sábado, 20 de julio de 2013

JUANA AZURDUY EN LUGAR DE COLON







Juana Azurduy murió a los 81 años, en la miseria, el 25 de mayo de 1862.


TrES HISTORIADORES HACEN UN RETRATO DE JUANA AZURDUY A 233 AÑOS DE SU NACIMIENTO

Amazona de la libertad

Combatiente por la emancipación, organizó milicias con pobladores originarios y luchó a la par de Belgrano y Güemes. Fue olvidada por la historiografía oficial. Un monumento en su memoria haría justicia.





 Por Eduardo Videla

Hija de hacendados, mestiza, guerrillera. “Fue una mujer amada por los campesinos y los pobladores originarios, que combatió por la independencia de esta tierra”, define Araceli Bellota, directora del Museo Histórico Nacional, sobre Juana Azurduy, de cuyo nacimiento se cumplieron el viernes 233 años. “Fue una combatiente que pagó con su vida y la de su familia su lucha por la causa de la revolución”, sostiene Hugo Chumbita, del Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Manuel Dorrego. “Hablar de Juana Azurduy implica una reivindicación hacia la mujer, cuyo papel en la epopeya de la emancipación fue eliminado por la historiografía liberal; y hacia los pueblos originarios, cuya participación en la lucha revolucionaria también se ocultó, para justificar el posterior genocidio”, afirma Javier Garín, del Centro de Estudios Históricos Felipe Varela. Los tres historiadores participaron de la charla que se llevó a cabo días atrás, en la Legislatura, sobre la figura de Juana Azurduy y la propuesta de reemplazar el monumento a Cristóbal Colón con otro en homenaje a la mujer nacida en el Alto Perú. La exposición fue organizada por los diputados Juan Cabandié y Gabriela Alegre.
“Un monumento es un símbolo que elige una comunidad para establecer determinados valores que tienen que ver con los aportes a su historia. ¿Qué aporte hizo Colón, que llegó a América por casualidad? Juana Azurduy combatió por la independencia de esta tierra”, dice Bellota, en una entrevista con Página/12, para defender la propuesta del cambio. “Colón no es una figura que nos interese reivindicar. Tal vez sí a los españoles. Pero sus ideas sobre los pueblos nativos, y sus actos, fueron el comienzo de su exterminio”, completa Chumbita.

Reescribir la historia

“La participación de la mujer en la lucha por la emancipación fue borrada por la historia de Mitre, al mismo tiempo que Vélez Sarsfield reafirmaba en el Código Civil la postergación legal de las mujeres. Pero durante la guerra de emancipación, la mujer se liberó de los lazos del patriarcado y miles fueron combatientes en los ejércitos y en la guerrilla”, sostiene Garín, miembro del centro de estudios que dirige Norberto Galasso.
“Esa guerra de guerrillas –agrega Bellota– fue llamada despectivamente por la historiografía oficial como Guerra de Republiquetas, es la que libraron los caudillos del Alto Perú. Cada caudillo comandaba un pueblo: hubo 102 caudillos de los cuales sólo sobrevivieron nueve. Y sus tropas estaban mayormente integrada por pobladores originarios”, precisa Araceli Bellota. “Durante esos años –interviene Chumbita–, esas fuerzas irregulares lograron mantener a raya a los ejércitos realistas y mantuvieron viva la llama de la revolución.”
Uno de esos caudillos era Manuel Ascencio Padilla, el esposo de Juana Azurduy. Ambos se sumaron a la sublevación de Chuquisaca, ese olvidado antecedente de la Revolución de Mayo ocurrido justo un año antes, el 25 de mayo de 1809, liderada por Bernardo de Monteagudo, que por entonces tenía apenas 20 años, y el militar patriota Juan Alvarez de Arenales. Ese movimiento terminó derrotado, pero encendió la chispa de la lucha emancipadora que, en el Alto Perú (hoy Bolivia), se prolongó hasta 1824.
Después de la derrota de esa sublevación empezó el desbande. “Los revolucionarios fueron perseguidos, perdieron sus haciendas. Padilla reorganizó sus fuerzas, Juana no pudo seguirlo, huyó con sus cuatro hijos, se ocultó en cerros y pantanos. Todos sus niños murieron por enfermedades”, recuerda Bellota. Un año después nació Luisa, que logró sobrevivir porque Juana la dejó al cuidado de una familia para sumarse a la lucha.
“En 1816 fue herida en combate. Padilla acudió a rescatarla y fue herido de muerte. Lo decapitaron y pusieron su cabeza en una pica, como hacían con todos los caudillos capturados, como escarmiento y para infundir terror a las fuerzas patriotas. Juana, en una acción militar, recuperó la cabeza de su marido”, cuenta la directora del Museo Histórico Nacional.
El destino de Juana Azurduy estaba signado desde su nacimiento: llegó a este mundo en 1780, el mismo año en que Túpac Amaru II y Micaela Bastidas encabezaban la gran rebelión anticolonial en el Perú. “Era mestiza, hija de un español y una pobladora originaria y desde chica trabajó en el campo de su padre, con los campesinos nativos, a quienes consideraba sus hermanos. Con ellos aprendió a hablar aymara y quechua”, precisa Bellota.
Después de la Revolución de Mayo, las fuerzas de Padilla y Azurduy se sumaron a los ejércitos de Juan José Castelli, José Rondeau y Manuel Belgrano. “Después de algunas victorias, como Suipacha, tuvieron que replegarse”, recuerda Chumbita. Juana participó del Exodo Jujeño y luego en Vilcapugio y Ayohuma. Cuando murió su esposo, fue a Salta y combatió a las órdenes del general (Martín Miguel de) Güemes. Así hasta 1821, cuando el caudillo salteño murió, herido en combate.
En 1816, por su papel en dos batallas contra los españoles, el director supremo le otorgó el grado de teniente coronel y Manuel Belgrano le entregó en forma simbólica su espada.
Pero después de la muerte de Güemes, Azurduy dejó la lucha y volvió al Alto Perú. Estaba en la miseria. En 1825, después de la batalla de Ayacucho, cuando la guerra de la Independencia está terminada, Bolívar la fue a visitar y ordenó que le entreguen una pensión. Hasta que en 1957 el gobierno oligárquico de José María Linares se la quitó y condenó a Azurduy a vivir en la miseria hasta su muerte, en 1862, cuando tenía 81 años.
“En la Argentina, la historia liberal se desentendió de Bolivia, por entonces el Alto Perú, como si nunca hubiera pertenecido a las Provincias Unidas”, dice Chumbita. “Pero las provincias del Alto Perú habían enviado diputados al Congreso de Tucumán, que declaró la independencia de las Provincias Unidas de América del Sur, es decir, de todo el continente y no solo del Río de la Plata”, agrega Garín.

Monumentos y batalla cultural

“No hay olvido, no hay injusticia que pueda borrar el gesto de tu entrega, por amor a tus paisanos, en las primicias de la revolución”, dice la carta que leyó Hugo Chumbita en el encuentro, como homenaje al aniversario de Juana Azurduy. El y los otros dos expositores se manifestaron de acuerdo en que un monumento a la mujer, ascendida post mortem a generala por la presidenta Cristina Kirchner, reemplace al de Cristóbal Colón, detrás de la Casa de Gobierno.
“Colón es la representación máxima del sometimiento de América a Europa, al punto de que llamamos colonia a la dominación extranjera y colonización a los procedimientos político-militares empleados para oprimirnos”, dice Garín. Y cita a Evo Morales, cuando se pronunció por la “descolonización del pensamiento”. O, yendo más lejos, a Monteagudo, “que impulsaba hace doscientos años la liberación de los cerebros: decía que la colonización comienza por la mente, cuando el sistema de opresión logra que los pueblos oprimidos piensen de sí mismos con las ideas del opresor: cuando caen en la autodenigración, cuando pierden la autoestima, cuando se deshacen en admiración por lo extranjero”.
En cambio, Juana Azurduy fue una combatiente. “No fue la única, hubo miles de mujeres que participaron de la gesta de la emancipación, algunas como guerreras, otras como espías, algunas acompañando a los ejércitos, otras sosteniendo la retaguardia o colaborando en la resistencia popular”, destaca Garín.
“Los viajes de Colón terminaron con el exterminio de los pueblos de las islas del Caribe, sometidos a trabajo esclavo”, agrega Chumbita.
“Basta con usar el sentido común –concluye Araceli Bellota–: los monumentos son símbolos que elige una comunidad para establecer determinados valores. Colón, después de tres viajes, murió creyendo que había llegado a las Indias, llegó a América por casualidad. En una carta a los Reyes Católicos describía a los pobladores de Guanahani como pacíficos, de hablar dulce, y sugería que con 50 hombres se los podía dominar. Está claro que su intención no era otra que la dominación.”
En definitiva, sostiene Garín, “la Historia no es un entretenimiento de eruditos, sino un campo de disputa en la batalla cultural que se libra en todas las épocas y en todas las sociedades”. No hay neutralidad posible, se desprende, en el debate entre Colón y Azurduy: cada uno sabe qué defiende cada posición.

LA dignidad de los pobres frente a la prepotencia de los ricos dominados por el imperio


“Cada año gastan 75.000 millones de dólares para hacer seguir a todos, para pinchar los teléfonos”, dijo Morales.
Evo denunció que le espían los e-mails

El presidente precisó que la información se la facilitaron algunos presidentes amigos, sin especificar cuáles, en la cumbre del Mercosur que tuvo lugar en Uruguay, donde el canciller argentino Héctor Timerman también denunció espionaje.
El presidente precisó que la información se la facilitaron algunos presidentes amigos, sin especificar cuáles, en la cumbre del Mercosur que tuvo lugar en Uruguay, donde el canciller argentino Héctor Timerman también denunció espionaje a más de cien funcionarios de su país. “Hacen espionaje, seguimiento para intervenir, para una intervención, para una dominación. Y, ¿para qué quieren dominar? Para adueñarse de nuestros recursos naturales, ésa es la historia”, agregó Morales.
El gobernante también sostuvo que Estados Unidos gasta cada año 75.000 millones de dólares en inteligencia y para ilustrar el tamaño de esa cifra ante sus seguidores campesinos e indígenas, la comparó con los 14.000 millones de dólares que tiene Bolivia en total como una reserva monetaria internacional en el Banco Central. “¿Saben cuánto gastan en inteligencia? Cada año gastan 75.000 millones de dólares para hacer seguir a todos, para pinchar los teléfonos”, apuntó el mandatario, quien además contrastó ese gasto en espionaje con la pobreza que, a su juicio, persiste en Estados Unidos.
Morales dijo además que antes de ser presidente en 2006 poseía un correo electrónico, pero algunos de sus allegados le recomendaron no usar ese sistema de mensajería por Internet por el riesgo de que las comunicaciones fueran interceptadas. “Me han recomendado que no use (correo electrónico) y lo he cerrado, he hecho caso”, sostuvo.
Las revelaciones del mandatario boliviano surgen un día después de que el Mercosur expresara su solidaridad con él, tras haber sido bloqueado la semana pasada por Francia, Italia, España y Portugal para usar su espacio aéreo, en su viaje de Moscú a La Paz, por sospechas de que transportaba a Snowden, buscado por Washington. Bolivia, junto a Venezuela y Nicaragua, accedió a dar asilo a Snowden, quien optó por tramitar el beneficio de Moscú, luego de reaparecer públicamente el viernes pasado. La cumbre de Mercosur también decidió llamar en consulta a sus embajadores en los cuatro países y criticó a Estados Unidos por desarrollar un plan de espionaje mundial y en Latinoamérica con especial énfasis en Brasil, México y Colombia, los más afectados por el sistema de espionaje norteamericano.
Reiteró que le daría al joven estadounidense ese beneficio diplomático, cumpliendo normas y acuerdos internacionales. Para el gobernante boliviano, no es ningún delito la denuncia del ex analista de la poderosa NSA y criticó que Estados Unidos espíe hasta a sus aliados europeos. También consideró que Snowden hizo las denuncias sobre el programa de espionaje que hace su país para el bien de la humanidad.
Morales agregó que Estados Unidos amenaza a los países que como Bolivia ofrecen asilo al ex analista, pero remarcó que Washington no tiene moral para hacer críticas porque el territorio estadounidense era una cueva de delincuentes. En ese sentido, citó el caso de Luis Posada Carriles, reclamado por Venezuela, que pidió su extradición en 2005 a Washington para que responda ante la Justicia por la voladura de un avión de Cubana de Aviación en 1976 con 73 personas a bordo. También el caso del ex presidente boliviano Gonzalo Sánchez de Lozada (1993-1997 y 2002-2003), acusado en Bolivia en un juicio por su supuesto genocidio y por ordenar la represión durante las protestas que terminaron con su presidencia, pero se radica en Estados Unidos, país que no ha dado respuesta a la petición de extradición de La Paz.
En el acto en el poblado de Sorata, a unos 150 km al oeste de La Paz, Morales relató nuevamente lo que padeció hace más de una semana, cuando volaba de Rusia hacia su país, cuando en el aire se enteró de que París, Madrid, Roma y Lisboa le cerraban espacio aéreo por pedido de Washington.
El avión presidencial boliviano se vio obligado a aterrizar en Viena, donde estuvo un día, tras lo cual las cuatro naciones decidieron nuevamente dar luz verde para volver al país sudamericano, luego del desmentido de La Paz de que la nave transportaba a Snowden. “No puedo entender lo que pasó en Europa, no soy muy sereno, pero después de tres días, después de volver acá, recién me he asustado” por la posibilidad real de que la nave no tuviera dónde aterrizar, afirmó el gobernante.
“Podía pensar volver a Rusia, pero el combustible era un problema, para Viena alcanzaba el combustible, pero si no nos permitía Viena para aterrizar, imagínense qué hubiera sido del avión de la presidencia”, afirmó Morales. “Ahora veo que Viena, Austria, me salvó la vida”, indicó el gobernante, quien agradeció a todas las autoridades austríacas por las facilidades que le dieron.

RECUPERACION DE UN INGENIO EMBLEMATICO: identidad tucumana



Agregar valor a la caña de azúcar, la fórmula puesta en práctica para salvar dos mil empleos y una producción regional.































ECONOMIA › LA RECUPERACION DEL INGENIO LA ESPERANZA, EN JUJUY, PESE A la CRISIS DEL PRECIO DEL AZUCAR

Cuando el mercado dice no y la política, sí

En la última semana, la Presidenta prometió estar presente en el próximo relanzamiento de un establecimiento emblemático. Cómo fue la salida para recuperar una unidad productiva que, para el mercado, era ya inviable.
 Por Raúl Dellatorre
En la última semana se inició la zafra azucarera en el noroeste del país, en el marco de una crisis internacional que deprimió el precio del producto a valores incompatibles con los costos de producción locales. Sin embargo, en coincidencia con esta fecha, los cañeros del norte recibieron dos buenas noticias: el establecimiento por parte del Gobierno de una suerte de precio sostén para los productores de la provincia de Tucumán al frente de unidades de menos de 15 hectáreas, y la confirmación del inminente relanzamiento del ingenio La Esperanza en San Pedro, provincia de Jujuy, bajo un nuevo esquema productivo que permitiría mantener los dos mil puestos de trabajo y darle estabilidad permanente a esa fuente de empleo. Ambas noticias son parte de una política oficial que busca agregar valor en origen a la producción primaria, alentando así el desarrollo de economías regionales más allá de los vaivenes de los precios internacionales y las políticas de los sectores dominantes en los mercados mundiales de materias primas. Es una respuesta, además, hacia un sector de trabajadores rurales históricamente castigados por las prácticas de explotación de familias tradicionales que cargaban sobre sus hombros cualquier contingencia desfavorable de su negocio.
El martes último, durante su discurso en conmemoración por el 9 de Julio, en Tucumán, la presidenta de la Nación hizo mención a la próxima reapertura del ingenio La Esperanza. “Vamos a estar allí”, anticipó Cristina Fernández de Kirchner, quien señaló además que “tenemos que saber, y tienen que saber productores y empresarios, que vamos a necesitar agregar más valor al azúcar, porque del azúcar, si no, nos van a manejar el precio desde afuera, no lo podemos poner nosotros y con la sobreproducción que tenemos, no tenemos otra salida que agregarle valor”.
“Es una respuesta desde la política, no desde el mercado”, destacó Oscar Solís, subsecretario de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías del Ministerio de Agricultura, respondiendo a la consulta de Página/12. “Por la importancia que tiene la producción de caña de azúcar para la zona, para lograr sostener cada puesto de trabajo del personal del ingenio, inclusive de los contratados, era necesario generar las unidades productivas que le den salida a la producción, que la hagan económicamente viable. Pero eso no se podía lograr con señales del mercado, fue necesario armar una estrategia, desde el Ministerio y con el gobierno provincial, para hacerlo posible”, destaca Solís, titular de un área que precisamente se ocupa de gestionar estos emprendimientos innovadores en todo el interior.
El ingenio La Esperanza está en situación de quiebra desde hace varios años. Cuenta con 70 mil hectáreas, de las cuales apenas 10 mil están plantadas con caña. De esa superficie, apenas la mitad está en condiciones de dar caña de buena calidad. Pero mantiene una planta (entre permanente y contratada) de dos mil personas. Desde que el gobierno nacional intervino para evitar una fractura social en la zona, el objetivo prioritario era mantener el sueldo del personal. Ahora le agregará hacer posible un esquema de producción sostenible, “que no quede atado eternamente a la teta del Estado”, en expresión de Solís.
Aun en condiciones óptimas de precio, la producción azucarera del norte del país no puede ofrecer más que una rentabilidad intermedia, en desventaja frente a la producción de zonas tropicales. El ingenio La Esperanza fue administrado en los últimos años, por concesión, por el Grupo Roggio, cuyo contrato venció el 31 de marzo y fue prorrogado por dos meses más, “al sólo efecto de pagar los sueldos” y en una transición hasta implementar una nueva salida, ya que no tenía ningún interés en seguir.
La salida vino de la mano de un ordenamiento productivo que supondrá la creación de nuevas unidades de negocio para agregar valor a la producción de caña y un mejor aprovechamiento de las tierras actualmente improductivas. El armado de una estructura que contempla una unidad de explotación forestal, otra de productos orgánicos (fertilizantes y azúcar) y una tercera para producción hortícola y avícola permitiría, en principio, ocupar a 400 personas que se integrarían a un proceso productivo autosustentable. La forma que adoptarán estas nuevas unidades de negocio podrían ser la de cooperativas, para lo cual ya se cuenta con el respaldo institucional de la Federación de Cooperativas y de Federación Agraria Argentina de la zona (esta última, no necesariamente con apoyo de las autoridades nacionales de la entidad).
El proyecto más ambicioso es la producción de etanol o alconafta, pero es también el más caro. Aunque existe un programa de financiación de la Corporación Andina de Fomento (CAF) por 80 millones de dólares ya aprobado, este proyecto deberá montarse sobre un saneamiento previo del ingenio y su normalización en términos legales. Formalmente, La Esperanza sigue siendo una empresa quebrada. A través del Prosap (Programa de Servicios Agrícolas Provinciales), y de su coordinador ejecutivo, Jorge Neme, se constituyó un fideicomiso que convocó a capitales privados que aportarán la tecnología y parte de la inversión para la “puesta en valor” del ingenio en sí. Tras un año de gestión de esta nueva estructura, es decir hacia mediados o fines de 2014, se espera estar en condiciones de levantar la quiebra y permitir el acceso de los mismos capitales privados que participarán en esta etapa para darle continuidad a la unidad de negocios principal.
Hace menos de una semana se volvieron a encender las calderas del ingenio La Esperanza. Algo más que una zafra se puso en marcha en esta oportunidad.




jueves, 11 de julio de 2013

Justicia por el Padre Angelelli

Jueves 11 de Julio de 2013
 
El Independiente Digital
www.elindependiente.com.ar

 

09/07/2013 | Actualidad

Confirmado: en octubre comienza el juicio por el crimen de Angelelli

Lo confirmó el Tribunal Oral Federal de Catamarca. Su titular, dijo que se iniciará el 28 de octubre, un día después de las elecciones legislativas.

"La violenta muerte del obispo de la diócesis de La Rioja Enrique Angel Angelelli Carletti será juzgada finalmente a finales de octubre de este año, más precisamente el 28, tras 37 años de esperas y dilaciones", dijo a Télam el presidente del Tribunal Oral Federal con sede en Catamarca, Juan Carlos Reynaga.

Con esto se concreta uno de los juicios más esperados en la provincia por el asesinato del ex obispo riojano monseñor Enrique Angelelli.

Los represores Luciano Benjamín Menéndez, Luis Estrella y Juan Carlos "La Bruja" Romero llegarán como acusados al juicio oral y público por este crimen de lesa humanidad cometido durante la última dictadura, a cargo del Tribunal conformado por Reynaga, José Quiroga Uriburu y Carlos Lascano.

En noviembre de 2011, el juez federal riojano Daniel Herrera Piedrabuena había dispuesto también el procesamiento del ex dictador Jorge Rafael Videla, fallecido en mayo último, y de Albano Harguindeguy, quien murió en octubre de 2012.

Los tres imputados que llegaron vivos al juicio están acusados por el asesinato de Angelelli y el intento de asesinato del sacerdote Arturo Pinto, testigo clave del caso para desbaratar la versión oficial de la dictadura de que la muerte del obispo riojano se produjo en un accidente automovilístico.

Los represores Luciano Benjamín Menéndez, Luis Estrella y Juan Carlos "La Bruja" Romero llegarán como acusados al juicio oral y público por este crimen.

Esa versión dictatorial, aceptada durante años por la jerarquía eclesiástica, pretendía que Angelelli y Pinto se accidentaron cerca de la localidad de Punta de los Llanos, cuando regresaban hacia la capital provincial, tras una misa celebrada en la localidad de Chamical en homenaje a los dos sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, asesinados en julio de 1976.

No obstante, Pinto declaró que el vuelco del automóvil que conducía Angelelli fue provocado por un Peugeot 404 que los persiguió, alcanzó y encerró deliberadamente.

El sacerdote relató además que, después del vuelco, tras haber permanecido inconsciente en el lugar, vio el cuerpo de Angelelli a poca distancia con signos de lesiones graves en la nuca.

La autopsia confirmó que Angelelli murió como consecuencia de un golpe de elemento contundente en el hueso occipital, además de haber sufrido otras heridas y lesiones, incluida la fractura de varias costillas.

jueves, 4 de julio de 2013

El colonialismo no es cosa del pasado




 CONMOCION MUNDIAL POR LA DETENCION ILEGAL DEL AVION DE EVO MORALES EN EUROPA. LA UNASUR REALIZARA HOY UNA CUMBRE DE PRESIDENTES. CFK SINTETIZO LAS CRITICAS

“Vestigios de colonialismo que genera humillación”

Recién anoche el presidente de Bolivia logró algo tan simple como regresar a La Paz en vuelo desde Moscú. En el medio se convirtió en blanco y símbolo de la determinación de los Estados Unidos por resguardar a cualquier costo su voluntad de ejercer el poder crudo y su dispositivo de seguridad e inteligencia. La discusión legal. El rechazo de Unasur y del secretario de la OEA.


 Por Martín Granovsky
Por la tarde de ayer, Cristina Fernández de Kirchner puso en funciones a la nueva cúpula de las Fuerzas Armadas y habló de Evo Morales: “El presidente de Bolivia, con su avión militar, presidencial, fue ilegalmente detenido en la vieja Europa, y no lo digo como una frase hecha”, afirmó en Palomar. “La vieja Europa todavía tiene vestigios de un colonialismo que genera humillación al continente sudamericano”, dijo. A esa altura de los acontecimientos, Morales había podido aterrizar en Viena después de la negativa de Portugal, Italia, Francia y España y estaba demorado en Austria a la espera de que Europa le diera vía libre para el sobrevuelo de regreso a Bolivia.
Sin ser experta en Derecho Internacional, la ministra de Comunicación de Bolivia sacó una conclusión evidente: un país puede tener problemas técnicos para que aterrice un avión, pero cuatro no. Si son cuatro los países que arguyen problemas técnicos, como sucedió el martes y ayer, es que el problema no es técnico. El vicepresidente Alvaro García Linera calificó el episodio sufrido por el presidente boliviano Evo Morales como “un secuestro”. Acusó a los Estados Unidos. La noticia repercutió con fuerza en todos los países, por lo menos hasta la tarde de la Argentina, cuando el mundo se enteró de que las Fuerzas Armadas de Egipto, destinatarias de la segunda ayuda militar norteamericana después de Israel, habían derrocado al presidente Mohamed Morsi.
Tal como consignó este diario en su tapa de ayer, la Presidenta siguió el acoso a Morales en tiempo real y contó en su cuenta de Twitter las conversaciones que mantuvo durante tres horas. El último tuit, después de la medianoche, relataba un contacto reciente con el presidente ecuatoriano Rafael Correa: “Me avisa que Ollanta va a convocar a reunión de UNASUR. Son las 00:25 AM. Mañana va a ser un día largo y difícil. Calma. No van a poder”.
Cuando habló ante los nuevos jefes militares, la Presidenta dijo: “Es importante no confundirse, tenemos que tener relaciones con todo el mundo, pero desde la soberanía. La única subordinación que tenemos es con la Patria. Esto no sólo es para exigir a militares sino a todos los habitantes y ciudadanos del país. Recordemos que cuando nos tocó librar la batalla de lo que es nuestro allá en el sur, sólo nos ayudaron nuestros hermanos sudamericanos y quienes nos llamaron majestuosos siguen colaborando con el enemigo”.
Con toda probabilidad la Presidenta se refirió a Richard Allen, consejero de Seguridad Nacional de Ronald Reagan, que definió al dictador Leopoldo Fortunato Galtieri como “un general majestuoso”.
Mientras organizaba una cumbre de presidentes para hoy, la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) expresó en un comunicado su “solidaridad con el Gobierno de Bolivia” y manifestó su “indignación y profundo rechazo” por las trabas al vuelo del avión presidencial boliviano. Las calificó de “actos inamistosos e injustificables que, además, han puesto en serio riesgo la seguridad del jefe de Estado boliviano y la de su comitiva”. Cuando todavía estaba en duda el sitio de la cumbre de Unasur, si en Lima por la presidencia pro témpore de Perú o en Cochabamba como decisión especial de elegir suelo boliviano, donde finalmente se realizará, ya viajaba hacia La Paz Rafael Follonier, el asesor de Cristina Kirchner y colaborador de Néstor Kirchner cuando el ex presidente fue secretario ejecutivo de Unasur.
La Organización de los Estados Americanos, que integran también los Estados Unidos, no reaccionó como cuerpo, pero su secretario general, el chileno José Miguel Insulza, expresó su “profunda molestia ante la decisión de las autoridades de varios países europeos” porque nada justifica una acción tan irrespetuosa con la más alta autoridad de un país”.

Irreal

Según Amanda Dávila, Portugal, Francia, España e Italia impidieron el paso del avión presidencial y sus operaciones por presuntos problemas técnicos, “pero eso es irreal, porque no todos tuvieron problemas a la vez”.
Y argumentó la ministra de Comunicación de Evo:
- “No todos los países tienen problemas técnicos para recibir a un presidente y creemos que lo que ha habido es un atentado contra la seguridad y la vida del presidente, una violación a la inmunidad presidencial y de Estado, que tienen todo país y presidente.”
- “Es una contravención a la Convención de Viena, que establece esta salvaguarda del presidente y del Estado para poder dirigirse a cualquier país en caso de emergencia.”
- “Lo que hemos tenido es un avión presidencial dando vueltas sin que los países de la zona le dieran permiso para aterrizar. Solamente el gobierno de Austria, al cual agradecemos, le ha dado la posibilidad de aterrizar en Viena.”
La Convención citada por Dávila garantiza la inmunidad diplomática inclusive en tránsito por terceros países.
Cuando el avión ya había dejado Austria y, tras la siguiente escala, había partido de Gran Canaria para cruzar el Atlántico hacia Fortaleza, Brasil, BBC Mundo le preguntó al catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid Antonio Remiro Brotons si es legal negar el paso por el espacio aéreo a un jefe de Estado cuando la única y presunta infracción sería llevar a bordo a Edward Snowden, el ex contratista de la CIA refugiado en el aeropuerto Sheremetyevo de Moscú que Washington quiere capturar y juzgar.
La medida podría haber estado justificada si “el propio presidente estuviera perseguido por un delito internacional”, dijo Brotons. No era el caso con Evo. Dijo que negar el espacio aéreo fue una medida “basada en un rumor, que resultó no ser cierto” y “claramente es una acción no acorde con el derecho internacional”. Se trata de “un abuso de soberanía que pone de relieve la falta de decoro de muchos gobiernos”. Inclusive si Evo hubiera llevado a Snowden consigo, como el ex agente “no está acusado de ningún delito internacional” tendría derecho de ser “protegido por otro país que así lo autorice, y esto incluye su transporte en el avión presidencial”.
Para Brotons está claro que los países de Europa “han sido objeto de medidas clarísimas por parte de un gobierno (EE.UU.) que se ha enemistado con un país latinoamericano”. Pero ahora también “deberán enfrentarse a su propia opinión pública en momentos en que la misma opinión pública europea está agradecida por las revelaciones de Snowden de que estamos siendo objeto de espionaje y de violación de nuestra propia privacidad, un acto claramente ilegal. Que los gobiernos europeos, frente a un acto ilegal, se pongan al servicio del victimario en lugar de la víctima es bochornoso e inaceptable.”
“Debió haber prevalecido el derecho de inmunidad de un jefe de Estado”, dijo Brotons.

Convenciones

Rubén Saavedra, ministro de Defensa de Bolivia, dijo que fue “un acto de sabojate de los Estados Unidos”. Saavedra también negó que las autoridades austríacas hubieran revisado el avión mientras pasó la noche en Viena.
“El Presidente fue muy claro y dijo que no iba a aceptar ese tipo de requisa porque él estaba hablando la verdad y no era ningún delincuente para someterse a ese tipo de acciones que vulneraban además el derecho internacional”, agregó.
El avión estuvo retenido de hecho en Viena porque los demás países de Europa demoraron el permiso de sobrevuelo, en la misma línea de presión que antes habían utilizado negándolo cuando el presidente boliviano estaba en el aire y el aparato, un Falcon, pedía pista para reabastecerse. Por eso Evo se preguntó con ironía si no habría sido secuestrado. Cuando los periodistas austríacos lo consultaron sobre si llevaba consigo a Snowden, eligió dar una clase de Derecho Internacional. Como al ex espía los Estados Unidos le retiraron el pasaporte norteamericano y todavía carece de documento, Evo se preguntó: “¿Cómo podría tener en nuestro avión a una persona que tiene problemas en su país? Nunca pidió asilo en Bolivia. Somos muy responsables, tanto en nuestros actos como en nuestro respeto por las convenciones internacionales”.
El canciller David Choquehuanca relativizó la explicación inicial sobre “problemas técnicos”. Dijo que cuando interrogaron a funcionarios europeos, a los bolivianos les quedó claro que “había sospechas infundadas de que el señor Snowden estuviera en el avión”.
Inclusive una potencia nuclear como Rusia fue presionada por Washington. El presidente Vladimir Putin dijo que no entregaría a Snowden a los Estados Unidos y diferenció esa eventualidad de los habituales canjes de prisioneros o espías, durante y después de la Guerra Fría entre el Este y el Oeste. Sin embargo, anticipó que pondría límites a Snowden si éste decidía permanecer en Moscú. “Si quiere quedarse aquí hay una condición: debe cesar en su labor dirigida a causar daño a nuestros socios estadounidenses”, dijo Putin. Y añadió: “Por extraño que esto suene en mis labios”.
Entre tanto silencio y tanto misterio, las declaraciones de Putin son el indicio más explícito de algo obvio: el destino futuro de Snowden es prioridad para la Casa Blanca, furiosa luego de que el ex analista de inteligencia contara la masividad global del espionaje estadounidense sobre correos electrónicos y comunicaciones.
Putin habló del tema justo cuando terminó la cumbre del Foro de los Países Exportadores de Gas. La misma en la que participó Evo.
Peter van Buren, que dejó el Departamento de Estado luego de formular denuncias sobre Irak, es de los pocos funcionarios o ex funcionarios que parecen marchar contra la corriente y escribió en el semanario The Nation con simpatía sobre Snowden. Para Van Buren, el técnico de 30 años recién cumplidos pudo haber confiado en que Obama frenaría el espionaje masivo en lugar de redoblar la apuesta.
Sin embargo, la corriente dominante va por otro carril. John Boehner, presidente de la Cámara de Representantes (diputados), lo calificó de “traidor”, un delito que merece la pena más alta. Ralph Peters, de Fox News, pidió pena de muerte para Snowden.
Si lo que Washington viene poniendo en juego como mensaje planetario es su voluntad de ejercer el poder crudo –sin vueltas diplomáticas–, el avión de Evo sobrevolando una Europa hostil se habrá convertido en la demostración de que esa voluntad no quiere frenos.
martin.granovsky@gmail.com

lunes, 1 de julio de 2013

MERCOSUR UNIDO PARA EXPONER LAS EXPERIENCIAS DEL COOPERATIVISMO DE TRABAJO Y EMPRESAS RECUPERADAS


Representantes del sector del cooperativismo de trabajo realizaron una gira por Bélgica e Italia para exponer los resultados del proyecto Red del Sur, intercambiar experiencias y establecer nuevos vínculos para fortalecer el cooperativismo de trabajo en la región.

Cicopa Mercosur y Cicopa América visitaron Bélgica e Italia

Entre el  4 y el 14 de Junio, una comisión de referentes del sector del Cooperativismo de Trabajo, realizó una gira por Italia y Bélgica en el marco del 30 Aniversario de Cospe, con el objetivo de exponer los resultados del proyecto Red del Sur, como también establecer nuevos vínculos que permitan continuar con el apoyo a las cooperativas de trabajo de nuestra región.

La delegación estuvo integrada por Arildo Mota Lopes, Presidente de  la Central de Cooperativas y Emprendimiento Solidarios de Brasil (Unisol) y Presidente de  la  Regional América de  la Organización Internacional de las Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios (CICOPA);  Jorge Bianchi, Presidente de la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay (FCPU); Jorge Alvariño ,miembro del Directorio de  Instituto Nacional de Cooperativismo de Uruguay (INACOOP); Gabriel Isola, Coordinador del Proyecto Red del Sur;  Ada Trifilo, Directora por COSPE del Proyecto Red del Sur; y Miriam Baez, presidente de la Confederación Paraguaya de  Cooperativas (Conpacoop), José Orbaiceta, Presidente de FECOOTRA y CICOPA Mercosur y Cristian Horton, Presidente de la Cooperativa de Trabajo Cooperar 7 de mayo e integrante de la Red Metalúrgica de la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo.

En la ciudad de Bruselas, Bélgica, dichos referentes se reunieron con representantes de la Unión Europea para la cooperación internacional, representantes de ONGs europeas  y representantes de la Cooperación Internacional de Regiones Europeas,  como el país Vasco y la Región Emilia Romagna. En la misma, se delinearon las principales líneas de acción en las que trabaja CICOPA, se expusieron experiencias de recuperación de empresas y los principales programas de inclusión para cooperativas sociales que existen en la región del Mercosur.  Asimismo, se relataron los resultados  alcanzados con el Proyecto Red del Sur y  las ONG Cospe, Nexus e ISCOS. Como resultado de dicha reunión, las organizaciones Europeas manifestaron su intención de apoyar a los procesos de desarrollo de la economía solidaria en los distintos continentes y  expusieron los diferentes ejes de trabajo, como la defensa de los derechos humanos, trabajo digno, defensa del medio ambiente, políticas de género y trabajo con la juventud.

Además, en este mismo sentido, el presidente de CICOPA Mundial, Manuel Mariscal, y el Presidente de COSPE, Fabio Laurenzi, firmaron un acuerdo con el objetivo de  que dicha entidad apoye la difusión y promoción del cooperativismo de trabajo en todos los lugares donde se desarrolla el programa de Cooperación Internacional, como lo son: América Latina, África, Sudáfrica, China, India, Asia menor, y Balcanes.

Durante la visita a  Boloña, Italia,  se llevó una cabo una reunión con Marco Capodaglio, Responsable Político y Relaciones Internacionales de la Región Emilia Romagna, y Rossana Preus, jefa de Políticas de Cooperación Internacional y Humanitaria de la Región Emilia Romagna, en la cual, además de agradecer el apoyo ya ofrecido para las cooperativas de trabajo del Mercosur a través del Proyecto Red del Sur, se acordó trabajar en conjunto para fortalecer el rol de las cooperativas en el desarrollo local.

Además, se desarrolló un debate sobre las oportunidades que generan las cooperativas en contextos de crisis, el desarrollo cooperativo y el trabajo desarrollado, construyendo alianzas con Pymes y sindicatos para alcanzar el objetivo de que un tercio de la economía mundial esté compuesta por  cooperativas y mutuales. Allí participaron  miembros del Movimiento Sindical  CGIL junto a otros compañeros metalúrgicos.

 La gira de los referentes del sector deja como resultado una experiencia muy positiva ya que se lograron establecer nuevos vínculos para que se continué apoyando a las cooperativas de trabajo de nuestra región, y asimismo, se pudieron exponer distintas experiencias de desarrollo cooperativo en contextos de crisis  económica, lo cual podrá ser tenido en cuenta ante la crisis europea. Estas experiencias  de integración a nivel mundial,  nos harán crecer como movimiento y fortalecernos como sector para la construcción de un mundo mejor.

RELACIONES ENTRE SINDICALISMO Y COOPERATIVISMO DE TRABAJO-REUNION EN LA OIT


José ORBAICETA y Arildo Mota Lopes  compartieron la relación del cooperativismo de trabajo y los sindicatos en el continente americano.
 

 La experiencia del Mercosur se expuso en Suiza y Grecia

El día 9 de mayo se realizó en la Ciudad de Ginebra, Suiza, una Jornada de estudio bajo el título “Sindicatos y Cooperativas de Trabajo. Qué estamos haciendo juntos”, organizada por la Oficina de Actividades para los trabajadores (ACTRAV) y la Organización Internacional del Trabajador (OIT). A partir de una encuesta realizada durante el 2012, el Presidente de FECOOTRA y Presidente de CICOPA Mercosur, José Orbaiceta, y el Presidente de CICOPA Américas, Arildo Mota Lopes, fueron invitados  a participar para expresar su visión acerca del cooperativismo de trabajo y su relación con el sindicalismo en nuestro continente.

Además entre los participantes estuvieron  presentes el Secretario Ejecutivo de CICOPA Mundial, Bruno Roelants, el Asesor de la Central de Trabajadores Argentinos  Opositora, Bruno Dobrusin,  el Representante de la Central de Trabajadores de Quebec, Claude Dorion y  Jurgen Schwettman de la OIT, entre otros.

Entre las problemáticas abordadas, se trabajó sobre las principales preocupaciones de la  OIT- ACTRAV, relacionadas con la crisis europea, la constitución de cooperativas como respuesta a la misma y el rol que deben tomar los sindicatos y las organizaciones de segundo y tercer grado.

En representación de CICOPA Mercosur, José Orbaiceta, expuso todo el conocimiento en cuanto a la constitución de las cooperativas de inclusión social con trabajo, como así también la recuperación de empresas en manos de los trabajadores y el acompañamiento que este proceso ha tenido por parte de los sindicatos.

La jornada, evidenció un gran interés por mejorar las relaciones existentes entre los sindicatos y las cooperativas de trabajo, ya que  a nivel mundial existe un importante grado de desconfianza acerca de las cooperativas de trabajo debido al alto nivel de cooperativas falsas y precarización laboral.

Posteriormente,  los presidentes Jose Orbaiceta y Arildo Mota Lopes, se trasladaron a la ciudad de Atenas, Grecia, donde también expusieron su experiencia sobre conformación de cooperativas en procesos de crisis, empoderamiento de los trabajadores, relación con los sindicatos de trabajo y recuperación de empresas.

Cabe aclarar que Grecia atraviesa una crisis económica muy grave y la constitución de cooperativas es cada vez mayor ya que encontraron en este modelo una salida laboral a la misma, por lo cual  ante su escasa experiencia en autogestión, es fundamental que profundicen los conocimientos acerca del modelo.

Destacamos  la importancia y realización de este viaje en el cual se ha abierto una brecha en la OIT, que  puede estrechar lazos con el  Movimiento Obrero Organizado y establecer nuevas alianzas que nos permitan desarrollos conjuntos. Socializando los conocimientos y las experiencias adquiridas a través de los años, lograremos construir un movimiento más fuerte a nivel mundial, en el cual la clase trabajadora tenga el capital en sus manos y puedan abocarse a la construcción de un mundo mejor.

Área de Comunicación.
FECOOTRA

jueves, 27 de junio de 2013

Libro sobre abogados detenidos desaparecidos






EL PAIS › PROYECTO Y LIBRO DE AABA Y LA DEFENSORIA GENERAL SOBRE PROFESIONALES DETENIDOS-DESAPARECIDOS

Memoria completa para los abogados

Una investigación recupera por primera vez las vidas e historias de letrados que defendieron a presos políticos, trabajadores, militantes y estudiantes y lo pagaron con sus vidas.
Las historias personales de los abogados y abogadas detenidos-desaparecidos de la zona metropolitana estarán por primera vez en un libro. Defensores del pueblo es la iniciativa impulsada por la Asociación de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (AABA) y la Defensoría General porteña para “recuperar la memoria de quienes fueron ellos, más allá de la tragedia de su desaparición”, como explicó el presidente de la asociación, Carlos Cruz.
El informe fue presentado el miércoles pasado a las 19 en la sede de la asociación de abogados porteña. En sus páginas se retoma el dato de que muchos de los miles de desaparecidos y muertos de la última dictadura fueron abogadas y abogados que defendieron a “presos políticos, trabajadores, militantes o estudiantes”, como plantean en las “palabras preliminares” que introducen las coordinadoras de la investigación Lucía Wang y Julieta Mira. Lo novedoso del trabajo, que será editado en forma de libro dentro de un mes, es que reúne las historias de todos aquellos que trabajaron en la ciudad y la provincia de Buenos Aires.
“Hay un antecedente en una recopilación que a principios de los años 80 dirigió Boris Pasik, uno de los fundadores del Centro de Estudios Legales y Sociales. Pero, por la vinculación que la asociación tuvo siempre con los derechos humanos, por su preocupación permanente con ese área, nos parecía importante rescatar a quienes habían perdido la vida en ese camino, defendiendo a trabajadores y militantes, a las causas populares: contar las historias detrás de las fotos y los nombres en listas. Y juntarlas en un mismo documento”, detalló Cruz.
Cuenta el titular de la AABA que le comentó la idea al defensor general de la Ciudad Mario Kestelboim y que juntos se la propusieron a las sociólogas Wang y Mira para que armaran un proyecto metodológico de investigación. “Creo que lo interesante fue que para describir a estas personas más allá de hechos y fechas tradicionales, y pintarlos en su intimidad, elegimos realizarlo en compañía de sus familiares y amigos. Su participación fue lo que le dio una impronta particular”, explicó Wang.
Wang y Mira dirigieron a un equipo de sociólogos más amplio en el camino de la memoria, cuyo comienzo fue la revisión de datos biográficos para desde allí hacer contacto con hijos, padres, hermanos y amigos de esas víctimas del terrorismo de Estado. Las redes sociales resultaron “la mejor herramienta”. Armaron un grupo de Facebook en el que comenzaron a interactuar con quienes integraron el círculo íntimo de los protagonistas del libro hasta, en muchos casos, construir un vínculo de confianza. Compartieron los datos con familias y amigos, que en algunos casos fueron quienes escribieron las semblanzas y en otros revisaron los escritos de los profesionales.
El informe recupera “en su rol de hijos, estudiantes, hermanos, padres y esposos, con gustos y pasatiempos, además de espacios de militancia, a partir de pequeños detalles que definen su personalidad” a 98 abogados y abogadas que “se preocuparon por defender a esa parte de la sociedad más oprimida: a los trabajadores, a los privados de derechos, a los desprotegidos”, apuntó la socióloga. Pero no sólo fueron abogados, sino que en su mayoría militaron en “partidos políticos, gremios, organizaciones políticas y armadas de la época”, recuerda la introducción. Varios integraron la AABA, que por la década del 70 y principios de los ’80 compartió protagonismo militante letrado con la Gremial de Abogados, aquella entidad que albergó a Hipólito Solari Yrigoyen y Mario Amaya, asesinado por la Triple A.
Entre los nombres, fotografías e historias, Cruz destacó a “la gran cantidad de abogados laboralistas que integran la lista de desaparecidos”. Para ellos, no obstante, “hay una vuelta de tuerca que les está devolviendo justicia, porque ahora se está empezando a echar luz sobre la participación civil en la dictadura. No es casual que los abogados que defendían a los trabajadores frente a los abusos de las empresas acabaran desaparecidos. ¿Quién otorgaba los datos? En esas desapariciones hay una responsabilidad empresarial”. Y concluyó: “Con su desaparición barrieron a una generación que sin duda, hoy, estaría trabajando por una justicia más democrática”.
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Acto de Justicia Legitima


 
Laura Garrigos
Justicia legitima

“Más apertura, más democracia”

El acto fue realizado a partir del fallo de la Corte que anuló la elección popular del Consejo de la Magistratura, pero los reclamos se centraron en la necesidad de romper con las prácticas corporativas.

“Democracia o corporación judicial” decía el cartel en el escenario que se instaló en la esquina de Talcahuano y Tucumán, mirando al Palacio de Tribunales. Por allí fueron pasando luego distintos “usuarios” simbólicos y relevantes del Poder Judicial, personas que al sufrir la pérdida de un ser querido tuvieron que lidiar con el intrincado y hostil mundo de los juzgados. También hablaron el fiscal Jorge Auat y la jueza María Laura Garrigós de Rébori, en representación de “Justicia legítima”. El acto fue organizado por esa agrupación luego del fallo de la Corte Suprema que anuló la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura, pero la convocatoria no se limitó a ese asunto. “No hemos venido a quejarnos de un fallo, eso es un episodio anecdótico. Hemos venido a sostener nuestras convicciones. Estamos planteando un cambio de paradigma, un cambio cultural para los tiempos que vienen”, señaló Auat. Hubo también mensajes para los integrantes del máximo tribunal. “La Corte está en un disyuntiva, debe decidir si avanza por una verdadera democratización o si se cierra a la corporación”, dijo, en referencia al futuro fallo sobre la ley de medios, Pablo Ferreyra, hermano de Mariano, asesinado por una patota de la Unión Ferroviaria que respondía a José Pedraza.
“Justicia legítima” se gestó hace seis meses como reacción a un comunicado de la Junta Federal de Cortes y la Asociación de Magistrados que reclamaba contra la injerencia del poder político en el Poder Judicial y que era una defensa a los jueces que habían beneficiado al grupo Clarín en el expediente sobre la ley de medios ante los cuestionamientos que se les habían hecho. Un grupo de funcionarios judiciales publicó una respuesta en la que reclamaba independencia tanto del poder político como de las corporaciones económicas y mediáticas y desató un debate al interior de los tribunales sobre la práctica diaria del ejercicio de la justicia y sobre la necesidad de acercarse a los usuarios del sistema. De todo eso volvió a hablarse ayer.
Los asistentes al acto se fueron juntando desde las 17. Jueces, fiscales, empleados, abogados, miembros de organismos de derechos humanos colmaron la esquina y poblaron parte de la Plaza Lavalle. Se mezclaban, entre muchos otros, los fiscales Javier de Luca, Hernán Schapiro, Abel Córdoba, Félix Crous, los jueces Alejandro Slokar, Andrés Gallardo, Fátima Ruiz López, Martín Vázquez Acuña, José Massoni –ex presidente de la Oficina Anticorrupción– y Mario Kestelboim, defensor general de la Ciudad de Buenos Aires. Víctor Dellarosa y Carlos Minela, de la Unión de Empleados Judiciales, denunciaban que Julio Piumato, secretario general del gremio, quiere expulsarlos de la conducción por adherir a los reclamos de “Justicia legítima”. Había algunas pocas banderas: La Cámpora y Miles marcaron su presencia. El Partido Humanista llevó un cartel que decía: “Teníamos razón. Elección directa de jueces y comisarios” y los que lo sostenían señalaban que “lo venimos pidiendo desde el ’84”. También estuvieron los diputados kirchneristas Carlos Kunkel, Héctor Recalde y Remo Carlotto y la legisladora Gabriela Alegre. Los organizadores calcularon que participaron cerca de seis mil personas.
Los primeros en subirse al escenario fueron unos diez actores caracterizados con pelucas blancas, togas negras y martillos de cotillón que hicieron una parodia sobre el nepotismo en la Justicia: uno de los jueces parió un bebé juez. “Lo primero es la familia”, señalaba un cartel. Luego fue el turno de los oradores. Abrió Mila Montaldo, representante de trabajadores judiciales. “Alguna oposición piensa que hablar de la democratización de la Justicia es ser oficialista y se pierde la oportunidad de ser protagonista de un cambio”, aseguró. También acusó a Piumato –que en ese momento se estaba lanzando como candidato a diputado junto a Julio Bárbaro– de poner el gremio “al servicio de la corporación judicial” al convocar a “paros desmedidos” en contra de las leyes de reforma judicial. “Incluso contra el ingreso igualitario a la Justicia, que fue una bandera de la Unión durante tantos años”, afirmó Montaldo.
Sergio Burstein, de la agrupación 18-J, de familiares de víctimas de la AMIA, señaló los largos y penosos inconvenientes que tuvo el expediente sobre el atentado y su encubrimiento y dijo que “los 85 nombres que están en esta plaza (por el monumento a las víctimas de la AMIA) siguen reclamando justicia”. Ferreyra contó que al principio apoyaba tibiamente los proyectos vinculados con la Justicia, pero luego –en parte por los argumentos de la oposición– se fue convenciendo de que había que “pararse en esta punta de iceberg” para impulsar nuevas reformas. “¿Por qué no una Corte Suprema electa por el voto popular? También hay que discutir los jurados populares. Y si se declaran inconstitucional leyes votadas por el Congreso, se puede debatir la reforma de la Constitución”, se entusiasmó.
Hugo Oyarzo, de Hijos, habló de la complicidad del Poder Judicial con el terrorismo de Estado y Taty Almeida, de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, rescató al juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni “y a todos los jueces y fiscales que están llevando adelante los juicios de lesa humanidad”. Raquel Witis, madre de Mariano, víctima del “gatillo fácil”, llamó a “terminar con la Justicia de doble vara donde hay vidas más valiosas que otras” y pidió “una Justicia en la que cualquiera que sepa leer pueda tomar un expediente y entender lo que dice”. En la misma línea, Auat señaló que “hay gente que no entiende que detrás de un expediente hay ríos de sangre y profundos dolores”.
Garrigós de Rébori, presidenta de “Justicia legítima”, fue presentada en broma por el fiscal Félix Crous como la “estrella del pop judicial”. La jueza recordó que algunos de los objetivos que se planteó la agrupación en su primer encuentro en la Biblioteca Nacional fueron plasmados en los proyectos de reforma elaborados por el Poder Ejecutivo y que el 24 de marzo miles de personas pidieron por una Justicia no corporativa. “Es una pena que la Corte no esté acá”, señaló. Dijo que el “el fallo” sobre el Consejo de la Magistratura “se acata”, pero que “como el agua nos vamos a ir metiendo, no vamos a dejar de reflexionar” y reclamó “más apertura, más transparencia, más democracia, porque más democracia nos va a traer más democracia”.
Com

sábado, 15 de junio de 2013

ANALISIS DE LA REFORMA LABORAL ESPAÑOLA A LA LUZ DE LA CONSTITUCION Y LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Revista de Derecho Social nº 61 (2013)

LA DESCONSTITUCIONALIZACIÓN DEL TRABAJO EN LA REFORMA LABORAL DEL 2012

Prof. Antonio Baylos Grau Universidad Castilla La Mancha España

1. LA LUCHA POR LOS DERECHOS

Estamos viviendo un tiempo caracterizado por la lucha por los derechos. Declarados, concedidos o conquistados, en muchos países de Europa, entre ellos de manera principal en España, se desarrolla un panorama de pugna por la realización efectiva de los derechos individuales y colectivos que configuran una situación de ciudadanía plena, frente a la negación termidoriana de los contenidos democráticos (2) que se está produciendo con ocasión de la gran crisis que se consolida en esta región a partir de 2009. Al margen de los acontecimientos que generan turbulencias en los mercados financieros y la sobreexposición al riesgo de las deudas soberanas nacionales, la dirección de estos procesos a través de unas decisiones asimétricas que se imponen a los ordenamientos nacionales afectados con brusca aspereza y rudo constreñimiento están planteando problemas básicos en torno a la concepción de la democracia y los derechos y libertades que están asociadas a este sistema político. La democracia no es un puro procedimiento de participación de los ciudadanos que se agota en el momento electoral. La democracia impone contenidos específicos en forma de derechos subjetivos o de prestaciones públicas que hacen referencia al trabajo y al empleo, a la educación, la información veraz, la salud y la sanidad, o la vivienda. Ambas categorías –democracia y derechos– son conquistas históricas inseparables 3. Y este “denso contenido material de principios y derechos fundamentales”, se encuentra reconocido en un triple orden de referencia: la constitución nacional–democrática, que en el caso español surge como desde el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y la Carta Social Europea (1961), a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea incorporada al Tratado de Lisboa del 2007, y, en fin, las declaraciones universales de derechos, con especial relevancia en nuestra materia de la OIT, y la fundamental Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998).
Sin embargo, da la impresión que esta edificación histórico–normativa de carácter fundamental va siendo orillada con el pretexto de la crisis económica. No se trata de un desarrollo de las tensiones que genera una cierta lógica dual que se da en democracia entre el principio de mayoría y la garantía de los derechos como límite al poder de la mayoría4, sino la implícita consideración del sistema de derechos que vertebra la democracia como un lujo que no puede preservarse en tiempo de crisis5, un bien que se encuentra “más allá de nuestras posibilidades” como ciudadanos de países periféricos cuyos sistemas bancarios y financieros han asumido graves riesgos y requieren la recapitalización y el trasvase de recursos por parte del poder público que aumentan la deuda pública e incurren en un desequilibrio presupuestario prohibido. No en vano en Grecia, en Portugal y en España ha sido muy frecuente emplear un lenguaje de guerra, de excepcionalidad social, para justificar las medidas introducidas como consecuencia de la crisis. Momentos de excepcionalidad que hacen desaparecer el cuadro normal de goce de los derechos y libertades, el referente democrático básico de esta sociedad.
En este proceso, los poderes económicos actúan directamente en el terreno de la producción de normas. No se trata de la aparición de sujetos legisladores privados que crean reglas extra–estatales6, sino la creación directa por poderes privados de normas jurídicas vinculantes y coactivas que se apartan del diseño de principios y derechos constitucionalmente reconocidos que configuran la identidad democrática de un Estado–Nación. El recorrido de las decisiones de la Comisión europea y el Banco Central junto con el FMI a partir de la crisis del euro con Grecia, se ajusta a esta descripción. El Pacto del Euro en el 2011 y las exigencias liberalizadoras de las reformas estructurales con expresa imposición de un sistema de “negociación colectiva descentralizada” en países de fuerte tradición de negociación sectorial articulada, fue seguido por el Tratado de Estabilidad y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria que exigía asimismo fuertes recortes sociales y desregulación laboral imponiendo políticas coactivas sobre los Estados con problemas de financiación de la deuda. Esta vez no es un ejemplo más de la “vieja asimetría” entre lo económico y social en la UE7, sino de la generación de instrumentos que, por decirlo de forma elegante, se basan en una relación inter–gubernativa y se alejan del método europeo clásico y de los procedimientos constitucionalmente fija dos en el TFUE, situándose al margen de –y marginando al– Parlamento Europeo8 y que se expresan en decisiones atípicas como la famosa carta del Banco Central Europeo en el verano de 2011 exigiendo reformas estructurales de la negociación colectiva y de la legislación laboral a los gobiernos de España e Italia.
La actuación de los sujetos político–financieros europeos en la aplicación de las políticas de austeridad ignoran los requisitos que los sistemas democráticos nacionales deben cumplir para producir reglas de derecho válidas y eficaces. Los procedimientos de consulta y de participación popular son, para este tipo de sujetos legisladores europeos, un obstáculo cuya existencia ni siquiera puede considerarse seriamente. La autonomía o independencia de cualquier control político de la que gozan el BCE o el FMI y el déficit democrático básico de la Comisión Europea no se consideran impedimento ni se entiende que requiera corrección alguna que resitúe estos organismos en un contexto de debates y de consensos básicos derivados de un principio de mayoría política explicitada en el Parlamento Europeo9.
Estas políticas ignoran conscientemente la vinculación necesaria con el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los objetivos mencionados en el TFUE, como ha sido justamente resaltado de forma crítica por un numeroso grupo de juristas europeos en un documento avalado por el Instituto Sindical Europeo, en la línea de lo señalado por el propio Comité Económico y Social Europeo10. El manso sometimiento de los gobiernos nacionales y el asentimiento en ocasiones, como en el caso español, entusiasta, a estas órdenes lesivas de derechos fundamentales, es asimismo preocupante. En efecto, como se ha señalado por el Consejo Económico y Social Europeo en su informe sobre las consecuencias sociales de la nueva legislación sobre la gobernanza económica11, la mayoría de los estados miembros no han efectuado ninguna valoración del impacto social de las medidas de saneamiento de los presupuestos públicos y del impacto en la regulación laboral y los sistema de protección social12, lo que contrasta con el rechazo y la denuncia de los efectos nefastos y antidemocráticos de las “políticas del rigor” que han hecho los sindicatos y los movimientos sociales nacionales, la CES y los estudiosos y expertos –también economistas– en este mismo tiempo y contradice la obligación jurídica fijada en el Tratado de Lisboa de efectuar una evaluación de impacto social para todas los proyectos e iniciativas de la UE13.
No es aceptable que la “gobernanza económica” se despliegue en directa oposición a los principios que se señalan para la política social europea. En efecto, la línea de actuación que tendrían que haber seguido las autoridades europeas desde la perspectiva de la regulación de derechos sociales sería exactamente la opuesta de la llevada a cabo desde las políticas de “austeridad”, sobre la base del principio, acogido en todas las directivas de la UE en materia social, de no reducir el nivel de protección reconocido en los ordenamientos internos respecto del establecido en las directivas europeas. Este principio de irregresividad14, que se suma a la prescripción sobre un nivel básico de protección en materia de derechos fundamentales en el art. 53 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, significaría que la UE no puede promover reducciones de niveles de protección de los derechos reconocidos por el ordenamiento general, y, en concreto, que la necesidad de adecuar los derechos nacionales al derecho de la UE no puede ser considerada causa determinante de la reducción de los niveles generales de protección de un ordenamiento nacional en concreto, debiéndose por el contrario promover una regulación más completa, con mayores garantías15.
Armonización creciente de la política social europea, equiparación de las condiciones de vida y trabajo “en la vía del progreso” y respeto a los derechos sociales fundamentales son los fundamentos del modelo social europeo que cuentan con un fuerte respaldo institucional –y constitucional– en la UE. Aunque sea una precisión extremadamente correcta, no basta con señalar que estas indicaciones son “jurídicamente vinculantes” y que la ignorancia o la “reducción” de estos derechos fundamentales sitúan a Europa en una confrontación consigo misma, contra sus principios fundamentales y contra su propio futuro democrático, legitimado por la adhesión de sus ciudadanos 16. Hay que explicar por qué esta armonización se fragmenta y fractura en el tratamiento diferenciado de los ordenamientos de la “periferia” europea – en especial los países mediterráneos, pero también los del Este – reduciendo e ignorando los derechos fundamentales individuales y colectivos que se relacionan con el trabajo y con la protección social, sobre la base de la respuesta a la crisis en forma de las políticas de austeridad, y no respecto del equilibrio limitativo de tales derechos por obra de las libertades económicas y su ponderación en términos jurídico–políticos. Es decir, por qué con la crisis económica y financiera se ha producido la pérdida de vigencia del marco jurídico–público que señala la constitucionalización, en el nivel europeo –“unional”, según el neologismo más empleado– de derechos ciudadanos, sobre la base, exclusivamente, de considerarlos incompatibles con las reglas del mercado y la generación de confianza de los inversores financieros.
Es una pérdida de vigencia de derechos garantizados para todos los ciudadanos europeos que se entienden incompatibles con el equilibrio presupuestario y el saneamiento de la deuda pública de determinados países, precisamente los que se sitúan en el sur europeo, donde se encuentran economías tan importantes como la italiana y, en menor medida, la española. La de nuevo llamada “asimetría” entre diferentes países implica un cercenamiento de derechos individuales y colectivos garantizados en el triple nivel al que se ha aludido, internacional, europeo y nacional–constitucional, con abolición en la práctica de mecanismos y procedimientos fuertemente enraizados en el principio democrático. La consecuencia es que en la programación de las políticas económicas para el sur europeo durante la crisis 2010–2013 se ha consolidado la diferencia de trato entre ordenamientos nacionales europeos “centrales” y “periféricos”, generando una inédita “questione meridionale” en Europa17 que coloca a estos ordenamientos en una situación de dependencia extrema de un programa de acción política no determinado ni determinable democráticamente y orientado explícitamente a la demolición de estructuras básicas del Estado social y de la regulación laboral.
En este texto el punto de referencia será por tanto el del ordenamiento interno español inmerso en estas turbulencias normativas a partir de la declaración de crisis que se produjo en mayo del 2010 y que dio inicio a toda una cascada de modificaciones legislativas, con especial incidencia en los dominios de las relaciones laborales, las políticas de empleo y la seguridad social. Más en concreto, el punto de análisis será el de la última fase de este proceso reformista, que ha cobrado un impulso acelerado a partir de las elecciones generales celebradas en noviembre de 2011 y que dio lugar a un gobierno del Partido Popular de sólida mayoría absoluta que ha facilitado la adopción de una extensa producción normativa en las materias que nos interesan y cuya relevancia simbólica y política en relación con el orden constitucional español y el sistema de derechos que éste reconoce, es el que se analizará a continuación.
2. REFORMA(S) LABORAL(ES) EN ESPAÑA Y SISTEMA DE DERECHOS.
Desde el estallido de la crisis económico–financiera que repercutió inmediatamente en España con el desplome del sector de la construcción y de la burbuja inmobiliaria18, la incidencia de esta situación se ha venido presentando como un suceso particular, diferente en su génesis y en su manifestación del resto de los “casos críticos” europeos y cuya solución es siempre segura y está completamente bajo el control del gobierno. Si se repasaran las hemerotecas, se podría comprobar cuántas veces los gobernantes españoles han negado la equiparación con Grecia primero y con Portugal después, en una progresión de acontecimientos y de medidas adoptadas como reacción a los fenómenos que guardaban una orientación común, con mayor o menor intensidad, de las que se estaban produciendo en España. Pero esta definición tajante de la peculiaridad española, desatendida por la opinión pública y la percepción general de la crisis por la Comisión europea, ha sido confirmada especialmente en un punto, el de la reticencia del poder público a arbitrar medidas de participación ciudadana en la determinación general de las decisiones y de las políticas a adoptar frente a la crisis. Frente a Grecia o Portugal, en donde los gobiernos respectivos convocaron a sus ciudadanos a las urnas –y en varias ocasiones– para decidir la línea política que cada uno de estos países debía impulsar en el contexto de la imposición o la intervención de sus respectivas economías por las autoridades europeas, en España, el recurso extraordinario a las elecciones políticas no se llevó a cabo ni en la primera etapa de la crisis, con el gobierno Zapatero, ni en la segunda, con el gobierno Rajoy. En ambos casos, los procesos electorales se celebraron en sus convocatorias “ordinarias”, y no se pusieron en práctica otros mecanismos de participación popular que sí estaban previstos constitucionalmente, como el referéndum ante la reforma constitucional, que fue obviado mediante un acuerdo entre el gobierno socialista y el Partido Popular alegando que la introducción del principio de equilibrio presupuestario y la fijación de un límite de déficit público era una mera cuestión técnica sobre la que no era oportuno someter al pueblo español a una decisión plebiscitaria 19.
Esta obstinación en aislar el núcleo de decisiones sobre la crisis del debate público y político, desconectándolo de cualquier dispositivo de implicación de sujetos sociales, ha ido afirmándose progresivamente, de manera que en la primera fase de las reformas estructurales, y tras la primera huelga general de septiembre de 2010, se abrió una fase de diálogo social que dio origen a un difícil acuerdo en materia de seguridad social –pensiones– y de política de empleo con los sindicatos más representativos y la CEOE, junto a un acuerdo bilateral entre los agentes sociales en materia de negociación colectiva, pero el cierre del espacio público a agentes y movimientos sociales se consumó plenamente ya en junio del 2011, a partir de las presiones de las autoridades europeas y del Pacto del Euro, y se ha consolidado de forma completa desde las elecciones de noviembre de 2011 que dieron la mayoría absoluta al Partido Popular. La gestión de la crisis se dirige normativa y políticamente desde el gobierno en exclusividad, a través de una legislación permanente de urgencia que implica la implantación de una práctica decisionista de excepcionalidad política y social que sitúa en una posición secundaria y marginal al Parlamento y se blinda frente a la movilización social negando o ignorando la conflictividad extensa que ésta plantea como problema político. Es decir, la necesidad de replantear en el espacio público la dirección, el alcance y el sentido de las políticas de austeridad que es impuesta con consecuencias sociales desastrosas.
La impresión final de este proceso de reformas derivadas de la aplicación de las reglas de gobierno económico al ordenamiento español es la de que se ha provocado un fenómeno de expulsión de la política, en el sentido de que se ha producido un declive de la lógica de la representación y de la mediación operada por los partidos políticos sobre la ordenación de la economía y de la sociedad20. El discurso unificado sobre las indicaciones de la gobernanza económica de la UE es más dañino para las fuerzas progresistas hasta el momento mayoritarias en el mapa político español, porque hace que se pierdan las referencias tanto respecto del proyecto de sociedad que se pretende como respecto del sujeto histórico–político que lo sostiene. En el momento de crisis, la lógica del discurso de “las reformas” lleva a la privación de un “movimiento narrativo” que conecta acontecimientos y acumula experiencias, de forma que “se pierde el poder de interpretar lo que sucede a las personas”21, que se refugia en una narración alternativa, pero sin inserción institucional, que es la que fundamentalmente llevan a cabo los sindicatos y los movimientos sociales en su largo proceso de movilización y resistencia “sin voz en las instituciones”22. El despliegue unívoco y sin discusión del presente, marcado por las decisiones contingentes de cada decreto–ley, de cada declaración pública ante los medios de opinión, impone un mundo único y un pensamiento único como horizonte de valor. El discurso del poder se basa en una racionalidad materializada en flujos de decisiones entre centros de poder económico–financiero y los “terminales” nacionales, que no permite opciones alternativas o ni siquiera declinaciones de matiz, coloraciones de un discurso cuya validez se autocertifica y se convierte en fetiche de sí mismo (23).
Esta corriente de actuación se basa fundamentalmente en dos líneas de regulación. Por un lado, la demolición de la función política del Estado social en cuanto se procede a la reducción drástica de los efectivos de empleados públicos, el recorte de las prestaciones sociales y del complejo educativo e investigador de la sociedad, en una progresiva acción de privatización de las personas y de remercantilización de la existencia social de los ciudadanos. Por otro, en las “reformas estructurales” que buscan intervenir sobre el marco institucional de las relaciones laborales entendiendo que su modificación es la clave de la creación de empleo y el desenvolvimiento de la iniciativa empresarial. Es esta última línea la que se prioriza en el análisis aquí efectuado.
Las “reformas estructurales” se han convertido en medidas urgentes para la “reforma del mercado de trabajo” o del “mercado laboral” –como emblemáticamente se titulan las leyes 35/2010 y 3/2012– pero son percibidas por parte de los juristas del trabajo como una ordenación determinada del sistema de derechos individuales y colectivos que obedece a una determinada lógica y que desempeña una función precisa. El alcance de estas reformas afecta no sólo a la concreta regulación normativa de origen legal, sino muy especialmente a varios grupos de derechos con reconocimiento constitucional. No es una reforma de un mercado que establece las relaciones de poder entre capital y trabajo y regula su funcionamiento y su reproducción como pura representación de una construcción jurídica sobre el trabajo como objeto de intercambio en un espacio regulado24, sino que, por eso mismo, se trata de una regulación jurídica de gran extensión e intensidad que afecta directamente a un conjunto de derechos constitucionalmente garantizados como eje de un modelo democrático de relaciones laborales.
El grupo de derechos incumbidos es muy significativo. Ante todo, el relativo al derecho al trabajo del art. 35 CE y su proyección en la política de empleo que asegura el art. 40.1 CE. Su propia configuración central en el proyecto constitucional democrático hace que sea el origen y la referencia de los derechos individuales y colectivos derivados de esta situación material. La garantía judicial y colectiva del derecho al trabajo ha sido radicalmente alterada con la reforma laboral del 2012 y en consecuencia, el grado máximo de afectación lo ha sufrido éste derecho básico. Resultan también contenidos en el radio reformista el principio de autonomía colectiva, que se relaciona con el pluralismo social y político fundante del orden constitucional, la libertad sindical y la negociación colectiva, es decir, el conjunto de facultades que se derivan de los arts. 37.1 y 28 CE. El debilitamiento de los derechos de información y control en la toma de decisiones de la empresa, la erosión de la fuerza vinculante de los convenios colectivos y la restricción de la capacidad organizativa y de articu lación del sistema negocial por los interlocutores sindicales y empresariales25, son elementos nocivos que hay que relacionar con la práctica eliminación del principio de negociación en el empleo público, cuestión que implica además el incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado español, como atestiguan las sucesivas quejas a la OIT de los sindicatos españoles en 2010 y en 2012 (26).
Están asimismo implicados en las consecuencias de la reforma “del mercado de trabajo”, la tutela judicial efectiva y la garantía judicial de los derechos reconocidos en el art. 24 CE. La disminución del control judicial sobre las decisiones empresariales y la irrelevancia de la garantía judicial especialmente en materia de empleo y trabajo, ante la reducción de los costes del despido27 y una cierta inmunización del interés de empresa, definido unívocamente, frente a la evaluación judicial28, son los elementos que aplanan este derecho que se acopla así a otros derechos “sustantivos”, como el derecho al trabajo, reforzándolo con vistas a su tutela. El principio de igualdad y no discriminación del art. 14 resulta asimismo cuestionado. Ante todo por el indudable impacto negativo que este proceso de desregulación normativa reviste en términos de género y en consecuencia como fuente de discriminación indirecta29, pero también en otros aspectos más periféricos, en el empleo público, respecto de las medidas de devaluación salarial de este personal que produce un resultado desproporcionado en términos de igualdad, como en un caso análogo al que ha planteado la Audiencia Nacional en una cuestión de inconstitucionalidad sobre la privación de la paga extra de navidad a los funcionarios públicos, ha sentenciado el Tribunal Constitucional portugués recientemente30.
También resulta comprendida el área de la libre empresa, en referencia al derecho reconocido en el art. 38 CE. La empresa a la que se refiere la constitución, es una institución orientada a la economía social de mercado31 y no a un modelo autoritario de empresa en donde el interés de la misma es definido unilateralmente y de manera unívoca por el empresario, como se desprende de la modificación legislativa operada por la Ley 3/2012, que provoca además una fuerte erosión de la bilateralidad de las relaciones laborales en la empresa, configurando el consenso que deriva del contrato y de la negociación como un fenómeno de adhesión a la decisión empresarial –en el caso del contrato de trabajo individual– o al proyecto organizativo y de actuación de la empresa, en el caso de los derechos de participación y consulta y de la negociación colectiva de reorganización productiva.
De esta manera, se encuentra comprometida por la reforma una parte decisiva del sistema de derechos constitucionales, además de la propia deriva del Derecho del Trabajo. No se trata de un efecto último de las políticas de flexiseguridad, que modifica de forma importante los paradigmas centrales del derecho del trabajo al desplazar una buena parte de sus contenidos hacia la noción de flexibilidad y su medición en términos de productividad y empleo. Es un fenómeno que trasciende la problemática del “modelo de flexiseguridad meridional”, que exaspera la flexibilidad de entrada y salida en el “mercado laboral”32, y que supone un cuestionamiento serio del proyecto constitucional que se afirmó en la democracia. Esto explica
la movilización social de resistencia que han enfrentado por parte de sindicatos y movimientos sociales, pero también y de modo muy particular, la crítica muy radical que ha afrontado la reforma del 2012 desde las posiciones académicas y de los operadores jurídicos en general 33.
Es decir, partiendo de la “ambivalencia” del Derecho del Trabajo respecto de su posición en el sistema económico de libre empresa34, las normas de reforma y de manera especial las correspondientes a la última fase de la misma, del 2012, han decrecido de manera exponencial la función constitutiva que cumple la estructura de derechos y obligaciones laborales en su doble dimensión individual y colectiva, desbaratando el equilibrio inestable entre las posiciones bipolares representadas en este orden jurídico. El problema que se plantea por tanto no es el de observar y levantar acta de este redireccionamiento del Derecho del Trabajo hacia los intereses de los empresarios, reduciendo su propia capacidad de mediación en el conflictosocial y fortaleciendo la imposición unilateral de los intereses del poder privado sobre los de los trabajadores, individual y colectivamente considerados. La cuestión es la de someter este proceso de reformas a una evaluación respecto del marco constitucional que ha fijado unos parámetros políticos estables a este equilibrio entre capital y trabajo y que por consiguiente juega como un referente de permanencia, de consistencia regulativa y de límite a la “espuma de las disposiciones”35.

3. LA DESCONSTITUCIONALIZACIÓN DEL TRABAJO.

Situados ya en los parámetros que ponen en relación las reformas legislativas del “mercado de trabajo” y la constitución democrática, la situación actual puede definirse acudiendo a una noción empleada con cierta frecuencia por los expertos en derecho constitucional, el concepto de desconstitucionalización. Se ha manejado como sinónimo de un proceso compuesto por decisiones de los poderes públicos –y en especial de las autoridades de gobierno– que disuelven el orden institucional previsto mediante graves y continuas violaciones de la letra y del espíritu de la constitución36. Se trata de un proceso que afecta a las constituciones nacionales, aunque es un término que también se ha empleado respecto del proceso europeo que ha rodeado la firma del Tratado de Lisboa de 2007 y la reconfiguración que éste efectúa del proyecto constitucional europeo 37.
Enlazando con un sentido clásico del término, como abandono de los principios básicos de la democracia –el principio representativo, el pluralismo político y social – el objetivo es ahora corregir, degradándolo, el constitucionalismo social, y por eso se habla de “constituciones abdicativas o desconstitucionalizadoras”, esto es, marcos constitucionales que, como consecuencia de la ofensiva neoliberal, “resignan de manera deliberada su potencialidad democratizadora tanto en el terreno político como el económico y mutan en algo completamente diferente”38. Se trata por tanto de un proceso de “desconstitucionalización” –que puede interpretarse como su contrario, una reconstitucionalización en sentido autoritario39– , que se presenta como una sucesión de hechos que logran deformar la estructura de los derechos constitucionalmente reconocidos y su función político–democrática. Se utiliza sin embargo predominantemente para explicar que estas decisiones del poder público están orientadas tendencialmente a la neutralización del sistema de límites, obligaciones y controles que constituye la esencia de la democracia constitucional 40.
El sentido que se quiere dar aquí a esta expresión es parcialmente diferente. Inmersa en esta evolución que desactiva el efecto vinculante de la norma constitucional respecto de la efectividad de los derechos y de sus garantías, pretende dar cuenta más bien del resultado de este proceso más que referirse a su propio decurso. Desconstitucionalización en cuanto privación de los atributos constitucionales que corresponden al trabajo como categoría política reconocida como tal en la norma fundamental.
No es preciso recordar que desde la perspectiva constitucional de las democracias occidentales europeas que derrotaron a los fascismos, en cuya estela se incluye la Constitución de 1978, el trabajo representa un valor político fundamental en términos
de inclusión en el orden económico de libre empresa, como garantía de la cohesión social y como forma de evitar la recusación política y global del sistema político y económico capitalista. Se realiza un intercambio entre el reconocimiento de derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, es decir, la instauración de una ciudadanía social que incluye las figuras representativas del trabajo, junto con el establecimiento de un principio de gradual consecución de la igualdad sustancial que configuraría una democracia social, y la aceptación del sistema de libre empresa en una economía de mercado. Esta orientación, que en la Constitución italiana de 1947 es más evidente que en otras, al declarar que “la República está fundada sobre el trabajo”, es común a otros textos constitucionales europeos y es la base del “modelo social” europeo. El trabajo, por consiguiente, en cuanto base de la reproducción material e inicio de la vida social para la mayoría de los hombres y las mujeres, se considera una actividad personal que abre el espacio de la economía donde se desenvuelve, hacia lo social y lo político41. El trabajo, así, no es un hecho privado, sino un fenómeno social y político, y funda la legitimidad de la Constitución en un sentido material, es decir, el funcionamiento concreto de la vida en sociedad y sus equilibrios de poder42. Origina el compromiso progresivo entre la racionalidad del capital y la tutela del trabajo que se plasma en el Estado social, y engendra las figuras sociales que le representan y actúan en defensa de su interés tanto en el espacio de las relaciones de intercambio como en el espacio de lo político–social, reconociendo el conflicto y la autonomía colectiva como ejes de esta actuación.
La centralidad política y democrática del trabajo en la constitución se concreta en el reconocimiento de derechos colectivos de sindicación, negociación y huelga, pero fundamentalmente en el papel institucional y nuclear de la figura de la represeevidente debilidad. En grandes empresas o sectores productivos enteros, se consagra
como regla general el carácter definitivo de las decisiones empresariales sobre la restructuración del empleo, la modificación de las condiciones salariales y la rebaja salarial, y su contención o limitación sólo se puede conseguir a costa de fuertes
presiones y conflictos, no siempre exitosos. El recurso a la tutela judicial se ha incrementado exponencialmente. Las demandas por despido se han incrementado en el 2012 en un 25,7% respecto a las presentadas en el 2011, lo que se acompaña de un 28, 8% más de incremento de presentación de concursos de acreedores en los juzgados mercantiles, y el número de trabajadores afectados por EREs se incrementó
en un 45% siempre respecto del 2011. Esta litigiosidad se enfrenta con la falta de preparación de la estructura de juzgados y tribunales, su dotación escasísima por la política de recortes de gasto público, la obstaculización del acceso a la justicia por el aumento de las tasas judiciales y la acción de gobierno para reducir la capacidad de intervención y de control del juez. Los procesos son ahora lentos y el tiempo de respuesta judicial se dilata. La eliminación de la autorización administrativa en los EREs y la inexistencia de una política pública de “influencia” sobre las decisiones empresariales, hace que el control existente de estas medidas de restructuración empresarial sólo puede generarse a partir del conflicto y de la presión externas al sistema legal, para forzar un acuerdo.
El nuevo suelo normativo degrada el derecho al trabajo reconocido en la constitución española, y esta degradación se incorpora a su vez en otros derechos fundamentales, como el de acción sindical del art. 28, la tutela judicial efectiva del art. 24 o el principio de igualdad y no discriminación del art. 14 CE.
Aplicar a este proceso la noción de desconstitucionalización es por consiguiente apropiado. Se está produciendo un amplio proceso de desconstitucionalización que aleja al trabajo, a sus reglas y a su representación social, del espacio político y social en el que lo sitúa la norma suprema44, al considerarlo progresivamente incluido en la esfera de los intercambios mercantiles, como un hecho privado regulado contractual y organizativamente por el interés de empresa y las reglas del mercado. Este proceso, fortalecido por la debilidad de los mecanismos democráticos generales de control, intenta ser limitado mediante el recurso a la declaración de inconstitucionalidad de algunos aspectos, los más llamativos, de las normas de reforma, que, en la convicciónde las fuerzas políticas y sociales –los sindicatos ante todo– son incompatibles con el orden constitucional, además de vulnerar los compromisos internacionales del Estado español respecto de la legalidad internacional de la OIT. Pero el propio procedimiento –el recurso de inconstitucionalidad– está muy condicionado por la necesidad de precisar los preceptos concretos de las normas de reforma que colisionan con determinados preceptos de la constitución, y por la necesidad de que el juicio de inconstitucionalidad se desprenda del análisis y las consecuencias, en abstracto, que el propio precepto plantea, dejando por consiguiente la posible inconstitucionalidad del caso concreto al recurso de amparo, por su propia natura leza delimitado a las circunstancias específicas del mismo. La inconstitucionalidad que se opone a las normas de reforma “del mercado de trabajo” es importante, y actúa como un límite significativo al proceso de desconstitucionalización, pero no lo detiene ni logra su reversión plena. Esto es lo que permite afirmar que el desarrollo de esta demolición programada del marco constitucional que coloca al trabajo y a las figuras que lo representan en una dimensión social y política es un hecho muy grave, que procede a disolver el modelo cultural democrático que se había ido construyendo como base del sistema democrático de relaciones laborales a partir de 1978, y en donde se deben delimitar las responsabilidades políticas de las fuerzas parlamentarias que lo han impulsado y gobernado.
Es cierto que la inconstitucionalidad es la forma más utilizada de “politizar” la resistencia a la escalada de las reformas que degradan la posición constitucional del trabajo. El recurso a la mediación judicial es también funcional a estos objetivos, mediante la conformación del momento interpretativo como un espacio de conflicto, de “reversibilidad”45 de algunas de las reglas enunciadas en las normas laborales46. Es también la vía a partir de la cual se fuerza alguna apertura a la esfera de lo inconstitucional, mediante el planteamiento por el juez ordinario, de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional47.
Sin embargo este enfoque se suele considerar devaluado al confrontarlo con el que opone el trabajo al empleo y que tiene un origen ya antiguo, en el sentido de mantener la funcionalidad de la orientación de la regulación laboral a la creación de empleo48. Es un debate largo y muy recurrente en el último decenio, que ha sido reforzado a nivel europeo con las referencias a los mantras de la flexiseguridad49. Los textos legales españoles disuelven el contenido regulativo correspondiente al trabajo en las “exigencias del empleo”, es decir, en la previsible creación de empleo. Haciendo así, defienden y mantienen que la custodia de la creación de empleo en el mercado laboral que se deposita constitucionalmente en el gobierno, exige el sacrificio y la desregulación del trabajo. Por eso conviene también plantearse la relación entre trabajo y empleo desde los parámetros constitucionales en un horizonte en el que se está produciendo un amplio proceso de desconstitucionalización del trabajo.

4. TRABAJO Y EMPLEO EN LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL

En efecto, se decía antes que la acción de los poderes públicos hacia la política de empleo que regula el art. 40 CE, y que compromete a éstos en una orientación “hacia el pleno empleo”, configura una obligación del Estado que determina el derecho al trabajo de los ciudadanos. Existe por tanto una directa relación entre el art. 35 y el art. 40 CE, porque las políticas de empleo tienen que garantizar el derecho al trabajo50.
La reforma laboral –desde su primera versión del 2010 hasta la extrema del 2012– se justifica retóricamente en este mismo hecho. A la configuración institucional de las formas de “ingreso” y de “salida” de la relación laboral –contratación y extinción– se unen las prescripciones especiales sobre la ordenación y el fomento del empleo a través de una extensa normativa de políticas activas de empleo51. Éstas han sido contradictorias, puesto que junto a normas de “estímulo” a la contratación tal como resultaba reformulada en la norma laboral reformada, se establecían directrices sobre ajuste y recorte del gasto público que prescribían la congelación y destrucción de empleo público. Estas últimas no pueden considerarse como “política de empleo” en el sentido constitucional, puesto que no están encaminadas a la creación, sino al bloqueo y minoración de plantillas en el empleo público, pero su resultado es decisivo en términos de empleo globalmente considerado: la destrucción de empleo de contratados temporales de la administración y en menor medida de contratados fijos ha sido, a partir de noviembre de 2011, importantísima y está terminantemente cuantificada. Por el contrario, las normas de “promoción” han resultado plenamente ineficaces, pese a (o quizá también por eso) su “encabalgamiento” continuo en el tiempo desde la primera “onda” de producción normativa en el 2011, bajo el gobierno socialista, y las modificaciones sustanciales de 2012 ya con el gobierno del PP, que ha prolongado en el 2013 con los decretos de urgente necesidad sobre prestaciones de desempleo –políticas pasivas– de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y creación de empleo (RDL 4/2013, de 22 de febrero), y, en fin, de nuevo en la restricción de prestaciones a los desempleados mayores de 55 años, jubilaciones parciales y anticipadas, en el más reciente RD 5/2013, de 15 de marzo. Una emanación continua que no parece tener fin.
Todas estas normas, que rompen el paradigma creado a partir de 1997 sobre la relación directa existente entre política de empleo y contrato por tiempo indefinido, retornando a una fragmentación de formas contractuales subvencionadas en las que subyace la preferencia por el empleo precario como mecanismo recomendado de inserción52, han mostrado su absoluto fracaso. Las políticas de empleo activas, combinadas con la reforma “estructural” del esquema legal de la relación de trabajo, han generado efectos desastrosos. Los datos son concluyentes, pese a la complaciente exculpación de los gobernantes españoles que justifican el desastre sobre la base de que “podría haber sido peor” o que el ritmo de incremento constante del desempleo no es tan rápido como al comienzo de la crisis, que se ha “moderado” la destrucción de empleo. Sólo en el 2012, la tasa de paro ha aumentado del 24,44% en el primer trimestre al 26,02% en el cuarto, computando 5.965.400 personas sin trabajo. Las desagregaciones por género, edad y territorio son asimismo escalofriantes.
Como lo es la comparación entre la variación del PIB y el empleo, utilizado en recientes estudios que subrayan la aceleración de la destrucción de empleo para todos los colectivos laborales en razón no tanto de la caída o descenso del PIB cuanto de las reformas legales verificadas53. Los pronósticos más serios abordan ya el escenario de un 27% de desempleo en el primer trimestre del 2013 y la superación de la barrera psicológica de los seis millones de parados.
La política de empleo es una función del Estado social, que se articula en nuestro país a través de un complejo acoplamiento entre el servicio público estatal y los servicios autonómicos de empleo, y no puede transformarse en una obligación privada de los individuos54. Como tal obligación pública, debe ser medida y valorada en atención a sus finalidades y efectos, en relación con la orientación constitucionalmente prescrita, “al pleno empleo”, o, en la enunciación “unional”, más limitada, un “nivel de empleo elevado”, de forma que, al formular y aplicar las políticas y medidas de la Unión, deberá tenerse en cuenta el objetivo de “un alto nivel de empleo”55. Perseguir ese objetivo es una máxima prioridad para el Estado español, que no puede considerarse cumplida con declaraciones retóricas y remisiones a la acción de los agentes privados, sino que debe ponderarse en atención a sus resultados concretos. Debe por tanto someterse a un escrutinio severo que permita la evaluación de la misma en razón a su adecuación para el logro de los objetivos declarados, la creación de empleo56.
Esta evaluación puede ya realizarse. La deriva de las políticas de empleo, en el arco de tiempo de aplicación progresiva de las políticas llamadas de austeridad, aceleradas a partir de finales de 2011, ha conducido a una devastación del empleo en España en este período de tiempo, encabalgando trimestre a trimestre nuevas pérdidas de empleo neto. No se ha producido el efecto de sustitución de empleo fijo por precario o eventual, como sugería la normativa del 2012 –lo que habría supuesto la sustitución de un trabajo estable por un trabajo volátil, sin derechos– , sino que se ha registrado exclusivamente la tendencia a la destrucción de empleo sin paliativos, tanto temporal como indefinido.
La demolición que se está produciendo del nivel de empleo no sólo tiene implicaciones económicas y sociales, obviamente bien conocidas. La pérdida del puesto de trabajo supone la desaparición de derechos individuales y colectivos que se hacen derivar constitucional y legalmente de una situación de trabajo en activo. Extinguida
ésta, al encontrar un nuevo trabajo, comienza normalmente de cero en el goce de sus derechos laborales acordes con la nueva situación profesional que adquiere a partir de esa nueva inserción en el trabajo activo. Entretanto, sin empleo concreto no goza del derecho al trabajo activo y por consiguiente de ninguno de los derechos individuales y colectivos que se derivan de esta situación. Es decir, la pérdida del empleo implica una degradación en el status de ciudadanía de estas personas. Y una limitación importante de sus derechos.
El Estado, por consiguiente, alentando y propiciando por una parte una política de empleo que en su vertiente estimuladora es plenamente ineficaz, y, de otra parte, imponiendo directamente medidas que destruyen empleo o que impiden su creación,está realizando una operación de aniquilamiento de derechos democráticos de ciudadanía. De forma más precisa, al orientar las políticas de empleo hacia objetivos que impiden la creación de empleo y que incluso de manera explícita buscan su destrucción, están vulnerando el art. 35 de nuestra Constitución que obliga al Estado a proteger el derecho al trabajo de los ciudadanos españoles. Las políticas de empleo que señala el art. 40 CE como función del Estado tienen precisamente como objetivo “el pleno empleo” porque de esta forma se consigue extender el derecho al trabajo a los ciudadanos en los términos que prevé el art. 35 CE, y este es el sentido de la relación indisoluble entre ambos preceptos57. Una política de empleo que produzca directamente efectos contrarios al desarrollo y crecimiento del empleo o que explícitamente, persiga la devastación del marco de la ocupación laboral, es directamente contraria a la preservación del derecho al trabajo a que están obligados los poderes públicos58.
De manera complementaria, estas políticas no constitucionales vulneran otros preceptos
legales relacionados directamente con el art. 14 CE, como el obligado “impacto
de género” de las medidas adoptadas, previsto ya en la Ley 3/2003 y reforzado a través del principio de transversalidad del principio de igualdad de trato a partir de la LOIEMH, que se debe garantizar, “de forma activa”, en la adopción y ejecución de las disposiciones normativas y en la definición y presupuestación de políticas públicas, y contradicen en la práctica el mandato del art. 42 LOIEMH según el cual “las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”, lo que obliga a “mejorar la empleabilidad” y la “permanencia en el empleo de las mujeres”. En otro nivel, las medidas públicas adoptadas tampoco cumplen los principios de sostenibilidad y buena regulación que preveía la hoy olvidada –pero vigente– Ley 2/2011 de Economía sostenible, ni desde luego relacionan estas disposiciones con las políticas de responsabilidad social en la empresa, tal como obligaba el art. 39 de la citada Ley 2/2011.
No es posible por tanto oponer la tutela constitucional del trabajo a la realización de políticas de empleo, porque la relación entre ambas nociones es recíproca. Se garantiza el derecho al trabajo mediante una política de empleo adecuada. En la reforma del “mercado de trabajo” la desconstitucionalización del trabajo ha llevado consigo la mercantilización y privatización el empleo, una variable económica que debería aumentar en razón de la disminución del coste salarial forzado por la desregulación laboral. Una previsión que los hechos han desmentido de forma plena. Por tanto, la consideración del desempleo como un hecho privado sometido a la lógica de la oferta y demanda es una política que no cumple el mandato constitucional.
Es evidente que la consideración fundada de que se incumplen preceptos constitucionalesbásicos para la cohesión social mediante la emanación y defensa de políticas de empleo que no garantizan el derecho al trabajo, requieren una réplica en términos jurídicos. Sin embargo, el sistema jurídico español dificulta extraordinariamente una aproximación de este tipo. ¿Cómo establecer un principio de “reversibilidad” de una política de empleo que consigue desmantelar el trabajo y obstaculizar la creación de empleo? La respuesta que se da en este punto suele reenviar al plano político. Se dice que sólo en ese nivel se puede proceder a “revertir”esta orientación política. Pero la vía política no puede dar satisfacción –más allá de la (re)apertura de un proceso de elecciones periódicas por vía del sufragio universal l– a una exigencia jurídico–constitucional de cese de una acción de gobierno que lleva a cabo un proceso de desconstitucionalización del trabajo, degradando su tutela y sus garantías como derecho ciudadano59.
Lo cierto es que lo político no se agota en un espacio público–electoral o público–parlamentario. En un nivel institucional colectivo, a través de los acuerdos interprofesionales como consecuencia del diálogo social bilateral entre los sindicatos más representativos y la asociación empresarial de ámbito estatal, se pueden crear indicaciones y reglas que establezcan una toma de postura común sobre las políticas de empleo y la orientación que deben tener éstas. El Acuerdo Interconfederal de Estabilidad en el Empleo de 1997 cumplió esa importante función, en un momento en el que el gobierno mantenía la misma política de sus predecesores sobre empleo temporal como forma predominante de creación de empleo, al dar un giro radical a la misma, fijando por el contrario la regla según la cual el contrato por tiempo indefinido, que garantizaba un empleo estable, era la figura adecuada a una política de empleo que garantizara el derecho al trabajo, a la profesionalidad y a la formación y promoción en el mismo60. Y, desde este punto de vista, el acuerdo interprofesional entre CCOO y UGT y CEOE–CEPYME construyó, en el plano político – colectivo, una propuesta –esencialmente– política que habría de ser asumida por el poder público como propia y mantenida pese al turno bipartidista hasta las turbulencias de la crisis y las normas deconstructivas de este paradigma emanadas a partir de 2011 hasta el momento actual.
No es sin embargo previsible que en las circunstancias actuales se pueda activar esta variable colectiva –institucional protagonizada por los agentes sociales. Las experiencias muy negativas– en cuanto a la confrontación de sus indicaciones con la norma laboral de reforma que desmentía sus propósitos y su alcance – de los Acuerdos sobre el Empleo de 2011 y 2012, han terminado con el diálogo social tal como venía practicándose de forma ininterrumpida, aunque con variaciones importantes, desde 1979 hasta nuestros días61. La interlocución con los sindicatos ha sido cancelada de manera absoluta en todos los niveles de la acción de gobierno, mientras se mantiene siempre –no sólo informalmente– con las asociaciones empresariales Esta expulsión del ámbito participativo socio–político de las figuras sociales que representan suficiente y extensamente al conjunto de trabajadoras y trabajadores de este país es coherente con la opción privatizadora y mercantilista que la reforma laboral ha ido tendencialmente imponiendo sobre la regulación del trabajo, puesto que la representación del mismo sólo la concibe en el marco de una relación bilateral imperfecta en el mercado de trabajo a través de procedimientos de información y de negociación de la productividad empresarial y del intercambio salarial. Implica una vez más un elemento de convicción de la colocación del poder público “fuera del marco constitucional” al manifestar una clara hostilidad frente a la presencia de la representación del trabajo en el espacio público de la política social, excluida de la toma de decisiones sobre el empleo, la regulación del trabajo y de la protección social. No sólo es otra muestra del proceso de desconstitucionalización del trabajo. Con esta exclusión permanente y consciente, se vulneran asimismo las normas internacionales de la OIT sobre la obligación de consulta a los agentes sociales de las políticas de empleo (Convenio 122, 1964), reiterada en el Programa Global de Empleo (2003) y en la Declaración del 2008 sobre justicia social en una sociedad global equitativa, y se sitúa el gobierno español fuera de la legalidad de la Unión Europea que exige el diálogo social como condición previa a la adopción de políticas sociales y en particular de la política de empleo.
Si la concertación social ha sido abandonada mediante la exclusión consciente y permanente de los sindicatos de cualquier decisión del poder público en esta materia, no cabe tampoco pensar en la recuperación de una cierta bilateralidad virtuosa entre sindicatos y asociaciones empresariales a través de la negociación de acuerdos interprofesionales, en la estela del precedente de 1997. La asociación empresarial CEOE–CEPYME, atravesada por profundos escándalos respecto de sus dirigentes, investigados o imputados en tramas criminales, está embarcada en una estrategia de ruptura de relaciones de negociación con los sindicatos, que lleva a la paralización de buena parte de la negociación colectiva y a la sustitución progresiva de un principio de negociación y de co–determinación de las condiciones de trabajo por un principio de adhesión y de colaboración con el proyecto regulativo unilateralmente decidido por el empresario. Esta estrategia empresarial sintoniza con la actuación excluyente de los poderes públicos de la interlocución sindical, y caracteriza la singularidad del caso español respecto de los otros supuestos de gestión de la crisis en países europeos periféricos o anexos, como Italia, Portugal y Francia, en donde la búsqueda de consensos, parciales o separados, con los sindicatos y las asociaciones empresariales a partir de acuerdos sociales, ha sido una constante62. Se produce por tanto el resultado paradójico de que, en esta forma de aproximacióna la relación entre trabajo y empleo desde las políticas de empleo, es decir, desde la incidencia que tiene la actuación de los poderes públicos mediante medidas contrarias a la promoción de un nivel elevado de empleo, desviándose conscientemente del objetivo constitucional del pleno empleo y de la protección de éste “especialmente en el caso de desempleo” (arts. 40 y 41 CE), la lesión que éstas producen al derecho al trabajo no puede ser corregida por medidas de garantía jurisdiccional, ni tampoco por instrumentos jurídicos institucionales o parlamentarios.
Ni siquiera es posible imponer obligaciones de respeto de un procedimiento de participación o de consulta en la toma de decisiones conducentes a estas políticasde empleo contrarias a la orientación constitucional, o a la transversalidad del principio de igualdad. La solución que se ofrece reside en el plano de la voluntad política del poder –lo que es también aplicable al poder privado expresado en la representación institucional de los empresarios– que se expresa actualmente de forma arbitraria excluyendo del campo de la toma de decisiones a los representantes institucionales del trabajo, pero que podría ser de otra manera en razón de la valoración concreta de las circunstancias sociales, en especial la intensidad de las movilizaciones populares y su exigencia de participación democrática, por el poder público. Fuera de ello, el cambio de política se confía en exclusiva al hecho electoral de la participación política para la formación de nuevas asambleas legislativas, y en la medida por tanto en que los resultados que arrojen las urnas permitan un cambio en las políticas de empleo que se orienten en el sentido constitucional de creación y desarrollo de un alto nivel de empleo, de calidad y con derechos.
El gobierno solo es responsable de su gestión política ante el Parlamento, sin que pueda exigirse otra responsabilidad por ella que la que se desprende de la pérdida de las elecciones y por tanto del gobierno. Abrir esa responsabilidad a la participación democrática y no mantenerla cerrada e inmune en la esfera parlamentaria, es una de las pre–condiciones de un sistema maduro y complejo de democracia social que está en estos tiempos en juego.
Hacer patente la lesión directa que las actuales políticas de gobierno expresadas en la reforma laboral, los planes y medidas de “desarrollo del empleo” y la política de recortes del gasto social y de eliminación de empleo público están causando en el derecho al trabajo de un amplio sector de la ciudadanía, es un cometido importante en el que se deben utilizar no sólo los instrumentos estadísticos y de medición de que se dispone, sino también los mecanismos de opinión y la percepción de las personas sobre estos aspectos. Se sabe que una demostración plena de esa relación causal en materia de empleo es prácticamente imposible, pero si es más factible la presentación de todos los indicios económicos, sociales y normativos, junto con el apoyo estadístico, que conducen a esta conclusión. Es necesario un que relega permanentemente el diálogo y de la consulta con los sindicatos más representativos. En este sentido, el caso español podría considerarse afín al de Grecia, con la diferencia de que en aquel país la consulta electoral ha sido frecuente en razón de las distintas imposiciones de la troika comunitaria, lo que no ha sucedido en el caso español, completamente cerrado a cualquier participación social o política que se confronte con la decisión oficial del gobierno. escrutinio estricto de los efectos sobre el empleo de las políticas públicas, la medición de sus resultados a través de una serie de indicadores, como hace la OIT con respecto al trabajo decente63. Posiblemente esta forma de enfocar la regulación del empleo permita el acceso a medios de impugnación jurídicos de algunas medidas de regulación del empleo si se relaciona con el impacto que pueden tener no sólo en términos de género y en definitiva por la posible discriminación indirecta que induzcan, sino en lo que se refiere al impacto social de las mismas en su concepción más amplia.
La prueba indiciaria que tiene tanta tradición ya en nuestros ordenamientos a partir de la constatación de las discriminaciones indirectas en razón de género64, suministra un método apropiado de aproximación general a la desoladora conclusión que ya se ha señalado: las políticas del gobierno español sobre el trabajo y el empleo se sitúan “fuera de la constitución”, puesto que degradan el contenido laboral del derecho al trabajo e incumplen el mandato de realizar una política orientada al pleno empleo, impidiendo así la efectividad general del derecho al trabajo. La eliminación programada y constante de empleo público, la facilitación de los despidos y el abaratamiento de los mismos, y la precarización acentuada de las formas de ingreso son, en su conjunto, expresión de una dirección política contraria al programa constitucional.
El ordenamiento jurídico suministra medios insuficientes y parciales para restituir el trabajo a su posición constitucional, rescatándole de la degradación a hecho privado contractual–organizativo, ajeno a un interés general y colectivo, que ha efectuado la normativa de reforma. Comprender las claves que explican este proceso de desconstitucionalización e integrarlas en un discurso jurídico crítico que sostenga una contratendencia, es importante. Y lo es tanto para abrir el espacio concreto del despliegue de los derechos a un debate en el que se pueda reformular éste en clave garantista, como para alimentar un proceso de “repolitización”65 democrática del trabajo y de las figuras en las que éste se expresa, que consolide su posición central en un proyecto emancipatorio de carácter colectivo.
FIN
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NOTAS
1 Una primera versión oral de este texto sirvió de base a la intervención en las XXIV Jornadas Catalanas de Derecho Social, Barcelona, 21 de febrero de 2013, con el título “Los derechos constitucionales y la reforma laboral”.
2 PISARELLO, G., Un largo Termidor. La ofensiva del constitucionalismo antidemocrático, Trotta, Madrid, 2011.
3 PRIETO, L., El constitucionalismo de los derechos. Ensayos de filosofía jurídica, Trotta. Madrid, 2013.
4 PRIETO, L., El constitucionalismo de los derechos…cit.
5 RODOTÀ, S., Il diritto di avere diritti, Laterza, Roma–Bari, 2012, p. 12.
6 FERRARESE, M.R., Prima lezione di diritto globale, Laterza, Roma–Bari, 2012, pp. 124 ss.
7 NAVARRO, F. y COSTAS, A., “Reformas laborales y políticas de empleo”, Revista de Derecho Social num. 60 (2012), p. 15.Revista de Derecho Social nº 61 (2013)
8 SCIARRA, S., L’Europa e il lavoro. Solidarietà e conflitto in tempo di crisi, Laterza, Roma–Bari, 2013, p. 18.
9 La “governance” económica es, fundamentalmente, la renuncia al ejercicio transparente de la representación,
se trata, en fin, de “la política opaca de los poderes fuertes”. GALLI, C., Sinistra. Per il lavoro, per la democracia, Mondadori, Milano, 2013, p. 53.
10 Se trata de un documento creado en el seno del grupo Transnational Trade Union Rights Experts Network(TTUR), a partir de las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT y del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa que establecieron que las políticas de austeridad impuestas en Grecia por la troika habían vulnerado derechos fundamentales de los ciudadanos y de los sindicatos de aquel país. El manifiesto – que “llama a la Unión Europea a respetar el cumplimiento de los derechos sociales fundamentales en sus políticas anti – crisis” – ha sido firmado por más de 500 juristas del trabajo europeos, y presentado a las autoridades de la UE y al resto del público. Su repercusión mediática – y no solo en España – ha sido prácticamente nula, en la línea compartida por los medios de comunicación de silenciar y oscurecer cualquier información que alimente positivamente un proceso comunicativo crítico en este dominio. Puede consultarse un resumen de la presentación pública del manifiesto en “Blind austerity” undermines fundamental social rights, http://www.etui.org/News/Blind–austerity–undermines–fundamental– social–rights , donde se incluye un enlace al texto del manifiesto y a la lista de firmantes.
11 CESE, “Repercusiones sociales de la nueva legislación sobre la gobernanza económica” (Dictamen de iniciativa) (2012/C143/05), 22 de mayo 2012.
12 BORELLI, S., “Le politiche del lavoro nazionali nell’ambito della strategia Europa 2020 e della governance economica europea”, Lavoro e Diritto nº 3–4 (2012), p. 469.
13 Es también significativo el progresivo vaciado de competencias que ha sufrido la DG V sobre Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, de un lado mediante el desplazamiento de la lucha contra la discriminación y la igualdad de género hacia la DG de Justicia, pero principalmente respecto la asunción de gran parte de sus iniciativas sobre condiciones de trabajo y políticas sociales en el contexto de la libre prestación de servicios, hacia la DG del Mercado Interior y Servicios, con la consecuencia de que las bases jurídicas de las iniciativas legislativas provenientes del área del mercado interior no son medidas de política social y no se aplican los arts. 154 y 155 TFUE, por lo que los interlocutores sociales no pueden participar en este proceso legislativo. Cfr. S. Borelli, “Le politiche del lavoro nazionali...”., cit., p. 470.
14 DELFINO, M., “Il principio di non regresso nelle direttive in materia di politica sociale”, Giornale di Diritto del Lavoro e delle Relazioni Industriali nº 95 (2002), pp. 95 ss.
15 ZOPPOLI, L., Flex/insecurity. La riforma Fornero (L.28 giugno 2012, n.92) prima, durante e dopo. Editoriale Scientifica, Nápoles, 2012, p. 43.
16 RODOTÀ, S., Il Diritto di avere diritti...cit., pp.
17 Se utiliza el término “cuestión meridional” con la referencia al marco cultural italiano, en el que, desde el comienzo de la unidad italiana, el problema del sur ha sido percibido como “una problemática política urgente”, sobre la que ha habido una extensa literatura, pero que se sintetiza en la puesta en peligro de la cohesión en torno a la identidad nacional y el sentido de pertenencia, en el caso del texto, europea, ante el trato diferenciado y peyorativo que sufre el sur frente al norte, captador de todos los recursos, materiales y personales, del sur explotado doblemente.
18 Los créditos concentrados en la construcción y en las actividades inmobiliarias alcanzaron, en el año 2008, 469.980 millones de euros, el triple de la financiación aplicada a la industria. Las inversiones exclusivas en proyectos inmobiliarios, en su mayoría especulativos a través de sociedades en las que también participaban bancos y cajas, se situaron en ese mismo año en 318.032 millones de euros. Durante los años del boom inmobiliario, los créditos a estas actividades crecían a un ritmo anual del 50%, y los beneficios bancarios aumentaron, en el 2006 y 2007 un 40 y un 30% respectivamente. El desequilibrio entre actividades productivas y especulativas y el grado de impagados han sido la consecuencia de estas temerarias inversiones. En el tercer trimestre de 2012, los morosos de los créditos a las actividades de construcción e inmobiliarias ascendieron a 108.132 mil millones, diez veces más que los de la industria, y el ritmo de créditos impagados en los sectores vinculados a la construcción y la vivienda ha aumentado a un ritmo de 30.000 millones de euros anuales. MISSÉ, A., “La factura social del lucro bancario”, Alternativas Económicas nº 2, abril 2013, p. 8.
19 Sobre el significado político de esta opción de reforma constitucional, cfr. “Reino de España: Una (contra) reforma constitucional servil. Entrevista a Gerardo Pisarello”, Sin Permiso, 06–09–2011, http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=4398
20 GALLI, C., Sinistra…cit., p. 52.
21 SENNETT, R., The Culture of the New Capitalism, Yale University Press, New Haven y London, 2006, p. 188.
22 SENNETT, R., The Culture of the New Capitalism…cit., p. 188.
23 GALLI, C., Sinistra…cit, p. 59.
24 JEAMMAUD, A., “Le droit du travail dans le capitalisme, question de fonctions et de fonctionnement », en A. Jeammaud (Dir.), Le droit du travail confronté à l’économie, Dalloz, Paris, 2005, p. 23.
25 MERINO, A., “Sentido y alcance de las reformas del 2012: nuevos (des)equilibrios entre los distintos instrumentos de autonomía negocial”, en A. Baylos (Coord), Políticas de austeridad y crisis en las relaciones laborales: la reforma del 2012, Bomarzo, Albacete, 2012, pp. 377 ss.; FALGUERA, M., “Las reformas de la negociación colectiva”, en Mª.M. Mirón Hernández e I. Beltrán de Heredia, Últimas reformas en materia laboral, Seguridad Social y en el proceso laboral, Huygens, Barcelona, 2013, pp. 193 ss.
26 Un resumen de la queja ante la OIT presentada por CCOO y UGT, en mayo de 2012, contra el RDL 3/2012, en http://www.ugt.es/actualidad/2012/mayo/a10052012.html, ampliada posteriormente en julio de ese mismo año aportando las modificaciones que a aquel texto había introducido la Ley 3/2012.
27 FERNÁNDEZ LÓPEZ, M.F., “La reforma del régimen del despido por la vía de la reducción de sus costes”,
A. Baylos (Coord), Políticas de austeridad y crisis en las relaciones laborales: la reforma del 2012…cit, pp. 329 ss.
28 Una tendencia que se ha hecho derivar de un “monismo económico” en oposición al pluralismo jurídico como un juego de contraste entre “saberes”, en SACHS, T., “L’intérêt de l’entreprise entre droit du travail et économie”, en A. Lyon–Caen y Q. Urban, La crise de l’entreprise et de sa représentation, Dalloz, Paris, 2012, p. 69.
29 Que la STC 61/2013, de 14 de marzo, ha establecido para la fórmula del cómputo de cotizaciones en el tiempo parcial, si bien señalando, posiblemente en previsión de futuros fallos, que las medidas de política social que comporten una discriminación indirecta por motivo de sexo pueden ser aceptadas si son adecuadas o idóneas a la finalidad pretendida (F.J. 4, in fine).
30 Acordâo nº 187/2013, de 4 de abril
http://www.tribunalconstitucional.pt/tc/acordaos/20130187.html que declara la inconstitucionalidad de la norma de los Presupuestos Generales del Estado por violación del principio de igualdad en el reparto de cargas públicas, de igualdad en términos de proporcionalidad e igualdad por las consecuencias de la norma.
31 Cfr. BAYLOS, A., “Empresa responsable y libre empresa. Una aproximación constitucional”, en J. Aparicio y B. Valdés, La responsabilidad social de las empresas en España: concepto, actores, instrumentos, Bomarzo, Albacete, 2011, pp. 47 ss.
32 NAVARRO F. y COSTAS, A., “Reformas laborales y políticas de empleo”…cit., pp. 15–17.
33 Que no es una sensación sólo española. En Italia, refiere Romagnoli, “la amenaza de desestructurar un amplio corpus normativo que con gran esfuerzo había adquirido una organicidad propia y una propia identidad, se afronta con el estado de ánimo de quien está viviendo una pesadilla y quisiera salir de ella lo más rápidamente posible”. ROMAGNOLI, U., “La deriva del Diritto del lavoro (Perche il presente obbliga a fare i conti col passato)”, Lavoro e diritto, nº 1 (2013), p. 5. En España, la firma de 55 catedráticos universitarios contra la reforma laboral del 2012, refleja el grado de rechazo académico que esta avalancha normativa ha recibido. El texto y las firmas del Manifiesto se puede consultar en http://politica.elpais.com/politica/2012/03/23/actualidad/1332530182_382930.html, y una cierta “explicación” de esta iniciativa en http://baylos.blogspot.com.es/2012/04/detras–del–manifiesto–de–los–55–algunas.html.
34 JEAMMAUD, A., “Le droit du travail dans le capitalisme… »., pp. 18 ss. En este trabajo, que recapitula sobre la tesis de la ambivalencia del derecho del trabajo en la enunciación de G. Lyon–Caen recogida posteriormente por el grupo “Critique du droit”, entre el que figuraba el propio autor, se señala la “débil recepción” que esta interpretación ha tenido en el área cultural francófona. Jeammaud no menciona sin embargo la aceptación exitosa en el espacio cultural latinoamericano de este intento de enmarcar el derecho del trabajo en un cuadro teórico marxista y democrático, y la circulación de estas tesis en otras aportaciones teóricas europeas.
35  “La espuma de las disposiciones cambia continuamente; el fondo del mar permanece con sus principios estables”, LYON–CAEN, G., Le droit du travail, une technique reversible, Dalloz, Paris, 1995, p. 5.
36 FERRAJOLI, L., “Il proceso di decostituzionalizzazione del sistema politico italiano”, Controlacrisi, 12/05/2011, http://www.controlacrisi.org/index.php?option=com_content&view=article&id=14470.
37 Así, BROSSET, E., CHEVALLIER GOVERS, C., EDJAHARIAN, V. y SCHNEIDER, C., Le traité de Lisbonne. Reconfiguration ou déconstitutionnalisation de l’Union européenne, Bruylant, Bruxelles, 2009.
38 PISARELLO, G., “El régimen constitucional español, 34 años después. ¿Reforma o ruptura democrática?”,
Sin Permiso, 16 –12–2012, http://www.sinpermiso.info/articulos/ficheros/2Cons.pdf , p. 8.
39 PISARELLO, G., “El régimen constitucional español, 34 años después….”., cit., p. 8.
40 FERRAJOLI, L., “Il proceso di decostituzionalizzazione...”., cit., y en este sentido aparece también en la obra del mismo autor, Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional, Trotta, Madrid, 2011.
41 GALLI, C., Sinistra…cit., p. 134.
42 GALLI, C., Sinistra….cit., pp. 144–145.
43 Este el punto de partida de la legalidad internacional de la OIT en torno al concepto de trabajo decente, plasmado en una larga serie de convenios sobre los derechos derivados de la relación laboral, la terminación del contrato de trabajo y las políticas de empleo y colocación. Un recordatorio del contenido de este concepto, en MERINO, A., “Trabajo decente”, en VV.AA., Diccionario crítico de empresas transnacionales, OMAL,
http://omal.info/spip.php?article4840
44 ROMAGNOLI, U., “La deriva del diritto del lavoro...”., cit., p. 6.
45 LYON–CAEN, G., Le droit du travail, une technique réversible…cit. p. 4.
46 Especialmente activo, por el momento, en el área del despido económico y en la definición de la causalidad del mismo.
47 Algunas de estas iniciativas que ligan el proceso ordinario y el campo de la inconstitucionalidad han sido rechazadas por el Tribunal Constitucional. La más conocida es la que dió lugar al Auto TC 85/2011, de 7 de junio, que da respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad sobre el RDL 8/2010 por el que se adoptaron medidas para la reducción del déficit público afectando la fuerza vinculante de los convenios colectivos vigentes de los empleados públicos. Sobre el contenido del mismo, Cfr. GARCÍA MURCIA, J., “Fuerza vinculante e intangibilidad del convenio colectivo: a propósito del Auto TC 85/2011”, Revista Española de Derecho del Trabajo nº 157 (2013), pp. 269 ss. Quedan pendientes de trámite sin embargo algunas otras cuestiones de inconstitucionalidad relevantes que enjuician aspectos concretos de las políticas de recorte del gasto público y de la devaluación salarial de los empleados públicos dictadas a partir de noviembre de 2011.
48 JEAMMAUD, A., “Mercado de trabajo y Derecho del trabajo”, Revista de Derecho Social nº 39 (2007), pp. 9 ss.
49 Un conjunto de aportaciones críticas a la noción de flexiseguridad en sus orígenes, en el libro colectivo coordinado por LANDA, J.P., Estudios sobre la estrategia europea de flexiseguridad. Una aproximación crítica, Bomarzo, Albacete, 2009. Incorporando las últimas vicisitudes europeas, FERNÁNDEZ AVILÉS, J.A., “El modelo de flexiseguridad europeo: Una aproximación crítica”, X Congreso Europeo de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Sevilla, 21–23 septiembre 2011,
http://www.tsj.gov.ve/informacion/miscelaneas/congresoeuropeo/01%20Primera%20ponencia/133%20FERNANDEZ%20ALVILES.pdf
50 APARICIO, J., “La continuidad de una política de empleo flexibilizadora en la reforma laboral del 2010”, en A. Baylos (Coord.), Garantías de empleo y derechos laborales en la Ley 35/2010 de reforma laboral, Bomarzo, Albacete, 2011, p. 18.
51 NAVARRO F. y COSTA, A., “Reformas laborales y políticas de empleo…”., cit., pp. 19–21.
52 Cfr. LÓPEZ GANDÍA, J., “Los contratos formativos y a tiempo parcial tras la reforma laboral del 2012”, en A. Baylos (Coord), Políticas de austeridad y crisis en las relaciones laborales…cit., pp. 133 ss. En el “contrato estrella” de la reforma, por su parte, la medida de inserción se acompaña de la fijación de un período de prueba de un año con libre rescisión del mismo durante este plazo. Cfr. PÉREZ REY, J., “Un nuevo contrato estrella: la modalidad contractual de apoyo a los emprendedores”, en Baylos, A., Políticas de austeridad y crisis en las relaciones laborales…cit., pp. 87 ss.
53 Cfr. J. M. Lago Peñas, “Efectos de la reforma laboral sobre el empleo”, Estudios nº 61 de la Fundación1 de mayo (2013),
http://www.1mayo.ccoo.es/nova/NNws_ShwNewDup?codigo=4187&cod_primaria=1169&cod_secundaria=1169#.UWndrEpqspo.
54 Esta conclusión es independiente de la mutación que se ha ido produciendo en la configuración interna del sentido que debe adoptar la política de empleo como obligación de los poderes públicos. La centralidad que en este diseño ha ido adquiriendo la noción de empleabilidad, en su doble dimensión subjetiva, de disponibilidad para el trabajo del desempleado, y de idoneidad empresarial para ofertar un puesto de trabajo, conduce en una buena medida al desplazamiento del tema del empleo desde el nivel de las estrategias de planificación sobre el sistema general de ocupación de un país como función pública, al espacio de las relaciones inter privadas en donde la dimensión “contractual” y “organizativa” en empresas y profesiones es determinante de las opciones básicas sobre el nivel de empleo. Es conocido además que la vertiente colectiva no ocupa un espacio significativo respecto de la organizativa–empresarial y la directamente individual “comprometida” con las iniciativas de formación y orientación de las estructuras de programación del empleo. Sobre el origen y la función de esta noción de empleabilidad en la Unión Europea, J. Cabeza y M. Ballester, La estrategia europea para el empleo 2020 y sus repercusiones en el ámbito jurídico–laboral, MTSS, Madrid, 2010.
55 Insiste en el engarce entre pleno empleo y “calidad de la vida democrática” APARICIO, J., “La continuidad de una política flexibilizadora….”, cit., pp. 18–19.
56 APARICIO, J., “La continuidad de una política flexibilizadora…”., cit., p. 21.
57 Orientación que recoge, como no podía ser menos, el art. 1 de la Ley 56/2003, de empleo. Cfr. APARICIO,J., “La continuidad de una política de empleo flexibilizadora…”, cit., p. 22.
58 Por otra parte, la validez de las normas de la Unión Europea – lo que se predica también de los mecanismos intergubernativos de gobernanza económica – dependen, para poder ser aplicados en el ordenamiento español, del respeto que las mismas hagan “de nuestras estructuras constitucionales y del sistema de valores y principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución”, como señala la Declaración 1/2004, de 13 de diciembre, del Tribunal Constitucional. APARICIO, J., “La continuidad de una política de empleo flexibilizadora…”, cit., p. 45.
59 Esta conclusión es muy desalentadora, y plantea un amplio interrogante sobre la continuidad de un sistema político que es tan opaco a la participación y activación de los controles democráticos sobre la acción de gobierno si no es a través de una referencia implícita al bipartidismo como sistema de gobernanza. Es sin duda un tema sobre el que ya se están avanzando numerosas propuestas de transformación en el marco de una progresiva exigencia de apertura de un proceso constituyente por parte de fuerzas políticas y sociales que avanzan sus reclamaciones en el curso de un ya largo y mantenido proceso de movilización social que no sólo afectan al procedimiento electoral o a la ampliación de institutos como el referéndum derogatorio de normas aprobadas por el Parlamento, sino a pre–condiciones de validez del proceso democrático como la vigencia real del derecho de información y la garantía de preservación de un espacio público de debate y de formación libre de la opinión.
60 PÉREZ REY, J., Estabilidad en el empleo, Trotta, 2004, pp. 24 ss.
61 VALDÉS, F., “El Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (2010, 2011 y 2013)”, Diario La Ley, nº 7411 (2010); J. Cruz, “Acordes y desacordes de dos reformas de la negociación colectiva: España e Italia”, Revista de Derecho Social núm. 56 (2011), pp. 14–15.
62 La búsqueda de acuerdos con los sindicatos, principalmente, en el marco de las políticas de austeridad, se suele concluir en un fenómeno de división sindical. Sucedió en Portugal, en donde la UGT se asoció a las medidas de reforma laboral mediante un acuerdo con la patronal y el gobierno en enero de 2012; en Francia, el Acuerdo “para facilitar la competitividad de las empresas y garantizar el empleo”, entre MEDEF y CDFT, CGE–CGC y CFTC, en enero de 2013; en Italia, las reformas laborales y del sistema de negociación colectiva del último gobierno Berlusconi y del gobierno Monti, fueron consultadas y contaron con la aprobación de CISL y UIL, aunque tras las elecciones, al recibir el encargo de gobierno el PD, su primer encuentro de consulta ha sido con las partes sociales, Cofindustria y los sindicatos CGIL, CISL y UIL. La llegada del PP con mayoría absoluta al gobierno ha implicado por el contrario la implantación de un modelo.
63 Cfr. El número monográfico que se dedica a la elaboración de indicadores para la medición del trabajo decente, Revista Internacional del Trabajo nº 122 (2003). Este tipo de indicaciones está lejos de las que pone en marcha la Unión Europea sobre “cualidad del trabajo” en la estrategia 2020, donde el único indicadoren materia de trabajo se refiere a la cantidad de ocupados. Cfr. BORELLI, S., “Le politiche del lavoro nazionali nell’ambito della strategia 2020...”...cit., p. 469.
64 LOUSADA, F., “La prueba de la discriminación en el derecho comunitario”, Revista de Derecho Social nº 60 (2012), pp. 125 ss.

65 BAYLOS, A., “Por una (re)politización de la figura del despido”, Revista de Derecho Social nº 12 (2000), pp. 9 ss.