jueves, 29 de abril de 2021

CUANTOS HABITANTES TIENE EL MUNDO

Fuente: Pagina 12

Anular.Serás.ropero

Yo sé que usted estará sorprendida/o con el título que figura más arriba. Y hace bien. Pero, aspiro a que cuando termine, no sólo lo entienda sino que pueda comprender por qué elegí justamente esas tres palabras.

A propósito de la pandemia (¿cómo no hablar de ella desde hace más de 15 meses?) y buscando en https://www.worldometers.info/ quería saber cuál es la población aproximada de la Tierra en este momento. El número (que obviamente va mutando mientras usted lee y yo escribo, martes 27 de abril de este año) superaba los 7.861 millones de personas. Es decir, nos acercamos rápidamente a ser 8.000 millones. Para poner en perspectiva, a principios de la década del 50 del siglo XX, éramos alrededor de 2.500 millones. En 70 años, triplicamos la cantidad de habitantes del globo. Pero, ¿qué tiene que ver esto con el título?

La pandemia puso en evidencia una vez más, la tremenda injusticia en la distribución de la riqueza. Baste decir la superabundancia de vacunas que hay hoy en EEUU (el lugar en donde yo estoy ahora) y la extremada carencia de ellas que sufre más del 85 por ciento de la humanidad. Además, en cada país en donde hay vacunas, es necesario tener acceso a internet y poder programar de esa forma la cita para recibirla. Entonces, surge una pregunta obvia: ¿Y qué pasa con quienes o bien no tienen ese acceso a internet o ni siquiera tienen una computadora accesible? ¿Y con las personas que no saben como usar la tecla ‘refrescar’ para poder ingresar o que no tienen tiempo material para hacerlo?

Estas son algunas preguntas obvias, pero hay otra muchísimo más difícil de contestar: ¿y si una persona no tiene una dirección postal? ¿Qué pasa si una persona no tiene un domicilio específico, porque vive en una calle que no tiene nombre, o en donde no hay numeración? Aunque un gobierno quiera salir a vacunar, ¿cómo hace para encontrar a todos sus habitantes? Algo más: entre esos casi ocho mil millones de personas que somos, ¿cuánta gente hay en el mundo en esas condiciones? ¿y en la Argentina? ¿Cuánta gente no tiene documentación que la identifique [1]? Las respuestas son escalofriantes. En el mundo hay más de mil millones de personas que son indocumentadas. Por otro lado, 4.400 millones no tienen acceso a internet [2]. El 30 de abril del año 2015, la BBC publicó un artículo diciendo que más de 4 mil millones de personas no tienen una dirección postal, y cita una de las canciones más populares de Bono cantante de U2, que habla sobre “las calles que no tienen nombre” [3]. Y al llegar acá, me desvío con la idea de llegar al destino final.

En el año 2013, una compañía inglesa, que lleva el nombre de What3Words (“Qué3Palabras”) fue co-fundada por Chris Sheldrick (músico) y Mohoan Ganesalingam (matemático). Lo que hicieron fue diseñar un sistema que permite dividir la Tierra completa [4] en cuadraditos de 9 metros cuadrados de superficie (cuadrados de 3 metros por 3 metros). Esa grilla consiste de 57 billones de cuadrados: el número 57 seguido de 12 ceros [5]. A cada cuadrado lo identificaron con tres palabras ordenadas. Un algoritmo está diseñado de manera tal de adjudicarle a cada uno de estos cuadrados tres palabras en forma ordenadas. El algoritmo asigna estas palabras en forma aleatoria. Primero lo hicieron en inglés utilizando 40.000 palabras que figuran en un diccionario, pero después, fueron incorporando otros idiomas.

Aquí, una pausa. No quiero que se pierda porque la idea es extraordinaria y ya ha dado resultados que están siendo utilizados en diferentes partes del mundo, tanto que desde el año 2018 la propia Mercedes Benz, usa en su sistema de GPS el algoritmo que ofrece What3Words: si uno conoce la dirección, utiliza el algoritmo que usamos hasta ahora. Pero si usted conoce las tres palabras (ordenadas), el GPS funciona igual. Tan bien les fue que el mismo año compraron el 10 por ciento de la compañía. Por ejemplo si usted tuviera una amiga y quisiera encontrarse en un estadio de fútbol o en un parque donde se ofrece un concierto, bastará que se intercambien las tres palabras para ubicar el punto (cuadrado) de encuentro.

Si usted está cómoda/o hablando en inglés, hay 64 billones de formas [6] de elegir tres palabras ordenadas del diccionario de 40.000. Por lo tanto, como este número es mayor que los 57 billones que hacen falta para designar cada uno de estos cuadrados en toda la Tierra, el problema está resuelto.

¿Y en español? También. En realidad What3Words funciona (hasta hoy) en 48 idiomas, que incluyen a la forma de comunicarse de la abrumadora mayoría de las personas en el mundo. Se puede utilizar en todos los idiomas clásicos: español, inglés, italiano, francés, alemán, ruso, mandarín, chino, sueco, japonés, coreano, griego, portugués, finlandés, húngaro, polaco …

Antes de avanzar, un tema no menor: ¡todo es gratuito! No promocionaría ninguna compañía privada y de hecho, creo que si este sistema crece, se desarrolla y empieza a funcionar en todo el mundo, tendría que ser propiedad de la humanidad toda y de libre acceso para quien quiera o necesite usarlo.

Ahora bien: ¿cómo se usa? Quiero ayudarla/o a encontrar el lugar de 9 metros cuadrados en donde está la puerta de su casa. Necesita tener acceso a internet solamente una vez, para poder encontrar el lugar en dónde usted está parada/o. En un teléfono celular, baje la app que se llama What3Words, que está disponible para todos los sistemas operativos más usados. Si no, use una computadora.

Vaya hasta este

 link: https://what3words.com/products/what3words-app .

En donde está la ‘lupa’ para ‘buscar’, ponga Venezuela 356. Ese es el lugar en donde se encuentra la redacción de este diario ¿Quiere fijarse en el título de este artículo? anular.serás.ropero

Ahora, al revés. Ponga: mundos.ladrillo.veían

Esas son las tres palabras que identifican la entrada de la Quinta de Olivos.

Si escribe cumbre.cada.cultos son las que identifican el Estadio Tacita de Plata en Jujuy.

Varios países en el mundo (el primero fue Mongolia) ya han incorporado el sistema. Tanto los mapas de Google como los de Apple aceptan las tres palabras como identificatorias y ayudan a una persona para que llegue al lugar que desee. Si en un bosque o en alguna montaña o en la Patagonia, se necesitara ubicar a una persona, alcanzaría con identificar el cuadrado en donde está, enviando las tres palabras que sirvan para ubicarla. Lo mismo si es necesario enviar una ambulancia a un lugar en donde las calles no tienen ni nombre ni número. Un detalle importante: estas tres palabras ya están asignadas y son inmodificables. Lo que sí se puede hacer, es traducirlas (usando la aplicación) a cualquiera de los idiomas ofrecidos. Un detalle importanteusando What3Words, bastará que una persona identifique su locación encontrando esas tres palabras y ya nunca más necesitará padecer por tener una vivienda en una calle sin nombre ni número. El algoritmo está programado de manera tal que usa palabras más frecuentemente usadas en lugares de mayor densidad poblacional, para que de esa forma sean más fáciles de retener.

Para terminar: no crea que se me escapa el dolor natural de saber el número de personas que viven en conglomerados con carencias al estilo de la Villa 31 (u otras) o una favela en Río de Janeiro. El sistema identificará una locación, pero no resuelve el problema de base: la inequidad social y la brutal injusticia en la distribución de la riqueza. El sistema tiene muchas ventajas, pero ayuda con un problema hoy. Las esenciales, las sistémicas, las endémicas, nos quedan a nosotros usando What3Words o no.

 

[1] https://blogs.worldbank.org/voices/global-identification-challenge-who-are-1-billion-people-without-proof-identity

[2] https://www.washingtonpost.com/news/wonk/wp/2014/10/02/4-4-billion-people-around-the-world-still-dont-have-internet-heres-where-they-live/

[3] https://www.bbc.com/news/business-32444811

[4] Incluso los océanos, ríos, lagos, lagunas… la Tierra completa.

[5] 57 billones = 57.000.000.000.000 = 57 x 1012 en notación científica.

[6] El número 64 billones aparece al calcular (40.000)3 = 64.000.000.000.000

domingo, 18 de abril de 2021

Las consecuencias de la pandemia actual y los jugadores del tablero mundial

 Fuente: El Cohete a la luna, Buenos Aires Argentina, 8/4/2021

ARCA DE NOÉ PARA ELITES

Para evitar crisis económicas masivas y futuras pandemias, los países ricos deberían proporcionar recursos

 

 

La pandemia no solo sigue golpeando, sino que hiere más profundo. La tercera ola europea y la segunda latinoamericana del Covid-19 inundan aún más una realidad social empapada por la crisis planetaria. Complejo escenario de rostros cansados, cooperación internacional mermada y estadísticas en caída libre.

América Latina y el Caribe perdieron ya 26 millones de empleos como consecuencia de la pandemia. Y desde comienzos de 2021 siguen confrontándose a un panorama laboral agravado por la segunda ola continental y por los lentos procesos de vacunación que hacen más inciertas las perspectivas de recuperación de muchas actividades laborales.

 

 

S.O.S., naufragamos

Todas las señales que arroja el informe “Transitando la crisis laboral por la pandemia: hacia una recuperación del empleo centrada en las personas” (https://www.ilo.org/americas/publicaciones/WCMS_779114/lang–es/index.htm), elaborado por la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y publicado la segunda semana de abril, son malas. El impacto sobre el trabajo fue devastador en el segundo trimestre de 2020, cuando los indicadores de ocupación y participación se desplomaron.

 

Sectores humildes de América Latina sufren particularmente el impacto negativo de la pandemia. Foto ONU.

 

La introducción del documento de dieciocho páginas hace un rápido recorrido de las previsiones de diferentes organizaciones internacionales sobre la caída productiva latinoamericana y caribeña. Las últimas del Fondo Monetario Internacional (FMI), de abril de 2021, señalan una contracción en 2020 del Producto Interno Bruto (PIB) regional del -7%. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) coincide con esta proyección al estimar un descenso del -7,7%. Y considera que se trata de la contracción económica más elevada desde que se tienen registros, es decir, desde 1900. Caída mucho más empinada que la media mundial, ya que el FMI anticipa una baja del PIB global de -3,3%, en tanto que la CEPAL proyecta un -4,4%.

Además de los empleos borrados, según la OIT la región experimentó en 2020 la mayor pérdida mundial de horas trabajadas: 16,2% en comparación con 2019. Es decir, el doble del promedio mundial, el cual oscila en alrededor del 8,8%. Con la caída correspondiente de los ingresos laborales.

El colapso macroeconómico ha afectado de manera desproporcionada a algunos segmentos de la población, amplificando así las brechas laborales y sociales —especialmente las de género— que, de hecho, ya caracterizan a la región. En promedio, señala la OIT, hace más de quince años que no se registraba una tasa tan baja de participación económica de la mujer en Latinoamérica y el Caribe.

En cuanto a las perspectivas de recuperación para 2021, son modestas e incluso muy inciertas, por lo que las expectativas de una posible reversión de la situación crítica del mercado de trabajo deberían ser muy cautelosas, sostiene el estudio.

La OIT propone desarrollar estrategias de recuperación basadas sobre cuatro pilares principales: estimular la economía y el empleo; apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; proteger al mundo laboral y recurrir al diálogo social para encontrar soluciones.

La construcción de nuevos consensos, pactos o acuerdos es más relevante que nunca. Tan importante como las políticas de promoción del empleo digno y productivo, la extensión de la protección social y el respeto a los derechos laborales, enfatiza la organización internacional. La misma plantea que en la búsqueda de la recuperación resultará ineludible abordar las problemáticas preexistentes en la región. Es decir, la alta informalidad laboral, los reducidos espacios fiscales, la persistente desigualdad, la baja productividad y la escasa cobertura de la protección social. La mano de obra infantil y el trabajo forzoso, siguen siendo, también, asignaturas pendientes.

 

La actividad económica cayó sensiblemente en America Latina en el 2021.

 

 

 

Cambio de paradigma

El escenario mundial no es mejor que la situación latinoamericana. António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, recordó el panorama “sombrío” producto de la crisis sanitaria mundial. Tres millones de muertes; ciento veinte millones de personas que cayeron en la pobreza extrema; una pérdida de empleos a tiempo completo equivalente a 255 millones de puestos de trabajo y la peor recesión de los últimos noventa años, son parte de este balance preocupante.

Paradójicamente, en este contexto desastroso para una gran parte de la humanidad, según la misma ONU, los más ricos del planeta lograron aumentar sus fortunas en 5.000 millones de dólares durante la pandemia. Lo que provoca la advertencia directa de Guterres: es necesario un cambio de paradigma que permita alinear al sector privado con las metas globales para hacer frente a los retos futuros de la humanidad, incluidos los provocados por el Covid-19. Su reflexión del lunes 12 de abril ante el Foro del Consejo Económico y Social sobre la Financiación para el Desarrollo (https://news.un.org/es/story/2021/04/1490732 ) implica un reto para la sociedad mundial.

Guterres advirtió que, debido a la evolución tan rápida y agresiva de la pandemia, la resolución de la crisis se entrevé en un futuro lejano. Y afirma que es necesario analizar la realidad presente para invertir estas peligrosas tendencias, prevenir sucesivas oleadas de infecciones, evitar una larga recesión mundial y retomar el camino para cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el cambio climático.

En esta coyuntura es fundamental asegurar la distribución equitativa de las vacunas, hasta ahora sumamente desigual: solo diez países representan alrededor del 75% de la vacunación mundial, mientras que muchos otros todavía no han empezado siquiera a inmunizar a sus trabajadores sanitarios y a las personas más vulnerables. «Para acabar de una vez por todas con la pandemia necesitamos un acceso equitativo a las vacunas para todos, en todas partes», subrayó.

 

Todos por las vacunas en el sambódromo de San Pablo, Brasil. Foto ONU.

 

 

Mirando hacia el futuro, el Secretario General puso sobre la mesa del debate dos temas relevantes: la aplicación de un impuesto de solidaridad —o sobre la riqueza— a quienes se hayan beneficiado excesivamente durante la pandemia, con el objetivo de reducir las desigualdades extremas. En cuanto a la deuda, alienta su suspensión y aligeramiento, así como la concesión de liquidez a los países que la necesiten.

Pero hay que ir más allá de su aligeramiento, subrayó. Es necesario reforzar «la arquitectura de la deuda internacional para acabar con los letales ciclos de oleadas de deuda, de crisis de deuda global y de décadas perdidas».

Adicionalmente, y ante la amenaza real que la crisis actual impone al multilateralismo, propone un nuevo andamiaje internacional y un nuevo contrato social basados en la solidaridad y las inversiones en la educación, los empleos decentes y ecológicos, la protección social y los sistemas de salud, todo lo cual formaría, conjuntamente, la base de un desarrollo sostenible e inclusivo.

 

 

Un norte mezquino

A la par de la retórica onusiana, basada en datos, cifras y estadísticas que dibujan el dramatismo de la situación planetaria, el día a día de la geopolítica internacional parece ser otro. En muchas regiones del globo, los Estados priorizan su propia gente y refuerzan sus fronteras. Además estructuran políticas de salvación nacional que poco tienen que ver con la responsabilidad global.

“Poca solidaridad internacional de Suiza en la crisis del coronavirus” es el título de un comunicado que Alliance Sud publicó la segunda semana de abril. El mismo critica la política oficial de cooperación de la Confederación Helvética. La plataforma que reúne a las seis ONG suizas más importantes del sector se posiciona frente a las cifras publicadas el martes 13 de abril por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Dichas cifras muestran que Suiza, una de las naciones más enriquecidas del planeta, no hizo ningún aporte sustantivo para apoyar a los países más pobres durante la crisis del coronavirus. Y recuerdan que su contribución sigue estando lejos del objetivo acordado internacionalmente, es decir, el 0,7% de su renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial para el desarrollo. En 2020, el porcentaje que Suiza destinó a ese rubro fue de apenas 0,48%, cantidad que incluye los gastos administrativos en concepto de ayuda para asilo. De esta manera, Suiza se sitúa en el noveno lugar del ranking de la OCDE, por detrás de Suecia, Noruega, Luxemburgo, Dinamarca, Alemania, Inglaterra, los Países Bajos y Francia (países que no añaden sus gastos administrativos en concepto de asilo cuando calculan su aporte al desarrollo, o lo hacen en una medida mucho menor).

 

La ONU llama a intensificar la distribución de las vacunas a través del mecanismo COVAX. Foto UNICEF.

 

 

Alliance Sud argumenta que, en pocos meses, la crisis del coronavirus ha echado por tierra gran parte de los avances logrados en la lucha contra la pobreza. Y anticipa que, a finales de 2021, si se tiene como referencia un ingreso inferior a 1,5 dólares diario, casi 10% de la población mundial padecerá pobreza extrema. Si se considerara un parámetro más realista, es decir, un mínimo de 5,5 dólares diarios por persona para poder sobrevivir, a fin de este año casi la mitad de la población mundial podría encontrarse en esa situación.

Si la comunidad internacional quiere evitar crisis económicas masivas, el aumento brutal de conflictos, nuevos dramas migratorios y futuras pandemias, los países ricos deberían proporcionar los recursos adecuados para la lucha contra la pobreza y la desigualdad, afirma Alliance Sud.

¿Cuál es el punto de intersección entre la retórica de la ONU, las propuestas de reactivación del empleo de la OIT y la realidad cotidiana universal? Prácticamente inexistente.

Lo que prevalece es la carrera a codazo limpio de los más fuertes para apropiarse de las vacunas. El sálvese quien pueda como filosofía global. La mezquindad creciente de los más poderosos en su cooperación internacional. O la creencia de que un solo país —o región— podrá salvarse en su propia Arca de Noé en medio de un diluvio de dimensión universal.

 

 

  • Desde Suiza

viernes, 16 de abril de 2021

El Supremo Tribunal Federal anula por mayoria las condenas a Lula...aunque el daño esta hecho...es un acto de justicia

 

Brasil: mayoría del Supremo Tribunal Federal ratifica anulación de condenas a Lula, que recuperó plenamente sus derechos políticos

 2 minutos de lectura
Fuente La diaria politica 16.4.2921

Con la decisión se confirmó que el exmandatario podrá ser candidato en las elecciones presidenciales del año que viene.

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Leído por Andrés Alba
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En una sesión plenaria realizada este jueves, los integrantes del Supremo Tribunal Federal, la máxima instancia de la Justicia brasileña, formaron mayoría para confirmar la decisión adoptada por el ministro Luiz Edson Fachin de otorgar el hábeas corpus presentado por la defensa del expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, que alega la incompetencia de la 13ª Cámara Federal de Curitiba para juzgar los casos que involucran al exmandatario.

Con esta decisión, todas las condenas contra el expresidente quedaron anuladas, y el líder del Partido de los Trabajadores de 75 años de edad recuperó sus derechos políticos plenos, por lo que podrá participar en las elecciones presidenciales que se realizarán el año que viene.

De acuerdo a lo que informó la revista Fórum, la mayoría de los ministros integrantes del STF decidieron seguir el criterio del relator del caso, Edson Fachin.

“La conducta atribuida [a Lula] no estuvo dirigida a contratos específicos firmados entre el grupo OAS y Petrobras, precedente que brinda una conclusión lógica y razonable por la falta de configuración de la conexión que autorizaría el diferente establecimiento de jurisdicción [en Curitiba]. La denuncia no atribuye una relación de causa y efecto entre su rol de presidente y un contrato específico del Grupo OAS con Petrobras”, dijo Fachin.

Los ministros Alexandre de Moraes, Rosa Weber, José Dias Toffoli, Gilmar Mendes, Cármen Lúcia, Ricardo Lewandowski y Luis Roberto Barroso acompañaron esta postura. Por otro lado, Kassio Nunes Marques, Marco Aurélio Mello y el presidente del STF, Luiz Fux, se mostraron en contra, por lo que en definitiva hubo ocho votos a favor de anular los procesos y tres en sentido contrario.

Durante la argumentación de su voto, el ministro Alexandre de Moraes expresó: “El Ministerio Público comenzó a colocar a Petrobras en todas las acciones y pidió la intervención del Juzgado de Curitiba, exactamente como en el caso en cuestión. Si analizamos en detalle cada denuncia en estos cuatro casos, veremos que, en ninguna de las denuncias, ni el Ministerio Público ni el juez Sergio Moro señalaron que el dinero venía de la OAS, de Odebrecht... Lo que se dijo es que varias empresas tenían una caja... Algo genérico. Con base en eso el expresidente fue acusado y denunciado”.

La mayoría de los ministros emitieron su votación rápidamente, debido a que el presidente de la Corte pretendía suspender la sesión, ya que el ministro Barroso no estaba presente ni siquiera en forma virtual, por el estado de salud de un familiar. Pero posteriormente, todos los ministros que aún debían votar lo hicieron rápido, sin largos argumentos, entre ellos el propio Barroso, quien se comunicó virtualmente con sus colegas para marcar su postura. Ante esto, el presidente Fux también emitió su voto rápidamente, poniendo punto final a la sesión.

Algunas horas antes de conocer la decisión del STF que lo favoreció, Lula escribió en su cuenta de Twitter: “Estoy tranquilo. Hay gente a la que le gusta confundir diciendo que la anulación de mis procesos es la anulación del Lava Jato. Acá está en juego la anulación de mi caso. Mi pelea es por mi caso específico. Estoy hablando de mi inocencia. Si alguien robó, que vaya preso”.

lunes, 5 de abril de 2021

La Corte Constitucional de Italia impone garantías contra el avance sobre la estabilidad laboral

 LA CORTE CONSTITUCIONAL ITALIANA PROSIGUE SU LABOR DE IMPONER GARANTÍAS QUE LIMITAN LA REFORMA DEL DESPIDO DEL 2012

 

 * del blogde Antonio BAYLOS

Las reformas laborales producidas en los países del sur de Europa – los que entonces denominaron PIIGS con el desprecio inherente a quienes  aprovechaban la especulación financiera de la época en la crisis de la deuda soberana para incrementar exponencialmente sus fortunas – fueron enjuiciadas desde el punto de vista de su constitucionalidad, y tanto en Portugal como en Italia los órganos de control constitucional establecieron algunos límites a las reformas adoptadas por los gobiernos en aplicación de las políticas de austeridad impulsadas por la troika (BCE, FMI y Comisión Europea). Solo nuestro Tribunal Constitucional avaló sin condiciones – es más, con entusiasmo – las modificaciones emprendidas, en especial respecto de la más incisiva del 2012, aunque una minoría de este órgano respaldara en sus votos particulares la posición crítica que los recurrentes habían efectuado.

En gran medida aquellas decisiones de la jurisdicción constitucional española se centraron en la redefinición del derecho al trabajo en el marco de una política de empleo sometida a - e interpretada por - el poder de organización de la empresa, en torno a la figura del contrato de apoyo a los emprendedores, felizmente derogado en el 2019, y a la consideración de la regulación de la negociación colectiva como un instrumento de la política de rentas del poder público funcionalizado a la gestión de la empresa y el fomento de la productividad. El cuestionamiento del nuevo régimen del despido se produjo de manera fragmentaria, tanto sobre el aligeramiento de la causalidad económica, técnica y productiva, como respecto de la reducción del quantum indemnizatorio y la solución procesal que orientaba a la extinción contractual para evitar junto con la readmisión, el pago de los salarios de tramitación. El régimen del despido colectivo instaurado en el 2012 quedó pues exento del reproche constitucional, sin perjuicio de la crítica política que fundamentalmente mantuvieron las organizaciones sindicales.

Con la llegada del gobierno de coalición, se produjo la derogación del absentismo como causa del despido objetivo del art. 52 d) ET, mediante el RDL 4/2020, convertido en la Ley 1/2020, y dentro del conjunto de medidas previstas para afrontar la doble crisis sanitaria y económica derivada del COVID 19, se estableció un principio de mantenimiento del empleo que llevó a declarar en el RDL 9/2020, que las fuerza mayor y las causas ETOP relacionadas con la pandemia, no podían ser consideradas causas de extinción del contrato de trabajo ni de despido. Esta declaración de la ilicitud de los despidos producidos como consecuencia directa o indirecta de la restricción de actividad sobre la base del COVID 19 se acompañaba de la prohibición de despedir durante los seis meses inmediatamente consecutivos a la reinstalación en la empresa de los trabajadores provenientes del ERTE por Fuerza mayor o por causas ETOP. Este mecanismo ha impedido en líneas generales el recurso a la norma vigente en materia de despidos colectivos, pero se trata, como la propia normativa del Estado de Alarma reconoce, de “medidas excepcionales”, que por consiguiente deberán terminarse, en principio, en junio del 2021.

La institución del despido en España, profundamente modificada en términos degradatorios del derecho al trabajo en la reforma del 2012, no está entre los objetivos de cambio normativo que prescribe el programa del gobierno de coalición, aunque sin duda será este un tema que se tendrá que plantear como consecuencia de la adaptación de las figuras de la suspensión de contratos por causas ETOP en la transición laboral de la figura del ERTE a la normalidad post-COVID 19. Que no se contemple en el diseño de las modificaciones legislativas inmediatas la reforma de la institución del despido se achaca al veto implícito que la Comisión europea habría efectuado a tratar este tipo de temas, dando por supuesto que el abaratamiento y la facilitación del despido que se impuso en el 2012 es un elemento irreversible. Dado el estrecho contacto que parece mantener la Comisión con el Ministerio de Economía y estos a su vez con el poderoso lobby empresarial español que hasta orienta y dispone las instrucciones concretas que deben mantenerse en el diálogo social actualmente en marcha, como ha efectuado hace tres días el vicepresidente Económico de la UE, Vladis Dombrovkis, en una insólita intervención en la que se ha inmiscuido de manera incorrecta en el juego democrático interno del diálogo social en España, haciendo suya la posición de la Ministra Calviño y de la CEOE, es casi seguro que dentro de la “reforma laboral integral y ambiciosa” a la que exhorta este exponente neoliberal no se prevea una modificación de las reglas del despido individual y colectivo vigentes.

Este proceso de debilitación de las garantías del empleo en materia de despidos ha sido una tendencia homogénea en todos los países europeos sometidos a las políticas de austeridad. Por eso es tan interesante para España el seguimiento de la labor que está llevando a cabo la Corte Constitucional italiana a través de una serie de decisiones que declaran inconstitucionales aspectos relevantes de la reforma del art. 18 SL sobre el régimen de despido que impuso la Ministra Fornero en el gobierno de Monti, en el 2012, antes de la progresiva derogación de ésta por la llamada Job Act del gobierno Renzi tres años después.

En efecto, en este mismo blog (https://baylos.blogspot.com/2018/10/el-contrato-unico-italiano-declarado.html) ,  se ha dado cuenta de las Sentencias de este Tribunal en las que se consideraba inconstitucional el sistema de cálculo del monto indemnizatorio por el despido ilegítimo basado exclusivamente en la antigüedad en la empresa, tanto en los supuestos de despidos viciados desde el punto de vista sustancial (Sentencia n. 194 del 2018) o por motivos formales (sentencia n. 150 del 2020). Consentir al empleador calcular con exactitud cuánto cuesta despedir a un trabajador elimina cualquier efecto disuasorio de un despido improcedente o sin causa justa, o efectuado incumpliendo los requisitos formales previstos en la ley o en la negociación colectiva. Contra lo que mantiene la canónica economicista al uso, a las empresas no se les puede garantizar la seguridad en el montante de la suma indemnizatoria en un despido improcedente, porque, como afirma la Corte constitucional italiana, no es constitucionalmente lícito garantizarla a ningún individuo que lesione injustamente los derechos de otro. Por eso es el órgano judicial quien tiene un poder esencial de valoración de la indemnización debida como resarcimiento del acto ilícito en función de otras variables, además de la antigüedad, en relación directa con la gravedad de la lesión al derecho fundamental al trabajo y a la posición personal del trabajador despedido.

Una nueva y reciente decisión de la Corte (sentencia n. 59 del 2021, del 24 de febrero, publicado en la GU de 1 de abril) prosigue esta labor de concreción garantista corrigiendo la dicción de la ley italiana. En este caso, se trata de la sanción que la norma del 2012 prevé para los supuestos en los que el juez comprueba la “manifiesta inexistencia” del hecho que se alega como causa del despido, es decir, la respuesta que el ordenamiento italiano da a los despidos arbitrarios o sin causa real por parte del empresario, una categoría que en España es reconducida a la declaración de improcedencia y por consiguiente a la extinción definitiva del contrato con el abono de una indemnización sin salarios de tramitación.

En el sistema italiano, sin embargo, es más complejo, distingue supuestos de tutela reintegratoria plena, en los casos de despido discriminatorio, despido nulo por motivos de matrimonio, maternidad, paternidad o adopción, por motivo ilícito o efectuado con violación de preceptos legales – como sucede actualmente con el bloqueo de los despidos por motivos Covid19 – o despidos ineficaces por efectuarse de forma oral. En todos estos supuestos, la sanción es la readmisión del trabajador o trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir entre el momento del despido y el de la readmisión, aunque con un suelo mínimo de al menos cinco meses de salario. Sin embargo, esta obligación de readmisión puede ser sustituida, a petición del trabajador o trabajadora, por una indemnización de 15 meses, a la que se suma la debida por el tiempo transcurrido entre el despido efectivo y la declaración judicial de reintegrarse al trabajo. Junto a esa tutela plena, la norma prevé una tutela reintegratoria atenuada para aquellos despidos en los que el juez declare la manifiesta inexistencia del hecho o se considere la conducta del empleador contraria a lo establecido en un convenio colectivo que incluya como sanción frente a su inobservancia el mantenimiento del empleo, así como los supuestos de despidos por causas objetivas relacionadas con la falta de idoneidad física o psíquica del trabajador o trabajadora o por hallarse de baja por enfermedad. Esta misma sanción se prevé para los despidos económicos cuando el órgano judicial constata la manifiesta inexistencia del hecho organizativo o económico alegado por la empresa para proceder a la extinción de los contratos. La atenuación de la protección en estos casos no se refiere a la obligación de readmisión del trabajador, sino al establecimiento de un tope de 12 mensualidades a la indemnización que acompaña a la readmisión como compensación por los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reintegración del trabajador o trabajadora.

La cuestión de inconstitucionalidad viene originada porque el carácter obligatorio de la readmisión en los supuestos en los que se constata la inexistencia del hecho que fundamenta el despido no es seguido en los supuestos mencionados de causa de despido objetivo relacionado por motivos económicos, organizativos o productivos, donde se permite al juez que pueda sustituir la readmisión por la indemnización prevista. La norma no indica cuales son los criterios que pueden guiar la discrecionalidad del órgano judicial, y la Corte de Casación italiana ha encontrado éste en la constatación de la existencia de una “excesiva onerosidad” para la empresa derivada de la readmisión del trabajador.

La sentencia, de la que ha sido ponente, como en las anteriores reseñadas, la magistrada Silvana Sciarra, entiende que esta (im)precisión legal es inconstitucional porque vulnera los principios de igualdad y razonabilidad, dado que la reconstrucción de la relación es el más incisivo de los remedios que el ordenamiento justamente dispone ante la inexistencia del hecho que motiva el despido, lo que supone una vulneración directa del derecho al trabajo en su manifestación de exigir justa causa para la acción de despedir. La norma que remite al juez la decisión discrecional que permite inaplicar la readmisión del trabajador despedido supone consolidar el ejercicio arbitrario del poder de despedir, y esta conducta tiene un desvalor esencial con independencia que se produzca aduciendo un hecho disciplinario inexistente o una razón productiva u organizativa que carece de realidad. Se trata por tanto de una acción ilegítima que colisiona directamente con el principio de justificación de la rescisión unilateral del contrato al que obliga tanto el reconocimiento del derecho al trabajo como el principio de igualdad de trato.

Por otra parte, el Tribunal constitucional italiano desautoriza el argumento de la jurisprudencia ordinaria sobre la excesiva onerosidad como criterio útil al respecto. Es este un concepto que se refiere a la incompatibilidad de la readmisión con la estructura organizativa que haya adoptado la empresa, lo que implica una valoración que opone incorrectamente la dialéctica entre el derecho del trabajador a no ser arbitrariamente privado de su puesto de trabajo con la libertad de iniciativa económica privada. Una contraposición que carece de relación con el desvalor del despido. El cambio en la estructura organizativa de la empresa que impide la readmisión del trabajador es reconducible al propio empresario que ha efectuado el despido ilegítimo y puede por tanto prestarse a conductas elusivas por parte de éste. Para la Corte Constitucional, es manifiestamente irrazonable la opción de conectar a factores contingentes y determinados exclusivamente por el responsable del ilícito, consecuencias de notable alcance, que se sustancian en la decisión sobre una decisiva tutela en la reintegración del trabajador o en una meramente indemnizatoria. Por último, encomendar a una valoración judicial desprovista de cualquier criterio orientador la opción entre ambas posibilidades, reintegrar o indemnizar, vulnera la finalidad de una equitativa redistribución de la protección del  empleo a la que se obliga la legislación italiana. Por todo ello, resuelve la inconstitucionalidad del precepto y obliga a la aplicación de la readmisión en los supuestos de despido por causas objetivas en los que se constate la inexistencia del hecho que fundamenta el mismo.

Se trata de una decisión que contribuye a un debate importante entre nosotros, más allá del que ya se ha planteado sobre la irracionalidad del coste de las indemnizaciones por despido, discriminatorias e irrazonables como se ha manifestado también estadísticamente (https://baylos.blogspot.com/2021/01/el-coste-del-despido-en-espana-2015.html). Un debate de fondo sobre los efectos del despido, puesto que en nuestro sistema es la declaración de nulidad del despido la que posibilita la aplicación de la tutela real del derecho al trabajo, tal como por otra parte ha señalado la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales, precisamente al analizar la impugnación sindical respecto de la Job Act italiana  (https://baylos.blogspot.com/2020/02/orientaciones-europeas-sobre-el-despido.html). En este punto se juntan dos líneas de discusión, porque  los despidos sin causa, o los despidos ilícitos se quieren reconducir tanto desde la interpretación jurisprudencial como doctrinal mayoritaria a la declaración de improcedencia, donde el resarcimiento se calcula exclusivamente sobre la antigüedad del trabajador, mediante montos indemnizatorios cada día más reducidos que desde luego revelan un evidente incumplimiento de las exigencias constitucionales de preservar el derecho al trabajo y la necesidad de justa causa para proceder al despido. El despido arbitrario y el despido ilícito tienen por tanto que ser extraídos de la regla de la improcedencia e ingresar en lo que en Italia se denomina tutela de la reintegración como exigencia constitucional.

Otra línea de debate es la que una parte de la doctrina plantea sobre la posibilidad de acumular otras indemnizaciones derivadas de conceptos diferentes de la antigüedad para compensar la evidente carencia disuasoria del resarcimiento fijado legalmente. La reciente STC de 15 de marzo de 2021 va en dirección opuesta. Entiende que la vulneración de derechos fundamentales no implica la declaración de nulidad y que su consideración constitucional no es posible ante una cuestión “de legalidad ordinaria”, si bien permite que junto con la indemnización de despido improcedente se acumule otra derivada de la violación del derecho fundamental. Parece por consiguiente que en esta sentencia la opción legislativa por la readmisión no tiene relevancia constitucional ni compromete el núcleo fundamental que preserva el derecho al trabajo reconocido en el art. 35 CE, decantándose más bien por considerar suficiente una protección basada en el resarcimiento económico del daño.

En definitiva, se debe hablar del despido y de sus consecuencias, de la interdicción de su arbitrariedad, de la limitación de ese poder terrible que el empresario ejerce sobre las personas a su través. Un espacio de discusión que seguiremos frecuentando.