martes, 26 de agosto de 2014

LA CORTE NACIONAL SE EXPIDIO SOBRE EL RIPTE PARA LOS INFORTUNIOS DEL TRABAJO

S. 131. L.
RECURSO DE HECHO
Sta1, Fernando Salvador cl Mapfre Argentina ART S.A. si accidente - acción civil.
Buenos Aires, 5 de agosto de 2014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Stal, Fernando Salvador cl Mapfre Argentina ART S.A. si accidente -acción civil", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.
Declárase perdido el depósito de fs. 89. Notifíquese y, oportunamente archívese.

En realidad la Corte no entró a considerar el fondo de la cuestión sino que directamente consideró inadmisible la queja como cuestión no federal. Ya lo había hecho en sucesivos pronunciamientos, respectos de fallos de las Salas I, VII, IX Y VI que integro en la causa "LORENZ"
Luis Raffaghelli

El RIPTE de la Corte



La Corte Suprema dejó firme una sentencia que aplicó el índice RIPTE para un accidente de trabajo ocurrido antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo. En el fallo se había indicado que "no resulta ajeno a la juridicidad, la posibilidad de aplicar una norma posterior, por ejemplo a la muerte del causante, aunque ésta se haya producido con anterioridad a su vigencia".

Al disponer el rechazo del recurso extraordinario impetrado por la ART por considerarlo inadmisible, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia que aplicó el índice RIPTE aun accidente de trabajo ocurrido antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos.

La sentencia confirmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi, Eugenio Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda corresponde a los autos "Stal, Fernando Salvador C/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y otro S/ Accidente-Acción Civil", que llegaron a conocimiento del Alto Cuerpo luego de que la Sala VII de la Cámara del Trabajo haya aplicado la Ley 26.773 a una contingencia ocurrida antes de su entrada en vigor.

El fallo de Cámara, suscripto por los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, modificó parcialmente lo resuelto en Primera Instancia – que había hecho lugar a la deanda por accidente "in itinere", al tomar en consideración al índice RIPTE como cálculo para la reparación sistémica del infortunio.

Los magistrados habían indicado en esa oportunidad que "la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa no admite dudas", debido a que "la valoración de un daño hecha por la nueva ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente".

A su vez, señalaron que "más allá de los principios propios, invocados en su carácter de tales por la Seguridad Social, es innegable, que rigen en su ámbito, el principio protectorio, el principio de irrenunciabilidad, el principio de progresividad, el principio de primacía de la realidad, que se tutean con el principio de solidaridad, de universalidad, de integridad, de subsidariedad, de igualdad, de inmediación".

En su voto, la jueza Ferreirós hizo alusión a la doctrina del Máximo Tribunal al recordar que "la propia Corte admitió en varias ocasiones, la posibilidad de aplicar nueva legislación a casos regidos por regímenes anteriores, con precedentes en los que se extendió la aplicación de una norma posterior a un hecho ocurrido con anterioridad no sentenciado aun".

Sobre esta base, recalcó que "no resulta ajeno a la juridicidad, la posibilidad de aplicar una norma posterior, por ejemplo a la muerte del causante, aunque ésta se haya producido con anterioridad a su vigencia o, tal vez, la aplicación de un aumento de monto en la reparación por un accidente de trabajo, cuando el mismo haya devenido legalmente con posterioridad al evento dañoso".

Para la Cámara del Trabajo "lo que suele tenerse en cuenta, en tales casos, es la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, que se entrelaza con el principio de progresividad y la aplicación de la norma más favorable, en la interpretación de esta última, con el sentido expuesto; es decir empujada por la necesaria progresión, impuesta por el derecho internacional de los derechos humanos, vigente en nuestro país, a los efectos de extenderse, desde el momento del hecho, hasta el momento de la sentencia".

Los magistrados puntualizaron que la situación de la aplicación del RIPTE guardaba similitud con la del Decreto 1694/09 que incrementó, "en su momento los montos de las prestaciones dinerarias y creó el Registro de Prestaciones Médico Asistenciales", ya que la Ley 26.773 "establece las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletin Oficial y se aplicará a las contingencias previstas en la ley 24.557, y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha'".

"En conclusión, la aplicación temporal de la ley, sobre todo en nuestra disciplina, y más aún en el territorio de la seguridad social, rompe los cánones generales y tradicionales, para dar paso a la firme vigencia del principio de progresividad, enancado en la regla de la norma más beneficiosa y sobre la base inamovible de la dignidad humana. Después de todo, hay también un derecho a gozar de la dignidad, que funciona no solo como causa fuente, sino también como determinante del contenido de los derechos humanos y casi podría afirmarse, que de los derechos en general", sentenció el Tribunal.

Fuente : DJU


miércoles, 6 de agosto de 2014

UNA REPARACION HISTORICA PARA UNA LUCHADORA EJEMPLAR

El país|Miércoles, 6 de agosto de 2014
Opinión

Inmensa reparación para un daño infinito

Por Luis Bruschtein
Guido estuvo apenas cinco horas con su madre Laura, pero su abuela Estela tuvo que luchar 37 años para recuperarlo. Cinco horas contra 37 años. Es el reloj implacable de la Argentina, el reloj de la vida en tiempos alterados, el tiempo fulminante de la destrucción frente a la larguísima y esforzada lucha por la recuperación. La destrucción es una orden asesina que se ejecuta en unas horas. La recuperación de lo recuperable, en cambio, es lenta y esforzada.
Aun así es apenas la reparación inmensa, pero de un daño infinito. Porque el daño es infinito y nadie sale indemne, ni siquiera los que se dieron por no enterados o reconocen que sólo fueron espectadores. La sociedad fue demolida en cada uno de sus actores, infinitamente, con cada desaparecido, con cada torturado, con cada bebé apropiado. Principalmente las víctimas, pero también los victimarios que pasaron a convertirse en la lacra que la sociedad necesita excretar para crecer. Necesita separarlos de la condición a la que se aspira. La sociedad madura y decide que no puede contener a esos asesinos, que la condición humana a la que aspira es aquella en la que nunca más haya humanos como Videla, como Massera o como Menéndez.
El Nunca Más de 1985 expresaba ese deseo. Fue un punto de partida, un momento de maduración que no tenía todavía sustento firme. Lo más resistente eran los organismos de derechos humanos. Todo lo demás era endeble. Pasar de la expresión de deseos de 1985 a hechos concretos, a consensos reales, fue lento y doloroso. La soledad potencia el dolor, lo hace más intenso y notorio porque la injusticia se hace más injusta.
Laura Carlotto y Oscar Montoya no volverán a la vida. El daño es infinito e irreparable. La recuperación del hijo de ambos es una reparación inmensa para ese daño infinito.
Son historias que tienen nombres y apellidos, son íntimas y personales, pero desde el primer día, desde antes aun que se enamoraran Laura y Oscar, es una historia de los argentinos. Hay un entorno, una historia política y raíces culturales que los envuelven, los interpelan y les hablan y construyen sus palabras y sentidos y condicionan sus destinos, los de su hijo y los de la abuela. Ese entorno actúa en sus vidas y en sus muertes y en la apropiación del bebé y en la lucha de la abuela.
Eso es con cada uno de los treinta mil. Pero en el caso de Estela de Carlotto es más claro porque es la cabeza más visible de las Abuelas de Plaza de Mayo, a las que luego de todos estos años simboliza. Y al hacerlo surge como la representación de las fuerzas de la sociedad donde prevalece la dignidad humana en tensión con otras fuerzas que tienden a rebajarla para defender privilegios. Esa tensión que era tan desfavorable en los comienzos de las Madres y las Abuelas fue cambiando a partir de esa tenacidad y resistencia. En estos treinta años de democracia se generaron consensos, algunos esporádicos y otros más definitivos, que fueron cambiando la relación de fuerzas.
Durante estos treinta años, los concesivos, defensores y justificadores de los represores, que más allá de los viejos dictadores, representan un modelo de país, tuvieron un gran peso, como el que habían tenido en décadas anteriores. Ellos fueron los que modelaron la Argentina de la represión y las proscripciones, de los golpes militares, de las manos duras y las democracias tuteladas.
Del otro lado, además de los organismos de derechos humanos, la permanencia de la democracia ha sido el otro factor favorable. Porque democracia es lo opuesto a lo violento y autoritario. Con esos dos elementos los consensos de respaldo a las Abuelas y las Madres fueron creciendo hasta convertirse en política de Estado después de la crisis del 2001 y a partir del gobierno de Néstor Kirchner. La gran cantidad de jóvenes que se hizo los análisis de ADN fue posible por la amplia y masiva difusión que tuvo esa convocatoria, por la permanencia del banco de datos y por el respaldo oficial a las Abuelas frente a los permanentes ataques que sufrían. El kirchnerismo tiene el mérito de haber sido el gobierno que asumió a lo largo de todos estos años esa línea de acción como política de Estado. Pero la vigencia de los derechos humanos, como la búsqueda de los nietos que aún no recuperaron su identidad, requiere de consensos más amplios que el kirchnerismo y debe abarcar también a muchos sectores de la oposición. Y es de esperar, por el bien de la democracia, que se mantenga como política de Estado sin importar el partido que gobierne.

domingo, 3 de agosto de 2014

Hay que estudiar la posibilidad de demandar a los fondos buitres dice Raúl Zaffaroni

EL MINISTRO DE LA CORTE RAUL ZAFFARONI HABLA DEL ENFRENTAMIENTO CON LOS BUITRES

“Esto es un escándalo jurídico”

Preocupado por lo que ve como un avance de los poderes económicos sobre las instituciones, critica duramente a sus colegas de EE.UU. y propone que la administración fraudulenta de negociaciones internacionales sea imprescriptible.

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No tiene problema en admitir que lo que está pasando en Estados Unidos, donde una “Corte provincial” puede arruinar la vida de millones de personas, le provoca miedo. Y avisa de la bancarrota de un sistema legal muy influenciable por el dinero. Raúl Zaffaroni sabe que lo van a criticar, pero propone que administrar los asuntos públicos haciendo cosas como entregar la jurisdicción al extranjero o armando una arquitectura financiera para beneficiar a otros sea un delito imprescriptible, tratado como un caso de derechos humanos.
–Como jurista y no como ministro de la Corte, ¿qué reflexión le merece la situación que plantean los llamados fondos buitre?
–Veo esto con un poco de miedo. Para decir la verdad, con mucho miedo. Como diría Galeano, todo parece patas arriba. Si trajésemos a alguien que hubiese dormido unas décadas, no podría entender nada. Tengo miedo por el mundo, esa es la verdad. El poder político, el de los Estados, está sobrepasado por el poder económico de oligarquías, de pequeños grupos de personas que manipulan a su gusto los medios de comunicación y el poder económico, que hacen lobby y pagan honorarios a profesionales de altísima especialización en estas maniobras. Lo digo más claramente: siempre ha habido y es inevitable que haya vínculos y acuerdos entre los poderes político y económico, pero ahora el primero tiende a desaparecer o a ser manejado completamente por el segundo transnacionalizado. Este mundo comenzó hace cien años cuando un adolescente con una pistola mató a un príncipe aprovechando el error del chofer, que se metió por la calle equivocada, y eso sirvió de pretexto para que las industrias bélicas destrozasen la opereta de uniformes vistosos y coronas y sacrificasen a decenas de millones de jóvenes y población civil en una guerra de devastación de Europa. Como cantaba Gardel en “Silencio”, se mataron y nació un mundo nuevo, en donde el poder económico, después de un siglo, va ocupando por completo al político.
–¿Se refiere a que la decisión del juez Griesa está condicionada y al margen del gobierno de Estados Unidos?
–Aquí está la cuestión. ¿El gobierno de Estados Unidos es Obama? Se trata de un país cuyo gobierno conserva la separación de poderes de Montesquieu. Tuvo el mérito de hacer hace doscientos años lo que los europeos habían pensado y no habían hecho: la república. Bien. Griesa parece ser un personaje omnipotente, cuando en realidad es un juez casi municipal, de trocha muy angosta. No es un juez federal siquiera, sino algo así como un juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y salta a la fama mundial como el único ogro de la historia. Esto plantea dos cuestiones diferentes. Primero, el actor principal de todo esto no es Griesa, sino el Poder Judicial norteamericano, en última instancia, su Suprema Corte. Fue la famosa y muchas veces citada Suprema Corte de Estados Unidos la que hizo el despropósito jurídico de patear una cuestión que pone en jaque a un país entero. Ni siquiera tuvo el coraje de darle la razón a Griesa, sino que simplemente, en el equivalente a lo que nosotros en la jerga llamamos “un 280”, dijo “esto no me interesa tratarlo”. ¿Cómo me explica alguien que la famosísima Corte, tan respetuosamente citada porque siempre “queda bien”, haya dicho que no le interesa el destino de una negociación de muchos miles de millones de dólares que compromete a un país y quizá el destino de unos cuantos más? Esto es un escándalo jurídico. Si lo hubiese hecho la Corte argentina nos insultarían en todos los tonos y con razón. Nos dirían que somos una burocracia irresponsable. Y, por cierto, la Suprema Corte norteamericana es parte del gobierno de los Estados Unidos.
–¿Considera que los lobbies han operado sobre la Corte norteamericana?
–No conozco ni puedo afirmar nada al respecto, pero tampoco me extraña nada, porque la Suprema Corte norteamericana no necesita muchos lobbies para incurrir en despropósitos jurídicos. Tengo la suerte de pertenecer a una Corte Suprema que en su historia se ha equivocado muchas veces, pero ni de lejos alcanzó el nivel de aberraciones de la Suprema Corte norteamericana. Por suerte, nuestra Corte nunca declaró constitucional la esclavitud y precipitó una guerra civil, tampoco y mucho más cercanamente declaró la constitucionalidad del apartheid, ni dijo que estaba bien que los negros fuesen en un vagón y los blancos en otro, ni consideró adecuada a derecho la prohibición de matrimonios entre negros y blancos, ni tampoco legitimó –con el voto del famosísimo juez Holmes– la esterilización de discapacitados. Seguramente esa no es la jurisprudencia de esa Corte que suele citarse con reverencia, pero está. Es un tribunal cuya historia tiene más sombras que luces.
–¿Cómo se explica que nos hallemos hoy en esas manos?
–Esa es la segunda parte de la cuestión y respecto de la cual tenemos que pensar en el futuro. Nuestros propios gobiernos cedieron la soberanía nacional, sujetándonos a un tribunal provincial extranjero y a una Suprema Corte que declara no interesarle nada, en favor de unos especuladores con capacidad para pagar abogados y hacer lobbies. Si alguien administra las propiedades de una viuda o de un huérfano y lo hace en su perjuicio, va preso, conforme a nuestro Código Penal, por el delito de administración fraudulenta, la vieja Untreue alemana, que introdujimos en nuestra ley hace unos cincuenta años. Pero si administra toda la economía de la Nación y entrega la jurisdicción, que es expresión consustancial de la soberanía. ¡Ah! Entonces da cátedra y consejos. ¿A qué punto hemos llegado? ¿Le podemos seguir exigiendo a la ciudadanía que crea en el derecho y lo respete? ¿No nos damos cuenta de que estamos socavando la base ética elemental del derecho? Creo que lo primero que debemos hacer con miras al futuro es reformar la ley y declarar imprescriptible la administración fraudulenta en perjuicio de los intereses nacionales en toda negociación internacional que comprometa sustancialmente la economía nacional. Sé que me colgarán cualquier cartel para descalificar esta opinión, pero el mundo penal internacional viene pensando estas cosas desde hace algún tiempo.
–¿Cree que es viable?
–Más que viable, creo que es urgente. En la literatura penal de los últimos años se habla mucho de esto. Cito, por ejemplo, un pequeño gran libro muy reciente de Naucke, que no es ningún improvisado, sino un respetado profesor emérito, que lleva por título Una aproximación al hecho penal político-económico. Naucke dice que hace un siglo, cuando se quiso responsabilizar penalmente al emperador alemán al final de la Primera Guerra, muy respetados juristas dijeron que era una aberración, y hoy nos parece natural la responsabilidad penal de jefes de Estado por delitos de lesa humanidad, más allá de que escapen o no a la Justicia. Señala con razón que nuestro derecho penal se formó con la Ilustración, en contra del poder arbitrario de los estados, pero que hoy el poder arbitrario es económico, y no hay instrumentos penales para contenerlo. El camino a seguir será análogo al que siguieron los delitos contra la humanidad cometidos por los políticos abusando del poder de los estados. Se trata de hechos políticos abusando del poder económico y también pueden causar muchos millones de muertos.
–Sería una innovación completa en el derecho...
–En algún sentido, no tanto. El propio Naucke lo recuerda. Lo que el denomina “hecho penal político-económico” en cuanto a responsabilidad de los particulares, es una cuestión que se abrió con los juicios de Nuremberg. Aunque no todos fueron condenados, se sometió a juicio a quienes se beneficiaron de la mano de obra esclava o a quienes contribuyeron a las masacres, fuera de sus actividades empresariales normales, incluso a los que vendían el gas para matar en los campos de exterminio.
–Pero eso parece ser algo diferente.
–Sí, lo es, pero abrió el camino jurídico. Muchos años más tarde, después de la caída del Muro de Berlín, se acusó a los jerarcas de la República Democrática Alemana, en particular a su presidente, Honecker, no sólo por las muertes en la frontera interalemana, sino también por administración fraudulenta en perjuicio de la propiedad socialista y el quebrantamiento de la confianza, definidos en el propio Código Penal de la Alemania comunista de Honecker, lo que sin duda era una acusación por delito político-económico. Unos años después, en 2010, fue acusado el ex primer ministro de Islandia por equivocadas decisiones financieras de gobierno, porque omitió lo necesario para evitar la crisis, y en este caso ni siquiera por conducta dolosa o intencional, sino que se lo acusó por negligencia. Estas cuestiones están llamando muchísimo la atención de los penalistas de todo el mundo. El mes próximo, el grupo de los llamados “jóvenes penalistas” de la Asociación Internacional se reúne en San Pablo para discutir el problema del abuso del poder económico, y me invitaron a pronunciar la conferencia de apertura. Hace tres meses apareció en Barcelona un libro colectivo sobre el tema, coordinado por Iñaki Rivera Beiras. Me parece que el tema está explotando en el mundo penal.
–¿En el anteproyecto de Código Penal no lo incluyeron?
–No, la nuestra es una comisión austera. Los técnicos no podemos proponer decisiones fundamentales de política criminal internacional. Eso lo debe decidir el poder político. Podemos asistirlos, asesorarlos, pero nos marcamos como límite ordenar y racionalizar un poco lo que hay en las leyes vigentes, agregar cosas indispensables, que se caían por maduras, como los delitos ecológicos, pero este tema exige debate político y decisión responsable de esos poderes.
–¿Propone algo respecto de lo que haya que hacer en la situación actual?
–En primer lugar, no es mi función asesorar al Gobierno y, en segundo término, no es mi materia y, aunque pasé por la política, no me acostumbré a hablar de lo que no sé. Lo que podría decir es por mera intuición jurídica.
–¿Y le dice algo su intuición jurídica?
–Bueno, si me apura, le diría que me indica que habría que explorar la posibilidad de demandar a los fondos buitre. En principio, parece claro y hay pruebas de que no son adquirentes originarios de bonos, sino que los compraron para interferir o desbaratar negociaciones como medio extorsivo. Esto no será delito, pero en sede civil es una conducta dolosa. No hay buena fe en la compra, es una compra con propósito avieso, doloso, malintencionado, en síntesis, inmoral. Cualquier estudiante sabe que la buena fe es el presupuesto jurídico de toda transacción. El daño de esta conducta inmoral se produce en el país. No sé si se podría demandar aquí, en Estados Unidos o en algún otro lado. Le reitero que no es mi materia, pero la intuición me indica que habría que explorar esta posibilidad. Insisto en que esto es mera intuición, pero creo que deberían analizarla los que saben de estas cosas.

Fte. Pagina 12 - 3.8.2014

domingo, 13 de julio de 2014

EL ACCESO A LA JUSTICIA NO ES SOLO ENTRAR A TRIBUNALES

OPINION

El acceso a la justicia como política de Estado

Por Julián Axat *
Fte: P12 - 12.7.2014
El padre del acceso a la justicia fue el escritor y abogado Franz Kafka, quien en su parábola “Ante la ley” se anticipó a la formulación del problema: “Ante la ley hay un guardián. Un campesino se presenta ante este guardián y solicita que le permita entrar en la ley. Pero el guardián contesta que por ahora no puede dejarlo entrar. El hombre reflexiona, y pregunta si más tarde lo dejará entrar. Tal vez, dice el centinela, pero no por ahora...”.
Sabemos que el campesino espera y cuando pasa el tiempo, ya a punto de morir, pregunta al guardián por qué nadie más que él se presentó ante las puertas de la ley. El guardián le explica que esa puerta estaba dedicada sólo a él, entonces cierra la puerta.
La parábola de Kafka intenta explicar que el acceso a la justicia es un problema de “caminos y puertas”. El camino a la justicia es una puerta bloqueada. Quien pasa es alguien sin fuerza. En la imagen de lo rural (Kafka siempre apela a imágenes rurales), un campesino representa al débil. Los guardianes son los obstáculos, los dueños de las puertas y de la justicia. Los guardianes son las burocracias que gestionan legalidad. Pero qué pasaría si los guardianes modificaran su actitud, si los guardianes dejaran pasar.
Hace ya más de treinta años que Mauro Cappelletti y Bryan Garth escribieron una obra legendaria: El acceso a la justicia, la tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. Para estos autores, si bien el concepto de acceso a la justicia ya estaba implícito en numerosas constituciones modernas, la ciencia del Derecho impedía a la Sociología cuestionar los problemas de la validez. Los niveles de democracia de un país se miden por la capacidad del orden jurídico de llegar a los excluidos por medio del ejercicio real y concreto de sus derechos. Por medio de la legitimidad. De allí que sea necesario que el Estado dote de mecanismos de efectivización para el ejercicio pleno y goce de derechos, en especial para aquellos que normalmente quedan afuera (por obstáculos objetivos y subjetivos) de su satisfacción.
La idea de acceso a la justicia en Argentina está vinculada, en estos últimos 40 años, a una dinámica histórica que se va cincelando desde abajo. Las primeras problematizaciones del acceso están vinculadas con la lucha de los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado y organizaciones de derechos humanos, quienes durante la última dictadura cívico-militar y luego ya en democracia padecieron todo tipo de obstáculos en los procesos de verdad y justicia. En una segunda fase, el acceso a la justicia está vinculado al activismo de personas y organizaciones sociales y políticas durante la década del 90, frente al abandono y achicamiento del Estado, que obturaba el acceso de vastos sectores a derechos básicos. En esta etapa el activismo judicial frente a casos de violencia institucional, criminalización de la protesta, o casos de litigio estratégico por la exigibilidad de derechos económicos y sociales, obtiene esporádica reacción del sistema de justicia.
En una tercera fase, el acceso está vinculado con un proceso de ampliación de derechos que se inicia a partir de 2003 y que tiene que ver con políticas públicas universales o focalizadas que reconstituyen tejido social y vuelven a poner a la estatalidad en el centro de la escena. Aunque también en esta fase, los mecanismos de acceso a la justicia tienen que ver con el activismo intra y extrajudicial de organizaciones que logran incidir y obtener respuesta y reconocimiento estatal. A diferencia de los ’90, la Justicia pasa a ser permeable a los reclamos basados en la vulnerabilidad y la exigibilidad de derechos. Toda una jurisprudencia, desde la Corte y órganos inferiores, da muestra de este lento proceso de reconocimiento de derechos (sea en litigio individual como estructural).
En la última fase –que surge como consecuencia de la anterior y es en la que estamos–, el acceso a la justicia está vinculado con la creación de dispositivos estatales que tratan de canalizar la demanda de los vulnerables desde sus lugares. Los ejemplos van desde los CIC, Centros de Integración Comunitaria, del Ministerio de Desarrollo de Nación, y los CAJ, Centros de Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia de la Nación, hasta algunas experiencias de la Corte Suprema, como la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) o el Programa de Acceso de la Defensoría General de la Nación. Estas experiencias, si bien enfrentan limitaciones, encarnan mecanismos institucionales estatales que canalizan el acceso a derechos.
Todas estas fases llevan a pensar la categoría de acceso a la justicia como algo dinámico, relacionado a movimientos que, desde abajo, perfilan el reconocimiento de la propia justicia. En este sentido, me interesa la idea de Movimiento de Acceso a la Justicia en Argentina, como contingencia y empoderamiento histórico de los oprimidos y vulnerables frente a los niveles de reconocimiento estatal, con trabas y desbloqueos en el camino por el acceso a lo justo.
En este recorrido, crear oficinas de la Justicia en los barrios es un verdadero desafío del que hubo pruebas exitosas en muchos países. En este contexto, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, creó el Programa de Acceso Comunitario a la Justicia, que funcionará a través del las Agencias Territoriales de Acceso a la Justicia, los Atajos, oficinas descentralizadas del Ministerio Público Fiscal dentro de barrios de mayor vulnerabilidad de país, para recibir denuncias, prevenir situaciones conflictivas y promocionar derechos.
La justicia del siglo XXI debe ser cercana, flexible, y estar dirigida a dialogar con los excluidos. Los Atajos buscarán fortalecer los lazos entre los magistrados y la comunidad, dando mayor institucionalidad y presencia de la Justicia en los barrios, en la creencia de que un servicio de Justicia en espacios de alta vulnerabilidad aportará al desarrollo de la democracia, fomentando la cultura de derechos entre los más humildes.
Ojalá que la decisión de la procuradora sea imitada por otros Poderes Judiciales, que asuman el mismo compromiso y adecuen las estructuras judiciales a los problemas de la gente. El acceso a la justicia como política de Estado merece que, tarde o temprano, una ley nacional coloque la temática a mayor escala institucional.
Volviendo a la parábola de Kafka, esperemos que algún día las puertas de la justicia no tengan guardianes. Y, aun cuando los tengan, que ella misma genere su propio atajo.
* Director del Programa de Acceso Comunitario a la Justicia del Ministerio Público Fiscal presentado en la Casa de la Cultura, Villa 21/24 el 10 de julio de 2014.

martes, 8 de julio de 2014

NOCHE DE LAS CORBATAS REFLEXIONES Y DENUNCIAS DE CARLOS BOZZI

REFLEXIONES DE CARLOS BOZZI SOBRE LA NOCHE DE LAS CORBATAS


Como siempre , tras 37 años un tema sin resolver
(La Larga Noche de las Corbatas)

Este 6 de julio del 2014, se cumplieron 37 largos años, que recuerdan aquellos siete días,  durante los cuales en un operativo múltiple, fueron secuestradas nada menos que once personas en la ciudad de Mar del Plata, siete de las cuales, ejercían la abogacía. Conviene volver a repetir la cronología de estos hechos. El 6 de julio de 1977, son secuestrados los doctores Norberto Oscar Centeno, Salvador Arestín, (y no Salvador Manuel, como se empeñan en nombrarlo)  Raúl Hugo  Alais y  Camilo Ricci. Este último fue liberado 24 horas después, mientras que el cuerpo sin vida  de Centeno, apareció en un camino vecinal de la ciudad balnearia, el día 11 de julio de aquel fatídico año.

Es importante detenerse en un detalle, macabro, pero detalle al fin, que puede dar alguna pista más con el fin de esclarecer los móviles de estos hechos: la mayoría de los cuerpos que aparecieron en la ciudad, siempre presentaban signos de ametrallamiento, con numerosas heridas de bala, originadas en simulados enfrentamientos. El cuerpo del Doctor Centeno, en cambio, mostraba visibles signos de haber sido salvajemente asesinado a golpes, lo cual no encaja con la metodología habitual de la época. Asimismo, es el único de los secuestrados que es “detenido” al grito de “Alto, Ejército Argentino”.

El 8 de julio son secuestrados los doctores Carlos Aurelio Bozzi y Tomás José Fresneda del estudio jurídico situado en Independencia y Gazcón.  Acto seguido, también lo es la esposa de este último, María de las Mercedes Argañaraz , que cursaba un embarazo de 5 meses y medio.

Hace muchos años, cuando comencé a investigar estos hechos, equivocadamente, determine que cuatro días después, el mismo grupo operativo que había intervenido en el secuestro de las personas nombradas anteriormente, o sea Fuerzas dependientes de la “Agrupación de Artillería Defensa Aérea 601” (AADA 601), más conocida en Mar del Plata como GADA 601, habían sido los autores de las privaciones ilegales de la libertad del abogado  José María Verde y a su esposa, Ana María de la Arena, liberándolos al anochecer del día siguiente  y de María Esther Vázquez y su esposo Néstor Enrique García, los que aún permanecen desaparecidos. Cabe destacar, que el abogado Verde había asesorado al Gremio de Trabajadores Judiciales local, militando en el Peronismo de Base, como así también el matrimonio Garcia-Vásquez. Existen documentos concretos, de la pertenencia de estas últimas personas a dicha corriente peronista.

La equivocación, se refería no al día del secuestro de estas personas, sino haber atribuido estos últimos hechos a la Fuerza Ejército, cuando en realidad, fueron efectivos de la ” Fuerza de Tareas 6”, asentadas en la Base Naval de Mar del Plata, las responsables de este ultimo operativo. Pude determinar muchos años después, que cuando “efectivos desconocidos”, privan de la libertad al matrimonio VERDE, utilizando una Furgoneta Citroen, en la misma ya se encontraban amarrados y encapuchados Néstor García  y María Esther Vázquez.

Todo ello, da un giro impensado e inesperado a estos históricos hechos, que aún no fueron investigados en su total dimensión.  Tal es así, que el secuestro y posterior investigación de la desaparición forzada del matrimonio García –Vázquez, no ha sido incluido en ninguno de los juicios por Delitos de Lesa Humanidad, que se sustanciaron y se sustancian en la Ciudad de Mar del Plata. Han desaparecido de la faz de la tierra y del ámbito de la justicia.

Tampoco se ha investigado, si son veraces los informes del ex agente de inteligencia Arancibia Clavel, que da cuenta de la “aparición de los cadáveres de varios abogados izquierdistasen las costas marplatenses a fines de Agosto de 1977”, afirmando que en el hecho “había operado el Coronel Camps”, constancias que obran en el Juicio por la Verdad de Mar del Plata. Varias personas, me han asegurado, haber escuchado por radio esta noticia en aquella época, sin poder precisar la fecha exacta. Son solo indicios, pero aun sin investigación alguna.

No se debe olvidar que el entre el 19 y 20 de Julio del año 1977, el ex Coronel Camps, “visito” Mar del Plata, con la “excusa” de una defraudación en Rentas de la Provincia de Buenos Aires, reuniéndose con el juez penal de turno, Rodolfo Morales Ridecos, mientras los abogados y las personas nombradas eran mantenidas secuestradas. Así lo  grafican las noticias de aquella épocas, con claridad meridiana.

Las sospechas aún persisten. La metodología de la represión, estudiada en extenso, por expertos jueces y fiscales, dan cuenta, que nunca operaban dos fuerzas militares juntas o se interponían en sus operativos. La incógnita sigue presente: ¿Qué hacia la Marina, operando y secuestrando personas, en el medio de un mega operativo montado por la Fuerza Ejército, más aún teniendo en cuenta las profundas diferencias políticas que existían entre ambas?.

Menos aún, se procedió a investigar, rastrear, o efectuar un planimetría de la zona cercana o aledaña a la Estación del Radar del la Base Aérea, bautizada como la “La CUEVA”. A solo quinientos metros de la misma, por la zona de las calles Montecristo y Monte Carballo, poca distancia del perímetro alambrado de la Base Aérea Mar del Plata, se encuentra una pequeña arboleda. Esta contigua al Camping de la  “Escuela Calazanz”…Una zona especial, para que en aquella época, sin la población que en la actualidad existe , pudieran efectuarse ajusticiamiento de personas. Nadie investigo. El dato, merece la pena. Y quizás, algunos antiguos pobladores de dicha zona, tengan algo que aportar, si, obviamente, si se les pregunta,.

Lo mas claro, hasta el momento, es la seria reflexión que efectúa el Juez Federal Alejandro  Castellanos, al sostener:Es dable poner de resalto que más allá de la existencia de diversas conjeturas acerca de los motivos o causas determinantes del acaecimiento de tales sucesos, o de la propia comprobación de los hechos individuales padecidos por las víctimas, hasta el momento no ha sido posible acreditar de manera puntual el móvil que guió en este particular caso el accionar represivo del Estado”. Y más adelante sostiene que: Pero con independencia de la razón motivante del acaecimiento de tales sucesos –en cuya determinación hasta el momento ha fracasado no sólo esta instrucción- sino incluso el propio tribunal interviniente en la causa que procura la determinación de la verdad de lo acontecido en la materia, en tanto que aún no ha dictado sentencia en el marco de los autos caratulados “Colegio de Abogados de MDP y otros s/ Denuncia s/ Desaparición forzosa de personas”-, resulta palmaria la existencia de elementos que vinculan tales hechos entre sí, como lo son la profesión desarrollada, la contemporaneidad de su ocurrencia, el destino de alojamiento y, en cierta forma, su desaparición”.  

La historia es así. Para escribirla, quizás haya que colocarse el traje de funcionario o responsable de alguna dependencia, nominada como de “Derechos Humanos “, imputar a supuestos personas, bajo la teoría de la “responsabilidad objetiva”, olvidando que casi ninguno de ellos disparó un tiro y que quizás hoy, los responsables materiales pueden encontrarse prestando servicio activo, en alguna parte de nuestra Fuerzas Armadas.

La Justicia y el Estado Argentino, han sido impotentes (¿ o no?)  hasta el momento, para descubrir las razones, los motivos y el objetivo de estas operaciones, tras 37 años de haber acontecido. Las pruebas son irrefutables y para más, quizás, por las calles de Mar del Plata, con total inmunidad e impunidad, muchos de sus autores, aun deambulan con tranquilidad. 

El Estado Argentino, es el responsable de estos crimines y su defensa, no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación de ese mismo  Estado.  Mas allá de esto, el crimen continuará  impune.

Carlos A. Bozzi.
Sobreviviente de la Noche de las Corbatas
Julio de 1977






Homenaje a los mártires de la noche de las corbatas

Hoy se celebró el Día del Abogado Laboralista

Homenaje a los abogados desaparecidos en la “Noche de las corbatas”

Empezó con un audiovisual que recordó a los abogados asesinados: Norberto Centeno, Jorge Candeloro, Salvador Arestin, Tomás Fresneda y Hugo Alais. "Lograron su desaparición física, pero buscaban la desaparición del derecho laboral y social", dijo Luis Raffaghelli, uno de los expositores. Estuvieron Héctor Recalde, Stella Calloni y Eduardo Jozami. 

Fuente: Infojus Noticias.




Abogados laboralistas recordaron ayer la desaparición de cinco de sus colegas en la Noche de las Corbatas, en julio de 1977. "El objetivo era avanzar con algo que ya había comenzado: la reforma regresiva de los derechos laborales que significó una fabulosa transferencia de ingresos", dijo el camarista Luis Raffaghelli al exponer en la sede de Foetra, del gremio de telefónicos.
Raffaghelli recordó especialmente a Norberto Centeno, compilador de la ley de Contrati de Trabajo,  al que definió como "un abogado de trabajadores y orgánico del movimiento obrero". Subrayó: "Lograron su desaparición física, pero buscaban la desaparición del derecho laboral y social".
También destacó "la ciclópea tarea" del diputado Héctor Recalde, quien impulsó el proyecto de ley para declarar el 7 de julio como el Día del Abogado Laboralista.
"La Ley de Contrato de Trabajo sufrió un disparo al corazón. A los 30 días del golpe se hicieron las reformas.  Eso lo hizo un grupi de tareas de la gris inteligencia del poder concentrado", definió Raffaghelli al referirse a lis 25 artículos anulados y 95 reformados.
El homenaje fue abierto por la periodista Stella Calloni, que señaló que el asesinato de abogados, que llevó a la Noche de las Corbatas, comenzó con el crimen de Rodolfo Ortega Peña, en julio de 1974. Y recordó a los abogados fallecidos Rodolfo Mattarollo y Eduardo Luis Duhalde, quien como secretario de Derechos Humanos impulsó el juicio al juez Pedro Hooft. También hablaron el periodista y abogado Eduardo Jozami y el gremialista Claudio Marín.
En el operativo represivo, que contó con el apoyo de Concentración Nacional Universitaria (CNU) y se extendió por una semana, también secuestraron a Mercedes Argañaraz de Fresneda, embarazada de cuatro meses, y a otra media docena de abogados y militantes.
Entre los más de 200 asistentes al homenaje estuvieron los abogados Recalde, Gustavo Ciampa, Luis Roa, Gerardo Corres y Leandro Macías.
Entre las adhesiones se destacaron las del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y la de Matías Facundo Moreno, hijo del abogado Carlos Moreno, en cuya desaparición intervino la cementera Loma Negra.