Los días 7 y 8 de
noviembre pasado se llevó a cabo en la Ciudad de Quequén el
ENCUENTRO NACIONAL DE LA ABOGACIA GREMIAL, SOCIAL Y LABORAL convocado
para debatir sobre “Las organizaciones sindicales y sociales
frente a la crisis, el ajuste y la reforma laboral” que sesionó
en las instalaciones del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros
de Necochea-Quequén-Sudeste que auspició el evento conjuntamente
con el Consorcio de Gestión de Puerto Quequén y las adhesiones del
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; el Foro de
Abogados/as de Organizaciones Sindicales (FAOS; la abogacía
laboralista de Necochea-Quequén; la Asociación de Abogados y
Abogadas de Rosario; la Corriente 7 de julio de Abogados y Abogadas
Laboralistas y RELATS (Red Española Latinoamericana del Trabajo).
Conto con la presencia de colegas de todo el país y destacados/as
panelistas.
En el acto inaugural dio
la bienvenida el secretario general de SOA Alfredo Giuliano, la
presidenta de Puerto Quequén Jimena López, el Sub-Secretario de
Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de PBA Dr. Andrés
Reveles y el Dr. Luis Raffaghelli, por la comisión organizadora.
El panel inicial versó
sobre los “Desafíos de los
sindicatos y la abogacía frente a la crisis” con la
participación de Natalia SALVO; Matías LANCHINI; Guillermo
GIANIBELLI; Gustavo CIAMPA; Luis PALMEIRO y Álvaro RUIZ.
Al día siguiente se
abordaron cuatro ejes temáticos:
Situación laboral
actual con la intervención de Fernando FORIO; Alfredo
BRITOS; Alelí PREVIGNANO; Claudio GABODA y Luis ROA.
¿Reforma laboral?
exponiendo Sebastián SERRANO ALOU; Hugo HERNÁNDEZ; Ricardo
RIVERO; Cynthia BENZION y Mario GAMBACORTA.
Modelo sindical
argentino con los aportes de Hugo MOYANO (h); Graciela
SOSA; Diego ZANG; Aníbal CUADRADO; Juan M. MARTÍNEZ CHAS y Verónica
QUINTEROS.
Ministerio de
Trabajo y Poder Judicial con Guillermo J. CONTRERA; Matías
TRIPICCHIO; Natalia STEFFEN; Ramiro RUIZ FERNANDEZ y Juan CASCO
AMIONE.
El debate fue muy
dinámico ya que los temas fueron introducidos brevemente por los
colegas citados y luego se abrió la lista de oradores, caracterizada
por la fusión de opiniones de expertos y jóvenes colegas, como
asimismo delegados y representantes sindicales.
La Comisión redactora
integrada por los colegas Aníbal Bocchio, Víctor Gorgojo, Huberto
Santillán García, Natalia Steffen, Facundo Gorgojo, Florencia
Briasco y Ernesto Daniel elaboró la memoria y principales
consideraciones del Encuentro.
Transcribimos algunas de
las voces escuchadas en distintos momentos del Encuentro.
Del panel inicial
se obtuvieron caracterizaciones profundas del momento actual:
“…Una vez más,
nos encontramos ante una crisis y se debe actuar en defensa de los
derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, pero
también en ataque para contrarrestar el avasallamiento de los
derechos fundamentales de las fuerzas populares.
Se debe perfeccionar
la acción de lucha, con nuevas herramientas ante el nuevo desafío,
con un anclaje entre el auténtico poder sindical, los trabajadores y
los abogados laboralistas y de los movimientos populares.
Tanto el DNU 70/2023,
como la Ley 27742 de Bases y su reglamentación en la parte laboral,
realizan un profundo ataque a los derechos fundamentales de los
trabajadores activos y pasivos y de la sociedad, que se inscribe en
un sentido más amplio en la implementación de un sistema de
coloniaje salvaje, de entrega y ajuste, basado en una transferencia
de ingresos formidable a los sectores financieros internacionales, a
través de un pago incondicional de la deuda externa reestructurada
con nuevos intereses y un vasallaje de los sectores del trabajo y sus
organizaciones sociales y sindicales.
Se criticó el DNU y
Ley Bases, desde la perspectiva defensiva de los derechos de los
trabajadores, a la luz de los derechos sociales.
Las Organizaciones -
se dijo - deben profundizar sus objetivos de recuperar derechos,
tratando de subsistir como instituciones.
Las nuevas leyes,
profundizan un sistema extractivista de productos primarios, al que
hay que enfrentar con una democracia inclusiva.
Persiste y se acentúa,
el modelo patriarcal, de trabajo con un desplazamiento del poder
de la mujer y la matriz cultural de conciencia social.
Se profundiza una
desigualdad estructural, y regulación a favor de los elementos del
capital financiero, más que una desregulación del trabajo,
volviéndose a un mundo preindustrial de pulverización de derechos,
con un retorno a un Estado de criminalización del derecho laboral.
Se quiere barrer el
derecho social, con un tsunami de reglamentaciones que se asemejan a
un cambio constitucional. Se echa por tierra la estabilidad del
empleado público, con los pases a disponibilidad.
Se realiza, a través
de los medios de comunicación y las redes sociales, un ataque a los
trabajadores y a los abogados de los sindicatos y jueces laborales,
injuriándolos y “disciplinando”, solo por el hecho de ser
cumplidores del principio protectorio del art. 14 bis de la
Constitución Nacional, y aplicadores del anclaje de los derechos
reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se destacó con especial énfasis la importancia en estos momentos
de Argentina de la Opinión Consultiva OC-27/21 del
5 de mayo de 2021 emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos: derecho a la libertad sindical, la negociación
colectiva y la huelga como derechos humanos protegidos en el marco
del sistema interamericano; Los
derechos de reunión y libertad de expresión, en su
relación con la libertad sindical, la negociación colectiva y la
huelga, constituyen derechos fundamentales para que los
trabajadores y las trabajadoras; El derecho laboral
establece un piso mínimo de protección de los derechos de los
trabajadores y las trabajadoras; Los Estados deben
garantizar el derecho de las mujeres, en igualdad de circunstancias,
a no ser objeto de actos de discriminación, y a participar de todas
las asociaciones que se ocupen de la vida pública y política,
incluyendo los sindicatos y las organizaciones de trabajadores y
trabajadoras.
Es deber de los
Estados, salvaguardar los derechos y libertades sindicales, en tanto
que el derecho de huelga es el derecho fundamental de su actuación,
como defensa de la criminalización o penalización de este derecho
de huelga.
Hay dos factores
encontrados en esta dicotomía actual:
Los que no
están...trabajadores que perdieron su condición de
tal…los que perdieron... movimientos sociales,
beneficiarios de subsidios, jubilados…los trabajadores
que perdieron ingresos, por el ajuste y la inflación…las
mujeres que paran la olla...por un lado…del
otro, los que ganaron, los que la están levantando con
pala (grandes empresas, grupos financieros, etc.), sin ninguna clase
de regulación liberando en cuanto a sus ganancias e ingresos al que
tiene el poder en esta transición y estado de excepción.
El momento desafía y
pone en crisis a los sindicatos y la abogacía laboralista, ahora se
reducen los trabajadores y se aumentan los sobrevivientes y la
des/sindicalización y flexibilidad. Es necesario repetir estos
debates profundos en el cara a cara.
La huelga es el eje y
germen de la lucha y de la creación de derechos.
Una vez más, desde el
campo popular se debe enfrentar esta embestida en medio de los corsi
e ricorsi de la historia: militando, defendiendo
derechos contra la crueldad de las invasiones del neo coloniaje
extractivo y cultural aliadas a la traición del cipayaje vernáculo…”
En cuanto a la
situación laboral:
“…Se sostuvieron
dos ideas presentes en el actual momento regulatorio del trabajo: la
que fortalece la concentración de la riqueza y la des-laboralizacion
del trabajo, en la que coincidieron varios de los colegas señalando
la necesidad del sindicato como valla de defensa.
Se destacó el
cooperativismo de trabajo como posibilidad
de acceso al trabajo Se destacó también el avance sobre las obras
sociales sindicales y la preocupación por la sanción de la
resolución General N°5599/2024
de ARCA (ex AFIP) en tanto aclara que el colaborador
independiente podrá
realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de
mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de
provisión de servicios con otros contratantes, patente expresión de
la ofensiva des-laboralizadora.
Las economías
sociales y solidarias, recolectores recicladores se ven
perjudicados por la importación de basura y falta de subsidios,
las cooperativas se quedaron sin actividad, ante la concentración de
la riqueza gobernada por el neoliberalismo. Esto multiplica
multimillonarios.
Hay una
desvalorización de la relación de trabajo contrario al principio
protectorio. Ejemplo la figura de los ´colaboradores´.
La resistencia tiene
que venir desde las organizaciones sindicales y las luchas en la
justicia laboral.
Ante la perdida de
instituciones de organismos gubernamentales, reemplazo de
trabajadores en lucha por elementos de seguridad, la respuesta es la
integración entre los dirigentes sindicales, los abogados,
trabajadores, dirigentes, políticos del campo social, formando
cuadros con el estandarte de la justicia social para los
trabajadores.
Se pretende
erigir un nuevo concepto de relaciones laborales o de trabajo
viralizado por la figura del emprendedor y monotributista.
Estos trabajadores
bajo la denominación de colaboradores, funcionan como una nueva
clase en un mundo paralelo al universo del trabajo dependiente.
¿Cómo defender a
estos trabajadores de segunda categoría desclasado y paria, que
nunca será dueño del capital?
Debemos volver a
transitar en la docencia en los espacios de las leyes, las
inconstitucionalidades y con el apoyo de los Tratados
Internacionales.
Lo auspicioso es
haberse reunido para discutir ideas desde este lugar de los
trabajadores: un sindicato de los aceiteros.
Frente a la
banalización de temas, las redes sociales donde se demoniza una
vez más a los sindicatos o la defensa de los medios de producción
en la fábrica, esta persecución de trabajadores, -una vez más-
requiere defender y poner el cuerpo junto a los sindicatos y en los
puestos de trabajo…”
Respecto de la
pretendida Reforma laboral
“…Es
fundamentalmente un negacionismo de derechos fundamentales de los
trabajadores, en cuánto seres humanos, que debe ser combatida desde
varios lugares.
Uno de esos lugares
está dado por las actuaciones ante la justicia con la premisa de que
son ordenamientos inconstitucionales que requieren el control de
constitucionalidad de estas transgresiones al orden constitucional y
de los Tratados.
Los derechos humanos
de los Tratados Internacionales debe ser la valla para tratar este
avasallamiento a los derechos laborales del DNU 70/23 y la ley 27742.
La ley de contrato de
trabajo establece el principio de que el trabajo es la actividad
productiva y creadora del hombre y de la mujer, quienes generan la
riqueza.
Los derechos de los
trabajadores y de los núcleos sociales, la salud, la educación, no
son obstáculos para la generación de producción ni de empleo. Para
ello se debe recuperar el Estado y sus instituciones, y organismos
fundamentales para poder generar riqueza productiva.
La Constitución ha
dejado de ser programática y pasa a ser de cumplimiento efectivo de
derechos fundamentales. Tiene eficacia frente a lo público y a
los particulares, sobre todo respecto del poder económico.
En materia de
discriminación se pretende borrar derechos constitucionales incluso
normas de derecho interno.
La dignidad de las
personas en el contrato de trabajo no puede ser violada. Debe el
Estado dictar leyes que respeten la igualdad de las
personas y prohibir la discriminación, siendo una función
importante la prevención del daño.
No hay sujeto más
afectado en los derechos laborales, que la mujer del
trabajador y está en sí misma en cuanto a trabajadora,
ya que la misma tiene sobre su espalda la carga de los hijos y de la
familia.
Se profundiza por
estas leyes reformadoras la desigualdad con respecto a las mujeres y
otros géneros y se cerraron diversos centros de ayuda.
La perspectiva de
género es un criterio de ejecución de las leyes para evitar la
discriminación.
Las economías
sociales, son economías dependientes de las mujeres y cualquier
afectación de derechos repercute negativamente en primer lugar a las
mujeres.
La derogación del art
50 de la ley de trabajadoras de las casas particulares, es un
ejemplo profundamente discriminatorio al respecto, ya que propende al
empleo no registrado.
Se reduce la licencia
previa al parto a 10 días, con lo cual, a la mujer embarazada,
indirectamente se la obliga a renunciar.
Si se prohíbe la
discriminación en la Constitución el efecto es la nulidad de
la medida y su cese, no su infra reparación.
Se debe realizar una
interpretación, con un enfoque critico tutelar de los principios de
los derechos de los trabajadores.
Hay que librar
también, la batalla de las palabras.
¿Neoliberalismo?
¿economía monetaria? ¿economía de mercado? El Estado tiene
su rol. La comunidad organizada es capital con trabajo y el rol del
estado. Este no puede subsidiar todo.
Lo sindical es parte
de la política y de la idea y modelo de Nación.
Hay que construir una
hegemonía que proteja al trabajo. No una lógica deslaborizadora,
fundada en la crueldad de los factores de poder.
Reconstruir desde
varios ejes o centralidad el movimiento sindical para ampliar
derecho. Trabajo dependiente y tutelas. Industrialización con
justicia social crecemos y repartimos o redistribuimos.
Inclusión con bases y
organización sindicales, que enfrenten los marcos contra
mayoritarios.
Los trabajadores no se
auto perciben como tales sino como consumidores. Se debe trabajar con
las bases explicando que lo economía actual
beneficia a los sectores financieros. Tenemos que construir un modelo
con una masa crítica con un modelo de justicia social industrial .
La discordancia entre
la ley y su reglamentación ha sido hecha en perjuicio de los
trabajadores y beneficio de los sectores financieros.
Ante la afectación
del derecho de huelga, hay que seguir reclamando a través de los
abogados/as de sindicatos y trabajadores/as.
Se efectuó un
concienzudo análisis de cotejo constitucional de las reformas
concluyendo que no resiste ningún test desde esa perspectiva ni la
de convencionalidad.
Se analizó el despido
de los delegados/as a la luz de la nueva normativa como también la
discriminación por despido desde la cuestión de género, con una
crítica al cierre del INADI y el fin del programa ´Acompañar´ y
el intento de retirar la normativa sobre el derecho al cuidado como
de las regulaciones laborales travesti. trans y otras consideraciones
que afectan gravemente a la mujer trabajadora en el momento actual.
Se expresaron
objeciones ius filosóficas a la reforma laboral del actual gobierno
citando la frase del histórico Juez de la Corte de EUUU Oliver
Wendell Holmes…entre dos personas que
quieren hacer cosas incompatibles no veo otra solución que la
fuerza” concluyendo que el debate excede lo laboral para alcanzar
al riesgo que en que se encuentra el mismo sistema democrático.
Los
trabajadores no han desaparecido, lo que han desaparecido son los
derechos a través de una hegemonía des/laboralizadora a la que debe
afrontarse con tres centralidades:
1.
Centralidad sindical. Columna vertebral para recuperar y ampliar
derechos;
2.
Centralidad del trabajo dependiente y tutelado;
3.
La industrialización como centralidad, con justicia social...”
Modelo
sindical
“…Se
Señaló la importancia de la solidaridad para la lucha sindical y de
la abogacía. Se manifestó que no se trata de una reforma laboral,
sino de una revolución conservadora. El gobierno y su reforma
desconoce al trabajador como sujeto de derecho, con consenso social.
Se destacó que los conflictos que surgen de la huelga y el ejercicio
de la libertad sindical, no son de competencia penal. Y se pone en
alerta respecto de los proyectos de ley que afectan derechos
sindicales, que tramitan en la comisión de derecho
penal del Congreso Nacional.
Se
dijo que las impugnaciones al modelo sindical y sus apuntados
privilegios son hoy una cuestión de cuarto grado. La L.23551
ratificó el modelo en 1988. En el modelo sindical por actividad debe
mantenerse sin perjuicio de incluir a la economía popular (UTEP). El
modelo sindical se discute adentro y se defiende afuera.
Nos
encontramos en un momento donde existen dos modelos incompatibles: un
gobierno liberal, y el modelo de protección sindical,
no se puede consensuar con quien te quiere eliminar.
Se
destacó el interés colectivo como aquello que está entre los
individuos y el Estado. Se puntualizó la importancia de las luchas
de género y por la inclusión de las licencias co-parentales, con
una mayor inclusión de la mujer.
Se
abogó por la solidaridad e igualdad como premisa de crecimiento. La
política como lucha de felicidad humana.
También
se insistió en ampliar, expandir y modificar el modelo sindical. El
actual gobierno y sus proyectos van hacia la criminalización de la
lucha sindical como política de Estado.
Se
destacó la interdependencia entre el derecho de huelga y la libertad
sindical, concluyéndose con cita de Saramago “Al
liberalismo se lo vence con conciencia”.
Respecto
de las obras sociales, se indicó que necesitan la ayuda del Estado,
por lo que la suspensión de esta ayuda es un atentado en su contra,
como premisa de lo que se invoca como mal funcionamiento sindical.
Se
destaco que el DNU 70/23 suspende la ultraactividad de las cláusulas
obligacionales (aportes sindicales, etc.) y solo las considera con
conformidad o acuerdo de partes, o decreto gubernamental, lo que
configura un atentado a los sindicatos.
Se
dijo que no es el momento para discutir el modelo sindical ya que
estamos ante un ataque feroz por parte del gobierno liberal y la
necesidad de resistir y responder a este no nos deja tiempo para
distraer en un problema tan interno.
Se
destacó la huelga como un permiso de daño, objetado por el gobierno
liberal...”
Ministerio de
trabajo y poder Judicial
“…Se
reivindicó la valentía de los magistrados que no cedieron ante las
presiones del Poder Ejecutivo durante el gobierno de Macri, quienes
quisieron criminalizar el derecho laboral. También la labor señera
del Dr. Moisés Meik, resaltando la importancia de la independencia
de poderes, y la fortaleza y templanza que exige el cargo de
magistrados en tiempos turbulentos como estos.
Se
mencionó el rol del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Santa Fe -
gestión anterior - como herramienta para la resolución de
conflictos, evitando que se judicialicen conflictos de forma
innecesaria. Se destacó la función del ejercicio del poder de
policía del organismo, a fin de colaborar con la registración de
los trabajadores y la normalización de las relaciones laborales.
Desde
el Ministerio de Trabajo - PBA
se expresó que la ley 27742 de bases tiene como objetivo la
precarización laboral y que debe abordarse desde el ejercicio de su
rol la realidad laboral, el miedo que se ve en la gente al ir al
Ministerio a reclamar por sus derechos y/o reclamar su indemnización.
Que este proceso afecta principalmente a los trabajos históricamente
precarizados, también los que realiza la mujer (empleo casas
particulares, cuidado de personas, etc.), luego los realizados por
los trabajadores de la construcción y luego los de la estiba y
trabajadores rurales. Se explica el impacto de la quita de
indemnizaciones agravadas y la incorporación del periodo de prueba
en trabajos que por sus características no pueden tenerlo.
Se
realizó un análisis sobre el aumento
de la litigiosidad (300%
laboral contra 11% civil) como de la reforma introducida por la ley
15057 en Pcia. de Bs As. y la transformación de tribunales en
juzgados. Se mencionó la desfinanciación de la justicia del
trabajo, lo cual se observa con la falta de designación de jueces
para cubrir vacantes existentes, como un hecho grave para la justicia
laboral.
Se
concluyó señalando la importancia de la génesis del peronismo,
como interpreta de las necesidades de los colectivos de trabajadores.
Se
destacó la trayectoria de quienes ocupan lugares estratégicos
dentro del Ministerio de trabajo de la PBA, teniendo su origen en la
labor sindical, con una labor conjunta entre Ministerio y Sindicatos
para resguardar derechos. Se destacó la necesidad de reactivar los
comités mixtos de salud y seguridad laboral…”
Ya
es necesario alumbrar para 2025 el segundo encuentro en otro lugar de
la Patria y en eso estamos.
Quequén,
21 de noviembre de 2024.
Luis
Raffaghelli Juan Francisco Raffaghelli
Los días 7 y 8 de
noviembre pasado se llevó a cabo en la Ciudad de Quequén el
ENCUENTRO NACIONAL DE LA ABOGACIA GREMIAL, SOCIAL Y LABORAL convocado
para debatir sobre “Las organizaciones sindicales y sociales
frente a la crisis, el ajuste y la reforma laboral” que sesionó
en las instalaciones del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros
de Necochea-Quequén-Sudeste que auspició el evento conjuntamente
con el Consorcio de Gestión de Puerto Quequén y las adhesiones del
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; el Foro de
Abogados/as de Organizaciones Sindicales (FAOS; la abogacía
laboralista de Necochea-Quequén; la Asociación de Abogados y
Abogadas de Rosario; la Corriente 7 de julio de Abogados y Abogadas
Laboralistas y RELATS (Red Española Latinoamericana del Trabajo).
Conto con la presencia de colegas de todo el país y destacados/as
panelistas.
En el acto inaugural dio
la bienvenida el secretario general de SOA Alfredo Giuliano, la
presidenta de Puerto Quequén Jimena López, el Sub-Secretario de
Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de PBA Dr. Andrés
Reveles y el Dr. Luis Raffaghelli, por la comisión organizadora.
El panel inicial versó
sobre los “Desafíos de los
sindicatos y la abogacía frente a la crisis” con la
participación de Natalia SALVO; Matías LANCHINI; Guillermo
GIANIBELLI; Gustavo CIAMPA; Luis PALMEIRO y Álvaro RUIZ.
Al día siguiente se
abordaron cuatro ejes temáticos:
Situación laboral
actual con la intervención de Fernando FORIO; Alfredo
BRITOS; Alelí PREVIGNANO; Claudio GABODA y Luis ROA.
¿Reforma laboral?
exponiendo Sebastián SERRANO ALOU; Hugo HERNÁNDEZ; Ricardo
RIVERO; Cynthia BENZION y Mario GAMBACORTA.
Modelo sindical
argentino con los aportes de Hugo MOYANO (h); Graciela
SOSA; Diego ZANG; Aníbal CUADRADO; Juan M. MARTÍNEZ CHAS y Verónica
QUINTEROS.
Ministerio de
Trabajo y Poder Judicial con Guillermo J. CONTRERA; Matías
TRIPICCHIO; Natalia STEFFEN; Ramiro RUIZ FERNANDEZ y Juan CASCO
AMIONE.
El debate fue muy
dinámico ya que los temas fueron introducidos brevemente por los
colegas citados y luego se abrió la lista de oradores, caracterizada
por la fusión de opiniones de expertos y jóvenes colegas, como
asimismo delegados y representantes sindicales.
La Comisión redactora
integrada por los colegas Aníbal Bocchio, Víctor Gorgojo, Huberto
Santillán García, Natalia Steffen, Facundo Gorgojo, Florencia
Briasco y Ernesto Daniel elaboró la memoria y principales
consideraciones del Encuentro.
Transcribimos algunas de
las voces escuchadas en distintos momentos del Encuentro.
Del panel inicial
se obtuvieron caracterizaciones profundas del momento actual:
“…Una vez más,
nos encontramos ante una crisis y se debe actuar en defensa de los
derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, pero
también en ataque para contrarrestar el avasallamiento de los
derechos fundamentales de las fuerzas populares.
Se debe perfeccionar
la acción de lucha, con nuevas herramientas ante el nuevo desafío,
con un anclaje entre el auténtico poder sindical, los trabajadores y
los abogados laboralistas y de los movimientos populares.
Tanto el DNU 70/2023,
como la Ley 27742 de Bases y su reglamentación en la parte laboral,
realizan un profundo ataque a los derechos fundamentales de los
trabajadores activos y pasivos y de la sociedad, que se inscribe en
un sentido más amplio en la implementación de un sistema de
coloniaje salvaje, de entrega y ajuste, basado en una transferencia
de ingresos formidable a los sectores financieros internacionales, a
través de un pago incondicional de la deuda externa reestructurada
con nuevos intereses y un vasallaje de los sectores del trabajo y sus
organizaciones sociales y sindicales.
Se criticó el DNU y
Ley Bases, desde la perspectiva defensiva de los derechos de los
trabajadores, a la luz de los derechos sociales.
Las Organizaciones -
se dijo - deben profundizar sus objetivos de recuperar derechos,
tratando de subsistir como instituciones.
Las nuevas leyes,
profundizan un sistema extractivista de productos primarios, al que
hay que enfrentar con una democracia inclusiva.
Persiste y se acentúa,
el modelo patriarcal, de trabajo con un desplazamiento del poder
de la mujer y la matriz cultural de conciencia social.
Se profundiza una
desigualdad estructural, y regulación a favor de los elementos del
capital financiero, más que una desregulación del trabajo,
volviéndose a un mundo preindustrial de pulverización de derechos,
con un retorno a un Estado de criminalización del derecho laboral.
Se quiere barrer el
derecho social, con un tsunami de reglamentaciones que se asemejan a
un cambio constitucional. Se echa por tierra la estabilidad del
empleado público, con los pases a disponibilidad.
Se realiza, a través
de los medios de comunicación y las redes sociales, un ataque a los
trabajadores y a los abogados de los sindicatos y jueces laborales,
injuriándolos y “disciplinando”, solo por el hecho de ser
cumplidores del principio protectorio del art. 14 bis de la
Constitución Nacional, y aplicadores del anclaje de los derechos
reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se destacó con especial énfasis la importancia en estos momentos
de Argentina de la Opinión Consultiva OC-27/21 del
5 de mayo de 2021 emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos: derecho a la libertad sindical, la negociación
colectiva y la huelga como derechos humanos protegidos en el marco
del sistema interamericano; Los
derechos de reunión y libertad de expresión, en su
relación con la libertad sindical, la negociación colectiva y la
huelga, constituyen derechos fundamentales para que los
trabajadores y las trabajadoras; El derecho laboral
establece un piso mínimo de protección de los derechos de los
trabajadores y las trabajadoras; Los Estados deben
garantizar el derecho de las mujeres, en igualdad de circunstancias,
a no ser objeto de actos de discriminación, y a participar de todas
las asociaciones que se ocupen de la vida pública y política,
incluyendo los sindicatos y las organizaciones de trabajadores y
trabajadoras.
Es deber de los
Estados, salvaguardar los derechos y libertades sindicales, en tanto
que el derecho de huelga es el derecho fundamental de su actuación,
como defensa de la criminalización o penalización de este derecho
de huelga.
Hay dos factores
encontrados en esta dicotomía actual:
Los que no
están...trabajadores que perdieron su condición de
tal…los que perdieron... movimientos sociales,
beneficiarios de subsidios, jubilados…los trabajadores
que perdieron ingresos, por el ajuste y la inflación…las
mujeres que paran la olla...por un lado…del
otro, los que ganaron, los que la están levantando con
pala (grandes empresas, grupos financieros, etc.), sin ninguna clase
de regulación liberando en cuanto a sus ganancias e ingresos al que
tiene el poder en esta transición y estado de excepción.
El momento desafía y
pone en crisis a los sindicatos y la abogacía laboralista, ahora se
reducen los trabajadores y se aumentan los sobrevivientes y la
des/sindicalización y flexibilidad. Es necesario repetir estos
debates profundos en el cara a cara.
La huelga es el eje y
germen de la lucha y de la creación de derechos.
Una vez más, desde el
campo popular se debe enfrentar esta embestida en medio de los corsi
e ricorsi de la historia: militando, defendiendo
derechos contra la crueldad de las invasiones del neo coloniaje
extractivo y cultural aliadas a la traición del cipayaje vernáculo…”
En cuanto a la
situación laboral:
“…Se sostuvieron
dos ideas presentes en el actual momento regulatorio del trabajo: la
que fortalece la concentración de la riqueza y la des-laboralizacion
del trabajo, en la que coincidieron varios de los colegas señalando
la necesidad del sindicato como valla de defensa.
Se destacó el
cooperativismo de trabajo como posibilidad
de acceso al trabajo Se destacó también el avance sobre las obras
sociales sindicales y la preocupación por la sanción de la
resolución General N°5599/2024
de ARCA (ex AFIP) en tanto aclara que el colaborador
independiente podrá
realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de
mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de
provisión de servicios con otros contratantes, patente expresión de
la ofensiva des-laboralizadora.
Las economías
sociales y solidarias, recolectores recicladores se ven
perjudicados por la importación de basura y falta de subsidios,
las cooperativas se quedaron sin actividad, ante la concentración de
la riqueza gobernada por el neoliberalismo. Esto multiplica
multimillonarios.
Hay una
desvalorización de la relación de trabajo contrario al principio
protectorio. Ejemplo la figura de los ´colaboradores´.
La resistencia tiene
que venir desde las organizaciones sindicales y las luchas en la
justicia laboral.
Ante la perdida de
instituciones de organismos gubernamentales, reemplazo de
trabajadores en lucha por elementos de seguridad, la respuesta es la
integración entre los dirigentes sindicales, los abogados,
trabajadores, dirigentes, políticos del campo social, formando
cuadros con el estandarte de la justicia social para los
trabajadores.
Se pretende
erigir un nuevo concepto de relaciones laborales o de trabajo
viralizado por la figura del emprendedor y monotributista.
Estos trabajadores
bajo la denominación de colaboradores, funcionan como una nueva
clase en un mundo paralelo al universo del trabajo dependiente.
¿Cómo defender a
estos trabajadores de segunda categoría desclasado y paria, que
nunca será dueño del capital?
Debemos volver a
transitar en la docencia en los espacios de las leyes, las
inconstitucionalidades y con el apoyo de los Tratados
Internacionales.
Lo auspicioso es
haberse reunido para discutir ideas desde este lugar de los
trabajadores: un sindicato de los aceiteros.
Frente a la
banalización de temas, las redes sociales donde se demoniza una
vez más a los sindicatos o la defensa de los medios de producción
en la fábrica, esta persecución de trabajadores, -una vez más-
requiere defender y poner el cuerpo junto a los sindicatos y en los
puestos de trabajo…”
Respecto de la
pretendida Reforma laboral
“…Es
fundamentalmente un negacionismo de derechos fundamentales de los
trabajadores, en cuánto seres humanos, que debe ser combatida desde
varios lugares.
Uno de esos lugares
está dado por las actuaciones ante la justicia con la premisa de que
son ordenamientos inconstitucionales que requieren el control de
constitucionalidad de estas transgresiones al orden constitucional y
de los Tratados.
Los derechos humanos
de los Tratados Internacionales debe ser la valla para tratar este
avasallamiento a los derechos laborales del DNU 70/23 y la ley 27742.
La ley de contrato de
trabajo establece el principio de que el trabajo es la actividad
productiva y creadora del hombre y de la mujer, quienes generan la
riqueza.
Los derechos de los
trabajadores y de los núcleos sociales, la salud, la educación, no
son obstáculos para la generación de producción ni de empleo. Para
ello se debe recuperar el Estado y sus instituciones, y organismos
fundamentales para poder generar riqueza productiva.
La Constitución ha
dejado de ser programática y pasa a ser de cumplimiento efectivo de
derechos fundamentales. Tiene eficacia frente a lo público y a
los particulares, sobre todo respecto del poder económico.
En materia de
discriminación se pretende borrar derechos constitucionales incluso
normas de derecho interno.
La dignidad de las
personas en el contrato de trabajo no puede ser violada. Debe el
Estado dictar leyes que respeten la igualdad de las
personas y prohibir la discriminación, siendo una función
importante la prevención del daño.
No hay sujeto más
afectado en los derechos laborales, que la mujer del
trabajador y está en sí misma en cuanto a trabajadora,
ya que la misma tiene sobre su espalda la carga de los hijos y de la
familia.
Se profundiza por
estas leyes reformadoras la desigualdad con respecto a las mujeres y
otros géneros y se cerraron diversos centros de ayuda.
La perspectiva de
género es un criterio de ejecución de las leyes para evitar la
discriminación.
Las economías
sociales, son economías dependientes de las mujeres y cualquier
afectación de derechos repercute negativamente en primer lugar a las
mujeres.
La derogación del art
50 de la ley de trabajadoras de las casas particulares, es un
ejemplo profundamente discriminatorio al respecto, ya que propende al
empleo no registrado.
Se reduce la licencia
previa al parto a 10 días, con lo cual, a la mujer embarazada,
indirectamente se la obliga a renunciar.
Si se prohíbe la
discriminación en la Constitución el efecto es la nulidad de
la medida y su cese, no su infra reparación.
Se debe realizar una
interpretación, con un enfoque critico tutelar de los principios de
los derechos de los trabajadores.
Hay que librar
también, la batalla de las palabras.
¿Neoliberalismo?
¿economía monetaria? ¿economía de mercado? El Estado tiene
su rol. La comunidad organizada es capital con trabajo y el rol del
estado. Este no puede subsidiar todo.
Lo sindical es parte
de la política y de la idea y modelo de Nación.
Hay que construir una
hegemonía que proteja al trabajo. No una lógica deslaborizadora,
fundada en la crueldad de los factores de poder.
Reconstruir desde
varios ejes o centralidad el movimiento sindical para ampliar
derecho. Trabajo dependiente y tutelas. Industrialización con
justicia social crecemos y repartimos o redistribuimos.
Inclusión con bases y
organización sindicales, que enfrenten los marcos contra
mayoritarios.
Los trabajadores no se
auto perciben como tales sino como consumidores. Se debe trabajar con
las bases explicando que lo economía actual
beneficia a los sectores financieros. Tenemos que construir un modelo
con una masa crítica con un modelo de justicia social industrial .
La discordancia entre
la ley y su reglamentación ha sido hecha en perjuicio de los
trabajadores y beneficio de los sectores financieros.
Ante la afectación
del derecho de huelga, hay que seguir reclamando a través de los
abogados/as de sindicatos y trabajadores/as.
Se efectuó un
concienzudo análisis de cotejo constitucional de las reformas
concluyendo que no resiste ningún test desde esa perspectiva ni la
de convencionalidad.
Se analizó el despido
de los delegados/as a la luz de la nueva normativa como también la
discriminación por despido desde la cuestión de género, con una
crítica al cierre del INADI y el fin del programa ´Acompañar´ y
el intento de retirar la normativa sobre el derecho al cuidado como
de las regulaciones laborales travesti. trans y otras consideraciones
que afectan gravemente a la mujer trabajadora en el momento actual.
Se expresaron
objeciones ius filosóficas a la reforma laboral del actual gobierno
citando la frase del histórico Juez de la Corte de EUUU Oliver
Wendell Holmes…entre dos personas que
quieren hacer cosas incompatibles no veo otra solución que la
fuerza” concluyendo que el debate excede lo laboral para alcanzar
al riesgo que en que se encuentra el mismo sistema democrático.
Los
trabajadores no han desaparecido, lo que han desaparecido son los
derechos a través de una hegemonía des/laboralizadora a la que debe
afrontarse con tres centralidades:
1.
Centralidad sindical. Columna vertebral para recuperar y ampliar
derechos;
2.
Centralidad del trabajo dependiente y tutelado;
3.
La industrialización como centralidad, con justicia social...”
Modelo
sindical
“…Se
Señaló la importancia de la solidaridad para la lucha sindical y de
la abogacía. Se manifestó que no se trata de una reforma laboral,
sino de una revolución conservadora. El gobierno y su reforma
desconoce al trabajador como sujeto de derecho, con consenso social.
Se destacó que los conflictos que surgen de la huelga y el ejercicio
de la libertad sindical, no son de competencia penal. Y se pone en
alerta respecto de los proyectos de ley que afectan derechos
sindicales, que tramitan en la comisión de derecho
penal del Congreso Nacional.
Se
dijo que las impugnaciones al modelo sindical y sus apuntados
privilegios son hoy una cuestión de cuarto grado. La L.23551
ratificó el modelo en 1988. En el modelo sindical por actividad debe
mantenerse sin perjuicio de incluir a la economía popular (UTEP). El
modelo sindical se discute adentro y se defiende afuera.
Nos
encontramos en un momento donde existen dos modelos incompatibles: un
gobierno liberal, y el modelo de protección sindical,
no se puede consensuar con quien te quiere eliminar.
Se
destacó el interés colectivo como aquello que está entre los
individuos y el Estado. Se puntualizó la importancia de las luchas
de género y por la inclusión de las licencias co-parentales, con
una mayor inclusión de la mujer.
Se
abogó por la solidaridad e igualdad como premisa de crecimiento. La
política como lucha de felicidad humana.
También
se insistió en ampliar, expandir y modificar el modelo sindical. El
actual gobierno y sus proyectos van hacia la criminalización de la
lucha sindical como política de Estado.
Se
destacó la interdependencia entre el derecho de huelga y la libertad
sindical, concluyéndose con cita de Saramago “Al
liberalismo se lo vence con conciencia”.
Respecto
de las obras sociales, se indicó que necesitan la ayuda del Estado,
por lo que la suspensión de esta ayuda es un atentado en su contra,
como premisa de lo que se invoca como mal funcionamiento sindical.
Se
destaco que el DNU 70/23 suspende la ultraactividad de las cláusulas
obligacionales (aportes sindicales, etc.) y solo las considera con
conformidad o acuerdo de partes, o decreto gubernamental, lo que
configura un atentado a los sindicatos.
Se
dijo que no es el momento para discutir el modelo sindical ya que
estamos ante un ataque feroz por parte del gobierno liberal y la
necesidad de resistir y responder a este no nos deja tiempo para
distraer en un problema tan interno.
Se
destacó la huelga como un permiso de daño, objetado por el gobierno
liberal...”
Ministerio de
trabajo y poder Judicial
“…Se
reivindicó la valentía de los magistrados que no cedieron ante las
presiones del Poder Ejecutivo durante el gobierno de Macri, quienes
quisieron criminalizar el derecho laboral. También la labor señera
del Dr. Moisés Meik, resaltando la importancia de la independencia
de poderes, y la fortaleza y templanza que exige el cargo de
magistrados en tiempos turbulentos como estos.
Se
mencionó el rol del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Santa Fe -
gestión anterior - como herramienta para la resolución de
conflictos, evitando que se judicialicen conflictos de forma
innecesaria. Se destacó la función del ejercicio del poder de
policía del organismo, a fin de colaborar con la registración de
los trabajadores y la normalización de las relaciones laborales.
Desde
el Ministerio de Trabajo - PBA
se expresó que la ley 27742 de bases tiene como objetivo la
precarización laboral y que debe abordarse desde el ejercicio de su
rol la realidad laboral, el miedo que se ve en la gente al ir al
Ministerio a reclamar por sus derechos y/o reclamar su indemnización.
Que este proceso afecta principalmente a los trabajos históricamente
precarizados, también los que realiza la mujer (empleo casas
particulares, cuidado de personas, etc.), luego los realizados por
los trabajadores de la construcción y luego los de la estiba y
trabajadores rurales. Se explica el impacto de la quita de
indemnizaciones agravadas y la incorporación del periodo de prueba
en trabajos que por sus características no pueden tenerlo.
Se
realizó un análisis sobre el aumento
de la litigiosidad (300%
laboral contra 11% civil) como de la reforma introducida por la ley
15057 en Pcia. de Bs As. y la transformación de tribunales en
juzgados. Se mencionó la desfinanciación de la justicia del
trabajo, lo cual se observa con la falta de designación de jueces
para cubrir vacantes existentes, como un hecho grave para la justicia
laboral.
Se
concluyó señalando la importancia de la génesis del peronismo,
como interpreta de las necesidades de los colectivos de trabajadores.
Se
destacó la trayectoria de quienes ocupan lugares estratégicos
dentro del Ministerio de trabajo de la PBA, teniendo su origen en la
labor sindical, con una labor conjunta entre Ministerio y Sindicatos
para resguardar derechos. Se destacó la necesidad de reactivar los
comités mixtos de salud y seguridad laboral…”
Ya
es necesario alumbrar para 2025 el segundo encuentro en otro lugar de
la Patria y en eso estamos.
Quequén,
21 de noviembre de 2024.
Luis
Raffaghelli Juan Francisco Raffaghelli