martes, 26 de agosto de 2014

LA CORTE NACIONAL SE EXPIDIO SOBRE EL RIPTE PARA LOS INFORTUNIOS DEL TRABAJO

S. 131. L.
RECURSO DE HECHO
Sta1, Fernando Salvador cl Mapfre Argentina ART S.A. si accidente - acción civil.
Buenos Aires, 5 de agosto de 2014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Stal, Fernando Salvador cl Mapfre Argentina ART S.A. si accidente -acción civil", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.
Declárase perdido el depósito de fs. 89. Notifíquese y, oportunamente archívese.

En realidad la Corte no entró a considerar el fondo de la cuestión sino que directamente consideró inadmisible la queja como cuestión no federal. Ya lo había hecho en sucesivos pronunciamientos, respectos de fallos de las Salas I, VII, IX Y VI que integro en la causa "LORENZ"
Luis Raffaghelli

El RIPTE de la Corte



La Corte Suprema dejó firme una sentencia que aplicó el índice RIPTE para un accidente de trabajo ocurrido antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo. En el fallo se había indicado que "no resulta ajeno a la juridicidad, la posibilidad de aplicar una norma posterior, por ejemplo a la muerte del causante, aunque ésta se haya producido con anterioridad a su vigencia".

Al disponer el rechazo del recurso extraordinario impetrado por la ART por considerarlo inadmisible, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia que aplicó el índice RIPTE aun accidente de trabajo ocurrido antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos.

La sentencia confirmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi, Eugenio Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda corresponde a los autos "Stal, Fernando Salvador C/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y otro S/ Accidente-Acción Civil", que llegaron a conocimiento del Alto Cuerpo luego de que la Sala VII de la Cámara del Trabajo haya aplicado la Ley 26.773 a una contingencia ocurrida antes de su entrada en vigor.

El fallo de Cámara, suscripto por los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, modificó parcialmente lo resuelto en Primera Instancia – que había hecho lugar a la deanda por accidente "in itinere", al tomar en consideración al índice RIPTE como cálculo para la reparación sistémica del infortunio.

Los magistrados habían indicado en esa oportunidad que "la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa no admite dudas", debido a que "la valoración de un daño hecha por la nueva ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente".

A su vez, señalaron que "más allá de los principios propios, invocados en su carácter de tales por la Seguridad Social, es innegable, que rigen en su ámbito, el principio protectorio, el principio de irrenunciabilidad, el principio de progresividad, el principio de primacía de la realidad, que se tutean con el principio de solidaridad, de universalidad, de integridad, de subsidariedad, de igualdad, de inmediación".

En su voto, la jueza Ferreirós hizo alusión a la doctrina del Máximo Tribunal al recordar que "la propia Corte admitió en varias ocasiones, la posibilidad de aplicar nueva legislación a casos regidos por regímenes anteriores, con precedentes en los que se extendió la aplicación de una norma posterior a un hecho ocurrido con anterioridad no sentenciado aun".

Sobre esta base, recalcó que "no resulta ajeno a la juridicidad, la posibilidad de aplicar una norma posterior, por ejemplo a la muerte del causante, aunque ésta se haya producido con anterioridad a su vigencia o, tal vez, la aplicación de un aumento de monto en la reparación por un accidente de trabajo, cuando el mismo haya devenido legalmente con posterioridad al evento dañoso".

Para la Cámara del Trabajo "lo que suele tenerse en cuenta, en tales casos, es la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, que se entrelaza con el principio de progresividad y la aplicación de la norma más favorable, en la interpretación de esta última, con el sentido expuesto; es decir empujada por la necesaria progresión, impuesta por el derecho internacional de los derechos humanos, vigente en nuestro país, a los efectos de extenderse, desde el momento del hecho, hasta el momento de la sentencia".

Los magistrados puntualizaron que la situación de la aplicación del RIPTE guardaba similitud con la del Decreto 1694/09 que incrementó, "en su momento los montos de las prestaciones dinerarias y creó el Registro de Prestaciones Médico Asistenciales", ya que la Ley 26.773 "establece las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletin Oficial y se aplicará a las contingencias previstas en la ley 24.557, y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha'".

"En conclusión, la aplicación temporal de la ley, sobre todo en nuestra disciplina, y más aún en el territorio de la seguridad social, rompe los cánones generales y tradicionales, para dar paso a la firme vigencia del principio de progresividad, enancado en la regla de la norma más beneficiosa y sobre la base inamovible de la dignidad humana. Después de todo, hay también un derecho a gozar de la dignidad, que funciona no solo como causa fuente, sino también como determinante del contenido de los derechos humanos y casi podría afirmarse, que de los derechos en general", sentenció el Tribunal.

Fuente : DJU


miércoles, 6 de agosto de 2014

UNA REPARACION HISTORICA PARA UNA LUCHADORA EJEMPLAR

El país|Miércoles, 6 de agosto de 2014
Opinión

Inmensa reparación para un daño infinito

Por Luis Bruschtein
Guido estuvo apenas cinco horas con su madre Laura, pero su abuela Estela tuvo que luchar 37 años para recuperarlo. Cinco horas contra 37 años. Es el reloj implacable de la Argentina, el reloj de la vida en tiempos alterados, el tiempo fulminante de la destrucción frente a la larguísima y esforzada lucha por la recuperación. La destrucción es una orden asesina que se ejecuta en unas horas. La recuperación de lo recuperable, en cambio, es lenta y esforzada.
Aun así es apenas la reparación inmensa, pero de un daño infinito. Porque el daño es infinito y nadie sale indemne, ni siquiera los que se dieron por no enterados o reconocen que sólo fueron espectadores. La sociedad fue demolida en cada uno de sus actores, infinitamente, con cada desaparecido, con cada torturado, con cada bebé apropiado. Principalmente las víctimas, pero también los victimarios que pasaron a convertirse en la lacra que la sociedad necesita excretar para crecer. Necesita separarlos de la condición a la que se aspira. La sociedad madura y decide que no puede contener a esos asesinos, que la condición humana a la que aspira es aquella en la que nunca más haya humanos como Videla, como Massera o como Menéndez.
El Nunca Más de 1985 expresaba ese deseo. Fue un punto de partida, un momento de maduración que no tenía todavía sustento firme. Lo más resistente eran los organismos de derechos humanos. Todo lo demás era endeble. Pasar de la expresión de deseos de 1985 a hechos concretos, a consensos reales, fue lento y doloroso. La soledad potencia el dolor, lo hace más intenso y notorio porque la injusticia se hace más injusta.
Laura Carlotto y Oscar Montoya no volverán a la vida. El daño es infinito e irreparable. La recuperación del hijo de ambos es una reparación inmensa para ese daño infinito.
Son historias que tienen nombres y apellidos, son íntimas y personales, pero desde el primer día, desde antes aun que se enamoraran Laura y Oscar, es una historia de los argentinos. Hay un entorno, una historia política y raíces culturales que los envuelven, los interpelan y les hablan y construyen sus palabras y sentidos y condicionan sus destinos, los de su hijo y los de la abuela. Ese entorno actúa en sus vidas y en sus muertes y en la apropiación del bebé y en la lucha de la abuela.
Eso es con cada uno de los treinta mil. Pero en el caso de Estela de Carlotto es más claro porque es la cabeza más visible de las Abuelas de Plaza de Mayo, a las que luego de todos estos años simboliza. Y al hacerlo surge como la representación de las fuerzas de la sociedad donde prevalece la dignidad humana en tensión con otras fuerzas que tienden a rebajarla para defender privilegios. Esa tensión que era tan desfavorable en los comienzos de las Madres y las Abuelas fue cambiando a partir de esa tenacidad y resistencia. En estos treinta años de democracia se generaron consensos, algunos esporádicos y otros más definitivos, que fueron cambiando la relación de fuerzas.
Durante estos treinta años, los concesivos, defensores y justificadores de los represores, que más allá de los viejos dictadores, representan un modelo de país, tuvieron un gran peso, como el que habían tenido en décadas anteriores. Ellos fueron los que modelaron la Argentina de la represión y las proscripciones, de los golpes militares, de las manos duras y las democracias tuteladas.
Del otro lado, además de los organismos de derechos humanos, la permanencia de la democracia ha sido el otro factor favorable. Porque democracia es lo opuesto a lo violento y autoritario. Con esos dos elementos los consensos de respaldo a las Abuelas y las Madres fueron creciendo hasta convertirse en política de Estado después de la crisis del 2001 y a partir del gobierno de Néstor Kirchner. La gran cantidad de jóvenes que se hizo los análisis de ADN fue posible por la amplia y masiva difusión que tuvo esa convocatoria, por la permanencia del banco de datos y por el respaldo oficial a las Abuelas frente a los permanentes ataques que sufrían. El kirchnerismo tiene el mérito de haber sido el gobierno que asumió a lo largo de todos estos años esa línea de acción como política de Estado. Pero la vigencia de los derechos humanos, como la búsqueda de los nietos que aún no recuperaron su identidad, requiere de consensos más amplios que el kirchnerismo y debe abarcar también a muchos sectores de la oposición. Y es de esperar, por el bien de la democracia, que se mantenga como política de Estado sin importar el partido que gobierne.

domingo, 3 de agosto de 2014

Hay que estudiar la posibilidad de demandar a los fondos buitres dice Raúl Zaffaroni

EL MINISTRO DE LA CORTE RAUL ZAFFARONI HABLA DEL ENFRENTAMIENTO CON LOS BUITRES

“Esto es un escándalo jurídico”

Preocupado por lo que ve como un avance de los poderes económicos sobre las instituciones, critica duramente a sus colegas de EE.UU. y propone que la administración fraudulenta de negociaciones internacionales sea imprescriptible.

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No tiene problema en admitir que lo que está pasando en Estados Unidos, donde una “Corte provincial” puede arruinar la vida de millones de personas, le provoca miedo. Y avisa de la bancarrota de un sistema legal muy influenciable por el dinero. Raúl Zaffaroni sabe que lo van a criticar, pero propone que administrar los asuntos públicos haciendo cosas como entregar la jurisdicción al extranjero o armando una arquitectura financiera para beneficiar a otros sea un delito imprescriptible, tratado como un caso de derechos humanos.
–Como jurista y no como ministro de la Corte, ¿qué reflexión le merece la situación que plantean los llamados fondos buitre?
–Veo esto con un poco de miedo. Para decir la verdad, con mucho miedo. Como diría Galeano, todo parece patas arriba. Si trajésemos a alguien que hubiese dormido unas décadas, no podría entender nada. Tengo miedo por el mundo, esa es la verdad. El poder político, el de los Estados, está sobrepasado por el poder económico de oligarquías, de pequeños grupos de personas que manipulan a su gusto los medios de comunicación y el poder económico, que hacen lobby y pagan honorarios a profesionales de altísima especialización en estas maniobras. Lo digo más claramente: siempre ha habido y es inevitable que haya vínculos y acuerdos entre los poderes político y económico, pero ahora el primero tiende a desaparecer o a ser manejado completamente por el segundo transnacionalizado. Este mundo comenzó hace cien años cuando un adolescente con una pistola mató a un príncipe aprovechando el error del chofer, que se metió por la calle equivocada, y eso sirvió de pretexto para que las industrias bélicas destrozasen la opereta de uniformes vistosos y coronas y sacrificasen a decenas de millones de jóvenes y población civil en una guerra de devastación de Europa. Como cantaba Gardel en “Silencio”, se mataron y nació un mundo nuevo, en donde el poder económico, después de un siglo, va ocupando por completo al político.
–¿Se refiere a que la decisión del juez Griesa está condicionada y al margen del gobierno de Estados Unidos?
–Aquí está la cuestión. ¿El gobierno de Estados Unidos es Obama? Se trata de un país cuyo gobierno conserva la separación de poderes de Montesquieu. Tuvo el mérito de hacer hace doscientos años lo que los europeos habían pensado y no habían hecho: la república. Bien. Griesa parece ser un personaje omnipotente, cuando en realidad es un juez casi municipal, de trocha muy angosta. No es un juez federal siquiera, sino algo así como un juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y salta a la fama mundial como el único ogro de la historia. Esto plantea dos cuestiones diferentes. Primero, el actor principal de todo esto no es Griesa, sino el Poder Judicial norteamericano, en última instancia, su Suprema Corte. Fue la famosa y muchas veces citada Suprema Corte de Estados Unidos la que hizo el despropósito jurídico de patear una cuestión que pone en jaque a un país entero. Ni siquiera tuvo el coraje de darle la razón a Griesa, sino que simplemente, en el equivalente a lo que nosotros en la jerga llamamos “un 280”, dijo “esto no me interesa tratarlo”. ¿Cómo me explica alguien que la famosísima Corte, tan respetuosamente citada porque siempre “queda bien”, haya dicho que no le interesa el destino de una negociación de muchos miles de millones de dólares que compromete a un país y quizá el destino de unos cuantos más? Esto es un escándalo jurídico. Si lo hubiese hecho la Corte argentina nos insultarían en todos los tonos y con razón. Nos dirían que somos una burocracia irresponsable. Y, por cierto, la Suprema Corte norteamericana es parte del gobierno de los Estados Unidos.
–¿Considera que los lobbies han operado sobre la Corte norteamericana?
–No conozco ni puedo afirmar nada al respecto, pero tampoco me extraña nada, porque la Suprema Corte norteamericana no necesita muchos lobbies para incurrir en despropósitos jurídicos. Tengo la suerte de pertenecer a una Corte Suprema que en su historia se ha equivocado muchas veces, pero ni de lejos alcanzó el nivel de aberraciones de la Suprema Corte norteamericana. Por suerte, nuestra Corte nunca declaró constitucional la esclavitud y precipitó una guerra civil, tampoco y mucho más cercanamente declaró la constitucionalidad del apartheid, ni dijo que estaba bien que los negros fuesen en un vagón y los blancos en otro, ni consideró adecuada a derecho la prohibición de matrimonios entre negros y blancos, ni tampoco legitimó –con el voto del famosísimo juez Holmes– la esterilización de discapacitados. Seguramente esa no es la jurisprudencia de esa Corte que suele citarse con reverencia, pero está. Es un tribunal cuya historia tiene más sombras que luces.
–¿Cómo se explica que nos hallemos hoy en esas manos?
–Esa es la segunda parte de la cuestión y respecto de la cual tenemos que pensar en el futuro. Nuestros propios gobiernos cedieron la soberanía nacional, sujetándonos a un tribunal provincial extranjero y a una Suprema Corte que declara no interesarle nada, en favor de unos especuladores con capacidad para pagar abogados y hacer lobbies. Si alguien administra las propiedades de una viuda o de un huérfano y lo hace en su perjuicio, va preso, conforme a nuestro Código Penal, por el delito de administración fraudulenta, la vieja Untreue alemana, que introdujimos en nuestra ley hace unos cincuenta años. Pero si administra toda la economía de la Nación y entrega la jurisdicción, que es expresión consustancial de la soberanía. ¡Ah! Entonces da cátedra y consejos. ¿A qué punto hemos llegado? ¿Le podemos seguir exigiendo a la ciudadanía que crea en el derecho y lo respete? ¿No nos damos cuenta de que estamos socavando la base ética elemental del derecho? Creo que lo primero que debemos hacer con miras al futuro es reformar la ley y declarar imprescriptible la administración fraudulenta en perjuicio de los intereses nacionales en toda negociación internacional que comprometa sustancialmente la economía nacional. Sé que me colgarán cualquier cartel para descalificar esta opinión, pero el mundo penal internacional viene pensando estas cosas desde hace algún tiempo.
–¿Cree que es viable?
–Más que viable, creo que es urgente. En la literatura penal de los últimos años se habla mucho de esto. Cito, por ejemplo, un pequeño gran libro muy reciente de Naucke, que no es ningún improvisado, sino un respetado profesor emérito, que lleva por título Una aproximación al hecho penal político-económico. Naucke dice que hace un siglo, cuando se quiso responsabilizar penalmente al emperador alemán al final de la Primera Guerra, muy respetados juristas dijeron que era una aberración, y hoy nos parece natural la responsabilidad penal de jefes de Estado por delitos de lesa humanidad, más allá de que escapen o no a la Justicia. Señala con razón que nuestro derecho penal se formó con la Ilustración, en contra del poder arbitrario de los estados, pero que hoy el poder arbitrario es económico, y no hay instrumentos penales para contenerlo. El camino a seguir será análogo al que siguieron los delitos contra la humanidad cometidos por los políticos abusando del poder de los estados. Se trata de hechos políticos abusando del poder económico y también pueden causar muchos millones de muertos.
–Sería una innovación completa en el derecho...
–En algún sentido, no tanto. El propio Naucke lo recuerda. Lo que el denomina “hecho penal político-económico” en cuanto a responsabilidad de los particulares, es una cuestión que se abrió con los juicios de Nuremberg. Aunque no todos fueron condenados, se sometió a juicio a quienes se beneficiaron de la mano de obra esclava o a quienes contribuyeron a las masacres, fuera de sus actividades empresariales normales, incluso a los que vendían el gas para matar en los campos de exterminio.
–Pero eso parece ser algo diferente.
–Sí, lo es, pero abrió el camino jurídico. Muchos años más tarde, después de la caída del Muro de Berlín, se acusó a los jerarcas de la República Democrática Alemana, en particular a su presidente, Honecker, no sólo por las muertes en la frontera interalemana, sino también por administración fraudulenta en perjuicio de la propiedad socialista y el quebrantamiento de la confianza, definidos en el propio Código Penal de la Alemania comunista de Honecker, lo que sin duda era una acusación por delito político-económico. Unos años después, en 2010, fue acusado el ex primer ministro de Islandia por equivocadas decisiones financieras de gobierno, porque omitió lo necesario para evitar la crisis, y en este caso ni siquiera por conducta dolosa o intencional, sino que se lo acusó por negligencia. Estas cuestiones están llamando muchísimo la atención de los penalistas de todo el mundo. El mes próximo, el grupo de los llamados “jóvenes penalistas” de la Asociación Internacional se reúne en San Pablo para discutir el problema del abuso del poder económico, y me invitaron a pronunciar la conferencia de apertura. Hace tres meses apareció en Barcelona un libro colectivo sobre el tema, coordinado por Iñaki Rivera Beiras. Me parece que el tema está explotando en el mundo penal.
–¿En el anteproyecto de Código Penal no lo incluyeron?
–No, la nuestra es una comisión austera. Los técnicos no podemos proponer decisiones fundamentales de política criminal internacional. Eso lo debe decidir el poder político. Podemos asistirlos, asesorarlos, pero nos marcamos como límite ordenar y racionalizar un poco lo que hay en las leyes vigentes, agregar cosas indispensables, que se caían por maduras, como los delitos ecológicos, pero este tema exige debate político y decisión responsable de esos poderes.
–¿Propone algo respecto de lo que haya que hacer en la situación actual?
–En primer lugar, no es mi función asesorar al Gobierno y, en segundo término, no es mi materia y, aunque pasé por la política, no me acostumbré a hablar de lo que no sé. Lo que podría decir es por mera intuición jurídica.
–¿Y le dice algo su intuición jurídica?
–Bueno, si me apura, le diría que me indica que habría que explorar la posibilidad de demandar a los fondos buitre. En principio, parece claro y hay pruebas de que no son adquirentes originarios de bonos, sino que los compraron para interferir o desbaratar negociaciones como medio extorsivo. Esto no será delito, pero en sede civil es una conducta dolosa. No hay buena fe en la compra, es una compra con propósito avieso, doloso, malintencionado, en síntesis, inmoral. Cualquier estudiante sabe que la buena fe es el presupuesto jurídico de toda transacción. El daño de esta conducta inmoral se produce en el país. No sé si se podría demandar aquí, en Estados Unidos o en algún otro lado. Le reitero que no es mi materia, pero la intuición me indica que habría que explorar esta posibilidad. Insisto en que esto es mera intuición, pero creo que deberían analizarla los que saben de estas cosas.

Fte. Pagina 12 - 3.8.2014