miércoles, 13 de marzo de 2024

REPARTIR EL TRABAJO TIENE QUE VER CON REDUCIR LA JORNADA. DATOS DE LA REALIDAD ARGENTINA

 

La importancia del ocio para la clase trabajadora

Trabajo en el Siglo XXI: la batalla por el tiempo libre

Además de la merma del poder adquisitivo, uno de los grandes retos laborales de este siglo empieza a girar alrededor de la falta de tiempo libre de las clases trabajadoras. El sobreempleo es causado por la necesidad de sostener el nivel de vida y la hiperconexión que deriva en jornadas laborales sin horarios. Esto genera dificultades en la salud y otros problemas sociales. Como contratendencia surgen disputas por el derecho a la desconexión, por la jornada reducida y por balancear trabajo y vida.

Por Verónica Ocvirk

16 de julio de 2023 – 00:01

(publ.Pagina 12 Bs.As. Argentina)



Uno de los grandes retos laborales de este siglo empieza a girar alrededor de la falta de tiempo libre de las clases trabajadoras. No obstante, cada vez que se discute la reducción de la jornada laboral, o se establecen fines de semana “extralargos”, se activan en la opinión pública sentidos comunes del tipo “en este país nadie quiere trabajar” o “lo que hace falta no son más feriados, sino agarrar la pala”.

No es fácil ser trabajador en el Siglo XXI: ni en la Argentina ni en el resto del mundo. A la reducción del poder adquisitivo de los salarios (que obliga, en ciertos casos, a mantener dos o tres empleos para llegar a fin de mes) se suma la hiperconexión que hace que algunas jornadas laborales no corten. La brutal competencia lleva a muchas personas a autoexplotarse para seguir rindiendo sin caerse del mercado - ese fenómeno que tan bien describió Byung-Chul Han en La sociedad del cansancio-. 

Este combo se da en un marco en el que cada vez se necesita más dinero para hacer frente a gastos que antes no existían, como el colegio privado, la cuota de la prepaga o el servicio de internet. El panorama tampoco luce bien de cara a las expectativas para jubilarse. Y quienes viven en ciudades grandes deben agregar dos o más horas de viaje a unas jornadas que, especialmente en el caso de las mujeres, cargan con mandatos como cocinar casero, separar la basura y dedicar “tiempo de calidad” a los chicos.

En noviembre de 2010 la presidenta Cristina Fernández de Kirchner estableció por decreto un esquema de feriados que restituyó los días festivos de Carnaval (que habían sido derogados por Jorge Rafael Videla), y sumó el Día de la Soberanía y dos feriados puente. A principios de 2017 Mauricio Macri, también por decreto, eliminó los feriados puente argumentando que, si bien podían tener efectos positivos en el turismo y las economías regionales, “en la práctica generaron dificultades para cumplir el ciclo lectivo y afectaron la competitividad del sector productivo”. Unos meses después el mismo gobierno promulgaba la ley 27.399, que se encargaba de reponer esos feriados puente.

En el trabajo “El efecto de los feriados y días no laborales en la economía. Una aplicación para el caso argentino con más de una década de cambios” de Natalia Porto, Natalia Espínola, y Carolina Inés García, de la Universidad Nacional de La Plata, analiza la relación entre el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) real y los días feriados y no laborales para el periodo 1993-2015 en Argentina. Según los resultados que obtuvieron, las pérdidas en términos de PIB a nivel agregado no fueron estadísticamente significativas, ni en el corto ni en el largo plazo. Eso podría deberse al efecto “compensación” entre sectores: el caso más clásico es el impacto en el turismo.

El modelo vacacional fue cambiando en las últimas décadas (la tendencia es ir hacia períodos más cortos y distribuidos en más cantidad de veces al año). En una entrevista, Porto se ocupó de remarcar que, más allá de un juicio de valor sobre el esquema argentino, algo clave para el mejor desempeño de todos los sectores es que la política se aplique de forma certera y previsible en el tiempo. “El 2017 fue un ejemplo de idas y vueltas en relación a la normativa vigente con respecto a los feriados, a los feriados puente y al traslado de los feriados a los días lunes”, precisó.

¿Un ocio socialmente productivo?

A la idea repetida de que en Argentina tenemos muchos feriados hay que tomarla con pinzas, porque nuestro estándar de vacaciones es de 15 días, cuando en Europa se acerca a los 30. Entonces hay que discutir haciendo la suma feriados más vacaciones”, analiza Juan Graña, investigador del Conicet especialista en mercado laboral, distribución del ingreso y desarrollo económico. “El feriado es un mecanismo para dar a todos un día de descanso más allá de si tienen o no un buen sindicato que les negocia, e incluso más allá de si mueve o no el turismo. La compensación entre sectores es parte de la conversación. Pero el eje central de los feriados y las vacaciones es que la gente pueda descansar, por más que después termine aprovechando el día para limpiar la casa o hacer una changa”.

Es cierto que la discusión sobre los días y tiempos de fiesta, reflexión, ocio y descanso va mucho más allá de lo puramente económico: tiene efectos en el bienestar, en la creatividad, en el aprendizaje. “Domesticar el tiempo libre del trabajador siempre ha sido una tarea central del modo de producción capitalista”, señala un artículo del profesor y cientista social de la Universidad del Estado de Río Grande del Norte Jean Henrique Costa. El investigador pone el foco en la importancia histórica y simbólica de ciertas fechas, dice que el ocio puede llegar a ser un “vehículo de emancipación” y concluye en que “hay que luchar por una ética que invierta la idea de los sujetos como simple fuerza de trabajo”.

En esa línea fue la ex presidenta cuando en 2010, frente a una Casa Rosada repleta de murgueros, advirtió que la del Carnaval y los nuevos feriados no era solo una medida de contenido promocional de una actividad económica, sino que a la vez incorporaba manifestaciones sociales, culturales y tradicionales. Y hasta se permitió citar una teoría de Arturo Jauretche según la cual “quienes no querían que los pueblos fueran fuertes y las naciones desarrolladas, promovían pueblos tristes, porque los pueblos tristes nunca pueden construir destinos, ni independencia, ni crecimiento económico”.

Tocando fondo

La cuestión del tiempo libre está hoy explotando porque el neoliberalismo llevó al límite la intensidad de las condiciones de trabajo. Tenés al que tiene varios empleos y se muere de un ataque cardíaco, al que tiene que dejar a los pibes donde sea, y sobre ese estado de cosas se basan otros problemas sociales vinculados con la violencia y las drogas. Creo que no hay nadie que se dedique a pensar estos temas que no advierta que se trata de un cóctel explosivo”, reflexiona Graña.

Como contratendencia surgen disputas por el derecho a la desconexión, por la jornada reducida y alrededor de la idea de balancear trabajo y vida, batallas que empalman con la lucha feminista por la distribución y retribución de las tareas de cuidado”, observa. Y concluye: “No solo se han empobrecido las condiciones de la mayoría de la clase trabajadora: el discurso imperante es que esa clase trabajadora tiene la culpa de todos los problemas. No estamos demasiado lejos del piso”.

Dos proyectos para reducir la jornada laboral circulan en la Cámara de Diputados: el de autoría del diputado y secretario general de la CTA de los Trabajadores Hugo Yasky propone un máximo de 40 horas semanales –el régimen actual es de 48–; mientras que el de la diputada y dirigente de la Asociación Bancaria Claudia Ormaechea plantea una reducción a 36 horas. Ambas iniciativas surgieron del bloque del Frente de Todos.

En el desarrollo de las fuerzas productivas se dio un salto gigantesco, que sin embargo no tuvo correlato en las jornadas laborales de los trabajadores”, sostiene el secretario de salud laboral de la CTA Nacional y secretario general de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro, Roberto "Beto" Pianelli. “En las últimas décadas hubo un aumento de la productividad enorme, pero los salarios bajan. Si hoy somos capaces de producir más mercancías y más servicios en menos tiempo, ¿por qué ese plusvalor no se reparte?”, dispara y no deja de advertir que al mismo tiempo “las grandes fortunas de hoy eran hasta no hace mucho inimaginables”.

Son muchos los productos culturales que romantizan la imagen de un padre o una madre trabajando con un bebé en brazos. Una publicidad de Uber propone, de cara a “cumplir el sueño” de hacer un arreglo en la casa, o irse de viaje, la posibilidad de ponerse a manejar un auto a contraturno. La serie Severance –que se estrenó el año pasado con dirección de Ben Stiller– llevó este concepto al extremo de la mano de una premisa descabellada: un grupo de empleados de una compañía acepta someterse a un procedimiento cerebral de “ruptura” de su memoria a través del cual separa por completo su vida personal de la laboral. Cuando están en la oficina, ni siquiera saben si tienen hijos. Cuando vuelven a sus casas, apenas entienden que al día siguiente tienen que volver a una empresa donde no tienen idea de qué hacen. La consigna puede parecer un alivio, y sin embargo se convierte en una pesadilla en la que la misteriosa compañía comienza a ejercer sobre sus vidas y sus tiempos más y más control.

Llamados al buen vivir

¿Cómo se piensa la cuestión del tiempo libre en el marco de la economía popular? “Al no estar regulado el trabajo, tampoco está regulado el ocio. Nadie te observa. Un día tenés una moneda, al otro no. Un día te agarraste un resfrío fuerte y no pudiste ir a trabajar. O tal vez tuviste suerte y vendiste antes los alfajores, o las plantas, y te pudiste ir antes a tu casa. Hay rachas. En tiempos de Cristina todo se vendía más rápido”. Quien habla es el secretario general de la UTEP, Esteban “Gringo” Castroa lo que añade que en ese marco “el feriado a veces es descanso, a veces ir a laburar a la feria, a veces changa”.

No hay margen para pensar en el ocio o el goce del salario cuando estamos discutiendo derechos desde tan atrás. En el peronismo no se hablaba tanto de trabajo como de lo que el ingreso permitía. Recuerdo que mi papá me contaba del fútbol, de la milonga, de lo que hacía con su salario más que de lo que hacía en la fábrica, donde a fin de cuentas juntaba eslabones”, afirma. Dice también Castro que en los barrios populares “la gente se las rebusca para disfrutar, sobre todo a través del encuentro”, aunque ahora el narcotráfico avanza y en algunos lugares ‘el afuera’ empieza a ser peligroso. El tráfico de drogas, asegura, “es una estrategia del propio capital financiero para romper los lugares de organización”.

Según Pianelli el neoliberalismo, más que un sistema económico, es un paradigma cultural que, “por lo menos en el imaginario alrededor de la idea de que hay que trabajar todo el día, nunca más se revirtió”. “Hoy pareciera que el derecho al ocio y a la recreación son malas palabras. Y ni siquiera desde el progresismo se combate ese ideario liberal de trabajar para tener, acumular y seguir comprando. Implica un déficit enorme la falta de un imaginario colectivo diferente, sobre un modelo de vida basado menos en el consumo y más en un desarrollo social con participación, actividad cultural, cuidados y relaciones entre las personas”, finaliza.


sábado, 24 de febrero de 2024

DENGUE ENFERMEDAD PROFESIONAL. DOCUMENTO DE LA SOCIEDAD CIENTIFICA DE MEDICINA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

  Documento de posición de la Sociedad Científica de Medicina, Salud y Seguridad en el Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: "Dengue: enfermedad profesional en trabajadores y trabajadoras de la salud en Argentina".



Dengue: enfermedad profesional en trabajadores y trabajadoras de la salud en Argentina

Introducción 

El dengue es una enfermedad infecciosa de origen viral que se encuentra dentro del grupo de las Enfermedades Transmitidas por Mosquitos (ETM), también denominadas Arbovirus Transmitidos por Mosquitos (1), junto con zika, chikungunya y fiebre amarilla, cuyo vector es el mosquito Aedes aegypti presente en toda la Argentina. El virus del dengue es un arbovirus (arthropod-borne viruses), los cuales se hallan incluidos como agentes de riesgo en el Listado de Enfermedades profesionales vigente en Argentina (2), y pertenece al género Flaviviridae. Existen cuatro variantes, los serotipos DENV-1, DENV- 2, DENV- 3 y DENV- 4 (3)Es un hecho bien conocido desde hace siglos que el trabajo es un factor determinante del proceso salud-enfermedad-atención (PSEA) de las personas sin importar a qué rama de actividad se dediquen. El trabajo (o mejor dicho las condiciones en las que este se realiza) puede actuar como un factor que favorezca y estimule el desarrollo humano, o por el contrario, convertirse en agente causante de sufrimiento, dolor, enfermedad e incluso la muerte (4). Debido a las características específicas del trabajo en salud, este colectivo de trabajadores posee un riesgo incrementado de presentar exposición y desarrollo de enfermedades infecciosas (5,6). El objetivo de este documento es caracterizar la situación epidemiológica del dengue en Argentina, revisar los antecedentes bibliográficos y normativos respecto al dengue en trabajadores de la salud y establecer una posición al respecto. La noción de enfermedad profesional se origina en la necesidad de distinguir las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona, porque generan derechos y responsabilidades diferentes que las primeras (7).

Documento completo

viernes, 23 de febrero de 2024

LA EDUCACION ES UN VALOR ESENCIAL pero no es juridicamente un trabajo considerado esencial

 

LA EDUCACION ES ESENCIAL PARA UNA SOCIEDAD

El trabajo educativo no es considerado jurídicamente servicio esencial

*Luis Raffaghelli

El Poder Ejecutivo Nacional impulsa incluir la educación en la lista de las actividades consideradas como servicios esenciales, con el objetivo de restringir el derecho de huelga de ese colectivo laboral.

Paralelamente se niega a convocar la Paritaria Nacional Docente.

No son iniciativas novedosas ni originales. Menem y Cavallo lo hicieron (Dto.218490, mientras que Patricia Bullrich dictó a cargo del Ministerio de Trabajo, la Resolución 480/01 calificando como servicio esencial a la educación. Macri y Vidal tuvieron similares inquietudes. No hay duda que de prosperar pondrá en crisis el funcionamiento laboral del sistema educativo y con ello lesionará ese valor esencial que es la educación para nuestra comunidad.

El tema de las actividades consideradas servicios esenciales se encuentra regulado por la Ley 25877 que sigue vigente mientras no se convalide o rechace el DNU 70/2023 suspendido por la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al resolver la acción de amparo promovida por la CGT (Sentencia del 30.01.2024).

Sin embargo, el PEN se apresuró a modificar el texto de la Ley 25877, incluyendo en su nuevo art.24, en su inc. f a la educación en los niveles de guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial entre los considerados como servicios esenciales en sentido estricto, junto a otras actividades absolutamente injustificadas.

El art.24 de la Ley 25877 se halla vigente atento la situación legislativa y judicial del DNU 70/2023 ya que el titulo IV sobre trabajo se halla suspendido.

Es cierto que el Poder Ejecutivo interpuso un recurso extraordinario a estudio de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en caso de otorgarlo, debería hacerlo con efecto devolutivo y no suspensivo de su decisión, en línea con la decisión de la Sala de feria que respecto de la medida cautelar en la causa CGT lo difirió a las resultas del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Según la norma citada se consideran esenciales los “servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo”  mientras que las no comprendidas en las antes citadas – como es el caso de la educación – podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente previa apertura del procedimiento de conciliación legal en casos muy puntuales como lo son la duración y extensión de la huelga o que se ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, situaciones que no se dan de inicio en un conflicto laboral docente.

De aprobarse el DNU 70/2023 por una de las Cámaras del Congreso se habrá consagrado una severa restricción del derecho de huelga de los trabajadores y trabajadoras de la educación y por ende el cercenamiento de la garantía que les otorga el art.14 bis de la Constitución Nacional.

La doctrina emanada del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT no incluye a la Educación en el esquema de inclusión de servicios esenciales, considerando únicamente a los mencionados por el art.24 de la Ley 25877.

Precisamente el Comité de Libertad Sindical en su informe 329 del año 2002 en el marco de la 285°reunión de la OIT hizo lugar a las quejas presentadas por la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura contra el gobierno de Argentina en el caso 2157 respecto de la Resolución 480/01 y 632/01 firmadas por Bullrich. En el caso 2159 cuestionó en su informe 292 el Decreto 2184/90, reproducido por el actual Gobierno.

Si se aprueba el titulo IV del DNU 70/23 que incluye estas modificaciones ya sabemos cuál será su suerte al nivel de la OIT.

Finalmente no puedo menos que honrar la memoria de la gran jueza laboral Dora Eva Temis que en un memorable pronunciamiento el 6 de abril de 2017, estableció que la Ley de Educación Nacional ordena al Gobierno implementar la partida presupuestaria para cumplir con el objetivo de la educación pública y convocar así a una paritaria nacional al quinto día de la presente orden judicial, lo que le valió una gran persecución del ex Ministro de Trabajo Triaca, como era común en esos tiempos. La Dra. Temis mediante una medida cautelar resolvió la obligación del Ministerio de Trabajo a convocar la Paritaria Nacional Docente en cinco días acogiendo el reclamo de los gremios docentes, fundada en que la no convocatoria a la paritaria es una medida antisindical.

El salario envilecido históricamente fue replicado con el ejercicio de la huelga.

Me pregunto porque podría ser distinto aquí, considerando la defensa consecuente de la escuela pública y sus derechos laborales por los gremios docentes…recuerdo la carpa blanca de la dignidad de 1997.

El menosprecio de la justicia social tendrá estas consecuencias y repetirá aquellas sendas.

 

*Abogado, Magister y ex juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

 

 

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jueves, 14 de diciembre de 2023

Observaciones y evidencias sobre el trabajo formal e informal en Argentina por Luis Raffaghelli

* Documento presentado en las Jornadas de SPES Facultad de Derecho UBA Bs.As. 30-11-2023



Arte: Gastón González  Revista Anfibia – UNSAM (18.07.2022)

 

Observaciones y evidencias sobre el trabajo formal e informal en Argentina

Luis Raffaghelli*[1]

 

1. Introducción.

2. La informalidad laboral. Marco teórico. Tránsito hacia la formalidad. OIT.

3. Composición del empleo y trabajo argentino.

4. La economía popular como nuevo espacio económico, social y cultural.

5. Otras respuestas hacia un trabajo digno: Cooperativas. Empresas recuperadas.

6. Conclusiones.

Apéndices del trabajo.

Bibliografía.

 

 

1. Introducción.

El trabajo humano, en nuestra realidad continental presenta una diversidad de categorías, de salarios y de derechos, no ostensible en los países centrales de alto desarrollo económico y social.

Los aportes de la doctrina europea son importantes, pero hay que pasarlos por el tamiz de nuestras particularidades laborales.

Alain Supiot[2] en un trabajo pre pandemia identifica dos certezas:

La primera es que el impacto de la revolución digital en la organización y la división del trabajo es por lo menos tan considerable como el de la precedente revolución industrial, que dio lugar al Estado social”.

La segunda es que “nos enfrentamos a una crisis ecológica sin precedentes, imputable en gran medida a nuestro modelo de desarrollo. Estas dos certezas nos obligan a reconsiderar nuestra concepción del trabajo, tanto desde el punto de vista técnico de nuestra relación con las máquinas, como desde el punto de vista ecológico de la sostenibilidad de nuestros modos de producción”.

Comparto esas dos certezas, pero es necesario agregarle una tercera que se señala desde el umbral más postergado del trabajo en Argentina… “el capitalismo ha entrado en una nueva etapa, una etapa en la cual el trabajo asalariado ha dejado de ser la relación social predominante del sistema socioeconómico[3]

Por tanto, es necesario sumar los aportes de las ciencias sociales, del Derecho del Trabajo y documentos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo para un análisis preciso sobre las significaciones de la informalidad laboral.

En los años ochenta, aparece el concepto de flexibilización laboral como una respuesta del capital a la crisis de acumulación de la década anterior, con renovación tecnológica y maximización del desplazamiento de los factores de producción con la mayor rapidez posible.

 

Aportes de la teoría social advirtieron que las pautas flexibilizadoras del trabajo, introdujeron cambios culturales sustanciales que terminaron por disolver las solidaridades internas de la clase trabajadora (Battistini y Montes Cattó, 1998).

 

Las formas atípicas de empleo, desde una mirada económica de corto plazo, tiene adeptos que destacan la reducción de costos laborales económicos, o por la alternativa de tener planteles variables según las fluctuaciones de demanda.

 

No hay que hacer un esfuerzo para advertir que ello no se confirma en plazos más extensos como se ha señalado (Topet, Villasmil y García Jiménez, 2019).

 

La crisis en Argentina sobre el trabajo-empleo precario, se inscribe en este contexto.

 

El presente trabajo tiene una perspectiva no solo jurídica, ya que acudo a fuentes de otras disciplinas de las ciencias sociales.

 

Empero, adhiero sin dudas a la utilización del Derecho como herramienta transformadora tal como lo señala Supiot: El derecho se presenta siempre como una de las posibles respuestas de la especie humana a los desafíos que le plantean sus condiciones de existencia” (Supiot, 2019).

 

Y todo bajo el paradigma constitucional de los derechos humanos fundamentales y en el mundo del trabajo buscando la eficacia jurídica de las normas en su aplicación a la realidad como lo propone sistémicamente Spes (Cañal, 2022).

 

2.  La informalidad laboral.

 

a)     Marco teórico. Tránsito hacia la formalidad.

 

La informalidad, al menos desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, sigue siendo una categoría polisémica y todavía no suficientemente acotada (Villasmil, 2018).

 

El cambio terminológico se movió entre “sector no estructurado”, “sector informal”, “economía informal” a “informalidad/formalidad”, mientras la Recomendación 204-2015 de la OIT abandonó la categoría “sector informal”.

 

Según el informe Villasmil a la OIT, en la economía informal conviven distintas relaciones jurídicas que suponen la prestación de servicios, bajo ajenidad o no.

 

Empleos formales que viven en la economía informal o también empleos informales que provienen de la economía formal y se vincula con la manera en que la economía informal termina por integrarse a la formal.

 

La nota de subordinación laboral sigue siendo el hecho que aún caracteriza a la relación de empleo.

 

Ello ha sido una valla para que los académicos del Derecho del Trabajo asuman que la categoría “sector informal y trabajadores informales” son derivación del empleo en crisis, lo que obliga a repensar la subordinación mirando al sector informal.

 

Se destaca como más acorde a nuestra realidad, el criterio de Alain Touraine [4] cuando en materia de política social postula volver a darle prioridad a los problemas del trabajo: “…frente al ascenso de ideologías que ven en la flexibilidad del trabajo la condición principal del éxito económico debemos elaborar una política de trabajo que sea compatible con las nuevas condiciones de la vida económica, con la rapidez de los cambios tecnológicos y la apertura de las economías nacionales al mundo…” se debe generar empleo en los dos extremos “…los ‘empleos Mc Donalds’ y los ‘empleos Microsoft’…”

 

El Profesor Julio NEFFA describe las principales perspectivas teóricas sobre el trabajo informal en América Latina[5] que resumo teniendo en cuenta la extensión del presente.

 

El mercado laboral argentino exhibe desde bastante tiempo antes al inicio de los años 2000 los rasgos de la informalidad, el trabajo-empleo precario, pero ello se intensificó exponencialmente y alcanzó sus porcentajes más altos durante la vigencia del régimen de convertibilidad y no se pudo desmontar hasta nuestros días.

 

En este sentido esos múltiples cambios produjeron indeterminaciones de las fronteras establecidas entre empleo, desempleo e inactividad, en el significativo gráfico de esas superposiciones que tan gráficamente estableció en 1989 Jacques Freyssinet (ver cuadro anexo del presente).

 

Se ubican tres visiones teóricas sobre el tema (Neffa, 2008), al comienzo del nuevo siglo:

 

* El Programa Regional del Empleo para América Latina y el Caribe[6] (PREALC/OIT) de los años setenta, enfatizaba que la muy concentrada distribución del ingreso en la región - más precisamente, de la distribución de las remuneraciones - respondía en parte a la marcada diferenciación de su estructura ocupacional, que, con diferente intensidad, reflejaba los niveles de subocupación que caracterizaban a esas economías.

 

* El enfoque neo marxista de Portes [7], Castells y Berton[8] que, desde la perspectiva de modernización con explotación, destaca la importancia de los cambios en el sistema de producción internacional para explicar la existencia del sector informal. Señala que la competencia y el crecimiento de la productividad determinaron la flexibilidad y descentralización del proceso productivo, con la sub contratación, la reducción de costos laborales y asalariados ocultos, en desmedro del sistema de protección social.

 

Este enfoque asimila la informalidad a una parte de las actividades no registradas y de empleos precarios, considerándola una nota estructural y necesaria del modo de producción capitalista para hacer posible la reducción de costos laborales y evitar la caída de las tasas de ganancias [9].

 

La visión de la CEPAL se puede ubicar en esta corriente, inspirada en las ideas de Alberto Prebisch en tanto sostenía que en los países de América Latina el desequilibrio entre creación de empleos y oferta de fuerza de trabajo sería causado por la insuficiencia dinámica del capitalismo periférico cuya baja capacidad de acumulación impediría absorber el excedente de fuerza de trabajo en el sector moderno…el sistema informal urbano -SIU- sintetiza Neffa, era el resultado de la ineficacia social del capitalismo periférico latinoamericano [10].

 

* La mirada liberal de Hernando de Soto, que tuvo su auge hacia fines de los ochenta en América Latina, para quien la informalidad era un sinónimo de extra legalidad.

 

Sostenía que no son informales los individuos sino sus hechos y actividades y que la informalidad no es tampoco un sector preciso ni estático de la sociedad sino una zona de penumbra que tiene una larga frontera con el mundo legal y donde los individuos se refugian cuando los costos de cumplir las leyes exceden sus beneficios [11].

 

En otra producción, H. De Soto [12] llega al paroxismo de transformar vicios y defectos del sistema en virtudes, e insiste en la necesidad de reconocer en un registro de la propiedad de los informales para que pueda ser utilizado en finalidades productivas permitiéndoles acceder al crédito, ofrecer garantías y emplearla como moneda de cambio.

 

En síntesis, el enfoque de PREALC/OIT de los noventa, llamado de la economía “dual” sobre el trabajo informal en América Latina lo define como actividades productivas de pequeño tamaño, escasa o nula dotación de capital, tecnología débil e intensiva en trabajo con baja productividad y salarios, con mano de obra poco calificada. Este sector se estructuraba en el sector rural tradicional y urbano moderno.

 

El criterio estructuralista lo define como actividades generadoras de ingresos no reguladas por las instituciones en un medio social y legal en el que se reglamentan actividades similares, mientras que la liberal culpa al sistema capitalista de sus excesivas trabas e intenta transformar su costado social más dramático en una virtud, que nunca pudo ser evidenciada como tal en la realidad.

 

Cualquier análisis del tránsito de la informalidad a la formalidad del trabajo y particularmente del empleo no puede prescindir de la noción esencial de justicia social validada como estructural por la doctrina de la Corte virtuosa (CSJN 2004/2013) específicamente en el caso “Álvarez”[13] (2010), uno de sus más notables pronunciamientos y obra jurídica contra la discriminación en el trabajo.

 

Dice Supiot [14] que la justicia social no se puede reducir a un “zócalo mínimo de derechos fundamentalesque sería más o menos el derecho a no morir de frío y de hambre” planteando tres dimensiones ignoradas o negadas por el Estado social:

 

la dimensión de la justicia del comercio internacional, con el reequilibro de la negociación colectiva que hoy maneja el poder económico a escala global con límites territoriales estrictos para los sindicatos.

 

la justicia en los informes de lealtad económica…la gobernanza por números no puede sustituir el imperio de la ley, a esta altura sometida a los cálculos de utilidad.

 

la de la justicia en la división del trabajo...para lo cual una verdadera organización del trabajo se impone con respecto a las personas que trabajan y al medio ambiente.

 

Señala que el prototipo internacional no puede continuar fincado en la desregulación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

El aumento del desempleo y la precariedad, la profundización vertiginosa de las desigualdades, los desastres ecológicos y las migraciones masivas provocadas por estos desajustes, obligarán a que tarde o temprano los Estados vuelvan a cuestionar los dogmas del neoliberalismo y a retirarse de la carrera por el menor coste social.

 

Diana Cañal[15] refleja la realidad cruda al señalar que “existe todo un magma de trabajadores que ven precarizados sus derechos, mientras se levanta como un valor que deben estarlo aún más. A lo que se suma una gran masa de los que ni siquiera consiguen un trabajo, registrado o no…Justamente, en nuestro país de “periferia” en un sentido, este fenómeno se siente y se sentirá con mucha más fuerza. Trabajadores de plataforma, menudeo, manteros, cartoneros, etc. Desocupados, manifestantes casi permanentes... existe todo un magma de trabajadores que ven precarizados sus derechos, mientras se levanta como un valor que deben estarlo aún más. A lo que se suma una gran masa de los que ni siquiera consiguen un trabajo, registrado o no”.

 

Justamente, en nuestro país de “periferia” en un sentido, este fenómeno se siente y se sentirá con mucha más fuerza. Trabajadores de plataforma, menudeo, manteros, cartoneros, etc. Desocupados, manifestantes casi permanentes.

 

Para todos ellos, y también para quienes tienen trabajo, a quienes la fuerza de una situación social tan opresiva desalienta los reclamos, se genera una consecuencia muy grave: menor educación, menor cobertura social y   menor justicia concreta, en definitiva.  

 

b) La OIT y su tránsito al reconocimiento de la informalidad laboral.

 

En 1972, se comenzó a hablar de sector informal [16] de la economía.

 

La OIT y organismos de la ONU explican este sector como una consecuencia del déficit estructural del desarrollo y del excedente de mano de obra mundial.

 

Sin embargo, hay otra concepción alternativa y opuesta, que lo atribuye a la excesiva intervención estatal por la rigidez de las normas regulatorias, que obstaculiza la actividad económica, sobre todo la de pequeña escala.

 

El Banco Mundial ha presentado la informalidad como una posibilidad para amplios sectores sociales excluidos de la economía formal o un escape de sectores importantes de la producción o del trabajo frente a los costos de la formalidad [17].

 

Es la citada tesis de Hernando de Soto expuesta en su libro “El otro sendero. La revolución informal” asistido por Mario Vargas Llosa [18], que no ve a la informalidad laboral como un problema sino como una solución para quien la sufre.

 

La Organización Internacional del Trabajo, cuatro años antes de su centenario, aprobó formalmente la Recomendación 204 sobre La transición de la economía informal a la economía formal, en 2015.

 

Aun en retardo, tal documento global debe ser un bienvenido aporte, teniendo en cuenta la situación de millones de trabajadores y trabajadoras que la OIT describe permanentemente.

 

Tuvo en cuenta sus principales instrumentos como la Declaración de Filadelfia, 1944, la Declaración de relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998, y la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008. Asimismo, incluyó aportes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

 

Reafirmó la pertinencia de sus ocho convenios fundamentales [19], los de gobernanza [20], así como de otras normas internacionales del trabajo e instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas.

 

La Recomendación 204 reconoce como antecedente la resolución relativa al trabajo decente y la economía informal y las conclusiones sobre el trabajo decente y la economía informal adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90ª reunión (2002).

 

Y también la Resolución 198 sobre la relación de trabajo de 2006 destinada a garantizar una protección efectiva a los trabajadores que ejercen su actividad en el marco de una relación de trabajo.

 

Propone luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas, en el contexto de otras relaciones que puedan incluir el recurso a otras formas de acuerdos contractuales que ocultan verdadera situación jurídica, entendiéndose que existe una relación de trabajo encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de una manera que oculta su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse situaciones en las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho.

 

Para ello, propicia la adopción de normas aplicables a todas las formas de acuerdos contractuales, incluidas las que vinculan a varias partes, de modo que los trabajadores asalariados tengan la protección a que tienen derecho, asegurando que las normas aplicables a todas las formas de acuerdos contractuales estipulen a quién incumbe la responsabilidad por la protección que prevén.

 

La R204 proporciona orientaciones a los Estados miembros para facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía informal a la economía formal, respetando sus derechos fundamentales y garantizando oportunidades de seguridad de los ingresos, medios de sustento y emprendimiento.

 

Señala que la expresión ‘economía informal’ hace referencia a todas las actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que -en la legislación o en la práctica- están insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo están en absoluto comprendiendo a las unidades que emplean mano de obra; las que pertenecen a personas que trabajan por cuenta propia, ya sea en solitario o con la ayuda de trabajadores familiares auxiliares no remunerados; las cooperativas y las unidades de la economía social y solidaria.

 

También incluye a los trabajadores asalariados con empleos informales que trabajan en empresas formales o en unidades económicas de la economía informal, o bien para ellas, incluyendo, entre otros, a los que están en situación de subcontratación o que trabajan en cadenas de suministro, o en hogares como trabajadores domésticos remunerados y los trabajadores cuyas relaciones de trabajo no están reconocidas o reguladas.

 

Por tanto, la mayoría absoluta de los trabajadores y trabajadores con notas de informalidad se encuentra contemplados por esta Recomendación de la OIT, y su aplicación no puede ser ajena a la labor de la Administración del Trabajo y Poder Judicial de los países miembros.

 

Establece asimismo el marco jurídico, las políticas de empleo, los derechos y la protección social, basado en los derechos fundamentales de los Convenios e instrumentos de la OIT.

 

Propicia que las personas ocupadas en la economía informal disfruten de la libertad de asociación y la libertad sindical y ejerzan el derecho de negociación colectiva, incluido el derecho de constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, con sujeción a lo dispuesto en sus estatutos.

 

Entre la normativa aplicable señala que deben aplicarse los Instrumentos de las Naciones Unidas como la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966 (y Ambientales hoy); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990.

 

La aprobación por la Organización Internacional del Trabajo de la Recomendación 204 (2015) sobre la transición de la economía informal a la economía formal, es por tanto un hecho de extraordinaria relevancia en tema objeto de análisis en el presente.

 

Es necesario disminuir la brecha entre la misión universal de la OIT y su impotencia jurídica para colmarla.

 

 

3. Composición del empleo y del trabajo argentino.

*Resumen de evidencias y comprobaciones.

El trabajo de las personas en Argentina se caracteriza en la actualidad por una gran diversidad.  Según la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del INDEC del 4°trimestre de 2021, el nivel de desocupación ascendía a un 7 % del total de la PEA y ha continuado en descenso, generándose puestos de trabajo de distinta calidad. 

Del 93 % ocupado, un 73% trabaja a cambio de un salario - forma laboral predominante en la economía nacional -, aunque dentro de ese número un tercio lo hace sin registración. A su vez, un 23% trabaja por cuenta propia, fuera de la relación de dependencia. De este grupo, uno de cada diez es profesional, mientras que el resto se reparte casi por partes iguales entre monotributistas de diversos rubros y formas organizadas o no organizadas de la economía popular, gran parte de ellos en la informalidad[21].

La población total de Argentina para 2023 estaba proyectada en 46.7 millones de personas, aunque se ha dado a conocer en noviembre de 2023 los resultados del censo poblacional que arroja la cantidad de 45.892.285 habitantes[22], superando el número de mujeres en mas de 1,5 millones al de varones.

Resumo por tanto tales datos[23] necesarios para trabajar en políticas públicas virtuosas, fundadas en la justicia social, y que indican lo siguiente:

a) la tasa de actividad (TA) al 2°semestre de 2023 – que mide la población económicamente activa (PEA) sobre el total de la población – alcanzó el 47,6% con un total de 14 millones y una población inactiva (PEI) de 15,4 millones de personas.

b) la tasa de empleo (TE) – que mide la proporción de personas ocupadas con relación a la población total – se ubicó en 44,6%;

c) la tasa de desocupación (TD) – personas que no tienen ocupación, están disponibles para trabajar y buscan empleo activamente, como proporción de la PEA – fue de 6,2%. Hay 9,7 millones de asalariados de los cuales 6,1 millones con descuento jubilatorio y 3,6 sin descuento jubilatorio. Hay además 3,4 millones de no asalariados.

d) La tasa de subocupación resultó del 10,6% de la PEA, mientras que los otros ocupados demandantes y los otros ocupados no demandantes disponibles alcanzaron, en conjunto, el 11,0% de la PEA. Consecuentemente, la presión sobre el mercado laboral, conformada por el universo de desocupados, sub/ocupados, ocupados demandantes y ocupados no demandantes disponibles, alcanzó el 27,9% de la PEA.

En el 4° trimestre de 2022, del total de trabajadores/as registrados, con salario y descuento jubilatorio ascendió al 47,2% de la PEA (6.6 millones).

Los trabajadores informales se dividen en asalariados no registrados que ascendían al 26% mientras que los cuentapropistas no profesionales se contabilizan en el 21,6%, y los profesionales autónomos el 1,8%.

Respecto de los ingresos el observatorio[24] sobre la deuda social de la UCA revela que en 2022 el ingreso medio de los trabajadores informales fue del 48,9% inferior al de los trabajadores del sector privado y un 39,3% del sector privado.

Del total de nuevos empleos generados hasta fines de 2022 (2,6 millones) solo el 25,5% fueron asalariados/as formales; el 44.9% fueron cuentapropistas no profesionales de baja calificación; el 29.9% asalariados no registrados completando el panorama de la composición del empleo.

4.  La economía popular como nuevo espacio económico, social y cultural.

El universo nucleado en lo que se denomina la economía popular aborda como ningún otro sector político, social o académico de la posibilidad del acceso al trabajo de millones de compatriotas que trabajan en la informalidad careciendo de los derechos laborales básicos que otorga el empleo, en precariedad, con poco capital constante y tecnología.

A las tareas de recolección de residuos, de cartón, plástico, venta ambulante, se suman las de cuidados o incluso los que dan ingresos bajísimos, que los colocan en la línea de indigencia, como suele ocurrir en ramas como el trabajo agrícola, el empleo doméstico o las categorías más bajas del monotributo.

Por ello desde distintas instancias del Estado, luego de la crisis del 2001, se diseñaron programas de planes sociales, como políticas públicas con finalidades de asistencia social, alimentaria, de apoyo al empleo, de sostén a la educación, entre otras, que tienen cierta similitud con el salario universal, que es una construcción global.

El plan “Potenciar Trabajo”[25], otorga un salario social complementario a integrantes de unidades productivas de la economía popular organizada.

Como consecuencia de la crisis económica profundizada en 2018, quienes requirieron la asistencia estatal fueron inscriptas en este programa, que no estaba pensado para ello.

Se ha señalado que el salario universal sería una solución para reorganizar la política social del Estado argentino de forma transparente y coherente (Hagman Itai, 2022).

Palumbo, en un interesante trabajo señala que …” La experiencia de aglutinación y representación colectiva de los/as trabajadores/as de la economía popular resulta novedosa en la vida política de Argentina. La creación de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), en el año 2011, marcó un hito en los procesos de trabajo en los movimientos populares que se venían organizando desde la resistencia al neoliberalismo, a finales de la década del noventa del siglo XX, en el marco del llamado movimiento piquetero[26].

Esta Confederación de trabajadores creada en 2011 como respuesta a la necesidad de organizar gremialmente a los trabajadores/as en situación de informalidad laboral, confluye en términos sociales con las centrales sindicales de los trabajadores formales, pero no resulta asimilables al modelo estructurado por la Ley sindical 23551 hace 35 años, por ello en 2015 se les otorga la personería “social” y no la gremial del modelo sindical tradicional.

En el año 2016, en conjunto con una amplia gama de organizaciones, sumadas la CGT y las CTA lograron proponer con éxito la Ley de Emergencia Social que los reconoce como trabajadores de la economía popular, con derecho al salario social complementario

La CTEP desde sus inicios tuvo la voluntad social y política de representar a sectores populares urbanos, periurbanos y rurales identificándolos como trabajadores/as e inscribiéndolos en el ámbito sindical.

Reunió a cartoneros/as, productores/as rurales, vendedores/as callejeros, cuidacoches, liberados/as, trabajadores/as textiles y de la rama socio comunitaria, entre otros (Palumbo María M.2022).

La Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), creada en diciembre del año 2019, se inscribe el marco de la CTEP como un sindicato de primer grado, adherido a esta Central.

Paula Abal Medina (2016) ha caracterizado a la CTEP como parte del “otro movimiento obrero” surgido por fuera del movimiento obrero sindical, pero sostiene la necesidad unitaria de ambos.

La sindicalización del sector representado por la CTEP y la UTEP significan la construcción de una nueva subjetividad colectiva que tuvo implicancias identitarias hacia dentro y fuera de la organización (Palumbo, 2022) resaltando que la Escuela Nacional de Organización Comunitaria y Economía Popular (ENOCEP), creada en el año 2014, conforma un dispositivo pedagógico central.

Agudamente Abal Medina señala que en los de setenta años transcurridos desde su investigación, “el capitalismo creó transformaciones tan estructurales que puso en crisis la línea divisoria de la relación entre capital y trabajo” [27].

Se creó un modelo de producción centrífugo que externaliza responsabilidades y desecha trabajadores fuera del “castillo”, arrojados del núcleo central de las grandes empresas transnacionales, condenando a millones de personas a trabajar sin derechos y a vivir en la miseria.

 

Eso explica cómo ha aceitado su funcionamiento el neoliberalismo y el origen de la economía popular…” El poder de reclasificar a los asalariados como otros se acrecienta mientras el salario y los derechos laborales desaparecen” … cierra su idea Abal Medina en la obra citada.

 

En sus cuadernos de formación[28] la CTEP explica a afiliados/as y trabajadores/as que la economía funciona en tres velocidades: en avión para las grandes corporaciones internacionales, en un tren que no siempre funciona para las PYMES y en chancletas para quienes les pelean a las urgencias diarias desde la economía popular.

 

Desde una perspectiva académica[29] el término “economía social y popular” es utilizado para referirse “a la organización de grupos de trabajadores de actividades de muy baja productividad, muy vinculada a la idea de las transferencias de ingresos o recursos por parte del Estado”.

 

Las personas que aspiran a trabajar en los programas de la economía popular se registran en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP), que se referencian en el apéndice de este trabajo.

 

El RENATEP[30] es un registro creado en 2020 por el Estado Nacional, con el objetivo de formalizar la economía popular y que sirve para “acceder a programas de trabajo, seguridad social y capacitación; participar de redes de comercialización y tener acceso a herramientas crediticias y de inclusión financiera”, con el objetivo de salir de la economía popular de la informalidad.

 

Según los datos recopilados entre julio de 2020 y febrero de 2022 son 3.225.268 trabajadores los que están inscriptos en este registro. Empero de acuerdo con estimaciones del director Nacional de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, Pablo Chena, el número podría ser incluso mayor, cerca de 8 millones de personas, en función de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

 

La mayor cantidad de inscriptos está en la Provincia de Buenos Aires (35,9%); siguen Tucumán (6,2%), Salta (5,9%), Chaco (5,8%) y Santiago del Estero (5,7%). El 40,5% restante están dispersos a lo largo del país y ninguna provincia alcanza el 5%.

 

En 9 provincias del país (Catamarca, Chaco, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán) las inscripciones al RENATEP superan a los trabajadores asalariados del sector privado registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La prevalencia de mayores inscriptos al Renatep sobre la cantidad de asalariados privados también se ve si se observa por grupos etarios: ocurre en el escalafón de 18 a 24 años (27,1% de inscripciones al Renatep versus 6,7% asalariados privados) y en el de 25 a 35 años (37,3% versus 32,1%).

 

5.  Otras respuestas hacia un trabajo digno.

Comparto las expresiones de Palmeiro y Olivari[31], respecto a que los trabajadores/as formales son fuente esencial del Derecho Laboral y sus principios  pro homine, de progresividad y los que integran el bloque de Constitucionalidad Federal ubicados en el plexo normativo de los Derechos Humanos Internacionales en nuestra propia Constitución Nacional

 

Pero al mismo tiempo señalan en su ponencia que hay un afuera” de personas no integradas al mundo del trabajo formal, que no entran en el debate del laboralismo, que en lugar de ser sujeto de protección del Derecho Social, terminan siendo objeto de políticas asistenciales en el mejor de los casos, y en otros sacudidos por el Derecho Penal.

 

Advierten que ante los cambios en la integración del trabajo, es tiempo de ampliar la discusión para abarcar la prrotección del “trabajo en sus diversas formas” que garantiza nuestra Constitución, dando voz a millones de trabajadores atípicos que quedan fuera de la ciudadela tutelar del Derecho Laboral.

 

 

Con exactitud se señala desde la experiencia del trabajo en la función judicial que la normativa laboral en gran medida es discordante al tiempo de su reglamentación con los mandatos constitucionales, cuanto que gran parte de la interpretación de los jueces en sus fallos también lo es (Cañal, 2023), señalando otra discordancia entre derecho y realidad.

 

No es objetivo de este trabajo abordar el cumulo de derechos que la legislación laboral y las convenciones colectivas confieren a la relación laboral clásica, sino contraponerlos con las iniciativas surgidas de la informalidad laboral que pugnan por alcanzar umbrales mínimos para la vida de millones de familias en condiciones de vulnerabilidad  y desamparo.

 

Rodolfo Capón Filas y Helios Sarthou[32] en un imperdible dialogo rioplatense coincidían en la necesidad de antropocentrismo y hominización  del trabajo humano, pero hasta que ello pueda realmente concretarse hablaban del mientras tanto, cuestión de urgencias temporales que vemos en este tema, por lo que ante la crisis del empleo,  se destacan las respuestas surgidas de colectivos laborales como las empresas recuperadas, cooperativas de trabajo, la realidad de la economia popular, que confluyen todas en un común denominador: la búsqueda irrenunciable de un paraguas social protector.

 

En el acápite anterior se han trazado rasgos gruesos de la economía popular como espacio social, político y económico, valiosa como reacción a la informalidad laboral.

 

a)  Cooperativismo de trabajo y sus complejidades como herramienta organizativa.

 

La cooperativa de trabajo como forma jurídica de organización es la más utilizada por sectores sociales expulsados del empleo, ya que por las urgencias sociales, no hay otra más sencilla y ágil para formalizar experiencias como la continuidad de empresas fallidas recuperadas por los trabajadores; también se la usa en los últimos años para realizar obras por grupos de trabajadores/as y otras  iniciativas vinculadas con jóvenes en situación de riesgo social, como es el caso de los Hogares de Cristo, en el conurbano bonaerense.

 

Los valores básicos en que se basa el cooperativismo genuino son: ayuda mutua, democracia, igualdad, transparencia equidad, solidaridad, honestidad, responsabilidad social y preocupación por los otros.

 

Si ellos no están presentes la figura se desnaturaliza y se convierte en fraudulenta, por tanto, desde el Instituto de Asociativismo y Economía Social (INAES) como de los propios operadores sociales y en caso de conflicto los tribunales del trabajo deben ser muy tenidos en cuenta para distinguir una organización válida de otras que aumentan la explotación del trabajo humano.

 

Transcribo en el apéndice un fallo judicial reciente de la justicia nacional del Trabajo que reivindica la experiencia de una empresa recuperada por sus trabajadores/as[33].

 

Las cooperativas de trabajo no pueden desempeñar –según la Resolución N° 1510/94 - tareas que se vinculen con: a. Limpieza. b. Seguridad. c. Agencia de colocaciones. d. Distribución de correspondencia. e. Servicios eventuales[34].

 

Es sabido que la relación entre del cooperativismo de trabajo y las instituciones del derecho laboral son conflictiva cuando la cooperativa es usada para otros fines y transita por debajo de los mínimos del orden público laboral.

 

La Cooperativa de Trabajo no puede en la relación con sus asociados estar por debajo del orden público laboral, legislativo como convencional colectivo de la actividad.

 

Cuando la Cooperativa se usa como figura de precarización y elusión de tales derechos no hay duda que la solución es la nulidad y el cumplimiento de la normativa laboral.

 

Empero, en la realidad difícil de la empresa en crisis que continúan su propio personal, puede ocurrir en los primeros tiempos de su organización que el cumplimiento de esos mínimos imperativos no pueda alcanzarse.

 

El pronunciamiento en el caso “Lago Castro”[35] de la CSJN tiene aspectos virtuosos en cuanto a validar la continuidad de una empresa fallida. Empero Cornaglia[36] es crítico de ese pronunciamiento sosteniendo que desactiva el art. 27 de la L.C.T. desamparando las relaciones laborales de los socios de cooperativas de la legislación social, vulnerando la protección constitucional del trabajo establecida en el art.14 bis de la CN.

 

Propicia una interpretación favorable a la pluridimensión normativa y la tesis de la concurrencia de (Cornaglia, 2010).

 

La Confederación Cooperativa de la República Argentina Ltda. Cooperar[37] a través de una de sus autoridades como el Licenciado C. Basañes sostiene que  en el caso del cooperativismo de trabajo, una estrategia para resolver la  situación de posible conflicto entre la figura cooperativa y el contrato de trabajo, es acordar en cada cooperativa un reglamento de condiciones de trabajo, aprobado por el INAES, e idealmente acompañado por el Ministerio de Trabajo, donde se establezca una criterio que cierre las puertas de la auto explotación, pero que también permita un grado de autonomía compatible con el carácter empresarial del trabajo asociado (que incluye los beneficios y los riesgos de la propiedad de la empresa).

 

b) Cooperativas de múltiples partes interesadas (MSC).

 

Este tipo de cooperativas permiten formalmente la gobernanza por parte de representantes de dos o más grupos de "partes interesadas" dentro de la misma organización, incluidos consumidores, productores, trabajadores, voluntarios o simpatizantes de la comunidad en general.

 

No se organizan con una sola clase de miembros como la mayoría de las cooperativas, ya que las de múltiples partes interesadas tienen una base de miembros heterogénea.

 

Las cooperativas de múltiples partes interesadas son el tipo de cooperativa de más rápido crecimiento en Quebec, Canadá, uno de los lugares de desarrollo cooperativo más productivos del mundo, que crecen también en varios países europeos y despiertan interés en los Estados Unidos también.

 

Siendo un fenómeno con reconocimiento legal en los últimos 20 años, fue Italia el primer país en adoptar un estatuto de múltiples partes interesadas en 1991 después de dos décadas de experimentación a nivel local. En Europa y Canadá, las cooperativas de múltiples partes interesadas generalmente se forman para perseguir principalmente objetivos sociales y son particularmente (aunque de ninguna manera exclusivamente) fuertes en las áreas de atención médica y servicios sociales. En los EE.UU.

 

Los sistemas alimentarios sostenibles han sido un área particular de interés para la actividad cooperativa de múltiples partes interesadas. Este tipo de empresa cooperativa de varios miembros también se puede encontrar en cuidado infantil, atención médica y elaboración de cerveza. La mayoría de las cooperativas de múltiples partes interesadas que se han formado en los Estados Unidos son bastante pequeñas, pero en Quebec algunas son empresas más grandes y en los Estados Unidos una corporación sin fines de lucro regida por el modelo de múltiples partes interesadas tiene ingresos de varios miles de millones de dólares. La simplicidad de la definición (miembros de dos o más partes que se unen para recorrer un camino común) desmiente la complejidad de la práctica.

 

Cuando se constituye una cooperativa de múltiples partes interesadas debe existir previamente un acuerdo entre las partes o carta fundacional donde establezcan un acuerdo en cuanto al objeto, los aportes de capital, los aportes de trabajo, la gobernanza (como se integran Asamblea y Consejos de Administración), los controles (Sindicatura).

En el apendice se incorpora un modelo de estatuto social tipo que puede ser de utilidad para los casos de iniciativas tendientes a generar unidades productivas, comerciales o de servicios tendientes a generar trabajo y empleo[38].

La cooperativa de múltiples partes interesadas más grande del mundo, Eroski es la división de distribución de Mondragón Cooperativa Corporación, la red de cooperativas de propiedad de los trabajadores del país vasco de España, que comenzó modestamente en 1969, al reunirse diez cooperativas de consumidores para formar un gran supermercado cooperativo.

 

Eroski es ahora el segundo grupo de distribución minorista más grande de España, detrás de Carrefour, con más de 1.400 supermercados, incluidos 55 hipermercados, propios y franquiciados. La marca Eroski también incluye estaciones de servicio, perfumerías, agencias de viajes y tiendas de efectivo y transporte en España y Francia, y todavía se está expandiendo. Aunque comenzó como un consorcio de cooperativas de consumidores, Eroski ahora incluye una clase de miembros trabajadores. Ambas clases tienen la misma representación en la junta y pueden elegir 250 delegados para la asamblea general, que luego elige a seis trabajadores y seis consumidores para la junta directiva. En deferencia a sus orígenes como organización de consumidores, los estatutos de Eroski establecen que el presidente de la junta siempre debe ser elegido del grupo de miembros consumidores. El medio millón de miembros consumidores de Eroski paga una tarifa de $ 75 al año para unirse, por lo que reciben un descuento del 5% en las compras.

 

Los miembros trabajadores aportan una participación accionaria mucho más sustancial de aproximadamente $ 6.500, que se deduce de la nómina durante un período de tres años, miembros que también reciben distribución regular del excedente de la empresa. La gran mayoría de los 30.000 empleados de Eroski optan por unirse a la cooperativa a medida que son elegibles.

 

Eroski dona el 10% de las ganancias a varios programas comunitarios de educación y capacitación, su éxito lo convierte en uno de los mayores contribuyentes de España a la caridad. Es líder del mercado en la venta de productos de comercio justo, así como productos orgánicos y locales.

 

Otras experiencias interesantes, de menor dimensión son la de BOISACO, Quebec, Canadá, surgida ante el desplome de la industria forestal en distintas recesiones seguidas de despidos en esa región, sumado al colapso de la vivienda en USA en 2006, por la que 26 mil madereros perdieron sus trabajos.

 

Weaver Street Market se fundó en Carrboro, Carolina del Norte en 1988, y se ha convertido en la mayor cooperativa minorista de tenedores de múltiples apuestas en los Estados Unidos, expandiéndose para incluir tres supermercados, un restaurante y una instalación de producción de alimentos.

 

En Francia, en el barrio parisino de Belleville se encuentra una imaginativa agencia fotográfica llamada Picturetank (http://picturetank.com) empresa cooperativa que ha crecido como un complejo modelo de múltiples partes interesadas que demuestra ser igualmente innovador.

 

En Argentina, particularmente en la Provincia de Buenos Aires en la localidad coronel Pringles (oeste), el municipio y un conjunto de instituciones locales sin fines de lucro propusieron organizar una empresa de carácter social que promueva el desarrollo local a partir de gestionar emprendimientos productivos que creen puestos de trabajo, generen excedentes que puedan reinvertidos o donados a instituciones de bien público de interés de la comunidad. La propuesta es una cooperativa que sea herramienta de las instituciones locales para promover el desarrollo local sostenible, que eventualmente pueda también incorporar como asociados a usuarios, productores y/o trabajadores.

 

Es una iniciativa que sale de la pasividad frente a la crisis económica, del empleo y la falta de calidad del trabajo y merece ser analizada. Tal como lo señalan Bog Green y Heather Berthoud (2008) …” Las cooperativas reflejan el triunfo y la lucha de la democracia… El desacuerdo y el conflicto son una parte tan importante de la democracia como el poder de la acción colectiva. Manejar el desacuerdo y resolver conflictos de manera productiva son parte de la elaboración de una democracia efectiva”.

 

c) Empresas en crisis recuperadas por sus trabajadores/as.

 

La norma del art.21 de la Ley 25589[39] fue un producto de escasa elaboración doctrinaria y que su inserción en la norma del art.190 respondió a la necesidad del país real, aquel que estaba casi en llamas luego de las jornadas de diciembre de 2001 y que se enmarca claramente en la emergencia económica y social. Intentó ser una respuesta a la crisis[40].

 

Sin embargo, el debate sobre la posibilidad de continuidad de la empresa en crisis por los trabajadores a través de la figura cooperativa que consagró la norma permitió alumbrar una nueva reforma de signo prospectivo que promocionan este tipo de iniciativas.

 

Permite asimismo un protagonismo mayor del juez del concurso y la quiebra para habilitar la nueva empresa social, impensado en otro tempo para un magistrado comercial. Recoge distintas ideas surgidas del seno mismo de los colectivos de trabajadores y grupos de asesores.

 

El Juez del concurso y la quiebra tienen la oportunidad y obligación con estas nuevas disposiciones de seguir muy de cerca estas nuevas experiencias empresarias sin preconceptos y prejuicios académicos, con el auxilio del síndico sólo pensando en la posibilidad de contribuir a que una fuente de trabajo permanezca abierta, que todo esfuerzo lo vale.

 

Resolver si entrega la administración de la empresa continuada al síndico o en administración a la cooperativa de trabajo, convocar a los trabajadores en actividad y a los acreedores laborales para constituir las mayorías sin litigios, otorgar la continuidad de la empresa a los trabajadores aún sin la cooperativa reconocida, escuchar a los acreedores del fallido y a éste mismo, verificar periódicamente a través del síndico la marcha de la empresa, controlar que la cooperativa sea genuina y no pantalla de fraudes al orden público, son tareas fundamentales, que el juez no puede resignar, introduciéndose por esta ventana de la realidad.

 

La experiencia histórica de aplicación de esta norma ha tenido vaivenes y desequilibrios que en su mayoría perjudicó al colectivo de trabajadores de la empresa fallida.

 

No solo el tortuoso trámite judicial sino también la etapa parlamentaria simultánea o posterior a aquella en la que se debe justificar la sanción de una ley especial que declare de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio, instalaciones y maquinarias de la empresa que se plantea continuar o reactivar por los trabajadores, que encontró vallas a su implementación sobre todo en gestiones de gobiernos de tinte neoliberal.

 

La empresa recuperada y la cooperativa de trabajo es y debe ser derecho «de inclusión» en contraposición al «de exclusión» que desarticuló durante la década de los noventa el orden público y que ha tenido réplica posterior como se ha ilustrado en distintos análisis (Rezzónico, 2003; MARTÍNEZ CarlosNordvind, AdriánPizzi, AlejandroRuggeri, AndrésValverde, Sebastián.2005).

 

En Argentina existen más de 400 empresas recuperadas en todos los rubros de la economía. Esta experiencia, que ya cumplió más de 25 años en nuestro país, comprende alrededor de 18.000 puestos de trabajo que fortalecen el desarrollo local y generan espacios de cultura, educación y cuidados abiertos a la comunidad.

El sector abarca una extensa gama de rubros, entre los que se destacan la industria, con fábricas que producen una amplia variedad de bienes, como autopartes, metalúrgica, textil, calzados, alimentos, cuero, madera, laboratorios, frigoríficos, láctea, yerba, etc., y la producción y venta de servicios, que incluye escuelas, bares, medios de comunicación, centros de salud, turismo y hotelería.

Las Empresas Recuperadas - se sostiene desde el Registro Nacional de Empresas Recuperadas - son una expresión de la Economía Social, Solidaria y Popular, que en tanto sostienen fuentes de trabajo de forma autogestionada y generan espacios comunitarios de acceso a derechos, resultan sujetos de un especial acompañamiento en el que deben hacer parte Estado, Universidades, Bancos y demás instituciones de la comunidad en general[41].

Una gran parte de las investigaciones de los primeros años del nuevo siglo releva la cantidad y características de las experiencias de continuidad de empresas fallidas por sus trabajadores/as.

En otro estudio aborda tópicos no tan vistos como a) la inserción en las cadenas productivas, b) la posibilidad de innovación en los procesos de trabajo, y c) su capacidad de articulación de estrategias político-culturales. Y fundamentalmente las dificultades de las empresas recuperadas por el condicionamiento que significan  las ramas productivas en las que se desempeñan y por la “ambigüedad de las acciones estatales” (ROFFINELLI MAYA, Adriana G.CIOLLI, Vanesa; PAPI, Sergio (2005).

Recientemente se anunció un importante acuerdo entre la fábrica recuperada Cotramel de Lavallol y Siderar-Techint, por el cual la cooperativa Cotramel (ex Canale) podrá comprar directamente los insumos metalúrgicos a Techint, lo que implica un descenso significativo en el costo de producción y una mejora en la competitividad.

La gestión se canalizó a través del Dirección de Empresas Recuperadas y abre la puerta a otros acuerdos con la principal productora de aluminio del país.

Cotramel se formó por trabajadores de la metalúrgica de la alimenticia Canale que recuperaron la fábrica tras su cierre en 2018 y produce envases de metal para la alimentación, entre otros rubros. El principal insumo para su producción es la chapa de hojalata, que siempre adquirieron a través de distribuidoras que a su vez le compraban a Techint. Es la 1ra: empresa recuperada a la que Techint toma como cliente.

El presidente del MNER Eduardo Murúa destacó el convenio señalando que esperan lograr un marco legal que iguale a las empresas recuperadas de Argentina con el resto de las pymes en el acceso al crédito y un reconocimiento igualitario para las y los trabajadores.

Reclamó la aprobación de la ley de Recuperación de Unidades Productivas, en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación como proyecto, señalando que «hace falta una ley que acompañe la recuperación de las empresas, para que no sean procesos tan constrictivos, problemáticos y costosos para quienes recuperan una empresa. Y, además, que muchas más sean recuperadas. Hoy solo se recuperan las empresas donde los trabajadores han decidido la lucha, pero creemos que tendría que el Estado tener una política -que esperamos lograr con esta ley- para no permitir que se cierre un bien social como una empresa».

El proyecto citado[42] se nomina como de recuperación de unidades productivas, autoría del Diputado Nacional Leonardo Grosso y en su artículo 1° establece: Objeto. “Toda unidad productiva que se encuentre en estado de cesación de pagos, cierre del establecimiento, abandono de sus titulares, desmantelamiento, vaciamiento por parte de las/os empleadores, disolución de la sociedad con causal de liquidación o de cierre por cualquier causa, y sin perjuicio de los procesos judiciales que pueda o no tener iniciados, podrá ser expropiada y cedida en favor de las/os trabajadores de la misma que se hallen conformados en cooperativas de trabajo o en trámite de constitución y que deseen continuar con la actividad productiva”.

 

6. Conclusiones

 

El trabajo humano, en nuestra realidad continental presenta una diversidad de categorías, de salarios y de derechos, no ostensible en los países centrales de alto desarrollo económico y social.

Es necesario sumar los aportes de las ciencias sociales, del Derecho del Trabajo y documentos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo para un análisis preciso sobre las significaciones de la informalidad laboral.

La informalidad, al menos desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, sigue siendo una categoría no acotada.

Empleos formales que viven en la economía informal o también empleos informales que provienen de la economía formal y se vincula con la manera en que la economía informal termina por integrarse a la formal.

 

La nota de subordinación laboral sigue siendo el hecho que aún caracteriza a la relación de empleo.

 

La Organización Internacional del Trabajo, cuatro años antes de su centenario, aprobó formalmente la Recomendación 204 sobre La transición de la economía informal a la economía formal, en 2015.

 

El trabajo de las personas en Argentina se caracteriza en la actualidad por una gran diversidad.

El universo nucleado en lo que se denomina la economía popular aborda como ningún otro sector político, social o académico de la posibilidad del acceso al trabajo de millones de compatriotas que trabajan en la informalidad careciendo de los derechos laborales básicos que otorga el empleo, en precariedad, con poco capital constante y tecnología.

Los cambios en el mundo del trabajo, muestra por un lado el empleo en la formalidad que sigue siendo la fuente esencial de la investigación del Derecho del Trabajo y, por otro lado, el afuero inhóspito que exhibe a quien quiera mirar otra realidad que requiere ser alcanzada también por la amplia protección del art.14 bis de la Constitución Nacional.

Allí se encuentra el trabajo en sus diversas formas que se organiza en cooperativas, que continua la empresa formal en crisis a través de la figura de las recuperadas y otras de la economía popular que requiere abrevar en experiencias nacionales, regionales y globales que significan respuestas de los trabajadores/as ante la crisis económica y social del capitalismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Asamblea General de la ONU aprobó varios años la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (25-09-2015).

Trazó los objetivos para erradicar la pobreza relativos al trabajo decente y crecimiento Económico (n°8); la reducción de las desigualdades (n°10) y el logro de la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas (n°5).

La ciudadela mundial está llegando a los ocho mil millones de habitantes y en tres décadas llegará a los 10 mil millones…el paradigma actual del capitalismo de la informacion y de la vigilancia no tiene respuestas para albergarlos con mínimos de dignidad, ni tampoco lo busca o interesa a la luz de los hechos.

Durante el Feudalismo - uno de los modos de producción más crueles e injustos de la humanidad – se generó la peste negra que terminó con la muerte de un tercio de la población y se abrió paso el nuevo sistema capitalista.

Como lo reclama sin ser oído, el Papa Francisco; otro paradigma económico, social, cultural, ambiental centrado en la dignidad humana es necesario y  urgente, que arribe a la verdadera comunidad humana, que nos da esperanza (Spes).

Por el contrario…la comunidad como mercancía es el fin de la comunidad[43]

 

Luis Raffaghelli

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023

 

Apéndices del trabajo

 

 

https://www.revistaanfibia.com/wp-content/uploads/2022/07/Itai-Hagman_Gasto%CC%81n-Gonza%CC%81lez_02.jpg

 

Fuente: Datos de OCEPP Observatorio de Coyuntura Económica y Políticas Públicas en base a EPH (4°trimestre 2021) Itai Hagman  Arte: Gastón González  Salario Básico Universal - Una Red para evitar la Intemperie” Rev. Anfibia Bs.As. 18/07/2022

 

 

Categorías del EMPLEO y TRABAJO registrado 2020/2023

 

1. Asalariado privado.

2. Asalariado público.

3.Independiente monotributo.

4. Independiente autónomo.

5. Asalariado de casas particulares.

6. Independiente monotributo social.

 

https://citra.org.ar/wp-content/uploads/2023/06/Apuntes-de-EP-N1-grafico01.png

https://citra.org.ar/wp-content/uploads/2023/06/Apuntes-de-EP-N1-tabla02.png

 

Inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular (RENATEP) como porcentaje (%) de los trabajadores registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

 

(7% al 348%)

CABA: 7%

Bs.As:38%

Chaco:240%

Misiones:128%

T.d.Fuego:29%

Sgo. del Estero:341%

Corrientes:99%

Neuquen:22%

Catamarca:127%

La Pampa: 22%

Córdoba: 29%

Mendoza: 35%

Tucuman:114%

Jujuy:206%

Formosa:348%

Santa Fe:60%

E.Rios:99%

L.Rioja:106%

Salta:158%

San Luis:65%

Río Negro:29%

San Juan:92%

Chubut:22%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Superposiciones empleo inactividad y desempleo[44] Esquema histórico de Jacques Freysinet (1989)

 

Fuente: Neffa, Julio, Damigo, Demián T. y Pérez, Pablo E., “Actividad, Empleo y Desempleo” Concepto y Definiciones Asociación Trabajo y Sociedad Ceil Piette Conicet, Buenos Aires, 2/2000.

 

Gautié, Jeromé y Neffa, Julio C. (1998), Desempleo y Políticas de Empleo en Europa y Estados Unidos, CEIL-PIETTE Programa de Investigaciones Económicas sobre Tecnología, Trabajo y Empleo (CONICET), Lumen, Humanitas, Buenos Aires.

               

 

 

El impacto del salario indirecto en el gasto familiar en la zona AMBA.

Fuente: Datos octubre 2023 Centro de Economía Política Argentina - CEPA (Publ. 12-11-2023)

 

Informe extraído del CHAT IA “BIG” (13 noviembre 2023).

 

Algunos datos recientes sobre el trabajo formal e informal en Argentina:

Según el informe más reciente del INDEC, al cuarto trimestre del 2022 había 16.646.000 trabajadores asalariados en el país, de los cuales 11.033.000 estaban en blanco y 5.613.000 (el 33,7%) en negro1. Este valor representa un empeoramiento de 2,1 puntos porcentuales respecto a la informalidad que existía un año atrás.

En enero de 2023 se contabilizan alrededor de 6.295.000 de trabajadores y trabajadoras con empleo formal2.

En el segundo trimestre de 2023, la tasa de actividad (TA) alcanzó el 47,6%; la tasa de empleo (TE) se ubicó en 44,6%; y la tasa de desocupación (TD) fue de 6,2%.

1. infobae.com2. argentina.gob.ar -indec.gob.ar. pagina12.com.ar5. 2.ilo.org

 

Según datos del INDEC, casi la mitad de las personas ocupadas en Argentina poseen empleos informales1.

(7 de cada 10 empleos generados en la pandemia son informales)

 

Los especialistas consultados sostienen que una de las causas de la informalidad son los costos laborales y las cargas impositivas, así como también la falta de mayores controles y de creación de regímenes especiales para los sectores en los que se registran las mayores tasas de informalidad.

 

En el segundo trimestre de 2023, la desocupación en Argentina fue del 6,2%, la tasa más baja registrada al menos desde 20041. Sin embargo, en los últimos años el crecimiento del empleo estuvo sostenido principalmente a partir de la creación de puestos de trabajo informales.

 

En este contexto, el candidato presidencial de Unión por la Patria y ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, anunció el pago de un refuerzo de 94 mil pagaderos en 2 cuotas de 47 mil en los meses de octubre y noviembre de 2023) para trabajadores informales que no cuentan con ingresos registrados ni perciben ninguna asistencia del Estado.

Es importante destacar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) denomina empleo informal a “todo trabajo remunerado que no está registrado así como también el trabajo no remunerado llevado a cabo en una empresa generadora de ingresos”.

 

 

DATOS de BARD – Google IA 10-11-2023

 

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la tasa de informalidad laboral en Argentina se ubicó en el 46% en el primer trimestre de 2023. Esto significa que, de cada 100 personas que trabajan en el país, 46 no cuentan con los beneficios de la formalidad, como aportes jubilatorios, obra social, vacaciones pagas, etc.

 

La informalidad laboral es un problema estructural en Argentina, y se ha mantenido en niveles elevados en los últimos años. En 2019, la tasa de informalidad era del 45,3%, y en 2022 era del 45,9%.

 

El trabajo informal se concentra en los sectores de la economía informal, como el comercio, los servicios y la construcción. También es más común en las provincias del norte y del sur del país.

 

Los principales factores que contribuyen a la informalidad laboral en Argentina son los altos costos laborales, las regulaciones laborales inflexibles y la falta de oportunidades de empleo formal.

 

A continuación, se presentan algunos datos más específicos sobre el trabajo formal e informal en Argentina en 2023:

 

• Población ocupada: La población ocupada en Argentina alcanzó los 19,1 millones de personas en el primer trimestre de 2023. De ese total, el 54% corresponde a empleo formal y el 46% a empleo informal.

• Trabajo asalariado registrado: El trabajo asalariado registrado representa el 74% del empleo formal. De ese total, el 53% corresponde al sector privado, el 23% al sector público y el 4% al trabajo en casas particulares.

• Trabajo independiente: El trabajo independiente representa el 26% del empleo formal. De ese total, el 77% corresponde a monotributistas y el 23% a autónomos.

 

El gobierno argentino ha tomado algunas medidas para reducir la informalidad laboral, como la creación de nuevos puestos de trabajo formales y la simplificación de las regulaciones laborales. Sin embargo, estos esfuerzos han tenido un impacto limitado hasta el momento.

 

Ley 27345- (14.12.2016) Prórroga. Ley N° 27.200.

ARTÍCULO 1° — Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2019 la EMERGENCIA SOCIAL en los términos de la ley 27.200.

ARTÍCULO 2° — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 3° — Creación del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario. Créase el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario (en adelante el CEPSSC) en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. El CEPSSC será un ámbito institucional permanente, que deberá determinar periódicamente los lineamientos para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2° de la presente ley.

ARTÍCULO 4° — Integración del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario. El Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario estará inicialmente conformado por:

a) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;
b) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
c) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, y;
d) Tres (3) representantes de las organizaciones inscriptas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas, creado por la resolución 32/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o la que en el futuro la reemplace, a través de sus respectivos representantes.

ARTÍCULO 5° — Funcionamiento del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario. El Consejo deberá estar integrado y en funcionamiento dentro de los noventa (90) días corridos de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 6° — Creación del Registro Nacional de la Economía Popular (RENATREP). Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el Registro Nacional de la Economía Popular, a los efectos de la inscripción de los trabajadores de la Economía Popular que serán alcanzados por los beneficios del Registro, en el marco de esta ley y en los términos que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 7° — De acuerdo a los objetivos de la presente ley, los actuales programas sociales nacionales se articularán con la intervención del CEPSSC, promoviendo su progresiva transformación en Salario Social Complementario.

A esos efectos, facultase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias tendientes a la progresiva implementación de la transformación de los actuales programas sociales nacionales en Salario Social Complementario.

ARTÍCULO 8° — Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos adicionales requeridos a los fines de la implementación de la presente ley, hasta un monto de veinticinco mil millones de pesos ($ 25.000.000.000) durante el plazo de vigencia de la presente ley, según las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156.

Dicha reasignación no podrá realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad “Servicios Sociales”.

ARTÍCULO 9° — Para el supuesto de haber sido ejecutado al 31 de diciembre de 2018 el nivel de gasto dispuesto en el artículo 8° de la presente ley, el Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades conferidas en el párrafo precedente efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos requeridos hasta un máximo de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000).

ARTÍCULO 10. — Las organizaciones que al momento de la promulgación de la presente se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas, creado por la resolución 32/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o la que en el futuro la reemplace, intervendrán en la definición de los parámetros para la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

***

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 32/2016 Bs. As., 20/01/2016

ANEXO I -TEXTO ORDENADO RES. M.T.E. y S.S. N° 1727/15 MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N° 32/2016.-


Argentina.gob.ar

https://www.argentina.gob.ar › normativa › nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

https://images.pagina12.com.ar/styles/width960/public/2023-11/791550-f-x-3-rwiaabm1r.jpeg?itok=Av_3-gxY

 

 

Fuente: Diario Pagina 12  Bs.As. 21-11-2023

 

 

 

 

 

 

Registro Nacional de Empresas Recuperadas - RENACER

 

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/inaes_empresasrecuperadasweb_01.jpeg

Resolución 1335/21 del Ministerio de Desarrollo Social

Información en a @DirRecuperadas - www.facebook.com/EmpRecuperadas

 

Ejes de un modelo de Estatuto Social de Cooperativas de Múltiples partes interesadas:

Cuando se constituye una cooperativa de múltiples partes interesadas, debe existir previamente un acuerdo entre las partes o carta fundacional donde establezcan un acuerdo en cuanto al objeto, los aportes de capital, los aportes de trabajo, la gobernanza (como se integran Asamblea y Consejos de Administración), los controles (Sindicatura), etc. Este acuerdo marco servirá de base para la redacción del Estatuto Social, aquí ponemos un ejemplo tomado en base al Estatuto Social de Fedecoba e imaginariamente modificado. Se reproduce en la  entrada publicada 13.11.2023 en mi blog “Derechos Humanos, del Trabajo y de la Justicia”.

http://luisraffaghelli.blogspot.com

 

LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS son los lineamientos que permiten llevar a la práctica los mencionados valores asociación voluntaria y abierta. Las cooperativas son asociaciones voluntarias abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género y son los siguientes.

*CONTROL DEMOCRÁTICO POR LOS ASOCIADOS Las cooperativas son organizaciones democráticamente gestionadas por sus asociados, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los asociados. En las cooperativas de primer grado los asociados tienen iguales derechos de voto (un asociado, un voto) y las cooperativas de otros niveles se organizan asimismo en forma democrática.

*PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS ASOCIADOS. Los asociados contribuyen equitativamente a la formación del capital de su cooperativa y lo gestionan democráticamente. Por lo general, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Los asociados suelen recibir una compensación limitada, si acaso alguna, sobre el capital suscripto. Destinan los excedentes a todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución de reservas de las cuales una parte al menos debe ser indivisible; la distribución a los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades aprobadas por los asociados.

*AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus asociados. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguran el control por parte de los asociados y mantienen su autonomía cooperativa.

*EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, administradores y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente a su desarrollo. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.

*COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS Las cooperativas sirven más efectivamente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

*PREOCUPACIÓN POR LA COMUNIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE A la vez que atienden las necesidades de sus asociados las cooperativas trabajan en pos del desarrollo sostenible de sus comunidades.

 

Resoluciones páacticas DE INAES

 

Res.1510/94; 360/75; 183/92; 4664/13; 1692/97; 506/95

www.argentina.gob.ar/inaes

 

 

 

 

 

Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de Cooperativas y Empresas recuperadas.

 

“LAGO Castro, Andrés M. c/ COOPERATIVA Nueva Salvia Limitada y otros” CSJN. Bs. As. 24-11-2009

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación descalificó una sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual había considerado que el actor, estuvo vinculado con la Cooperativa demandada, habiendo soslayado diversas resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de la Seguridad Social, las cuales disponían que los asociados a las cooperativas de trabajo no revisten la calidad de trabajadores dependientes de éstas.

 

Recordó su jurisprudencia, según la cual, las cooperativas de trabajo “se originan en el propósito de evitar la ilegítima explotación del trabajo manual o intelectual del hombre. Su objeto no es favorecer sino suprimir, en lo posible, el trabajo asalariado, para sustituirlo por el trabajo en común, mediante una aportación libre y solidaria del trabajo de todos (técnicos, empleados y obreros), que contribuyen de tal manera a la obtención de beneficios puros, en los que participan exclusivamente los que conjugan sus aptitudes y realizaciones, volcándolas a favor de la entidad. No se concibe, pues, la cooperativa de trabajo como una sociedad cerrada que instituya privilegios o reconozca discriminaciones de cualquier tipo. No se la concibe tampoco guiada por un primordial espíritu de lucro, consagrada a la acumulación de capitales e intereses o gobernada por núcleos excluyentes, al modo de una empresa comercial que loca sin restricciones el trabajo de los individuos, allegándolos en relación de dependencia”.

 

Hizo hincapié en la especificidad de las cooperativas, de las Recomendaciones N°127 y 193 de la OIT.  También señaló, por un lado, las “políticas de Estado” seguidas en nuestro país, según las cuales “el sector de la economía social, cimentado en los principios de solidaridad, ayuda mutual y equidad social”, tiene “como pilares fundamentales la acción de las cooperativas” y, por el otro, la relevancia de estas últimas en el proceso de integración del MERCOSUR.

 

Destacó dos circunstancias: En primer término, que el hecho de que el actor recibiera órdenes de trabajo no acreditaba su dependencia jurídica de la cooperativa, a menos que se descartara que dichas órdenes fuesen consecuencia de los actos de gobierno y de organización de los que no puede prescindir incluso un ente autogestionado. Y, en segundo lugar, que la Sala no había prestado atención alguna a que este último fue constituido por los empleados de Salvia S.A. ante la quiebra de ésta, con el propósito de continuar su marcha -en la extracción y transporte de canto rodado y afines de las canteras existentes a lo largo del río Uruguay (en la provincia de Entre Ríos)- y mantener las fuentes de trabajo de sesenta familias, incluidas las viviendas del personal que se encontraban en el predio de la planta.

 

***

 

Doctrina de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI

 

SD S.VI - Exp.75986/2017 “ULLOQUE Graciela A. C/ COOP. de TRABAJO BS. AS.  S/ DESPIDO”

 

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.-

 

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

 

“…La actora cuestiona el pronunciamiento adverso, afirma que las declaraciones de Pérez y Silva la favorecen y que juega a su favor la presunción del art. 55 de la LCT por lo que su reclamo patrimonial debe ser admitido. A su vez, la demandada pide rectificación de lo decidido en materia de costas, mientras que los auxiliares de justicia persiguen la elevación de sus emolumentos profesionales.

 

La cuestión litigiosa merece algunas precisiones: en el caso a estudio, no se discute que la accionante integró el plantel de la demandada y que fue escindida de su seno, sino si nos encontramos ante una cooperativa de trabajo genuina o una fraudulenta y tema es delicado ya que, según cabe advertir, las cooperativas de producción o trabajo son asociaciones de personas que se unen para producir bienes o prestar servicios y cuyo objetivo es mejorar sus condiciones económicas, sociales y culturales. Se caracterizan por proteger la autogestión y la conducción democrática de la administración de la asociación y su finalidad es proporcionarles trabajo a sus asociados, los que reciben una parte de los excedentes que genera la cooperativa siempre en proporción al trabajo realizado por cada uno.

 

En consecuencia, la finalidad de las cooperativas es económica, pero, desde el punto de vista histórico, exceden dicho objetivo pues, al estar formadas por trabajadores, también pretender elevar sus condiciones de vida y constituyen una respuesta ideológica al sistema de producción capitalista donde el trabajador no participa del rédito de la explotación, lo cual sucede –o al menos debería suceder- en las cooperativas de trabajo. La idea que mueve a dichas entidades no es otra que reemplazar la figura del trabajador asalariado por el socio cooperativista, dueño del capital y del trabajo, y a la empresa autocrática y vertical del capitalismo, por una organización horizontal, democrática, igualitaria y solidaria. Se ha señalado que las citadas asociaciones se originan en el propósito de evitar la ilegítima explotación del trabajo manual o intelectual del hombre. Su objetivo no es favorecer sino suprimir, en lo posible, el trabajo asalariado, para sustituirlo por el trabajo en común, mediante una aportación libre y solidaria del trabajo de todos –técnicos, empleados y obreros- que contribuyen de tal manera a la obtención de beneficios puros en los que participan exclusivamente los que conjugan sus aptitudes y realizaciones, volcándolas a favor de la entidad. No se concibe, pues, la cooperativa de trabajo como una sociedad cerrada que instituya privilegios o reconozca discriminación de cualquier tipo. No se la concibe, tampoco, como guiada por un primordial espíritu de lucro, consagrada a la acumulación de capitales e intereses o gobernada por núcleos excluyentes, al modo de una empresa comercial que loca sin restricciones el trabajo de los individuos, allegándolos en relación de dependencia” (CSJN,24/11/09, “Lago c/Cooperativa Nueva Salvia Ltda.”, Fallos 332:2614).

 

De ahí se entiende que se impulse la formación de cooperativas de trabajadores, entidades abiertas y solidarias; pero trasladar la idea a la práctica no es tan fácil y, en muchas ocasiones, la división del trabajo dentro de la entidad lleva al destrozo del principio de cooperación y, por otra parte, muchas de las entidades creadas son ineficientes y no pueden competir dentro del mercado productivo, entrando en quiebra y/o transformándose en manifestaciones patológicas de un ideal fracasado puesto que, como bien señala Arias Gibert, si una cooperativa de trabajo carece de medios de producción, carece del fin para el cual fue constituida (“El negocio jurídico laboral”, p. 205).

 

En principio, se entiende que en una cooperativa de trabajo genuina la calidad de socio excluye la de trabajador dependiente lo que determinaría la inaplicabilidad de las previsiones del art. 27 de la LCT (Rubio y Piatti, “Recursos de la seguridad social”, p. 231, Grisolía y Ahuad, “Contrato de Trabajo”, p. 64; Ojeda, “Ley de Contrato de Trabajo”, t. I, p. 307; Capón Filas, “Derecho del Trabajo”, ps 203/4; Salgado, “El fraude laboral”, p.123; CNTr. Sala I, 20//01, “Mendoza c/Coop. de Trabajo Patagónica”, DT 2001-B-2109; Sala III, 22/7/01, “Guerrero c/Castellini”, DT 2002-508; Sala IV,27/4/07, “González c/Coop. de Trabajo Buenos Aires”; Sala V,28/12/01, “García c/Coop, de Trabajo Lince”, LL 2002-D-275; Sala VI, 13/10/10, "Di Gregorio c/Coop. de Trabajo Cazadores Ltda.”, DT 2.011-9-2325; Sala VIII, 26/5/03, Barroso c/Sociedad de Fomento Barrio Parque El Trébol”) pero dicho criterio no es absoluto y, con frecuencia, la jurisprudencia se ha inclinado por aceptar la proyección de la figura de socio empleado contra dichas entidades.

 

En verdad, Deveali cuestiona ideológicamente tal conclusión pues, según señala: “si la situación económica de la cooperativa no le permite otorgar a sus socios-trabajadores ni siquiera el tratamiento de que gozan los otros trabajadores dependientes de empresas particulares, esto significaría que la cooperativa no tiene razón de continuar” (“Lineamientos del Derecho del Trabajo”, p. 475).

 

En la práctica las citadas cooperativas resultan entes permeables a situaciones de fraude laboral y con frecuencia se enmascaran bajo su estructura societaria, típicas prestaciones de carácter dependiente. Sobre tal esquema se ha entendido que si la cooperativa de trabajo actúa como simple proveedora de mano de obra en beneficio de terceros resulta alcanzada por la legislación laboral (ver Caubet, “Las cooperativas de trabajo. Un instrumento de fraude a la ley”, DLP 1999-XIII-85; CSJN, 10/10/17, “Pessina c/Luis Frisman y otros”, Fallos 340:1414; CNTr. Sala I, 23/6/98, “López c/Comar Coop.”, DT 1999-B-1306; Sala VIII, 18/2/03, “Martorelli c/Coop. El Alcázar Ltda”, DT 2003-A-686; Sala X, 26/11/97, “Adrián c/Tab SA”, DLP 1999-XIII-768, sínt).

 

Ello explica que, en su oportunidad, el Poder Ejecutivo haya sancionado el decreto 2.015/94 cuyas directivas vedan la posibilidad de que las cooperativas de trabajo, para el cumplimiento de su objeto social, provean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.

 

Desde luego, la proyección y aplicación de las previsiones del art. 14 de la LCT –denuncia de fraude laboral pueden servir para descorrer el velo corporativo y lograr la tipificación de las relaciones bajo el marco del derecho laboral.

 

A tal fin el art. 40 de la ley 25.877 faculta a la inspección del trabajo a ejercer el contralor de las cooperativas a fin de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social. Paralelamente les veda actuar como empresas de provisión de servicios eventuales y de temporada y brindar, de cualquier modo, los servicios propios de las agencias de colocación.

 

A su vez, en caso de detectarse una situación de fraude laboral, los integrantes de la cooperativa serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria y, por ello, desde el punto de vista práctico, la doctrina se ha preocupado por precisar algunos indicios que sirven para concluir que la entidad cooperativa es fraudulenta, tales como:

a) falta de documentación que acredite la existencia de contrataciones realizadas por la cooperativa con terceros clientes;

b) un elevado número de socios trabajando en una empresa usuaria que cuenta con escasos trabajadores propios;

c)la utilización de la modalidad cooperativa como banco de prueba para incorporar como efectivos a los más idóneos;

d)la falta de convocatoria a las asambleas de asociados;

e) que las remuneraciones de los consejeros, síndicos y asesores resulten desproporcionadas con relación a las sumas percibidas por los socios (conf. Ramírez, “Los sindicatos y las cooperativas de trabajo fraudulentas”, DT 2004-B-1449).

 

En el caso a estudio estamos ante una empresa nacional que funciona mediante una estructura cooperativa por tratarse de una empresa recuperada de un famoso establecimiento hotelero que entró en quiebra (ver pericial contable, fs. 127 vta.) y las pruebas incorporadas a la causa son adversas a la pretensión de la recurrente.

 

Cabe señalar, en tal sentido, que las declaraciones de Silva (fs. 130) y Pérez (fs.156) en las que se sustenta el recurso de apelación, no son favorable a la recurrente: la primera la síndica como asociada de la cooperativa y no como dependiente, afirma que participaba activamente en todas las asambleas emitiendo su voto como es de práctica en tales entes a la luz de los lineamientos de la ley 20.337 y, para más, afirma que su escisión de la entidad fue legitima puesto que, según refiere, fue cómplice en un acto de sustracción de acolchados por parte del encargado lo que fue detectado por las cámaras de seguridad. La segunda testigo asevera que, tanto ella como la accionante, participaban en las asambleas en los que se debatían temas de interés para el emprendimiento cooperativo mediante voto secreto. Si a lo expuesto se aduna que la experticia constató la incorporación de la actora en el registro de asociados y su participación en las asambleas realizadas en el seno de la entidad demandada, se explica el pronunciamiento adverso a reclamo administrativo porque la relación jurídica que la unió con la accionada fue ajena al ordenamiento laboral, y la circunstancia de que figure inscripta como monotributista es un corolario incidental de la obligación que afecta a todos los sujetos que realizan funciones productivas de cotizar al régimen de seguridad social (arts. 14 bis, CN y 2º de la 24241) y no acredita que su condición fuera la de dependiente beneficiada con la legislación social).

 

Pese al sentido de mi voto, lo decidido en materia de costas, es decir la distribución en el orden causado, se ajusta a derecho: estamos ante reclamos patrimoniales de contenido alimentario y un principio de equidad justifica flexibilizar el art. 68 del CPCC (ver art. 11, LCT), máxime moviéndonos en una de las denominadas “zonas grises” del complejo entramado del mundo productivo.

 

Por lo expuesto, siendo razonables los emolumentos impugnados (arts. 38, LO y 1255 CCCN), entiendo corresponde:

1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el

30% de la suma regulada en la instancia anterior”.

 

EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO: Atento las circunstancias comprobadas de la causa merituadas por el Dr. Carlos Pose en su excelente voto, por análogos fundamentos adhiero a la solución propuesta.

 

 

Bibliografía

 

ABAL MEDINA Paula “La economía informal y el movimiento obrero” Cap. del Libro: El Atlas del Peronismo. Editorial: Capital Intelectual - El Diplo. Bs.As. año 2019.

 

BATTISTINI, Osvaldo y MONTES CATÓ Juan (8/1998), “¿Flexibilidad negociada? El dilema de la elección del nivel”, IV Congreso Nacional de Especialistas en Estudios del Trabajo, Buenos Aires.

 

CAÑAL Diana “La falta de eficacia del paradigma constitucional en el mundo del trabajo” Trabajo de campo e investigación Grupo SPES, Bs.As.04-08-2022; “El imperio de la ley” Bs.As. 31/03/2023, reflexiones en un documento de trabajo SPES.” Los Paradigmas normativos e interpretativos: relojes que suelen atrasar” – Documento de trabajo SPES.

 

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[1] Abogado. Magister en Ciencias Sociales del Trabajo. Ex Juez del Trabajo de la PBA y de la CNAT.

[2] Alain Supiot  «El trabajo no es una mercancía: contenido y sentido del trabajo en el siglo XXI» (edición original: Le travail n’est pas une marchandise. Contenu et sens du trail auva XXIème siècle, Paris, Éditions du Collège de France, 2019, 65 p., coll. Leçons de clôture).

[3] CTEP “Organización y economía popular: nuestra realidad” Emilio Miguel A. Pérsico y Juan Grabois. - 1°ed.Buenos Aires: CTEP - Asociación Civil de los Trabajadores de la Economía Popular, 2014.

[4] Touraine, Alain, Cómo salir del liberalismo, Ediciones Paidós, traductor: Palacio Tauste, Javier. Colección Estado y Sociedad, Buenos Aires, 29/7/1999, pág. 132 y ss.

[5] Neffa, Julio C. (Coordinador), La informalidad, la precariedad laboral y el empleo no registrado en la Provincia de Buenos Aires. Publicado por Ceil Siete Conicet y Ministerio de Trabajo Provincia de BA, prólogo del Dr. Oscar Cuartango (Buenos Aires, 2008).

[6] PREALC (1974), “La política de empleo en América Latina: lecciones de la experiencia de PREALC”, en El Trimestre Económico, vol. 41, Nº 164(4), pp. 917-936.

[7] Castells, Manuel y Portes, Alejandro (1989), The informal economy. Studies in advanced and less developed countries, Johns Hopkins University Press, Baltimore.

[8] Portes, Alejandro y Benton, Lauren (1987), “Desarrollo industrial y absorción laboral: una reinterpretación”, Estudios Sociológicos nº 13 Vol. V, enero-abril.

[9] Cortes, Fernando (2002), “La metamorfosis de los marginales: la polémica sobre el sector informal en A. Latina” en De la Garza, Enrique, Tratado Latinoamericano de Sociología del Trabajo, Fondo de Cultura Económica, México.

[10] Neffa, Julio, obra citada supra en nota 5.

[11] de Soto Hernando (1987), El otro sendero: la revolución informal, Ed. La Oveja Negra, Bogotá, Colombia.

[12] de Soto, Hernando (2000,) El misterio del capital, Editorial El Comercio, Lima, Perú.

[13] Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo.

[14] Supiot, Alain “Qué justicia social internacional en el siglo XXI”, Cátedra: “Estado social y globalización: análisis jurídico de la solidaridad”. Conferencia de apertura del XXI Congreso de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (Ciudad del Cabo, 15-18 de septiembre de 2015).

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[15] CAÑAL Diana R. “El imperio de la ley” Bs.As. 31/03/2023, reflexiones en un documento de trabajo SPES.

 

[16] OIT (1972). Employment incomes and equality: A strategy for increasing productive employment in Kenya. http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/1972/72B09_608_engl.pdf.

[17] Perry, Guillermo E. (et. al.) (2007), Informalidad, escape y exclusión. Washington, Banco Mundial (Res.Ejecutivo). http://siteresources.worldbank.org/INTLACINSPANISH/Resources/SP_lacf_Overview.pdf.

[18] Hernando de Soto, El otro sendero. La revolución informal, ob. cit.

[19] Convenios fundamentales OIT: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930; Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138); Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). La 110 Conferencia Internacional de la OIT incorporó a esta lista “un entorno de trabajo seguro y saludable” (2022).

[20] Convenios de Gobernanza OIT: Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81); Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122); Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129); Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).

[21] Hagman ItaiSalario Básico Universal - Una Red para evitar la Intemperie” Rev. Anfibia Bs.As. 18/07/2022 en base a datos del Observatorio de Coyuntura Económica y Políticas Públicas (OCEPP Bs.As. Argentina 4° trimestre 2021).

[22] Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022 NOVIEMBRE | 2023 Indicadores demográficos, por sexo y edad Resultado https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-2-41-165

[23] Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos (EPH) Resumen ejecutivo del segundo trimestre de 2023. Informes técnicos / Vol. 7, n°195. INDEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, República Argentina. www.indec.gob.ar

[25] El Programa Nacional de Inclusión Socio productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, unifica a los programas “Hacemos Futuro” y “Salario Social Complementario”. Persigue contribuir a mejorar el empleo y generar nuevas propuestas productivas a través del desarrollo de proyectos productivos, comunitarios, laborales y la terminalidad educativa, para la inclusión social. https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/potenciartrabajo

[26] Palumbo, María Mercedes “La construcción de la subjetividad colectiva de los/as trabajadores/as de la economía popular en el discurso pedagógico de la CTEP” Editorial Universidad de los Lagos, 7/2022.

[27] Abal Medina Paula “La economía informal y el movimiento obrero” Cap. del Libro: El Atlas del Peronismo. Editorial: Capital Intelectual - El Diplo. Bs.As. año 2019.

 

[28] CTEP Confederación de Trabajadores de la Economía Popular “Nuestra Realidad” (1°Cuaderno de formación para trabajadores, militantes, delegados y dirigentes de organizaciones populares). Libros CTEP.  La Personería Social, Bs.As. 2014.

[29] Programa de Protección Social del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), Rofman Rafael, Della Paolera Carola, Camisassa Juan, Lopez Méndez Emanuel, Políticas públicas para reducir la pobreza en la transición demográfica. Bs.As. abril 2023.

[30] RENATEP: registrados 3 millones de trabajadores. Sector privado formal excluyendo economía social: 29,7% - S. Público excluyendo economía social 12.2% - Economía social: 33,8% - S. micro-informal excluyendo economía social 24,3% Fuente: EDSA Agenda para la Equidad (2017/2025) ODSA, UCA.

[31]  OLIVARI Mariela Paula y PALMEIRO Luis A. “Un mandato de los derechos humanos: repensar la protección ¿Quién les habla a ellxs?” 1°Congreso de Derecho del Trabajo organizado por la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas de Rosario, Santa Fe Vigencia y necesidad de avance del derecho protector de las personas que trabajan” noviembre de 2023.

 

[32] Luis Raffaghelli en prólogo a la 4°edición de la obra “El Nuevo Derecho Sindical Argentino” de Rodolfo Capón Filas. Librería y Editora Platense, 13/06/2013.

[33] Ver fallo publicado en el apéndice del presente. Sala VI Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Exp.75986/2017 “ULLOQUE Graciela A. c/ Cooperativa de Trabajo Bs. As.  S/ Despido” Buenos Aires, 14-7-2022.

[34] Cooperativas de Trabajo. Aspectos básicos. Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Argentina Unida https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/trabajo_aspectos_basicos_2020.pdf

[35] CSJN “Lago Castro, Andrés M. c/ COOPERATIVA Nueva Salvia Limitada y otros” Bs. As. 24-11-2009.

[36] Cornaglia, Ricardo J. “La Cooperativa de Trabajo y los derechos sociales” ‘Publicado en La Ley,15-02-2010 Año LXXIV, No. 31, p- 8 y ss.

[37] Archivo Histórico del Cooperativismo Argentino.  https://www.archivohistorico.coop

 

 

[38] Cooperativa de partes interesadas. Modelo completo del Estatuto en entrada publicada 13.11. 2023.Derechos Humanos, del Trabajo y de la Justicia. Http://luisraffaghelli.blogspot.com

 

[39] ARTICULO 21. Modificase el artículo 190 de la ley 24.522 que queda redactado de la siguiente manera: “En toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad excepcional de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. En la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo. El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales. El informe del síndico debe expedirse concretamente sobre los siguientes aspectos: 1) La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos; 2) La ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha; 3) La ventaja que pudiere resultar para terceros del mantenimiento de la actividad; 4) El plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado; 5) Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse; 6) En su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su explotación; 7) Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación; 8) Explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente. El juez a los efectos del presente artículo y en el marco de las facultades del artículo 274, podrá de manera fundada extender los plazos que se prevén en la ley para la continuidad de la empresa, en la medida que ello fuere razonable para garantizar la liquidación de cada establecimiento como unidad de negocio y con la explotación en marcha.

[40] Raffaghelli Luis “Empresas en crisis y empresas recuperadas. aspectos conflictivos” Rev. IDELCOOP Bs.As. 2005 Vol.32 n°164.

[41] Empresas Recuperadas Argentina.gob.ar   https://www.argentina.gob.ar › inaes › registro-nación.

[42] 2114 – D -2022 Proyecto de Ley – Diputados.

https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2022/PDF2022/TP2022/2114-D-2022.pdf

  [43] Byung-Chul Han “No Cosas” Quiebres del mundo de hoy. De la posesión a las experiencias. Pag.31 Ed. Taurus, Bs.As. 2022.

[44] Adaptación de un gráfico tomado de Freyssinet, Jacques (1989) Le chômage, La Découverte, Repéres, París, por Neffa, Damigo y Pérez (2000) en obra citada como fuente.