domingo, 20 de octubre de 2013

CUANDO LA LOCURA Y LA MUERTE LE GANAN A LA VIDA: EL SALVAJE ASESINATO DE UN HOMBRE BUENO Y UN POLITICO QUERIDO POR SU PUEBLO. Adios a Hugo Cesar Rodriguez Intendente de Loberia.




Cuando la locura y la muerte vencen a la vida aunque sea momentáneamente, no podemos encontrar palabras para explicarnos lo sucedido. Es lo que nos ocurre hoy con el asesinato de Hugo Rodriguez Intendente de Loberia,  el querido pueblo donde creci y pase una feliz adolescencia. Compartimos colegio, futbol y cumpleaños de quince. Las vueltas de la vida nos reencontraron compartiendo convicciones e ideas, quizás desde distintas responsabilidades. Pero no tengo dudas de que siempre Hugo pudo andar libremente por su pueblo y hablar con todo el mundo, con un despacho abierto y presto a soluciones. Era muy respetado en ámbitos provinciales y nacionales. Vaya desde aquí mi humilde homenaje... Huguito, el de la voz ronca, la sonrisa franca y la mano siempre extendida... ¡Descansa en paz!   ¡Dios te bendiga!


Luis Raffaghelli 

20.10.2013



lunes, 14 de octubre de 2013

CARTA ABIERTA TEXTO COMPLETO 14


por la importancia del pronunciamiento, la oportunidad y profundidad del texto que suscribo plenamente reproduzco en este espacio democratico y popular el texto 14 de carta abierta.

..."Memoria, verdad y justicia. Convenios Colectivos. Salario Mínimo. Recuperación del sistema de jubilación de las manos de la especulación financiera. Mejor distribución del ingreso. Aumento del presupuesto educativo. Asignación Universal por Hijo. Matrimonio igualitario. Ley de servicios de comunicación audiovisual. Nueva Carta Orgánica del BCRA. Autonomía frente a las políticas del FMI. Resistencia frente a los fondos buitre. Despliegue de las cooperativas de trabajo. Mejora sustantiva en los ingresos de los jubilados. Gobierno civil de la política de defensa. Desendeudamiento. Nacionalización de YPF, Aerolíneas y aguas. El plan Procrear..."

LUIS RAFFAGHELLI



Fte. P.12 día 13.10.2013

TEXTO COMPLETO DE LA CARTA ABIERTA 14

Vivimos tiempos de urgencia y de esperanza

Una asamblea que desbordó la sala de conferencias de la Biblioteca Nacional aprobó ayer la Carta Abierta 14 de las agrupaciones de intelectuales y artistas, donde analizan la disyuntiva planteada ante las próximas elecciones, lo que se juega en ella y el camino que se abre para el Gobierno, los que lo apoyan y los que mantienen críticas a pesar de compartir sus objetivos.


1 Vivimos tiempos de desafío y de riesgo. Tiempos de urgencia y de esperanza. A pocos días de las elecciones, demasiadas cosas están en juego como para no señalar el dramatismo de la hora. Sabemos, siempre lo supimos, que los proyectos transformadores de matriz popular y democrática se enfrentan, tarde o temprano, con aquellas fuerzas poderosas que desde el fondo de nuestra historia, una y otra vez, han buscado sostener su dominio porque creen, con su visión patrimonialista, que el país les pertenece, que siempre les ha pertenecido. Pero también se enfrentan, esos proyectos que suelen ir contracorriente, a las nuevas demandas, que no nacen ni viven del recuerdo de la tragedia previa, sino de las vicisitudes y las emergencias del presente, incluso cuando van en contra de sus propios intereses. Y también se enfrentan, los proyectos como el iniciado en mayo de 2003, a sus propias dificultades y tensiones, esas que nacen de una realidad siempre en estado de extrema fragilidad que nos recuerda la gravedad de una época en la que nada parece quedar a resguardo de los grandes vendavales de un capitalismo global en estado de crisis pero capaz de seguir imponiendo sus decisiones y su hegemonía en la mayor parte del planeta.
Entender el carácter de la ofensiva del capital neoliberal significa desentrañar el grado de dramatismo que hoy amenaza a los proyectos políticos que buscan, sobre todo en Sudamérica, vías alternativas a las que nos condujeron y quieren seguir haciéndolo hacia la intemperie social y económica. La hora es incierta porque está en juego la continuidad o no de una política que ha podido, con sus dificultades y contradicciones, reinstalar en el centro de la escena la disputa por la distribución de la renta material y simbólica. El reforzado frente restaurador, que incluye a las corporaciones económico-mediáticas, a las fuerzas de la derecha, a las expresiones del peronismo conservador y a los neoprogresismos reaccionarios, busca cerrar este momento de reparación de la vida popular. Unos, los poderosos, intentan recuperar el terreno perdido horadando, desde todos los ángulos posibles y utilizando todos los recursos a su alcance, la continuidad de un proyecto que, después de décadas de penurias para los intereses populares, logró reabrir la esperanza en el interior de un pueblo lastimado y saqueado. Otros, las personas comunes, los ciudadanos de a pie, los que viven el día a día con sus logros y sus dificultades, no suelen fatigar los caminos de la memoria a la hora de sentirse seducidos por opciones políticas que cierran a cal y canto cualquier alusión al pasado y a su tragedia social, económica, política y cultural porque, aunque no lo digan, están dispuestas, esas fuerzas hoy opositoras, a implementar aquellas terribles recetas que tanto daño nos hicieron. Exigen, con el derecho que surge de lo reconstruido y de sus propias perspectivas y demandas individuales, seguir mejorando y seguir superando los núcleos duros de la desigualdad, las carencias, las injusticias y las zozobras de la vida cotidiana. Poco tiempo le dedican a valorar lo que se ha conquistado en estos arduos y sorprendentes años en los que el país logró recuperar la brújula de su historia dejando atrás, como no se cansaba de decir Néstor Kirchner, el infierno en el que nos habíamos convertido como sociedad.
Lejos de las capturas ideológicas de largo aliento, más lejos aún de identidades fijas y permanentes, parte de la ciudadanía de esta época mediatizada no suele permanecer adherida a solidaridades cristalizadas. La fluidez, lo efímero, la fetichización del cambio y de la última novedad, la lógica de la sociedad de la mercancía y del espectáculo les exige a los lenguajes políticos y a la propia democracia que aprendan a lidiar con esa persistente fragilidad de las identidades contemporáneas. Nadie tiene la vaca atada. Cada día hay que renovar el vínculo y el contrato de origen. La fugacidad de lo vivido pende como una amenaza recurrente en el interior de una vida social que mide su satisfacción a cada instante y de acuerdo, la mayor parte de las veces, con la narrativa que de esa misma vida social se hace desde las grandes usinas comunicacionales que, en la actualidad, constituyen la avanzada de los poderes corporativos y el laboratorio desde el que se despliegan las nuevas formas hegemónicas que articulan el estado de las conciencias. El riesgo nace de creer que lo conquistado y lo recuperado, aquello que hizo y hace posible el diseño de una sociedad capaz de reconstruir lo que había sido brutalmente destruido, no depende –hoy, acá y en estas horas decisivas– de la continuidad del kirchnerismo.
Algunos, los poderosos, los que han ejercido a discreción –y apelando muchas veces a la violencia homicida– el poder en la mayor parte de la travesía histórica del país, saben que no se puede seguir permitiendo que un proyecto nacido de antiguos sueños de justicia e igualdad siga pronunciando ese camino que acabe invirtiendo décadas de dominación y sometimiento. Saben que la llegada del kirchnerismo vino a sacudir un estado de injusticia y de derrota de las tradiciones populares. Que vino a interrumpir la continuidad de la barbarie social y la ampliación de la desigualdad al mismo tiempo que reabrió la posibilidad de reconstruir la tradición de una lengua emancipatoria que hoy recorre una parte sustantiva de Sudamérica. Sabe, también, que no puede permitir la prolongación en el tiempo de un proyecto que le ha devuelto a la multitud invisible la potencia para encarar con energía renovada profundas transformaciones en el interior de una realidad social que sigue siendo un territorio en y de disputa. Sabe, a su vez, que la ampliación de derechos multiplica las voces dispuestas a defender lo conquistado y a oponerse a los intentos de restauración del poder neoliberal. Es simple su intención: cortar de cuajo lo que nunca tenía que haber ocurrido, sellar, por inactual e imposible, la invención democrática que renació hace diez años cuando nada ni nadie lo podía preveer o imaginar. Van, una vez más, por la reconquista de sus privilegios y por la plena posesión del poder de decisión. Quieren terminar con una atrevida política que reinstaló entre nosotros la esperanza de la igualdad. Ellos no confunden ni se confunden, saben cómo y contra quien tienen que descargar toda su artillería destituyente.
Otros, los bienintencionados, los que suelen identificarse con posiciones progresistas, prefieren instalarse en la lógica de la demolición asociándose a la feroz campaña que desde las usinas del poder mediático se viene desarrollando contra el Gobierno. Son los eternos buscadores de una “república virtuosa”, esa que supuestamente yace en un oscuro filón de la nación, extraviada después de los tiempos del primer centenario, y sometida una y otra vez –eso piensan y proclaman sin sonrojarse– por los populismos demagógicos, al vaciamiento y la corrupción. Sin encontrar ninguna incompatibilidad, allí donde buscan convertirse en los heraldos de los valores republicanos, suelen confluir con los poderes corporativos y, siempre, terminan por travestirse a imagen y semejanza de esos grupos privilegiados. Pero, eso sí, en nombre de la República y de su salvación. Lo que no dicen o no saben es que cada vez que esas fuerzas se alzaron para defender la “virtud amenazada de la república” no hicieron otra cosa que destruir derechos, aniquilar libertades y vaciar de contenido a la propia vida democrática. Ofreciendo un rostro y una retórica supuestamente progresista, arropados en banderas de larga prosapia libertaria, terminan por volverse funcionales a los verdaderos diseñadores de las estrategias destituyentes: el poder económico-mediático que va en busca de la restauración conservadora.
Es por eso que, en esta hora compleja y desafiante, nos dirigimos a los hombres y mujeres de nuestra patria que no renuncian al sueño de una sociedad más justa. Que, con toda honestidad, asumen como propias, en ocasiones, las críticas más despiadadas e injustas que, construidas en el laboratorio de la derecha corporativa, acaban convirtiéndose, sin que lo visualicen, en parte de su propio sentido común y en la entrega de sus ideales democráticos a quienes no han hecho otra cosa que vaciarlos de todo contenido emancipador. Los llamamos a que, sin dejar de sostener sus tradiciones y sus diferencias, sepan reconocer la abismal distancia que separa a un proyecto –con sus aciertos y sus errores– que no ha dejado de inclinar la balanza hacia el horizonte de un país más igualitario y democrático, de aquellos sectores dominantes y hegemónicos dispuestos a quebrar en mil pedazos esas esperanzas que en los últimos diez años no han hecho más que multiplicarse.
Detrás, muchas veces, de retóricas seudoprogresistas buscan seducir a ciudadanos que, de saberlo, no estarían dispuestos a acompañar sus estrategias reaccionarias. Pero también se montan en el sistemático esfuerzo por despolitizar, a través de los lenguajes massmediáticos, a quienes han sido sujetos de la reconstrucción y la ampliación de derechos sociales, civiles y culturales. Avanzan disputando sentido común y opinión pública. Utilizan el espectacular poder de fuego de las corporaciones comunicacionales siempre dispuestas a reforzar los intereses de los grandes grupos económicos y a amplificar la contra revolución cultural que el neoliberalismo viene desarrollando globalmente. Buscan desprestigiar y debilitar hasta la extenuación a un gobierno que, a contrapelo de las tendencias mundiales y en consonancia con algunos países de la región, se atrevió a desafiar el orden establecido. Ellos sí que van por todo: van por la liquidación de los derechos, van por la ampliación de su renta, van por la perpetuación de su poder, van contra los deseos tumultuosos de las mayorías que siguen soñando la igualdad, van contra las demandas de memoria, verdad y justicia y por la impunidad de sus propios crímenes. Ellos saben lo que está en juego, saben cuál es el corazón de la disputa y de qué modo golpear contra la Presidenta y contra un proyecto que ha sido capaz de romper la terrible continuidad de una dominación implacable que llevó a la peor de las intemperies sociales, políticas, económicas, culturales y jurídicas.
Son momentos donde se manifiesta con su fuerza silenciosa la ironía de la historia: por un lado, la conciencia pública democrática se halla sumida en un gran debate; por otro lado, esa misma conciencia se halla aprisionada por enormes operaciones mediáticas que sobre el idioma real de la historia, sobreponen el idioma vacío del miedo y de una abstracta reparación moral. De este modo, esa dramática distancia entre la vida real, con sus cotidianas realizaciones y sus rumoreos deshilvanados, se yergue en términos de un gran poder mediático que traba la expresión genuina de los intereses sociales con una expresión repleta de pulsiones fantasmales: es un modelo de conclusión de un ciclo como anunciación de un “modelo de llegada”, el de un candidato que ha convertido su nombre en un algoritmo y sonríe en las carreteras de entrada a la ciudad con la pinta entradora de vendedor de terrenitos a plazos, dispuesto a cualquier señuelo.
2 Ante tales circunstancias, es necesario reponer todo un diccionario de ideas y de correspondencia entre éstas y las definiciones más clásicas de un acervo político que está también amenazado. Se trata de analizar una vez más los resultados del capitalismo en el plano de sus acciones reales sobre la materia histórica, y en el plano de sus fantasías ideológicas. Un cuarto de siglo pasó desde la reconfiguración que sobrevino con el fin del mundo bipolar. El velo de la promesa democrática y de un mundo en paz, con la que Occidente batalló para obtener la hegemonía conquistada, ha caído. Se ha impuesto una única “verdad”, la de un capitalismo que no tolera diferencias y organiza, por el contrario, cruzadas uniformadoras de sistemas económicos, modelos políticos, culturas y proyectos de pueblos y naciones. Es en perspectiva, el diseño de un futuro global a medida de un Imperio que impone su ley, otorgándole a ésta el valor de “justicia universal”. La ilusión de un capitalismo humano, instalada durante la “edad de oro”, iluminada por los estados del bienestar de las socialdemocracias europeas, se derrumbó, dejando revelado haber sido una estrategia de competencia con el “mundo socialista” caído, más que una opción programática de burguesías con sentido social. Cristina llamó anarcocapitalismo financiero a esta hegemonía de un sistema depredador y llamó a recuperar lo mejor de aquello que pudo o quiso a duras penas construir el propio capitalismo cuando tuvo que atender las demandas de las grandes mayorías que se rebelaban contra una antigua trama de injusticias. Eso es lo que se ha acabado en los países centrales.
Es Sudamérica el lugar en el que, a contracorriente, se busca defender derechos y conquistas que recuerdan al Estado de Bienestar, pero que quieren ir más allá. Eso lo sabe el poder hegemónico y ha buscado y lo seguirá haciendo quebrar estas experiencias popular-reparadoras. En nuestro país, muchos que se ofrecen como portadores de una perspectiva “progresista” no hacen más que movilizar sus recursos retóricos e ideológicos a favor de la ola liberal-conservadora que viene arrasando los derechos de las mayorías en los Estados europeos. Esos “progresistas” han defendido a Capriles y atacado las opciones populares sudamericanas en nombre de la “virtud republicana”, del mismo modo que han derramado todos sus prejuicios sociales y raciales al caracterizar a los habitantes de los barrios marginales y pobres del gran Rosario como “inmigrantes de origen toba o de Bolivia y Paraguay” que traen su pobreza desde “fuera”. Un lastre “indio y extranjero” que no es responsabilidad del gobierno “progresista”.
El último cuarto de siglo ha sido de guerras e invasiones. Irak, en dos oportunidades, el descuartizamiento de Yugoslavia con intervenciones puntuales de las grandes potencias en cada uno de sus conflictos, Afganistán, Libia, y ahora la latente amenaza sobre Siria. También este tiempo ha sido de un capitalismo financiero que organizó el mundo desterritorializando la producción industrial y deslocalizando el trabajo con el fin de reducir los salarios, ampliar las ganancias, destruir las conquistas de los trabajadores, desarmar sus organizaciones y movilizar el capital de un lugar a otro, sin límites, sin controles, ampliando hasta los niveles más desmesurados las esferas financieras en las cuales las oligarquías más poderosas del globo se apropiaban de la parte del león de las ensanchadas plusvalías. Los cantos de sirena de una era posindustrial o de una época del fin del trabajo, contrastan con las maquilas de salarios miserables, jornadas extensísimas de trabajo y condiciones de precariedad y pobreza de las grandes masas populares.
Sin embargo, para el objetivo de un mundo único y uniforme no alcanzaba con resolver el pleito bipolar. La nueva hegemonía se lanzó a adocenar un Tercer Mundo que desplegaba proyectos propios, que había organizado Estados para impulsarlos, librado luchas de descolonización y liberación; un Tercer Mundo en el que se habían conformado movimientos nacionales y populares y afirmado ideales de emancipación y autonomía, pero que también sufriría de errores, desaciertos y derrotas nacidas de experiencias que se encontraron ante sus propios límites y sus propias fallas. La ideología neoliberal de privatizaciones, desintervención pública, apertura irrestricta a las inversiones externas, flexibización laboral, culto a los mercados –especialmente a los financieros– fue predicada y practicada como poderosa lógica de desorganización de Estados, regímenes previos, pensamientos críticos, modos de vida, valores, costumbres y creencias. Así recuperó y amplió su hegemonía el capitalismo neoliberal. Sobre esta tierra arrasada hoy se despliega la, tal vez, mayor de sus crisis.
Los programas de ajuste en Europa, las campañas militares en Africa y Asia, el ninguneo de las Naciones Unidas, la naturalización de la función de un gendarme universal, el manejo unilateral de la emisión de moneda mundial por parte de la potencia hegemónica, denotan la decisión del mundo central de agudizar la crisis para que se resuelva sobre la base de ensanchar y profundizar el paradigma regresivo de polarización social y concentración de la riqueza y del poder. Pero, en la última década se abrió una grieta en esta humanidad desolada, arrasada y desilusionada por un sistema que se había sentenciado a sí mismo como definitivo e irreversible. Una esperanza creció en América latina. Una esperanza que fusionó el renacer de culturas milenarias, con las gestas de la independencia y las experiencias populares de mediados del siglo pasado. Nombrar a los que encendieron ese nuevo fuego siempre es imprescindible: Chávez, Lula, Kirchner, Evo, Correa, Cristina. Sus nombres están ya indisolublemente ligados a la recuperación de utopías, dignidades y voluntades transformadoras.
Así, la reciente participación de Cristina en el G-20 fundó un nuevo momento. Un discurso y una gestualidad de autonomía rompió con el diseño de un ámbito organizado para un consenso unánime que consagrara la voluntad de los países centrales. Señaló la complicidad de los EE.UU. con los fondos buitre, reclamó por un regreso a un genuino multilateralismo y denunció que la paz no se construye con guerras. Días después profundizó su pronunciamiento en la Asamblea de las Naciones Unidas, sostuvo que no hay guerras justas, denunció la hipocresía de las potencias que hablan de diálogo y no se sientan a conversar cuando peligran sus intereses coloniales, criticó a quienes preparan intervenciones armadas en nombre de la paz –cuando previamente fueron proveedores directos o indirectos de las armas con las que se despliegan los conflictos–, pidió la restricción y regulación de las lógicas anárquicas y perversas con las que se maneja el capital financiero internacional, reclamó sobre una reforma del orden internacional que favorezca el mayor peso de la opinión de las naciones periféricas, exigió el cumplimiento de los acuerdos entre países. Es claro que nuestra Argentina y nuestra América latina batallan contra intentos restauradores. Como siempre, éstos se siembran de adentro y de afuera. Los fallos de la Justicia norteamericana contra nuestro país revelan el propósito de un disciplinamiento “ejemplificador”. No se trata sólo de la imposición de una lógica de la financiarización, que hasta puede resultar dañada por la desmesura de hacer caer una reestructuración de deuda magníficamente lograda, si no de la priorización de una actitud nada amistosa contra una nación y una región que han recuperado una política internacional independiente, avanzado en proyectos económicos transformadores y reconstruido sus Estados nacionales. Los actos de espionaje sistemático llevados a cabo por los EE.UU., violatorios de la soberanía de nuestros países han generado reacciones dignas, impensables hace apenas una década, como la de Dilma Rousseff que canceló su viaje a la superpotencia. También hubo una firme y solidaria respuesta frente al grave secuestro que sufriera Evo Morales por parte de potencias europeas unos meses atrás.
Todo ello acontece mientras grupos económicos locales, mediocres oposiciones políticas, y medios monopólicos que pretenden comandar la erosión del proyecto popular, acechan para medrar con el producto de devaluaciones y turbulencias de caminos regresivos. La ilusión de un “gran empresariado adicto”, heredado de otras épocas y otros proyectos de país, se desvaneció en estos diez años. Sus exponentes no sólo aumentan precios y provocan inflaciones que erosionan el ánimo popular, si no que conspiran por nuevas megadevaluaciones del peso para engrosar fortunas que reposan en negocios financieros internacionales luego de utilizar cuantas vías de fuga idean astutamente. Sus figurantes de escena, repetidores de discursos vetustos rellenos de frases de ocasión, han mudado de escenario y militan activamente en entramados opositores apostando al “fin de ciclo”.
Es una hora dramática, en la que los proyectos políticos transformadores de nuestro continente deben repensarse y, dentro de ellos, su lógica de alianzas. Alianzas imprescindibles para su consolidación y profundización, dos términos inescindibles, pues congelar el presente, detener los cambios, conservar sólo lo hecho, más que insuficiente resulta imposible. Los restauradores dicen que quieren poner un freno, pero pretenden bombardear lo construido, aleccionar contra las ansias de cambio, naturalizar la decadencia neoliberal. Por eso prometen un país “serio”, reinsertado en el mundo, tan “moderno” como la podredumbre que impúdicamente exhiben las economías del norte desarrollado. Son tiempos de afirmar el proyecto, a la vez que de reencauzamiento de rumbos. Exigen acelerar los pasos de la unidad e integración regional, a la vez que priorizar las construcciones políticas y la movilización popular. De construcción de más Estado. De políticas que, con participación popular, ensanchen más aun la ciudadanía. De ampliar las mejoras en la distribución de la riqueza, porque queremos y hace falta más. De formalización plena de los trabajadores. De mayor acceso de los campesinos a la tierra. De mayores derechos para los pueblos originarios. De despliegue del acceso a la vivienda. El kirchnerismo con sus grandes aciertos y también con sus errores, ausencias, deudas pendientes y limitaciones marcó una dirección popular y democrática tan profunda que sólo admite, desde una mirada emancipatoria, la crítica que tiende a fortalecerlo. La vocinglería opositora que le señala insuficiencias para debilitarlo, aunque acierte muchas veces en desnudar la falta, aunque luzca centroizquierdista, confraterniza con el intento oligárquico de consumar el “fin de ciclo”. Porque lo que está en juego no es el éxito o fracaso de una gestión, entendida como un agregado de medidas o políticas, sino el sentido de una época. No hay profundización de ella sin continuidad, o para ser más dramáticos, sin futuro del kirchnerismo como fuerza transformadora en el poder. Los que quieren ordenar, poner fin al tumulto, limpiar la escena, enaltecer la corrección, ser héroes de la buena conducta, se proponen como el cementerio de los proyectos transformadores.
La demolición, que provocó e inició la dictadura cívico-militar en 1976, de una Argentina con empleo digno y solidaridades sociales, estructuras políticas que identificaban clases, culturas y proyectos, aún no fue revertida plenamente. Los años del proyecto popular en curso recuperaron el paradigma del trabajo, la vocación de autonomía nacional, el rol de lo público y los ideales de igualdad y justicia. Pero la estructura concentrada y extranjerizada de la economía permanece y resulta de difícil, aunque necesaria reducción. Si bien la desigualdad disminuyó, subsiste aun la fragmentación política, social y sindical. Una tercera parte de los trabajadores ocupados permanece en la informalidad, si bien se han tomado medidas históricas con la legislación del trabajo rural y en domicilios particulares. La volatilidad de políticos profesionales que migran como miserables oportunistas desde cargos importantes detentados en un gobierno que promovió un viraje profundo en la política argentina hacia opciones regresivas del pasado revertido, ejemplifica sobre carencias de la política argentina del presente, aunque ésta haya recuperado su función de actividad transformadora. Es necesaria una iniciativa más enérgica para emprender construcción política y ensanchar la capacidad e intensidad de la movilización popular que impregne de otra densidad a la militancia, a la pertenencia, a la participación, a la adhesión y a la simpatía por el proyecto transformador. Hace falta transitar hacia una democracia profunda en la que la instancia electoral consagre, en ese momento culminante, la voluntad y pasión que se construye permanentemente en un ideal compartido de sociedad integrada y fraternizada. Es el gran desafío para la continuidad.
El actual es un momento crucial. Es época de generar esperanzas. De plantearle a la sociedad compartir un programa para la profundización de un proyecto que ha resultado tan exitoso como justo. Han sido diez años de avances prodigiosos. La escena de un pueblo hambriento, marginado y sin trabajo ha sido reemplazada por un tiempo de disputas sociales por mejorar las condiciones de vida, por alcanzar la igualdad. Toda una política de gobierno signada por el sentido de la ampliación de derechos es la que convoca, y nos convoca, a jugar nuestra pasión y la acción para sostener ese sentido peleando por la continuidad de esta política ahora y en el 2015. Memoria, verdad y justicia. Convenios Colectivos. Salario Mínimo. Recuperación del sistema de jubilación de las manos de la especulación financiera. Mejor distribución del ingreso. Aumento del presupuesto educativo. Asignación Universal por Hijo. Matrimonio igualitario. Ley de servicios de comunicación audiovisual. Nueva Carta Orgánica del BCRA. Autonomía frente a las políticas del FMI. Resistencia frente a los fondos buitre. Despliegue de las cooperativas de trabajo. Mejora sustantiva en los ingresos de los jubilados. Gobierno civil de la política de defensa. Desendeudamiento. Nacionalización de YPF, Aerolíneas y aguas. El plan Procrear, que acaba de expandirse... Una lista extensísima, abierta, de no acabar. Hubo tiempos en los que la sorpresa de los nuevos hechos de la gestión, que invertían las consecuencias del neoliberalismo, alcanzaban por sí solos para obtener el respaldo ciudadano. Hoy se requiere más. Es justa y necesaria la promesa, el dibujo de un futuro, la convocatoria a participar en la profundización de una gesta. Establecer el contraste, la contracara que puje contra la declamación de las derechas, los “pragmatistas” y los falsos “centroizquierdistas” que han hecho de la difamación una propuesta política, de la falla la impugnación del todo, de la virtud la impostura, del resultado de una política la casualidad de una ocasión. Es una hora de más hechos, argumentos y debates. Esgrimir sólo el balance no es suficiente.
Las últimas medidas tributarias mejorarán notablemente los ingresos de los trabajadores formalizados, así como comenzarán a trazar un camino de justa imposición a la renta. Pero queda pendiente una reforma tributaria integral que acentúe la mejora en la progresividad del sistema que comenzara con la implantación de las retenciones a las exportaciones agropecuarias. Una profunda discriminación de los productos y tasas para el gravamen del IVA, liberando del mismo al consumo popular e intensificando la imposición de los bienes suntuarios sería parte de la misma. También la recuperación del impuesto a la herencia que fuera eliminado por la dictadura terrorista. El aumento de los aportes patronales revertiría la reducción de los mismos que constituyó parte de las políticas de “flexibilización” laboral. Fueron muy significativos los recientes cambios introducidos en el régimen del monotributo y beneficiarán a sectores de ingresos bajos y medios.
Además, ha sido muy importante la legislación que suspende los desalojos de los campesinos, como así también el comienzo de las tareas para reconocer la posesión y propiedad de la tierra por parte de las comunidades indígenas, mediante el establecimiento de su propiedad colectiva sobre las mismas. Sin embargo, es necesario profundizar más aun esta justa política, disponiendo la titularización de esas tierras y emprendiendo una política integral que avance en la generación de conciencia y la adopción de criterios que reconozcan el carácter social que define a ese recurso natural estratégico.
Muchas veces el gobierno ha reaccionado con atraso. La política ferroviaria y la energética han transcurrido por caminos erróneos en una larga fase del proyecto nacional en curso. Las consecuencias fueron dolorosas y costosas. Sin embargo, esos desvíos hoy se encuentran en vías de corrección y se han adoptado medidas de fondo para reestructurar esos sectores. Pero los daños causados a la marcha del proyecto no han sido menores, aunque siempre las transformaciones reparadoras fueron tomadas desde una perspectiva de profundización.
Para hacer posible la aplicación de un derecho básico para los ciudadanos como es el derecho a la salud, hoy todavía tropezamos con un sistema fragmentado y desigual que debe transformarse, avanzando en la planificación de la salud, adoptando así, un criterio inverso al de los países de la Alianza del Pacífico, donde la exclusión es creciente debido al predominio del paradigma de la mercantilización. Sin embargo, ha habido avances importantes, a través de múltiples acciones emprendidas por el Ministerio de Desarrollo Social, como la Asignación Universal por Hijo, la ley de procreación responsable, las medidas contra la violencia de género, la ley de salud mental, la ley antitabaco, un amplio plan de vacunación obligatoria y el tratamiento gratuito del VIH-sida. La postergada reglamentación de la producción pública de medicamentos es una de las incomprensibles demoras que deben ser reparadas.
A los momentos críticos, a las dificultades, el Gobierno las enfrentó siempre con medidas e iniciativas fieles al sentido de su proyecto político. La derecha opositora, en sus versiones burdas o travestidas de “centroizquierdistas” repite monocordemente las mismas impugnaciones, cualquiera sea el lugar de América latina que se trate: corrupción, inflación, inseguridad. Una receta única para esmerilar gobiernos “populistas”. La primera siempre resulta condenable, aunque el capitalismo suponga su existencia sistémica. La inflación siempre debe ocupar, pero la derecha pretende convertirla en el eje de la economía para aplicar planes de ajuste y reducción del salario, mientras que una política más efectiva para enfrentarla sería redoblar los controles, sistematizarlos, disciplinar a los empresarios, ampliar significativamente las formas y prácticas de comercialización estatal, provincial y municipal directa de bienes esenciales. Bienvenida y oportuna la mesa de diálogo que abrió Cristina para abordar los acuerdos que persigan restringir los aumentos de precios. La inseguridad, que los medios hegemónicos instalan y silencian en dosis que manejan a conveniencia del poder concentrado, constituye un problema estructural de las megalópolis “modernas” nacidas del capitalismo anárquico, guiado por el paradigma del más crudo individualismo; controlar, discriminar, perseguir y encerrar adolescentes condice con las lógicas del chivo expiatorio para disipar el reclamo de las víctimas sin resolver, o más aun, agravando lo que se enuncia querer solucionar. Cualquier estrategia de mano dura favorece la ampliación de la complicidad del delito con integrantes y jefes de los cuerpos de seguridad. Contrariamente la estrategia de construir una “seguridad democrática” y el camino de abordar la especificidad juvenil abren la esperanza para reducir inseguridades e injusticias. El kirchnerismo, desde su inicio, ha cuestionado las salidas punitivas o la apelación “salvadora” a la mano dura como fórmulas mágicas para combatir el delito. Hoy, como ayer, esa debe ser su brújula a la hora de intentar nuevos caminos ante una problemática extremadamente compleja que no tiene una solución lineal.
3 No resulta sencillo ir contra el prejuicio y el resentimiento, pero más difícil es intentar explicar el odio que, de un modo incisivo y sistemático se difunde por ciertos medios de comunicación, y va más allá de todas las diferencias políticas para anclarse en una visceral inhumanidad. Lo que se despliega por el éter informativo en estos días argentinos es, cuando de lo que se trata es de horadar y debilitar al Gobierno, una estrategia inclemente que no se detiene ante ningún obstáculo ni conoce la frontera del respeto y la compasión por el padecimiento del otro. Esa estrategia encuentra su correspondencia en algunos sectores de la sociedad que, sin ningún disimulo, se regodean en ese modo antagónico a toda forma de convivencia democrática. Escudándose en una “moralidad virtuosa”, en la apología de una república añorada desde que la “demagogia populista invadió la nación”, movilizan todos los recursos a su disposición para hacer naufragar un proyecto que, después de décadas de impunidad de los poderes reales, se plantó frente a los “dueños del país” defendiendo los intereses populares.
El odio y la visión canalla del mundo se conjugan en aquellos “periodistas” que buscan golpear a la figura presidencial. Vuelve sobre nosotros un discurso de una violencia que habíamos imaginado sellada en nuestra historia pero que regresa intocada de su viaje por el tiempo. Deseo de muerte, goce con el padecimiento y la enfermedad del otro, en este caso de Cristina como antes de Néstor Kirchner o, más lejos en el tiempo, de Evita. Virulencia. Comparaciones históricas infames: primero con el nazismo, después con el fascismo y, ahora, con el lopezreguismo. Literalmente se mofan de las víctimas reales de la historia y juegan con los límites para transgredirlos. En el deseo de ellos está lo peor. El odio es su estrategia y buscan multiplicarlo penetrando una zona oscura de nuestra sociedad que se reencuentra con una parte espantosa de sí misma, aquella que cristalizó en la frase “viva el cáncer” cuando Evita luchaba por su vida. El odio sólo construye destrucción. Por eso, hoy más que nunca, compromiso con la democracia, militancia de las ideas, rebelión contra los canallas y redoblamiento de la participación para continuar transformando el país en beneficio de las mayorías.
Dos años que serán tan largos como disputados transcurrirán entre las elecciones de octubre y las de 2015. Lejos de reflexiones como las de “fin de ciclo”, en las que se sumerge una intelectualidad antipopular, incluso perteneciente al antiguo cuño de una extraviada progresía liberal, que anida y alienta una restauración de gravosas consecuencias, elegimos ampliar nuestro compromiso con ideales y sueños de liberación nacional y emancipación humana, cuyo devenir juega su suerte en la etapa histórica argentina junto al actual proyecto. La crítica no es, afirmamos, el ascético ademán de la disolución, la descalificación y la injuria. Es, ante todo, el acto libertario de develar las formas que asumen la dominación, la injusticia y otras formas de violencia invariablemente ejercidas sobre nuestro pueblo, y como tal su ejercicio es inherente a la alternativa política que ha dado en llamarse kirchnerismo. No cejaremos en el esfuerzo por convocar a compañeros que buscan destinos similares a los nuestros y permanecen fuera del proyecto, a ensayar un camino en común para fortalecerlo y bregar por cambiar lo que haya que cambiar. Porque hemos optado por el lado de los más débiles de la Historia y de esta historia de confrontación con las corporaciones del poder. Porque hemos reconocido la extraordinaria voluntad de reparación que irrumpió en el 2003 de la mano de Néstor Kirchner, una voluntad que nos devolvió el sueño de un país justo. Porque valoramos la entereza, el coraje y las convicciones de Cristina que, sobreponiéndose a dificultades por todos conocidas, no ha dejado de asumir un compromiso ejemplar con su pueblo. Ese es, también, el sentido que elegimos dar a nuestras vidas.

IMPORTANTE DEBATE SOBRE LA LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA LABORAL

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CON UNA MUY BUENA ORGANIZACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE NECOCHEA Y LA FUNDACION DE ALTOS ESTUDIOS SOCIALES QUE PRESIDEN AMANDA CAUBET Y JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID SE DEBATIERON LOS TEMAS MAS NOVEDOSOS DE LA ACTUALIDAD: nuevas leyes del Trabajo Agrario y Regimen de casas particulares; Situacion de la justicia laboral; modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo y negociacion colectiva del Sector público en la Provincia de Bs.As fueron los temas abordados por destacados especialistas con una gran presencia de abogados jovenes e intercambio de opiniones.
Se agradece la gestión de la presidente del Colegio de Neochea Dra. Maria Bellomo y del Dr. Mario Ferrari que garantizaron el exito del evento y la participacion de FAES en el aspecto académico con la elección de los disertantes.
Luis Raffaghelli
Importantes Jornadas sobre derecho laboral en NecocheaPDFImprimirE-mail
Viernes, 11 de Octubre de 2013 11:56
Ayer por la tarde se inauguraron las jornadas sobre cambios en la legislación laboral y respuestas de la doctrina y la jurisprudencia, en el Colegio de Abogados de Necochea.
La apertura estuvo a cargo del juez de Cámara del Trabajo y organizador de la actividad, Luis Raffaghelli; la titular de la Fundación de Altos Estudios Sociales (FAES), Amanda Caubet; y de la presidenta del Colegio de Abogados, María del Carmen Bellomo.
En su discurso, la presidenta del Colegio de Abogados de Necochea agradeció la realización de las jornadas en la sede local y destacó que “estamos convencidos desde la colegiación que el único camino que tenemos para defender nuestro ejercicio profesional es a través de la capacitación, que debemos ejercer en forma permanente para poder brindar excelentes servicios”.
“También entendemos que la capacitación es necesaria para lograr la inserción de profesionales jóvenes, para que tengan una especialización en cualquier rama del derecho”, agregó Bellomo.
Por su parte, la titular de la Fundación de Altos Estudios Sociales (FAES), Amanda Caubet, indicó que “tenemos mucho interés de llevar nuestras actividades al interior y es un placer estar en esta hermosa ciudad”.
“La realización de esta actividad en un Colegio de Abogados es muy importante porque vivimos en una sociedad conflictual y a los operadores jurídicos nos toca resolver los problemas en el marco del Estado de derecho”, sostuvo.

Armonía
“El rol de los abogados y de la Justicia en la armonización social es fundamental y adquiere particular relevancia cuando se habla del derecho del trabajo porque es el conflicto paradigmático del sistema capitalista de producción en el que vivimos”, remarcó Caubet.
Por último, el juez Luis Raffaghelli afirmó que “son un motivo importante de alegría las jornadas en mi ciudad y en esta casa, de la cual soy cofundador”. Agregó que “soy un apasionado de estos temas y les he dedicado toda mi vida”.
Raffaghelli recordó una serie de congresos y actividades que se llevaron a cabo en Necochea desde 1983 a la fecha, que fueron muy importantes para el derecho laboral y sus profesionales.

Cambios
“Es muy necesario estudiar y pensar los cambios que hubo en materia laboral en estos años”, dijo y agregó que “es una enorme oportunidad reunirse, con colegas jóvenes y expertos, para intercambiar opiniones”.
Sobre los temas a tratar en la jornada, que comenzó ayer y finalizará mañana, Raffaghelli detalló que “se abordarán problemáticas específicas de dos colectivos postergados históricamente, como son los empleados rurales y los de casas particulares; habrá un debate sobre la necesidad de que la justicia del trabajo optimice su funcionamiento y, por último, se desarrollará la modificación de la ley de riesgos del trabajo, que es polémica porque, por un lado, mejoró plazos y prestaciones pero, por otro, la opción por renuncia y la competencia civil, son cuestionadas por grandes sectores”.
Por último, expertos del Ministerio de Trabajo de la Provincia abordarán la negociación colectiva en el sector estatal.
Ayer, el profesor Juan Carlos Fernández Madrid habló sobre tercerización y subcontratación frente al derecho del trabajo, efectos y estado de la jurisprudencia. ///

Accion judicial de ex trabajadores y familiares de Mercedez Benz Argentina

Una cita en la Corte de Estados Unidos

La fusión de Mercedes Benz con la DaimlerChrysler habilitó la posibilidad de entablar una demanda civil en tribunales norteamericanos, ya que en ese país la compañía tiene casa matriz. El martes se realizará una audiencia para discutir la competencia del caso.
 Por Irina Hauser

Los 14 obreros desaparecidos de Mercedes Benz y los tres que fueron liberados habían participado en 1975 en una huelga.
Los familiares de los 14 obreros desaparecidos de Mercedes Benz y los tres que sobrevivieron a su cautiverio tendrán el martes próximo una audiencia en la Corte Suprema de Estados Unidos, donde llevan adelante un juicio civil para que la empresa automotriz (hoy DaimlerChrysler) los indemnice. La demanda se basa en documentos y testimonios que revelan la complicidad de la compañía en el secuestro y desaparición de sus empleados durante la última dictadura. En Argentina, donde hay una causa penal abierta desde 2002, el caso sigue impune: nunca ningún directivo de la planta automotriz fue ni siquiera llamado a indagatoria.
El relato de Héctor Ratto, uno de los sobrevivientes de la comisión interna de la fábrica de Mercedes Benz de González Catán (opositora a la conducción de Smata), ha sido bien ilustrativo acerca del papel de la empresa durante la última dictadura. El 12 de agosto de 1977 policías de civil lo fueron a buscar directamente a la planta. El se resistía a salir. Pero el gerente, Juan Tasselkraut, lo condujo en persona hacia los agentes. Ratto escuchó cómo el directivo les entregaba la dirección de uno de sus compañeros, Diego Núñez, a quien una patota fue a buscar horas más tarde. A Núñez, mecánico tornero y delegado gremial, en rigor lo secuestraron dos veces. Tras la primera fue liberado a los dos días, después de haber sido torturado. La segunda ya no volvió nunca más, y sigue desaparecido.
Los 14 obreros desaparecidos de la Mercedes Benz y los tres que fueron liberados después de haber estado cautivos en centros clandestinos habían participado en 1975 en una huelga en la fábrica, que derivó en el despido de 115 trabajadores, que luego tuvieron que ser reincorporados. La periodista alemana Gabriela Weber, quien investigó la historia y la volcó en el documental Milagros no hay, entregó en 2002 en el juicio por la verdad que se realizaba en La Plata un informe de la filial argentina de Mercedes Benz que decía que aquellos despidos habían sido un “pedido urgente del entonces ministro de Trabajo (Carlos Ruckauf) y de la dirección de Smata” para “eliminar elementos subversivos de las fábricas”.
La denuncia penal por las desapariciones se hizo en 2002. Estuvo un tiempo en la Justicia Federal porteña y luego pasó a los tribunales de San Martín, pero nunca hubo llamados a indagatoria. Sólo fue juzgado el secuestro de Ratto en el juicio por los crímenes cometidos en el centro de exterminio que funcionó en Campo de Mayo, por los que fueron condenados Santiago Omar Riveros, Reynaldo Bignone y Luis Patti.
El abogado de los familiares y las víctimas, Eduardo Fachal, volvió a pedir en agosto a la jueza Alicia Vence, que tiene la causa actualmente, que cite a indagatoria a Tasselkraut, pero aún no hubo respuesta. A la vez, parte de la pesquisa se mudó a La Plata, ya que dos de los desaparecidos de la comisión interna estuvieron detenidos en la Brigada de Lanús. Tasselkraut ha sostenido ante los tribunales argentinos que a él ya lo juzgó la Justicia alemana. Fachal dice que es cierto, pero que tiene “falta de mérito”, lo que implica que prevalecen dudas sobre su actuación. La fusión de Mercedes Benz con la Daimler Chrysler a fines de los noventa fue lo que habilitó la posibilidad de entablar una demanda civil, por daños y perjuicios, en los tribunales norteamericanos, ya que en ese país la compañía tiene casa matriz, en Michigan. La Justicia de primera instancia y la Cámara de California rechazaron el pedido de los familiares y víctimas, pero la Corte local dijo finalmente que había que admitirlo y tramitarlo. La apelación de la empresa fue lo que hizo que el caso llegara a la Corte Suprema, que puso fecha de audiencia para el 15 de octubre. Por ahora lo que se discute es una cuestión de competencia. O sea, primero la Corte debería definir si la Justicia norteamericana es competente, y recién después se verá si vuelve a los tribunales inferiores para que entren a analizar el tema.
Por lo pronto, el máximo tribunal de Estados Unidos incluyó la demanda entre los temas que tratará este semestre. En la audiencia pública, las partes tienen media hora para dar sus argumentos, y también participará el Departamento de Justicia. Como se estila en Argentina, se pueden presentar amigos del tribunal. Por lo pronto, por Mercedes Benz se presentaron cámaras y asociaciones diversas, como la Asociación de Fabricantes de Autos y la Cámara de Comercio, entre otras. Por las víctimas se presentaron algunas ONG.
Más allá del testimonio de Ratto, tanto en Estados Unidos como en los tribunales argentinos se fue incorporando documentación que permite entender cómo actuó Mercedes Benz durante el terrorismo de Estado. Hubo un informe que la propia empresa elaboró, a pedido de los accionistas críticos. Habla, por ejemplo, de la existencia de expedientes policiales secretos que señalan que “hubo contactos entre Mercedes Benz y las fuerzas de seguridad”. Por ejemplo, menciona que Reimer “era sospechado de ser agitador”, lo que estaba en “conocimiento” del Batallón de Inteligencia 601. El informe lleva el apellido de su autor, Christian Tomuschat.
También fueron presentadas como prueba actas de directorio. En una de ellas consta el resultado del operativo en la casa de uno de los obreros de la planta donde se reporta que hallaron ahí, entre otras cosas, un ejemplar del Manifiesto comunista. Un informe de uno de los directores, Pedro De Elías, que falleció, dice que se reunió con autoridades militares y que les dijo que ya dejaran de perseguir a los obreros porque en la fábrica estaba todo más tranquilo.
El abogado Fachal explicó a Página/12 que además de la indemnización “como reparación integral por las violaciones a los derechos humanos de la empresa” se aspira a que “Mercedes Benz construya un hospital en González Catán devolviéndole de ese modo algo a la sociedad”.

lunes, 7 de octubre de 2013

A la espera de un fallo internacional estrategico para Argentina

La Corte de Estados Unidos a punto de resolver la apelacion Argentina contra el fallo de Griesa sobre los fondos buitres.

La Sentencia de la Corte Suprema de los EUUU adquiere un valor estratégico para los intereses de la Nación Argentina y por ende para toda su población. Un pronunciamiento adverso puede generar una crisis de consecuencias imprevisibles que muchos sectores no se han detenido a analizar, por lo que se improndría un frente monolítico interno frente a la cuestión con apoyo a las gestiones que ha llevado el Gobierno Nacional.    Luis Raffaghelli

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Fte.: P.12  - 7.10.2013
 
La Corte debe resolver si analiza el fallo del juez Griesa ratificado en segunda instancia.

La Corte Suprema de Estados Unidos podría definir hoy si acepta la apelación argentina en el litigio contra los fondos buitre. El tribunal difundió el martes pasado una lista con ocho casos que tratará en los próximos meses, entre los cuales no figura el argentino. Esto no implicó un rechazo de la Corte a esa apelación –informaron la denegación de un solo proceso–, ya que podrían solicitar la opinión del gobierno estadounidense o aguardar hasta que finalicen las apelaciones en el tribunal de segunda instancia.
La representación legal del país en Estados Unidos presentó el 23 de junio último un recurso de apelación ante la Corte Suprema rechazando el primer fallo de la Cámara de Apelaciones del 26 de octubre de 2012, que ratificó el embargo de Griesa sobre los pagos que Argentina realiza a los bonistas que entraron al canje a través del Bank of New York. Este recurso fue anterior al último fallo de la misma Cámara de Apelaciones, del 23 de agosto pasado, donde resolvió la legalidad del reclamo de los fondos buitre por el ciento por ciento del valor de sus bonos en default.
La decisión de la Corte Suprema de considerar el caso argentino está referida a la apelación del 23 de junio, para decidir si acepta o rechaza ese recurso. Si lo acepta, tomaría el caso y, por lo tanto, le correspondería decidir si es legítimo el reclamo de los fondos buitre o si, por el contrario, es válida la argumentación argentina que, por igualdad de derechos con la mayoría de acreedores que aceptaron el canje (93 por ciento hasta el momento), correspondería que los buitres recibieran igual tratamiento, en quita y plazos de pago. También está la opción de que lo rechace o que pida otras opiniones.
Los abogados argentinos remarcan que la decisión de la Corte no modifica la vigencia del no innovar (stay) que le permite a la Argentina no tener que cumplir con la sentencia de Griesa. Esto es porque ese stay es parte de la orden que la Cámara dictó el pasado 23 de agosto, y no el 26 de octubre de 2012. Por lo tanto, se mantendrá vigente hasta que Argentina complete todas las instancias de apelación correspondientes a esa segunda resolución. Entre los pasos se incluye el pedido de revisión del plenario (en banc) y si la Cámara decidiera rechazarlo, medida que se conocerá este mes, Argentina tiene 90 días más para presentar un pedido de certioraris a la Corte Suprema vinculado ya con esta segunda causa del 23 de agosto y no con la del 26 de octubre de 2012, que el máximo tribunal está analizando ahora. Es decir, Argentina tiene al menos hasta enero para presentarse a la Corte y desde ese momento corren tiempos para realizar presentaciones y respuestas de los demandantes. De todas maneras, la decisión que tome la Corte Suprema ahora es relevante porque empezará a dar algunos indicios sobre su posición frente a esta disputa.
El máximo tribunal estadounidense suele tomar en todo el año unos 80 casos sobre casi diez mil que recibe. Sobre la base de la práctica habitual en el máximo tribunal estadounidense, la falta de definición durante la jornada de ayer puede derivar en una decisión de no escuchar el caso, en darlo a conocer como incluido al emitir una nueva lista el próximo lunes o en una consulta al Poder Ejecutivo norteamericano. Si ocurriera esto último, la administración Obama debería determinar si el caso merece la atención del tribunal. También existe la posibilidad de que la Corte emita un memo o declaración en la que defina esperar a que la Cámara de Apelaciones decida sobre el pedido del país.
La disputa que se está saldando en los tribunales de Nueva York es la que iniciaron los fondos Elliot, NML Capital, Dart, Aurelius, AC Paster y Blue Angel. Ellos reclaman unos 1330 millones de dólares, pero el problema no es sólo el monto. Si la Argentina les paga a esos acreedores el ciento por ciento de lo reclamado, todos los que ingresaron al canje estarán en condiciones de reclamar lo mismo.

UN FALLO HISTORICO IMPRESCINDIBLE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Y APLICADO EN EL PRESENTE POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA

BERÇAITZ, Miguel Ángel s./jubilación
CSJN, Fallos, 289:430

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. El objetivo preeminente de la Constitución es lograr el bienestar general, es decir, la justicia en su más alta expresión, la justicia social. Tiene categoría constitucional el principio: in dubio pro justitia socialis, con arreglo al cual las leyes deben ser interpretadas a favor de quienes, de tal manera, consiguen o tienden a alcanzar el bienestar. (Conjueces).
JUBILACION Y PENSION. La jubilación constituye la prolongación de la remuneración, después del cese regular y definitivo de la actividad social laboral del individuo. La Constitución garantiza jubilaciones y pensiones móviles, o sea, permanentemente actualizadas para compensar la desvalorización de la moneda, que perjudica a vastos sectores cuyas únicas rentas son entradas periódicas fijas en dinero. (Conjueces).
― El principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad. (Conjueces).
― La interpretación analógica restrictiva de un derecho social —en el caso, previsional— contraría la hermenéutica de las leyes que surge del objetivo preeminente de promover el bienestar general que la Constitución se propone obtener para todos los habitantes. (Conjueces).
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional. La negativa de salvar un error aritmético de la sentencia importa una interpretación de las leyes procesales contraria a los principios constitucionales que imponen afianzar la justicia, es decir, asegurar la correcta función jurisdiccional del Estado. (Conjueces).
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES. El reajuste de la jubilación regida por el art. 2° de la Ordenanza Municipal N° 14.702, en el caso de quien desempeñaba el cargo de Asesor Letrado en lo Administrativo de la Dirección General de Asuntos Legales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debe realizarse anualmente teniendo en cuenta los honorarios percibidos por el abogado que se desempeña en el cargo que ejerció el interesado. No cabe admitir que, por vía de una interpretación analógica restrictiva, se aplique el criterio previsto por, aquel texto para las remuneraciones establecidas sobre la base de comisiones. (Conjueces).
INTERESES. Relación jurídica entre las partes. Jubilaciones y pensiones. Los intereses por las deudas de reajuste de la jubilación corren desde la fecha del reclamo administrativo y deben liquidarse sobre los montos que no resulten alcanzados por la prescripción de cinco años. (Conjueces).
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES. Corresponde dejar sin efecto la sentencia por la cual decide que el incremento por honorarios para el reajuste del haber jubilatorio debe liquidarse por analogía con las retribuciones por comisión, sin efectuar un estudio razonado del derecho aplicable ni resolver la incompatibilidad planteada por el recurrente entre el decreto reglamentario 6705/59 y la Ordenanza Municipal N° 14.702. A lo cual se agrega que el fallo omite pronunciarse sobre la extensión temporal del reajuste y sobre los intereses respectivos. (Conjueces. Voto del Dr. Roberto H. Marfany).
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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
En el escrito mediante el cual dedujo a fs. 79 de los autos principales recurso de apelación ante la Cámara del Trabajo contra el decreto 2118/71 del Sr. Intendente Municipal que confirmó lo resuelto por el Instituto Municipal de Previsión Social, el doctor Miguel Angel Berçaitz fundó diversas pretensiones enderezadas a obtener el reajuste de la prestación jubilatoria de la cual es titular y que le fue concedida en relación con el cargo de Asesor en lo Administrativo que desempeñó en la entonces denominada Dirección General de Asuntos Legales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
La Sala V de la mencionada Cámara se pronunció en sentido adverso a las pretensiones del recurrente en lo relativo al procedimiento que debe seguirse para la actualización de la prestación en la parte correspondiente a honorarios, como así también en lo concerniente a la inclusión del suplemento por automotor. Sobre este último punto el apelante no mantuvo el agravio en el recurso extraordinario. No corresponde, en consecuencia, emitir opinión al respecto.
En cuanto al primer punto, o sea el que versa sobre la actualización de los honorarios, que el accionante solicitó se efectuara tomando en cuenta el 82 % de lo que hubiesen percibido en tal concepto los funcionarios .que lo sucedieran en el cargo durante el período 1962-1969, el a quo decidió que ese procedimiento no es admisible por no tratarse de sumas fijas determinables con anticipación y que, por tanto, debe observarse, por analogía, ya que no está previsto expresamente el caso de los honorarios, el procedimiento establecido por las normas pertinentes en materia de comisiones, o sea la actualización por coeficiente.
Aunque no se haga mención de ello en el voto del doctor Seeber al que adhirieron los otros miembros de la Sala, resulta indudable que ésta compartió el criterio del Instituto antes nombrado que al denegar la pretensión del recurrente hizo mérito de lo dispuesto en el art. 7° del decreto 6705/59 reglamentario de la ordenanza 14.702 que rige el caso (cf. A.D.L.A., XIX-A, 414).
La interpretación que hagan los tribunales de la causa de normas locales no abre, como principio, la instancia del art. 14 de la ley 48.
No obstante ello, pienso que el recurso extraordinario es procedente en las circunstancias del caso, toda vez que antes de que el Instituto de Previsión dictara la resolución contraria de fs. 64/64 vta. el recurrente a fs. 45 vta. (Cap. IX) dejó sentada su disconformidad con la aplicación de la norma en cuestión y, posteriormente, en las apelaciones de fs. 66 (ver fs. 68) y 79 (ver fs. 86) alegó la incompatibilidad de la misma con la ordenanza que reglamenta, sin que el a quo se pronunciara sobre el punto (cf. doctrina de Fallos: 281:230).
El fallo apelado declaró, en cambio, procedente la liquidación de intereses sobre la suma liquidada a fs. 40/41, o sea $ 1.072.280 m/n., como así también que la prescripción aplicable “a los reclamos del interesado” es la del art. 4027 del Código Civil.
Estimo que tales declaraciones exhiben suficiente virtualidad para dar respuestas satisfactorias a lo pedido por el recurrente en el sentido de que, subsidiariamente, se le actualicen los honorarios por coeficiente pero desde el 14 de marzo de 1962 hasta el 30 de junio de 1969 y que se le liquiden intereses sobre esa suma desde que debió efectuarse cada pago.
En estas condiciones, conceptúo que la falta de un pronunciamiento explícito y categórico del a quo sobre los puntos aludidos precedentemente no descalifica el fallo apelado como acto judicial.
En conclusión opino que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 116 del principal sólo es procedente en lo relativo a la pretendida incompatibilidad del art. 7° del decreto municipal N° 6705/59 con la Ordenanza 14.702, tacha que el sentenciante omitió considerar y que, por tanto, corresponde, con ese alcance, abrir la queja deducida por su denegatoria y, no siendo necesaria más sustanciación, estimo, en cuanto al fondo del asunto, que debe dejarse sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1973. OSCAR FREIRE ROMERO.
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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1974.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Berçaitz, Miguel Ángel s/ jubilación”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurrente, jubilado municipal N° 19.444 en la carpeta 31.169- B-1950, a fs. 79 de los autos principales interpuso recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo contra el decreto 2118/71 del señor Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que confirmó lo resuelto por el Instituto Municipal de Previsión Social.
Que dicha apelación del Dr. Berçaitz estaba dirigida a obtener el reajuste de su jubilación conforme a las disposiciones pertinentes que invoca (fs. 43/46 vta.; 66/69 vta.; 79/94; 100/102 vta. de los autos principales).
Que la Sala V de la mencionada Cámara se pronunció adversamente a las pretensiones del recurrente respecto al modo de actualizar la jubilación, al incluir éste, en su reclamo, los honorarios que percibe el funcionario que desempeña el cargo que ejerció el Dr. Berçaitz; y se pronunció en el mismo sentido negativo con referencia a la inclusión —en esa actualización— del suplemento para gastos de automotor que percibía el funcionario en actividad.
Que el recurrente también cuestionaba ante la citada Cámara el cobro de los intereses a partir de la fecha desde la cual interpuso el reclamo administrativo por el reajuste de su jubilación —14 de marzo de 1962 (fs. 57)—, que el Instituto Municipal de Previsión Social había omitido hacer por su cuenta como era su obligación, y no a partir del 8 de octubre de 1967 que era la fecha establecida por el predicho Instituto, desde que estimaba que la prescripción por las deudas de un reajuste jubilatorio era de un año y el recurrente de cinco años; y que no obstante reconocer la Cámara que la prescripción aplicable al caso es la quinquenal, resuelve en la parte dispositiva de la sentencia —fs. 105 de los autos principales— que “la liquidación de intereses debía hacerse sobre la suma liquidada a fs. 40/41”, que era precisamente la cantidad resultante de aplicar la prescripción anual.
Que como el apelante no mantuvo en el recurso extraordinario el agravio causado por la no inclusión del suplemento por el automotor, quedan, pues, para examinar las dos cuestiones primeramente resumidas, cuya solución por la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo el recurrente impugna como sentencia arbitraria, según la conceptuación que de este tipo de sentencia ha formulado la jurisprudencia de esta Corte. O sea, sentencia dictada en abierta contradicción con lo dispuesto por la ley, esto es, pues, fundada exclusivamente en el capricho del juzgador (Fallos: 207:72; 211:958; 234:82; 235:109; 237:438; 244:448; 251:339 y otros); o sustentada sobre hechos procesalmente inexistentes (Fallos: 235:864; 238:550; 255:206; 256:28, 369; 257:20 y otros); o que descansa sobre hechos que de no haberse omitido la consideración de cuestiones propuestas por las partes pudieron haber tenido otra significación jurídica, y no cuando únicamente hay error en la apreciación de las condiciones fácticas del caso (Fallos: 234:307; 235:113 y 854; 237:328; 255:132 y otros); o fundada sobre normas jurídicas interpretadas adversamente a la doctrina unánime y constante de la jurisprudencia y de los tratadistas, no siendo razonable la nueva interpretación (Fallos: 235:267; 236:27; 244:523 y otros); o que se basa en la interpretación francamente equivocada de una disposición procesal, generándose entonces una restricción sustancial e indebida del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) o lesionando un derecho subjetivo constitucional del interesado (Fallos: 283:318 y los allí citados; sentencia de febrero 8-1974 recaída en los autos “Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Berlinghieri, Roberto S.A.”).
Que la primera cuestión consiste en lo siguiente: el actor pretende que los honorarios que percibe el Asesor Letrado en lo Administrativo de la Dirección General de Asuntos Legales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires —cargo que él desempeñaba— integra la remuneración fija de este cargo, pues el apartado IV del art. 2° de la ordenanza N° 14.702 prescribe: “Entiéndese por remuneración la asignación fijada por el presupuesto…, más los suplementos adicionales cualquiera fuese su concepto, siempre que tengan carácter de habituales, regulares y permanentes”. Y dichos honorarios —aduce el recurrente—son “habituales en cuanto se encuentran reconocidos en todos los presupuestos desde hace 35 años con excepción de uno o dos años en que fueron suprimidos; son regulares en el sentido que se liquidan mensualmente, y son permanentes porque rigen todo el año”. En abono de su pretensión el recurrente también hace valer el decreto-ley 18.037/68 de jubilaciones, cuyo art. 11 preceptúa: “Se considera remuneración, a los fines de la presente ley, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, etcétera”; porque este texto, en virtud del decreto-ley 18.259/69 fue declarado “de aplicación en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”. Contrariamente a esta pretensión, la Sala V de la Cámara del Trabajo resolvió que “al no contemplar a los honorarios el art. 2° de la ordenanza 14.702, es viable que se aplique por analogía (art. 16 del Código Civil) el mismo criterio que la norma establece para las comisiones”, ya que —agrega– “se trata de optar entre el procedimiento previsto para las remuneraciones fijas con sus adicionales habituales, regulares y permanentes, o el que se estableció para una remuneración imposible de determinar con anticipación como son las comisiones, que se calculan sobre la base de uno o más negocios como unidad de cómputo”. Es decir, ante la falta de un precepto expreso que resuelva la pretensión del jubilado, el tribunal utiliza el método interpretativo de la analogía para restringir un derecho social, pues la disposición que aplica merma considerablemente el monto de lo que le corresponde acrecentar su jubilación móvil con los honorarios que periódicamente hubiese percibido permaneciendo en la función que desempeñaba.
Que el principio fundamental de la hermenéutica jurídica en los Estados que, como el nuestro, adoptan una “Constitución rígida”, consiste en interpretar las leyes conforme al fin que esa “superley” se propone promover; y este fin establecido en el documento de la Constitución formal por una generación del pasado, “como derecho recibe su fuerza y efecto de la presente generación, por lo que debe ser interpretado a la luz de las condiciones del presente y con la mira puesta en los problemas del presente”. (EDWARD S. CORVIN, The Constitution and what it means today, —Atheneum—, New York, 1963, p. 2). Y corno esta Corte lo ha declarado, “el objetivo preeminente” de la Constitución, según expresa su preámbulo, es lograr el “bienestar general” (Fallos: 278:313), lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. Por tanto, tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia socialis. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el “bienestar”, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad. Asimismo, este principio de hermenéutica in dubio pro justitia socialis es aplicable a la interpretación de las leyes procesales, según se debe inferir de lo que tiene resuelto esta Corte con los siguientes términos: como “la justicia una virtud al servicio de la verdad sustancial, ella debe siempre prevalecer sobre los excesos rituales- (Fallos: 280:228). Principio que con referencia a los sectores sociales más necesitados tempranamente aplicó el Tribunal —cuando integrábanlo conspicuos constituyentes del 53— con este enunciado admirable en su sencillez: “tratándose de personas desvalidas, es de equidad y aún de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes o del descuido de su defensor” (Fallos: 5:459). Ahora bien: la jubilación constituye la prolongación, después de la cesación regular y definitiva de la actividad social laboral del individuo, de la remuneración, como débito de la comunidad por el servicio que él le ha prestado. La Constitución garantiza “jubilaciones y pensiones móviles” (art. 14 bis). O sea, prescribe que estas prestaciones asistenciales deben ser actualizadas permanentemente para compensar la continua desvalorización que en nuestra época experimentan los signos monetarios, perjudicando a los vastos sectores de la sociedad cuyas únicas rentas son entradas periódicas fijas en dinero. De aquí que esta Corte ha declarado reiterada y constantemente que “el principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad” (Fallos: 263:400; 265:256; 267: 196; 279:389). Y también, en consecuencia, ha afirmado, “enfáticamente, que las leyes de materia previsional deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue, lo que impide fundamentar una interpretación restrictiva” (Fallos: 248:115; 266:19; 266:202 y muchos otros). No sólo, pues, la interpretación analógica restrictiva de un derecho social —en el caso, previsional— contraría a la uniforme jurisprudencia de esta Corte, concordante con la doctrina universal (el “principio de favorabilidad”, Günstigkeitprinzip, que formularon los autores alemanes a partir de la Constitución de Weimar, PÉREZ BOTIJA, Curso de Derecho del Trabajo, Madrid, 1948, par. 66; BARASSI, Il Diritto del lavoro, Milano, 1949, I, par. 38), sino que también se contrapone a la hermenéutica de las leyes que surge —según lo mostramos— del “objetivo preeminente” de “promover el bienestar general” que la Constitución se propone obtener para todos los habitantes del suelo argentino. Por ello, con respecto a la primera cuestión planteada por el recurrente, esta Corte considera que hay en el caso cuestión federal apta para ser examinada en su jurisdicción extraordinaria y que el recurso interpuesto al respecto es procedente.
Que la segunda cuestión es, en esencia, como sigue: la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los considerandos del fallo recurrido acepta —tal como adujo el recurrente— que la prescripción de las acciones por deudas de reajustes jubilatorios es la de cinco años (art. 4027 del Código Civil) y acepta que por esta deuda el Instituto Municipal de Previsión Social debe intereses —lo que también el Instituto negaba al recurrente—, pero en la parte dispositiva de la sentencia ordena que la liquidación de los intereses se practique sobre la cantidad resultante de la aplicación de la prescripción de un año, que es la liquidación que obra a fs. 40/41 y a la cual se remite. En presencia de este error aritmético deslizado en la sentencia, el recurrente solicitó aclaratoria, la que le fue denegada por haber sido interpuesta extemporáneamente (fs. 110 de los autos principales). Esta Corte, no obstante que en la época que decidió el caso que enseguida mencionaremos regía una norma similar (art. 232 de la ley 50) a la que cita la Cámara, resolvió que “procede en cualquier tiempo la rectificación de los errores aritméticos padecidos en la sentencia” (Fallos: 34:65). Porque, en verdad, lo inexistente —pues un error aritmético y la falta de cantidad en una obligación es lo mismo— no adquiere entidad por el transcurso del tiempo, y si contrariamente a esta evidencia se interpretara un precepto legal, éste repugnaría a “la administración de justicia” (art. 59 de la Constitución Nacional), que es una obligación que el preámbulo además impone expresando “afianzar la justicia”, vale decir, asegurar la correcta función jurisdiccional del Estado ( ARISTÓBULO DEL VALLE, Nociones de Derecho Constitucional, II, p. 29/31; Lucio V. LOPEZ, Curso de Derecho Constitucional, 60/62; ARAYA, Comentario a la Constitución, I, p. 19). Por tanto, dicha negativa de salvar el error aritmético de la sentencia autoriza a esta Corte a conceder, también a este respecto, el recurso extraordinario interpuesto.
Y considerando, sobre el fondo de las cuestiones por no ser necesaria más sustanciación (segunda parte del art. 16 de la ley 48):
1°) Que la jubilación del recurrente se rige por el art. 2° de la ordenanza municipal N° 14.702, que prescribe: “El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función de que fuera titular el afiliado a la fecha de la cesación en el servicio o al momento de serle otorgada la prestación. Entiéndese por remuneración la asignación fijada por el presupuesto o los convenios colectivos de trabajo, más los suplementos adicionales, cualquiere fuere su concepto, siempre que tengan carácter de habituales, regulares y permanentes. Para el caso de remuneraciones establecidas sobre la base de comisiones, el haber jubilatorio será determinado por el promedio de los doce meses más favorables, por los cuales hubiera aportado a la caja respectiva, y la actualización de las prestaciones se efectuará anualmente mediante la aplicación de los coeficientes en razón del índice del costo de la vida determinado por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos”.
2°) Que la “comisión” en el derecho público argentino es un instituto diferente del “empleo” (art. 64 de la Constitución Nacional), ya que, en efecto, se trata de una tarea que no integra sustantiva y continuamente una determinada función pública, y por la cual, cuando se la lleva a término, se percibe un estipendio especial que también se denomina “comisión”. La comisión es, pues, un suplemento de la retribución normal que se recibe como compensación por la prestación especial de un cierto servicio, de una opera que implica una mayor o más intensa actividad. En el Derecho Social, comisión es el estipendio que percibe un locator operarum por cada una de las operaciones que realiza, verbigracia, los viajantes de comercio, los cobradores, los productores de seguro, etc., etc. Evidentemente, distinta naturaleza tiene el honorario que, como integrante de la retribución, recibe el abogado de los entes públicos por la función estrictamente profesional, intermitente y única que cumple en su calidad de jurisperito. Por otra parte, el art. 11 del decreto-ley 18.037/68, cuando prescribe que los honorarios integran la remuneración que debe tomarse en cuenta a los fines de la jubilación, debe ser interpretado, a los efectos de los reajustes previsionales, con el principio emergente del art. 14 bis de la Constitución Nacional más arriba recordado, a saber, la “jubilación móvil” impone una “necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad”. En consecuencia, el reajuste de la jubilación del recurrente respecto a los honorarios debe realizarse anualmente teniendo en cuenta lo que, por el mismo concepto, percibió el abogado que se desempeña en el cargo que él ejerció. Por tanto, se revoca lo que sobre esta cuestión resolvió el tribunal a quo a fs. 104.
3°) Que por las razones aducidas “ut supra”, corresponde aclarar que los intereses por las deudas de reajuste de la jubilación que solicitó el recurrente corren desde el 14 de marzo de 1962, fecha del reclamo administrativo, y que estos intereses deben liquidarse sobre el monto que resulte del reajuste de la jubilación como se resuelve al final del considerando 2°. Las costas se imponen en el orden que han sido causadas. ― ROBERTO H. MARFANY (según su voto). ― OSCAR DE LA ROZA IGARZÁBAL. ― FELIPE S. PEREZ. ― CAYETANO GIARDULLI. ― ARTURO E. SAMPAY.
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VOTO DEL SEÑOR CON JUEZ DOCTOR DON ROBERTO H. MARFANY
Considerando:
Que el recurrente, jubilado municipal N° 19.444 en la carpeta N° 31.169-B-1950, apeló ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra el decreto 2118/71 del Intendente de la Ciudad de Buenos Aires que confirmó lo resuelto por el Instituto Municipal de Previsión Social.
Que dicha apelación estaba dirigida a obtener el reajuste de su haber jubilatorio con el incremento del 82 % de los honorarios que, como adicional de sueldo, se percibía en el cargo de Asesor en lo Administrativo de la Dirección de Asuntos Legales (Director de 1°) en que se jubiló, haciendo mérito a lo dispuesto en el art. 2°, párrafo IV de la Ordenanza N° 14.702 y art. 6° del decreto reglamentario N° 6705/59, acrecentamiento que el referido Instituto había liquidado por coeficiente del costo de la vida por analogía a la retribución por comisiones, aplicando el art. 2°, párrafo V de la Ordenanza N° 14.702 y art. 7° del decreto 6705/59.
Que el recurrente también apeló del período retroactivo del reajuste que el precitado Instituto había acordado desde el 8 de octubre de 1967, aplicando un año de prescripción por deudas de reajuste, y no desde el 14 de marzo de 1962 fecha de su reclamación en el trámite administrativo, haciendo mérito el recurrente de que debía aplicarse la prescripción quinquenal.
Que también solicitó en la apelación el aumento del haber jubilatorio con el adicional por uso de automotor, y la liquidación de intereses por el pago en cuotas de la amortización del monto del reajuste retroactivo, que habían sido denegados por el mencionado Instituto.
Que como lo tiene resuelto esta Corte (doctrina de Fallos: 281:230) el recurso federal es procedente, por haber el recurrente alegado oportunamente la incompatibilidad del art. 7° del decreto reglamentario N° 6705/59 con el art. 2°, párrafo V de la Ordenanza N° 14.702 (fs. 68 y 86) y así se declara.
Que la sentencia rechazó la inclusión en el haber jubilatorio de suplemento por uso de automotor y el recurrente no expresó agravios contra esta decisión, por lo que no corresponde emitir opinión.
Que la sentencia adhirió al criterio del Instituto de que el incremento por honorarios en el haber jubilatorio debía liquidarse por analogía con las retribuciones por comisión, sin haber hecho un estudio razonado del derecho conforme a las situaciones planteadas en la causa y sin decidir la incompatibilidad planteada respecto a las disposiciones legales en conflicto.
Que la sentencia ha omitido pronunciarse respecto a la fecha que corresponde al reajuste del haber jubilatorio y que fue apelada por el recurrente.
Que aunque la sentencia ha reconocido derecho al recurrente a percibir intereses por el pago en cuotas de amortización retroactiva del reajuste, los acuerda sobre el monto de la impugnada liquidación de fs. 40/41, criterio de aplicación resultante de la falta de análisis respecto al cómputo por honorarios y fecha originaria del reajuste.
Que en tales condiciones, el fallo recurrido no tiene el sustento de una hermenéutica jurídica depurada y compromete las bases de su decisión.
Por ello, y en lo pertinente las razones expresadas por el voto de la mayoría en favor de la procedencia de los reclamos traídos en el curso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada. ROBERTO H. MARFANY.