sábado, 23 de febrero de 2019

II CONGRESO NACIONAL DE LA ASOCIACION NACIONAL DE JUECES Y JUEZAS DEL TRABAJO - MAR DEL PLATA - MAYO 209



Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo
anjutoficial@gmail.com

IIº CONGRESO NACIONAL

“La JUSTICIA DEL TRABAJO FRENTE A  LA CRISIS”

9 al 11 de mayo de 2019

FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 

Programa de actividades

 Jueves 9:

15.00 hs. Acreditaciones.
16.30 hs. Acto inaugural. Mensajes de Lucía Aseff (Jueza CL Rosario) y Luis Raffaghelli (Juez CNAT). Elección de Autoridades del Congreso.

17.00 hs. Exposiciones de apertura:  

“Derecho Societario y Derecho del Trabajo”

Ponente: Dra. Diana Cañal (Jueza CNAT).

Extensión de responsabilidad a los miembros de la sociedad. Aspectos procesales y de fondo”.

Moderador: Rodolfo Martiarena (Juez La Plata BA).
Relatoras: Patricia Otegui (Jueza Rosario SF) y Silvia Santa Clara (Jueza Mercedes BA).

Ponente: Dr. Ricardo Gulminelli, Abogado, Profesor de Derecho Comercial. Facultad de Derecho UNMdP.

“Nuevos modelos societarios del Código Civil y Comercial. Incidencia en las relaciones laborales”

Moderador: Raúl H. Ojeda (Juez JNT).
Relatoras: Marina Venerandi (Jueza Bariloche RN) y Natalia Spoturno (Jueza Chubut).

18.30  Participación de los asistentes.

19.00 hs.

“A 100 años de la OIT- Reflexiones sobre Futuro del Trabajo”

Ponente: Dr. Juan Pablo Capón Filas, abogado laboralista y profesor universitario.

Moderadora: Marta Rodríguez de Dib (Jueza Chaco).
Relatoras: Soledad Moreyra (Jueza La Plata BA) y Eliane Termachucka (Funcionaria STJ Misiones).

Brindis de bienvenida.
***
Viernes 10

9.00 hs.

“SUB CONTRATACION Y DELEGACION. INTERPOSICION Y MEDIACION. SOLIDARIDAD”

Exponen: Eleonora Slavin (Jueza Mar del Plata BA); Rubén Marigo (Juez Bariloche RN); Carolina Barreiro (Jueza Puerto Madryn CH).

Moderador: Guillermo Bonabotta (Juez Paraná ER).
Relatores: Xavier Uriaguereca (Juez Dolores BA) y Herman Mendel (JNT).



11 hs. Ponencias Libres. Debate

13.00 hs.: Cuarto intermedio. Almuerzo breve.

***

15.00 hs.

Temas PROCESALES: “Puede la justicia laboral achicar la brecha con la realidad”?

Exponen: Cesar Arese (ex Juez Córdoba). Juan I. Orsini (Juez La Plata BA). Silvia Escobar (Jueza Mendoza). Manuel Silva Dico (Juez Posadas M) y Sebastián Mangini (Juez Posadas M) Reformas procesales de Cordoba, Bs.As. y Misiones.

Moderador: Miguel Díaz Casas (Juez BA) –
Relatores: Paulo Konig (Juez Trelew CH) y Enrique Fazzini (Juez La Pampa).
Preguntas. Debate

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17.00hs.

“Igualdad de Género: la mujer en el trabajo”. Cuestiones legales y culturales.

Exponen: Graciela Craig (Jueza CNAT) y  Enrique Catani (Juez La Plata BA) 
Moderadora: Susana Perkins (Jueza Rosario SF)
Relatorxs: Laura Soage (Jueza Concordia ER) y Andrea García Vior (Jueza subr. JNT).

Preguntas. Debate
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18.30 hs.

Presentación del Libro: “La Protección de los derechos de la mujer en el ámbito laboral. Leyes 20744 y 26485” de Gloria Marina Pasten de Ishihara, Jueza CNAT a cargo de Gabriela Vázquez (Jueza CNAT) y la autora.

19.00: Presentación de la LCT Comentada de ANJUT: Leandro Fretes Vindel Espeche (Juez Mendoza).

19.30 hs.

“La Justicia en el Estado Constitucional de Derecho”
Conferencia del Dr. Eduardo N. De Lazari (Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires).

Moderadora: Dra. Eleonora Slavin (Jueza MdP).
Relator: Marcelo Molaro (Juez La Matanza CNAT).
***
22.00 hs. Cena de camaradería.


*Matrícula: $ 1000 - Socios de Anjut $500 Abogados con tres años de matrícula $500
***
Sabado 11

9.00 hs.

Encuentro de Funcionarixs de ANJUT

“Perspectiva de la Justicia del Trabajo”

Exponen:
Daniela Favier (Relatora SC Mendoza). Mariana Otarola (Relatora Sala II CL Rosario).               
Relator: Santiago Blanco Alvarez (funcionario T.T 5 Quilmes).

10 hs.  

“Protección del crédito laboral: Tasa de Interés. Actualización monetaria. Deudas de valor. Estado de la cuestión”

Exponen: Roxana Mambelli (Jueza Rosario SF). Emilio Romualdi (Juez San Isidro BA). Ricardo Giletta (Juez Cordoba).

Moderadora: Iris Pacheco (Jueza Comodoro Rivadavia CH).
Relatorxs: Laura Chaer (Jueza San Martín BA). María José Bustos (Jueza Oberá M).
Preguntas. Debate.

***

13.00 hs.

Deliberaciones del Congreso de ANJUT

·        Lectura de memoria y balance
·        Renovación de autoridades.
·        Designación sede III Congreso.

Mensaje de nuevas autoridades.
Consolidación Nacional de ANJUT.
Ratificación de objetivos.





jueves, 21 de febrero de 2019

Cambios en el ranking de grandes empresas transnacionales...impacto en el trabajo




El tema lo he tratado en mi monografía sobre ...

"Desafíos presentes y futuros del trabajo tal como se presenta en era actual" presentado en el Congreso del Equipo Federal del Trabajo, Bs.as. octubre de 2018. * (ver en entradas del blog)

Luis Raffaghelli


domingo, 6 de enero de 2019

BRASIL: MITOS Y VERDADES SOBRE LA JUSTICIA DEL TRABAJO


SOCIEDADE BRASILEIRA – MITOS E VERDADES SOBRE A JUSTIÇA DO TRABALHO

Diante das reiteradas declarações feitas pelo hoje Presidente da República, Jair Bolsonaro, Desde o início da sua campanha eleitoral e agora, mais recentemente, em entrevista divulgada na quinta feira (03/01), sobre a tese de extinção da Justiça do Trabalho, a Associação Brasileira de Advogados Trabalhistas (ABRAT), representante das 26 associações estaduais afiliadas, dialoga com a sociedade brasileira, esclarecendo mitos e verdades sobre a instituição:

MITO: “O Brasil é o único país do mundo que possui Justiça do Trabalho

VERDADE: O Brasil não é o único país do mundo que possui Justiça do Trabalho especializada, instalada desde em 1941. Segundo dados do Procurador do Trabalho do Rio de Janeiro, Dr. Rodrigo de Lacerda Carelli, a Inglaterra possui uma estrutura de primeiro e segundo graus de jurisdição; Nova Zelândia (criada em 1894) com cortes especializadas em Direito do Trabalho; Hong Kong, com o The Labour Tribunal, cujo objetivo é a resolução de demandas decorrentes do trabalho; Alemanha (criada em 1890, tornando-se independente em 1953), com um sistema igual ao do Brasil, de três instâncias de jurisdição; França (criada em 1894), similar ao modelo brasileiro; Bélgica, com a justiça especializada em primeiro e segundo grau de jurisdição; Israel, com cortes especializadas; Países escandinavos; Suécia, Noruega e Finlândia; em todo o continente da América, valendo destacar que no México, até 2017, a Justiça do Trabalho era vinculada ao Poder Executivo e recebeu estrutura própria após a reforma constitucional. (https://www.jota.info/opiniao-e-analise/artigos/o-mito-da-jabuticaba-a-justica-do-trabalho-no-mundo-30112017)

MITO:O Brasil é um país de direitos em excesso, agora falta emprego. Porque quando você pensa em produzir alguma coisa, quando você vê a questão dos encargos trabalhistas, que atrapalha todo mundo no Brasil, aquela pessoa desiste de empreender.”

VERDADE: Segundo dados do Relatório Geral da Justiça do Trabalho, em 2017, foram julgados 4.287.952 processos, 99,4% do total recebido e os assuntos mais recorrentes na Justiça do Trabalho foram: Aviso Prévio, Multa do Artigo 477 da CLT, Multa de 40% do FGTS e Multa do Artigo 467 da CLT, verbas de natureza alimentar, dentro de uma cultura de não pagamento de direitos trabalhistas mais óbvios aos empregados dispensados, valendo destacar que “Nos três graus de jurisdição, a Indústria foi a líder, entre as diversas atividades econômicas, com maior quantitativo de casos novos. Além dela também estiveram na liderança, no TST, a Administração Pública e o Transporte e, nos Tribunais Regionais e Varas do Trabalho, os Serviços Diversos e o Comércio.” Ademais, segundo dados do SERASA, o número de empresas criadas no primeiro semestre de 2018 foi o maior dos últimos 8 anos, No período, 1.262.935 companhias surgiram, maior resultado desde 2010, quando a medição foi iniciada.
Se houvesse desistência de empreender no Brasil, não haveria a criação de tantas empresas e um aumento expressivo em sua quantidade, o que significa que ser patrão no Brasil, não pode ser um tormento.

MITO:Nós temos mais ações trabalhistas que o mundo todo junto. Então algo está errado. É o excesso de proteção.”

VERDADE: O Brasil, segundo dados do IBGE, possui 12 milhões de desempregados. Além do mais a quantidade de brasileiros que trabalham sem carteira assinada subiu 498 mil em um trimestre, batendo um recorde de 11,7 milhões de brasileiros nessa situação. Se há uma quantitativo hoje de 11,7 milhões de brasileiros trabalhando na ilicitude, mal expressa na palavra informalidade, não há protecionismo e sim um claro demonstrativo da cultura de não pagamento de direitos trabalhistas, o que deverá ser obviamente submetido à Justiça do Trabalho, para o cumprimento de sua primordial função que é a de contribuir para a desmercantilização do trabalho humano.

MITO: A JUSTIÇA DO TRABALHO É CARA.

VERDADE: Segundo dados do TST, “A despesa da Justiça do Trabalho para cada habitante foi de R$ 95,09, 2,5% inferior à de 2016. Em contrapartida, a Justiça do Trabalho arrecadou para a União o montante de R$ 3.588.477.056,26 em IR, INSS, Custas, Emolumentos e multas aplicadas pelo Órgão de Fiscalização, valor correspondente a 18,2% da sua despesa orçamentária e 6,5% superior ao arrecadado em 2016.”
Ressalta ainda que foram pagos aos reclamantes R$ 27.082.593.692,57, valor este que reflete na economia, pois é devolvido ao mercado na forma de aquisição de bens e serviços pelos trabalhadores, o que contribui para o aquecimento da economia. A Justiça do Trabalho, autônoma e independente, em uma sociedade que está fundada na dignidade da pessoa humana, e na valorização do trabalho, como fator de autonomia e emancipação, é imprescindível para que cumpra o papel afirmativo direcionado à Justiça Social e à igualdade.
O diálogo com a sociedade brasileira é imprescindível para que mitos não se sobreponham às verdades e neste diálogo, a ABRAT e Associações Regionais conclamam o povo brasileiro para que esteja despido de desinformação e preconceito de qualquer natureza, e que prevaleça a difusão da verdade real para a preservação dos direitos e garantias individuais. Há compromisso internacional na manutenção da Justiça do Trabalho. O Brasil deve respeito ao artigo 36 da Carta Internacional Americana de Garantias Sociais, que estabelece que “En cada Estado debe existir una jurisdicción especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos”.

Suprimir essa jurisdição especial, assim, seria romper nosso compromisso internacional, a estabilidade e a fidedignidade do Estado Brasileiro. A ABRAT e as associações estaduais afiliadas se manterão atentas e vigilantes na defesa incansável dos direitos sociais, da dignidade da pessoa humana, do estado Democrático de Direito e está alerta e atuante contra toda e qualquer tentativa de rompimento com as estruturas constitucionais que representem retrocessos no Mundo do Trabalho.

Assinam:

ABRAT (Associação Brasileira de Advogados Trabalhistas) Alessandra Camarano – Presidente
AAMAT/AM (Associação Amazonense de Advogados Trabalhistas) Aldemiro Rezende Dantas Jr AATEPI/PI (Associação dos Advogados Trabalhistas do Estado do Piauí)-Téssio da Silva Tôrres-Presidente
ANATRA/RN - Associação Norteriograndense de Advogados Trabalhistas –Rodrigo Menezes – Presidente ATAT/TO (Associação Tocantinense de Advogados Trabalhistas) -Leonardo Maciel- Presidente ASSAT/SE (Associação Sergipana de Advogados Trabalhistas)-  Marcos d Ávila Fernandes- Presidente ACAT/SC (Associação Catarinense de Advogados Trabalhistas)-Ricardo Corrêa Júnior– Presidente AATRAMAT/MT - Associação de Advogados Trabalhistas do Mato Grosso – Helio Machado da Costa Junior presidente
AAT-MS( Associação de Advogados Trabalhistas do Mato Grosso do Sul)- Tiago Alves da Silva – Presidente AATC/CAMPINAS(Associação de Advogados Trabalhistas de Campinas) - José Antônio Cremasco Presidente AGATRA/GO( Associação Goiana dos Advogados Trabalhistas) Maria Madalena Melo Martins Carvelo; ATEP/PA (Associação de Advogados Trabalhistas do Estado do Pará)-Daniel Cruz – Presidente *AATS/SANTOS - Associação de Advogados Trabalhistas de Santos e Região-Vanessa Morresi – Presidente*
ARONATRA - Associação Rondoniense dos Advogados Trabalhistas –- Aline Silva – Presidente ARAT (Associação dos Advogados Trabalhistas de Roraima) – Florany Mota – Presidente ABAT/BA (Associação Baiana de Advogados Trabalhistas) - Jorge Otávio Oliveira Lima – Presidente AFAT/NITERÓI (Associação Fluminense de Advogados Trabalhistas) –Marcelo Cruz – Presidente ATRACE/CE (Associação dos Advogados Trabalhistas do Ceará ) - José Marcelo Pinheiro Filho-Presidente AATPR/PR (Associação de Advogados Trabalhistas do Paraná) –Sérgio Rocha Pombo - Presidente AESAT/ES - Associação Espírito Santense de Advogados Trabalhistas -  Edimário Araujo da Cunha - Presidente
AATP/PE (Associação dos Advogados Trabalhistas de Pernambuco) - Maximiano José Correia Maciel Neto – Presidente AMAT/MG  (Associação Mineira dos Advogados Trabalhistas) –- Marco Antônio Oliveira Freitas – Presidente
AGETRA/RS (Associação Gaúcha de Advogados Trabalhistas) – João Vicente Araújo – Presidente AATDF/DF( Associação de Advogados Trabalhistas do Distrito Federal ) – Carlúcio Coelho AATAL  ( Associação dos advogados trabalhistas de Alagoas- Carlos Henrique Barbosa de Sampaio-Presidente AATSP (Associação dos Advogados Trabalhistas de São Paulo)- Sarah Hakim – Presidente SATERGS (Associação dos Advogados Trabalhistas de Empresas do Rio Grande do Sul) - Eugênio Hainzenreder Júnior - Presidente

sábado, 5 de enero de 2019

ANJUT frente al proyecto de Bolsonaro de eliminar la justicia del trabajo en Brasil



Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo
anjutoficial@gmail.com


La Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo, frente a la pretensión del presidente de Brasil de eliminar la justicia del trabajo, expresa su más amplia solidaridad con los miles de hombres y mujeres que la integran, y que con su silenciosa labor, la han engrandecido día tras día como herramienta fundamental de los derechos humanos y del Estado Constitucional y social de Derecho.

Repudiamos tan irracional intento, sumándonos a todas las instituciones del mundo del trabajo que elevan su voz frente al mismo.

Tal anuncio pretende retrotraer la sociedad hermana, a los albores del capitalismo, desconociendo los principios y garantías fundamentales, sus derechos políticos y sociales, consagrados en la histórica Constitución de 1988 de la República Federativa del Brasil.

Han transcurrido ya más de cien años desde la sanción de la primera Constitución Social de Querétaro, México.

El mundo celebrará los cien años de la creación de la OIT en el Pacto de Versalles de 1919, con el objeto de consolidar la paz universal y la vigencia de la justicia social, para debatir  el futuro del trabajo, que no arrase con la dignidad de millones de personas.

Argentina celebrará en breve los setenta años del nacimiento de la justicia del trabajo, hecho reconocido como un notorio progreso social.

En este marco aparece este descabellado proyecto de eliminar la justicia del trabajo, con el solo objetivo de maximizar las ganancias y la explotación del hombre por el hombre.

Los pueblos del continente, sus organizaciones obreras, sociales, académicas y profesionales no lo pueden permitir y por el contrario deberemos redoblar los esfuerzos para que los principios de progresividad y pro persona mantengan su inalterable vigencia.

Buenos Aires, 4 de enero de 2019.


Luis Raffaghelli, Presidente
Lucia M. Aseff, Vicepresidente 1ª
Emilio Romualdi, Vicepresidente 2º     
Susana V. Perkins, Secretaria

lunes, 10 de diciembre de 2018

Vigencia de la Declaracion Universal de Derechos Humanos por Cesar Arese

Reescribir la Declaración Universal deDerechos Humanos?

La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene lo esencial y necesario. Su letra tiene hoy plena y absoluta vigencia. Pero se puede contribuir recrear y profundizar los espíritus e ideas de 1918, 1944 y 1948.




¿El mundo fue y será una porquería? En el siglo 20, dos guerras mundiales devoraron a 100 millones de seres humanos. En dos destellos, Hiroshima y Nagasaki, se apagaron un cuarto de millón de vidas. Los genocidios –Armenia, Holocausto, Ruanda, desaparecidos de Argentina, Camboya– consumieron otros millones de personas. Y se podría sumar mucha más bazofia histórica.
Sin dudas, el mundo fue una porquería. Pero ¿el mundo seguirá siendo una porquería en los dos mil también?
Al concluir la Primera Guerra Mundial, en medio de centenares de cláusulas relativas a asignación de territorios, reparaciones, armamentos, navegación y prisioneros, el Tratado de Paz de Versalles, se crearon la Sociedad de la Naciones y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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Pero, en el fondo, se afirmaba la premisa de que la paz no puede ser fundada en las armas y las guerras, sino en la justicia social. La injusticia, la miseria y las privaciones, engendran un tal descontento que la paz y la armonía universales son puestas en peligro. Generar condiciones de trabajo igualitarias y dignas era y es el primer y esencial fundamento para el proyecto de un nuevo mundo.
Pronto, la Sociedad de las Naciones se hundió con la Segunda Guerra Mundial porque se retornó al recurso de la injusticia, la muerte, el genocidio, el sometimiento y la violencia.
Pero aun antes de que dejaran de precipitarse las bombas sobre buena parte del mundo, la OIT volvía a proponer una solución justa y social antes que violenta. En la ciudad de Filadelfia –que había producido la Carta de Derechos de 1791, esencial en la historia de derechos humanos–, se lanzó en 1944 la Declaración de los fines y objetivos de la OIT.
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El alma de Filadelfia se materializó y amplió cuatro años después, en 1948, cuando se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Fue un 10 de diciembre de 1948 en París cuando la Asamblea General de la ONU, la aprobó con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética.
En esa declaración se fusionó en un mismo instrumento jurídico la ética, la moral y los valores fundamentales de los seres humanos con el derecho o la norma.
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Se colocó a la igualdad y dignidad como “principia máxima” portable y exigible por cada uno de los seres humanos de este mundo. Pero en esa arquitectura, como se intentó en Versalles, los derechos humanos más elementales, así como los políticos, se deben integrar con los de naturaleza social y económica.
Es por eso que en la declaración de 1948, los derechos laborales y de la seguridad social pasaron a formar parte de los derechos humanos universales.
Ahora bien, de ese máximo podio jurídico podrían considerarse excluidos 277 millones las personas que 2018 emigran por el mundo; también un 60 por ciento de los trabajadores que son informales o se encuentran sin trabajo; los que poseen modalidades de contratación desreguladas o librados a su propia suerte frente al otorgamiento de trabajo por plataformas algorítmicas que ignoran lo elemental del Derecho del Trabajo.
En siniestros laborales, mueren 2,78 millones de trabajadores por año, una catástrofe comparable con las peores guerras mundiales.
La eficacia y cumplimiento concreto de las normas supra ordenadas o aun estatutarias resta credo a la vigencia de los derechos humanos laborales.
Podría decirse que el mundo sigue siendo una porquería, también en 2000.
Pero hay derechos reconocidos y positivizados para ser garantizados y exigidos. Ocurre de forma lenta, progresiva, tortuosa y vacilante, pero sobre la base de valores, principios y reglas que hoy, como en ninguna otra era, alcanza al mundo entero.
Existe el recurso jurídico inédito dentro de la historia en que, aparte de Naciones Unidas o el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la OIT, al cumplir un siglo, continúan expandiendo.
En suma, la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene lo esencial y necesario. Su letra tiene hoy plena y absoluta vigencia. Pero se puede contribuir recrear y profundizar los espíritus e ideas de 1918, 1944 y 1948.
Acompañar, fortalecer y acelerar la marcha de la conciencia humana en lo social como clave de la construcción de la paz y la justicia universal traducida en normas jurídicas, con una Declaración Universal de Derechos Humanos Laborales.
* Doctor en derecho y ciencias sociales (UNC)

miércoles, 5 de diciembre de 2018

NO AL 2X1

Vox populi
Con la única oposición de Carlos Rosenkrantz, al que el Gobierno impulsó a la presidencia del Tribunal, la Corte Suprema dio vuelta su propio fallo del 2X1 a favor de los represores. El anunciado vuelco fue producto del masivo rechazo que se expresó en las calles y en el Parlamento.
Fte: Pagina 12 - 5.12.2018
La Corte Suprema revirtió ayer su bochornoso fallo en el caso del represor Luis Muiña 
que habilitó el beneficio del cálculo del 2x1 para genocidas. En una decisión tomada por 
cuatro votos contra uno –la única disidencia fue la del presidente del tribunal, Carlos 
Rosenkrantz–, la Corte determinó que el beneficio no es aplicable a penas por delitos de 
lesa humanidad. 
Los jueces reconocieron las facultades del Congreso para sancionar la ley 27.362 que
interpretó la aplicación del 2x1, pero además respaldó el argumento de los legisladores al
señalar que debían ser excluidos del beneficio los represores. Los supremos señalaron que
con el dictado de esa ley no se incurrió en ninguna discriminación porque “está dirigida al 
circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el 
comportamiento humano”. Los organismos de derechos humanos celebraron el cambio. 
“Este fallo confirma que la sociedad argentina no admite retrocesos”, dijo Abuelas de Plaza 
de Mayo (ver página 4).
El 3 de mayo del año pasado, con la firma de Rosenkrantz, 
Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, la Corte sorprendió 
–y no para bien– al declarar aplicable el 2x1 (que computa 
doble los días que un detenido pasa en prisión sin tener condena) en el caso Muiña, un r
epresor civil que formaba parte de una patota que perseguía a trabajadores y pacientes del 
Hospital Posadas. Treinta  trabajadores del Posadas fueron secuestrados y al menos once 
continúan desaparecidos. 
En esa sentencia, los jueces consideraron que si había alguna duda sobre la aplicabilidad 
del beneficio a delitos como los cometidos por Muiña, “debe resolverse en favor del acusado
en virtud de las exigencias del principio de legalidad”. 
El fallo de la Corte desencadenó una catarata de pedidos en la misma línea por parte de 
otros represores, lo que en la práctica su aplicación implicaba una reedición de la ley de 
amnistía. 
La decisión generó el inmediato rechazo de un amplio sector de la sociedad, empezando 
por los organismos de derechos humanos que convocaron a una movilización de repudio. 
Los especialistas consideraron que la decisión de la Corte Suprema contrariaba el derecho 
internacional, que establece que debe existir una proporcionalidad entre la pena recibida y 
la gravedad de los delitos cometidos. Y establece que no puede haber conmutaciones de 
penas para crímenes de lesa humanidad. Además, atacaba la esforzada construcción del 
camino de Memoria, Verdad y Justicia como una política de Estado ante los crímenes 
perpetrados por la dictadura militar.
La concentración del 10 de mayo desbordó la Plaza de Mayo y se replicó en otras partes 
del país. El mismo día, con ese clima en las calles, el Congreso sancionó por unanimidad la 
ley 27.362 que dejó mal parados a los jueces de la Corte al especificar que el 2x1 “no es 
aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categorías de delitos de lesa humanidad, 
genocidio o crímenes de guerra”. 
Luego de la ley, una por una, las distintas instancias judiciales rechazaron los recursos 
presentados por los abogados de los represores detenidos que deseaban recibir el beneficio. 
Fue un caso inédito de desobediencia por parte de los tribunales inferiores de una 
jurisprudencia de la Corte Suprema. Incluso, el 1 de julio, el represor Muiña debió volver 
prisión. Con todo, los supremos se tomaron su tiempo para reconocer la situación y 
dictar una nueva sentencia. 
Lo hicieron ayer, un año y medio después del fallo Muiña, en el caso de Rufino Batalla, un
represor que actuó en el centro clandestino La Cacha y que, entre muchos crímenes, fue 
condenado por el homicidio de Laura Carlotto, la hija de la presidenta de Abuelas. Batalla 
fue uno de los detenidos que en su momento pidió el 2x1. Curiosamente, el mes pasado, el 
TOF 1 de La Plata lo dejó en libertad luego de que considerara cumplidos los dos tercios de 
su condena.

Los argumentos 

“No resulta irrazonable coincidir con el legislador-intérprete en que las conductas criminales 
tipificadas como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el 
derecho interno o internacional constituyen fundamento suficiente para sustentar la 
imposibilidad de aplicar a sus autores el beneficio del ‘2x1’ en el cómputo solicitado”, 
señalaron los supremos en su fallo, con la única excepción de Rosenkrantz. 
Los jueces determinaron que la ley 27.362 “no violenta el compromiso moral de juzgar a los 
intervinientes en esos crímenes bajo las reglas del Estado de Derecho, ni desconoce el 
compromiso internacional asumido en la materia”. “La ley en análisis no priva a los 
encausados de un proceso imparcial (hecho que no se discute) ni ha modificado las 
condiciones –modo y forma– del juzgamiento (derecho de defensa, control de la prueba, 
sistema recursivo, etc.). Lo que la norma ha aclarado (al declarar inaplicable el beneficio 
del ‘2x1’) es la manera de computar el tiempo de privación de la libertad bajo la forma de 
prisión preventiva”, señala el fallo.
La Corte negó que esa ley aclaratoria pueda ser considerada “hostil o violatoria del principio 
de igualdad”, en tanto los legisladores están facultados para “contemplar en forma distinta  
situaciones que considere diferentes”. “Dicho de otro modo: la ley 27.362 no resulta 
discriminatoria ni estigmatizante con un sector de la población: el vasto colectivo ‘militares’ 
o ‘fuerzas de seguridad’, pues está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los 
delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano, no afectando a quienes –
para retomar el caso de los ‘militares’– cumplieron con su noble función honrando la tradición 
sanmartiniana”, resaltó la sentencia.
Al reiterar la potestad del Congreso en el ámbito jurisdiccional, aclararon: “Y así como el juez 
no puede reemplazar al legislador creando una ley que no existe, tampoco puede ignorar la 
consideración de una ley que el Congreso ha dictado y cuyo contenido juzga compatible con 
la Constitución”.

Rosenkrantz, el disidente

El hoy presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, fue el año pasado el ideólogo 
del fallo Muiña. Ayer eso quedó transparentado al firmar el único fallo en disidencia. 
Rosenkrantz insistió en que el 2x1 resulta aplicable “a casos como el presente por tratarse
de una ley penal intermedia más benigna”. En esa dirección, consideró inconstitucional la ley 
que aprobó el  Congreso que limitó su aplicación. 
El hecho de que la ley 27.362 haya sido la consecuencia de un gran consenso, y de que 
dicho consenso haya sido expresivo de una reacción ciudadana motivada por el ideal descripto, 
no implica, sin embargo, que sea constitucionalmente válida”, insistió. 
En su postura solitaria, el presidente de la Corte, cada vez más aislado de sus colegas, 
consideró: “La validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su 
aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales –por loables que sean–, sino 
por su consistencia con el consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra 
Constitución nacional”.