lunes, 13 de abril de 2020

Mensaje de Francisco a los Movimientos Sociales frente a la pandemia Reclamó un Salario universal

2017.09.07 Papa Francesco in preghiera, in riflessione durante la Santa Messa a Bogotà, Viaggio Apostolico in Colombia 06-11 Settembre 2017 Santa Messa Bogotà, pastorale ligneoEl Papa Francisco en oración durante la Misa en Bogotá, en el marco de su Viaje Apostólico a Colombia en septiembre 2017 

El Papa a los movimientos populares: salario universal para los excluidos

"Ustedes, trabajadores informales, independientes o de la economía popular, no tienen un salario estable para resistir este momento", escribe Francisco en una carta.
VATICAN NEWS
Lo define "un verdadero ejército invisible que pelea en las más peligrosas trincheras". Dice que son "un ejército sin más arma que la solidaridad, la esperanza y el sentido de la comunidad que reverdece en estos días en los que nadie se salva solo".
En el Día de Pascua, mientras el mundo sigue experimentando la emergencia de la pandemia causada por el Covid-19 y crece la preocupación por las consecuencias que tendrá especialmente para los más pobres, el Papa Francisco envía un mensaje a los "hermanos y hermanas de los movimientos y organizaciones populares" con los que ha mantenido un diálogo desde el comienzo de su pontificado. Un ejército sin más arma que la solidaridad, la esperanza y el sentido de comunidad que reverdece en estos días en los que nadie se salva solo.
Es cierto que el virus afecta a todos, sin diferencia de nacionalidad o de afiliaciones religiosas o sociales, pero, observa Francisco, son los pobres y los descartados los que pagan el precio más alto en estos días y que pagarán el precio más alto en el futuro. Y pensando en la dificultad que están teniendo para resistir en este momento, dice que tal vez ha llegado el momento de pensar en un salario universal para los excluidos.
Francesco dirige sus pensamientos a los muchos que, a escondidas y fuera de los reflectores de los medios de comunicación, siguen sirviendo. "Pienso en las personas, sobre todo mujeres, que multiplican el pan en los comedores comunitarios cocinando con dos cebollas y un paquete de arroz un delicioso guiso para cientos de niños, pienso en los enfermos, pienso en los ancianos. Nunca aparecen en los grandes medios. Tampoco los campesinos y agricultores familiares que siguen labrando para producir alimentos sanos sin destruir la naturaleza, sin acapararlos ni especular con la necesidad del pueblo. Quiero que sepan que nuestro Padre Celestial los mira, los valora, los reconoce y fortalece en su opción”.
Luego el Papa menciona la situación determinada por la emergencia del virus y la ayuda concreta que los movimientos populares ofrecen a los que sufren: “Qué difícil es quedarse en casa para aquel que vive en una pequeña vivienda precaria o que directamente carece de un techo. Qué difícil es para los migrantes, las personas privadas de libertad o para aquellos que realizan un proceso de sanación por adicciones. Ustedes están ahí, poniendo el cuerpo junto a ellos, para hacer las cosas menos difíciles, menos dolorosas. Los felicito y agradezco de corazón”.
El Santo Padre habla también del modelo económico-financiero actual en relación con la emergencia: “Espero que los gobiernos comprendan que los paradigmas tecnocráticos (sean estadocéntricos, sean mercadocéntricos) no son suficientes para abordar esta crisis ni los otros grandes problemas de la humanidad. Ahora más que nunca, son las personas, las comunidades, los pueblos quienes deben estar en el centro, unidos para curar, cuidar, compartir”.
“Sé que ustedes – agrega el Papa – han sido excluidos de los beneficios de la globalización. No gozan de esos placeres superficiales que anestesian tantas conciencias. A pesar de ello, siempre tienen que sufrir sus perjuicios. Los males que aquejan a todos, a ustedes los golpean doblemente. Muchos de ustedes viven el día a día sin ningún tipo de garantías legales que los proteja. Los vendedores ambulantes, los recicladores, los feriantes, los pequeños agricultores, los constructores, los costureros, los que realizan distintas tareas de cuidado. Ustedes, trabajadores informales, independientes o de la economía popular, no tienen un salario estable para resistir este momento ... y las cuarentenas se les hacen insoportables”.
“Tal vez sea tiempo de pensar – es la conclusión de Francisco –  en un salario universal que reconozca y dignifique las nobles e insustituibles tareas que realizan; capaz de garantizar y hacer realidad esa consigna tan humana y tan cristiana: ningún trabajador sin derechos”.

jueves, 2 de abril de 2020

COVID 19 Y TRABAJO


“Covid-19 y Trabajo”…cuando el reino de la especulación es desplazado por la dura  realidad
Luis Raffaghelli
Juez. CNAT. Bs.As. Argentina


1.  En junio 2019 la OIT aprueba la Declaración del Centenario para el Futuro del Trabajo en el marco de su 108ª Asamblea Anual, señalando que en el mundo del trabajo están teniendo lugar profundas transformaciones, a raíz de la innovación tecnológica, la evolución demográfica, el cambio climático y la mundialización.
A poco más de ocho meses la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el 11.3.20 declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia que supera el millón de infectados y más de cincuenta mil muertes en el mundo al momento.
Hay datos estremecedores: en EEUU se han pedido 10.000.000 de subsidios de desocupación. En España 3.548.312 parados, 302.500 más en estos últimos 15 días para solo nombrar algunos.
Esta realidad interrumpió abruptamente aquel debate sobre el riesgo de desaparición del trabajo, culpa de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial que cuenta con modernos adeptos y auspiciantes, consecuencias aparte.
Pero hoy resulta que será el COVID – 19 el que se cobrará 25 millones de empleos a escala global según la OIT [1], y no la robotización.
Y que por tanto las medidas a adoptar por los gobiernos serán otras, en una paradójica parábola hacia los fundamentos de la creación de la OIT hace más de un siglo, luego de la 1ºguerra mundial con su tremenda secuela de muerte, enfermedades y miseria.
El Preámbulo de la OIT [2] recobró dramática actualidad, si recordamos su principio liminar: la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social.
Y cuestionando las condiciones de trabajo existentes reclamó entre otras demandas:
·         La reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana.
·         Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo.
·         Protección de niños, jóvenes y mujeres.
  • Reconocimiento del principio de libertad sindical.
Y al finalizar la 2º guerra con males profundizados, emitió la Declaración de Filadelfia 1944 con sus célebres lemas:
(a) el trabajo no es una mercancía;
(b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;
(c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;
(d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía… a fin de promover el bienestar común”...
El Derecho AL trabajo entonces sigue estando en el primer lugar de la escala de valores, junto a los derechos fundamentales de la vida, defensa de la familia, la educación, la vivienda, en un retorno obligado a los derechos de la primera y segunda generación, sin perjuicio de los que la humanidad ha logrado y que se expresan en el último C.190 de la OIT.
Precisamente en un adelanto intuitivo dos años antes estableció que…”para responder a las crisis es necesario asegurar el respeto de todos los derechos humanos y el imperio de la ley, incluido el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y de las normas internacionales del trabajo” (Preámbulo y párrafos 7, b), y 43 de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205).
El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mundo laboral…”Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber:
·        la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo);
·        la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social) y
·        los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral”… (Informe OIT COVID  (18-3-2020).
Esta crisis no puede hacernos olvidar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su art.12 inc. c) establece la obligación de los Estados respecto de la…”prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y su lucha contra ellas”…
Y tampoco, que pueda avasallarse la vigencia de los DESC que consagra el art.26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el desarrollo progresivo.
2. Estamos en una nueva crisis social, la crisis de la crisis que la nueva administración del Estado Argentino se propuso enfrentar y superar.
No veo otra solución que la de un DIALOGO SOCIAL VERDADERO, con fuerte intervención estatal y compromiso auténtico de los sindicatos y empresas, para enfrentar el COVID-19 y adoptar políticas públicas adecuadas en este marco, sobre todo hacia los sectores más vulnerables de la sociedad.
Precisamente la citada Recomendación 205 OIT sobre “el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia” recalca en particular,  la importancia del diálogo social en la respuesta a las situaciones de crisis y la función esencial que incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las respuestas a las crisis[3].
3. Argentina tiene sus propias herramientas legales.
Las normas sobre procedimiento preventivo de crisis establecidas por la Ley 24013 y sus decretos reglamentarios constituyen una vía de dialogo social apta que debe utilizarse rigurosamente en ésta emergencia.
Ello sin perjuicio de la aplicación inmediata del DNU 329/20 sobre prohibición de despidos y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor que tiene un plazo fijo de 60 días.
Los litigios subsistirán a su vigencia y las partes deberán recorrer aquel camino antes de adoptar la más grave medida del contrato de trabajo que es su extinción.
Hay sectores profesionales, que expresan a intereses económicos concentrados, postulando la aplicación lisa y llana de los arts.221, 247 y ccts. de la LCT para suspensiones y despidos por causas económicas sin pasar por la vía del Decreto 2072/94 para empresas de más de 50 trabajadores, del art.98 y ss. de la LNE para más de 400 trabajadores y en casos menores el respeto a la conducta del Dto.328/88, e ignorando la nueva normativa de emergencia.
Si perjuicio del respeto a los distintos intereses en pugna es evidente que estas posturas no pueden prosperar en el marco actual y teniendo en cuenta el conjunto legislativo adoptado, que cuenta con amplio apoyo institucional y social.
Y que no hay lugar para exhibir el poder sobre la necesidad cuanto el dialogo social permitirá contemplar soluciones más razonables, sobre todo para las pequeñas empresas que sufren más el impacto y que son mayoría en Argentina.
4. El poder judicial de todo el territorio nacional tendrá mucha labor frente a la crisis de la crisis. Encontrará sus respuestas en el bloque de constitucionalidad federal compuesto por el principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional y los Pactos, Convenciones y Declaraciones a ella incorporados con rango constitucional por su art.75 inc.22.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene un derrotero esencial en materia de derechos sociales y humanos, sobre el que construyo su doctrina en los últimos años  y que no dudo deberá revalidar[4]. Los Tribunales inferiores han hecho lo suyo [5].
Las pestes y epidemias mundiales alteraron la historia de manera decisiva. El Covid-19 no será la excepción.
La economía y las relaciones sociales ya no serán las mismas. Como ha señalado Frank Snowden se trata de corregir lo que corresponda de la globalización para tener futuro como humanidad[6].
Los valores de solidaridad, cooperación y justicia social han recobrado su vigor y buscan su verdadera autenticidad…quizás esa que señaló Francisco en una desierta Plaza San Pedro[7] al expresar su bendición urbi et orbi…ante la crisis…permitir nuevas formas de hospitalidad, de fraternidad y de solidaridad  que alimenta nuestra esperanza y alumbra nuevas solidaridades.
Nuestros trabajadores y trabajadoras que son la excepción a la cuarentena, los que nos curan y los que permiten medicamentos y alimentos, la acción de las organizaciones sociales que llegan donde nadie lo hace y la férrea voluntad del poder democrático actual alimentan cada minuto esa esperanza.


[1] Guy Ryder…”El Covid-19 se cobrara 25 millones empleos” Informe OIT 23.3.2020.
[2] El Tratado de Versailles fue adoptado en su totalidad por la Conferencia de la Paz el 28 de junio de 1919.
[3] Párrafos 7, k), 24 y 25 de la Recomendación núm. 205-2017 OIT. 
[4] CSJN casos Aquino, Vizzotti, Madorrán, ATE1 y 2; Alvarez c/Cencosud y tantos otros de la zaga primaveral de los derechos sociales.

[5]S.I Nº 41589 S.VI - CNT 43628/2017 AUTOS: “GOMEZ Leandro Javier y Otros C/ PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. s/ MEDIDA CAUTELAR” Bs. As. 13-7-2017. Sala VI “Zalduendo Matías y O. c/ Ministerio de Trabajo de la Nación s/ amparo” 9/2016 - Nulidad de Convenio primer empleo con Empresa Arcos Dorados SA  (McDonalds).

[6] SNOWDEN Frank Epidemics and Society: From the Black Death to the Present (Open Yale Courses) 10/2019.”Epidemias y sociedad: de la peste negra al presente”.
[7] Papa Francisco Bendición  extraordinaria  a la ciudad y el mundo. Vaticano, Roma 27de marzo 2020.


martes, 24 de marzo de 2020

Testimonio de Jaime NUGUER...Memoria Verdad y Justicia



Entradas

DESTACADO

OPERACIÓN CÓNDOR: HENRY KISSINGER Y DEUDA EXTERNA (INCLUYE UN PRONÓSTICO DEPORTIVO).

UNA REUNIÓN DOCUMENTADA
El 10 de junio de 1976 los ministros de relaciones exteriores de Estados Unidos y de la dictadura de nuestro país, es decir Henry Kissinger como Secretario de Estado y el Canciller de la dictadura Argentina, Vicealmirante César Guzzetti, mantuvieron una entrevista oficial bilateral en Santiago de Chile, en el marco de la Asamblea Anual de la OEA.
De lo conversado en esa entrevista los norteamericanos escribieron un detallado memorándum que -obviamente- fue clasificado como secreto. Ese documento fue desclasificado en 2004 y tuvo entonces cierta difusión periodística en Buenos Aires.
Asimismo fue incorporado al juicio como parte de la prueba.
El “memorándum de la conversación”, que testimonia detalladamente los diálogos entre Kissinger y Guzzetti fue redactado por Luigi R. Einaudi, entonces novel diplomático norteamericano allí presente para ese fin, y que más tarde sería Secretario Adjunto de la OEA.
A diferencia de la mayoría de documentos desclasificados no tie…

sábado, 21 de marzo de 2020

Interrogantes ante la Res. 207/20 del MTN

Las desprolijidades de la Resolución 207-2020 del Ministerio de Trabajo en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus

El artículo 3 de la Resolución 207/20 resulta ser el más controversial, en tanto determina que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se considerará justificada la inasistencia del progenitor para el cuidado del niño, sin realizar mención expresa alguna a las consecuencias salariales de tal ausencia.

FUENTE: Revista ERREIUS  Autor: Prof. Carlos A. TOSELLI
Imagen del articulo
CARLOS A. TOSELLI (*)
En épocas de crisis extremas como las que nos toca vivir por la emergencia sanitaria ante el avance aparentemente indetenible del Coronavirus, se dictan medidas urgentes, en ocasiones con poca reflexión y sin la suficiente claridad que debería tener un texto normativo con impacto económico sobre trabajadores y empleadores.
En esta línea se enmarca la resolución 207-2020, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que genera no pocas dificultades interpretativas y que, de no mediar la actuación de buena fe que debe regir en las relaciones laborales (art. 63, LCT), probablemente culmine en conflictos que seguramente serán judicializados.
El art. 1 de dicha resolución estipula la suspensión del deber de asistencia por el plazo de catorce días de un colectivo de trabajadores que más abajo detalla.
Y allí surge la primera dificultad, ya que, a diferencia del art. 7 del DNU 260/2020, donde existe aislamiento obligatorio, en este caso quien no está compelido a asistir puede hacerlo, ya que la norma en ese sentido no lo prohíbe. Tampoco determina desde cuándo se deben computar los catorce días. Se sobreentiende que será desde la primera ausencia, pero ello puede no coincidir temporalmente para todos los afectados.
Al expresar que será con goce íntegro de sus remuneraciones, parece que es omnicomprensivo de adicionales, premios, horas extras y cualquier otro concepto que en el o los meses inmediatamente anteriores hayan integrado el salario en los términos del Convenio 95 de la OIT y teniendo presente que, luego de “Pérez c/ Disco S.A.”, no existe discusión judicial de que los adicionales no remunerativos deben considerarse integrando el salario del dependiente.
Entre los beneficiarios incluidos señala, obviamente, a los trabajadores en relación de dependencia, pero además incluye a quienes se desempeñen en forma continua bajo figuras no dependientes, especificando en su abarcabilidad a las locaciones de servicio reguladas por el Decreto 1109/2017 (de fecha 28-12-2017), a las becas, pasantías y a las residencias médicas comprendidas en la ley 22.127 (sistema nacional de residencias de salud), y como norma genérica expresa “aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado”. Quisiéramos suponer que con ello estaría incluyendo puntualmente a los monotributistas, en especial a todos aquellos que se desempeñan en el área de salud y a los trabajadores de plataforma.
Ninguna mención se realiza de los restantes trabajadores no registrados, ya que lógicamente, en tal caso, lo primero que deberán lograr para cualquier tipo de reclamo o planteo es el reconocimiento del vínculo laboral, salvo que por entrar en las categorías enunciadas precedentemente esté suficientemente visibilizado documentalmente como para ser beneficiario.
En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, la suspensión comprenderá a la totalidad de los contratos que se estén ejecutando.
En la segunda parte del artículo se determina quiénes son los trabajadores eximidos de la contraprestación laboral y allí se estipula:
a) mayores de 60 años, salvo que sean considerados “personas esenciales para el funcionamiento del establecimiento o el cuidado del titular de la casa particular”, concretando su alcance a quienes presten tareas en el área de salud;
b) trabajadoras embarazadas. Se sobreentiende que para ello la trabajadora debe haber comunicado encontrarse en estado de gestación y lógicamente queda fuera de discusión el período de la licencia legal obligatoria por maternidad, ya que en tal caso hay prohibición de trabajar;
c) Los grupos de riesgos, incluyendo en ellos a quienes padecen enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, a los inmunodeficientes y a los diabéticos, sin perjuicio de que se pudieran agregar nuevas categorías, ya que hace mención a la definición de grupo de riesgo, vigente al día de la sanción de la norma (16-3-2020). No queda claro quién ha de resolver las controversias que pudieran existir con relación a si se requiere algún tipo de condición particularmente grave de la patología o si el trabajador tiene que haber estado padeciendo dichas patologías con antelación, verificado en su legajo laboral por licencias por enfermedad inculpable por tal motivo, o si bastará la mera denuncia de padecer las aludidas patologías.
El art. 2 parece dar a entender que estos grupos que se abstienen del deber de asistencia deben quedar aislados aunque, como se ha dicho, ello no surge de manera precisa del art. 1 y además deben convenir, en aquellos casos en que fuere posible por la actividad, la realización de “home office” o “teletrabajo”, según el caso. A ese respecto, ya se ha dictado la resolución 21/2020 de la SRT, que estipula las condiciones que debe reunir tal prestación para obtener la cobertura de la ART a la cual la empresa en la que el trabajador dejó de asistir está afiliada.
El artículo 3, quizás el más controversial hasta la fecha, determina que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, conforme Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o adulto responsable, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
La primera dificultad que se presenta, es que, a diferencia del art. 1, no hay mención expresa alguna a consecuencias salariales de tal ausencia. De hecho, simplemente la norma justifica la ausencia, lo que impediría, por ejemplo al empleador, intimarlo bajo apercibimiento de abandono (conforme art. 242 de la LCT). En segundo término, tampoco se expresa cuándo es indispensable esa presencia, hasta qué edad, en qué horario, etc. Como la norma incluye a los adolescentes, abarca necesariamente la escolaridad secundaria o el ciclo polimodal o cualquier otro establecimiento en la segunda etapa formativa.
Tampoco hay plazo de duración, ya que la condición resolutoria es la vuelta de los niños al colegio. Si bien se hace referencia a catorce días desde el 16 de marzo de 2.020, nada impide que dicho plazo sea extendido en atención a la evolución de la pandemia. Una omisión relevante es que no hay mención alguna a las guarderías, que también se han visto compelidas a cerrar sus puertas y que albergan a muchos hijos de trabajadores que se encontrarán en idéntica situación.
La obligación de notificar es del trabajador que pretenda ampararse en esta disposición legal con la debida justificación de la necesidad y aportando los datos necesarios a fin de que el empleador o la autoridad de aplicación pueda ejercer el adecuado control. Genera duda si el empleador, a semejanza del art. 210 de la LCT, puede mandar a un personal de confianza o a un escribano para verificar que efectivamente el trabajador abstenido de prestar tareas esté cuidando sus hijos.
El último punto hace mención a que solo uno de los progenitores o persona responsable por hogar podrá acogerse a esta disposición, independientemente del número de escolares afectados por esta situación.
En relación con el tema salarial existen dos posturas esbozadas: una es la que afirma que, en atención a la similitud con lo previsto en el art. 1, debe estar a cargo de los empleadores el abono de esos días en los que las labores no son prestadas no por una decisión voluntaria del trabajador, sino por una imposición del Ministerio de Educación de disponer el cierre educativo.
Autores como Arese afirman que es un supuesto de fuerza mayor y que siendo así debe primar en el empleador un concepto de solidaridad en la crisis, entendiendo que quien detenta mayor capacidad económica es quien está en condiciones de afrontar dicha erogación. Otros, simplemente tomando la diferenciación que realiza la norma entre ambos artículos -ya que en el art. 1 la consecuencia salarial es expresa mientras que en el art. 3 no existe referencia alguna sobre el particular-, sostienen que el empleador no está obligado a abonarlo por no darse la contraprestación que requiere el art. 103 de la LCT.
En mi modesta opinión, la situación crítica y de angustia generalizada que nos encontramos viviendo exige que en lo inmediato sea el empleador quien, en atención a sus mayores posibilidades económicas, adelante el monto salarial correspondiente a los días de ausencia por cuidado de niños por cierre de establecimientos escolares, pero luego ello debiera ser reembolsado o compensado impositivamente por el Estado Nacional, que fue quien adoptó la decisión del príncipe e impuso la consecuencia que impacta en la compleja situación de numerosas empresas y actividades productivas gravemente afectadas por la disminución de ventas. Me parece que esta solución salomónica contemplará los diferentes intereses en juego, dando una respuesta perentoria al trabajador urgido de no ver disminuido su ingreso a la hora de solventar necesidades básicas que pueden desarrollarse como consecuencia de la pandemia, pero también resguardar al sector empresarial que resulte dañado por esta situación impensada.
Carlos TOSELLI

(*) Codirector de la publicación de Erreius “Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social”