lunes, 17 de junio de 2019

SENTENCIA LABORAL EN BARCELONA CONDENA A EMPRESA DE DELIBERY





Un repartidor de Deliveroo en bici.  / DANNY CAMINAL / FERRAN SENDRA
Continúa la batalla judicial en toda España para discernir si el modelo laboral de las empresas de reparto a domicilio que operan a través de plataformas son legales o no. El último escenario ha sido Barcelona, donde este miércoles se ha hecho pública una sentencia del juzgado número 31 de lo social que ha determinado que 10 exrepartidores de Deliveroo operaban como falsos autónomos. Este fallo es el primero en la capital catalana en relación a la multinacional y ha sido contrario a sus intereses.
No obstante, la Inspección de Trabajo ya falló el pasado julio del 2018 en relación a esta cuestión, considerando a los "colaboradores" falsos autónomos e interpuso una multa de 1,3 millones de euros a Deliveroo. La multinacional, por su parte, se ha limitado a afirmar en un comunicado que "Deliveroo recurrirá la sentencia, que no refleja la forma en que la compañía colabora con los riders".
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, pone el émfasis en el concepto de "ajenidad", es decir, que los repartidores, pese a la flexibilidad de metodología y horarios de la que disponen, no podrían operar sin el decisivo papel de la aplicación y el algoritmo de Deliveroo. Un elemento que no fue decisivo para el criterio de otros casos anteriores relacionados con empresas del sector, como Glovo. En dicho caso, los dos precedentes judiciales que ha habido hasta ahora en Barcelona son de dos sentencias favorables, que no habían considerado determinante este factor. 

"Voy a ir uno por uno a ver quién no aplica"

La primera sentencia de Deliveroo en Barcelona (en Valencia ya hubo una, contraria) no se apoya solo en la ajenidad, sino que el magistrado, en sus 64 páginas de desarrollo, también recoge pruebas documentadas de presiones sobre los entonces repartidores por parte de la compañía para que aceptaran pedidos, sino querían ser penalizados en asignaciones posteriores. El tono de algunos mensajes acreditados dan fe de dicha subordinación: "Me voy a encargar de ir uno por uno viendo quién no aplica a todos los repartos de máxima importancia".
Otros desmienten, al menos en el momento en el que operaban los 'riders' involucrados, algunos argumentos a favor del modelo de autónomos. Un trabajador por cuenta propia es alguién que, libremente, escoge a quién vende sus servicios y no es incompatible que trabaje para más de un proveedor. "Buenas noches! Recordamos que nunca se deben entregar pedidos con bolsas de la competencia", es otro de los mensajes recogidos en la sentencia. 
"Sin la disponibilidad durante los tres repartos pico no se garantizarán repartos durante los otros días" o "una vez que el reparto se os asigna la única manera de cambiarlo es encontrar un sustituto de vuestra zona" son algunos de los mensajes mandados desde la empresa que la acusación ha aportado como prueba de la subordinación de los repartidores frente a Deliveroo. Unos mensajes que, para el abogado defensor del Col·lectiu Ronda Natxo Parra, incluyen "elementos más que suficientes para desarticular completamente la falacia sostenida por Deliveroo, Glovo, Uber Eats y otras empresas sobre la libertad de sus repartidores para actuar con libertad".
Los 10 ex 'riders' fueron despedidos en el verano del 2017, como represalia por su participación en protestas contra el modelo laboral de la compañía, tal como constata el documento judicial. Por ello, el juez ha condenado a Deliveroo a readmitir a nueve de ellos, quedando el décimo excluido, ya que manifestó su voluntad previamente de no trabajar más para la compañía. Ello irá acompañado de una indemnización de 9.913,66 euros a los nueve readmitidos y 3.662,66 euros al décimo.