miércoles, 19 de noviembre de 2014

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION CIVIL POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD: ART.2561 NUEVO CODIGO CIVIL


Fte P.12 19 de noviembre de 2014
Declaran imprescriptibles las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad

Es una reforma que introduce el nuevo Código Civil y Comercial que pasó inadvertida. Da lugar a denuncias contra empresas, una opción hasta ahora vedada, ya que las “personas jurídicas” no pueden ser perseguidas penalmente.

Por Alejandra Dandan
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La automotriz Ford es una de las empresas denunciadas por su complicidad con la última dictadura.
Hace dos años, cuando comenzaron a avanzar las causas por la complicidad empresaria con el terrorismo de Estado, el Congreso recibió varias iniciativas para pensar cómo consolidar esa vía. La comisión bicameral para la reforma del Código Civil y Comercial recibió tres propuestas para declarar imprescriptibles las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad. El cambio finalmente se introdujo. El artículo 2561 declara imprescriptibles las acciones civiles de lesa humanidad “con el fin de permitir una revisión más profunda del papel de particulares y empresas durante el terrorismo de Estado”. El tema es tal vez uno de los menos conocidos del nuevo código. Sus efectos, sin embargo, pueden ser enormes. Uno de los imaginados es el impulso a las demandas contra empresas con nombre propio, una opción hasta ahora vedada, ya que las “personas jurídicas” no pueden ser perseguidas penalmente.
En términos formales, el cambio es sólo de una línea. Una oración al final del artículo destinado a “Plazos especiales”: “El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años –comienza el artículo–. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad. El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”. Esa última oración antes no estaba.
Horacio Pietragalla es diputado del FpV: “Creo que es uno de los cambios más importantes que trae el nuevo código y que pasó medio desapercibido. Hace referencia explícita a la última dictadura militar, así que entiendo que abre la puerta para avanzar con las responsabilidades civiles de aquellos que se favorecieron económicamente durante ese período”.
Diana Conti es diputada del FpV, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, y en diálogo con este diario explica cómo fue esta reforma. Señala que luego de recibir las tres propuestas, la comisión discutió si debía redactar un párrafo completo; un nuevo artículo o, como sucedió finalmente, optar por introducir una oración en este caso dentro del apartado de plazos especiales. En esa línea, explica que todo lo que se quiso decir en términos de sentido estuvo enmarcado por las presentaciones que se hicieron. Una del Cels, que incluyó otras propuestas, otra de la Universidad de La Matanza y una tercera, más específica, llamada “Acciones civiles por complicidad con el terrorismo de Estado”, de Leonardo Filipini, Juan Pablo Bohoslavsky y Agustín Cavana; una propuesta que más tarde integró el libro Cuentas Pendientes, sobre los debates y caminos pensados por una serie de periodistas, investigadores y académicos sobre la dimensión económica del terrorismo de Estado. Según Conti, el Congreso prepara una publicación con las “memorias” de los distintos debates que se desarrollaron a la luz del Código. Ahí quedarán estas propuestas, importantes para encuadrar discusiones futuras.

Los límites y alcances

Uno de los temores de esta reforma es que genere demandas muy costosas contra el Estado. La modificación abre la puerta para que impulsen demandas también las víctimas que fueron desposeídas de sus bienes por el Estado represivo. En ese punto, sin embargo, hay discusión. Quienes trabajan en las causas dicen que el Estado ya pagó indemnizaciones; que las empresas no lo hicieron y que eventualmente puede ser diseñado un sistema de topes y de máximos. Pero el espíritu de la reforma está dado por las propuestas y por un párrafo que circuló a modo de conclusión después del artículo. Allí se dice: “Con respecto al agregado del último párrafo, se observa que mientras que en el ámbito penal se prevé la imprescriptibilidad de las acciones por la comisión de delitos de lesa humanidad, en el ámbito civil y comercial los reclamos contra personas físicas por su complicidad con el terrorismo de Estado prescriben conforme al régimen general, al igual que los reclamos contra personas jurídicas, con el agregado de que éstas tampoco responden en el ámbito penal. Con el fin de permitir una revisión más profunda del papel de particulares y empresas durante el terrorismo de Estado, se efectúa la presente modificación”.
Ese párrafo parece una síntesis del artículo de Filipini, Bohoslavsky y Cavana. Ellos analizan en el universo de causas activas en 2010, los incipientes avances de la Justicia penal sobre la responsabilidad empresaria, los límites, pero también las dificultades para avanzar en la vía civil y comercial sin una ley, en un contexto de prescripción, y con jurisprudencia a veces a favor y a veces en contra.
“El proceso de Memoria, Verdad y Justicia continúa avanzando en Argentina y, con él, crece el interés por un adecuado abordaje institucional de la complicidad de particulares y empresas con el terrorismo de Estado”, señalaron. “Durante los primeros años de democracia la expresión dictadura militar podía reflejar una comprensión dominante del pasado reciente. Los cambios ocurridos desde entonces y la mayor información disponible parecen contribuir a privilegiar ahora, en cambio, el empleo de fraseos como dictadura cívico-militar o terrorismo de Estado para reflejar de modo acabado un proceso que contó tanto con la acción represiva de las fuerzas de seguridad como con la participación asociada de muchos civiles, en ocasiones en sus capacidades de jueces, religiosos, abogados, médicos, periodistas o empresarios, banqueros y comerciantes. Este tramo civil de la dictadura, no obstante, parece no haber recibido aún el grado de análisis dirigido a la conducta de integrantes de las fuerzas de seguridad. Ya no está en discusión la efectiva existencia de un accionar civil comprometido con el terrorismo de Estado, sino el modo adecuado de abordarlo, y la ley civil y comercial en discusión aparece como escenario adecuado para reflexionar acerca de nuestra respuesta colectiva a las injusticias más graves perpetradas con la complicidad o auxilio o en beneficio de particulares y personas jurídicas.”
Hasta ahora, los delitos de lesa humanidad fueron perseguidos, en general, penalmente. Esa vía exige que la acción penal se dé contra personas físicas, porque las personas jurídicas como las empresas no pueden ser perseguidas penalmente. Eso tuvo varios efectos. Impidió llamar a las empresas por sus nombres en las causas: no se pudo ir contra Ledesma, Minera el Aguilar o Ford, pese a que sus trabajadores fueron víctimas de la represión. Las causas se abrieron siempre por hechos de sangre y sobre personas físicas. Así hubo que identificar responsables. Propietarios, administradores o integrantes de directorios. Y por el paso del tiempo muchos de ellos murieron.
En ese plano es que se esperan algunos de los cambios más importantes, no sólo en términos de reparación sino de verdad. La reforma permitiría abrir demandas sobre empresas o instituciones como la Sociedad Rural, por ejemplo, más allá de la supervivencia de los responsables o del conocimiento específico de algún hecho de sangre. Las demandas podrían impulsarse para saber qué intervención criminal tuvo alguna de estas organizaciones, dado que puede ser invocado el derecho a la verdad. Y más allá de las víctimas directas, también podrían hacerse presentaciones colectivas.
En causas como La Noche del Apagón, por ejemplo, están imputados Carlos Pedro Blaquier y Alberto Lemos, propietario y administrador del Ingenio Ledesma. Las víctimas no acusaron a la empresa, porque penalmente no es posible. Uno de los temores que creció en el último tiempo es que las demoras de la causa le impidan a Blaquier llegar a juicio en condiciones. Esta nueva vía permitiría que puedan continuar los reclamos contra la empresa.
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martes, 18 de noviembre de 2014

TERRORISMO DE ESTADO Y COMPLICIDAD EMPRESARIAL


FTE P.12 - 16.11. 2014
DESTACAN EN OXFORD LAS INVESTIGACIONES SOBRE COMPLICIDAD EMPRESARIAL

Un caso único

Mientras en Buenos Aires un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados aprobaba sin disidencias el establecimiento de una comisión bicameral investigadora de la complicidad económica con la dictadura militar, en un seminario académico realizado en la universidad inglesa de Oxford la Argentina era señalada como el país que más ha avanzado en señalar y enjuiciar esas responsabilidades.

Por Horacio Verbitsky


El caso argentino en Oxford: Leigh Payne, Phil Bloomer, Sheldon Leader, Sabine Michalowski y Juan Pablo Bohoslavsky.
La Argentina “ha demostrado gran capacidad de innovación, conformando verdaderos modelos de responsabilidad empresarial y combinando en forma creativa el derecho del trabajo, los códigos penal, civil y comercial y el derecho internacional de los derechos humanos, modelo que puede utilizarse en otras partes”, dijo la socióloga estadounidense Leigh Payne durante el seminario realizado en Londres y en Oxford, donde dirige el Centro Latinoamericano de la Facultad Saint Anthony. Junto con sus colaboradores Gabriel Pereira, de Tucumán, y Tricia Olsen, de la Universidad de Denver, consideró cuatro formas de responsabilidad: la complicidad directa en hechos criminales, las violaciones al derecho del trabajo, la ayuda financiera a la represión y los beneficios ilegales obtenidos mediante la violencia. La Argentina tiene ejemplos en cada una de ellas: Ledesma, Mercedes-Benz y Ford, como complicidad directa en los crímenes; los casos Ingegnieros, de Techint, y Bordi-sso, de Siderca, como violación del derecho laboral; los casos Ibáñez y Garragone, por el financiamiento a la represión prestado por bancos como el Citi y el Bank of America, que fueron investigados por Juan Pablo Bohoslavsky; y los casos Vildoza y Papel Prensa como muestra de transacciones ilegales.
Sobre 117 países de Africa, América Latina, Asia y Europa analizados por la base de datos que dirigen, sólo en 17 también se investigó al poder económico. De los 65 casos de todo el mundo sobre la responsabilidad empresarial, 20 corresponden a la Argentina, seguida recién por Irak, con ocho casos, pero que se tratan en tribunales estadounidenses. La investigación comprendió los distintos mecanismos utilizados: comisiones por la verdad, juicios penales y civiles, tanto domésticos como transnacionales. Según sus conclusiones, “la Argentina utilizó la mayor cantidad de mecanismos (4) para examinar el mayor número de casos (20)”. Para explicar la ubicación de cada país, desde la absoluta impunidad, como Brasil, Costa de Marfil, Kenya o México, a la plena responsabilidad, como la Argentina, Payne consideró cuatro factores: el reclamo de la sociedad civil, el liderazgo judicial, la presión internacional y la ausencia de actores con capacidad de veto. “Pocos países han seguido el extenso conjunto de mecanismos usados por la Argentina, cuyas innovaciones indican las distintas posibilidades que existen. Como ya ocurrió con la responsabilidad de actores estatales, los progresos argentinos sobre responsabilidad empresarial pueden adaptarse a otros contextos.” Una lección del caso argentino “es que los casos civiles tienen mayor probabilidad de avanzar que los penales y que los obstáculos a la Justicia por la complicidad empresarial son grandes, pese al propicio ambiente político y judicial”. Pero el impacto no puede medirse sólo por el resultado de los juicios. Para compañías muy conocidas como Ledesma, Ford, Mercedes, Volkswagen, Bank of America, Grupo Clarín, Citibank o Techint, cuando el esclarecimiento de la verdad asocia sus nombres con prácticas inescrupulosas hay un costo en su reputación. Mientras las prácticas tradicionales han involucrado al Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos, en los casos de responsabilidad empresarial también participan la Unidad de Información Financiera y la Comisión Nacional de Valores. “La participación de una amplia gama de dependencias del Estado, judiciales y no judiciales, puede ser un factor coadyuvante al proceso de responsabilidad”, concluye.

El despojo

La economista Judith König, directora de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) explicó el trabajo de esa dependencia de la Procuración General de la Nación en apoyo de los fiscales que intervienen en causas por crímenes de lesa humanidad. Encabezó su exposición con una frase de la Carta Abierta de Rodolfo J. Walsh a la Junta Militar: “En la política económica de ese gobierno debe buscarse no sólo la explicación de sus crímenes, sino una atrocidad mayor que castiga a millones de seres humanos con la miseria planificada”. En una primera etapa la agenda de la justicia transicional se limitó a las violaciones de derechos básicos a la integridad física. Más adelante se incluyó el aspecto económico de los crímenes contra la humanidad, pero la Justicia, limitada por una mirada tradicional del derecho que tiende únicamente a la defensa de la propiedad privada, sólo trató el “desapoderamiento de bienes” sufrido por algunos empresarios y no los derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas no propietarias de bienes. Este marco conceptual que excluye de la responsabilidad penal y civil a los sectores económicamente poderosos, beneficiarios y muchas veces impulsores de los regímenes de terror, también se produce en el ámbito internacional. Por ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sólo es aplicable a personas físicas, no a las empresas como tales. La actual agenda de los juicios de lesa humanidad en la Argentina, en cambio, apunta al despojo sufrido por la mayoría de la población, aquella que sólo es propietaria de su fuerza de trabajo. La profunda redistribución regresiva del ingreso llevó la participación de la clase trabajadora en el ingreso nacional del 45 por ciento en 1974 al 22 por ciento en 1982, con un incremento proporcional de la ganancia obtenida por el empresario, mientras el Producto Bruto Interno permaneció constante (ver gráfico 1).
Para obtener esas cuasi rentas de privilegio gracias al trabajo barato, numerosos representantes sindicales de trabajadores fueron secuestrados, torturados y desaparecieron, “en muchos casos con la participación directa de empresarios que suministraron los nombres y la infraestructura para que se elimine toda forma de reclamación colectiva”. König estableció una fuerte correlación entre la abrupta caída en la participación de los asalariados en el ingreso nacional y la cantidad de personas que fueron secuestradas, torturadas, asesinadas o desaparecidas por las fuerzas represivas durante ese período (ver gráfico 2).
También analizó las prebendas estatales obtenidas por algunos empresarios, como el acceso al crédito externo o determinados beneficios impositivos, que estaban al alcance de quienes tenían mayor grado de vinculación con las autoridades estatales. Estas circunstancias quedaron registradas en los balances de las empresas, con los que la OFINEC procura cuantificar en cada causa judicial el daño económico sufrido por los trabajadores y de esta forma explicitar tanto las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas como la motivación económica de los crímenes contra la humanidad. “Esta visibilización podría dar lugar al inicio de acciones de reparación de ese daño”, contempladas en el derecho argentino y en las reglas internacionales, como la Resolución 60/147 del año 2006 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece que la reparación por violaciones masivas de derechos humanos debe cubrir “todo daño económicamente mensurable y ser proporcional a la gravedad de los hechos y circunstancias”.

El Joven Orson

El juez federal de Tucumán y subrogante de Jujuy Luis Fernando Poviña, quien leyó una intervención muy formal en la que sólo habló de “presuntos delitos”, dijo que las investigaciones judiciales de los últimos años incluyeron al poder económico entre las causas que hicieron posible el asalto al poder constitucional en 1976; que algunos de los grupos económicos más importantes intervinieron en la planificación y posterior ejecución del golpe de Estado, al que prestaron asistencia financiera; y que se intenta determinar su participación en delitos de lesa humanidad, en ayuda o complicidad con los ejecutores materiales y mediatos. Este magistrado de 43 años, cuyo asombroso parecido con el joven Orson Welles llamó la atención de argentinos y británicos, es el juez que procesó por complicidad en la privación ilegal de la libertad de 29 personas al poderoso empresario Carlos Pedro Blaquier, accionista del Ingenio Ledesma. Entre las víctimas están el médico y ex intendente de General San Martín, Luis Arédez, y dos docenas de trabajadores y sindicalistas secuestrados en la Noche del Apagón de julio de 1976. Pero Poviña no mencionó ni esos nombres ni las causas en las que interviene, porque su exposición fue de tono académico. Sólo repasó doctrina y jurisprudencia de Europa, Estados Unidos y el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, la incorporación de los instrumentos de derechos humanos en las constituciones latinoamericanas y el establecimiento de tribunales penales internacionales.
Los procesos internacionales celebrados hace siete décadas luego de la Segunda Guerra Mundial, también incluyeron a civiles que participaron como cómplices en los crímenes cometidos por las potencias del Eje, como el industrial del carbón y el acero Friedrich Flick y el químico Bruno Tesch, inventor del insecticida Zyklon B, que vendió a los campos de concentración nazi a sabiendas de que se usaría para asesinar a personas. Quince años después, la captura en la Argentina de Adolf Eichmann y su juicio en Israel fueron el tema de la tesis doctoral de Klaus Roxin, “Autoría y Dominio del Hecho”, que reformuló el concepto de autor mediato, a través del “dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder”. Esta doctrina se aplicó por primera vez en el juicio a las Juntas Militares de la Argentina, en 1985, para condenar a los ex Comandantes en Jefe que no participaron por mano propia en los crímenes que ordenaron cometer.
Poviña dijo que en años más recientes nuevas investigaciones identificaron al círculo de políticos, economistas e intelectuales, asociados a grandes empresarios, que acercaron a los militares que preparaban el golpe el nombre de José Alfredo Martínez de Hoz. Sin ser militar “fue uno de los artífices ideológicos” de lo sucedido. Las grandes empresas azucareras y mineras del norte argentino, vinculadas con el poder político, han explotado el trabajo de campesinos e indígenas aislados y marginados, por muy bajos salarios y en condiciones extremas sin ningún tipo de protección. Una vez instalada la última dictadura, aquellas personas que por sus reclamos gremiales podían constituir un riesgo para el modelo económico a implantar, fueron secuestradas junto a sus familias. Las empresas aportaron nóminas de trabajadores y sindicalistas, facilitaron instalaciones e inclusive vehículos para el transporte de las víctimas. La consecuente intimidación general desalentó reclamos laborales posteriores, lo cual benefició a esos grupos económicos, en forma directa o indirecta.
Muchos de los afectados temen prestar testimonio porque hasta hoy sus parientes, vecinos y amigos trabajan en las grandes fábricas de la región, circundadas por pequeños pueblos. Esto hace tan difícil como esencial el análisis del papel de algunas grandes empresas en el período dictatorial, requisito necesario para la verdadera comprensión del pasado y culminación de los procesos de justicia. La literatura sobre regímenes autoritarios ha sido simplista al concentrarse en la autoridad del Estado, sin darle la debida trascendencia a la autoridad estructural que, si bien puede no ser estatal, la circunda o inclusive la controla. Esto se aprecia con mayor nitidez allí donde una empresa tiene influencia decisiva sobre la economía y la población de una determinada zona geográfica. Además de los instrumentos jurídicos y la evolución jurisprudencial el avance de estas causas requiere el involucramiento de los tres poderes del Estado y el invalorable acompañamiento de organizaciones no gubernamentales. Esta es la única forma de superar los obstáculos derivados de la desidia o confusión de roles de ciertos actores judiciales (como los planteos dilatorios), o extrajudiciales (como el temor en las poblaciones circundantes a las empresas, las declaraciones de solidaridad de instituciones empresariales, las publicaciones periodísticas distorsivas). Estas investigaciones y procesos judiciales que arrojan luz sobre los aspectos sistémicos de la dictadura y los factores económicos que permitieron la toma y conservación del poder por la Junta Militar y la prolongada impunidad de sus crímenes “deben realizarse con respeto por el debido proceso legal y las garantías constitucionales que caracterizan al Estado de Derecho propio del sistema democrático”, concluyó.

La esperanza en España

El historiador español de la economía Fernando Mendiola, lamentó que luego de la dictadura franquista el silencio y la impunidad hayan prevalecido hasta 2001 y describió sus investigaciones sobre el mercado laboral, incluyendo el trabajo esclavo en los ferrocarriles, la infraestructura y la construcción. Banqueros y terratenientes financiaron el golpe de 1936, ayudaron a los rebeldes, apoyaron las expropiaciones y aprovecharon el trabajo forzado. Los salarios habían crecido hasta 1936 y cayeron a partir de entonces. A diferencia de lo sucedido en Alemania después de la guerra, en España no fue posible realizar un censo de beneficiarios, ni abrir archivos ya que el Ministerio de Defensa frenó la desclasificación de documentos, ni hubo publicaciones realizadas por las empresas. Una luz de esperanza se encendió con el proceso iniciado en Buenos Aires con apoyo de los organismos argentinos de derechos humanos, a cargo de la jueza María Servini. La abogada Lina Malagón, quien estuvo a cargo del departamento de derechos laborales de la Comisión Colombiana de Juristas, analizó la violencia antisindical en su país, que produjo tres mil asesinatos, 167 secuestros y 225 desapariciones de gremialistas entre 1980 y 2010, con una impunidad del 98 por ciento. Entre las escasas excepciones está el caso de la multinacional bananera Chiquita, que fue multada en Estados Unidos por financiar a grupos paramilitares en Colombia. Marjorie Jobson, de la organización sudafricana Khulumani, dijo que a 16 años de publicado el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación “la gente está muy herida”, porque hubo diálogo pero sin reparación y “la impunidad es total”. La abogada alemana Annelen Micus, del Centro Europeo por los Derechos Humanos y Constitucionales, también presentó a la Argentina como una excepción en el mundo. Narró un caso de la multinacional suiza Nestlé en Colombia, y señaló el doble mensaje de la justicia. “Las puertas se cierran cuando la demanda afecta a los poderosos”, dijo. Sheldon Leader y Sabine Michalowski, del Proyecto de Derechos Humanos de la Universidad de Essex y la Red de Justicia Transicional, plantearon la necesidad de vincular los campos de la Justicia Transicional y de la responsabilidad empresarial. Michalowski presentó un amicus curiae en el caso de la complicidad de los bancos con la dictadura argentina. Leader insistió en la responsabilidad de las casas centrales sobre los actos de sus subsidiarias y objetó la doctrina de la personalidad separada. Juan Pablo Bohoslavsky, flamante relator sobre la deuda externa del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reclamó extender la atención no sólo sobre los bancos cuyos créditos contribuyeron a perpetuar las dictaduras, sino también a los organismos financieros internacionales como el FMI y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuente: Eduardo Basualdo. Estudios de historia económica argentina. Desde mediados del siglo XX a la actualidad. Siglo Veintiuno Editores, 2013.
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CORRECCION A UN PROBLEMA SERIO: RESPONSABILIDAD EMPRESAS USUARIAS DE SERVICIOS EVENTUALES POR SUS TRABAJADORTES

RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 762/2014


Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias. Reglamentación.


Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744, 24.013 y 24.557, y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 del 29 de mayo de 1997 y 1.694 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, en su artículo 29 bis, el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término, y el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

Que asimismo, en su artículo 75, inciso 1, establece que el empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, en su artículo 1°, inciso 1, estipula que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por la misma y sus normas reglamentarias.

Que además, en su artículo 27, incisos 1 y 3, establece que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan y que dicha afiliación se celebrará por medio de un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que mediante el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006, se dispusieron las normas que reglamentan el funcionamiento de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y la Ley de Empleo Nº 24.013, y sus respectivas modificaciones, enfatizando entre otros conceptos la dignidad del trabajo y el fomento del profesionalismo en las empresas proveedoras y usuarias de servicios eventuales.

Que el artículo 7° de la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones introdujo, con carácter programático, el concepto de trabajo decente impulsado desde la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), marcando una directriz en materia de relaciones laborales, en las que deben considerarse especialmente incluidos los servicios eventuales. Por tal razón su reglamentación debe estar encaminada a evitar un uso abusivo o fraudulento, reafirmando la regla de indeterminación del plazo que emerge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y a impedir la actuación de Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) no habilitadas.

Que en materia de riesgos del trabajo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), es la que brinda cobertura a los trabajadores permanentes discontinuos que prestan servicios en las empresas usuarias.

Que por la proximidad, la existencia de una relación contractual con el empleador dueño del establecimiento donde se ejecutan las tareas, el conocimiento de las instalaciones y la facilidad para el acceso a los lugares de trabajo, es la aseguradora de la empresa usuaria la que se encuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo en relación a todos los trabajadores ocupados.

Que el inciso 1 del artículo 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) como los empleadores y sus trabajadores, comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que atento que la prevención es el eje central del tratamiento de los riesgos laborales, resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que den un impulso constante al mejoramiento de las condiciones y del medio ambiente del trabajo.

Que con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, mediante el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 del 28 de mayo de 2009.

Que en ese contexto, se establecieron obligaciones para los empleadores que en el caso de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), por su particular modalidad, se tornaron de cumplimiento complejo.

Que en el marco normativo señalado deben reglamentarse pautas que, dada la especificidad de los vínculos jurídicos afectados, brinden una mejor solución a la problemática vinculada a la prevención de los riesgos laborales que afectan a los trabajadores que, con carácter eventual, prestan servicios para terceros distintos de su empleador directo quien, a su vez, carece de facultades para promover las medidas preventivas necesarias por ser, usualmente, ajeno al establecimiento donde se desarrollan las actividades laborales.

Que en razón de lo expuesto, se estima adecuado disponer que sean los propios usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) los que declaren a los trabajadores mencionados en sus propias Declaraciones Juradas (DD.JJ.) y abonen, por consiguiente, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.), el monto que corresponda, con cargo a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.).

Que lo mencionado no altera la vigencia, respecto a las relaciones laborales reglamentadas, de las normas contenidas en las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, como así tampoco lo establecido en el Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 1997; más sí, establece un régimen específico dentro del sistema de riesgos del trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) y las Empresas Usuarias (E.U.) de dichos servicios, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones y por el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.

Art. 2° — A los fines específicos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, los trabajadores provistos por las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) para la prestación de las tareas definidas en el Decreto Nº 1.694/06 deberán incluirse dentro de la nómina salarial de la Empresa Usuaria (E.U.), mientras se encuentren prestando servicios para ella, siendo de aplicación los artículos 23 y siguientes de dicha ley.

Art. 3° — La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.) deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para dicha empresa.

Art. 4° — La obligación establecida en el artículo precedente, respecto de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa Usuaria (E.U.), cesará:

a) por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o

b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria (E.U.).

Art. 5° — La Empresa Usuaria (E.U.) deberá retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), los importes correspondientes a las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo.

Art. 6° — La Empresa Usuaria (E.U.) está obligada a denunciar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), que presten servicios para la usuaria.

Art. 7° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para dictar las normas complementarias que hacen a sus respectivas competencias.

Art. 8° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Carlos A. Tomada.

lunes, 10 de noviembre de 2014

REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)

Reglamentan procedimiento para el registro de empleadores incumplidores

Se establecen algunas precisiones sobre el procedimiento y la forma en la cual se efectivizarán las sanciones. Consulte la Resolución General de AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 3683/2014 que modifica y establece precisiones sobre la Ley Nº 26.940 y su decreto reglamentario (1714/14), que creó el "Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)" y los "Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrador".
La norma publicada hoy en el Boletín Oficial, especifica los datos que se deben incluir en el Registro Público de Empleadores y señala que la AFIP debe adecuar sus sistemas para que quienes se incluyan no puedan acceder al régimen de Reducción Contribuciones implementado por la misma ley.
Asimismo, dispone el procedimiento para que los empleadores del REPSAL con reincidencia queden excluidos del  Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
La reducción de contribuciones patronales para Microempleadores regirá desde el período devengado Agosto 2014.
En este aspecto, se especifica qué se debe considerar como "facturación bruta total anual, neta de impuestos".
Los empleadores que quieran acceder a la reducción de aportes podrán presentar la declaración jurada de Agosto 2014 hasta el 28 de 11 de 2014.
  Fte:CPCE CORDOBA