martes, 26 de agosto de 2014

LA CORTE NACIONAL SE EXPIDIO SOBRE EL RIPTE PARA LOS INFORTUNIOS DEL TRABAJO

S. 131. L.
RECURSO DE HECHO
Sta1, Fernando Salvador cl Mapfre Argentina ART S.A. si accidente - acción civil.
Buenos Aires, 5 de agosto de 2014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Stal, Fernando Salvador cl Mapfre Argentina ART S.A. si accidente -acción civil", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.
Declárase perdido el depósito de fs. 89. Notifíquese y, oportunamente archívese.

En realidad la Corte no entró a considerar el fondo de la cuestión sino que directamente consideró inadmisible la queja como cuestión no federal. Ya lo había hecho en sucesivos pronunciamientos, respectos de fallos de las Salas I, VII, IX Y VI que integro en la causa "LORENZ"
Luis Raffaghelli

El RIPTE de la Corte



La Corte Suprema dejó firme una sentencia que aplicó el índice RIPTE para un accidente de trabajo ocurrido antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo. En el fallo se había indicado que "no resulta ajeno a la juridicidad, la posibilidad de aplicar una norma posterior, por ejemplo a la muerte del causante, aunque ésta se haya producido con anterioridad a su vigencia".

Al disponer el rechazo del recurso extraordinario impetrado por la ART por considerarlo inadmisible, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia que aplicó el índice RIPTE aun accidente de trabajo ocurrido antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos.

La sentencia confirmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi, Eugenio Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda corresponde a los autos "Stal, Fernando Salvador C/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y otro S/ Accidente-Acción Civil", que llegaron a conocimiento del Alto Cuerpo luego de que la Sala VII de la Cámara del Trabajo haya aplicado la Ley 26.773 a una contingencia ocurrida antes de su entrada en vigor.

El fallo de Cámara, suscripto por los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, modificó parcialmente lo resuelto en Primera Instancia – que había hecho lugar a la deanda por accidente "in itinere", al tomar en consideración al índice RIPTE como cálculo para la reparación sistémica del infortunio.

Los magistrados habían indicado en esa oportunidad que "la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa no admite dudas", debido a que "la valoración de un daño hecha por la nueva ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente".

A su vez, señalaron que "más allá de los principios propios, invocados en su carácter de tales por la Seguridad Social, es innegable, que rigen en su ámbito, el principio protectorio, el principio de irrenunciabilidad, el principio de progresividad, el principio de primacía de la realidad, que se tutean con el principio de solidaridad, de universalidad, de integridad, de subsidariedad, de igualdad, de inmediación".

En su voto, la jueza Ferreirós hizo alusión a la doctrina del Máximo Tribunal al recordar que "la propia Corte admitió en varias ocasiones, la posibilidad de aplicar nueva legislación a casos regidos por regímenes anteriores, con precedentes en los que se extendió la aplicación de una norma posterior a un hecho ocurrido con anterioridad no sentenciado aun".

Sobre esta base, recalcó que "no resulta ajeno a la juridicidad, la posibilidad de aplicar una norma posterior, por ejemplo a la muerte del causante, aunque ésta se haya producido con anterioridad a su vigencia o, tal vez, la aplicación de un aumento de monto en la reparación por un accidente de trabajo, cuando el mismo haya devenido legalmente con posterioridad al evento dañoso".

Para la Cámara del Trabajo "lo que suele tenerse en cuenta, en tales casos, es la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, que se entrelaza con el principio de progresividad y la aplicación de la norma más favorable, en la interpretación de esta última, con el sentido expuesto; es decir empujada por la necesaria progresión, impuesta por el derecho internacional de los derechos humanos, vigente en nuestro país, a los efectos de extenderse, desde el momento del hecho, hasta el momento de la sentencia".

Los magistrados puntualizaron que la situación de la aplicación del RIPTE guardaba similitud con la del Decreto 1694/09 que incrementó, "en su momento los montos de las prestaciones dinerarias y creó el Registro de Prestaciones Médico Asistenciales", ya que la Ley 26.773 "establece las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletin Oficial y se aplicará a las contingencias previstas en la ley 24.557, y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha'".

"En conclusión, la aplicación temporal de la ley, sobre todo en nuestra disciplina, y más aún en el territorio de la seguridad social, rompe los cánones generales y tradicionales, para dar paso a la firme vigencia del principio de progresividad, enancado en la regla de la norma más beneficiosa y sobre la base inamovible de la dignidad humana. Después de todo, hay también un derecho a gozar de la dignidad, que funciona no solo como causa fuente, sino también como determinante del contenido de los derechos humanos y casi podría afirmarse, que de los derechos en general", sentenció el Tribunal.

Fuente : DJU


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