miércoles, 17 de diciembre de 2014

Derechos Laborales de los presos... de que se trata tambien son derechos humanos


* Fte. Ecos Diarios Necochea 17.12.2014
 
Por qué se deben respetar los derechos laborales de los presos

Nuestra Democracia mantuvo intocable la política que implementa en sus cárceles, el Servicio Penitenciario es amo y señor de la vida y de la muerte en los penales argentinos


Por qué se deben respetar los derechos laborales de los presos
Por Leandro Halperín*

El Estado no puede violar la ley. Sin embargo, a pesar de la obviedad de esta premisa, un fallo de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal le recordó al Poder Ejecutivo Nacional que el Servicio Penitenciario Federal debe respetar y hacer respetar la legislación vigente en las cárceles a su cargo. Particularmente se hizo referencia en esta ocasión al trabajo en contextos de encierro, señalando la imposibilidad de restringir derechos inherentes a todo trabajador, incluyendo en dicha categoría a los que se encuentren privados de su libertad.
La cuestión causó revuelo en la opinión pública y publicada. La noticia se presentó inicialmente mal, muy mal. Se dijo entonces que: "Los presos recibirán 4400 pesos por mes”. Sobrevoló entonces la creencia que el estar detenido significaba acceder a ese beneficio aunque con el correr de los días se enderezó la cuestión. El fallo abarcaba sólo a los que trabajan en prisión; y de ellos apenas el 20 % accede a un trabajo de 40 horas semanales, llegando así a la suma indicada; el resto trabaja menos horas o directamente no tiene trabajo.
A partir de aquí fueron otros los cuestionamientos: "Deben pagar por el alojamiento y la comida”, "Que indemnicen a la víctima”, "¿Por qué tienen derecho a trabajar?”. La ley, la experiencia, la realidad y el sentido común (el menos usado de los sentidos), pueden ayudarnos a resolver estos planteos.
Un hombre detenido en el penal de Ezeiza trabaja en la imprenta de la cárcel. La mayoría de los presos que trabajan no llegan a las 40 horas semanales, por lo que no cobran ni el salario mínimo
Corresponde señalar entonces que la pena privativa de la libertad es la más grave de nuestro ordenamiento jurídico, y que su consecuencia es la de permanecer en prisión durante el tiempo que la Justicia haya determinado. Las personas que allí son alojadas pierden transitoriamente el derecho a la libertad ambulatoria, pero también como lo señala el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional conservan todos aquellos derechos que la Ley no cercena.
Que los presos reintegren parte de la inversión estatal y reparen a la víctima es algo que también prevé la legislación vigente, la Ley de Ejecución de la Pena (24.660) establece en su artículo 121 que: "La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:

a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;

b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil;

c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento;

d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.”

Pero claro, ninguno de estos supuestos podría darse si no trabajan o si lo hacen en negro como ocurre en la actualidad.
Sobrevive entonces otro debate, que es el que no se da y que está más allá de lo establecido por la Ley: ¿Cuál es el rol de la cárcel en nuestra sociedad?
Para aquellos que desean lo peor para los presos, tienen que saber que eso es lo que ocurre hoy. En Argentina el Estado delinque también en contextos de encierro. En nuestras cárceles se mata, se tortura, se viola, se corrompe. Las consecuencias del rumbo elegido por quienes nos gobiernan están a la vista: la cárcel margina a sus prisioneros casi definitivamente de una vuelta al medio libre que los integre pacíficamente y perjudica a la sociedad que declama proteger porque reproduce las conductas que sanciona.
No se trata de justificar a los autores de las acciones penalmente reprochables, pero si de evitar la reiteración de las mismas y comprender sus causas.
Dicen que es por nuestra seguridad cuando nos entretienen con el debate sobre el código penal y el procesal penal, inútiles placebos para una sociedad que está harta de tener miedo. Claro que son necesarias las reformas pero no sirven para prevenir el delito. El Derecho Penal llega tarde frente al conflicto que sanciona, no lo resuelve y en ocasiones agrava el problema. Es hora de probar respetar la ley y promover que todos la respeten, comenzando por el Estado, que si la viola pierde autoridad moral para reprochar a quienes siguen su mismo camino.
Nuestra Democracia mantuvo intocable la política que implementa en  sus cárceles, el Servicio Penitenciario es amo y señor de la vida y de la muerte en los penales argentinos. Su principal herramienta es la violencia y la transformación de lo que en el medio libre llamamos derechos para abolirlos como tales y convertirlos en privilegios. El resultado lo padecemos todos.
La seguridad es el principal problema de los argentinos y no parece que nos vaya bien con el rumbo hasta hoy elegido. Debemos cambiar el norte de las políticas públicas en materia penitenciaria. Promover el acceso a la educación, la capacitación en oficios y el empleo. No son opciones: es obligación del Estado garantizarlo. Hasta hoy no lo hace y en las más de las ocasiones se ocupa de impedirlo. Claro que no será medicina contra el delito, pero probar con el respeto por la ley y con la creación de oportunidades, seguro será mejor que lo hecho hasta ahora.
Hay que reducir el daño que la cárcel provoca a la sociedad, a sus trabajadores y a los privados de libertad. El Estado debe respetar y hacer respetar la Ley, nosotros exigir que así suceda; porque una sociedad que clama por venganza y exige que se viole la ley para satisfacerse, está condenada a reproducir lo que la atemoriza.

*Leandro Halperín es ex director del Programa UBA XXII, un programa educativo dentro de las cárceles, y docente de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la UBA


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