miércoles, 25 de noviembre de 2015

ACCESO A LA INFORMACION DERECHOS DE LA MUJER - ESTANDARES DE LA COMISION IDH

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

CIDH publica informe “Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas”


20 de noviembre de 2015

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe “Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas”. El informe procura ofrecer una primera aproximación a los desafíos que enfrentan las mujeres en las Américas para tener un acceso adecuado a la información controlada por el Estado en materia de violencia y discriminación. Asimismo, busca sistematizar los estándares internacionales que se han desarrollado en el Sistema Interamericano sobre esta materia e identificar las buenas prácticas en la región respecto de la aplicación y cumplimiento de dichos estándares.

RESUMEN  del Informe

1. El presente informe procura ofrecer una primera aproximación a los desafíos que enfrentan las mujeres en las Américas para tener un acceso adecuado a la información controlada por el Estado en materia de violencia y discriminación. A la vez, este informe busca sistematizar los estándares internacionales que se han desarrollado en el Sistema Interamericano sobre esta materia e identificar las buenas prácticas en la región respecto de la aplicación y cumplimiento de dichos estándares.

2. Para la elaboración de este informe, la Comisión realizó una serie de actividades destinadas a recopilar información sobre la situación del acceso a la información referida a la violencia y discriminación contra las mujeres en la región. Estas actividades incluyeron la circulación de un cuestionario de consulta a los Estados y la sociedad civil y una visita de trabajo a Colombia entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre de 2014. La Comisión agradece el apoyo de la Agencia de Cooperación para el Desarrollo Internacional de Suecia (ASDI-SIDA) para la ejecución del componente de América Latina y el Caribe de esta iniciativa.

3. En relación con los estándares internacionales en materia del acceso a la información como un derecho humano de las mujeres, la CIDH destaca que éste se encuentra protegido por el artículo 13 de la Convención Americana y el artículo IV de la Declaración Americana y que ampara tanto el derecho de toda persona a solicitar acceso a la información en poder del Estado como la obligación positiva del Estado de suministrarla.

4. El derecho de acceso a la información genera obligaciones para todas las autoridades públicas de todas las ramas del poder y de los órganos autónomos de todos los niveles de gobierno. Este derecho recae sobre toda información bajo el control del Estado, la información que éste capta y produce –o la que está obligado a captar o producir– y la información que está bajo el poder de quienes administran los servicios y fondos públicos, respecto de tales servicios y fondos. En particular, respecto de la información que el Estado capta y produce, el derecho de acceso a la información comprende también la obligación estatal de recopilar información sobre asuntos tales como la violencia y la discriminación contra las mujeres, así como la obligación de producir y difundir información estadística acerca de dichos asuntos.

5. El derecho de acceso a la información pública es fuente de obligaciones positivas para los Estados, los que se encuentran obligados a garantizar la disponibilidad y el acceso oportuno a información completa, accesible y fidedigna. A partir de la interrelación e interdepenciencia de los derechos humanos, el derecho de acceso a la información pública se caracteriza por su condición instrumental, en tanto es un presupuesto para que las personas puedan conocer sus derechos y, en consecuencia, exigirlos. En tanto los Estados son los principales garantes en materia de derechos humanos, garantizar la disponibilidad (es decir, el registro y la producción) y el acceso a la información sobre derechos humanos se torna una obligación sustantiva.

6. La CIDH observa que para garantizar el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información, la gestión estatal debe regirse por los principios de máxima divulgación –en virtud del cual la transparencia y el acceso a la información deben ser la regla general, sujeta a limitadas excepciones– y buena fe. A la luz de estos principios y de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Convención Americana, el derecho de acceso a la información sólo puede ser limitado cumpliendo con los requisitos de excepcionalidad de las restricciones, consagración legal de las mismas, objetivos legítimos, necesidad y proporcionalidad.

7. Como se señaló más arriba, el derecho de acceso a la información se encuentra estrechamente vinculado con la realización de otros derechos humanos, y en ese sentido, puede entenderse que la inobservancia de las obligaciones de respeto y garantía del derecho acceso a la información para las mujeres puede ocasionar diversas vulneraciones a sus derechos a vivir libres de violencia y discriminación.
De este modo, el derecho de acceso a la información resulta indispensable para que las mujeres puedan ejercer plenamente todos sus derechos, y especialmente, sus derechos sexuales y reproductivos y sus derechos económicos, sociales y culturales.En estas áreas, el acceso a la información adquiere un carácter instrumental o facilitador de la prevención de la discriminación y la violencia y del acceso a la justicia de las víctimas.

8. La CIDH observa en el marco de este informe que en materia de discriminación y violencia contra las mujeres el derecho de acceso a la información supone la observancia de dos obligaciones estatales principales: (i) la obligación de garantizar la disponibilidad y acceso oportuno a la información, que incluye el registro y producción de información y la disponibilidad de mecanismos efectivos para acceder a ella; y (ii) la obligación de transparencia activa.

9. En relación con la primera de estas obligaciones, la Convención de Belém do Pará establece en su artículo 8 (h) la obligación estatal de adoptar medidas destinadas a asegurar “la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”. La importancia de la recopilación de datos y la producción de estadísticas ha sido destacada en el Sistema Interamericano y en el Sistema de Naciones Unidas como el mecanismo fundamental para el diseño y evaluación de las políticas públicas y programas de prevención, atención y protección frente a la violencia y la discriminación. La información estadística que produzca el Estado debe estar debidamente desagregada en base al sexo, raza, etnia, edad, condición social, situación de discapacidad, y otros factores que permitan abordar la violencia y la discriminación contra las mujeres desde una perspectiva interseccional, es decir, considerando debidamente los riesgos específicos de vulneración de derechos humanos que pueden enfrentar las mujeres en razón de la intersección de factores  Resumen ejecutivo.

10. Asimismo, la producción de información estadística debe realizarse desde una perspectiva intercultural. Ello implica que la información que se produzca debe considerar las distintas cosmovisiones, prácticas y necesidades particulares de grupos específicos de mujeres, como las mujeres indígenas y las afrodescendientes, entre otras.

11. Con respecto a la obligación de transparencia activa, la CIDH ha sostenido que las mujeres no pueden reivindicar sus derechos si no los conocen, y por ello, esta obligación implica el deber del Estado de difundir información sobre los derechos de las mujeres y las vías legales para exigirlos y hacerlos efectivos. Dicha información debe ser completa, comprensible, formularse en un lenguaje comprensible y encontrarse actualizada. En particular, en el ámbito judicial, los Estados deben promover un acceso efectivo de las mujeres a información sobre sus derechos, las formas de acceder a las instancias judiciales de prevención y protección, el procesamiento de los casos y las formas de contribuir a la investigación y el proceso judicial. La difusión de esta información debe tomar en cuenta la diversidad del público objetivo en función de sus diversas razas, etnias y lenguas.

12. El acceso a la información es un requisito esencial para que las mujeres que se encuentran bajo el riesgo de sufrir actos inminentes de violencia puedan acceder a los mecanismos de protección que contempla la legislación nacional. Para ello, los Estados deben garantizar la difusión de la información relativa a tales mecanismos y las vías para hacerlos valer y ponerlos en ejecución. A la vez, los Estados deben adoptar medidas encaminadas a garantizar la disponibilidad de servicios de asistencia jurídica gratuita de calidad, la capacitación de los operadores de justicia y demás funcionarios públicos que actúen en materia de violencia, y la implementación de protocolos de actuación frente a casos de violencia inminente.

13. Por otra parte, en relación con los principales desafíos en materia del acceso a la información pública sobre discriminación y violencia, la CIDH ha constatado en diversas oportunidades la existencia de deficiencias en la disponibilidad, calidad e integridad de la información pública sobre violencia y discriminación contra las mujeres, tales como la falta de recopilación de información completa sobre todas las formas de violencia y discriminación en los diversos órganos del Estado, la falta de producción de estadísticas integrales a partir de esa información y la desagregación de la información estadística según factores como el sexo, raza, etnia, edad, condición social, orientación sexual, identidad de género y discapacidad, y otros criterios que permitan apreciar la incidencia real de la violencia y la discriminación en grupos específicos de mujeres. Asimismo, la CIDH ha observado que aún en aquellos Estados que cuentan con mecanismos institucionalizados para la recopilación, procesamiento y producción de información sobre violencia contra las mujeres, muchas veces la difusión de dicha información resulta insuficiente. Del mismo modo, la CIDH ha notado que en la región existe una falta de coordinación generalizada entre los diversos sistemas de recopilación y producción de información que coexisten en los Estados, por ejemplo, los registros de las oficinas de asistencia jurídica gratuita, los datos recopilados por los observatorios de violencia o discriminación y los mecanismos de estadísticas judiciales.

14. Otro desafío prioritario en esta materia dice relación con la implementación efectiva de los estándares internacionales sobre acceso a la información en el ámbito nacional. Al respecto, la CIDH ha constatado que si bien la gran mayoría de los países de la región cuentan con normativa constitucional y/o legal en tal sentido, no se cuenta con información concreta acerca de la implementación material de dicha normativa y su efectividad, de manera que es desafiante evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones estatales en esta materia.

15. El acceso a la información en el ámbito de la administración de justicia es un área de especial interés para la CIDH, en la cual se presenta una serie de desafíos relacionados la garantía del acceso a la información en su dimensión de derecho facilitador del acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia y discriminación. En este contexto, la CIDH destaca como desafíos prioritarios el asegurar a las mujeres y sus familiares el acceso a la información sobre sus casos pendientes de violencia o discriminación, la disponibilidad de servicios adecuados y suficientes de asistencia jurídica gratuita y el acceso a intérpretes e información en lenguas diversas para las mujeres que no hablan en idioma oficial del Estado, entre otros. Asimismo, la CIDH subraya la importancia de contar con información pública respecto del funcionamiento de la administración de justicia, incluyendo datos acerca del número de arrestos, procesamientos, condenas, órdenes de protección y sentencias dictadas; el tiempo de resolución de los casos; la composición de género de los sistemas de justicia; los presupuestos asignados a la actividad judicial; y los mecanismos internos de rendición de cuentas.

16. La Comisión a su vez resalta en este informe un conjunto de esfuerzos emprendidos por los Estados vinculados al respeto y garantía del derecho de acceso a la información en materia de discriminación y violencia contra las mujeres, en las áreas del reconocimiento constitucional y legal de dicho derecho, la publicación y difusión de estadísticas judiciales desagregadas, la creación de bases de datos sobre casos judiciales de discriminación y violencia, la publicidad de las sentencias de las Cortes superiores de justicia, la provisión de servicios en diferentes idiomas, y la creación de unidades especializadas de género dentro de los poderes judiciales. Estos esfuerzos ilustran el potencial de los Estados en las Américas de lograr el pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales en este ámbito.


17. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la CIDH concluye este informe con una serie de recomendaciones encaminadas a facilitar los esfuerzos de los Estados para respetar y garantizar efectivamente el derecho de acceso a la información en los ámbitos de la violencia y la discriminación contra las mujeres. La CIDH destaca su disposición para colaborar con los Estados en sus esfuerzos en esta esfera de protección fundamental para el ejercicio de los derechos de las mujeres.

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