DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER
CIDH publica informe “Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas”
20 de noviembre de 2015
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe “Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas”. El informe procura ofrecer una primera aproximación a los desafíos que enfrentan las mujeres en las Américas para tener un acceso adecuado a la información controlada por el Estado en materia de violencia y discriminación. Asimismo, busca sistematizar los estándares internacionales que se han desarrollado en el Sistema Interamericano sobre esta materia e identificar las buenas prácticas en la región respecto de la aplicación y cumplimiento de dichos estándares.
RESUMEN del Informe
1. El presente informe procura ofrecer una
primera aproximación a los desafíos que enfrentan las mujeres en las Américas
para tener un acceso adecuado a la información controlada por el Estado en
materia de violencia y discriminación. A la vez, este informe busca
sistematizar los estándares internacionales que se han desarrollado en el
Sistema Interamericano sobre esta materia e identificar las buenas prácticas en
la región respecto de la aplicación y cumplimiento de dichos estándares.
2. Para la elaboración de este informe, la
Comisión realizó una serie de actividades destinadas a recopilar información
sobre la situación del acceso a la información referida a la violencia y
discriminación contra las mujeres en la región. Estas actividades incluyeron la
circulación de un cuestionario de consulta a los Estados y la sociedad civil y
una visita de trabajo a Colombia entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre de
2014. La Comisión agradece el apoyo de la Agencia de Cooperación para el
Desarrollo Internacional de Suecia (ASDI-SIDA) para la ejecución del componente
de América Latina y el Caribe de esta iniciativa.
3. En relación con los estándares
internacionales en materia del acceso a la información como un derecho humano
de las mujeres, la CIDH destaca que éste se encuentra protegido por el artículo
13 de la Convención Americana y el artículo IV de la Declaración Americana y
que ampara tanto el derecho de toda persona a solicitar acceso a la información
en poder del Estado como la obligación positiva del Estado de suministrarla.
4. El derecho de acceso a la información genera
obligaciones para todas las autoridades públicas de todas las ramas del poder y
de los órganos autónomos de todos los niveles de gobierno. Este derecho recae
sobre toda información bajo el control del Estado, la información que éste
capta y produce –o la que está obligado a captar o producir– y la información
que está bajo el poder de quienes administran los servicios y fondos públicos,
respecto de tales servicios y fondos. En particular, respecto de la información
que el Estado capta y produce, el derecho de acceso a la información comprende
también la obligación estatal de recopilar información sobre asuntos tales como
la violencia y la discriminación contra las mujeres, así como la obligación de
producir y difundir información estadística acerca de dichos asuntos.
5. El derecho de acceso a la información
pública es fuente de obligaciones positivas para los Estados, los que se
encuentran obligados a garantizar la disponibilidad y el acceso oportuno a
información completa, accesible y fidedigna. A partir de la interrelación e
interdepenciencia de los derechos humanos, el derecho de acceso a la
información pública se caracteriza por su condición instrumental, en tanto es
un presupuesto para que las personas puedan conocer sus derechos y, en consecuencia,
exigirlos. En tanto los Estados son los principales garantes en materia de
derechos humanos, garantizar la disponibilidad (es decir, el registro y la producción)
y el acceso a la información sobre derechos humanos se torna una obligación
sustantiva.
6. La CIDH observa que para garantizar el ejercicio
pleno del derecho de acceso a la información, la gestión estatal debe regirse
por los principios de máxima divulgación –en virtud del cual la transparencia y
el acceso a la información deben ser la regla general, sujeta a limitadas
excepciones– y buena fe. A la luz de estos principios y de lo dispuesto en el
artículo 13.2 de la Convención Americana, el derecho de acceso a la información
sólo puede ser limitado cumpliendo con los requisitos de excepcionalidad de las
restricciones, consagración legal de las mismas, objetivos legítimos, necesidad
y proporcionalidad.
7. Como se señaló más arriba, el derecho de
acceso a la información se encuentra estrechamente vinculado con la realización
de otros derechos humanos, y en ese sentido, puede entenderse que la
inobservancia de las obligaciones de respeto y garantía del derecho acceso a la
información para las mujeres puede ocasionar diversas vulneraciones a sus
derechos a vivir libres de violencia y discriminación.
De este modo, el derecho de acceso a la información
resulta indispensable para que las mujeres puedan ejercer plenamente todos sus
derechos, y especialmente, sus derechos sexuales y reproductivos y sus derechos
económicos, sociales y culturales.En estas áreas, el acceso a la información
adquiere un carácter instrumental o facilitador de la prevención de la
discriminación y la violencia y del acceso a la justicia de las víctimas.
8. La CIDH observa en el marco de este informe
que en materia de discriminación y violencia contra las mujeres el derecho de
acceso a la información supone la observancia de dos obligaciones estatales
principales: (i) la obligación de garantizar la disponibilidad y acceso
oportuno a la información, que incluye el registro y producción de información
y la disponibilidad de mecanismos efectivos para acceder a ella; y (ii) la
obligación de transparencia activa.
9. En relación con la primera de estas
obligaciones, la Convención de Belém do Pará establece en su artículo 8 (h) la
obligación estatal de adoptar medidas destinadas a asegurar “la investigación y
recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas,
consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de
evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia
contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”. La
importancia de la recopilación de datos y la producción de estadísticas ha sido
destacada en el Sistema Interamericano y en el Sistema de Naciones Unidas como
el mecanismo fundamental para el diseño y evaluación de las políticas públicas
y programas de prevención, atención y protección frente a la violencia y la
discriminación. La información estadística que produzca el Estado debe estar
debidamente desagregada en base al sexo, raza, etnia, edad, condición social,
situación de discapacidad, y otros factores que permitan abordar la violencia y
la discriminación contra las mujeres desde una perspectiva interseccional, es decir,
considerando debidamente los riesgos específicos de vulneración de derechos humanos
que pueden enfrentar las mujeres en razón de la intersección de factores Resumen ejecutivo.
10. Asimismo, la producción de información
estadística debe realizarse desde una perspectiva intercultural. Ello implica
que la información que se produzca debe considerar las distintas cosmovisiones,
prácticas y necesidades particulares de grupos específicos de mujeres, como las
mujeres indígenas y las afrodescendientes, entre otras.
11. Con respecto a la obligación de transparencia
activa, la CIDH ha sostenido que las mujeres no pueden reivindicar sus derechos
si no los conocen, y por ello, esta obligación implica el deber del Estado de
difundir información sobre los derechos de las mujeres y las vías legales para
exigirlos y hacerlos efectivos. Dicha información debe ser completa,
comprensible, formularse en un lenguaje comprensible y encontrarse actualizada.
En particular, en el ámbito judicial, los Estados deben promover un acceso
efectivo de las mujeres a información sobre sus derechos, las formas de acceder
a las instancias judiciales de prevención y protección, el procesamiento de los
casos y las formas de contribuir a la investigación y el proceso judicial. La
difusión de esta información debe tomar en cuenta la diversidad del público
objetivo en función de sus diversas razas, etnias y lenguas.
12. El acceso a la información es un requisito
esencial para que las mujeres que se encuentran bajo el riesgo de sufrir actos
inminentes de violencia puedan acceder a los mecanismos de protección que
contempla la legislación nacional. Para ello, los Estados deben garantizar la
difusión de la información relativa a tales mecanismos y las vías para hacerlos
valer y ponerlos en ejecución. A la vez, los Estados deben adoptar medidas
encaminadas a garantizar la disponibilidad de servicios de asistencia jurídica
gratuita de calidad, la capacitación de los operadores de justicia y demás
funcionarios públicos que actúen en materia de violencia, y la implementación
de protocolos de actuación frente a casos de violencia inminente.
13. Por otra parte, en relación con los
principales desafíos en materia del acceso a la información pública sobre
discriminación y violencia, la CIDH ha constatado en diversas oportunidades la
existencia de deficiencias en la disponibilidad, calidad e integridad de la
información pública sobre violencia y discriminación contra las mujeres, tales
como la falta de recopilación de información completa sobre todas las formas de
violencia y discriminación en los diversos órganos del Estado, la falta de producción
de estadísticas integrales a partir de esa información y la desagregación de la
información estadística según factores como el sexo, raza, etnia, edad, condición
social, orientación sexual, identidad de género y discapacidad, y otros criterios
que permitan apreciar la incidencia real de la violencia y la discriminación en
grupos específicos de mujeres. Asimismo, la CIDH ha observado que aún en aquellos
Estados que cuentan con mecanismos institucionalizados para la recopilación,
procesamiento y producción de información sobre violencia contra las mujeres,
muchas veces la difusión de dicha información resulta insuficiente. Del mismo
modo, la CIDH ha notado que en la región existe una falta de coordinación generalizada
entre los diversos sistemas de recopilación y producción de información que
coexisten en los Estados, por ejemplo, los registros de las oficinas de
asistencia jurídica gratuita, los datos recopilados por los observatorios de violencia
o discriminación y los mecanismos de estadísticas judiciales.
14. Otro desafío prioritario en esta materia
dice relación con la implementación efectiva de los estándares internacionales
sobre acceso a la información en el ámbito nacional. Al respecto, la CIDH ha
constatado que si bien la gran mayoría de los países de la región cuentan con
normativa constitucional y/o legal en tal sentido, no se cuenta con información
concreta acerca de la implementación material de dicha normativa y su
efectividad, de manera que es desafiante evaluar el nivel de cumplimiento de
las obligaciones estatales en esta materia.
15. El acceso a la información en el ámbito de
la administración de justicia es un área de especial interés para la CIDH, en
la cual se presenta una serie de desafíos relacionados la garantía del acceso a
la información en su dimensión de derecho facilitador del acceso a la justicia
para las mujeres víctimas de violencia y discriminación. En este contexto, la
CIDH destaca como desafíos prioritarios el asegurar a las mujeres y sus
familiares el acceso a la información sobre sus casos pendientes de violencia o
discriminación, la disponibilidad de servicios adecuados y suficientes de
asistencia jurídica gratuita y el acceso a intérpretes e información en lenguas
diversas para las mujeres que no hablan en idioma oficial del Estado, entre otros.
Asimismo, la CIDH subraya la importancia de contar con información pública respecto
del funcionamiento de la administración de justicia, incluyendo datos acerca
del número de arrestos, procesamientos, condenas, órdenes de protección y sentencias
dictadas; el tiempo de resolución de los casos; la composición de género de los
sistemas de justicia; los presupuestos asignados a la actividad judicial; y los
mecanismos internos de rendición de cuentas.
16. La Comisión a su vez resalta en este
informe un conjunto de esfuerzos emprendidos por los Estados vinculados al
respeto y garantía del derecho de acceso a la información en materia de
discriminación y violencia contra las mujeres, en las áreas del reconocimiento
constitucional y legal de dicho derecho, la publicación y difusión de
estadísticas judiciales desagregadas, la creación de bases de datos sobre casos
judiciales de discriminación y violencia, la publicidad de las sentencias de
las Cortes superiores de justicia, la provisión de servicios en diferentes
idiomas, y la creación de unidades especializadas de género dentro de los
poderes judiciales. Estos esfuerzos ilustran el potencial de los Estados en las
Américas de lograr el pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales en
este ámbito.
17. Teniendo en cuenta estas consideraciones,
la CIDH concluye este informe con una serie de recomendaciones encaminadas a
facilitar los esfuerzos de los Estados para respetar y garantizar efectivamente
el derecho de acceso a la información en los ámbitos de la violencia y la
discriminación contra las mujeres. La CIDH destaca su disposición para
colaborar con los Estados en sus esfuerzos en esta esfera de protección
fundamental para el ejercicio de los derechos de las mujeres.
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