martes, 21 de enero de 2014

INCORPORACION DE ENFERMEDADES LABORALES AL LISTADO DECRETO 49/2014


DECRETO 49/2014

Fecha: Buenos Aires, 14/01/2014.
Fecha de publicación: B.O. 20/01/2014.

VISTO el Expediente Nº 116.108/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 658 y 659 ambos del 24 de junio de 1996 y 590 del 30 de junio de 1997, y las Actas del Comité Consultivo Permanente del 13 y 21 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.
Que el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el precitado Listado de Enfermedades Profesionales.
Que el inciso 2, apartado b) del artículo 40 de la Ley Nº 24.557, establece que las funciones con carácter vinculante del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, en materia de listado de enfermedades profesionales, deberán contar con previo dictamen de la COMISION MEDICA CENTRAL.
Que mediante el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, fue aprobada la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557.
Que tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el 13 de noviembre de 2012, el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, se pronunció de forma unánime respecto de la inclusión de los siguientes agentes al Listado de Enfermedades Profesionales: aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.
Que con fecha 19 de noviembre de 2012, la COMISION MEDICA CENTRAL emitió dictamen favorable.
Que asimismo el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE acordó por unanimidad una modificación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el día 21 de noviembre de 2012, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.
Que la inclusión de las nuevas enfermedades que se propugna implicará adecuar por un período de tiempo determinado la aplicación del FONDO FIDUCIARIO PARA ENFERMEDADES PROFESIONALES, creado por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1.278 del 28 de diciembre de 2000.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, inciso 2, apartado a) y 8° inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Incorpóranse al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional—, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Sustitúyese el ANEXO I del Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, por el ANEXO II que forma parte integrante del presente decreto, que modifica la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Art. 3° — Incorpórase como inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, el siguiente texto: “c) el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades que se incluyan a partir de la fecha de vigencia de la presente incorporación en el listado previsto en el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557; en un CIENTO POR CIENTO (100%) el primer año y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el segundo año, a contar desde su inclusión en el Listado de Enfermedades Profesionales. A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I
AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION INTRAABDOMINAL

ENFERMEDADES

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
- Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas)
- Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
- Hernias crurales
Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada.
El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua en actividades sujetas a las condiciones de exposición arriba expuestas. Cuando se demuestre que el daño se produjo durante un período en el que el empleador haya estado afiliado a más de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o mediante el servicio prestado a favor de sucesivos empleadores de la misma actividad, las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas con arreglo a lo definido en el artículo 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
La invocación de incapacidades preexistentes al inicio del vínculo laboral deberá acreditarse mediante el examen preocupacional confeccionado con arreglo a los requisitos exigidos por la Ley de Riesgos del Trabajo y demás normas aplicables. Cuando el examen no se hubiera realizado, y se demuestre la realización de actividades habituales con sujeción a las condiciones de exposición y valores límites arriba expuestos, se presumirá la vinculación causal con el trabajo, salvo que se acredite por medio fehaciente el carácter congénito o extralaboral de la dolencia o la concurrencia de factores concausales extralaborales, que en tal caso se desagregarán.

AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION VENOSA EN MIEMBROS INFERIORES
ENFERMEDADES

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION

- Várices primitivas bilaterales.
- Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.
Las tareas descriptas deben haber sido ejecutadas durante un período mínimo de TRES (3) años, cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en la jornada habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial, o con jornadas extraordinarias.
Las definiciones expuestas a continuación se entenderán referidas a situaciones impuestas por el desempeño de tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la prestación laboral en las siguientes condiciones:
Bipedestación estática: Bipedestación con deambulación nula por lo menos durante DOS (2) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.
Bipedestación con deambulación restringida: El trabajador deambula menos de CIEN (100) metros por hora durante por lo menos TRES (3) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.
Bipedestación con portación de cargas: Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera bipedestación prolongada con carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
Bipedestación con exposición a carga térmica: Todos los trabajos efectuados con bipedestación prolongada en ambientes donde la temperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmente admisibles y que demandan actividad física. En tales casos se revisará la exigencia de tiempo mínimo de exposición tomando en cuenta la influencia derivada de las circunstancias concretas de carga térmica.
A los fines precedentemente indicados (bipedestación con portación de cargas y con exposición a carga térmica) se considerará pauta referencial para definir una situación de bipedestación prolongada aquella en que el trabajador deba permanecer de pie más de DOS (2) horas seguidas en su jornada laboral habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. No obstante el límite precedentemente indicado, se considerarán por las Comisiones Médicas aquellos casos especiales en los que, aun mediando un período inferior de bipedestación, concurran condiciones de trabajo susceptibles de originar causalmente la dolencia.
Los lapsos temporales definidos precedentemente serán adecuados a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.

AGENTE: CARGA, POSICIONES FORZADAS y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA.

ENFERMEDADES

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION

- Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.
- Tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada.
El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.
Se considerarán Gestos Repetitivos aquellos movimientos continuos y repetidos efectuados durante la jornada laboral en los que se utilizan un mismo conjunto osteo-mio-neuro-articular de la columna lumbosacra.
Las Posiciones Forzadas son aquellas en las que la columna lumbosacra deja de estar en una posición funcional para pasar a otra inadecuada que genera máximas extensiones, máximas flexiones y/o máximas rotaciones osteo-mio-neuro-articulares durante la jornada laboral.
Disposiciones comunes:
Con relación a todas las enfermedades contempladas en este Anexo, en cada caso concreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Sólo se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo, determinados conforme lo anteriormente indicado. Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio del cumplimiento pleno de las prestaciones médico-asistenciales y sustitutivas de la remuneración en el período de Incapacidad Laboral Temporaria, cuando se demuestre la influencia causal de factores atribuibles al trabajo.
Asimismo, en todos los casos que contempla el presente Anexo será necesario tomar en cuenta, además de los antecedentes médico-clínicos, los estudios técnicos correspondientes al puesto y las condiciones y medio ambiente de trabajo concretos a los que estuvo expuesto el trabajador.
Las enfermedades contempladas en el presente Anexo se considerarán incorporadas al Listado a partir de la fecha de vigencia de la norma que así lo declare, y dicha nueva normativa sólo se aplicará a las contingencias cuyo hecho generador se produzca con posterioridad a la incorporación de las mismas al Listado.

ANEXO II
 

TABLA DE EVALUACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES
LEY Nº 24.557

Aprobada por el Comité Consultivo Permanente el día 20 de febrero de 1996
Laudo Nº 179/96
Decreto Nº 659/96
INDICE GENERAL
Piel
Osteoarticular
Cabeza y Rostro
Ojos
Garganta, Nariz y Oído
Sistema Respiratorio
Sistema Cardiovascular
Digestivo y Pared Abdominal
Sistema Nefrourológico
Sistema Hematopoyético
Neurología
Psiquiatría
Factores de Ponderación
Criterios de Utilización













































INCORPORACION DE DOLENCIAS AL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES


EL GOBIERNO INCORPORO HERNIAS, VARICES Y LUMBALGIAS AL LISTADO DE LAS ART

Fte: P.12 21.1.2014

Enfermedades viejas, cobertura nueva

El trabajador que padece esas dolencias a raíz de su actividad laboral recibirá atención automática de las aseguradoras.



El Gobierno incorporó las hernias, várices y lumbalgias al listado de enfermedades profesionales que deben cubrir las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). Esa medida había sido anunciada y acordada en noviembre de 2012 por el Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo, compuesto por el Ministerio de Trabajo, cámaras empresarias y las centrales sindicales. Sin embargo, recién ayer fue confirmada a través del decreto 49 publicado en el Boletín Oficial. El trabajador que padece esas dolencias a raíz de su actividad laboral podrá recibir atención automática a través de los prestadores médicos de las aseguradoras, sin tener que reclamar por ello a través de la Justicia, como sucedía hasta ahora.
La incorporación al listado de enfermedades profesionales fue prometida como complemento a la Ley de Riesgos del Trabajo. Esa norma fue sancionada a fines de octubre de 2012 con oposición de buena parte del arco sindical, ya que instaló la “opción excluyente” entre la ART y la vía judicial y dispuso que las acciones legales se cursen por el fuero civil y no laboral, algo que había rechazado la Corte Suprema en 2004. La ley también estableció una suba inicial de las indemnizaciones y su actualización en función de la evolución de los salarios del sector formal. No avanzó en materia de prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), casi la mitad de los juicios se desatan por dolencias que las ART no registran, de las cuales hernias, várices y lumbalgias son las más relevantes. El dato refuta parte del argumento empresario de la existencia de una “industria del juicio” y permite también explicar la dificultad de incorporar esos padecimientos a la lista de enfermedades cubiertas por las ART.
Se van a contemplar hernias inguinales directas, mixtas y las crurales, no las indirectas, “en los casos donde el trabajador realice carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados”, dice la norma.
Las tareas laborales en las cuales el trabajador puede sufrir várices primitivas laterales (que son las que fueron incluidas) son “aquellas cuyo desarrollo habitual requiere la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida”, aclara el decreto. Especifica que el reclamo ante la ART por várices puede realizarse cuando el trabajador debe estar de pie en forma estática con deambulación nula durante por lo menos dos horas seguidas en la jornada laboral y cuando está de pie con deambulación restringida (menos de cien metros) durante tres horas seguidas. También cuando debe portar cargas y esté expuesto a cargas térmicas, bajo determinadas condiciones especificadas.
Las lumbalgias cuya causa respondan a lesiones discales serán contempladas cuando la tarea laboral requiera de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar o empujar objetos pesados.
Hernias, várices y lumbalgias sólo se admitirán como enfermedad profesional cuando la actividad laboral se ejecute por un período no menor a tres años en forma continua o discontinua. El costo de los tratamientos será cubierto por el Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales en su totalidad el primer año, luego el 50 por ciento y estarán a cargo completamente como erogación regular de las ART desde el tercer año.

jueves, 9 de enero de 2014

ARGENTINA : CONDENAS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Surge del Informe presentado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad 

Lesa humanidad: Fueron dictadas 160 condenas en juicios orales cumplidos a lo largo del año pasado

El relevamiento del proceso de juzgamiento de los imputados por delitos en el marco del terrorismo de Estado realizado por la oficina que conduce el Dr. Jorge Auat precisó que son 1.069 los procesados, 520 personas las condenadas y un total de 60 los casos de absolución de culpas y cargos desde el retorno del Estado de Derecho. Pero del total de condenados, sólo 71 tienen sentencia firme. Este último dato es considerado un "déficit" que contrasta con el aumento constante que adquirieron los juicios en los últimos años: de los 122 procesos judiciales concluidos desde 1983, 107 se realizaron a partir de 2004, en tanto sólo en el último año finalizaron veinticuatro.
El informe agregó que el número de detenidos por crímenes de lesa humanidad durante 2013 fue de 114, sobre un total de 927, de los cuales el 62,1% se encuentra alojado en unidades penitenciarias, el 36,2% con detención domiciliaria, el 1,1% en dependencias de las fuerzas de seguridad (provinciales o nacionales) y 0,6% en hospitales.
Parte del informe anual del organismo, publicado hoy en el sitiowww.fiscales.gob.ar, indicó que desde 2008 la cantidad de condenados aumentó más de un 700 por ciento.
El seguimiento reveló que 2013 fue el año del avance de la justicia sobre los civiles cómplices de la dictadura y destacó la primera condena a un funcionario judicial, el ex juez Víctor Brussa.
Hay 1.069 procesados, 520 personas fueron condenadas y 60 resultaron absueltas desde el retorno del Estado de Derecho
El informe también destacó la elevación a juicio de dos causas que involucran a cinco funcionarios judiciales de Mendoza, que serán juzgados a partir del 17 de febrero, y otro de Santa Fe, y las confirmaciones de procesamiento sobre otros cinco imputados, mientras que otros once cuentan con un procesamiento en primera instancia en diferentes puntos del país.
Como hechos sobresalientes de 2013, la Procuraduría puso de relieve la extradición desde Chile del ex camarista federal mendocino Otilio Roque Romano; la decisión de la Cámara de Casación acerca de que la actuación del ex juez salteño Ricardo Lona constituyó crímenes de lesa humanidad.
Además, destacó que el máximo tribunal penal también prohibió la salida del país del suspendido juez marplatense Pedro Cornelio Federico Hooft, quien dilata con presentaciones judiciales sus indagatorias.
Asimismo, el informe refirió como avances de las investigaciones sobre "la complicidad del sector empresarial con los actos de terrorismo de Estado" el procesamiento de los antiguos jefes de personal y de sección de la Minera “El Aguilar” (Jujuy) y la confirmación del procesamiento de los directivos del ingenio “Ledesma” (Jujuy).
También destacó el requerimiento de elevación a juicio presentado el 20 de diciembre pasado en las actuaciones en las que se investiga la responsabilidad de los ex directores de la automotriz “Ford”, en la localidad bonaerense de General Pacheco.

lunes, 6 de enero de 2014

LA CAUSA POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS CONTRA EL JUEZ HOOFT

Fte P12 3.1.14



El Juez Hooft no asistio a las indagatorias a las que fue citado

EL PAIS › EL CELS PRESENTO UN AMICUS CURIAE PARA QUE AVANCE LA CAUSA contrA EL EX JUEZ PEDRO HOOFT

Pedido contra un amicus de la dictadura

El organismo de derechos humanos reclamó una “investigación seria y exhaustiva” sobre el rol del ex magistrado durante el terrorismo de Estado. Fue removido del cargo hace un año y el jury de enjuiciamiento podría empezar en marzo.
El Centro de Estudios Legales y Sociales reclamó “una investigación seria y exhaustiva” sobre el rol del ex juez Pedro Federico Hooft durante el terrorismo de Estado en Mar del Plata. El organismo se presentó como amicus curiae ante el Juzgado Federal de Mar del Plata, donde Hooft presentó “numerosos planteos dilatorios” que hasta el momento le permitieron burlar las citaciones a declaración indagatoria, y ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, que el año pasado suspendió a Hooft y le embargó parte del sueldo, pero nunca concretó el juicio político que anunció hace un lustro.
Hooft está imputado por rechazar hábeas corpus de familiares de desaparecidos y por encubrir a los grupos de tareas de Mar del Plata en al menos 17 casos de privaciones ilegales de la libertad, torturas y homicidios, incluidos los de los abogados laboralistas víctimas de la denominada “Noche de las Corbatas”. Las denuncias en su contra las presentaron en 2006 la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria, organismos de derechos humanos y organizaciones sociales locales. El mismo año se pidió su juicio político, al que luego continuó aportando pruebas la abogada de Abuelas de Plaza de Mayo en Mar del Plata, Natalia Messineo. En marzo de 2009, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió iniciar el proceso, cuatro años después suspendió al juez y ahora promete comenzar el jury el 17 de marzo próximo, tres días antes de celebrar el primer lustro del anuncio original. En la causa penal, Casación le prohibió a Hooft salir del país, el juez federal Martín Bava lo citó a indagatoria cinco veces pero el acusado nunca se presentó y Bava no ordena su captura, con lo cual el proceso sigue estancado.
El CELS, en su amicus curiae (figura que permite expresar opinión a terceros ajenos a la causa, pero con un interés justificado en su resolución), enmarca el caso Hooft en el contexto de profundización de las investigaciones sobre la participación de civiles en el terrorismo de Estado, en particular de ex miembros del Poder Judicial. Según registros del programa Memoria y Lucha contra la Impunidad del CELS, al día de hoy hay un solo magistrado condenado (Víctor Brusa, en Santa Fe), 24 procesados y otros 17 denunciados, en algunos casos con faltas de mérito apeladas por los fiscales.
El primer antecedente que cita el CELS sobre denuncias a jueces data de 2006, cuando pidió el juicio político de Guillermo Federico Madueño, que había sido juez de la dictadura en Bahía Blanca y entonces integraba el Tribunal Oral Federal 5 que hoy juzga a los represores de la ESMA. Madueño logró evitar el jury al presentar su renuncia, que le aceptó el entonces presidente Néstor Kirchner, y años después se profugó para no ser detenido. Gracias al auxilio de parientes y amigos de la corporación judicial, murió sin llegar a prestar declaración indagatoria.
Del análisis de procesamientos de ex jueces y fiscales, el CELS distingue al menos dos momentos en que podían conocer la ilegalidad de la represión: cuando los familiares de las víctimas presentaban los hábeas corpus y cuando el secuestrado era “blanqueado” y denunciaba los delitos padecidos. En base a jurisprudencia autóctona, distingue a su vez dos tipos de delitos: la omisión de investigar crímenes de lesa humanidad o bien directamente la complicidad o participación secundaria en torturas, secuestros y allanamientos ilegales, entre otras figuras.
El ex juez federal Luis Miret y el ex fiscal Otilio Romano, que serán juzgados este año en Mendoza, aparecen como figuras paradigmáticas del rol del Poder Judicial en la represión ilegal y del rechazo sistemático de hábeas corpus. “El aporte fue sustancial para los ejecutores”, destacó al confirmar sus procesamientos la misma Cámara Federal que habían integrado hasta meses antes. “El acuerdo, expreso o tácito, pero existente a juzgar por sus acciones posteriores, fue el punto de partida para que el plan clandestino se desarrollara en la forma tan brutal en que se llevó a cabo”, señaló la Cámara. En el caso del ex juez riojano Roberto Catalán, procesado como coautor de tormentos, varios sobrevivientes dieron testimonio de su presencia en interrogatorios en cautiverio. Cuando un secuestrado le dijo que lo torturaban y quiso mostrarle las marcas, el juez le respondió “para qué, si soy juez, no médico”.
El CELS destaca que el uso de la Ley 20.840 fue “un instrumento más para la represión” que permitió ocultar detenciones ilegales, tratos vejatorios y tormentos, por lo que deben investigarse los delitos cometidos al amparo de esa norma. Finalmente destaca la importancia de los testimonios de las víctimas. Con citas de la Cámara Federal de Mendoza, recuerda que en un contexto de represión clandestina, destrucción de huellas y anonimato de los ejecutores se debe privilegiar el testimonio de las víctimas. “Es fundamental que los jueces valoren los dichos de los testigos, incluso si fuera lo único con que cuentan”, destaca el organismo.