viernes, 29 de marzo de 2013

Comentario nuevo regimen legal de casas particulares


ENSANCHAMIENTO DE DERECHOS SOCIALES

Nuevo régimen laboral doméstico. Principales lineamientos.
1.   Ha sido sancionada por el Parlamento Nacional con fecha 13.3.2013 la Ley 26.844 que establece el nuevo régimen especial de contrato  de trabajo para el personal de casas particulares, antes denominado servicio doméstico en nuestro país.

La nueva normativa es bienvenida, ya que constituía una vieja deuda del Estado social y democrático de derecho. Viene a substituir al vetusto e inicuo Decreto 326, aprobado por el régimen      cívico militar de facto del año 1956.

La Ley sancionada - pendiente de promulgación/ publicación – tiene 77 artículos, distribuidos en 14 títulos, que abordan disposiciones generales,    finales y complementarias; prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente; establece los derechos y deberes de las partes; la documentación obligatoria del contrato de trabajo; crea los instrumentos para fijar el salario mínimo de la actividad; regula la jornada de trabajo y reconoce las horas extras laboradas.

Introduce normas análogas al régimen de contrato de trabajo común de la LCT en materia de aguinaldo, vacaciones y licencias especiales. Regula los accidentes y enfermedades inculpables e incorpora al personal comprendido la protección frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las normas sobre riesgos del trabajo de las leyes 24557 y 26.773.

Protege a la mujer contra el despido por causa de matrimonio y embarazo, garantizando su estabilidad laboral frente a dichas situaciones.

Consagra derechos frente a la extinción del contrato de trabajo, entre ellos la indemnización por despido, preaviso, por incapacidad y muerte del empleador o del trabajador.

Incorpora al personal comprendido a los beneficios previsionales y de la seguridad social.

Particularmente merecen un comentario especial las normas sobre modalidades de la prestación; personal incluido y excluido, como otras que brevemente consignaré.

2.  Objeto. La nueva ley regula las relaciones laborales entre personas que trabajen en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores. Se aplican las figuras contractuales de la ley de contrato de trabajo.

3. Las modalidades de la prestación se dirigen a trabajadoras/es:

·        sin retiro.

·        con retiro  con único empleador.

·        con retiro con distintos empleadores.

4. Definición. Se considera trabajo en casas particulares:

·        toda prestación de  tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

·        la asistencia personal y acompañamiento prestados a los  miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.

·        el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

5. No se considerará personal de casas  particulares a las personas:

·        contratadas por sociedades para la realización de las tareas antes citadas.

·        emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.

·        que realicen tareas de cuidado terapéutico de personas enfermas o con discapacidad, con habilitaciones profesionales específicas.

·        contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.

·        que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.

·        que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por la nueva ley.

·        empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas de limpieza y mantenimiento reguladas por la ley sancionada.

6. Periodo de prueba. Lo contempla por treinta (30) días para el personal sin retiro y por quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una (1) vez utilizando el período de prueba.

7. MENORES. Prohíbe con carácter absoluto la contratación de personas menores de dieciséis (16) años. No se puede contratar a menores de dieciocho (18) años sin un certificado médico que acredite su aptitud laboral y reconocimientos médicos periódicos previstos legalmente. Asimismo se exige que hayan completado su instrucción obligatoria.

La jornada de trabajo de los menores de entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.

En ningún caso se podrá contratar a menores de 16/17 años bajo la modalidad sin retiro.

8. DERECHOS Y DEBERES. El personal de casas articulares tiene ahora los siguientes y específicos derechos:

·        jornada de trabajo legal y limitada de labor  48 semanales como máximo;

·        Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas.

·        Ropa y elementos de trabajo provistos por el empleador.

·        Alimentación sana y suficiente que comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.

·        Seguro por los riesgos del trabajo, por accidentes en ocasión del trabajo, en el itinerario de su casa al domicilio del empleador y por enfermedades laborales.

·        El personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, debe tener una pausa no inferior a doce (12) horas, entre el comienzo y cese de su jornada.

El personal sin retiro gozará además de los siguientes derechos:

        Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo.

        Descanso diario de tres (3) horas continuas entre  tareas matutinas y vespertinas, comprendido el del almuerzo.

        Habitación amueblada e higiénica conforme las condiciones que determine la autoridad de aplicación.

 

Las obligaciones del personal son:

·        cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan.

·        cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia.

·        observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento por sus funciones.

·        preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios.

·        desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.

9. El nuevo régimen legal establece un sistema simplificado de registración del personal y la obligación de proveerle la libreta de trabajo. Crea un Tribunal de justicia simplificado con competencia especial y con ámbito territorial para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se invita a adherir a las Provincias. Establece mecanismos de participación análogos a los de la negociación colectiva.

Sin duda esta nueva herramienta legal constituye un paso adelante, en el marco de la progresividad que manda el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESyC) ratificado por nuestro país.

Se suma al notorio haz de iniciativas de la última década que propenden a una sociedad más igualitaria y justa.

 

Luis Raffaghelli

Juez Laboral

Cámara Nacional

Apelaciones del Trabajo

Consejero Asoc.Latinoamericana Jueces del Trabajo

Docente Universitario (grado y posgrado).

 

VISITA A LA CIDH - febrero 2013


VISITA A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y AL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. San José de Costa Rica 5 y 6 de febrero de 2013. Delegación de la Asociación latinoamericana de Jueces del Trabajo (ALJT) encabezada por su presidente Dr. Roberto Pompa y Secretaria Dra. Silvia Escobar.

Bienvenido el debate a la justicia argentina y a la sociedad tambien


El Nuevo Derecho

Un espacio de debate sobre los cambios en la Justicia.





Por Gabriel E. Ganón * y Guido L. Croxatto ** (P12 28.03.2013)
Voces mudas desde siempre, o desde ayer, o apenas apagadas;
Si agudizas el oído recogerás el eco.
Fragmento del poema “Voces” de Primo Levi, 1981.
En 1989, cuando ya tenía ochenta y tres años, Maurice Blanchot escribía en una carta a Bernard Henry Lévy: “Hoy no pienso en otra cosa que en Auschwitz”. Había transcurrido medio siglo del acontecimiento y, sin embargo, Blanchot, aunque no había sido una víctima del nazismo, lo vivía, en la medida en que lo pensaba, en presente. Era una forma de romper el silencio, de purgar el pasado. Agregaba en esa misma carta: “¿Cómo ese lugar de extremo dolor puede convertirse en un foco de polémica? ¡Oh, muertos, muertos por nosotros y a menudo a causa de nosotros (por nuestra contumacia) no es preciso que muráis dos veces”.
Treinta años de lucha por la Verdad y la Justicia. Treinta años para romper el silencio, terminar con el olvido y penetrar el espacio cultural de la palabra. Así, con el primer juicio en el que pudieron testimoniar sobre los horribles crímenes de la última dictadura militar, víctimas y familiares superaban el peor ultraje al que fueron sometidos, la privación del derecho a ser escuchados por toda la sociedad. El fin de la impunidad nos devolvió como sociedad la dignidad y quizás de una vez para siempre la cultura del otro. Esos juicios que construyeron memoria/cultura abrieron una grieta poética en el lenguaje jurídico y trajeron libertad, porque sin memoria no hay libertad posible, no hay palabra. No hay otros. Hacer derecho es hacer poesía. (Ihering) Hacer derecho es hacer palabra. No se puede construir en el silencio, menos aún se puede construir silenciando. Desapareciendo. En la palabra-tumba (Celan). En las fosas de la palabra (en esos muertos cavados en la palabra) surge un nuevo derecho. Por eso debemos escuchar a los miles que siguen sin poder hablar. Si no lo hacemos, si no escuchamos, nos condenamos a la repetición y la conservación de lo que siempre se ha dicho sobre el Derecho. En la Argentina hacía tiempo que no se discutía tanto como se discute ahora. Esto molesta a los que prefieren callar. Esto es lo que Ranciere llama “la revancha de los silenciados”. Eso es la política. La revancha del que estaba en silencio y alcanza una voz. La historia de la política es la historia de ese movimiento silenciado de la palabra, de conquista de la palabra. La memoria cambió lo que entendemos por política y lo que entendemos por derecho. De aquí en adelante por más que el viejo derecho y sus voceros continúen aferrados al dogma secreto, sus palabras han perdido el sentido. Y la vocación. El mito de la Justicia pala/ciega que es sorda, ciega y muda –habla por sus sentencias– se ha roto. Las palabras vacías y los circunloquios circunstanciales no son más que murmullos que en la calle ya no se escuchan. Estos son los profesores que hacen “lógica” del derecho. No derecho. La gente quiere saber. Quiere palabra. Nadie los escucha porque sus mensajes están abstraídos de la otredad.
No puede haber ni habrá derecho ni Justicia sin los otros. Por eso Lyotard proponía cambiar la denominación de los derechos humanos como los Derechos del Otro (cualquiera puede hablar en nombre de los derechos humanos, pero no cualquiera puede hablar en nombre de los derechos del otro) porque dentro de los caracteres de la Justicia hay mucho más que decir que todos “tienen derecho”. Señalaba que es imprescindible garantizar tanto la legitimidad como la paridad de la alteridad en la interlocución. Esto implica esencialmente que pueda anunciarse y decirse algo distinto a todo lo que ya se ha dicho. Esa es la grieta que han abierto los juicios por los crímenes de la dictadura. Ese es el gran desafío, construir entre todos un nuevo Derecho y una Nueva Justicia en la que todos y todas puedan hablar y ser escuchados. Un Derecho y una Justicia que tengan las palabras-espada para castigar los crímenes de los poderosos y palabras llave y palabras ganzúa para abrir las puertas a todos al Derecho y a la Justicia. Por eso, nada será igual de ahora en más, ni la política ni su alter ego el derecho y menos aún la Justicia. Buscar la legitimidad es buscar la palabra justa. El fin de la impunidad se constituyó como defensa de la libertad de expresión. Los juicios de lesa humanidad (aunados a la memoria) les dieron sentido moral (legitimidad) a las instituciones de la democracia, que estaban quebradas. Eso hizo la memoria: le enseñó al Derecho (y también a los abogados) que tenía la obligación de hablar de eso de lo que no se podía hablar. El derecho no puede callar ni dejar de escuchar al otro. Un derecho que calla, que no escucha, no es derecho. El derecho tiene una historia que va de la mano de la palabra. Donde la palabra bella es la palabra justa. Noble. Que abre un camino. Que permite escuchar(lo) (permite ver) y al que no es escuchado. Eso es lo que significaba al comienzo la justicia. Poesía. Verdad. Dignidad. Y humanismo. Cuatro palabras del nuevo derecho. Poesía. Verdad. Dignidad y Humanismo. La palabra humaniza. La dignidad del hombre es la dignidad de su palabra. El hombre llega a la justicia sólo con su palabra. (Aristóteles) Negarle al hombre su palabra es negarle su dignidad como hombre. Su derecho. Sólo a través de los poetas elevando su voz en el exterminio podemos juzgar, saber qué es el derecho. ¿Desde dónde nace el juicio? Los poetas fueron expulsados por Platón. Fueron aniquilados. Pero sin ellos no hay república. No hay derecho, no hay tolerancia. La dictadura argentina también aniquiló la poesía. Aniquiló a los poetas. Que hablaban un lenguaje “vago” (frente al derecho del Proceso que era un derecho “preciso”). Los desapareció. El Nuevo Derecho y la nueva cultura (jurídica) hablan desde un concepto esencial: la palabra del otro. Esos otros que luchan por ser escuchados. Por existir. Amanecer del derecho. Acabar con la ceniza derramada en los expedientes. En los tribunales. En las conciencias que callan.
Por qué recordamos, se pregunta Elie Weisel. Pero su pregunta debe ser invertida: cómo no recordar. Cómo no saber. Cómo no ver. Cómo no escuchar. Cómo olvidar. La memoria sabía, sabe y siempre quiere saber. La verdad es su mandato. Por eso la tolerancia, que es una forma de la libertad, va de la mano de la memoria. La intolerancia es el silencio, el robo de los hijos. Tapar el pasado, tapar los “excesos”, no ver –no querer nombrar, no dejar que se nombren– sus crímenes. El nuevo derecho parte de la premisa de Kant: atrévete a saber (lo que no se debe saber). Atrévete a decir lo que no se debe decir. Atrévete a ver lo que no se debe ver. La Argentina pasó del “no te metás” del Proceso (que siguió en los ’90) al “atrévete a saber” de Kant. El desafío de la nueva Justicia es ése: atreverse a ver, a decir. A escuchar. Las nuevas generaciones de abogados argentinos tomamos esa premisa kantiana para reconstruir la vaciada legitimidad del derecho. Atreverse a ver para ser “legítimo”. Levantar la voz es el primer gran derecho. El poeta es el mejor abogado. En la Argentina la poesía –que es la palabra justa (aunque a muchos abogados de la lógica formal cómplice la poesía, como la democratización de la palabra/justicia, que es una y la misma democratización, les pareció siempre una idea “vaga”, “imprecisa” “sin sentido”)– de abogados desaparecidos volvió al derecho. Volvió la palabra para renovar el lenguaje de la Justicia. La poesía de Pargas, de Money (poeta asesinado por la Triple A), se hizo oír. Se hizo derecho. Se hizo justicia. Se hizo palabra. Se hizo carne. Como Soyfer cantando en Duchau, nuestros poetas (Luis Elenzvaig, abogado desaparecido y poeta) nos hablan desde el exterminio. Nos indican el camino que debe seguir el derecho. Ellos son el derecho. Ellos son la palabra. Ellos son el otro (Duhalde diría el otro del otro) que se atrevió a ver la democracia.
* Defensor general público de la provincia de Santa Fe.
** Asesor de la Secretaría de DD.HH. de la Nación.
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jueves, 28 de marzo de 2013

MENTIRAS EXPUESTAS: EL FIN DEL TRABAJO HUMANO- VIDEO

 
Se trata de un video que explica los cambios del valor trabajo a traves de las nuevas tecnologias y desmistifica el anunciado fin del trabajo humano.

martes, 26 de marzo de 2013

PROLOGO A LA OBRA DE R.CAPON FILAS

PROLOGO de Luis Raffaghelli a la 4a.ed.de El nuevo derecho sindical argentino

por Rodolfo Capón Filas (Notas) el miércoles, 13 de Marzo de 2013 a la(s) 9:03

El Nuevo Derecho Sindical Argentino-4ª edición

Rodolfo Capón Filas

 PROLOGO
 
 “El Nuevo Derecho Sindical Argentino” de Rodolfo Capón Filas llega a su 4ª edición consagrada como una obra imprescindible en el espectro del Derecho Laboral Latinoamericano.

 Y ello no es casual.

 Capón Filas – qué duda cabe – además del jurista ampliamente reconocido, es fundamentalmente un gran humanista, que trasmite desde siempre esa impronta a su prolífica labor desde el libro, la cátedra y la magistratura judicial ejercidos con inusual intensidad.

 Pero esa definición no es neutra, ya que se trata de un humanismo claramente transformador, con el que mira el mundo del trabajo, sustentado en el bagaje de su profunda formación filosófica, sociológica y jurídica desde la que propone construcciones sociales alternativas.
 
En sus imperdibles diálogos con Don Helios Sarthou, partiendo de fuentes distintas, coincidieron en la centralidad del hombre en la cuestión social, conceptualizada genialmente como “antropocentrismo y hominización”, herramienta hermenéutica vital frente al conflicto social, o lo que ellos denominaron…”el mientras tanto del Derecho del Trabajo”.

 Su otro alter ego oriental, el apreciado Profesor Héctor Barbagelata, al leer sus apuntes sobre libertad sindical, que vuelca en éste libro le dice…”Comparto casi todas sus afirmaciones, que como siempre están profundamente ancladas en sus convicciones y su clara percepción de los valores realmente positivos”.

 El autor nos sorprende permanentemente con un pensamiento clarificador frente a las miradas del status quo dominante, provocando siempre con la idea de un mundo más justo, nada menos, sin perder nunca el humor, aún frente a las más crudas cuestiones.
 
Tampoco es posible soslayar, que Capón Filas ha sido un avanzado al resaltar en toda su obra, el nexo esencial entre derechos humanos y derechos sociales.

 Y lo hizo mucho antes de la reforma constitucional Argentina de 1994, casi como un grito en el desierto, enfatizando siempre, la relación histórica y recíprocamente dialéctica entre el Derecho Internacional de los Derechos Humano y el Derecho del Trabajo evidenciada desde los albores del siglo veinte.

 La reedición ampliada de ésta obra desde 3ª edición de 2008, es una necesidad evidente ante los cambios producidos en Argentina en el derecho de las relaciones colectivas del trabajo, manifestada en el pasado lustro en tres aspectos:

  el derecho judicial y la libertad sindical;

la revitalización de la negociación colectiva y

los cambios del sindicalismo argentino hacia expresiones de un pluralismo sin mengua de su poder social.

 El autor no rehúye el compromiso y el desafío, ante la necesidad de actualizar un marco normativo sindical producto de la experiencia histórica, paralelo al poder estatal.

 Es que los profundos cambios de las organizaciones sociales, luego de los efectos devastadores de la dictadura cívico militar y la etapa neoliberal, lo requieren, sin mengua del rol fundamental del movimiento de los trabajadores en la sociedad actual.
 
Es necesario reconocer que ésta nueva obra del sello Platense, acompañando al Profesor Capón Filas - con el esfuerzo de mis entrañables amigos Enrique y Eduardo Bonatto - constituye un aporte científico al servicio de una comunidad académica vasta, plural y comprometida.
 
El derecho sindical es una especie poco transitada del Derecho del Trabajo, un saber que surge de la realidad y que pocos se animan a recorrer como lo hace con total libertad de conciencia Capón Filas.

 Tiene razón Manuel Candelero cuando expresa, con su proverbial rigor analítico, y con cita de A. Gramsci, que el Derecho, para Capón Filas, en la concepción formulada a través de la Teoría Sistémica es un instrumento de liberación (Prólogo a la 3ª Ed. El nuevo Derecho Sindical Argentino pag.39 y ss.), que también usa en ésta oportunidad.
 
La tabla de contenido de la presente edición, corregida y aumentada, data de seis partes: Derecho de las relaciones colectivas del trabajo; Régimen sindical; Asociaciones de empleadores; Negociación colectiva; Diálogo social y medidas de acción directa.
 
Como se advierte los temas abordados exceden el tradicional trípode de la bibliografía: Derecho de Huelga, Negociación Colectiva y Ley Sindical, aunque los encara en toda su extensión, en treinta y dos capítulos, que en la presente obra ocuparán dos volúmenes.

 El autor indudablemente, registra los nuevos temas, originados en las nuevas realidades de los cinco años posteriores a la 3ª edición, y los agrega para enriquecer la obra y dotarla de una gran actualidad frente a la crisis global.

 Así, se advierte el tratamiento de cuestiones vinculadas fundamentalmente al derecho sindical, los derechos humanos y el derecho de huelga:

el análisis de los fallos recientes sobre despido antisindical, delegados y activistas, desde los pronunciados por la Corte Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y Tribunales Superiores de Provincia, con un completo índice jurisprudencial.

El despido del delegado o representante gremial en condiciones de jubilarse y sus diversas interpretaciones.

La tutela de los miembros de asociaciones simplemente inscriptas.

La sindicalización de fuerzas armadas y de seguridad.

El sentido de las opiniones de la Comisión de Expertos de la OIT en relación a los convenios de la misma y su aplicación nacional.

Las decisiones intra-asociacionales discriminatorias contra afiliados a las mismas, tratadas judicialmente.

El universo sindical y su realidad a marzo del año 2013.

Las cláusulas de solidaridad contenidas en los convenios colectivos de trabajo y su relación con la libertad sindical.

El análisis de las complejas cuestiones de encuadramiento sindical que ostentan crecientes planteos ante los estrados judiciales.

El conflicto actual de las entidades de tercer grado en Argentina en sus procesos electorales y las resoluciones de la administración del trabajo frente al mismo.

 Respecto de Derechos humanos en la empresa, partiendo de las primeras decisiones sobre prescripción y despido en las que Capón Filas fue un Juez señero, nos trae los precedentes y apuntes del debate sobre imprescriptibilidad de los derechos civiles y laborales vinculados con delitos de lesa humanidad, en los que se pone en tela de juicio la responsabilidad de la empresa vinculada a los hechos.
 
Se comenta el último y revelador informe del Consejo Económico Social del

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre Argentina y los derechos sociales.

 El ejercicio del derecho de huelga vinculado al Convenio 87 de la OIT se encuentra presente, al igual que el comentario autorizado sobre las consecuencias salariales de la huelga en Argentina.

 Las ocupaciones de establecimientos y el despido son hechos manifiestos en la conflictividad social también planteados ante los tribunales que el autor selecciona como también la huelga realizada por trabajadores sin organización sindical y trabajo a desgano o las reuniones previas a una huelga y las medidas empresariales.

 No pasa inadvertido el dilatado conflicto docente, particularmente en la Provincia de Buenos Aires y las resoluciones judiciales muy recientes adoptadas frente a la intervención del Ministerio de Trabajo.

 En síntesis los temas incorporados justifican plenamente acercar al lector la nueva edición, la que se constituye sin duda, en una nueva contribución de Rodolfo Capón Filas, efectuada con pasión y razón al Derecho Laboral Argentino y Continental.

  Luis A. Raffaghelli

Juez en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI
 
Consejero de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo

Docente en la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Sociales

Docente en la Universidad Nacional de La Matanza

Docente de posgrado en la Universidad Católica Argentina

   
1

HUMOR CON SUSTANCIA

Rep
 
Daniel Paz & Rudy
DANIEL PAZ & RUDY
 
 
 

lunes, 25 de marzo de 2013

LABOR DEL INSTITUTO PARA LA MEMORIA

 
Coincido con su editorial de ayer. Muy interesantes las actividades que se realizan en la ex Esma y muy recomenda ble su visita in situ y la consulta a www.institutomemoria.org.ar
 
 
 
 
 

sábado, 23 de marzo de 2013

HABEAS CORPUS POR MAS INFORMACION POR DESAPARECIDOS

     
PRESENTARON HABEAS CORPUS POR DECENAS DE DESAPARECIDOS OEN BUENOS AIRES Y MENDOZA

Para conseguir más información

La medida llevada adelante por abogados vinculados al Encuentro Memoria, Verdad y Justicia tiene el objetivo de conseguir datos sobre víctimas de la última dictadura que puedan estar en archivos de diferentes reparticiones del Estado.
 
Por Gustavo Veiga  P12 - 23.3.2013
No son los primeros hábeas corpus presentados en democracia ni serán los últimos. Familiares, amigos, compañeros y organizaciones de derechos humanos, reunidos en el Encuentro Memoria Verdad y Justicia, interpusieron ayer ese recurso por decenas de desaparecidos en dos jurisdicciones diferentes: la ciudad de Buenos Aires y Mendoza. Uno de los objetivos que busca esta acción jurídica colectiva es que “se ordene el acceso a los archivos estatales pertinentes que brinden información a la investigación sobre la desaparición de los nombrados”. Ante el Juzgado Nacional en lo Criminal Nº 7 a cargo de Omar Aníbal Peralta, se elevaron veintidós casos y alrededor de un centenar más en la provincia cuyana. En un comunicado conjunto también se exige “la urgente resolución de la Cámara de Casación Penal del hábeas corpus presentado por Nora Cortiñas solicitando la aparición de su hijo Gustavo”, que antecedió a los que se acaban de conocer.
La medida, definida como “jurídica pero también simbólica” por abogados y militantes que acompañaron los hábeas corpus, busca obtener un pronunciamiento del Estado sobre la condición de los desaparecidos, pero, sobre todo, más información de la que se dispuso hasta ahora. “Muestra de esto es que en los juicios contra los genocidas han sido las propias víctimas quienes han procedido a reconstruir la historia, consiguiendo las pruebas, y el Estado no ha permitido, porque no se ha ocupado de la apertura de los archivos, de dar cuenta sobre el estado de detención de los desaparecidos”, señala Memoria, Verdad y Justicia.
La decisión de este espacio fue difundida por la mañana en un bar de la avenida Callao. Enrique Fuckman, de Ex Detenidos Desaparecidos, fue el único orador. Lo acompañaban familiares y compañeros, distintos dirigentes y militantes de partidos políticos de izquierda como el PO, PTS y MST, del movimiento piquetero y de la asociación Liberpueblo, una de cuyas letradas, Verónica Quinteros, ratificó el hábeas corpus en el Juzgado Nº 7 junto a su colega Liliana Alaniz.
Myriam Bregman, abogada en varias causas por violaciones a los derechos humanos, cuestionó la falta de datos que hay sobre los desaparecidos: “Que se abran los archivos del Estado porque, hasta ahora, la única información que se ha ido constatando fue por goteo y en cada uno de los juicios. Un ejemplo: en el de la ESMA, nosotros demostramos que Rodolfo Walsh no estaba desaparecido y que fue asesinado”.
El hábeas corpus sobre el que ahora deberá resolver el juez Peralta se interpuso por Manuel Alberto Guerra, Eugenio Cabib, Luis Alberto Santilli, Gustavo Grassi, Fernando Sánchez, Jorgelina Avalos, Adolfo Chorni, César Antebi Harari, Nora Hochman de Antebi, Mario Podgaetzky, Oscar Di Dio, Juan Alejandro Barry, Susana Mata, Enrique Barry, Luján Susana Papic, Guillermo Pagés Larraya, Beatriz Pagés Larraya, María Asunción Artigas, Alfredo Moyano, María Frañol, José Fernández Alvarez y Silvia Valenzi.
Los familiares alegan en el escrito que “nuestros padres, hermanos y compañeros son víctimas del delito de desaparición forzada desde la fecha de su secuestro y jamás se ha exhibido ninguna orden que dispusiera la privación de sus libertades y la existencia de procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera determinando la responsabilidad penal de personas en relación a la detención y desaparición forzada de algunos de los nombrados...”.
El hábeas corpus alcanza a la pareja integrada por Juan Alejandro Barry y Susana Beatriz Mata, desaparecidos el 15 de diciembre de 1977 en el departamento de Canelones, Uruguay. La hija del matrimonio, Alejandrina Barry, fue apropiada por militares argentinos y de aquel país vecino. En septiembre de 2010, su historia tuvo gran repercusión porque la joven denunció a Editorial Atlántida. Cuando quedó huérfana, apenas tenía tres años y el grupo mediático la presentó en un artículo como una víctima de sus propios padres. “Si querían que los odiara por abandonarme, consiguieron lo contrario. Empecé un largo camino para conocer e investigar lo que había pasado en los ’70, por qué peleó esa generación”, dijo en diferentes entrevistas
El Juzgado Nacional en lo Criminal Nº 7 a cargo de Omar Aníbal Peralta recibió 22 solicitudes de hábeas corpus.
 

jueves, 21 de marzo de 2013

LA PRESIDENTE CRISTINA SALUDA AL PAPA FRANCISCO

Cristina no pudo sostener la emoción tras la asunción de Francisco  Foto: Captura de TV / Vatican TV

FMI e ilícitos

TRABAJO INFANTIL PENAS DE PRISION NUEVA LEY


TRABAJO INFANTIL : Pena de prisión. Nueva Ley que la incorpora al Código Penal
 
El Senado aprobó ayer por unanimidad y convirtió en ley un proyecto del Ejecutivo que incorpora al trabajo infantil como un delito del Código Penal. Hasta ahora estaba sancionado con multa. No habrá penas para los padres.

El Senado aprobó por unanimidad una ley que castiga con prisión de hasta cuatro años a quien se aproveche del trabajo infantil. La normativa, que modifica el Código Penal, fue impulsada por el Poder Ejecutivo nacional y fue votada ayer luego de haber obtenido la media sanción en la Cámara baja. Hasta ahora, quien hacía trabajar a niños o niñas sólo era castigado con multas. La ley se aplica a menores de 16 años o a menores de 18 si se tratara de trabajos peligrosos. La única excepción es el “trabajo artístico”, por ejemplo en películas o publicidades, pero a condición de que las condiciones psicofísicas de esa actividad sean evaluadas y aprobadas caso por caso. La ley exime expresamente de las penas a los padres o guardadores del menor, ya que “los padres que mandan a sus hijos a trabajar son los más vulnerables y nada se logra criminalizando a la parte más débil de una sociedad; encarcelarlos implicaría revictimizar a los niños al separarlos de sus padres”, explicaron fuentes del Ministerio de Trabajo y del Senado. Según datos del Indec, el trabajo infantil bajó un 66 por ciento entre 2004 y 2012. Carlos Tomada, ministro de Trabajo de la Nación, sostuvo que “estamos construyendo un país sin trabajo infantil”. “El lugar de los chicos debe ser la escuela”, subrayó el senador Daniel Filmus.
La ley establece que se incorpora “como artículo 148 bis del Código Penal el siguiente: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.
Carlos Tomada, ministro de Trabajo de la Nación, sostuvo que “éste es un importantísimo avance, en línea con lo que venimos haciendo en los últimos años frente a esta problemática que pretendemos erradicar en nuestro país. A partir de ahora, si alguien quiere seguir aprovechándose de nuestros niños y niñas, sabrá que, además de las importantes multas que ya estaban vigentes, irá a la cárcel, por lo cual el efecto disuasorio será mucho mayor”. El funcionario afirmó que “no tiene que haber ni un solo niño que trabaje en la Argentina. El trabajo infantil es un ejercicio vergonzante para la condición humana y vamos a seguir luchando por su erradicación definitiva. Estamos construyendo un país sin trabajo infantil”.
El Ministerio de Trabajo de la Nación precisó que “la Argentina define trabajo infantil como ‘toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas o niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso’”. Una fuente de esa cartera señaló que la ley comprende a los niños de hasta 16 años, “ya que, hace dos años, la Ley 26.390 elevó a 16 años la edad mínima para la admisión a un empleo, salvo para el trabajo artístico, y sólo bajo autorización para cada caso concreto a partir de evaluar una serie de factores, de modo que no se afecte la salud psicofísica del niño”.
En cuanto a la no penalización de los padres y guardadores, Pedro Guastavino (Frente para la Victoria), presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, explicó que “los padres que mandan a sus hijos a trabajar son aquellos que no tienen cómo evitarlo, los más vulnerables. Nada se logra criminalizando a la parte más débil de una sociedad. Si una familia se encuentra en la situación más extrema de pobreza, al punto de tener que enviar a sus hijos a trabajar, cómo podemos pensar que sería mejor para ese chico que sus padres estén presos. Creemos que eso es criminalizar la pobreza, porque nadie manda a sus hijos a la calle si no es por necesidades básicas insatisfechas”.
La fuente del Ministerio de Trabajo agregó que “penalizar a los padres y madres o a los adultos que ejercen roles parentales implicaría revictimizar no sólo a estos últimos, sino también a los propios niños y niñas. Esto se debe a que, en caso de que la medida penal tuviera como consecuencia el encarcelamiento, significaría la separación de los menores de edad del grupo familiar, lo que es contrario a la Convención de los Derechos del Niño”.
En cambio, subrayó Guastavino, “esta ley apunta directamente a los empresarios urbanos y rurales que, buscando mayores ventajas económicas, explotan laboralmente a menores”. El senador observó que “la implementación de la Asignación Universal por Hijo marca un punto de inflexión, en la medida en que se establece un umbral de ingresos para los padres, permitiendo a las familias liberar a sus hijos de las actividades laborales y volcarlos a la escolarización”.
La fuente de la cartera laboral señaló que “entre 2004 y 2012, el trabajo infantil en la Argentina se redujo un 66 por ciento. Esto se obtiene de comparar los datos de la Primera Encuesta de Trabajo Infantil, en 2004, con los de la Encuesta Permanente de Hogares, a la que, desde 2012, se incorporó como ítem el trabajo infantil. En 2004 había unos 450 mil niños y niñas trabajando en la Argentina, que a fines de 2012 se habían reducido a unos 180 mil”.
El Ministerio de Trabajo recordó que “la realización de cualquier modalidad de trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión del empleo o trabajo tiene consecuencias perjudiciales para el desarrollo físico, psíquico y social del niño o niña, restringiendo el disfrute de los derechos fundamentales para su crecimiento y desenvolvimiento”.

martes, 19 de marzo de 2013

LA CORSA DI MIGUEL





LA CORSA DI MIGUEL  

Creada por el periodista Italiano Valerio Picchoni como homenaje al poeta y maratonista Miguel Sanchez de Berazategui Prov. de Bs.As. Argentina, secuestrado y asesinado por la dictadura militar.

Luego se han sucedido anualmente  carreras en nuestro pais en homenaje a Miguel, que eera un trabajador y militante social cercano a las necesidades de los humildes en su barrio del conurbano bonaerense.

Como amante del deporte y ex corredor amateur me sumo decididamente al homenaje y a su memoria permanente.
Luis Raffaghelli