martes, 27 de agosto de 2019

CASOS DE COMPLICIDAD JUDICIAL CON DELITOS DE LESA HUMANIDAD

La impunidad de los cómplices judiciales del terror
Un relevamiento de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad detalla que, de los 48 ex miembros del Poder Judicial acusados por su actuación durante la dictadura, hay 35 que aún no recibieron sentencia.
Fte. P.12 27-8-2019
Hace pocos día comenzó en Salta el juicio al ex juez Ricardo Lona, acusado por su rol en la desaparición del ex gobernador Miguel Ragone, en 1976.
Hace pocos día comenzó en Salta el juicio al ex juez Ricardo Lona, acusado por su rol en la desaparición del ex gobernador Miguel Ragone, en 1976. 
La investigación sobre la responsabilidad de ex miembros del Poder Judicial en delitos de lesa humanidad sigue siendo, a 43 años del inicio de la dictadura, una deuda del Estado con la sociedad argentina. Excepto por un puñado de condenas aisladas y por el admirable caso de Mendoza, que en 2017 logró una histórica sentencia contra el ex camarista Otilio Romano y otros tres ex magistrados, la mayoría de los imputados dilata las causas con éxito durante años pese a la perseverancia de querellantes, fiscales y organismos de derechos humanos. Según un informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, hay actualmente 48 ex jueces, fiscales, defensores o secretarios investigados en distintas instancias, de los cuales 35 todavía no recibieron una sentencia. Otros once llegaron a estar imputados pero murieron antes de ser juzgados.
Este mes comenzó en Salta el juicio al ex juez federal Ricardo Lona, acusado de prevaricato, encubrimiento y omisión de perseguir a los responsables del secuestro y posterior desaparición del ex gobernador Miguel Ragone el 11 de marzo de 1976. El caso de Lona, que además es investigado por su rol en la Masacre de Palomitas, es un ejemplo de la resistencia del Poder Judicial a depurarse. Luego de interminables excusaciones y recusaciones de jueces y conjueces, fue procesado en 2007. Dos años después lo sobreseyó la Cámara Federal de Salta y recién a fines de 2011 la Cámara de Casación ordenó reabrir la investigación por el encubrimiento del asesinato de Ragone. Fueron necesarios casi ocho años más para lograr sentarlo en el banquillo.
Otra excepción a la regla de la impunidad, producto del incansable trabajo de víctimas, abogados y fiscales, es el del ex fiscal federal chaqueño Domingo José Mazzoni, a quien juzga desde el mes pasado el Tribunal Oral Federal de Resistencia. Ya en 1984 la comisión investigadora de la Cámara de Diputados de Chaco tomó nota de la participación de Mazzoni en torturas físicas y psicológicas, pero nada le impidió seguir en carrera. En 2003, cuando se reabrieron las causas, el CELS e Hijos Chaco pidieron su apartamiento, que el procurador Esteban Righi ordenó cuatro años después tras un largo sumario administrativo. Para evitar ser sometido a un jury de enjuiciamiento, renunció al cargo. Tiene procesamiento confirmado desde el lejano 2013. A esa misma instancia de culpabilidad arribaron el ex fiscal Carlos Flores Leyes y el ex juez federal Luis Angel Córdoba, que murieron antes de llegar a juicio.
El tercer ex magistrado sometido a juicio en estos días es el ex fiscal federal Juan Carlos Yanello, a quien el Tribunal Oral Federal de San Juan juzga junto a otros 34 acusados como partícipe primario en secuestros, tormentos, violaciones y homicidios. También este mes, el tribunal riojano que absolvió al ex jefe del Ejército César Milani condenó, entre otros, al ex juez federal Roberto Catalán. Los fiscales habían pedido una pena de veinte años de prisión pero recibió sólo cuatro. Catalán ya había sido condenado en 2016 a doce años de cárcel por encubrir un homicidio y siete casos de tormentos.
Según el relevamiento de la Procuraduría que encabeza la fiscal María Angeles Ramos, son once los ex integrantes del Poder Judicial condenados por delitos de lesa humanidad. En la megacausa cuyana, además de Romano (que desde la Cámara Federal de Mendoza obstaculizó los juicios durante años y después se profugó en busca de impunidad) fueron condenados Rolando Evaristo Carrizo, Luis Francisco Miret y Guillermo Max Petra Recabarren en Mendoza. En Córdoba, en otro juicio que se centró en la actuación de ex magistrados, fueron condenados Miguel Angel Puga y Antonio Sebastián Cornejo, en tanto Ricardo Haro y Carlos Otero Alvarez lograron la absolución. Completan la lista de condenados Eduardo Francisco Allende en San Luis, Luis María Vera Candiotti en Santa Fe, Manlio Torcuato Martínez en Tucumán, Gustavo Modesto Demarchi en Mar del Plata y Roberto Catalán en La Rioja.

lunes, 1 de julio de 2019

OIT APROBO EL CONVENIO SOBRE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

El Convenio sobre violencia y acoso, 2019, y la Recomendación sobre violencia y acoso, 2019 , fueron adoptados por los delegados en el último día de la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario, celebrada en Ginebra. Se emitieron 439 votos a favor de la aprobación del Convenio y 7 en contra, y se produjeron 30 abstenciones. La Recomendación se aprobó con 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones. 

En el Convenio se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo "pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos... y poner en riesgo la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables para lograr un trabajo decente, e incompatibles con este". La "violencia y el acoso" se definen como comportamientos, acciones o amenazas "que tengan por objeto, que causen o sean suceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico". Por otro lado, se recuerda a los Estados Miembros que tienen la responsabilidad de promover un "entorno general de tolerancia cero". 

El objetivo de la nueva norma internacional del trabajo es proteger a trabajadores y empleados, con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. En virtud de la norma se reconoce que "individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador" también pueden ser objeto de casos de violencia y acoso. 
En el marco de las nuevas normas se reconoce el derecho de todas las personas a un entorno laboral exento de violencia y de acoso."
Guy Ryder, Director General de la OIT
La norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral; los lugares en los que se remunere a un trabajador, realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria; viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación), lugares de alojamiento proporcionados por el empleador; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo. La norma reconoce asimismo que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros. 

Guy Ryder, Director General de la OIT, acogió con satisfacción la aprobación de dicha norma.. Señaló que “en el marco de las nuevas normas se reconoce el derecho de todas las personas a un entorno laboral exento de violencia y de acoso". Y añadió: "La siguiente etapa consistirá en la aplicación de esas medidas de protección, con objeto de fomentar un entorno laboral mejor, más seguro y decente para mujeres y hombres. Estoy convencido de que, habida cuenta de la cooperación y la solidaridad que hemos constatado al respecto, y el interés público manifiesto en la adopción de medidas, se producirá una ratificación de forma rápida y generalizada para que se lleven a cabo las acciones pertinentes". 

La Directora del Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad (Workquality) de la OIT, Manuela Tomei, comentó que "sin respeto, no hay dignidad en el trabajo y, sin dignidad, no hay justicia social. Es la primera ocasión en la que se adoptan un Convenio y una Recomendación sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Ello nos ha permitido consensuar una definición de la violencia y del acoso. Sabemos las medidas que hay que aplicar para evitar y abordar este problema, y quién debe adoptarlas. Esperamos que las nuevas normas contribuyan a forjar el futuro del trabajo que todos anhelamos". 

El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado. La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, proporciona directrices sobre el modo de aplicar el Convenio. 

Este es el primer nuevo Convenio que aprueba la Conferencia Internacional del Trabajo desde 2011, año en que se adoptó el 
Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) . Los convenios son instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, al tiempo que las recomendaciones proporcionan asesoramiento y orientación. 

La OIT, el organismo de las Naciones Unidas encargado de las cuestiones relativas al mundo del trabajo, 
conmemora su centenario en 2019 

La 
Conferencia del centenario , que fue la 108ª Reunión de la Conferencia, contó con la participación de más de 5.700 delegados, en representación de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 187 Estados Miembros de la OIT. Se espera que la Conferencia adopte una histórica Declaración del Centenario de la OIT, en la que se haga hincapié en un enfoque centrado en el ser humano con respecto al futuro del trabajo. 

lunes, 17 de junio de 2019

SENTENCIA LABORAL EN BARCELONA CONDENA A EMPRESA DE DELIBERY





Un repartidor de Deliveroo en bici.  / DANNY CAMINAL / FERRAN SENDRA
Continúa la batalla judicial en toda España para discernir si el modelo laboral de las empresas de reparto a domicilio que operan a través de plataformas son legales o no. El último escenario ha sido Barcelona, donde este miércoles se ha hecho pública una sentencia del juzgado número 31 de lo social que ha determinado que 10 exrepartidores de Deliveroo operaban como falsos autónomos. Este fallo es el primero en la capital catalana en relación a la multinacional y ha sido contrario a sus intereses.
No obstante, la Inspección de Trabajo ya falló el pasado julio del 2018 en relación a esta cuestión, considerando a los "colaboradores" falsos autónomos e interpuso una multa de 1,3 millones de euros a Deliveroo. La multinacional, por su parte, se ha limitado a afirmar en un comunicado que "Deliveroo recurrirá la sentencia, que no refleja la forma en que la compañía colabora con los riders".
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, pone el émfasis en el concepto de "ajenidad", es decir, que los repartidores, pese a la flexibilidad de metodología y horarios de la que disponen, no podrían operar sin el decisivo papel de la aplicación y el algoritmo de Deliveroo. Un elemento que no fue decisivo para el criterio de otros casos anteriores relacionados con empresas del sector, como Glovo. En dicho caso, los dos precedentes judiciales que ha habido hasta ahora en Barcelona son de dos sentencias favorables, que no habían considerado determinante este factor. 

"Voy a ir uno por uno a ver quién no aplica"

La primera sentencia de Deliveroo en Barcelona (en Valencia ya hubo una, contraria) no se apoya solo en la ajenidad, sino que el magistrado, en sus 64 páginas de desarrollo, también recoge pruebas documentadas de presiones sobre los entonces repartidores por parte de la compañía para que aceptaran pedidos, sino querían ser penalizados en asignaciones posteriores. El tono de algunos mensajes acreditados dan fe de dicha subordinación: "Me voy a encargar de ir uno por uno viendo quién no aplica a todos los repartos de máxima importancia".
Otros desmienten, al menos en el momento en el que operaban los 'riders' involucrados, algunos argumentos a favor del modelo de autónomos. Un trabajador por cuenta propia es alguién que, libremente, escoge a quién vende sus servicios y no es incompatible que trabaje para más de un proveedor. "Buenas noches! Recordamos que nunca se deben entregar pedidos con bolsas de la competencia", es otro de los mensajes recogidos en la sentencia. 
"Sin la disponibilidad durante los tres repartos pico no se garantizarán repartos durante los otros días" o "una vez que el reparto se os asigna la única manera de cambiarlo es encontrar un sustituto de vuestra zona" son algunos de los mensajes mandados desde la empresa que la acusación ha aportado como prueba de la subordinación de los repartidores frente a Deliveroo. Unos mensajes que, para el abogado defensor del Col·lectiu Ronda Natxo Parra, incluyen "elementos más que suficientes para desarticular completamente la falacia sostenida por Deliveroo, Glovo, Uber Eats y otras empresas sobre la libertad de sus repartidores para actuar con libertad".
Los 10 ex 'riders' fueron despedidos en el verano del 2017, como represalia por su participación en protestas contra el modelo laboral de la compañía, tal como constata el documento judicial. Por ello, el juez ha condenado a Deliveroo a readmitir a nueve de ellos, quedando el décimo excluido, ya que manifestó su voluntad previamente de no trabajar más para la compañía. Ello irá acompañado de una indemnización de 9.913,66 euros a los nueve readmitidos y 3.662,66 euros al décimo.

miércoles, 29 de mayo de 2019

BURNOUT INCLUIDO COMO ESTRES CRONICO LABORAL en la CIE

La OMS incluyó en su lista el burnout y la adicción a los videojuegos
El estrés laboral y los jueguitos p
ueden enfermar
La OMS consideró la adicción al videojuego como un “trastorno de dependencia” y al estrés crónico como un síndrome resultante del estrés crónico laboral.
El estrés laboral y la adicción a los videojuegos entraron en la Clasificación Internacional de Enfermedades.
El estrés laboral y la adicción a los videojuegos entraron en la Clasificación Internacional de Enfermedades. 
La Organización Mundial de la Salud (OMS) incluyó en su lista de trastornos mentales al desgaste laboral, conocido popularmente como síndrome de burnout, y la adicción a los videojuegos, luego de que los Estados miembros acordaran su inclusión en la nueva versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE).
La nueva CIE entrará en vigencia el 1º de enero de 2022, y fue aprobada por los Estados durante la 72º Asamblea Mundial de la Salud, que se realiza en Ginebra, Suiza. “Es la primera vez que el desgaste profesional entra en la clasificación” de la entidad, subrayó el vocero de la OMS, Tarik Jasarvic.
En la nueva CIE, el desgaste por exceso de trabajo será incluido en la sección de “problemas asociados al empleo y desempleo”, y quedará definido como “agotamiento físico y mental debido al estrés crónico asociado con el trabajo y el desempleo”. Será reconocido en tanto como “un síndrome resultante de un estrés crónico en el trabajo que no fue gestionado con éxito” y “se refiere específicamente a fenómenos relativos al contexto profesional”, advirtió la entidad. Por ello, la categoría “no debe utilizarse para describir experiencias en otros ámbitos de la vida”.
De acuerdo con la OMS, el burnout se caracteriza por combinar “sensación de agotamiento”, “cinismo o sentimientos negativos relacionados con su trabajo” y “eficacia profesional reducida”.
Por otra parte, la adicción a los videojuegos, incluida en “trastornos de dependencia”, es definida como “un nuevo tipo de trastorno mental” que puede reconocerse en alguien “con entusiasmo excesivo para los juegos de computadora y video”. Debe ser observable durante un año, a lo largo del cual “debe haber signos de un trastorno del juego que afecte negativamente a la familia, a la sociedad, a la educación, al profesional y a otras áreas de la vida”.
La OMS señaló que los trastornos identificados fueron incluidos en la CIE para que los profesionales de la salud y los Estados refuercen medidas de prevención y tratamientos.
Si llegaste hasta acá…

martes, 2 de abril de 2019

Un nuevo aniversario de Malvinas

Los futbolistas-colimbas que combatieron en la guerra por las islas
Historias de pelotas y trincheras en Malvinas
Los relatos de Juan Colombo y de Edgardo Esteban repasan las vivencias de ex jugadores que pasaron de entrenarse en una cancha a chapotear barro y esquivar las bombas inglesas.
El periodista Edgardo Esteban con el uniforme de combate y en una visita a River.
El periodista Edgardo Esteban con el uniforme de combate y en una visita a River. 
Llegaron a las Malvinas cuando comenzaban la vida adulta. Estaban asomándose a la Primera de sus clubes o seguían en sus semilleros hasta que los llamaron a la guerra. Cambiaron su refugio natural en clubes como River, San Lorenzo, Huracán, Estudiantes o Los Andes por una pequeña trinchera o pozo de zorro. Ya no pertenecían a un equipo y sí a un regimiento, batallón o compañía que les auguraba un futuro más incierto que su sueño pendiente de ser futbolistas. Habían dejado de entrenarse en una cancha para el partido de cada fin de semana. Tuvieron que chapotear sobre una mezcla de barro y turba para esquivar las bombas inglesas. El 13 de junio de 1982, un día antes de la rendición, algunos soldados con la fatiga encima del combate, quisieron tener su breve momento de distracción. “Me desesperaba por escuchar el partido inaugural, el de Bélgica 1-Argentina 0 en el Mundial de España”, recuerda ahora Edgardo Esteban, colimba clase 62, periodista de Telesur y ex juvenil de Morón, San Lorenzo y Argentinos Juniors. 
Juan Gerónimo Colombo dice que “Estudiantes, Bilardo y el fútbol me salvaron la vida”. La guerra postergó su debut en Primera casi un año. El 3 de abril de 1983 le tocó saltar a la cancha de Instituto de Córdoba contra Unión San Vicente. Jugó como siete partidos hasta que se rompió los ligamentos de la rodilla derecha. “Terminé mi carrera en Ferro de General Pico, y aunque viajé a España para incorporarme al Logroñés, por aquella lesión tuve que abandonar el fútbol. Vivo en Roque Pérez de mi jubilación y algunos alquileres”, le cuenta a PáginaI12.  
Las historias de Esteban y Colombo son apenas dos entre casi una docena protagonizadas por pibes que anhelaban un destino de Primera y terminaron en las islas del Atlántico Sur. Esteban escribió Iluminados por el Fuego   –con la colaboración de Gustavo Romero Borri– que fue llevado al cine por Tristán Bauer. El ex número 9 de Estudiantes –aunque es hincha de San Lorenzo– dice que haber pasado por ese club “fue como haber estado en Old Trafford con Zubeldía”. Cuando se acerca cada 2 de abril, lo convocan a charlas evocativas igual que al periodista. Los dos tienen en común otra cosa. Volvieron de las islas con hepatitis. 
En la película donde lo interpreta Gastón Pauls, hay una escena en que los soldados juegan a la pelota en un gallinero. Esteban corrobora que ese picado existió. Hoy todavía afirma que “quería ser jugador de fútbol, pero fue mi gran frustración”. El corresponsal de Telesur en el país no pasó de la quinta división de Argentinos Jrs. “En las inferiores íbamos al polideportivo de Arata a ver cómo se entrenaba Maradona. Yo tenía de director técnico a Tardivo”, recuerda. Cuando volvió de Malvinas su rumbo futbolístico se desvió hacia el periodismo. Pudo seguir jugando de delantero en los torneos sindicales de prensa y ya no marcaba a Jorge la Chancha Rinaldi como en los juveniles. Lo marcaban a él colegas que no tenían demasiada idea de cómo patear una pelota. 
Colombo cumple con el pedido de fotografías que le hicimos sobre su etapa de soldado-jugador. En una imagen se lo ve en cuclillas formado con la camiseta de Estudiantes y con el estadio Monumental de fondo. En la otra aparece vestido de colimba, con la ropa de fajina y la cara embetunada con su gran amigo, el conscripto José Luis Del Hierro cuyos restos se encuentran en el cementerio de Darwin. El delantero cuenta que Roque Pérez ya no es lo seguro que era cuando se instaló ahí. También explica que quebró la principal empresa avícola del pueblo. Criave empleaba a unos 3000 trabajadores de manera directa e indirecta y exportaba pollos a Rusia y Hong Kong. La importación de aves brasileñas, combinada con el tarifazo, destruyó la economía de la principal fuente de trabajo local.
En 2016 el periodista Andrés Burgo publicó el libro El partido sobre el imborrable Argentina 2-Inglaterra 1, por los cuartos de final del Mundial de México 86. En el trabajo se brindan detalles sobre los doce futbolistas que lucharon en Malvinas. A Colombo y Esteban hay que sumarles los casos de Omar De Felippe y Luis Escobedo –los dos jugadores que llegaron más lejos en sus carreras deportivas–, Javier Dolard (inferiores de Boca), Gustavo De Luca (River), Héctor Cuceli (San Lorenzo), Claudio Petruzzi (Rosario Central), Raúl Correa (Mandiyú de Corrientes), Sergio Pantano (Talleres de Remedios de Escalada), Julio Vázquez (Centro Español de la Primera D) y el arquero Héctor Rebasti, quien pasó por el semillero de San Lorenzo pero cuando lo mandaron a las islas integraba el plantel de Huracán.
Juan Colombo, el colimba (izq.), y con la camiseta de Estudiantes, en el Monumental.
Al club de Parque Patricios volvería De Felippe después de la guerra. El conscripto se carteaba con su amigo Claudio Morresi, cuyo hermano Norberto fue desaparecido por la dictadura hasta que sus restos fueron identificados por el EAAF en democracia. Aquel le escribió una vez desde su trinchera: “Quiero que me hagas una gauchada. Decile a Rendo si todavía está, que no se le ocurra dejarme libre porque voy a ir con mi ametralladora y no va a quedar nadie”. Alberto Rendo fue ídolo de Huracán y San Lorenzo, un crack de otra época. El recluta que se transformaría en jugador de primera división en 1983 y en entrenador de muchos equipos después (el último fue Newell’s) solía cargar un arma de 11 kilos, su ametralladora MAG. Salvó su vida porque saltó de su refugio unos segundos antes de que cayera una bomba. Lo había llamado su capitán para ir hacia otro lugar. Fue providencial.  
Burgo cree recordar que a la lista de doce colimbas-futbolistas podría agregársele algún caso más. En su libro, Rebasti le contó que aquella victoria contra los ingleses con los dos goles de Maradona –el de la mano de Dios y el mejor de la historia de los Mundiales– fue como “el triunfo de la clase 62”. Una manera de ver la guerra que durante su desarrollo dejó secuelas de soldados estaqueados, hambreados y congelados en sus pozos de trinchera con la única compañía de un FAL. Escobedo, ex jugador de Los Andes, fue uno de ellos. Sufrió un principio de congelamiento en los pies. Las consecuencias de Malvinas lo persiguen hasta hoy. Hace pocos días viajó a las islas con un grupo de siete ex combatientes de la zona de Lomas de Zamora. 
En el cementerio de Darwin fueron a homenajear a los caídos en combate. Cantaron el Himno nacional, gritaron “viva la patria” y desplegaron un cartel que decía “Territorio argentino”. Los detuvieron y les incautaron los pasaportes, celulares, cámaras y otros objetos de valor. El ex defensor declaró que “nos denunció un chofer isleño que llevaba a un periodista austríaco, no le gustó e hizo la denuncia”. La historia oficial no se compadece de este tipo de casos, como lo demostró el gobierno de Mauricio Macri, que no dijo ni una palabra. Los veteranos tuvieron que batallar durante años por un reconocimiento, se suicidaron unos quinientos o más – no hay estadísticas precisas– y el fútbol que suele amplificar las tragedias, en determinadas ocasiones les dio visibilidad. Su lucha de 37 años hizo lo demás. 

jueves, 21 de marzo de 2019

SOLIDARIDAD CON EL JUEZ RAMOS PADILLA


Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo
anjutoficial@gmail.com

La Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo (ANJUT), en cumplimiento de uno de sus principios fundacionales cual es la independencia judicial, expresa su solidaridad con el juez federal de Dolores, Dr. Alejo Ramos Padilla, ante los intentos de deslegitimación de su accionar en la causa seguida contra el Sr. Marcelo D´Alessio y conexas, que se traduce en actos de hostigamiento y descrédito de su labor, habiendo dado lugar a la presentación de un pedido de destitución formulado por el Sr. Ministro de Justicia de la Nación al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Se impone reiterar, como lo hemos hecho en casos anteriores, que la independencia de los jueces se encuentra expresamente garantizada en los arts. 110, 111 y concordantes de la Constitución Nacional así como en diversos instrumentos internacionales, situándose en un contexto institucional que implica separación de poderes, régimen democrático de gobierno y existencia del Estado de Derecho. La independencia del Poder Judicial no constituye un privilegio sino una protección orientada a preservar los derechos de los ciudadanos, para que los jueces desempeñen su función sin presiones ni temores, ajenos a  cualquier intento de disciplinamiento espurio.
Para fortalecer el Estado de Derecho es necesario investigar hasta las últimas consecuencias toda causa judicial, más allá de quien resulte responsable.
Es una exigencia de justicia, en el marco republicando y democrático.
Celebramos la decisión unánime de los Ministros de la CSJN del 19.03.19, que resolvió prestar al Dr. Ramos Padilla la colaboración requerida para el eficaz desarrollo del proceso y el esclarecimiento de los hechos investigados.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.-

Luis A. Raffaghell - Presidente                                   
Susana M. V. Perkins - Secretaria


jueves, 7 de marzo de 2019

REGLAMENTAR EL ART.179 LCT SALAS MATERNALES

Corte Suprema: Dictaminan a favor la reglamentación sobre la implementación de guarderías en las empresas

Imagen del articulo
El representante del Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, consideró que compete a las autoridades judiciales ordenar al Poder Ejecutivo que subsane la omisión de reglamentar el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

La acción de amparo que originó el caso "Etcheverry, Juan Bautista y otros c/EN s/amparo ley 16.986" fue interpuesta por un trabajador y una trabajadora con hijos en edad de concurrir a jardines maternales, con el objeto de que el Poder Ejecutivo reglamente el mencionado artículo, que en lo pertinente dispone: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

En febrero del año pasado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había revocado la sentencia de primera instancia y ordenó al Poder Ejecutivo que dicte la reglamentación en el plazo de noventa días hábiles. Sin embargo, el Ejecutivo interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

En su momento, los camaristas destacaron que el artículo 179 de la Ley 20.744 contiene un mandato normativo expreso, exigible e incumplido, que su falta de reglamentación es manifiestamente ilegítima y que ello importa, en la práctica, anular la operatividad de un derecho legalmente reconocido.

Ahora, al analizar la cuestión, Abramovich afirmó que la omisión de la autoridad pública “se configura cuando existe un claro mandato legislativo que ha sido desoído por un tiempo a todas luces irrazonable desde la promulgación de la ley”.

En ese punto, sostuvo que “el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional no solo atribuye una facultad al Poder Ejecutivo, sino que también le impone un deber de reglamentar cuando ello es necesario para que la ley se haga cumplir integralmente”. 

Y consideró que se verifica una omisión de ese mandato constitucional, pues el Poder Ejecutivo no ha expedido la reglamentación necesaria para la efectiva implementación de la ley y han transcurrido más de cuatro décadas desde su sanción.

Según el procurador fiscal, la falta de reglamentación tiene especial gravedad, pues afecta los derechos constitucionales garantizados por el artículo 179 de la Ley 20.744.

Al respecto, expresó que la Constitución Nacional, en cuanto norma jurídica, reconoce derechos humanos para que estos resulten efectivos y no ilusorios. Y señaló que diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional contienen reglas y principios referidos a las responsabilidades de cuidado familiar, su correlación con el derecho de los niños y niñas, y la función del Estado en este ámbito.

En ese sentido, destacó que la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio según el cual ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo del niño, que deben velar por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado, y que deben adoptar todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños.

Además, el representante fiscal hizo hincapié en que, en la medida en que las tareas de cuidado se distribuyen asimétricamente en las familias y suelen recaer sobre las mujeres, pueden constituir una seria restricción en el acceso a los empleos y en el desarrollo de las trayectorias laborales y profesionales.

Al respecto, recordó que “la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer determina que los Estados, a fin de asegurar la efectividad del derecho de la mujer a trabajar, deben adoptar todas las medidas apropiadas para alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños”.

Luego expresó que en esos instrumentos internacionales se impone a los Estados la obligación de generar condiciones paritarias entre los cónyuges en las tareas de cuidado y en las responsabilidades familiares, y evitar que esas tareas y responsabilidades constituyan un factor discriminatorio en perjuicio de las mujeres en diferentes ámbitos, en especial, en la esfera laboral.

En ese marco normativo, opinó que “se debe exigir al Poder Ejecutivo que dicte la reglamentación y que, en particular, defina los extremos previstos en la norma, como el número mínimo de trabajadores de cada establecimiento, la edad de los niños que podrán acceder al servicio de cuidado y las características básicas que deben reunir esas instalaciones y servicios”.

De esta manera, rechazó que ello pueda entenderse como una injerencia en las potestades reglamentarias que le confiere la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo, o como una transgresión de la división de poderes.

En este sentido, sostuvo que corresponde al Poder Judicial exigir a los otros poderes la realización de las medidas adecuadas, quedando al arbitrio de estos la determinación de esas medidas en cuanto a su mérito y conveniencia. Y destacó que esta función jurisdiccional, lejos de ir en desmedro del orden constitucional, asegura su integridad y supremacía.

Finalmente, Abramovich descartó que el reembolso de gastos de guardería pueda actuar como eximente de la obligación de reglamentar el artículo 179, puesto que se trata de dos prestaciones diferentes y complementarias, cuya compatibilización debe ser materia de la misma reglamentación. Tampoco la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contemplan, bajo diversas modalidades, la disponibilidad de estos servicios en las empresas, pues, al tratarse de un derecho derivado de la propia ley de contrato de trabajo, no puede quedar condicionado a la autonomía colectiva, en función del poder de negociación de sindicatos y empleadores.
 
Posturas
Juan C. Fernández Madrid, colaborador de Erreius, afirma que debe admitirse el derecho de la madre trabajadora y la consecuente obligación del principal, aunque no se haya dictado esa nueva reglamentación, porque hay que estar a la finalidad de la ley, que no fue la de negar el derecho ni la de mantenerlo en estado de latencia, sino la de aumentar el nivel de protección ya existente y reconocido por una legislación que se intenta mejorar.

En tanto, el especialista Julián De Diego considera que “como en muchos otros temas no tratados en forma razonable por la legislación, existen numerosos convenios colectivos que establecen el pago de una suma no remunerativa, constitutiva de un beneficio social (artículo 103 bis, LCT) que compensa hasta un tope el gasto para dar cobertura a los hijos hasta generalmente los cinco (5) años de edad del niño”.

“Hoy el gasto de guardería es reintegrable generalmente en parte o hasta un tope, por vía del convenio colectivo de trabajo, o por acuerdo de partes en la empresa. Salvo los casos en los cuales la reglamentación impone la construcción y la provisión del servicio de guardería, el gasto es reintegrable solo si la mujer trabajadora obtiene un comprobante conforme a los requerimientos de la AFIP, dado que si así no fuera, el comprobante insuficiente no es deducible como no retributivo, y el pago solo es posible como parte integrativa de la remuneración”, sostuvo.

“Parece que ha llegado la hora de resolver el tema en forma integral, dado el papel preponderante que tiene hoy la mujer en el mercado de trabajo, que debe compatibilizar con sus obligaciones maternales y familiares”, remarcó De Diego.

María Eugenia E. Plaza, en el artículo “El cuidado de los niños durante el trabajo de las madres”, publicado por Erreius, destaca que “el derecho a una guardería para los hijos más pequeños de las trabajadoras todavía es una asignatura pendiente en nuestro país”.

“La realidad es que la existencia de este tipo de facilidades quedan libradas a la voluntad de cada empleador. En algunos casos, el vacío legal está cubierto por convenios colectivos de trabajo, los que disponen de guarderías para los hijos de sus afiliadas. En otros, las empresas directamente pagan un plus por los hijos menores de cinco años. Y, tristemente, en otros tantos, el empleador no brinda ningún beneficio, ni retribuye de ningún modo tal falencia”, agrega Plaza en su artículo.
Ante la falta de su implementación, la actual redacción normativa no deja de ser una mera declaración de buenos deseos, concluye la experta.

El fallo completo aquí.
Fuente: Erreius