martes, 12 de octubre de 2021

REFORMA JUDICIAL Y JUSTICIA SOCIAL Pintura adecuada a la realidad de Sebastian Serrano Alou

 Fte. El Cohete a la luna 4-20-2020

REFORMA JUDICIAL Y JUSTICIA SOCIAL

Por el fuero penal pasa el 3% de la población, mientras que por el fueron laboral pasa el 50%

 

Hace unos días escuchaba a mi colega y amiga Natalia Salvo exponer sobre el reordenamiento del fuero penal que impulsa el gobierno nacional. Entre sus planteos quiero rescatar los que hablaban del proyecto enviado al Congreso como un primer paso hacia una reforma judicial verdadera, indicando que por el fuero penal pasa el 3% de la población mientras que por el fueron laboral pasa el 50%, al tiempo que indicaba la importancia superlativa que tienen los fueros que resuelven acerca del Derecho Social.

No puedo más que coincidir. El reordenamiento proyectado debe ser el primer paso de un camino que se emprenda para democratizar el Poder Judicial, hoy el menos democrático de los poderes del Estado. El objetivo, dentro del contexto del Bloque de Constitucionalidad Federal, es que sus integrantes estén al servicio de la realización de la justicia social, que es la justicia en su más alta expresión. Consiste en ordenar la actividad de los miembros de la comunidad y los recursos con que cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales, y así consigan o tiendan a alcanzar condiciones para desarrollarse con dignidad. Como abogado laboralista, al pensar en una reforma del Poder Judicial, me interesa centrarme en el Fuero del Trabajo, pensando en las razones por las cuales se lo creó en el pasado, en qué se ha convertido en el presente y qué debería ser en un futuro.

En nuestro país, el Fuero del Trabajo fue creado por decreto en enero de 1945, y los primeros jueces juraron en julio de 1945, es decir, hace 75 años. El principal impulsor, el Secretario de Trabajo Juan Domingo Perón, constató la necesidad de contar con un fuero especializado con poder, porque en caso contrario de poco servirían las leyes sociales que había impulsado. Se trató de una medida de “fundamental importancia” para la realización material de los derechos que se venían reconociendo al pueblo trabajador, lo que cosechó fuertes oposiciones de los sectores conservadores de siempre, como la Sociedad Rural, la Unión Industrial y hasta de la Corte Suprema, que se negó a tomar juramento a los nuevos jueces y camaristas.

La creación el Fuero del Trabajo constituyó una verdadera reforma judicial y la disputa que generó demuestra que es usual que exista oposición ante este tipo de medidas, principalmente de parte de quienes no quieren que las cosas cambien para conservar privilegios.

Desde su creación, la idea fundamental era que el nuevo fuero estuviera integrado por profesionales versados en Derecho del Trabajo, considerando que se necesitaba una jurisdicción singular, que además fuera gratuita, expeditiva y simple en sus procedimientos. Se buscaba que los trabajadores fueran juzgados por sus propios tribunales y no por los de la justicia ordinaria, para evitar que, por distintos artilugios más o menos reñidos con la ley, se quitara eficacia al Derecho del Trabajo en su faz protectoria. Sus sentencias fueron la base de lo que terminaría por convertirse, tres décadas después, en septiembre de 1974, en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

Desde sus inicios fue un fuero de disputas y en disputa; lo primero, porque debía resolver parte de los conflictos centrales en sociedades donde el trabajo es uno de los principales articuladores de la vida individual y colectiva, fuente primera de la generación y el reparto de las riquezas genuinas, en relaciones donde se ejerce, resiste y disputa poder; lo segundo, porque siempre se ha dado una batalla cultural en torno a su razón de ser, sus características y, a partir de su existencia, su integración y funcionamiento.

En tiempos de su creación, sus detractores buscaron deslegitimarlo para impedir su puesta en marcha. Cuando el Fuero del Trabajo se creó y afirmó, y quedó demostrado que no sería viable borrarlo, se empezaron a articular otras estrategias, como determinar quiénes ingresaban al fuero, que no conocieran con profundidad las particularidades de las relaciones que dan lugar a los conflictos que debían resolver, y/o no estuvieran compenetrados y/o comprometidos con sus principios, y/o que fueran permeables o cercanos a los intereses de los sectores que siempre han querido que el fuero pierda su esencia de no neutralidad en favor de la parte débil de la relación de trabajo. Otra forma de deslegitimarlo y debilitarlo ha sido no dotarlo de personal y recursos materiales necesarios para funcionar correctamente, junto a la falta de creación de juzgados en cantidad suficiente para hacer cada vez más difícil su funcionamiento y más complejos y lentos sus trámites.

La permanente disputa lleva a situaciones cambiantes y diferencias notables. En situaciones similares, a veces casi idénticas, las respuestas de los jueces transitan carriles muy diferentes llegando, en no pocos casos, a resultados totalmente contrapuestos. Esto responde a diversos motivos, siendo fundamentales la formación y el grado de especialización del magistrado, como sus ideas y el compromiso personal sobre qué significan los conflictos surgidos de las relaciones laborales en el contexto social, el perfil del/a juez/a del trabajo.

El caso más notable es el corsi e ricorsi de la Corte Suprema en las últimas tres décadas en el mundo de las relaciones de trabajo, así como el contexto donde el tribunal se configuró y ha tenido su actuación. Hoy la Corte del Cambio hace política opositora, no a este gobierno, sino al Bloque de Constitucionalidad Federal y la Justicia Social, que burla para favorecer los intereses de muy pocos (entre esos sus propios integrantes).

Si algo no ha cambiado en los últimos 75 años es la necesidad de un Fuero del Trabajo que tenga un trámite sencillo y rápido, sin que el proceso pierda la calidad necesaria que debe tener para proteger eficazmente los derechos que se ventilan en él, con vistas a lograr progresivamente mayores niveles de justicia socia. La finalidad del sistema jurídico es tributar a la realización digna de las personas, especialmente cuando se trata de quienes resultan ser sujetos de preferente tutela constitucional, como es el caso de las personas que viven de su trabajo, y no pueden esperar a que se les haga entrega de los recursos para poder satisfacer necesidades básicas.

El procedimiento laboral no puede ser una copia o adaptación del proceso civil. Se debe establecer una cercanía de los jueces con las causas particulares que están llamados a resolver y los sujetos que están llamados a proteger. Se debe evitar que el trámite de los procesos en el Fuero del Trabajo sea, en muchos casos, parte del problema y no de la solución. Se tiene que generar un procedimiento donde los planteos del trabajador sean tomados por jueces del trabajo imparciales pero no neutrales, con conocimiento y compromiso con su función específica, en cantidad suficiente y con el personal y recursos necesarios, que impidan que se establezca una práctica dilatoria que busca entorpecer el justo reclamo de un sujeto de preferente tutela constitucional, para disminuirlo o de ser posible hacerlo desaparecer, doblegando la voluntad del trabajador mediante artilugios asentados en un fuero muchas veces colapsado. Se debe realizar una reforma que logre que la finalidad del Poder Judicial, como poder del Estado, sea efectivamente la búsqueda de la justicia social, y no el beneficio de unos pocos, para proteger privilegios, empezando por los de una parte de sus integrantes. Se hace cada vez más apremiante una reforma profunda y democratizadora del Poder Judicial nacional y de los poderes judiciales provinciales.

Hoy la tecnología puede ser una herramienta para lograr los objetivos deseados, permitiendo un funcionamiento más dinámico del servicio que brinda el Poder Judicial, sin descuidar el componente humano; pero también para hacerlo más democrático, ya que el acceso, la información y publicidad en lo relativo a los actos del Estado, del cual forma parte el Poder Judicial, resultan fundamentales para ello.

El Fuero del Trabajo de nuestro país, o al menos los integrantes que son fieles a sus razones, sufrieron con fuerza durante el periodo diciembre 2015 / diciembre 2019 los embates del poder económico y sus satélites que llegaron al ejecutivo nacional. La violencia no se limitó al despido masivo de trabajadoras y trabajadores, acusados, junto a sus abogados y los jueces del trabajo que hacen lugar a sus justos reclamos, de conformar “una mafia”, esto en reiteradas oportunidades, iniciando juicio político a Jueces del Trabajo comprometidos con su cargo y la realidad social. Una de las veces en que, desde la cabeza del Poder Ejecutivo nacional se dirigieron estas agresiones al Fuero del Trabajo y sus actores, se alcanzó un nivel de violencia y vulgaridad que dejó al desnudo la falta de argumentos y la profunda violencia del sector que ataca. Fue el 6 de julio de 2018, en una empresa, frente a trabajadoras y trabajadores, en vísperas del día del abogado laboralista, el mismo día en que hacía 41 años sucedió lo que se denomina “la noche de las corbatas”, la ofensiva principal de la dictadura cívico militar contra un grupo de abogados laboralistas.

Nuestro país no es ajeno a la realidad mundial, en la que el poder económico busca seguir manejando el sistema para beneficio de cada vez menos personas. Para ello se busca controlar el Estado y fundamentalmente al Poder Judicial, lo que debe ser combatido radicalizando la democracia. El Poder Judicial debe integrarse con nuevos juristas, que cuenten, directa o indirectamente, con el beneplácito de la mayoría del pueblo para ser designados y que estén a la vez sometidos al control del pueblo para conservar el cargo, alejándolos de las presiones y/o favores del poder económico. Un buen inicio para esta democratización es implementarla primero en la Corte Suprema, discutiendo cómo se integra en cuanto a cantidad y características de los miembros, buscando que esté reflejada la diversidad social y los intereses de las mayorías en proporción adecuada, cómo se elige a quienes ocuparán los cargos, hasta cuándo duran en sus funciones, cómo se los puede remover, quién los controla, cómo funciona, qué objetivos y atribuciones tiene; todo buscando ampliar el conocimiento y participación del pueblo. El gobierno ha puesto en marcha una Comisión para analizar estas cuestiones.

Quienes hoy se oponen a la reorganización del fuero penal federal, alegando que con ello se busca la impunidad por los que la promueven, seguramente serán los primeros en oponerse a una reforma del Poder Judicial y el Fuero del Trabajo como la que aquí se plantea. Antes de que usen nuevamente estos argumentos u otros similares, dejo asentado que su oposición de siempre es para defender sus privilegios y la impunidad que sienten hoy al incumplir con los derechos sociales de las mayorías.

 

 

jueves, 30 de septiembre de 2021

Complicidad civil en los delitos de lesa humanidad en Argentina. Responsabilidad empresarial por derechos humanos

 Fte. Pagina 12 - 30.9.2021

Luciana Bertoia

Montaron un centro clandestino de detención en la planta de General Pacheco

Secuestros y torturas a 24 trabajadores de Ford: confirmaron las condenas contra dos exdirectivos de la empresa

La decisión del máximo tribunal penal del país representa un nuevo hito en el proceso de justicia en la Argentina y marca un avance en la sanción de la responsabilidad empresarial en crímenes de lesa humanidad.

 (Fuente: AFP)
. Imagen: AFP

La Cámara Federal de Casación confirmó las condenas de dos exdirectivos de la automotriz multinacional Ford por los secuestros y torturas a 24 trabajadores durante la última dictadura y por haber montado dentro de la planta de General Pacheco un centro clandestino de detención. La decisión del máximo tribunal penal del país representa un nuevo hito en el proceso de justicia en la Argentina y marca un avance en la sanción de la responsabilidad empresarial en crímenes de lesa humanidad con impacto internacional.

En 2018, el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de San Martín condenó a Pedro Müller a diez años de prisión y a Héctor Francisco Jesús Sibilla a doce años. Junto con ellos fue juzgado el poderoso comandante de Institutos Militares Santiago Omar Riveros, que recibió una pena de quince años de reclusión. Casi tres años después, la Cámara Federal de Casación --con los votos de Alejandro Slokar y Carlos Mahiques-- confirmó la sentencia contra los dos ejecutivos de la Ford. Guillermo Yacobucci, por su parte, únicamente convalidó la sentencia contra Sibilla, el jefe de seguridad de la planta de Pacheco, que la semana pasada cumplió 60 años desde su inauguración. Los tres jueces confirmaron la sentencia del multicondenado Riveros.

Veinticuatro trabajadores de la Ford fueron secuestrados después del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. A 17 de ellos los privaron ilegalmente de la libertad dentro de la propia fábrica y a nueve de ellos los tuvieron cautivos en un quincho que fue usado como centro de detención y tortura. Nada de esto pudo haber sido ignorado por quienes manejaban la planta, pese a sus esfuerzos por mostrarse ajenos.

Müller, de 90 años, integró entre abril de 1974 y abril de 1978 el directorio de la Ford, que era el órgano máximo de administración y decisión de la automotriz. En la práctica, era el número dos de la compañía y se convertía en el número uno cuando el presidente, Juan Courard, estaba de licencia. Eso sucedió en, al menos, tres oportunidades durante 1976, cuando se produjeron los 24 secuestros que investigó la justicia federal de San Martín.

Sibilla, que actualmente tiene 95 años, se presentó en las apelaciones casi como un testigo de la “ocupación militar” de la fábrica. Sin embargo, para entonces él era el jefe de seguridad de la planta y era alguien que conocía por dentro la estructura castrense. Había ingresado en 1946 en el ejército y pasado a retiro en 1962 con el grado de mayor. Al año siguiente, se incorporó a la empresa Organización de Protección Industrial (ORPI SRL), que ofrecía seguridad a la Ford de manera tercerizada. En julio de 1976, mientras estaba en pleno auge la represión a los obreros de la automotriz, Sibilla fue ascendido a teniente coronel. Para 2004, prestaba servicios en la embajada de los Estados Unidos.

“Se pudo comprobar la crisis económica que había padecido el sector automotriz desde principios de la década del ’70, de la cual esta empresa no fue ajena, aunada a la activa organización gremial de los trabajadores de planta durante los años 1975 y 1976; así a partir del 24 de marzo de 1976 Ford Argentina actuó mancomunadamente con las fuerzas armadas y de seguridad, con el fin de ejercer el poder represivo contra sus empleados. Para ello fue decisivo el trabajo en conjunto con los directivos, a los fines de individualizar y acallar a sus dirigentes gremiales, proscribir las huelgas y organizaciones sindicales y evitar de ese modo cualquier entorpecimiento que pudiera repercutir negativamente en los niveles de producción”, escribió Slokar en su voto.

"La firma y sus altos directivos no sólo conocían y colaboraban con las fuerzas ejecutoras del terrorismo estatal, sino que realizaron un aporte activo, directo y coordinado con el propósito de lograr una política de disciplinamiento que favoreciera los niveles de producción", añadió Slokar. "En ese orden, indicaron las víctimas que pusieron a disposición un sector donde funcionó el centro clandestino de detención dentro de la propia planta y facilitaron insumos, espacios y camionetas de la misma empresa para el traslado de las víctimas --atadas y encapuchadas-- desde sus domicilios hacia sus instalaciones u otros centros de detención, además de suministrar unidades sin patentamiento y documentación pertinente de los vehículos automotores modelo Falcon de la marca, ícono en el accionar represivo clandestino de la última dictadura cívico-militar”.

Un hito

La confirmación de las condenas contra Müller y Sibilla marca un nuevo hito en el proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad, ya que el capítulo sobre los responsables empresariales de estos delitos es el que más resistencias y demoras judiciales acarrea. Los testimonios sobre lo ocurrido en la Ford comenzaron a brindarse desde el regreso de la democracia ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CoNaDeP). Las denuncias se reiteraron durante los juicios por la verdad y recién fueron ventilados ante un tribunal oral a partir de diciembre de 2017.

"Es una sentencia clave porque evidencia el entramado represivo dentro de las fábricas y la persecución de trabajadres y agremiados sindicales a partir del aporte del sector empresarial para el plan sistemático. Se lo utilizó, además, con un beneficio económico que se tradujo en la reducción de la gestión de conflictos laborales o gremiales", evaluó la fiscal Ángeles Ramos, que conduce la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH).

Marcos Levín fue el primer empresario en ser condenado por delitos de lesa humanidad en calidad de dueño de La Veloz del Norte, una empresa de transporte de pasajeros ubicada en Salta y con sede en Tucumán. La condena fue en marzo de 2016, pero, al año siguiente, la Cámara Federal de Casación la revirtió. La Corte Suprema todavía no revisó la situación de Levín, aunque en una causa derivada ordenó que se lo siguiera investigando. En el caso de Ford, no sólo los dos ejecutivos están condenados, sino que esa sentencia fue confirmada por el máximo tribunal penal del país.

En los últimos tiempos se registró un avance también después de mucha espera: la Corte Suprema dejó sin efecto la falta de mérito con la que la Cámara Federal de Casación había beneficiado a Carlos Pedro Tadeo Blaquier por los secuestros producidos en 1976 en la zona de influencia del ingenio Ledesma. El mes pasado, fue finalmente elevado a juicio. En Tucumán, hubo procesamientos por los crímenes en el ingenio La Fronterita y en Norwinco. En marzo del año pasado, procesaron a dos ejecutivos de la siderúrgica Acindar, desde cuyo directorio saltó José Martínez de Hoz al ministerio de Economía de la dictadura. A contramano, la Cámara Federal de Casación absolvió a los hermanos Julio y Emilio Méndez que cedieron la chacra donde estuvo secuestrado el abogado laboralista Carlos Alberto Moreno, que defendía a los trabajadores de Loma Negra.

Según estimaciones de la PCCH, son alrededor de 30 las causas de responsabilidad empresarial con crímenes de lesa humanidad. El avance en ellas es desigual: hay algunas en las que los jueces jamás respondieron los pedidos de indagatorias, otras en las que los acusados civiles murieron o fueron separados del proceso y otras que están en pleno trámite. 

martes, 21 de septiembre de 2021

PODER PUNITIVO LAWFARE Y DEMOCRACIA - Reflexiones de Raul Zaffaroni

 

Suplemento especial de Pagina/12

RAÚL ZAFFARONI | LAWFARE, PODER PUNITIVO Y DEMOCRACIA  

Curso Internacional “Estado, política y democracia en América Latina”

21 de septiembre de 2021

 | Última actualización 00:20

 

Ex juez de la Suprema Corte de Justicia de ArgentinaZaffaroni ex juez de la Corte Suprema de Justicia de Argentina

“Lawfare” es una expresión paralela a “warfare”, utilizada para referirse a una guerra jurídica. Existe la impresión de que se trata de un fenómeno nuevo. Aunque, en alguna medida presenta características novedosas, si lo vemos desde la perspectiva general del derecho penal, no lo es.

Hay que distinguir el derecho penal auténtico o verdadero del derecho penal vergonzante. El derecho penal verdadero es aquel que ha servido a lo largo de la historia para contener las manifestaciones de ejercicio irracional del poder punitivo. El derecho penal vergonzante deriva de la Inquisición y se extiende también hasta hoy. Los penalistas, desde siempre, han destacado y reconocido la importancia del primero y ocultado la existencia del segundo. Nosotros nos creemos hijos de Beccaria, de Sonnenfelds, del Iluminismo. Pero no de la Inquisición. No conozco ningún instituto de derecho penal que se llame «Torquemada», por ejemplo, o que tome los nombres de los inquisidores o sus teóricos. Es decir, hay un derecho penal verdadero, que es aquel que sirve justamente para que no se desboque el poder punitivo, y un derecho penal vergonzante, que es aquel que se presta al desbocamiento, al desborde del poder punitivo.

Este derecho penal vergonzante descuartiza al derecho penal verdadero y aparece cíclicamente en la historia. El poder punitivo siempre ha tratado de ampararse en la amenaza de un mal cósmico que pone en peligro a la humanidad con grandísimos desastres, inclusive, con hacernos desaparecer. Cuando enfrentamos un peligro que pone en riesgo nuestra propia existencia, la reacción contra ese mal no debe tener límites. Así, los que desmienten la magnitud del mal o los que lo ponen en duda, se vuelven nuestros peores enemigos, porque deslegitiman la autoridad del que quiere ejercer ese poder punitivo de un modo ilimitado.

Lo grave es que, cuando ese poder punitivo se desborda, ¿quién lo ejerce? Una de las ilusiones que sufren los penalistas y muchos jueces es que son ellos quienes ejercen poder punitivo, y esto es mentira. A partir de ahí, empieza toda la confusión. Basta pararse en la acera de cualquier tribunal del mundo para darse cuenta de que, cuando bajan personas esposadas de un coche oficial, a esas personas no las salieron a buscar los jueces, los fiscales ni los abogados. No fueron ellos, los seleccionó la policía.

Lamentablemente, el poder punitivo descontrolado, que tuvo lugar en todo el mundo en el siglo pasado, cobró muchos millones de víctimas. Son muchas más las víctimas estatales de ese poder punitivo que la suma de todas las víctimas de los homicidios de iniciativa privada. Esas personas fueron victimizadas por las agencias que se suponía que tenían el deber de preservar nuestras vidas, nuestros bienes, nuestra libertad y nuestros derechos.

Si desaparecieran todos los penalistas, los jueces y los tribunales, el poder punitivo no desaparecería con ellos: por el contrario, se expandiría ilimitadamente. Así sería porque no existiría contención jurídica. Cada genocidio no ha sido más que una expansión del poder punitivo sin control jurídico.

Construimos sistemas allí donde interpretamos las leyes en forma racional, no contradictoria, y pretendemos que los jueces eleven eso a jurisprudencia a través de sentencias. Cada sentencia es un acto de un poder del Estado. Si es un acto de un poder del Estado, entonces es un acto político, un acto de gobierno de la polis.

Así, se usan amenazas de males cósmicos, a lo largo de toda la historia, para desarmar la verdadera función de contención del poder punitivo, que no es otra que la función de prevención de genocidios, en definitiva. A lo largo de la historia nos han amenazado con infinitos males cósmicos de diversa naturaleza, como las brujas, lo maligno, los herejes, la sífilis, la degeneración, el comunismo internacional, la droga o el alcohol. Podemos verificar que, en función de esas amenazas, se ha ejercido poder punitivo ilimitado. Se ha matado muchísima gente: a millones y millones.

Cabe preguntarse ¿alguna vez ese ejercicio de poder punitivo nos ha librado de algún mal? No. Algunos de los males cósmicos no eran tan cósmicos, o desaparecieron, o se diluyeron. A la sífilis se le encontró la cura en la penicilina, el comunismo internacional implosionó, y otros siguen siendo problemas, como el alcoholismo. Pero nunca ese poder punitivo resolvió ninguno de los males cósmicos que tomó como pretexto para expandirse, lo cual significa que siempre estuvo al servicio de otros intereses y que ha sido una permanente estafa, presente a lo largo toda la historia de la humanidad. Una estafa muy grave que reincide a lo largo de siglos.

Se vuelve a caer en la misma trampa. Nuestra civilización se comporta como aquel necio que todos los días cae en el timo del gato. Reiteramos el mismo error: creer que el poder punitivo nos va a resolver algún problema, que va a atacar algún mal cósmico que nos amenaza con destruirnos. Así fue a lo largo de mil años y así llegamos a este momento en esta región del planeta, en nuestra América Latina, región que lleva 500 años de resistencia contra el colonialismo.

El colonialismo se propagó a través de estafas diferentes. Primero, la originaria, un acuerdo con nuestras oligarquías nacionales. Luego, cuando los movimientos populares desarmaron o debilitaron a las oligarquías nacionales, se alienó a los oficiales de nuestras Fuerzas Armadas con la ideología de la Seguridad Nacional, la cual “nos iba a liberar del comunismo internacional”. Cada uno de estos males cósmicos venía entramado en una ideología que nos iba a ofrecer el «paraíso cósmico», esa suerte de ideología de racismo spenceriano: íbamos a ser todos inteligentes de cabeza grande después que se eliminara a todos los de cabeza chica. Esa ideología de volver a la sana comunidad germánica, aria, con un sentido innato de justicia; o bien lograr el igualitarismo perfecto después de la dictadura estalinista.

Muchos se prestaron a eso y descuartizaron el derecho penal. El tribunal del pueblo, el Volksgerichtshof nazi; Roland Freisler, ese payaso disfrazado de juez; Kuczynski, en las purgas estalinistas del ‘38. No es nuevo que alguien se ponga al servicio de la destrucción del derecho penal verdadero para construir un derecho penal vergonzante.

Pero el derecho penal verdadero tiene la virtud de renacer, esa virtud que tenía algún ente imaginario de la mitología que se podía reproducir de cualquier pedazo que quedase o que podía recuperar la cabeza si lo decapitaban. Así, el derecho penal verdadero crece de la innata pulsión de libertad de los hombres, de las mujeres y de los pueblos. Nunca logran matarlo del todo; en algún momento, crece.

En nuestra región se han producido, en todas esas etapas, momentos de sístole y diástole, momentos de altísima represión. El poder punitivo de nuestra región, por regla general, no fue formal. No pasaron a través de jueces la esclavitud ni la explotación que casi extingue a nuestras poblaciones originarias. Fuimos ocupados policialmente en el colonialismo originario. Luego, en el neocolonialismo cundieron todas las teorías biologicistas y racistas. Nuestras oligarquías pretendían estar llevando a cabo una labor humanitaria, porque eran los visionarios de la civilización frente a pueblos de indios mestizos, negros, mulatos y zambos a los que no podían dejar que se gobernaran porque todavía “no tenían la cabeza grande”, como decía Spencer. Entonces, ellos venían a cumplir esa benéfica labor de gobernar a la masa informe que todavía no había adquirido conciencia. Su ejercicio de poder punitivo era, fundamentalmente, policial. No menos genocida que el primario: a veces igual o más genocida. Después, vinieron movimientos populares a partir de la revolución mexicana del año ‘10, a partir de esa tragedia que fue, en el siglo XX, la más grave de las guerras civiles de la región. A partir de entonces, surgen gobiernos populares y vienen las resistencias a esos gobiernos.

Los gobiernos populares, seamos sinceros, pudieron a veces cometer errores, a veces ser autoritarios y a veces paternalistas. Pero todos los errores juntos de los gobiernos populares del siglo pasado empalidecen frente a las atrocidades que se cometieron para contener la ampliación de la base de ciudadanía real que esos gobiernos posibilitaron. Si sólo me limito a la de mi país, Argentina, puedo mencionar el golpe de estado del ‘55, la derogación de una Constitución Nacional por bando militar, convocatoria a una Asamblea Constituyente invocando poder revolucionario, fusilamiento por delito político sin proceso, proscripción del partido mayoritario durante 17 años, y la lista podría seguir. 

Se empleó el poder judicial para estigmatizar a nuestros líderes. 

Recuerdo nombres de jueces, algunos de los cuales, en aquellos años, todavía me enseñaban historia constitucional en la facultad. Lo recuerdo perfectamente. El odio y el desprecio hacia todo lo popular. La consideración de los líderes populares como corruptos y como inferiores, porque se supone que son apoyados por personas a quienes “todavía no les creció la cabeza”. Esta es la verdadera historia del “gorilismo”, del odio a todo lo popular.

El programa del neocolonialismo financiero

 

Hay algunos elementos nuevos en esta etapa de colonialismo en la que nos encontramos, porque enfrentamos un nuevo orden de poder planetario. La economía se ha financiarizado y las corporaciones del hemisferio Norte hoy tienen como rehenes a los políticos. No sufrimos el mismo imperialismo anterior, que era una empresa política encabezada por gobernantes en favor de su establishment. Ahora, los políticos del hemisferio Norte son lobbistas de las corporaciones transnacionales, y las corporaciones transnacionales no están manejadas por los dueños del capital, como en el viejo capitalismo productivo. Las conducen los chief executive officers (CEOs), tecnócratas que, si no cumplen la misión de conseguir la mayor ganancia en el menor tiempo, son desplazados. De este modo, no tienen ningún poder de negociación, la única alternativa es obtener el máximo de ganancia en el menor tiempo, a toda costa.

 

Así, van cayendo obstáculos éticos y legales, dando forma a este totalitarismo financiero que tiene una naturaleza criminal. 

Comenten macro-estafas, como la del 2008; llevan a cabo el vaciamiento y endeudamiento de Estados mediante administraciones fraudulentas, como sucedió en mi país; destruyen economías; realizan extorsiones como lo son todas las perpetradas por los holdouts; y son responsables de ecocidios que están poniendo en peligro la subsistencia de la especie humana en el planeta. La pandemia que estamos viviendo no es “porque a un chino se le ocurrió comerse un murciélago”. Es por los desequilibrios ecológicos que estamos causando y las transformaciones que provocan a nivel microscópico, que es donde nació la vida. Manejan y desconciertan a nuestras poblaciones a través de monopolios y oligopolios mediáticos que asumen, en esta nueva versión totalitaria, la función de los viejos partidos únicos. Son partidos únicos. Basta encender la televisión y escuchar a un comunicador para darse cuenta de que es un político en acción: están en permanente campaña. ¿Para qué? Para fabricar candidatos-virreyes que destruirán la economía a través del endeudamiento. Ese es el neocolonialismo que estamos sufriendo en las últimas décadas.

¿Cómo maneja el poder punitivo el neocolonialismo?

Primero, lo debe dirigir contra los excluidos, porque debe imponer un modelo de sociedad llamado “30-70”: 30% incluido, 70% excluido. Hay que contener al 70% excluido. Pero, también lo va a dirigir contra todo aquel que pueda obstaculizar sus intereses: políticos y dirigentes populares. 

Por esto los representantes del neocolonialismo se presentan como la antipolítica, porque “todos los políticos son corruptos”: el nuevo mal cósmico es la corrupción. En contraste, ellos son los impolutos y virginales que no son políticos. Ese es el discurso que se transmite en los monopolios y oligopolios mediáticos, estos partidos políticos únicos en permanente campaña.

También inventan una casta de parias en cada país, de la cual todos los demás tienen que distinguirse. Para hacerlo, ellos mismos recomiendan adoptar los lenguajes y los usos de las clases hegemónicas. Entonces, tenemos desconcierto en las clases medias, que reproducen discursos ridículos imitando a los sectores hegemónicos.

Además de todo esto, consiguen el apoyo de clases populares. ¿Cómo lo hacen? A través del poder punitivo. 

Muchas compañeras y compañeros piensan que el 70% destruido se podrá controlar con tanques de guerra, rodeando favelas, pueblos jóvenes, barrios precarios, villas miserias o bien con los cosacos del Zar. Pero, los cosacos del zar no existen. Lo que sí existe son los campos de concentración que tenemos en toda nuestra región y que suelen llamarse cárceles o institutos penitenciarios, donde hay una superpoblación del orden del 200% al 300%. Estos campos de concentración son manejados por los capos de alguna organización más o menos delincuencial que normalmente toma el control interno. Ahí sumergimos a pequeños ladroncitos.

Nuestra población penal debe tener un 20% de sujetos por homicidios, violaciones y otros crímenes graves como máximo. El resto es pequeña delincuencia de supervivencia. Fundamentalmente delito contra la propiedad, muchos de ellos ni siquiera violentos. Se sumerge a un adolescente ahí, se le hace una carrera previa de exclusión de la escolaridad mediante su inserción en cárceles de menores. Se lo tiene ahí encerrado algún tiempo, porque la mitad de nuestra población penal está en prisión preventiva, es decir, es una población flotante. Después de humillarlo, subestimarlo, modificar su subjetividad y entrenarlo para que el día que salga siga robando, se lo pone en la puerta con un certificado de incapacidad laboral absoluta. ¿Qué es lo que hace luego? Aquello para lo cual se lo entrenó: roba. ¿A quién le roba? A sus vecinos, porque el ejercicio del poder punitivo es selectivo en la criminalización, pero también en la victimización.

Cuanto más pobre se es, más riesgo de victimización se corre. Los vecinos, naturalmente, se sienten agredidos y ¿qué hacen? Reclaman más poder punitivo. Ese es el método: hacer que los propios excluidos pidan poder punitivo. Así se explica la contradicción de por qué algunos sectores sociales votan virreyes. 

Por otra parte, el mecanismo es muy funcional para desarmar el sentimiento de comunidad de los excluidos y para impedir la organización, el diálogo y, por ende, que tomen conciencia de la situación y del segmento social al que pertenecen, dificultando que tengan una conducta política coherente con su situación.

Cuando uno ve cómo se ha producido esta superpoblación penal que ha convertido a nuestras cárceles en campos de concentración y se da cuenta que es un fenómeno que se ha ido desarrollando a lo largo de 30 o 40 años, se pregunta ¿esto es sólo obra de los virreyes? No, pasaron todos los colores políticos. Los propios movimientos populares se encontraron amenazados por los partidos políticos únicos, que son los medios monopólicos y oligopólicos, y respondieron a los reclamos de esos medios. Así, fue aumentando la concentración en estos campos. No quiero mencionar ningún país en particular, pero sí resaltar que hay algunos donde este aumento ha sido del 7% anual acumulativo.

Esto ha llegado a un límite, que es cuando se convierte en un problema de verdadera seguridad para el Estado. 

Cada vez vamos teniendo mayores proporciones de nuestra población que banalizan la cuestión penal y, al mismo tiempo, se autonomizan las policías, que empiezan a recaudar por su cuenta y adoptan ciertas simpatías y conductas letales, como fusilamientos sin proceso. Los jóvenes marginales se refugian en formas más organizadas, generan condiciones mafiosas de ejercicio de poder punitivo al margen de los jueces y también recaudan fiscalmente. Surgen grupos paramilitares, milicias que también cobran impuestos y ejercen poder punitivo por su cuenta. Toma lugar el caos social, hasta que a algún genio que está en la cúpula del poder se le ocurre bajar las fuerzas armadas a función policial. Como no tienen preparación, cometen errores y pierden el respeto de las poblaciones. Se debilita al Estado en cuanto al monopolio del poder punitivo y de la recaudación fiscal y en cuanto a la defensa nacional.

¿Qué mejor para el colonialismo que Estados debilitados? Ese es el programa. En este programa tiene que ser parte, naturalmente, la criminalización de los líderes populares. 

No cabe duda. ¿Cómo se logra? A través de un ménage complicado en el que participan algunas minorías judiciales y del Ministerio público junto a formadores de opinión de los medios monopólicos, espías de los servicios de inteligencia — que nunca sabemos el servicio de quién están — y algún policía corrupto. Este ménage da por resultado procesos inválidos. Se armaron tribunales mediante el traslado de jueces. Como si fuera un ajedrez, se pusieron las piezas. En Argentina, tuvimos un presidente que dijo “quiero judiciales independientes que me controlen”. Yo nunca confío mucho en los ejecutivos que dicen esto, a nadie le gusta que lo controlen. En contraste, hubo un Ejecutivo que tuvo la rara y muy original sinceridad de decir “quiero jueces propios”. Tuvimos un proceso por traición a la Nación, cuando nosotros tenemos definida esta figura en la Constitución Nacional, donde se establece que sólo puede considerarse traición a la Nación un acto en caso de guerra. Nunca tuvimos guerras, salvo la de Malvinas. Cuando correspondía excarcelar, es decir, hacer cesar la prisión preventiva de algunos dirigentes populares, se inventó una teoría: no se puede excarcelar porque todo corrupto que estuvo en el poder queda con vínculos residuales.

Ese es el método que se usó. Podría seguir con muchos casos de prevaricatos claros, sentencias contrarias al derecho, sentencias sin pruebas, explotación del concepto de asociación ilícita, clonación de procesos. 

Ni hablar de la situación de Milagro Sala, una dirigente popular de la provincia de Jujuy, cuyo gobernador no tuvo mejor idea que enviar, en la primera sesión de su Legislatura tras asumir la función de gobernador, una ley ampliando el Tribunal Superior de la provincia, generando vacantes que ocuparon dos diputados de su partido que renunciaron a sus bancas y que habían votado la ampliación. Milagro Sala hace 5 años que está, hoy con arresto domiciliario, pero porque lo ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Nuestros poderes judiciales, en general, participan minoritariamente en el lawfare, en esta persecución política. Son pocos los jueces que participan en esto. Creo que, algunos porque quieren lograr fama; otros porque quieren ascender más rápido dentro de las jerarquías de los poderes judiciales, hacer carrera; otros porque creen que es la forma de dar el salto a la política; otros por complejos de inferioridad. Se dan cuenta que no tienen poder y acercándose al poder de turno se sienten poderosos. Motivaciones bastante patológicas todas ellas. No digo que sean enfermos, pero son motivaciones bastante neuróticas. Son una minoría. La gran mayoría de nuestros jueces permanece indiferente y ahí está su pecado, porque la minoría ensucia al resto que se refugia en el silencio y coopera por omisión, lo cual es una cooperación importante en esas circunstancias.

Creo que, en la región, esto tiene que hacernos repensar. 

Hay una lucha por la recuperación de la política y de nuestros movimientos populares; tenemos que seguir adelante con la lucha anticolonial en esta etapa de colonialismo tardío financiero. Parte de esto tiene que ser la toma de conciencia de la función que cumple el poder punitivo y de la necesidad de redefinir los perfiles de los jueces en nuestras estructuras institucionales judiciales. 

Nos han afectado al neutralizar la verdadera acción de contención del ejercicio del poder punitivo de nuestros propios movimientos populares a través de la amenaza de pérdida de votos, de desprestigio y la acusación a nuestros líderes de cómplices y de ladrones por parte de los partidos políticos únicos – los medios de comunicación monopólicos.

Se ha permitido la criminalización de líderes y dirigentes mediante deformaciones institucionales de nuestros poderes judiciales y del deterioro y la degradación de los perfiles de los jueces.

En gran medida, esto no se debe descargar solamente en los jueces, que no nacen de incubadoras: los formamos en las academias. En consecuencia, carguemos cada uno con la parte de responsabilidad que le incumbe en esto. En ese sentido, carguemos nosotros, los académicos, con la pregunta acerca de qué derecho penal, y qué derecho en general, estamos enseñando. ¿Qué teorías jurídicas estamos enseñando? A veces tengo la sensación de que lo que se enseña son teorías jurídicas normativistas cerradas a cualquier dato de la realidad, que para lo único que sirven es, justamente, para el silencio de las mayorías judiciales y para legitimar, racionalizar o neutralizar valores de la mayoría de los poderes judiciales.

 Tengamos todo esto en cuenta, porque es parte de una lucha que tiene 500 años, que vamos a seguir llevando adelante, y en la que nuestros pueblos no se van a quedar quietos.

 El presente texto es una adaptación de la clase que Raúl Zaffaroni realizó en el Curso “Estado, política y democracia en América Latina”, donde fue presentado por Ricardo Lodi Ribeiro.

La clase completa puede encontrarse en: www.americalatina.global

El Curso Internacional “Estado, política y democracia en América Latina” es una iniciativa destinada a militantes y activistas sociales, funcionarios públicos, docentes, estudiantes universitarios/as, investigadores/as, sindicalistas, dirigentes de organizaciones políticas y no gubernamentales, trabajadores/as de prensa y toda persona interesada en los desafíos de la democracia en América Latina y el Caribe. Ha sido promovido por el Grupo de Pueblael Observatorio Latinoamericano de la New School Universityel Programa Latinoamericano de Extensión y Cultura de la Universidade do Estado do Rio de Janeiro y la UMET. Fue organizado por la Escuela de Estudios Latinoamericanos y Globales, ELAG, y contó con el apoyo de Página12.

Coordinación general: Carol Proner, Cecilia Nicolini y Pablo Gentili

 

miércoles, 15 de septiembre de 2021

Sentencia judicial que ordena reparar la masacre de NAPALPI del pueblo originario QOM en Chaco como delito de lesa humanidad

 Fte: nota de Patricia Chaina Diario P12 Bs.As. Argentina

La justicia ordenó una reparación económica de 375 millones de pesos al pueblo Qom

Histórica sentencia por la Masacre de Napalpí

El Estado deberá resarcir al pueblo Qom por la Masacre de Napalpí, Chaco, donde fueron asesinadas 1500 personas en 1924.

Un sobreviviente que perdió a su familia en la masacre y el año pasado declaró ante la fiscalía.
Un sobreviviente que perdió a su familia en la masacre y el año pasado declaró ante la fiscalía.

En una histórica sentencia de reconocimiento al pueblo Qom, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, dictó un pormenorizado fallo en el que consigna el resarcimiento económico del Estado nacional a ese pueblo indígena, por los hechos acontecidos el 19 de julio de 1924 en lo que se conoce como la “Masacre de Napalpí”.

El Estado deberá pagar 375 millones y cumplir con una serie de requisitos tendientes “a la no repetición del hecho”, según solicitó la Asociación Civil “La matanza” que litiga desde 2004 por la tragedia ocurrida hace casi un siglo. Allí fueron asesinadas 1.500 personas pertenecientes al pueblo Qom.

“Pasaron 16 años desde que iniciamos el juicio”, cuenta a Página/12, Julio García, uno de los abogados patrocinantes de la Asociación en este juicio de reparación que sienta precedente en América latina. “Es inédito porque lo lleva adelante un pueblo indígena –señala García— y porque la sentencia se da cuando ha transcurrido casi un siglo de la tragedia y aún así, se ordena una reparación de la lesión”.

La Cámara lo confirma al indicar que el fallo se da “a 96 años del momento en que se perpetró la mayor matanza de pueblos indígenas en el siglo XX, en la Argentina”. En ese momento, la Policía de los territorios nacionales --Chaco no era provincia todavía-- arrasó con la vida de niños, ancianos, mujeres y hombres del pueblo Qom. Los hombres se encontraban reunidos en un espacio público pidiendo mejores condiciones de trabajo, ya en el algodón o en los obrajes. La vida en las reducciones era en condiciones de semiesclavitud y ellos estaban desarmados. Pero aún así el gobierno de Marcelo T. de Alvear ordenó la represión.

Por esa acción genocida, y por la negación del hecho que en los discursos oficiales se sostuvo como “un enfrentamiento entre indígenas” --señala García--, el Estado deberá pagar 375.930.000 pesos además de resarcimientos no patrimoniales. “Por el genocidio perpetrado el 19 de julio de 1924, y en días posteriores” especifica la sentencia, ya que muchas personas murieron días después, por heridas producto de la represión en la matanza de “Napalpí”, que en lengua Qom significa “lugar de los muertos”.

La sentencia, dictada por las juezas María Denogens y Rocío Alcalá, ordena además al Estado un plan de inversiones públicas y constituir una Mesa de Diálogo con la Asociación para seguir el destino de los fondos. Indica que se tomará como base de cálculo el salario mínimo, vital y móvil (SMVM), y se deben pagar 1.800 SMVM en cinco años. En tanto otros 19.000 SMVM se deben destinar a infraestructura en un lapso de diez años. “Seguramente el Estado apelará”, destaca el abogado. Pero el reconocimiento está dado, y se inscribe en línea con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También sigue el fallo de resarcimiento dictado en marzo a favor del Pueblo Pilagá, por la masacre de 1947.

García, quien tramita la querella junto al abogado Carlos Díaz, también participó del reclamo del Pueblo Pilagá. Y en este litigio, acompaña a los dirigentes Qom, entre los que se destaca Hermenegildo López –en su momento presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH.)--, y Concepción Notagay --ya fallecido--, ambos descendientes de los sobrevivientes de la matanza al Pueblo Qom, mal llamado toba, señala García: “Toba es despectivo, así les decían los blancos porque tenían la frente muy grande. La etnia es Qom”, refuerza el abogado.

La perito Rosa Encina trabajando con los restos de las víctimas de la masacre.

“La asociación invoca la representación del colectivo indígena ante la Justicia Federal e interpone peticiones”, detalla García. Una es reconocer la existencia del hecho. Otra es promover garantías de no repetición, lo que significa “que se difunda el hecho en los programas educativos en todos los niveles, que se de capacitación referida a pueblos indígenas a los funcionarios judiciales, que se levante un monumento de homenaje a la victimas, y que exista un pedido de perdón por los delitos de lesa humanidad cometidos”, detalla. Se pide también la reparación integral y económica por el daño cometido.

El colectivo indígena

Ya en febrero de este año, una sentencia sostuvo que el hecho existió y que “hubo entre 400 y 1.000 víctimas y fue cometido por el Estado nacional, de acuerdo a documentos probatorios. Entre ellos, el aporte de la Biblioteca del Congreso de la Nacional con la versión taquigráfica de 1924, de una interpelación al Ministro de Gobierno de la Nación, por el Diputado Francisco Pérez Leirós.

Esa sentencia, aunque acredita el hecho duda respecto a la legitimidad de la Asociación “La matanza” ya que el daño moral y espiritual solo pueden reclamarlo las familias afectadas, sostiene. Pero no hay partidas de defunción ni de nacimiento que acrediten la familiaridad, producto del mismo proceso de sometimiento.

“Apelamos en junio y esta semana la Cámara dice: estamos ante un delito de lesa humanidad y los indígenas tienen derecho a reclamar la reparación. Se acredita que la asociación tiene la potestad de representar al colectivo indígena, ya que se constituye por un régimen jurídico impuesto por el propio Estado, cuando todavía no tenia vigencia la reforma constitucional de 1994 que reconoce para este tipo de acciones a las comunidades indígenas, y le da facultad para velar por la defensa de la cultura y de los intereses de la comunidad. Y se refuerza con apoyo de la jurisprudencia internacional sobre el reclamo de las comunidades indígenas”, puntualiza García.

Los sujetos que deben recibir la reparación son los miembros de este pueblo indígena, es un colectivo, más allá de los individuos. “No había necesidad de acreditar el vínculo sino que fueran simplemente personas pertenecientes a ese colectivo”, sostiene el abogado quien estos días se postula como candidato a Defensor del Pueblo de la provincia de Chaco.

La otra cosa importante de este fallo, para el abogado, es que valida que la acción “no corresponde al Código Civil sino a litigios por causa de lesa humanidad, por lo tanto la jurisprudencia determina valido el pedido de reparación".