miércoles, 29 de agosto de 2018

DIA DEL ABOGADO

Fuente: Gabriel Orellana, columna de opinión, 11.7.2017 Siglo XXI
Feliz día colegas!!... y que cesen los ataques contra el estado de derecho en nuestra querida Argentina y contra la independencia judicial. (Luis Raffaghelli) 
“Uno de los autores de mayor influencia en la formación de los abogados de mi generación es el gran maestro florentino Piero Calamandrei. […] El maestro florentino fue uno de los redactores del Código de Procedimiento Civil italiano de 1940, trabajo técnico que realizó junto a otros dos grandes juristas: Francesco Carnelutti y Enrico Redenti. Calamandrei escribió una obra de gran calado que incluye, entre otros, La Casación Civil, Derecho Procesal Civil, Estudios sobre el proceso civil, Proceso y democracia, Demasiados abogados, Elogio de los jueces escrito por un abogado e Il fascismo come regime della menzogna. No solo se destacó como procesalista, sino que se ocupó con acierto de problemas constitucionales, como quedó evidenciado por su participación en la elaboración de la Constitución italiana de 1948. […] de su vasta obra: Elogio de los jueces y Proceso y democracia. El primero presenta una mirada hacia los jueces; y el segundo reflexiona, entre otros temas, sobre el necesario requisito de la independencia y probidad de la magistratura judicial.
Elogio de los jueces fue escrito antes de la llegada al poder del fascismo en Italia. Luego de la experiencia vivida con Benito Mussolini, Calamandrei añade otros ensayos, lo que explica la diferencia de estilo y de tono en la obra: en una parte hay una postura optimista y, al contrario, en la otra el autor muestra el lado oscuro de la magistratura. Esto llevó a Eduardo Couture, prologuista de la edición en español, a decir: “El autor que escribió el segundo libro parece persona distinta del que escribió el primero”. Lo que explica que la mirada del florentino hacia los jueces de la democracia genera en el lector una reacción distinta a la que producen los jueces de la dictadura fascista, al desarticular sin aspavientos el sentido y alcance de las normas jurídicas. […]
En su obra Proceso y democracia el maestro florentino señala que la figura del juez se apoya en su independencia de cualquier órgano político o administrativo. Lo importante, en todo caso, es que el tribunal garantice la imparcialidad al momento de impartir justicia y evitar la presencia de influencias ajenas a lo jurídico. Asimismo, el juez debe ser independiente de “estímulos egoístas”, como dictar sentencias arbitrarias para obtener prebendas o para beneficiar a la parte con apoyo político, pero que no tiene la razón (“cuando los partidos, el amiguismo o el dinero hablan, la justicia calla”, como dice el refrán). Se trata de una cierta autonomía individual que es la esencia del juez independiente, y que forma parte de su integridad. […] no es juez quien no posee independencia individual. Esto funciona al derecho y al revés: para afectar inocentes opositores; o para beneficiar a los amigos del régimen. No en balde, esto llevó a Calamandrei a decir: “A menudo, durante el fascismo, cuando un abogado de conciencia había estudiado a fondo una causa y preparado la defensa con tanta seriedad, a última hora se encontraba con que el cliente le proponía que asociara al patrocinio, como ‘refuerzo’, algún eminente fascista”. (Ramón Escovar León, El juez libre y la balanza en equilibrio, Prodavinci, 11.07.2017)

sábado, 11 de agosto de 2018

Edicion en Portugues de la Carta de Juristas al Supremo Tribunal Federal de Brasil

uristas europeus enviam carta ao STF apontando “irregularidades sérias” no processo contra Lula

Baltasar Garzón é um dos signatários de mensagem à presidenta do STF: ‘grande preocupação’ com processos. (Foto: Antonio Cruz/Agência Brasil)
Da Redação
Um grupo de advogados e juristas europeus enviou uma carta a presidente do Supremo Tribunal Federal, Cármen Lúcia, manifestando preocupação frente ao que apontam como “irregularidades sérias” envolvendo o inquérito policial e o processo judicial que resultaram na condenação e prisão do ex-presidente Luiz Inácio Lula da Silva. A carta cita alguns fatos que justificariam essa preocupação: o vazamento para a imprensa, feito pelo juiz Sérgio Moro, de conversa telefônica entre Lula e Dilma Rousseff; a anulação do habeas corpus concedido pelo desembargador Rogério Favreto, do Tribunal Regional Federal da 4ª Região; a velocidade inédita do processo envolvendo Lula e a interceptação telefônica de conversas de advogados do ex-presidente. A carta foi remetida com cópia aos outros dez ministros do STF e será enviada também aos presidentes da França, Emmanuel Macron, do governo espanhol, Pedro Sánchez, e ao primeiro-ministro de Portugal, António Costa.
A carta aponta ainda as pressões midiáticas, corporativas e políticas que cercaram todo o processo e lembra as responsabilidades que o Brasil tem diante da comunidade internacional. O objetivo da carta, assinalam ainda os signatários, “não é de se pronunciar sobre a inocência ou a culpabilidade do Senhor Luiz Inácio Lula da Silva, mas de manifestar a nossa total consideração com o  respeito aos direitos fundamentais consagrados na Constituição do país, respeito às suas leis e aos seus compromissos internacionais”. A situação mundial e a importância do Brasil, acrescentam, “reforça nossa vontade de defender, portanto, o respeito pleno ao principio da legalidade, com rigor e com independência”. Os juristas pedem, por fim, uma audiência com a presidente do STF para conversar sobre o processo envolvendo Lula.
Segue a íntegra da carta:
Temos a honra de lhe escrever – juristas de culturas e de países diversos- para transmitir-lhe nossa preocupação frente ao que nos parece serem irregularidades sérias, que afetam o Inquérito Policial e o Processo Judicial, que conduziram a recente condenação do Senhor Luiz Inácio Lula da Silva, a uma pena de doze anos e um mês de prisão. Mais recentemente nossa preocupação foi  acrescida dos entraves que nos parece terem sido criados para evitar a sua libertação.
Esta correspondência é enviada a Vossa Excelência, após termos formado nossa convicção com base em diversas fontes, devidamente checadas, que nos permitiram confirmar as informações aqui constantes.
Os fatos são os seguintes:
  • A divulgação pela imprensa, originária do Senhor Juiz Sergio Moro, de elementos do referido Inquérito, como por exemplo a gravação de uma conversa telefônica entre a Senhora Dilma Rousseff, então Presidenta da República, e o Senhor Luiz Inácio Lula da Silva ;
  • As condições criticáveis pelas quais foi anulada, após a apresentação de um “habeas corpus”, a decisão do Senhor Desembargador Rogério Favreto, do TRF 4, que decidiu pela libertação do Senhor Luiz Inácio Lula da Silva . Compreendemos que a anulação daquela ordem foi consequência de uma intervenção ilegal e fora de qualquer marco processual, partida do Senhor Juiz Sergio Moro.
  • O caráter precipitado, desleal e parcial do processo, que determinou a reclusão do Senhor Luiz Inácio Lula da Silva, acontecido numa temporalidade inédita, comparativamente à tramitação de processos do mesmo tipo material e formal, no Brasil.
Gostaríamos de lhe transmitir a nossa preocupação, também após ter consultado diversas fontes, sobre aos graves prejuízos ao direito da defesa do Senhor Luiz Inácio Lula da Silva, ilustrados em particular pela interceptação telefônica dos seus advogados, fato que deixa no ar dúvidas consistentes sobre o caráter isento do referido processo.
Entendemos que estas irregularidades e anomalias, Excelência, não são alheias a uma pressão midiática muito forte, alimentada pelo jogo de ambições corporativas e pessoais.
Não somos os únicos a pensar que o Brasil tem responsabilidades importantes, em função do lugar essencial que ocupa na comunidade internacional. Parece-nos, portanto, ainda mais legitimo expressar estas preocupações no momento em que o mundo passa por um período perturbado e caótico, que pode tornar-se extremamente perigoso.
O objetivo das pessoas que assinam este documento não é de se pronunciar sobre a inocência ou a culpabilidade do Senhor Luiz Inácio Lula da Silva, mas de manifestar a nossa total consideração -como Vossa Excelência a tem- com o  respeito aos direitos fundamentais consagrados na Constituição do país, respeito às suas leis e aos seus compromissos internacionais. Tudo isso nos faz compartilhar com Vossa Excelência a preocupação frente a estas irregularidades, que entendemos muito graves.
A situação mundial e a importância do Brasil reforça nossa vontade de defender, portanto, o respeito pleno ao principio da legalidade, com rigor e com independência.
Fazemos um apelo a sua alta consciência de Magistrada mais eminente do Brasil, para garantir -e sabemos que isso também é uma exigência de sua formação- o respeito a todos os princípios que regem o Estado de Direito Democrático, no marco do exame do processo relativo ao Senhor Luiz Inácio Lula da Silva. Tal postura visa preservar esse processo de todas as estratégias que o  adaptariam a servir  quaisquer tipo de ambições politicas fora dos marcos da legalidade.
Ficaríamos muito honrados de encontrá-la, se Vossa Excelência tivesse disposição de nos receber.
Enviamos a Vossa Excelência a expressão da nossa consideração mais distinguida.
Assinam o documento, os seguintes juristas: Baltasar Garzón, jurista espanhol que mandou prender o ditador do Chile Augusto Pinochet em 1998, William Bourdon, advogado em Paris e fundador da Associação de Defesa das Vítimas de Crimes Econômicos (Sherfa); Mireille Delmas-Marty, professora no Collège de France; Luigi Ferrajoli, jurista emérito da Universidade de Roma; Emílio Garcia Mendes, jurista e professor de psicologia da Universidade de Buenos Aires; Henri Leclerc, advogado licenciado em Paris; Wolfgang Kaleck, advogado licenciado em Berlim e secretário-geral do Centro Europeu pelos direitos Constitucionais e Direitos Humanos (ECCHR); Louis Joinet, magistrado e ex-presidente do Grupo de Trabalho sobre Detenção Arbitrária e da Comissão de Direitos Humanos da ONU; e Jean-Pierre Mignard, advogado licenciado em Paris.

JURISTAS DE DISTINTOS PAISES IMPUGNAN EL PROCESO A LULA

Fte: Blog del Prof. Antonio Baylos Grau 11.8.2018


SERIAS IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE LULA EN BRASIL. DENUNCIA DE UN MANIFIESTO DE JURISTAS EUROPEOS



El diario Sul21, de Rio Grande do Sul, publica en su edición de 8 de agosto, el texto de una carta que un importante grupo de juristas europeos, entre los que se encuentra el ex juez español Baltasar Garzón, y el profesor italiano Luigi Ferrajoli,  ha dirigido al Tribunal Supremo Federal de Brasil, en la persona de su presidente Carmen Lucía, para denunciar las graves irregularidades que se han observado en el desarrollo del juicio que ha enjuiciado al ex presidente de aquel país, Lula da Silva. La carta además ha sido enviada a todos los magistrados del Supremo Tribunal Federal de Brasil, a los presidentes de gobierno de Portugal y de España, y al presidente de la república francesa. Este es el texto de la carta traducida al castellano. (El original en portugués, se encuentra en este enlace: Juristas europeos denuncian irregularidades en el proceso de Lula ) La situación actual en Brasil, en el inicio de la campaña de presentación de candidatos para las elecciones presidenciales en las que el PT insiste en presentar a Lula como candidato, hace que este documento tenga un fuerte impacto en la realidad brasileña.

Tenemos el honor de escribirla – juristas de culturas y de países diversos – para transmitirle nuestra preocupación frente a lo que nos parece que son irregularidades serias que afectan a la instrucción policial y al proceso judicial que ha conducido a la condena reciente del Señor Luiz Inacio Lula da Silva a una pena de doce años y un mes de prisión. Más recientemente, nuestra preocupación ha aumentado frente a los obstáculos que nos parece han sido generados para evitar su liberación.

Enviamos esta correspondencia a Su Excelencia tras haber formado nuestra convicción sobre la base de diversas fuentes, debidamente contrastadas, que nos permiten confirmar las informaciones que aquí le transmitimos.

Los hechos son los siguientes:

·        La divulgación por la prensa, por el señor juez Sergio Moro de elementos de la instrucción referida, como por ejemplo la grabación de una conversación telefónica entre la señora Dilma Rouseff, entonces Presidenta de la República, y el señor Luiz Inacio Lula da Silva.

·        Las condiciones criticables en las que fue anulada, tras la presentación de un “habeas corpus”, la decisión del señor Magistrado Rogerio Favreto, del TF 4, que decidió la liberación del señor Luiz Inacio Lula da Silva. Entendemos que la anulación de aquella orden fue consecuencia de una intervención ilegal y fuera de cualquier marco procesal, proveniente del señor Juez Sergio Moro.
·        El carácter precipitado, desleal y parcial del proceso que determinó la reclusión del señor Luiz Inacio Lula da Silva, llevado a cabo en unos tiempos insólitos en comparación con la tramitación de los procesos del mismo tipo material y formal en Brasil.

Querríamos transmitirle nuestra preocupación, también tras haber consultado diversas fuentes, sobre los graves perjuicios del derecho a la defensa del señor Luiz Inácio Lula da Silva, manifestados en particular en la interceptación telefónica de sus abogados, hecho que deja en el aire dudas consistentes sobre el carácter imparcial del referido proceso.

Entendemos que estas irregularidades y anomalías, Excelencia, no son ajenas a una presión mediática muy fuerte alimentada por el juego de ambiciones corporativas y personales.

No somos los únicos en pensar que Brasil tiene responsabilidades políticas importantes, en función del lugar esencial que ocupa en la comunidad internacional.  Nos parece, por tanto, más legítimo aún expresar estas preocupaciones en el momento en el que el mundo pasa por un período perturbador y caótico que puede volverse extremadamente peligroso.

El objetivo de las personas que firman este documento no es el de pronunciarse sobre la inocencia o la culpabilidad del señor Luiz Inácio Lula da silva, sino el de manifestar nuestro total aprecio – como el que tiene Su Excelencia – respecto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución del país, el respeto a sus leyes y a sus compromisos internacionales. Todo eso nos permite compartir con Su Excelencia la preocupación frente a estas irregularidades que entendemos muy graves.

La situación normal y la importancia de Brasil refuerza nuestra voluntad de defender, por tanto, el respeto pleno del principio de legalidad, con rigor y con independencia.

Apelamos a su alta conciencia de Magistrada más eminente de Brasil, para garantizar – y sabemos que esto también es una exigencia de su formación – el respeto de todos los principios que rigen el Estado de Derecho Democrático, en el marco del examen del proceso relativo al señor Luiz Inácio Lula da Silva. Esta postura persigue preservar este proceso de todas las estrategias que pretendieran servir a cualquier tipo de ambiciones políticas fuera de los marcos fijados por la legalidad.

Estaríamos muy honrados de encontrarla, si Su Excelencia estuviese dispuesta a recibirnos.

Enviamos a Su Excelencia la expresión de nuestra consideración más distinguida

Firman el documento los siguientes juristas: Baltasar Garzón, jurista español que mandó detener al dictador de Chile Augusto Pinochet en 1998, William Bourdon, abogado en París y fundador de la Asociación de Defensa de las Víctimas de Delitos Económicos (Sherfa), Mireille Delmas-Marty, profesora en el Collége de France, Luigi Ferrajoli, profesor eérito de la Universidad de Roma, Emilio García Mendez, jurista y profesor de psicología de la Universidad de Buenos Aires, Henri Leclerc, abogado y licenciado en Paris, Wolfgang Kaleck, abogado licenciado en Berlin y secretario general del Centro Europeo por los Derechos Constitucionales y Derechos Huanos (ECCHR); Louis Joinet, magistrado y ex presidente del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, y Jean Pierre Mignard, abogado licenciado en Paris.

jueves, 9 de agosto de 2018

A 70 años del Convenio 87 de la OIT

70 años de reconocimiento, resistencia e incomprensión de la libertad sindical


Hugo Barretto Ghione

No se ha dicho todavía lo suficiente – casi nada  – acerca los 70 años de la adopción del Convenio N° 87 sobre libertad sindical por la Organización Internacional del Trabajo, un derecho fundamental tan invocado como incomprendido, mirado con desconfianza y  resistido. Si como ha dicho Bobbio  todos los derechos humanos nacen como respuesta al  aumento del poder del hombre que crea amenazas sobre la libertad del individuo, la libertad sindical ha resultado ciertamente un antídoto eficaz contra el desborde del poder del empleador en la relación de trabajo, pero esa misma característica la ha hecho objeto de controversia circular, ya que poder y libertad conviven en equilibrio inestable.

La razón de esa  omisión en una evocación que parece ineludible tratándose de un derecho humano básico  puede obedecer a diversos factores. Uno de ellos radica seguramente en que la libertad sindical nos recuerda la diferenciación social y económica entre las personas – esa es su génesis indisimulable – o sea, entre quienes son propietarios y quienes trabajan en su beneficio, y esa particularidad resulta molesta de reconocer. Es menos conflictivo  y más aglutinante concebir únicamente la libertad de derechos civiles y políticos, como ocurrió durante mucho tiempo, derechos  que son iguales para todos y que no se basan en condición material alguna y por ello reposan en un consenso tranquilizador.

Hablar de libertad sindical es hablar de la desigualdad de las personas, y eso no está bien visto.

Los derechos sindicales nos dicen que no basta con la igualdad formal ante la ley, propia del Estado liberal, sino que es necesario dotar a quienes están subordinados económicamente de instrumentos de lucha por sus condiciones de vida. El poeta Drummond de Andrade decía “cómo es posible vencer el océano/si es libre la navegación/más es prohibido hacer barcos”.

No acaban aquí  las sospechas acerca de cómo explicar el silencio en torno a los 70 años del reconocimiento por el derecho internacional de la libertad sindical. Hay otro costado del asunto,   seguramente polémico, como es la primacía cultural de los discursos referidos a los derechos individuales en casi todos los órdenes, que ha recluido a los derechos colectivos como la libertad sindical o a nociones como el interés general a una especie de trinchera defensiva y auto justificativa permanente.

Hay quienes postulan asimismo que la libertad sindical ha devenido rápidamente en obsoleta y propia del capitalismo de antaño,  impropia ante  las nuevas formas de trabajar.  O que se trata de un privilegio corporativo.

Pero no ha de olvidarse que los derechos colectivos se asientan en la diferenciación  social, y no hay modernidad que la haya clausurado hasta el momento.

Por otra parte, tratar a la libertad sindical en su sola dimensión de derecho de las organizaciones de trabajadores es denotar una incomprensión elemental acerca de su origen. Lo peculiar es que se trata de una síntesis de  derechos individuales y colectivos.  Antes que otra cosa, configura un derecho fundamental de las personas, reconocido en un amplio repertorio de  instrumentos, tratados y declaraciones internacionales, regionales y constituciones de casi todos los países que sería ocioso capitular.

Sin embargo, su definición no es sencilla. En concreto,  si debiéramos expresar  qué cosa es la libertad sindical nos encontraríamos con la misma dificultad que se atribuye a  Agustín de Hipona para dar una noción del tiempo: “sé lo que es, pero si me preguntan, no sabría explicarlo”.

No es impericia de este escribiente. O  no solamente. La libertad sindical encierra una serie de derechos que se encuentran potencialmente listados y prontos para desplegarse como en un movimiento centrífugo: es el derecho a crear, afiliarse y organizar un sindicato, fijar sus estatutos, administrarlo, asociarse a federaciones nacionales e internacionales, no ser disuelto por decisión administrativa, etc. Aparece así un común denominador que es el valor que representa la autonomía en las organizaciones de trabajadores, en el sentido de limitar la injerencia que el Estado pude tener; una especie de libertad negativa que proteja a los sindicatos de toda pretensión de cooptación o instrumentalización en  favor de partidos,  gobiernos o intereses económicos.

Si vamos al texto, el propio convenio N° 87 tiene una llave maestra para determinar la amplitud que presenta el concepto de libertad sindical: es la libertad de tener “actividad sindical”, dice el art. 3°. Nótese que el término “actividad” es comprensivo de una panoplia inconmensurable de acciones, propuestas, iniciativas, etc, entre las que se encuentra, qué duda cabe, el derecho a la negociación colectiva y la huelga.

La afirmación que dejamos caer en el párrafo anterior no es inocente, sino que viene a cuento porque los empleadores han manifestado en la OIT que el Convenio 87 no dice expresamente “huelga” y por tanto la misma no se encuentra reconocida dentro del margen de lo que ha de considerarse como libertad sindical.

Es una trapisonda de picapleitos. Un sinsentido.  Por ese camino, si todo lo que no está dicho expresamente en la norma no es parte del derecho, casi cualquier cosa que hagan los sindicatos (abrir una cuenta bancaria, alquilar una sede, contar con una guardería o una biblioteca, dar un curso de formación, etc) dejaría de entenderse como ejercicio del derecho a la libertad sindical.

No hay un solo Uruguay

Quizá lo verdaderamente importante de todo está en que la libertad sindical tiende a promover, en última instancia, las capacidades de los individuos, la ciudadanía social y el desarrollo democrático.
Si los partidos políticos son esenciales para la democracia, la libertad sindical es igualmente esencial para completar la dimensión social y económica del sistema, ya que contempla al ciudadano en su doble condición no solo de elector, sino en su función de  productor de riqueza.
El reconocimiento de esa doble calidad de la participación en la política (a través de los partidos y las elecciones) y en la producción (a través del sindicato y la negociación colectiva) no es apreciada como se merece. A menudo juzgamos muy severamente como faltos de prácticas democráticas  a países que no cuentan con suficientes garantías políticas (libertad de reunión, de expresión del pensamiento, de elección, etc) y ello es muy compartible, desde luego, pero  no mensuramos con similar rigor cuando esos u otros países incumplen o vulneran la negociación colectiva y la huelga, o no protegen al ciudadano que ejerce la representación de su sindicato.

En un caso, son regímenes dictatoriales que se son justamente señalados en los organismos internacionales; pero en el otro caso se omite toda consideración y hasta se los felicita o pone de modelo de desarrollo económico.

A veces se llega al extremo de no cumplir con las manifestaciones más elementales del Estado de Derecho. Un hecho reciente es revelador de cómo se minusvalora la libertad sindical: un hervidero de usuarios invocando un  derecho al que parecen estiman fundamental – el de cargar nafta - hostigó en una estación de servicio de Santa Clara del Olimar  a una pequeña organización sindical que estaba ejerciendo medidas de acción gremial ante el despido de un dirigente del sindicato. Como si no fuera suficiente, ahora el empresario elude el reintegro del trabajador dispuesto por la justicia, que determinó la existencia de discriminación antisindical en su fallo. Todo el proceso cierra de la peor manera.

A veces, si bien se la piensa,  la consigna “Un solo Uruguay” que postula un grupo de productores rurales cobra un sentido inquietante.