trabajadores/as, profesionales, académicos/as, sindicatos y movimientos sociales para imaginar y promover modelos de trabajo que prioricen la salud. Cuidar la vida requiere una transformación profunda del actual sistema productivo que ponga centralmente la atención en la salud, la dignidad, la justicia y el bienestar de quienes trabajan. 

 Quienes integramos esta Área nos comprometemos a: 

 Promover acciones de información y formación dirigidas a responsables de empresas y organizaciones con el fin de relevar y actuar sobre las condiciones de trabajo que generan riesgos, conforme a lo establecido en los convenios y recomendaciones de la OIT ratificados por los gobiernos de la región, y en procura de adoptar medidas de prevención que garanticen que el trabajo no cause daños a la salud de quienes lo hacen. 

Responder a las demandas de asistencia técnica en materia de RPST a los órganos pertinentes de inspecciones de los Ministerios de Trabajo y de Salud, a los trabajadore/as, empleadores, y sus organizaciones así como promover la creación y funcionamiento de los comités bipartitos. Estimular la reflexión a nivel del nodo de investigadora/es de cada país y el intercambio entre los diferentes nodos nacionales. 

Programar el intercambio y la cooperación con lo/as colegas e instituciones de los diferentes países y llevar a cabo estudios comparativos. Cuando sea posible y se garantice la autonomía y libertad académica, llevar a cabo proyectos piloto de asistencia técnica, de formación e información dentro de empresas y organizaciones para la promoción de la salud y la evaluación de resultados. 

Para nuestra Área, la responsabilidad ante estas problemáticas es un compromiso ético, político y humanista en el mejor de los sentidos para la construcción de una vida colectiva plena. 


Este manifiesto es el resultado de un esfuerzo colectivo, que se construyó a partir de un equipo compuesto por María Magdalena Garces, María Laura Henry, Julio César Neffa y Silvia Virginia Franco Velázquez que fue quien tuvo a su cargo la redacción final integrando los valiosos aportes de Jorge Sandoval Ocaña, y Jorge Sandoval Cavazos (México), Miguel Guillen (Guatemala), Ana Claudia Moreira Cardoso y Thaís Helena de Carvalho Barreira (Brasil), Josep Blanch (Colombia-Ecuador), Karla Cánova, Lisette Mapelli y Joel Mamani (Perú), Mónica Inés Cesana Bernasconi, Luis Raffaghelli, Guillermo Contrera y Jorge Andrés Kohen (Argentina),

 


lunes, 3 de marzo de 2025

Analisis del contenido ideologico de la gestión Milei: el goce de la crueldad

 Fuente; Diario Pagina 12 Bs.As. Argentina. 3-3-2025


Cuatro profesionales de la salud mental analizan la gestión Milei

La estrategia de la crueldad

El médico psiquiatra Santiago Levín y los psicoanalistas Nora Merlin, Sergio Zabalza y Enrique Carpintero son algunos de los autores del libro "El goce de la crueldad", en el que se aborda desde diferentes perspectivas (política, ética, legal, psicológica, filosófica) la Argentina en tiempos de gobierno libertario y la oscuridad de una política violenta, despreciativa y discriminadora. 

Por Oscar Ranzani

3 de marzo de 2025 - 00:01


Santiago Levín, Nora Merlin, Sergio Zabalza y Enrique Carpintero.. Imagen: Sandra Cartasso

Hay libros que funcionan como pasatiempo y otros que buscan despertar conciencias adormecidas. El objetivo de El goce de la crueldad (Ediciones Continente) tiene que ver con el segundo concepto, pero no consiste solamente en brindar una panorama de la situación del país que se agota en unas líneas, sino que el análisis de cada capítulo permita comprender y otorgar herramientas de transformación de la realidad en la que están inmersos los argentinos. Compilado por Francis Rosemberg, en el volumen hay textos de notables autoras y autores que escribieron desde diversas perspectivas (política, ética, legal, psicológica, filosófica), y que analizan el fenómeno libertario. El título sienta posición: el gobierno de Javier MIlei se caracteriza por el empleo de la crueldad. El médico psiquiatra Santiago Levín, y los psicoanalistas Nora Merlin, Enrique Carpintero y Sergio Zabalza aportan en esta nota sus miradas y comentan los capítulos que escribieron.

--Santiago Levín escribe en el libro que "el problema con Milei no es su supuesta locura", sino "las políticas que implementa" porque su plan de gobierno es a conciencia y, de esa manera, debe asumir la responsabilidad que implican las decisiones crueles que toma. La idea es que no se convierta en un "juicio psiquiátrico", como dice, pero sí en una evaluación ciudadana de sus acciones de gobierno, ¿no?

Santiago Levín: --Exacto, lo que yo no escribí en ese momento es que, en lugar del juicio psiquiátrico, me parecía más interesante pensar en un juicio político. Ahora lo digo con todas las palabras. No me parece que sea bueno el camino de tratarlo de loco, por dos razones. Primero, porque todos los profesionales de la salud mental venimos trabajando y militando desde siempre contra la estigmatización. Entonces, una persona con un padecimiento mental no deja de tener ninguno de los derechos que tenemos todos los demás, incluso el derecho a ser elegido como presidente o presidenta. Entonces, meternos por ese camino nos coloca frente a una contradicción con nuestro propio discurso. Eso por un lado. Por el otro lado, me parece que estratégicamente, desde lo político, es una mala idea porque lo victimiza y le permite tener un instrumento argumental más a su favor. Y para cerrar muy rápidamente esta idea, yo creo que la crueldad no es el objetivo de este gobierno, sino que es un instrumento. El objetivo de este gobierno está bastante claro: disminuir lo más posible el tenor de la democracia y concentrar la riqueza cada vez en menos manos con el hambre creciente del pueblo. La crueldad y la violencia terminan siendo un instrumento estratégico que genera parálisis, una especie de anestesia subjetiva que favorece una menor resistencia en la aplicación de políticas claramente antipopulares. Los que trabajamos en Salud Mental vemos los efectos de ese tipo de políticas, pero creo que tampoco nos tenemos que enamorar del término "crueldad", como si con eso se explicara todo. Es un rasgo más, es un rasgo abyecto, incómodo, violento, doloroso, pero no es ese el propósito principal de este gobierno.

--Lo que pasa es que la crueldad se da en muchos campos, ¿no? Esa es la diferencia quizás con otros gobiernos. O sea, el tema de la crueldad se está viendo en demasiados espacios en los cuales el gobierno aplica políticas.

S.L.: --Yo creo que hay un cambio en el dispositivo sociocultural y por lo tanto en las subjetividades que nos toma un poco de sorpresa. Tengo la impresión, saliendo de mi profesión, y metiéndome en el campo social, que todavía no están los instrumentos teóricos suficientemente afilados como para entender ese cambio en la matriz sociocultural. Hay una generación nueva que no hemos tenido en cuenta. Vengo repitiendo esto con mucha frecuencia. Tenemos que poner atención en los menores de 30 años. Tenemos que prestar atención en los efectos de la pandemia, sobre todo en los más jóvenes. Y lo que en los '90 era el discurso antiestatal, ahora tiene un anexo, un plus que es el discurso antiestatal más la crueldad y la violencia discursiva y pragmática.

Sergio Zabalza: --Me gustaría introducir un matiz dentro de lo que está diciendo Santiago y respecto de la figura del Presidente. El Presidente tiene un rasgo muy claro que es el de gozar de hacer daño. Y no se trata tanto de un énfasis en caracterizar desde un punto de vista psicopatológico esto, pero sí nos lleva a preguntarnos qué hace que una comunidad hablante elija como presidente a un sujeto que ya está avisando antes de las elecciones "Voy a hacer daño". De manera que el psicoanálisis, por ejemplo, tiene algo para aportar. Freud escribió sus textos --algunos los denominan "sociológicos"--durante la República de Weimar y luego del ascenso de Adolf Hitler. En Psicología de las masas y análisis del yoEl problema económico del masoquismoMás allá del principio del placerEl malestar en la cultura apuntan a lo que él llamó pulsión de muerte y la necesidad de castigo de los seres hablantes por un empuje oscuro que nos habita. Si el campo nacional, popular, progresista, como lo queramos llamar, no toma nota de esto, vamos a seguir repitiendo este tipo de tragedias. Cristina Kirchner introduce dentro de su discurso una variante muy interesante. La frase hasta ahora era "Donde hay una necesidad, nace un derecho". Ella dice: "Donde hay una necesidad, nace un derecho y hay una responsabilidad". Y la manera de evitar que un pueblo o una persona caiga en esta necesidad de castigo es precisamente que se haga responsable. Dice Lacan: "El Marqués de Sade no era lo suficientemente vecino de su maldad". El no estaba advertido de que ese odio era odio contra él mismo. Es decir, que el odio que inocula de manera permanente toda esta suerte de nazi-fascismo a la que hoy estamos asistiendo, en definitiva, es un odio de sí contra el propio sujeto. Este odio a los negros, a los indios, a los "planeros" y demás es un odio hacia sí mismo. Esto es necesario aportarlo desde el punto desde el psicoanálisis, porque para eso escribió Freud en esa época.

--Enrique Carpintero coincide con Levín en el libro...

Enrique Carpintero: --Me parece que este es un punto polémico que está en todos los trabajos. Yo coincido con Santiago. Creo que implica un reduccionismo psicologista tildarlo de loco, de lunático. Y esto es muy claro: Freud, cuando analiza con William Bullit el trabajo del presidente Woodrow Wilson, plantea muy claramente una frase: que lunáticos hubo siempre e hicieron cosas importantes, ya sea para bien o para mal. Entonces, cuando se plantea esto no hay que hacerlo desde un lugar de la patología, sino ver los efectos que esto produce. Esto, inclusive, lo expresa muy bien Eric Fromm cuando analiza el nazismo, que dice que los factores psicológicos son necesarios pero no son lo causal del triunfo del nazismo o del fascismo. Me parece que éste es un elemento que es central, coincidiendo con lo que plantea Santiago. Es obvio que hay una crueldad, pero los factores que determinan son factores sociales, políticos que son centrales para analizar lo que pasa hoy con Milei.

--¿Y, en ese sentido, qué tiene para aportar el psicoanálisis?

Nora Merlin: --El psicoanálisis tiene mucho para aportar acá. Había todo un sentido común en la sociedad que decía "Este tipo está loco, es psicópata, es perverso, es paranoico". De todo. Los psicólogos y los psicoanalistas somos precavidos. Estamos de acuerdo que hay una ley de salud mental, que no es cuestión de diagnosticar así porque sí. Yendo en contra de la sociedad que ve esa locura, nosotros decimos: "No". Sin embargo, el artículo 1 de la Ley de Salud Mental habla del derecho a la salud mental de la sociedad. Entonces, empezamos a pensar que hay algo de esta gestión, un rasgo muy característico de gestión que es justamente la crueldad, el goce de la crueldad que, efectivamente, genera un daño en el cuerpo social. El "goce" es un término que Lacan toma de Freud, y que tiene que ver con el sufrimiento; se juega una satisfacción pulsional en hacer daño. Entonces, el goce se siente en el propio cuerpo, pero puede ser un cuerpo singular o un cuerpo social. Hay una sociedad que está padeciendo de discursos de odio, de violencia. Yo pienso que, efectivamente, hay un goce de la crueldad. Esto no lo hace loco, ni es un diagnóstico, es un modo de satisfacerse donde hay un goce ilimitado. Me parece que sí amerita desde la política el juicio político, pero no porque esté loco, sino porque hay que limitar desde la política este sadismo, con su cara masoquista también. 

--Enrique Carpintero escribe en el libro que la sociedad no está ante dificultades psicopatológicas del presidente, sino ante un reaccionario neofascista. ¿Quiere señalar que no juega un rol la psicología, sino que el daño mayor lo hace la ideología ?

E.C: --Exactamente, especialmente el neofascismo. ¿Qué quiero decir con neofascismo? El neofascismo es completamente diferente al fascismo clásico, no tiene nada que ver con las perspectivas que se planteaban con el fascismo clásico, sino que el neofascismo se apoya en el neoliberalismo. Este es un punto central. Tenemos que recordar que el neoliberalismo surge como una violencia simbólica. El neoliberalismo no es solamente una perspectiva económica, sino es un sentido de vida. Es decir, hay que joder al otro, es el individualismo. Hay que ir en contra del otro en función de uno mismo. Si esto llamamos sadismo, puede ser que algunos se cuelen con el sadismo. Pero esto es una ideología, una forma de pensar. Esto es lo que empuja Milei.

S.Z: --Lo que busca la administración libertaria es transformar a la humanidad en una especie; es decir, borrar la diferencia. Acá hay un pasaje del neoliberalismo al fascismo que es necesario destacar: transformar a la humanidad en una especie y para eso es necesario crear un un enemigo. Cuando Elon Musk habla del "virus woke" está empleando metáforas biológicas. Cuando Javier Milei dice que los homosexuales son unos pedófilos, también abreva de la misma raíz biológica. Esto es propio del neofascismo, ya no es meramente el neoliberalismo.

--Muchos encuentran semejanzas entre Milei y Trump, pero Trump es nacionalista. Y Merlin señala en el libro que el presidente Milei, a diferencia de otros líderes de la ultraderecha mundial, desprecia y agravia a la mayoría de los argentinos. ¿Cómo se explica desde el psicoanálisis que alguien que es vituperado y ve dañado su mundo por las políticas libertarias pueda llegar a volver a votarlo?

N.M: --Primero pienso que la discusión no es solo de la economía, sino también de la economía de goce. Eso hay que incluirlo. El psicoanálisis tiene mucho para aportar ahí. Por otro lado, no entiendo mucho la diferencia entre "Esto es ideología, no es psicología". En la ideología juegan los prejuicios, juega la construcción de la subjetividad. Slavoj Žižek habla de "fantasma ideológico", Jorge Alemán también habla de "fantasma e ideología". Por otra parte, el objetivo de esta gestión de la ultraderecha mundial es la batalla cultural. Esto es lo que les interesa; o sea, convertirnos en algoritmos, desubjetivizarnos. En ese sentido, yo encuentro una homología con el campo de concentración, con transformarnos en números, desubjetivizarnos. O como decía Giorgio Agamben: "la nuda vida", despojarnos de todos los derechos de la vida política.

--Pero, ¿por qué alguien que es vituperado, despreciado, excluido podría llegar a votarlo nuevamente?

N.M: --Esa es la base, esa es la clave. En cualquier dispositivo perverso, machirulo, violento, se va erosionando la autoestima, se va disciplinando, se va naturalizando y, de ahí, hay un paso a la obediencia, la sumisión y el abuso de poder.

S.L.: -No estoy de acuerdo con que el objetivo de este gobierno sea la batalla cultural. Creo que la batalla cultural es un instrumento estratégico y que el objetivo es un objetivo más de fondo: la concentración de la riqueza y la disminución del tenor de la democracia. Como paso necesario para esa hiperconcentración de la riqueza se requiere de un discurso chato, terraplanista, violento, cruel que forma parte de lo que se llama batalla cultural, pero los que realmente están gozando en este momento no están en la Casa Rosada. Son los que han puesto a esta gente en la Casa Rosada y se están beneficiando de eso.

--Ahora, cuando el gobierno, por ejemplo, habla como habla de los '70, ataca a las Abuelas de Plaza de Mayo, recupera discusiones que parecían que estaban saldadas en la sociedad, cuando ataca a los homosexuales, cuando elimina el Ministerio de las Mujeres, ¿no está imponiendo un cambio cultural?

S.L: --Sí, sí, por supuesto.

N.M.: --No hay una sin la otra. Claro. ¿Por qué atacan a los artistas populares, los científicos? ¿Por qué? ¿Por qué retienen la comida que no se distribuye? Para que la gente sufra.  ¿Para qué? Para que sufran.

E.C.: --Vuelvo a coincidir acá con Santiago. Acá se está planteando, por un lado, un gobierno para una minoría, para los ricos, básicamente, y en función de esto se asigna una subordinación de ciertos sectores a estos ricos. Y acá volvemos de nuevo a cómo caracterizamos este gobierno porque Milei no vino del aire. Si no, parece que fuera una cuestión del aire. Esto tiene que ver con los fracasos de la socialdemocracia en Europa y acá de los progresismos en sus diferentes variantes que hubo hasta ahora. A partir de este fracaso, surge Milei. De allí que Milei impone coherentemente y consecuentemente un neoliberalismo de características neofascistas, que implican las limitaciones de aquellos sectores progresistas que quieren seguir sosteniéndose en un neoliberalismo que da subsidios y demás. Este es el punto central, porque a partir de ahí tenemos que ver de qué manera construimos un nosotros contra este individualismo que permita poder pensar una estructura social, política y económica diferente a este neoliberalismo.

--Santiago Levín señala en el libro que el gran secreto del éxito de la derecha es la desesperanza. ¿Qué rol juega, entonces, la violencia tanto verbal como física del gobierno en esa estrategia?

S.L.: --Yo creo que el progresismo (estoy de acuerdo con nombrarlo así incluyendo al campo nacional y popular en ese concepto), quienes queremos un mundo justo y equitativo, nos venimos olvidando del fenómeno de la comunicación, que no es solamente redes sociales digitales: es el cuidado de las palabras y de las metáforas, de los conceptos que instituyen distintas subjetividades. Los conceptos pueden habilitar o inhabilitar la esperanza. La violencia como efecto inmediato, lo que consigue es un achatamiento de la participación, en general, una reclusión, una especie de cuarentena intelectual. La gente se guarda, se mete hacia adentro, disminuye rápidamente la solidaridad en contextos de violencia discursiva, de discursos de odio, de terraplanismo, de antivacunas. Y lo que tendríamos que hacer quienes queremos un mundo con pleno disfrute de los derechos, con el derecho a la diferencia, con el derecho a ser uno mismo o una misma, es volver a instalar la esperanza como una necesidad para poder soportar una existencia que va a ser limitada en el mundo y poder conectarnos con la idea de una trascendencia hacia adelante de las futuras generaciones a través de un lazo cultural que tiene que estar basado en el amor y en la solidaridad.

 

lunes, 27 de enero de 2025

80 años de la liberación de Auschwitz...se pierde la memoria? se olvidan las enseñanzas? se trastocan los significados? a los hechos globales me remito

  80 años de la liberación de Auschwitz

Invierno del 45



Por Elina Malamud

 Fte: Diario Pagina 12 Bs.As. Argentina - 27 de enero de 2025 - 00:01


. Imagen: Wikimedia commons

Era pleno invierno en Europa del Este cuando un fotógrafo ruso, el capitán Alexander Vorontsov, llegó con el Ejército Rojo a las inmediaciones del pequeño pueblito de Osviecim, situado a poco menos de cincuenta kilómetros de Cracovia. Seguramente la imagen más famosa obtenida por Vorontsov que usted haya visto sea la foto que le tomó a trece niños, vestidos con unos harapos a rayas, tras un cerco de alambres de púa. Eran trece de entre los ochocientos prisioneros que habían quedado en la enfermería del lager cuando los alemanes los abandonaron a su suerte porque, en su atropellada huida, no podían cargar con los débiles y enfermos que no estaban en condiciones de soportar esa marcha forzada que se llamó marcha de la muerte.

En ese lugar del mundo, donde las idas y venidas de las guerras, y los consecuentes tratados de paz, dibujaban nuevas líneas de frontera, referenciaban culturas e imponían las nuevas designaciones y topónimos que dictaban las lenguas vencedoras, los alemanes establecieron un campo --que ellos, en su lengua, llamaban lager-- donde concentraron a malhechores y criminales, combatientes enemigos, opositores políticos y gentes de orígenes raciales imperfectos, para ponerlos a trabajar de manera que le dieran un sentido positivo a sus fallas intelectuales, sociales, ideológicas o genéticas disecando pantanos, cascoteando canteras, prestando sus cuerpos a pruebas científicas, ofreciéndose a la esclavitud laboral y/o sexual, tocando el violín en las mañanas heladas, a modo de burla mefistofélica, para acompañar a los que partían al trabajo o, finalmente, y para no andarse con vueltas, reunirlos sin prisa y sin pausa y de tres mil en tres mil, en amplias cámaras donde un soplido del famoso gas ZyklonB acababa con sus vidas en menos de media hora. Sus propios compañeros de prisión transportaban los cadáveres al quemadero para, al tiempo, correr ellos la misma suerte. Como usted ya se estará imaginando, espabilado lector, en la pronunciación y la grafía alemana, el inocente topónimo Osviecim se conoce como Auschwitz.

Fue hace ochenta años, el 27 de enero de 1945, que al ejército soviético se le reveló esa dimensión desconocida que descubrieron al aproximarse a Auschwitz. El doctor en química y escritor judeo italiano, Primo Levi, a quien no será la primera vez que nombro en esta contratapa, estaba ahí, en medio de un enchastre de nieve e incuria, regresando de depositar a un compañero de la enfermería que acababa de morir, en los afueras de una fosa en la que ya no cabían los cadáveres, cuando aparecieron, recortados en el contraluz del cielo gris, los cuatro primeros jinetes rusos. Primo Levi cuenta cómo le supo la imagen de los cuatro caballos que él veía allá arriba, enormes e imponentes, porque el suelo del lager estaba en un nivel más bajo que el de la carretera que bordeaba las alambradas.

No cuenta de saludos, ni de risas y alegrías, ni de gracias elevadas al cielo. Los soldados rusos se acercaban tímidos y absortos, empuñando sus metralletas desconcertadas, apoyando la mirada de sus ojos quizá incrédulos en los barracones semiderruidos, en los cadáveres descompuestos y olorosos sobre la nieve sucia y en los espectros medio humanos o semimoribundos que los observaban desde abajo. Se recuerda en un sentimiento de vergüenza como la que sentía, al seguir vivo, ante los seleccionados para morir, o la que experimenta el justo frente a la culpa que comete el otro, o porque su voluntad no fue suficiente para contrarrestar el Mal.

En esa nada llena de muerte en la que los sobrevivientes habían vagado durante los diez días que siguieron al desbaratado escape de los alemanes, lo recorría un estremecimiento de pudor por que se le traslucieran las memorias de la suciedad humana que habitaba su conciencia o el penoso asombro de que todo aquello hubiera sucedido, acompañando a esa triste alegría, recién sentida, del fin de la pesadilla nazi, de estrenar la libertad o, quizá sería mejor decir, el regreso de la dignidad al cuerpo y al alma. Un pasado lleno de días oscuros que de pronto convergía, se solidificaba en esos hombres que llegaban armados, pero, a diferencia de lo que venían de vivir, para salvarlos, para acogerlos y protegerlos.

También recuerda a las muchachas polacas que llegaron al lager a limpiar y a cocinar, a alimentar, vestir y abrigar a los redivivos y a atender y curar a los enfermos, de la mejor manera que se les daba, sin poder evitar una mezcla de asco y compasión que se reflejaba en la tiesura de sus mejillas, coloradas por el frío.

Es aquí que quiero decirle ¿tal vez advertirle? prevenido lector, que nada que a posteriori haya sucedido en la historia de Occidente revierte la penosa realidad de los hechos acaecidos, de la devastación humana perpetrada por el nazismo durante los años treinta y cuarenta del siglo pasado, ni de la desaparición de las hermanas de mi abuela, de las que nunca supe si murieron fusiladas, o de frío y de hambre escondidas en el bosque, si se las llevaron a un campo de exterminio o si perecieron encerradas en un granero al que algún soldado fascista le prendió fuego.

Ochenta años después de aquel día en que el Ejército Rojo llegó a las alambradas de Auschwitz y que acabo de describir con sensaciones robadas a Primo Levi, he de encender una vela en memoria de cada judío, de cada gitano, de cada homosexual, de cada partisano, de todo aquel que por su pensamiento humanista o su raciocinio político haya sido mártir de aquella Barbarie.

Según lo que he podido averiguar, seis de los trece niños fotografiados por Vorontsov se establecieron en Israel, en algún momento después de terminada la guerra. Ochenta años después me pregunto cómo habrá sido la deriva emocional de la ofensa recibida y enquistada en ellos, y cómo se habrá transmitido y encarnado en sus hijos, nietos y bisnietos; si se perpetuó en ellos como cansancio moral y como renuncia, si sus almas desgarradas cedieron al odio y la sed de venganza y disfrutaron de encerrar al vecino entre muros y alambradas, con un instinto genocida parecido al que ellos mismos habían padecido --y que había pasmado a los cuatro jinetes del Ejército Rojo-- o alcanzaron a regodearse en la búsqueda de la justicia y el servicio del otro, en ese nuevo Estado nación que parece embarcado en una insaciable expansión mesiánica a la vez que, en yunta con los imperios atlantistas, se erige en guardián de la costa oriental del Mediterráneo, con la pretensión de ser lo que no es: la totalidad de lo judío.

Leer la historia, recordar los eventos del pasado, abre los ojos al advenimiento de lo que se está cuajando en el futuro. Podemos nombrarlo como lo que nos espera, como lo que nos acecha o con el ansia militante de lo que pretendamos construir.

Me cuesta salirme de mi caprichosa costumbre de andarme con circunloquios, rondando sin nombrar, pero hoy quiero escrachar derecho viejo a Elon Musk, tal como lo vi, estirando todo su brazo derecho pa’lante y p’atrás después de palmotearse el corazón, en claro clamor nazi-fascista, homologado por su apoyo confeso al partido neonazi Alternativa para Alemania. Elon Musk es el dueño desregulado de las verdades o mentiras que se instalarán en las conciencias o inconciencias de miles de millones de seres humanos que votarán y/o portarán armas y es también el patrocinador de la pista resbalosa por la que nuestro presidente avanzará, tuiteo en ristre, contra el fantasma del comunismo soviético del siglo pasado.

Quiero decir que no está demás que esta noche, a la hora de dormir, echemos otra mirada a las alambradas de Auschwitz, antes de apagar la luz