martes, 26 de enero de 2016

DESPIDOS EN LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS


Fte. P.12|Martes, 26 de enero de 2016
Quinientos despidos en el Ministerio de Justicia

El ajuste continúa

Cincuenta y cinco trabajadores de la Secretaría de Derechos Humanos se quedaron sin trabajo. También fueron echados diez periodistas de la agencia de noticias judiciales Infojus.

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La semana pasada los trabajadores de la ex ESMA hicieron una protesta.
El Ministerio de Justicia despidió a 500 trabajadores, entre ellos a 55 que dependían de la Secretaría de Derechos Humanos y que trabajaban en el predio de la ex ESMA. Además, el gobierno de Mauricio Macri echó a diez periodistas de Infojus Noticias, la agencia de noticias del Ministerio de Justicia: se trata del 25 por ciento de su planta. En el ministerio justificaron los despidos: “Habían sido sumados a la planta obedeciendo a criterios políticos”, aseguraron. En tanto, el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, indicó que los despidos en el Estado y en el sector privado se deben a que “son sectores sobredimensionados”.
Unas 498 personas recibieron telegramas de despido en esa cartera. Había trabajadores de la dirección nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, de la dirección de Gestión de Políticas Reparatorias, que trabaja con las indemnizaciones a víctimas del terrorismo de Estado; había empleados el Registro Unificado del Víctimas del Terrorismo de Estado, también del Archivo Nacional de la Memoria –del que recientemente despidieron a su titular, el nieto recuperado Horacio Pietragalla, pese a las protestas de organismos de derechos humanos–, y también del sitio histórico del Casino de Oficiales de la ex ESMA. Hay un denominador común: todos se ocupaban de políticas de la memoria y de derechos humanos.
Desde el Ministerio de Justicia intentaron justificar la decisión afirmando que muchas eran personas que nunca se presentaron a trabajar, algo que fue desmentido por ATE. “Todos los desplazados asistían a trabajar. Eso puede corroborarse porque al entrar a trabajar a la ex ESMA uno debe hacerlo con una tarjeta magnética”, indicó la delegada de ATE Romina Chiesa. El gremio buscará revertir los despidos en una reunión con el ministro de Justicia.
Entre los trabajadores despedidos hay diez periodistas del sitio Infojus Noticias. En un comunicado, los trabajadores de prensa indicaron que se encuentran en “estado de alerta por los despidos de diez compañeros (editores, redactores, fotógrafos, productores audiovisuales y redactores del área de redes sociales). Los despidos fueron comunicados informalmente luego de que cada uno de los trabajadores se encontrara con sus usuarios y cuentas bloqueadas en sus puestos de trabajo”. Desde que asumió Garavano, se suspendió la cobertura que hacía esa agencia de noticias de casos de violencia institucional y derechos humanos. La directora designada por Garavano, Sabrina Santopinto, se comprometió el primer día a que no habría despidos. Ayer indicó que intentará revertir la situación.
Entrevistado por el diario El País de España, el ministro de Trabajo se refirió a los despidos en el gobierno de Macri: “Hemos detectado que en los últimos tiempos se ha tomado el Estado como un botín, se puso gente en distintos cargos sin una función específica”, justificó. Sobre el sector privado, indicó que “pasa en algunos sectores que estaban en otro tipo de economía, subsidiada por Estado, sobredimensionada. Ese sobredimensionamiento se notó en cuanto acabaron los subsidios o cuando se cortó el vínculo de negocios con Venezuela”. Y puso como ejemplo el caso de la empresa Cresta Roja, cuyos trabajadores fueron reprimidos.

lunes, 25 de enero de 2016

Postura de la Asociación Argentina de Juristas ante la detención de Milagro Sala

DECLARACIÓN DE LA AAJ ANTE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y 
Considero importante la postura adoptada por la Asoc.Americana de Juristas frente a la injusta e ilegal detención de Milagro violatoria de derechos humanos fundamentales tutelados por la Constitución Nacional.
Luis Raffaghelli


LA DETENCIÓN DE MILAGRO SALA 

La Asociación Argentina de Juristas, Rama nacional de la Asociación Americana de Juristas -organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, tiene entre sus objetivos la lucha por la autodeterminación de los pueblos, la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del Estado Democrático y Social de Derecho. Por ello, ante la detención de la dirigente del Movimiento Túpac Amaru Milagro Sala, acusada por “instigación a cometer delitos y tumultos” y “sedición”, por el acampe pacífico que lleva adelante esa organización, en la Plaza Belgrano de la capital jujeña, esta asociación se ve obligada a señalar: 

Que el Derecho de protesta se encuentra expresamente reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales y regionales de Derechos Humanos, pues está implícito en los derechos a peticionar a las autoridades, de reunión y de asociación y las libertades de opinión, de conciencia, y de expresión, (artículos 14 de la Constitución Nacional, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de DDHH.). Por tanto, los Estados tienen el deber de respetar esos derechos para todos. Este derecho, sostenido grandilocuentemente por diversos sectores cuando eran opositores, es negado por los mismos cuando acceden al gobierno, y sus políticas que afectan los derechos económicos, sociales y culturales de las grandes mayorías provocan protestas en la vía pública, cuando todos los otros medios institucionales han sido infructuosos. 

Los mismos personajes que promovieron prolongados cortes en las rutas nacionales, consideran que la obstrucción a la libre circulación en las calles que circundan esa plaza de la capital jujeña, justifica el encarcelamiento de una líder social que reclama por el mantenimiento de las asignaciones sociales, frente a la inversión de las prioridades humanas y legales que existen entre uno y otro derecho. Sostenemos que el ejercicio de un derecho humano reconocido por normas nacionales e internacionales nunca puede configurar un ilícito. 

Por otra parte, el principio de insignificancia (mínima non curat Praetor) establece que afectaciones a la circulación automovilística sólo configuran una infracción municipal que no justifican la restricción de la libertad personal. Manifestarse en forma pacífica en contra de una medida gubernamental que afecta derechos constitucionales no constituye delito de ninguna naturaleza. 

Los delitos imputados a Milagro Sala en la causa por los cuales se dispuso su detención son los tipificados por el art. 209 CPN (“el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución”) y el art. 230, inc. 2 (“los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales”). Como puede observarse en el acta que se adjunta a la presente ninguna de las “pruebas” con las que se arma la causa tiene el menor valor legal ni los “hechos” imputados caen en la tipificación de las normas citadas. 

La execrable persecución política del gobernador Morales contra Milagro Sala, con la colaboración de jueces y fiscales sumisos a él, es aún más evidente porque la pena prevista para los delitos que se le imputan es excarcelable, y se la mantiene en pésimas condiciones de detención, tal como lo ha declarado la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Mercosur. Que ante el reclamo nacional e internacional por esta detención, el gobernador Morales, con el aval político del Presidente de la Nación, intenta ahora justificarla “a cuenta de futuras causas” que promoverá por diversos delitos. 

Se trata de una innovación en pugna con el sistema jurídico vigente en casi todo el mundo, que admite, aunque cada vez más cuestionada, la prisión preventiva, para los procesados por determinados delitos, pero no la “prisión anticipada”, sólo comparable con la “detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional”, durante el estado de sitio. 

Por todo ello, la Asociación Argentina de Juristas, reclama la inmediata libertad de la Sra. Milagro Sala, Parlamentaria del Mercosur, y el cese de la represión al derecho de protesta, que resulta un claro adelanto de cuál será la política a aplicar ante el reclamo ciudadano contra la recesión económica, los despidos masivos, el aumento de las tarifas de los servicios públicos, y la brutal disminución del poder adquisitivo de los salarios, que provoca la política económica del gobierno nacional, al servicio del capital financiero internacional y sus socios locales. Ciudad Autónoma de 

Buenos Aires, 23 de enero de 2016. 
Eugenio Raúl Zaffaroni PRESIDENTE 
Cristina Livitsanos PRO SECRETARIA GENERAL 
Beinusz Szmukler PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL

miércoles, 20 de enero de 2016

Detencion de Milagro Sala: Criminalización de la protesta social

Fuente: Pagina 12,  20 de enero de 2016
Amnistía Internacional, el CELS y Andhes formularon un pedido a la CIDH a favor de Milagro Sala

Una acción urgente para lograr la libertad

El organismo internacional de derechos humanos inició una campaña por la líder de la Tupac Amaru y junto con las otras organizaciones planteó a la CIDH la necesidad de medidas cautelares para garantizar la libertad de Sala.

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Milagro Sala está detenida desde el sábado, acusada de organizar una protesta contra el gobernador de Jujuy.
Amnistía Internacional lanzó una “acción urgente” exigiendo que se garantice la integridad física de Sala, se ordene su liberación y se ponga fin a la persecución de las organizaciones sociales. “Estamos frente a un claro intento de criminalizar las prácticas relacionadas con el ejercicio del derecho a la protesta y a la libertad de expresión”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina. “El uso de leyes penales no puede ser usado para intimidar y amenazar a las organizaciones sociales y silenciar sus reclamos”, destacó.
Además, Amnistía Internacional junto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes) formularon ayer un pedido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de Milagro Sala, Germán Noro, Emilio Cayo Rocabado, Alberto Esteban Cardozo y demás integrantes de la Red de Organizaciones Sociales de Jujuy. Las organizaciones de derechos humanos le plantearon a la CIDH la necesidad de medidas cautelares para garantizar la libertad de Sala –cuya detención calificaron de “extorsiva”–, el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la protesta social en Jujuy. “Las medidas judiciales impulsadas por el Poder Ejecutivo” jujeño a cargo del radical Gerardo Morales “procuran desarticular la manifestación y amedrentar a sus participantes”, advirtieron.
En los últimos días, referentes de la organización Tupac Amaru y de la Red de Organizaciones Sociales “fueron víctimas de hostigamiento y persecución penal en el marco de una protesta social de sectores populares en esa provincia”, destacaron las organizaciones, y recordaron que ese accionar “incluyó la detención arbitraria de Milagro Sala”, líder de la Tupac Amaru y parlamentaria del Parlasur. “Su detención está siendo utilizada de manera extorsiva para limitar el derecho a la protesta y a la libertad de expresión de las organizaciones sociales, violando derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos a los que, vale resaltar, la Argentina se encuentra obligada”, apuntaron.
Milagro Sala está acusada de organizar una protesta (interpretada como incitación al delito y tumulto) en rechazo a un decreto provincial relacionado con el trabajo en cooperativas del cual forma parte (interpretado como delito de sedición). “El gobierno provincial y la justicia jujeña están utilizando dos figuras penales para criminalizar la protesta con imputaciones vagas. Junto con una interpretación formalista contraria a los estándares internacionales sobre derecho a la protesta, se ordenó la detención de Sala en forma arbitraria y bajo un procedimiento lleno de irregularidades”, advirtieron los organismos. “En un proceso penal por estos delitos y con estas características no corresponde que la persona acusada sea privada de su libertad en forma preventiva. La privación arbitraria de la libertad como respuesta a la protesta social implica un daño irreparable para las personas directamente involucradas y también tiene efectos intimidatorios para el conjunto de la comunidad”, señalaron el CELS, Amnistía y Andhes.
Las organizaciones advirtieron a la CIDH que “la gravedad se manifiesta en el inicio de una persecución penal con exclusivo sustento en el desarrollo de una protesta que ha llegado a la criminalización de cuatro de sus referentes, a la detención de una de ellos y a atemorizar al grupo que reclama por sus derechos con una orden explícita de desalojo de la protesta”. “Se concreta así un impacto arrollador sobre el ejercicio de la libertad de expresión”, destacaron. Las medidas judiciales impulsadas por el gobierno de Morales “procuran desarticular la manifestación y amedrentar a sus participantes”. “De esta manera, el Estado en lugar de generar condiciones efectivas para el ejercicio de la protesta como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se propone impedir su desarrollo. Esta restricción de las libertades democráticas por vía de la obstaculización y criminalización del derecho a la protesta tienen la gravedad, la urgencia y la irreparabilidad que justifican el otorgamiento de las medidas cautelares que le solicitamos a la Comisión”, concluyeron el CELS, Amnistía y Andhes.
Amnistía Internacional, por su parte, lanzó una acción urgente, que es “una herramienta de nuestra institución para visibilizar el caso a nivel internacional”, explicó Belski. “Lo que hacemos es difundir la información en francés, inglés y español con nuestra membresía, compuesta por siete millones de personas en todo el mundo, par

lunes, 4 de enero de 2016

LA DESAPARICION DE HUGO CAÑON PROFUNDA PERDIDA PARA LA CAUSA DE LOS DERECHO HUMANOS

“Un luchador por los derechos humanos”

El choque se produjo ayer a la tarde, sobre la ruta 51, cerca de Olavarría. Cañón tenía 68 años y, en 1987, había sido el primer fiscal en plantear la inconstitucionalidad de la ley de obediencia debida. Pesar de los organismos.


En 1987 planteó la inconstitucionalidad de la ley de obediencia debida, y fue el primer fiscal en hacerlo, cuando gran parte de la familia judicial acataba el comienzo de los años de impunidad. Por esa postura, el diario La Nueva Provincia le dedicó un editorial y lo llamó “traidor a la Patria”. Hugo Cañón era de Bahía Blanca. Fue fiscal federal allí mismo durante 23 años, integró la Comisión Provincial por la Memoria y cada viernes de los últimos años ocupó un lugar en la reunión semanal de Justicia Legítima. Incansable hasta el final, el 24 de diciembre estuvo en las puertas de la Afsca para sumarse al abrazo de quienes se acercaron a defender el derecho a la palabra y a la libertad de expresión, golpeada por el nuevo gobierno. Cañón murió ayer en un choque de autos, sobre la ruta 51, cerca de Olavarría, alrededor de las tres de la tarde. Tenía 68 años de edad. Los datos de los peritos y sus allegados señalan que fue un accidente.

“Con profunda consternación y tristeza compartimos la dolorosa noticia del fallecimiento de Hugo Cañón”, señaló un comunicado de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM). “Compañero de tantas luchas, su compromiso con la Justicia y la defensa de los derechos humanos siempre fue ejemplar. Hugo querido –escribieron–, te vamos a extrañar mucho. Hasta siempre.” Los reconocimientos se sumaron a lo largo de toda la tarde. La titular de la Procuración, Alejandra Gils Carbó, expresó su profundo pesar y reconocimiento “a un luchador tenaz por la plena vigencia de los derechos humanos”. También lo hizo el coordinador de la Procuraduría por Crímenes contra la Humanidad, Jorge Auat, que compartió con Cañón la primera experiencia de Comisión de Fiscales: “Siento un dolor y una tristeza inconsolables –dijo–. Se podría decir que honró la vida, que era una persona de una estatura moral y digna como pocas. Toda su vida la consagró a su lucha por los derechos humanos, por la justicia profunda, con valores que él mismo evidenciaba en forma permanente. Vamos a tener los viernes una silla vacía en las reuniones de Justicia Legítima, es por eso que sentimos una tristeza infinita, pero no sólo por nosotros, porque esta gente son militantes sociales que pierde toda la sociedad”.

De acuerdo a las primeras noticias, Cañón viajaba en un Volkswagen Golf con otras tres personas, entre ellos, dos niños. El auto chocó frontalmente contra una camioneta Saveiro a la altura del kilómetro 496 de la ruta 51. En la camioneta viajaban dos personas.

Como resultado del choque, murió Cañón y un nieto de 9 años, de acuerdo con datos que confirmaron sus allegados a este diario. También los ocupantes de la Saveiro. El jefe de Guardia del Hospital de Laprida, Daniel Bellini, señaló que los otros dos ocupantes del Golf entraron a ese hospital “politraumatizados” pero sin presentar riesgo de vida. También explicó que uno de vehículos “se cruzo de carril, pero no saben si se durmió” el conductor.

El secretario de la Asociación Permanente por los Derechos Humanos de Bahía Blanca (APDH), Eduardo Hidalgo, amigo de Cañón, confirmó que al lugar concurrieron dotaciones de bomberos de Olavarría y Laprida. También integrantes de la Comisaría de Loma Negra, con jurisdicción en la zona. Y peritos de la Policía Científica de Azul, que trabajaban para determinar las causas del accidente.

Cañón nació en Bahía Blanca en 1947. De cuna antiperonista, hijo de madre radical y de un padre conservador, almacenero e inmigrante español, ingresó a la Justicia en 1969 por concurso, como practicante. Para el golpe de Estado, estaba en la Asociación Judicial Bonaerense como empleado de un juzgado provincial. En 1977 se recibió de abogado en la Universidad de La Plata. Y en 1986 fue designado fiscal general federal de Bahía Blanca, cargo que desempeñó durante 23 años. Ese año comenzó con la investigación de los crímenes de lesa humanidad de la jurisdicción del 5º Cuerpo del Ejército y de la Armada en la zona de Puerto Belgrano. En 1987 logró que la Cámara Federal de Bahía Blanca indague y dicte prisiones preventivas a los principales jefes del Cuerpo V de Ejército. Dos años más tarde sostuvo la inconstitucionalidad de los indultos de Carlos Menem, quien se lo facturó con un sumario y un pedido de cesantía.

En 1999, volvió a impulsar las investigaciones por crímenes de lesa humanidad en el marco de los Juicios por la Verdad. Colaboró y dio testimonio ante la Audiencia Nacional de España, a cargo entonces de Baltasar Garzón. Integró la Comisión de Fiscales llamada Comisión de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal y actuó con fiscales italianos en el marco del Plan Cóndor. En el año 2000 recibió el premio Justicia Universal otorgado por la Asociación Argentina Pro-Derechos Humanos de Madrid. En el 2006 recibió de la Universidad Nacional de La Plata el “reconocimiento a la trayectoria y el compromiso con la defensa de los derechos humanos”, y en el 2007 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires lo distinguió como Personalidad Destacada de los Derechos Humanos, por ser el único fiscal del país que 20 años antes había impugnado la ley de obediencia debida. En 2009 renunció a la Procuración para sumarse al espacio político fundado Martín Sabbatella. “Siento la necesidad de aportar desde otro lugar –decía en ese momento– y la política es la herramienta esencial para lograr cambios sustanciales.”

Miguel Palazzini y José Nebbia son los fiscales que suceden en Bahía Blanca la labor de Cañón. Todavía trabajan con el archivo que Cañón logró rescatar de Prefectura antes de que lo quemaran. “Para nosotros es un faro a seguir. Por ejemplo, los archivos todavía nos permiten encontrar documentación para acusar o seguir investigando al Ejército y a la Armada. 

El archivo de Prefectura es enorme, lo iban a quemar y él logró rescatarlo en una escena verdaderamente cinematográfica.” Entre esos tesoros acumulados, mencionan la indagatoria al ex general Adel Vilas que Cañón realizó a lo largo de trece días. Vilas fue el responsable del primer centro clandestino de detención en Tucumán y segundo comandante del 5º Cuerpo del Ejército. “Esas preguntas fueron la base de la acusación en el primer juicio, él estuvo acá cuando las papas quemaban, no se entiende el avance de las causas de lesa humanidad en Bahía Blanca, y a lo mejor en todo el“Recibimos con profundo dolor la noticia del fallecimiento de nuestro querido amigo y compañero de Justicia Legítima Hugo Cañón”, señalaron desde ese espacio. “Luchador infatigable e inclaudicable en pos de la búsqueda de la verdad de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura y la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad. De una coherencia y bonhomía que lo destacaban del resto. Un amigo afable, gentil. Un trabajador inteligente y tenaz. Un compañero que todos necesitamos. Nos va a hacer mucha falta.”

Su última intervención pública fue la semana pasada, cuando, como conocedor del ambiente, habló de una trama de complicidades detrás de la fuga de los condenados por el triple crimen de General Rodríguez.
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Cañón integró la Comisión Provincial por la Memoria y formaba parte de Justicia Legitima


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Designación ilegal e inconstitucional de nuevos miembros de la CSJN

LA DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA EN COMISIÓN Y SIN ACUERDO DEL SENADO. SU ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD.
                                Jorge L. Elizondo
                     Abogado- Docente universitario UNR
El decreto Nº 83/2015 publicado en el Boletín Oficial el 15 de Diciembre de 2015, designa como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Dres. Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti. 
El mecanismo elegido para la designación es el Art. 99 inc. 19 de la Constitución Nacional, que –entre las atribuciones del Presidente de la Nación- determina que “puede llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Pero el Art. 99 inc. 4 establece que el Presidente de la Nación “nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto”.
Resulta evidente que el procedimiento constitucional para nombrar a los jueces de la Corte Suprema es el previsto por el inciso 4 del Art. 99.
La designación de los miembros de la Corte Suprema no es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo, sino que debe integrarse con el acuerdo legislativo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado.
No obstante ello, el nombramiento se efectúa “en comisión”, no se ha convocado a sesiones extraordinarias del Congreso y se pretende que los designados presten juramento en Febrero de 2016, lo que demuestra que el decreto se orienta a que los designados sean puestos en funciones sin el acuerdo del Senado, y por el término de un año.
El Decreto incurre en razonamientos falaces y citas de normas que no se encuentran en vigencia:
“Que esta facultad de realizar nombramientos en comisión –dice-  no se limita a los jueces inferiores, sino que se extiende a los jueces de todos los grados e instancias, inclusive los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como surge del propio artículo 99, inciso 19 de la Constitución y es reafirmado por los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 1285/58 (ratificado por la Ley N° 14.467)”.
Que, en efecto, el artículo 1° de la norma citada en último término prevé que “[e]l Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”; y el artículo 2° establece el procedimiento para el nombramiento de los jueces de esos tribunales en los siguientes términos: “Los jueces de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y, durante el receso del Congreso, en comisión hasta la próxima legislatura”.
En primer lugar, es insostenible el argumento de que se puedan designar jueces “en comisión” en base al art. 99 inc. 19. Como dice el Juez Alejo Ramos Padilla en la resolución que hace lugar al amparo contra el Decreto: “La sola idea de que los magistrados puedan ser considerados “empleados” del Poder Ejecutivo nacional, podría poner en crisis todo el sistema republicano y de división de poderes establecido en la Constitución Nacional, a la vez que implicaría la arrogación de facultades judiciales de manera indirecta por parte del Presidente de la Nación expresamente prohibidas por la ley suprema”. [1]
La cita del Decreto 1285/58 que –a juicio del Poder Ejecutivo- “reafirmaría” la facultad de nombrar miembros de la Corte Suprema “en comisión”- no puede admitirse a la luz de la reforma de 1994, que a los fines de limitar la discrecionalidad presidencial, consolidar la independencia del Poder Judicial y el equilibrio de los poderes, ha establecido en el inciso 4º del Art. 99 una mayoría agravada de los dos tercios de los miembros presentes del Senado que debe ser expresada en sesión pública.
No es cierto que el máximo tribunal no pueda funcionar hasta tanto se designen nuevos integrantes, pues existe un procedimiento previsto en el art. 22 del Decreto Ley 1258/58, ratificado por la ley 14.467, que establece el modo en que pueden cubrirse las vacantes transitorias, en primer término a través de los Presidentes de Cámara.
La utilización de la facultad otorgada por el Art. 99 inc. 19 constituye un ejercicio desviado de una atribución que responde a fines totalmente diferentes: la cobertura de empleos correspondientes al Poder Ejecutivo , “previsto –como dice Alejandro Carrió-  para casos de absoluta urgencia, como cuando hay que nombrar a un embajador en el exterior en medio de un conflicto diplomático o a un general en medio de un conflicto con militares”.
El hecho de que el Presidente Bartolomé Mitre haya utilizado esta facultad en 1865 para designar miembros de la Corte “en comisión” no convalida la decisión. La historia de las instituciones no constituye una fuente interpretativa de las normas constitucionales, mucho menos cuando muestra claras irregularidades en el ejercicio de las facultades del Presidente de la Nación. El hecho de que en el pasado el Presidente argentino hubiera incurrido en excesos no justifica que hoy se cometan nuevos excesos. Mucho menos válido resulta recurrir a antecedentes de magistrados de la Corte Suprema de EE UU nombrados en comisión, porque el hecho de que la Constitución de este país haya sido una de las fuentes de la Constitución de 1853 no supone de ningún modo que la jurisprudencia, las costumbres o las decisiones de su gobierno en materia judicial puedan ser fuente interpretativa de nuestras normas constitucionales. 
El Decreto 83/2015 viola el principio de inamovilidad de los jueces, ya que son designados con un término fijo; y van a cubrir la misma responsabilidad de aquellos que fueron designados de acuerdo a las normas constitucionales.
La Corte Suprema no puede aceptar la integración del máximo Tribunal con miembros que no han sido designados de acuerdo al procedimiento establecido por la Constitución Nacional, pues ello equivale a una designación de facto.
Si la Corte aceptara la designación y les tomara juramento, no sólo violaría la Constitución Nacional, sino su propia doctrina. Cabe recordar que en el caso “Aparicio”, el máximo tribunal declaró la nulidad del Decreto 856/14 firmado por la Presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner, por el que se designaba a los conjueces que habrían de actuar como miembros de la Corte Suprema, por no contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación, exigido por el ya mencionado inciso 4º del Art. 99 de la Constitución Nacional. En dicho fallo, la Corte sostuvo que para consolidar la independencia del Poder Judicial de la Nación y reforzar el equilibrio político que debe primar en  la integración de la Corte Suprema, incluso los conjueces designados para integrarla de manera excepcional y en caso de vacancia, debían contar con el acuerdo y con la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes del Senado [2].
Si tal fue el criterio sostenido por los miembros de la Corte en relación a los conjueces –que eventualmente podrían llegar a integrarla para resolver algunos casos- ¿cuál debería ser su posición respecto al Decreto 83/2015, que designa magistrados para intervenir en todos los procesos en trámite ante la Corte Suprema?.
Los abogados propuestos no pueden aceptar su designación por razones constitucionales y éticas. La negativa se impone mucho más aún si son juristas de probada capacidad.
El Presidente de la Nación debe dejar sin efecto el decreto y recomenzar el procedimiento; ya que el que ha seguido se encuentra viciado desde su origen. Aún cuando pretenda ahora poner en funcionamiento el mecanismo de consulta del Decreto 222/03 del Presidente Néstor Kirchner, es inadmisible que las personas designadas presten juramento en Febrero de 2016, antes de que el Senado pueda pronunciarse a favor o en contra de su designación.
Si ello ocurre, si los Dres. Rossatti y Rosenkrantz prestaran juramento ante la Corte Suprema, se consumaría un hecho ilícito violatorio de la Constitución Nacional en virtud de las siguientes razones:
1.            La designación equivale a un nombramiento de facto que no legitima el desempeño de los mismos como ministros de la Corte Suprema.
2.            El Senado podría oponerse a la designación al comenzar las sesiones del Congreso el 1º de Marzo de 2016, en cuyo caso los nombrados deberían cesar inmediatamente en el ejercicio de sus cargos.  
3.            El juramento prestado eventualmente ante la Corte sería un acto insanablemente nulo en virtud de la falta de acuerdo del Senado, por la irregularidad en la forma de designación y por el hecho de tratarse de un nombramiento “en comisión”, es decir sujeto a vencimiento en Noviembre de 2016.
4.            Otorgar  validez jurídica a tales designaciones significaría autorizar al Presidente de la Nación a excederse en sus atribuciones, que se encuentran claramente reglamentadas por la Constitución Nacional.
5.            Hay un exceso en el ejercicio de las facultades que la Constitución asigna al Presidente, que afecta la independencia del Poder Judicial, la división de poderes y el sistema republicano de gobierno.
6.            Se trata de un acto insanablemente nulo, de nulidad absoluta, que no puede ser confirmado, ni convalidado, ni rectificado a través de la implementación del procedimiento del Decreto 222/03.
No podemos dejar de referirnos al contexto político en el que se ha dictado dicho Decreto, que con el pretexto de la urgencia en cubrir las “vacantes” de la Corte,  deja entrever la voluntad de tener una Corte que avale decisiones políticas jurídicamente y constitucionalmente cuestionables.
 Ha dicho el Ministro de Justicia Dr. Garavano que van a continuar usando los decretos de necesidad  y urgencia contra lo que denomina “la sanción insana de muchas leyes”. Esta afirmación temeraria parece justificar la peligrosa tendencia a gobernar por decreto del gobierno que asumiera el 10 de Diciembre de 2015. La expresión “sanción insana de muchas leyes” implica un cuestionamiento hacia los mecanismos constitucionales propios de la sanción de las mismas. 
No hay urgencia que justifique esta profusión de decretos que supera ampliamente la experiencia histórica nacional, con excepción de las dictaduras cívico-militares. La dificultad que el Ejecutivo pudiera tener para hacer sancionar por el Congreso sus proyectos no es causa o motivación legítima para el ejercicio abusivo de la facultad de emitir decretos.
El abuso en la utilización de decretos simples o de decretos de necesidad y urgencia es inadmisible, sobre todo si a través de los mismos se pretende derogar total o parcialmente, o tornar inaplicables leyes dictadas por el Congreso de la nación, tales como la Ley de Medios Audiovisuales, eliminando organismos autárquicos –como ha ocurrido con el AFSCA y la AFTIC, lo que resulta violatorio del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
Esta sucesión de actos políticos –ya fuere bajo la forma de simples decretos, o decretos de necesidad y urgencia, o medidas policiales- comienzan a delinear una etapa de grave afectación de los derechos de los ciudadanos.
Hay una evidente legitimidad de origen que –a través de los actos ilegales e inconstitucionales producidos- se va transformando en una ilegitimidad de ejercicio del Poder Ejecutivo, que pone en riesgo las instituciones republicanas.



[1] Juzgado Federal de Dolores, 32281/2015, Orbaiceta, Mariano José c/ Poder Ejecutivo de la Nación s/ Amparo ley 16.986.
[2] CSJN 1095/2008 (44-a) CS1, Aparicio, Ana Beatriz y otros c/EN- CSJN- Consejo de la Magistratura, Art. 110 s/ Empleo Público. 

jueves, 17 de diciembre de 2015

Medidas economicas del nuevo gobierno: a quienes favorecen

Fte: P.12 Jueves, 17 de diciembre de 2015
Salarios en el blanco

Por Alfredo Zaiat
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Resulta ilustrativo exponer la secuencia de las medidas económicas del gobierno de Macri, como propuso al inicio de su conferencia de prensa el ministro Alfonso Prat-Gay, para comprender cuál es su objetivo central. La megadevaluación anunciada ayer, sin precisar el “número mágico” pero sugerido en 14,25 pesos (como mínimo equivale a un alza del 45 por ciento respecto del tipo de cambio oficial de ayer), es una de las principales iniciativas pero no la única del plan económico. La desproporcionada alteración de la paridad cambiaria forma parte de un paquete que tiene un blanco predeterminado: la definición de un nuevo estadio de la distribución del ingreso, regresivo a partir de ahora rompiendo con la tendencia de los últimos años. Esto será así porque se está afectando en forma negativa el poder de compra de trabajadores y jubilados, con la lejana promesa de un acuerdo social para convalidar ese retroceso. Detrás de la presentación marketinera “fin del cepo”, lo que se anunció fue una megadevaluación con el objetivo es bajar la incidencia del salario (en pesos y en dólares) en el costo de las empresas. La fuerte transferencia regresiva de ingresos es indudable y no se logra disimular con la alegría que buscó transmitir Prat-Gay por terminar con las restricciones para la compra de dólares. Es una alegría sorprendente teniendo en cuenta la historia económica argentina con las bruscas devaluaciones.

Previo a detallar el recorrido de las medidas es conveniente saber que no era necesario semejante ajuste en ninguna de las variables económicas. La economía argentina no está en crisis aunque sí enfrenta tensiones cambiarias, inflacionarias, fiscales y del sector externo. Solo el repiqueteo –acción que está proponiendo el macrismo para la difusión de análisis económicos en los grandes medios amarillos– de la falacia acerca de la inexistencia de reservas y del desborde del déficit fiscal justifican los bruscos cambios que Macri dispuso en retenciones, en el tipo de cambio y en la administración del comercio exterior. Es una decisión política deliberada realizar un ajuste de semejantes proporciones. Ajuste que no se inició con la efectivización de las medidas, sino cuando fueron anunciadas el mes pasado por sus economistas. Por eso en la evaluación de la actual gestión económica no hay que estar distraídos y saber que comenzó en noviembre, pese a la intención de Prat-Gay de eludir esa carga al señalar que su referencia son los precios del 30 de noviembre. Adelantar iniciativas que históricamente aquí y en cualquier otro país son informadas de un día al otro para evitar especulaciones y comportamientos defensivos de agentes económicos fue una de las innovaciones de los economistas de Macri. Por eso la inflación y el deterioro de la actividad económica de noviembre, extendido con mayor intensidad en este mes, es responsabilidad de Macri, aunque su ministro de Hacienda y Finanzas pretenda desentenderse.

La sucesión de medidas comenzó con la eliminación de las retenciones a las exportaciones del complejo agrario –y reducción de 5 puntos a las de la soja–, de economías regionales e industriales. Significa una transferencia de ingresos de unos 30 mil millones de pesos anuales teniendo en cuenta un valor del dólar de 9,80, que se eleva a unos 60 mil millones de pesos en 2016 al nuevo tipo de cambio entre 14,50 y 15,00 pesos. También implica un aumento de los precios internos de esos productos de exportación y de sus derivados (por ejemplo, el cerdo que se alimenta con maíz). El impacto inflacionario de esa medida no puede disimularse.
Prat-Gay reiteró una confusión deliberada para justificar su megadevaluación afirmando que el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en ocho años lo hizo “en 230 por ciento” (para no cultivar la ignorancia vale señalar que no existe una devaluación del 100 por ciento –desaparición de la moneda–, lo que hubo fue un aumento del tipo de cambio en esa proporción). La diferencia sustancial es que esa variación fue en ocho años con una política de ingresos progresiva que permitió avances en términos reales del salario y las jubilaciones. 

En cambio, el fortísimo ajuste cambiario de Prat-Gay es aplicado en un solo día sin ninguna iniciativa de compensación en los ingresos de trabajadores y jubilados. Integrantes de esos grupos sociales que se sentían bajo tortura financiera porque no podían comprar dólares libremente, ahora no lo van a poder hacer por el alza de la paridad y por la caída de la capacidad de ahorro porque el shock inflacionario está deteriorando el presupuesto familiar. No podrán comprar dólares pero lo harán con alegría.

El otro paso del plan económico de Macri es la apertura comercial, liberalizando las exportaciones de productos de la canasta básica y la eliminación del principal instrumento (DJAI) para evitar el ingreso irrestricto de importaciones. Lo primero presiona aun más sobre la tasa de inflación por el lado de la competencia entre el abastecimiento interno y las ventas al exterior y por el impacto pleno del precio internacional en el mercado local. En sentido contrario, las importaciones servirán para frenar los aumentos de precios pero con consecuencias negativas sobre la producción nacional y el empleo. Es una estrategia de menos inflación con más desempleo.

La medida no mencionada ayer por Prat-Gay pero que constituye otro pilar importante del programa contra el salario es la reducción y hasta eliminación de los subsidios en servicios públicos esenciales (inicialmente en luz y gas; sin definiciones por ahora en transporte). Aquí la obsesión es el nivel de gasto público y el déficit fiscal, entonces buscan compensar la pérdida de recursos por la eliminación de retenciones con menores subsidios. 

Pero la megadevaluación aumentará esa cuenta por el costo de la energía importado, salvo que también lo trasladen al consumidor, lo que las tarifas subirían todavía mucho más de la estimación inicial. Un alza que se reflejará en la tasa de inflación.

Para sostener estos cuatro frentes del plan económico (retenciones, devaluación, apertura y menores subsidios) que provocan un shock inflacionario que el Indec-Todesca anunció que no medirá, Prat-Gay apelará a la suba de la tasa de interés para desalentar la compra de dólares y al endeudamiento desenfrenado. Fue impactante la alegría expresada por el ministro cuando informó que no serán 10 mil millones de dólares, sino de 15 mil a 25 mil millones de dólares el monto del blindaje financiero. Es un paquete de deuda que estará completado en cuatro semanas, confió el ministro. Por ahora se tiró a una pileta que sólo estará abastecida con 400 millones de dólares diarios por adelantos de las exportadoras de cereales. Además, disparar la tasa de interés tiene un efecto negativo sobre el nivel de actividad con el objetivo de no alimentar la corrida cambiaria. Es recesivo y una trampa de difícil salida, como enseñan situaciones similares de las décadas del 70 y 80.

El plan económico de Macri, que tiene la innovación de un ministro presentando una megadevaluación con alegría por el “fin del cepo”, apunta a redefinir una distribución regresiva del ingreso. El salario y las jubilaciones quedaron alcanzados de ese modo por el dardo de Prat-Gay.

miércoles, 16 de diciembre de 2015

No a la designacion de Jueces de la Corte por Decreto


NO A LA DESIGNACIÓN DE LA CORTE POR DECRETO

 
El recien asumido Presidente de la Nación, Mauricio Macri, designó en comisión a Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti como nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según se informó en un comunicado de Presidencia, en el día de ayer. Fundó su decisión en el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a “llenar vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”.
 
Se esperaba que el actual gobierno, en ejercicio de las declamaciones de campaña, agotara cuanto menos, los canales institucionales a la hora de designar a los jueces de la Corte; esto es, que por un lado, realizara la propuesta al Honorable Senado de la Nación, para que, luego del trámite correspondiente brindara el Acuerdo. Y que, por otro lado, aplicara los Decretos 222/2003 y 588/2003 que limitan las facultades del Poder Ejecutivo y convoca a la participación de la comunidad frente a cada una de las propuestas de candidatos para cubrir las vacantes de la magistratura judicial, tanto de la Corte como de los tribunales inferiores.
 
Como profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, manifestamos nuestra preocupación por el mecanismo utilizado por el Gobierno Nacional para la designación de los jueces de la Corte.
 
Sin abrir juicio respecto de las características y condiciones personales de los candidatos propuestos, creemos que deben agotarse los canales institucionales a fin de garantizar la participación de la comunidad ante tan trascendente decisión. El servicio de administración de justicia requiere la participación de todos.
 
 Somos una agrupación de docentes e investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires que compartimos principios, convicciones y propuesta y que aspiramos a participar activamente en la vida académica en todos sus planos. 

martes, 15 de diciembre de 2015

El art 99 in 19 es inaplicable para los fines utilizados por el Presidente Macri


La interpretancion del art.99 inc.19 de la Constitución Nacional utilizada para los decretos de designacion de los dos nuevos miembros de la Corte Suprema de justicia de la nacion identifica a los jueces del maximo tribunal como "empleados" lo que no se compadece con la division de poderes y las normas especificas de designacion de jueces.
La norma utilizada esta referida a miembros de las fuerzas armadas, diplomaticos y empleados especiales que requieran acuerdo del senado.

Luis Raffaghelli


fTE: p.12


EL PAIS › EL ANALISIS DE ESPECIALISTAS

“Sólo en dictadura”

 Por Adriana Meyer

Entre estupor e indignación mostraron los expertos consultados por Página/12 sobre la decisión de Mauricio Macri de designar por decreto a dos jueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Sólo hay dos alternativas, busca armar un escándalo para luego negociar con el Senado las aprobaciones o, si no, estamos ante una locura institucional total”, expresó Sergio Wischñevsky, historiador y profesor universitario. Aunque el mecanismo elegido por el nuevo gobierno figura en la Constitución, es la primera vez que lo aplica un gobierno elegido en forma democrática. En cambio, hay varios casos bajo dictaduras.
“Esto no tiene antecedentes, citan al gobierno de Bartolomé Mitre pero es falso, los cuatro jueces que designó para integrar lo que fue la primera Corte Suprema asumieron después de su confirmación por parte del Senado, que el 18 de octubre de 1862 prestó acuerdo”, detalló Wischñevsky en diálogo con este diario. “El presidente Juan Domingo Perón puso en comisión a todos los jueces pero para que el Senado aprobara uno por uno, los únicos gobiernos que integraron la Corte por decreto fueron las dictaduras, por eso esta situación es inédita”, precisó. La Corte Suprema posee un mecanismo interno para designar jueces suplentes por sorteo, pero sobre candidatos posibles establecidos previamente, y, en todo caso, se trata de un dispositivo del Poder Judicial nunca del Ejecutivo. “Este problema ya existió cuando eran siete miembros, y ya entonces Ricardo Lorenzetti decía que no nombren nuevos jueces porque así podían trabajar igual. En realidad de lo que se trata es de que una Corte Suprema tiene que tener coherencia de criterio, no se la puede integrar de cualquier manera”, opinó Wischñevsky.
Desde el punto de vista histórico, recordó que “el presidente Arturo Frondizi también llamó a comisión a los jueces, que significa ponerlos entre signos de pregunta hasta que el Senado los vuelva a ratificar”. Sin excepciones todos los presidentes intentaron modificar la conformación del máximo tribunal, incluso Arturo Illia, salvo que el radical no lo logró. Por definición, entonces, los jueces en comisión “no ejercen, y cualquier decisión que tomen será considerada inválida, no tienen legitimidad de origen, es gravísimo”, expresó el historiador. “Creo que sería muy raro que este terrible mamarracho prospere, parece más una amenaza para luego negociar con el Senado”, dijo Wishñevsky.
El jurista Eduardo Barcesat admitió que el mecanismo “está previsto en la Constitución pero no es lo que establece la ley regulatoria, que fija un período de publicación previa de antecedentes y la intervención de la sociedad civil. Macri sigue la misma política de hechos consumados como hizo con el DNU que cambió la Ley de Ministerios, en lugar de llamar a sesiones extraordinarias y mandar los pliegos una vez cumplido ese período”. Para el diputado Héctor Recalde, jefe del bloque de diputados del FpV, “Macri debe dar marcha atrás porque está arrasando con la Constitución”, y se preguntó “¿Qué quieren sacar durante el receso de verano, qué favores necesitan?”.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

ACCESO A LA INFORMACION DERECHOS DE LA MUJER - ESTANDARES DE LA COMISION IDH

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

CIDH publica informe “Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas”


20 de noviembre de 2015

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe “Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas”. El informe procura ofrecer una primera aproximación a los desafíos que enfrentan las mujeres en las Américas para tener un acceso adecuado a la información controlada por el Estado en materia de violencia y discriminación. Asimismo, busca sistematizar los estándares internacionales que se han desarrollado en el Sistema Interamericano sobre esta materia e identificar las buenas prácticas en la región respecto de la aplicación y cumplimiento de dichos estándares.

RESUMEN  del Informe

1. El presente informe procura ofrecer una primera aproximación a los desafíos que enfrentan las mujeres en las Américas para tener un acceso adecuado a la información controlada por el Estado en materia de violencia y discriminación. A la vez, este informe busca sistematizar los estándares internacionales que se han desarrollado en el Sistema Interamericano sobre esta materia e identificar las buenas prácticas en la región respecto de la aplicación y cumplimiento de dichos estándares.

2. Para la elaboración de este informe, la Comisión realizó una serie de actividades destinadas a recopilar información sobre la situación del acceso a la información referida a la violencia y discriminación contra las mujeres en la región. Estas actividades incluyeron la circulación de un cuestionario de consulta a los Estados y la sociedad civil y una visita de trabajo a Colombia entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre de 2014. La Comisión agradece el apoyo de la Agencia de Cooperación para el Desarrollo Internacional de Suecia (ASDI-SIDA) para la ejecución del componente de América Latina y el Caribe de esta iniciativa.

3. En relación con los estándares internacionales en materia del acceso a la información como un derecho humano de las mujeres, la CIDH destaca que éste se encuentra protegido por el artículo 13 de la Convención Americana y el artículo IV de la Declaración Americana y que ampara tanto el derecho de toda persona a solicitar acceso a la información en poder del Estado como la obligación positiva del Estado de suministrarla.

4. El derecho de acceso a la información genera obligaciones para todas las autoridades públicas de todas las ramas del poder y de los órganos autónomos de todos los niveles de gobierno. Este derecho recae sobre toda información bajo el control del Estado, la información que éste capta y produce –o la que está obligado a captar o producir– y la información que está bajo el poder de quienes administran los servicios y fondos públicos, respecto de tales servicios y fondos. En particular, respecto de la información que el Estado capta y produce, el derecho de acceso a la información comprende también la obligación estatal de recopilar información sobre asuntos tales como la violencia y la discriminación contra las mujeres, así como la obligación de producir y difundir información estadística acerca de dichos asuntos.

5. El derecho de acceso a la información pública es fuente de obligaciones positivas para los Estados, los que se encuentran obligados a garantizar la disponibilidad y el acceso oportuno a información completa, accesible y fidedigna. A partir de la interrelación e interdepenciencia de los derechos humanos, el derecho de acceso a la información pública se caracteriza por su condición instrumental, en tanto es un presupuesto para que las personas puedan conocer sus derechos y, en consecuencia, exigirlos. En tanto los Estados son los principales garantes en materia de derechos humanos, garantizar la disponibilidad (es decir, el registro y la producción) y el acceso a la información sobre derechos humanos se torna una obligación sustantiva.

6. La CIDH observa que para garantizar el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información, la gestión estatal debe regirse por los principios de máxima divulgación –en virtud del cual la transparencia y el acceso a la información deben ser la regla general, sujeta a limitadas excepciones– y buena fe. A la luz de estos principios y de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Convención Americana, el derecho de acceso a la información sólo puede ser limitado cumpliendo con los requisitos de excepcionalidad de las restricciones, consagración legal de las mismas, objetivos legítimos, necesidad y proporcionalidad.

7. Como se señaló más arriba, el derecho de acceso a la información se encuentra estrechamente vinculado con la realización de otros derechos humanos, y en ese sentido, puede entenderse que la inobservancia de las obligaciones de respeto y garantía del derecho acceso a la información para las mujeres puede ocasionar diversas vulneraciones a sus derechos a vivir libres de violencia y discriminación.
De este modo, el derecho de acceso a la información resulta indispensable para que las mujeres puedan ejercer plenamente todos sus derechos, y especialmente, sus derechos sexuales y reproductivos y sus derechos económicos, sociales y culturales.En estas áreas, el acceso a la información adquiere un carácter instrumental o facilitador de la prevención de la discriminación y la violencia y del acceso a la justicia de las víctimas.

8. La CIDH observa en el marco de este informe que en materia de discriminación y violencia contra las mujeres el derecho de acceso a la información supone la observancia de dos obligaciones estatales principales: (i) la obligación de garantizar la disponibilidad y acceso oportuno a la información, que incluye el registro y producción de información y la disponibilidad de mecanismos efectivos para acceder a ella; y (ii) la obligación de transparencia activa.

9. En relación con la primera de estas obligaciones, la Convención de Belém do Pará establece en su artículo 8 (h) la obligación estatal de adoptar medidas destinadas a asegurar “la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”. La importancia de la recopilación de datos y la producción de estadísticas ha sido destacada en el Sistema Interamericano y en el Sistema de Naciones Unidas como el mecanismo fundamental para el diseño y evaluación de las políticas públicas y programas de prevención, atención y protección frente a la violencia y la discriminación. La información estadística que produzca el Estado debe estar debidamente desagregada en base al sexo, raza, etnia, edad, condición social, situación de discapacidad, y otros factores que permitan abordar la violencia y la discriminación contra las mujeres desde una perspectiva interseccional, es decir, considerando debidamente los riesgos específicos de vulneración de derechos humanos que pueden enfrentar las mujeres en razón de la intersección de factores  Resumen ejecutivo.

10. Asimismo, la producción de información estadística debe realizarse desde una perspectiva intercultural. Ello implica que la información que se produzca debe considerar las distintas cosmovisiones, prácticas y necesidades particulares de grupos específicos de mujeres, como las mujeres indígenas y las afrodescendientes, entre otras.

11. Con respecto a la obligación de transparencia activa, la CIDH ha sostenido que las mujeres no pueden reivindicar sus derechos si no los conocen, y por ello, esta obligación implica el deber del Estado de difundir información sobre los derechos de las mujeres y las vías legales para exigirlos y hacerlos efectivos. Dicha información debe ser completa, comprensible, formularse en un lenguaje comprensible y encontrarse actualizada. En particular, en el ámbito judicial, los Estados deben promover un acceso efectivo de las mujeres a información sobre sus derechos, las formas de acceder a las instancias judiciales de prevención y protección, el procesamiento de los casos y las formas de contribuir a la investigación y el proceso judicial. La difusión de esta información debe tomar en cuenta la diversidad del público objetivo en función de sus diversas razas, etnias y lenguas.

12. El acceso a la información es un requisito esencial para que las mujeres que se encuentran bajo el riesgo de sufrir actos inminentes de violencia puedan acceder a los mecanismos de protección que contempla la legislación nacional. Para ello, los Estados deben garantizar la difusión de la información relativa a tales mecanismos y las vías para hacerlos valer y ponerlos en ejecución. A la vez, los Estados deben adoptar medidas encaminadas a garantizar la disponibilidad de servicios de asistencia jurídica gratuita de calidad, la capacitación de los operadores de justicia y demás funcionarios públicos que actúen en materia de violencia, y la implementación de protocolos de actuación frente a casos de violencia inminente.

13. Por otra parte, en relación con los principales desafíos en materia del acceso a la información pública sobre discriminación y violencia, la CIDH ha constatado en diversas oportunidades la existencia de deficiencias en la disponibilidad, calidad e integridad de la información pública sobre violencia y discriminación contra las mujeres, tales como la falta de recopilación de información completa sobre todas las formas de violencia y discriminación en los diversos órganos del Estado, la falta de producción de estadísticas integrales a partir de esa información y la desagregación de la información estadística según factores como el sexo, raza, etnia, edad, condición social, orientación sexual, identidad de género y discapacidad, y otros criterios que permitan apreciar la incidencia real de la violencia y la discriminación en grupos específicos de mujeres. Asimismo, la CIDH ha observado que aún en aquellos Estados que cuentan con mecanismos institucionalizados para la recopilación, procesamiento y producción de información sobre violencia contra las mujeres, muchas veces la difusión de dicha información resulta insuficiente. Del mismo modo, la CIDH ha notado que en la región existe una falta de coordinación generalizada entre los diversos sistemas de recopilación y producción de información que coexisten en los Estados, por ejemplo, los registros de las oficinas de asistencia jurídica gratuita, los datos recopilados por los observatorios de violencia o discriminación y los mecanismos de estadísticas judiciales.

14. Otro desafío prioritario en esta materia dice relación con la implementación efectiva de los estándares internacionales sobre acceso a la información en el ámbito nacional. Al respecto, la CIDH ha constatado que si bien la gran mayoría de los países de la región cuentan con normativa constitucional y/o legal en tal sentido, no se cuenta con información concreta acerca de la implementación material de dicha normativa y su efectividad, de manera que es desafiante evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones estatales en esta materia.

15. El acceso a la información en el ámbito de la administración de justicia es un área de especial interés para la CIDH, en la cual se presenta una serie de desafíos relacionados la garantía del acceso a la información en su dimensión de derecho facilitador del acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia y discriminación. En este contexto, la CIDH destaca como desafíos prioritarios el asegurar a las mujeres y sus familiares el acceso a la información sobre sus casos pendientes de violencia o discriminación, la disponibilidad de servicios adecuados y suficientes de asistencia jurídica gratuita y el acceso a intérpretes e información en lenguas diversas para las mujeres que no hablan en idioma oficial del Estado, entre otros. Asimismo, la CIDH subraya la importancia de contar con información pública respecto del funcionamiento de la administración de justicia, incluyendo datos acerca del número de arrestos, procesamientos, condenas, órdenes de protección y sentencias dictadas; el tiempo de resolución de los casos; la composición de género de los sistemas de justicia; los presupuestos asignados a la actividad judicial; y los mecanismos internos de rendición de cuentas.

16. La Comisión a su vez resalta en este informe un conjunto de esfuerzos emprendidos por los Estados vinculados al respeto y garantía del derecho de acceso a la información en materia de discriminación y violencia contra las mujeres, en las áreas del reconocimiento constitucional y legal de dicho derecho, la publicación y difusión de estadísticas judiciales desagregadas, la creación de bases de datos sobre casos judiciales de discriminación y violencia, la publicidad de las sentencias de las Cortes superiores de justicia, la provisión de servicios en diferentes idiomas, y la creación de unidades especializadas de género dentro de los poderes judiciales. Estos esfuerzos ilustran el potencial de los Estados en las Américas de lograr el pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales en este ámbito.


17. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la CIDH concluye este informe con una serie de recomendaciones encaminadas a facilitar los esfuerzos de los Estados para respetar y garantizar efectivamente el derecho de acceso a la información en los ámbitos de la violencia y la discriminación contra las mujeres. La CIDH destaca su disposición para colaborar con los Estados en sus esfuerzos en esta esfera de protección fundamental para el ejercicio de los derechos de las mujeres.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

APOYO INTERNACIONAL A LA INVESTIGACION SOBRE COMPLICIDAD ECONOMICA CON LA DICTADURA

APOYO INTERNACIONAL A LA INVESTIGACION SOBRE COMPLICIDAD ECONOMICA CON LA DICTADURA

Custodiada por expertos

Los relatores y expertos de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos apoyan la creación de la Comisión de la Verdad sobre la Complicidad Económica con la dictadura, que hoy se tratará en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado.

Por Horacio Verbitsky

Cinco expertos independientes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declararon ayer su apoyo a la creación de una Comisión de la Verdad sobre las Complicidades Económicas con la dictadura argentina, que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y que hoy a las 15 será tratada por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. Los expertos y relatores especiales Pablo de Greiff, Juan Pablo Bohoslavsky, Juan E. Méndez, Virginia Dandan y Alfred de Zayas consideran el establecimiento de la Comisión como “una oportunidad para expandir más el derecho a la verdad en relación con violaciones cometidas con la complicidad o participación activa del sector empresarial. A pesar de la relevancia de los factores económicos ya sea como incentivos o como condiciones propicias para violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, el papel de los actores económicos que contribuyeron, se beneficiaron o participaron directamente en crímenes internacionales sistemáticos es generalmente ignorado. Esta comisión ofrece una nueva perspectiva en los procesos de justicia transicional”.

La Comisión Bicameral de la Verdad, la Memoria, la Justicia, la Reparación y el Fortalecimiento de las Instituciones de la Democracia fue sancionada por la Cámara de Diputados según un proyecto del diputado Héctor Recalde, que también firmaron sus colegas Eduardo De Pedro, Andrés Larroque, Juan Cabandié, Carlos Kunkel, Juliana Di Tullio, Adela Segarra, María Teresa García, Nancy Parrilli, Verónica Magario, Jorge Rivas, Adriana Puiggrós, Edgardo Depetri, Horacio Pietragalla y Carlos Raimundi. El radicalismo apoyó su creación, luego de que se introdujeran modificaciones sugeridas por el ex diputado Ricardo Gil Lavedra y el actual diputado Fabián Rogel, uno de cuyos asesores, Alejandro Olmos Gaona, expuso ante los diputados sobre la necesidad de constituir esa comisión. El proyecto fue aprobado el 24 de septiembre por 170 votos a favor (de los Frentes para la Victoria, Renovador, Amplio Progresista, de la Izquierda y los Trabajadores y por la UCR), con 14 abstenciones (del PRO y de sus aliados en Jujuy y Mendoza). La comisión podrá “instar a quienes determine como cómplices económicos de la última dictadura militar a reconocer voluntariamente su participación, formular disculpas y desagravios a los afectados por sus acciones y a ofrecer mecanismos de reparación”. También se crea en el Congreso un Archivo Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia, que ofrecerá al público los documentos que hubieran sido utilizados por la comisión para la elaboración de su informe final.

El diputado de PRO Pablo Tonelli dijo que no apoyaban el proyecto porque “una comisión del Congreso no puede interferir en el trabajo de la Justicia”. El mismo argumento utilizaron en sendas declaraciones la Unión Industrial, IDEA y el Colegio de Abogados de la Citi de Buenos Aires. Para el Colegio (que tiene entre sus socios a los abogados de las mayores empresas, que contribuyeron a redactar la legislación de facto a partir de 1976 y hoy litigan contra la Argentina ante los tribunales arbitrales del Banco Mundial y la Cámara de Comercio de París) “el proyecto subvierte el estado de derecho y el debido proceso legal al atribuir a la Comisión la potestad de investigar y señalar responsables, lo cual está prohibido expresamente por nuestra Constitución Nacional conforme la cual se declara la ‘inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona’ y se establece que ‘nadie puede ser penado sin juicio previo’”. Sin embargo, la comisión no tiene atribuciones judiciales ni facultades punitivas y sólo podrá auxiliar a los tribunales mediante el aporte de la información que reúna. La objeción es idéntica a la que en 1983 acompañó la formación de la Conadep, y por las mismas razones.

Según los expertos de Naciones Unidas “dar claridad sobre el papel de estos actores sería una importante contribución a la verdad, justicia, reparación y a la garantía de no repetición”, ya que “la dimensión económica es crucial para entender por qué regímenes que han cometido violaciones graves de los derechos humanos surgen y cómo consolidan su poder”. La declaración firmada en Ginebra recuerda que la obligación de respetar los derechos humanos y el Estado de derecho concierne tanto al sector público como al privado y menciona el precedente que sentaron hace siete décadas los juicios de Nuremberg “poniendo fin a la impunidad para los delitos de cuello banco”. Los expertos que se congratulan por la creación de este cuerpo parlamentario señalan que debe observar los más altos estándares, para evitar cualquier riesgo de politización, entre los que menciona “la imparcialidad, el debido proceso, la transparencia y la participación” y reclaman que “diferentes actores, incluidas las víctimas, la sociedad civil y los académicos, tengan la posibilidad de participar activamente en el proceso”. También indican que la comisión no podrá juzgar “la responsabilidad criminal de los individuos”, tarea que corresponde a “las autoridades judiciales competentes”.