NO A LA DESIGNACIÓN DE LA CORTE POR DECRETO
El recien asumido Presidente de la Nación, Mauricio Macri, designó en comisión a Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti como nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según se informó en un comunicado de Presidencia, en el día de ayer. Fundó su decisión en el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a “llenar vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”.
Se esperaba que el actual gobierno, en ejercicio de las declamaciones de campaña, agotara cuanto menos, los canales institucionales a la hora de designar a los jueces de la Corte; esto es, que por un lado, realizara la propuesta al Honorable Senado de la Nación, para que, luego del trámite correspondiente brindara el Acuerdo. Y que, por otro lado, aplicara los Decretos 222/2003 y 588/2003 que limitan las facultades del Poder Ejecutivo y convoca a la participación de la comunidad frente a cada una de las propuestas de candidatos para cubrir las vacantes de la magistratura judicial, tanto de la Corte como de los tribunales inferiores.
Como profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, manifestamos nuestra preocupación por el mecanismo utilizado por el Gobierno Nacional para la designación de los jueces de la Corte.
Sin abrir juicio respecto de las características y condiciones personales de los candidatos propuestos, creemos que deben agotarse los canales institucionales a fin de garantizar la participación de la comunidad ante tan trascendente decisión. El servicio de administración de justicia requiere la participación de todos.
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