LA EDUCACION ES ESENCIAL PARA UNA SOCIEDAD
El trabajo educativo no es considerado jurídicamente
servicio esencial
*Luis Raffaghelli
El
Poder Ejecutivo Nacional impulsa incluir la educación en la lista de las
actividades consideradas como servicios esenciales, con el objetivo de
restringir el derecho de huelga de ese colectivo laboral.
Paralelamente se niega a
convocar la Paritaria Nacional Docente.
No
son iniciativas novedosas ni originales. Menem y Cavallo lo hicieron
(Dto.218490, mientras que Patricia Bullrich dictó a cargo del Ministerio de
Trabajo, la Resolución 480/01 calificando como servicio esencial a la educación.
Macri y Vidal tuvieron similares inquietudes. No hay duda que de prosperar pondrá
en crisis el funcionamiento laboral del sistema educativo y con ello lesionará
ese valor esencial que es la educación para nuestra comunidad.
El
tema de las actividades consideradas servicios esenciales se encuentra regulado
por la Ley 25877 que sigue vigente mientras no se convalide o rechace el DNU
70/2023 suspendido por la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo al resolver la acción de amparo promovida por la CGT (Sentencia del
30.01.2024).
Sin
embargo, el PEN se apresuró a modificar el texto de la Ley 25877, incluyendo en
su nuevo art.24, en su inc. f a la educación en los niveles de guardería, preescolar, primario y secundario,
así como la educación especial entre los considerados como servicios
esenciales en sentido estricto, junto
a otras actividades absolutamente injustificadas.
El
art.24 de la Ley 25877 se halla vigente atento la situación legislativa y
judicial del DNU 70/2023 ya que el titulo IV sobre trabajo se halla suspendido.
Es
cierto que el Poder Ejecutivo interpuso un recurso extraordinario a estudio de
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en caso de otorgarlo,
debería hacerlo con efecto devolutivo
y no suspensivo de su decisión, en
línea con la decisión de la Sala de feria que respecto de la medida cautelar en
la causa CGT lo difirió a las resultas del fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Según
la norma citada se consideran esenciales los “servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de
agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo” mientras que las no comprendidas en las
antes citadas – como es el caso de la educación – podrá ser calificada
excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente previa
apertura del procedimiento de conciliación legal en casos muy puntuales como lo
son la duración y extensión de la huelga o que se ponga en peligro la vida, la
seguridad o la salud de toda o parte de la población, situaciones que no se dan
de inicio en un conflicto laboral docente.
De
aprobarse el DNU 70/2023 por una de las Cámaras del Congreso se habrá
consagrado una severa restricción del derecho de huelga de los trabajadores y
trabajadoras de la educación y por ende el cercenamiento de la garantía que les
otorga el art.14 bis de la Constitución Nacional.
La
doctrina emanada del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT no incluye a la Educación
en el esquema de inclusión de servicios esenciales, considerando únicamente a
los mencionados por el art.24 de la Ley 25877.
Precisamente
el Comité de Libertad Sindical en su informe 329 del año 2002 en el marco de la
285°reunión de la OIT hizo lugar a
las quejas presentadas por la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la
Educación y la Cultura contra el gobierno de Argentina en el caso 2157 respecto
de la Resolución 480/01 y 632/01 firmadas por Bullrich. En el caso 2159
cuestionó en su informe 292 el Decreto 2184/90, reproducido por el actual
Gobierno.
Si
se aprueba el titulo IV del DNU 70/23 que incluye estas modificaciones ya
sabemos cuál será su suerte al nivel de la OIT.
Finalmente
no puedo menos que honrar la memoria de la gran jueza laboral Dora Eva Temis
que en un memorable pronunciamiento el 6 de abril de 2017, estableció que la Ley de Educación Nacional
ordena al Gobierno implementar la partida presupuestaria para cumplir con el
objetivo de la educación pública y convocar así a una paritaria nacional al
quinto día de la presente orden judicial, lo que le valió una gran persecución del ex Ministro de Trabajo Triaca,
como era común en esos tiempos. La Dra. Temis mediante una medida cautelar
resolvió la obligación del Ministerio de Trabajo a convocar la Paritaria Nacional
Docente en cinco días acogiendo el reclamo de los gremios docentes, fundada en que la no convocatoria a la paritaria es una medida
antisindical.
El salario
envilecido históricamente fue replicado con el ejercicio de la huelga.
Me pregunto
porque podría ser distinto aquí, considerando la defensa consecuente de la
escuela pública y sus derechos laborales por los gremios docentes…recuerdo la
carpa blanca de la dignidad de 1997.
El menosprecio
de la justicia social tendrá estas consecuencias y repetirá aquellas sendas.
*Abogado,
Magister y ex juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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