martes, 26 de enero de 2016

DESPIDOS EN LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS


Fte. P.12|Martes, 26 de enero de 2016
Quinientos despidos en el Ministerio de Justicia

El ajuste continúa

Cincuenta y cinco trabajadores de la Secretaría de Derechos Humanos se quedaron sin trabajo. También fueron echados diez periodistas de la agencia de noticias judiciales Infojus.

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La semana pasada los trabajadores de la ex ESMA hicieron una protesta.
El Ministerio de Justicia despidió a 500 trabajadores, entre ellos a 55 que dependían de la Secretaría de Derechos Humanos y que trabajaban en el predio de la ex ESMA. Además, el gobierno de Mauricio Macri echó a diez periodistas de Infojus Noticias, la agencia de noticias del Ministerio de Justicia: se trata del 25 por ciento de su planta. En el ministerio justificaron los despidos: “Habían sido sumados a la planta obedeciendo a criterios políticos”, aseguraron. En tanto, el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, indicó que los despidos en el Estado y en el sector privado se deben a que “son sectores sobredimensionados”.
Unas 498 personas recibieron telegramas de despido en esa cartera. Había trabajadores de la dirección nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, de la dirección de Gestión de Políticas Reparatorias, que trabaja con las indemnizaciones a víctimas del terrorismo de Estado; había empleados el Registro Unificado del Víctimas del Terrorismo de Estado, también del Archivo Nacional de la Memoria –del que recientemente despidieron a su titular, el nieto recuperado Horacio Pietragalla, pese a las protestas de organismos de derechos humanos–, y también del sitio histórico del Casino de Oficiales de la ex ESMA. Hay un denominador común: todos se ocupaban de políticas de la memoria y de derechos humanos.
Desde el Ministerio de Justicia intentaron justificar la decisión afirmando que muchas eran personas que nunca se presentaron a trabajar, algo que fue desmentido por ATE. “Todos los desplazados asistían a trabajar. Eso puede corroborarse porque al entrar a trabajar a la ex ESMA uno debe hacerlo con una tarjeta magnética”, indicó la delegada de ATE Romina Chiesa. El gremio buscará revertir los despidos en una reunión con el ministro de Justicia.
Entre los trabajadores despedidos hay diez periodistas del sitio Infojus Noticias. En un comunicado, los trabajadores de prensa indicaron que se encuentran en “estado de alerta por los despidos de diez compañeros (editores, redactores, fotógrafos, productores audiovisuales y redactores del área de redes sociales). Los despidos fueron comunicados informalmente luego de que cada uno de los trabajadores se encontrara con sus usuarios y cuentas bloqueadas en sus puestos de trabajo”. Desde que asumió Garavano, se suspendió la cobertura que hacía esa agencia de noticias de casos de violencia institucional y derechos humanos. La directora designada por Garavano, Sabrina Santopinto, se comprometió el primer día a que no habría despidos. Ayer indicó que intentará revertir la situación.
Entrevistado por el diario El País de España, el ministro de Trabajo se refirió a los despidos en el gobierno de Macri: “Hemos detectado que en los últimos tiempos se ha tomado el Estado como un botín, se puso gente en distintos cargos sin una función específica”, justificó. Sobre el sector privado, indicó que “pasa en algunos sectores que estaban en otro tipo de economía, subsidiada por Estado, sobredimensionada. Ese sobredimensionamiento se notó en cuanto acabaron los subsidios o cuando se cortó el vínculo de negocios con Venezuela”. Y puso como ejemplo el caso de la empresa Cresta Roja, cuyos trabajadores fueron reprimidos.

lunes, 25 de enero de 2016

Postura de la Asociación Argentina de Juristas ante la detención de Milagro Sala

DECLARACIÓN DE LA AAJ ANTE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y 
Considero importante la postura adoptada por la Asoc.Americana de Juristas frente a la injusta e ilegal detención de Milagro violatoria de derechos humanos fundamentales tutelados por la Constitución Nacional.
Luis Raffaghelli


LA DETENCIÓN DE MILAGRO SALA 

La Asociación Argentina de Juristas, Rama nacional de la Asociación Americana de Juristas -organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, tiene entre sus objetivos la lucha por la autodeterminación de los pueblos, la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del Estado Democrático y Social de Derecho. Por ello, ante la detención de la dirigente del Movimiento Túpac Amaru Milagro Sala, acusada por “instigación a cometer delitos y tumultos” y “sedición”, por el acampe pacífico que lleva adelante esa organización, en la Plaza Belgrano de la capital jujeña, esta asociación se ve obligada a señalar: 

Que el Derecho de protesta se encuentra expresamente reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales y regionales de Derechos Humanos, pues está implícito en los derechos a peticionar a las autoridades, de reunión y de asociación y las libertades de opinión, de conciencia, y de expresión, (artículos 14 de la Constitución Nacional, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de DDHH.). Por tanto, los Estados tienen el deber de respetar esos derechos para todos. Este derecho, sostenido grandilocuentemente por diversos sectores cuando eran opositores, es negado por los mismos cuando acceden al gobierno, y sus políticas que afectan los derechos económicos, sociales y culturales de las grandes mayorías provocan protestas en la vía pública, cuando todos los otros medios institucionales han sido infructuosos. 

Los mismos personajes que promovieron prolongados cortes en las rutas nacionales, consideran que la obstrucción a la libre circulación en las calles que circundan esa plaza de la capital jujeña, justifica el encarcelamiento de una líder social que reclama por el mantenimiento de las asignaciones sociales, frente a la inversión de las prioridades humanas y legales que existen entre uno y otro derecho. Sostenemos que el ejercicio de un derecho humano reconocido por normas nacionales e internacionales nunca puede configurar un ilícito. 

Por otra parte, el principio de insignificancia (mínima non curat Praetor) establece que afectaciones a la circulación automovilística sólo configuran una infracción municipal que no justifican la restricción de la libertad personal. Manifestarse en forma pacífica en contra de una medida gubernamental que afecta derechos constitucionales no constituye delito de ninguna naturaleza. 

Los delitos imputados a Milagro Sala en la causa por los cuales se dispuso su detención son los tipificados por el art. 209 CPN (“el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución”) y el art. 230, inc. 2 (“los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales”). Como puede observarse en el acta que se adjunta a la presente ninguna de las “pruebas” con las que se arma la causa tiene el menor valor legal ni los “hechos” imputados caen en la tipificación de las normas citadas. 

La execrable persecución política del gobernador Morales contra Milagro Sala, con la colaboración de jueces y fiscales sumisos a él, es aún más evidente porque la pena prevista para los delitos que se le imputan es excarcelable, y se la mantiene en pésimas condiciones de detención, tal como lo ha declarado la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Mercosur. Que ante el reclamo nacional e internacional por esta detención, el gobernador Morales, con el aval político del Presidente de la Nación, intenta ahora justificarla “a cuenta de futuras causas” que promoverá por diversos delitos. 

Se trata de una innovación en pugna con el sistema jurídico vigente en casi todo el mundo, que admite, aunque cada vez más cuestionada, la prisión preventiva, para los procesados por determinados delitos, pero no la “prisión anticipada”, sólo comparable con la “detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional”, durante el estado de sitio. 

Por todo ello, la Asociación Argentina de Juristas, reclama la inmediata libertad de la Sra. Milagro Sala, Parlamentaria del Mercosur, y el cese de la represión al derecho de protesta, que resulta un claro adelanto de cuál será la política a aplicar ante el reclamo ciudadano contra la recesión económica, los despidos masivos, el aumento de las tarifas de los servicios públicos, y la brutal disminución del poder adquisitivo de los salarios, que provoca la política económica del gobierno nacional, al servicio del capital financiero internacional y sus socios locales. Ciudad Autónoma de 

Buenos Aires, 23 de enero de 2016. 
Eugenio Raúl Zaffaroni PRESIDENTE 
Cristina Livitsanos PRO SECRETARIA GENERAL 
Beinusz Szmukler PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO CONTINENTAL

miércoles, 20 de enero de 2016

Detencion de Milagro Sala: Criminalización de la protesta social

Fuente: Pagina 12,  20 de enero de 2016
Amnistía Internacional, el CELS y Andhes formularon un pedido a la CIDH a favor de Milagro Sala

Una acción urgente para lograr la libertad

El organismo internacional de derechos humanos inició una campaña por la líder de la Tupac Amaru y junto con las otras organizaciones planteó a la CIDH la necesidad de medidas cautelares para garantizar la libertad de Sala.

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Milagro Sala está detenida desde el sábado, acusada de organizar una protesta contra el gobernador de Jujuy.
Amnistía Internacional lanzó una “acción urgente” exigiendo que se garantice la integridad física de Sala, se ordene su liberación y se ponga fin a la persecución de las organizaciones sociales. “Estamos frente a un claro intento de criminalizar las prácticas relacionadas con el ejercicio del derecho a la protesta y a la libertad de expresión”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina. “El uso de leyes penales no puede ser usado para intimidar y amenazar a las organizaciones sociales y silenciar sus reclamos”, destacó.
Además, Amnistía Internacional junto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes) formularon ayer un pedido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de Milagro Sala, Germán Noro, Emilio Cayo Rocabado, Alberto Esteban Cardozo y demás integrantes de la Red de Organizaciones Sociales de Jujuy. Las organizaciones de derechos humanos le plantearon a la CIDH la necesidad de medidas cautelares para garantizar la libertad de Sala –cuya detención calificaron de “extorsiva”–, el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la protesta social en Jujuy. “Las medidas judiciales impulsadas por el Poder Ejecutivo” jujeño a cargo del radical Gerardo Morales “procuran desarticular la manifestación y amedrentar a sus participantes”, advirtieron.
En los últimos días, referentes de la organización Tupac Amaru y de la Red de Organizaciones Sociales “fueron víctimas de hostigamiento y persecución penal en el marco de una protesta social de sectores populares en esa provincia”, destacaron las organizaciones, y recordaron que ese accionar “incluyó la detención arbitraria de Milagro Sala”, líder de la Tupac Amaru y parlamentaria del Parlasur. “Su detención está siendo utilizada de manera extorsiva para limitar el derecho a la protesta y a la libertad de expresión de las organizaciones sociales, violando derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos a los que, vale resaltar, la Argentina se encuentra obligada”, apuntaron.
Milagro Sala está acusada de organizar una protesta (interpretada como incitación al delito y tumulto) en rechazo a un decreto provincial relacionado con el trabajo en cooperativas del cual forma parte (interpretado como delito de sedición). “El gobierno provincial y la justicia jujeña están utilizando dos figuras penales para criminalizar la protesta con imputaciones vagas. Junto con una interpretación formalista contraria a los estándares internacionales sobre derecho a la protesta, se ordenó la detención de Sala en forma arbitraria y bajo un procedimiento lleno de irregularidades”, advirtieron los organismos. “En un proceso penal por estos delitos y con estas características no corresponde que la persona acusada sea privada de su libertad en forma preventiva. La privación arbitraria de la libertad como respuesta a la protesta social implica un daño irreparable para las personas directamente involucradas y también tiene efectos intimidatorios para el conjunto de la comunidad”, señalaron el CELS, Amnistía y Andhes.
Las organizaciones advirtieron a la CIDH que “la gravedad se manifiesta en el inicio de una persecución penal con exclusivo sustento en el desarrollo de una protesta que ha llegado a la criminalización de cuatro de sus referentes, a la detención de una de ellos y a atemorizar al grupo que reclama por sus derechos con una orden explícita de desalojo de la protesta”. “Se concreta así un impacto arrollador sobre el ejercicio de la libertad de expresión”, destacaron. Las medidas judiciales impulsadas por el gobierno de Morales “procuran desarticular la manifestación y amedrentar a sus participantes”. “De esta manera, el Estado en lugar de generar condiciones efectivas para el ejercicio de la protesta como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se propone impedir su desarrollo. Esta restricción de las libertades democráticas por vía de la obstaculización y criminalización del derecho a la protesta tienen la gravedad, la urgencia y la irreparabilidad que justifican el otorgamiento de las medidas cautelares que le solicitamos a la Comisión”, concluyeron el CELS, Amnistía y Andhes.
Amnistía Internacional, por su parte, lanzó una acción urgente, que es “una herramienta de nuestra institución para visibilizar el caso a nivel internacional”, explicó Belski. “Lo que hacemos es difundir la información en francés, inglés y español con nuestra membresía, compuesta por siete millones de personas en todo el mundo, par

lunes, 4 de enero de 2016

LA DESAPARICION DE HUGO CAÑON PROFUNDA PERDIDA PARA LA CAUSA DE LOS DERECHO HUMANOS

“Un luchador por los derechos humanos”

El choque se produjo ayer a la tarde, sobre la ruta 51, cerca de Olavarría. Cañón tenía 68 años y, en 1987, había sido el primer fiscal en plantear la inconstitucionalidad de la ley de obediencia debida. Pesar de los organismos.


En 1987 planteó la inconstitucionalidad de la ley de obediencia debida, y fue el primer fiscal en hacerlo, cuando gran parte de la familia judicial acataba el comienzo de los años de impunidad. Por esa postura, el diario La Nueva Provincia le dedicó un editorial y lo llamó “traidor a la Patria”. Hugo Cañón era de Bahía Blanca. Fue fiscal federal allí mismo durante 23 años, integró la Comisión Provincial por la Memoria y cada viernes de los últimos años ocupó un lugar en la reunión semanal de Justicia Legítima. Incansable hasta el final, el 24 de diciembre estuvo en las puertas de la Afsca para sumarse al abrazo de quienes se acercaron a defender el derecho a la palabra y a la libertad de expresión, golpeada por el nuevo gobierno. Cañón murió ayer en un choque de autos, sobre la ruta 51, cerca de Olavarría, alrededor de las tres de la tarde. Tenía 68 años de edad. Los datos de los peritos y sus allegados señalan que fue un accidente.

“Con profunda consternación y tristeza compartimos la dolorosa noticia del fallecimiento de Hugo Cañón”, señaló un comunicado de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM). “Compañero de tantas luchas, su compromiso con la Justicia y la defensa de los derechos humanos siempre fue ejemplar. Hugo querido –escribieron–, te vamos a extrañar mucho. Hasta siempre.” Los reconocimientos se sumaron a lo largo de toda la tarde. La titular de la Procuración, Alejandra Gils Carbó, expresó su profundo pesar y reconocimiento “a un luchador tenaz por la plena vigencia de los derechos humanos”. También lo hizo el coordinador de la Procuraduría por Crímenes contra la Humanidad, Jorge Auat, que compartió con Cañón la primera experiencia de Comisión de Fiscales: “Siento un dolor y una tristeza inconsolables –dijo–. Se podría decir que honró la vida, que era una persona de una estatura moral y digna como pocas. Toda su vida la consagró a su lucha por los derechos humanos, por la justicia profunda, con valores que él mismo evidenciaba en forma permanente. Vamos a tener los viernes una silla vacía en las reuniones de Justicia Legítima, es por eso que sentimos una tristeza infinita, pero no sólo por nosotros, porque esta gente son militantes sociales que pierde toda la sociedad”.

De acuerdo a las primeras noticias, Cañón viajaba en un Volkswagen Golf con otras tres personas, entre ellos, dos niños. El auto chocó frontalmente contra una camioneta Saveiro a la altura del kilómetro 496 de la ruta 51. En la camioneta viajaban dos personas.

Como resultado del choque, murió Cañón y un nieto de 9 años, de acuerdo con datos que confirmaron sus allegados a este diario. También los ocupantes de la Saveiro. El jefe de Guardia del Hospital de Laprida, Daniel Bellini, señaló que los otros dos ocupantes del Golf entraron a ese hospital “politraumatizados” pero sin presentar riesgo de vida. También explicó que uno de vehículos “se cruzo de carril, pero no saben si se durmió” el conductor.

El secretario de la Asociación Permanente por los Derechos Humanos de Bahía Blanca (APDH), Eduardo Hidalgo, amigo de Cañón, confirmó que al lugar concurrieron dotaciones de bomberos de Olavarría y Laprida. También integrantes de la Comisaría de Loma Negra, con jurisdicción en la zona. Y peritos de la Policía Científica de Azul, que trabajaban para determinar las causas del accidente.

Cañón nació en Bahía Blanca en 1947. De cuna antiperonista, hijo de madre radical y de un padre conservador, almacenero e inmigrante español, ingresó a la Justicia en 1969 por concurso, como practicante. Para el golpe de Estado, estaba en la Asociación Judicial Bonaerense como empleado de un juzgado provincial. En 1977 se recibió de abogado en la Universidad de La Plata. Y en 1986 fue designado fiscal general federal de Bahía Blanca, cargo que desempeñó durante 23 años. Ese año comenzó con la investigación de los crímenes de lesa humanidad de la jurisdicción del 5º Cuerpo del Ejército y de la Armada en la zona de Puerto Belgrano. En 1987 logró que la Cámara Federal de Bahía Blanca indague y dicte prisiones preventivas a los principales jefes del Cuerpo V de Ejército. Dos años más tarde sostuvo la inconstitucionalidad de los indultos de Carlos Menem, quien se lo facturó con un sumario y un pedido de cesantía.

En 1999, volvió a impulsar las investigaciones por crímenes de lesa humanidad en el marco de los Juicios por la Verdad. Colaboró y dio testimonio ante la Audiencia Nacional de España, a cargo entonces de Baltasar Garzón. Integró la Comisión de Fiscales llamada Comisión de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal y actuó con fiscales italianos en el marco del Plan Cóndor. En el año 2000 recibió el premio Justicia Universal otorgado por la Asociación Argentina Pro-Derechos Humanos de Madrid. En el 2006 recibió de la Universidad Nacional de La Plata el “reconocimiento a la trayectoria y el compromiso con la defensa de los derechos humanos”, y en el 2007 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires lo distinguió como Personalidad Destacada de los Derechos Humanos, por ser el único fiscal del país que 20 años antes había impugnado la ley de obediencia debida. En 2009 renunció a la Procuración para sumarse al espacio político fundado Martín Sabbatella. “Siento la necesidad de aportar desde otro lugar –decía en ese momento– y la política es la herramienta esencial para lograr cambios sustanciales.”

Miguel Palazzini y José Nebbia son los fiscales que suceden en Bahía Blanca la labor de Cañón. Todavía trabajan con el archivo que Cañón logró rescatar de Prefectura antes de que lo quemaran. “Para nosotros es un faro a seguir. Por ejemplo, los archivos todavía nos permiten encontrar documentación para acusar o seguir investigando al Ejército y a la Armada. 

El archivo de Prefectura es enorme, lo iban a quemar y él logró rescatarlo en una escena verdaderamente cinematográfica.” Entre esos tesoros acumulados, mencionan la indagatoria al ex general Adel Vilas que Cañón realizó a lo largo de trece días. Vilas fue el responsable del primer centro clandestino de detención en Tucumán y segundo comandante del 5º Cuerpo del Ejército. “Esas preguntas fueron la base de la acusación en el primer juicio, él estuvo acá cuando las papas quemaban, no se entiende el avance de las causas de lesa humanidad en Bahía Blanca, y a lo mejor en todo el“Recibimos con profundo dolor la noticia del fallecimiento de nuestro querido amigo y compañero de Justicia Legítima Hugo Cañón”, señalaron desde ese espacio. “Luchador infatigable e inclaudicable en pos de la búsqueda de la verdad de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura y la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad. De una coherencia y bonhomía que lo destacaban del resto. Un amigo afable, gentil. Un trabajador inteligente y tenaz. Un compañero que todos necesitamos. Nos va a hacer mucha falta.”

Su última intervención pública fue la semana pasada, cuando, como conocedor del ambiente, habló de una trama de complicidades detrás de la fuga de los condenados por el triple crimen de General Rodríguez.
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Cañón integró la Comisión Provincial por la Memoria y formaba parte de Justicia Legitima


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Designación ilegal e inconstitucional de nuevos miembros de la CSJN

LA DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA EN COMISIÓN Y SIN ACUERDO DEL SENADO. SU ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD.
                                Jorge L. Elizondo
                     Abogado- Docente universitario UNR
El decreto Nº 83/2015 publicado en el Boletín Oficial el 15 de Diciembre de 2015, designa como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Dres. Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti. 
El mecanismo elegido para la designación es el Art. 99 inc. 19 de la Constitución Nacional, que –entre las atribuciones del Presidente de la Nación- determina que “puede llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Pero el Art. 99 inc. 4 establece que el Presidente de la Nación “nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto”.
Resulta evidente que el procedimiento constitucional para nombrar a los jueces de la Corte Suprema es el previsto por el inciso 4 del Art. 99.
La designación de los miembros de la Corte Suprema no es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo, sino que debe integrarse con el acuerdo legislativo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado.
No obstante ello, el nombramiento se efectúa “en comisión”, no se ha convocado a sesiones extraordinarias del Congreso y se pretende que los designados presten juramento en Febrero de 2016, lo que demuestra que el decreto se orienta a que los designados sean puestos en funciones sin el acuerdo del Senado, y por el término de un año.
El Decreto incurre en razonamientos falaces y citas de normas que no se encuentran en vigencia:
“Que esta facultad de realizar nombramientos en comisión –dice-  no se limita a los jueces inferiores, sino que se extiende a los jueces de todos los grados e instancias, inclusive los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como surge del propio artículo 99, inciso 19 de la Constitución y es reafirmado por los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 1285/58 (ratificado por la Ley N° 14.467)”.
Que, en efecto, el artículo 1° de la norma citada en último término prevé que “[e]l Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”; y el artículo 2° establece el procedimiento para el nombramiento de los jueces de esos tribunales en los siguientes términos: “Los jueces de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y, durante el receso del Congreso, en comisión hasta la próxima legislatura”.
En primer lugar, es insostenible el argumento de que se puedan designar jueces “en comisión” en base al art. 99 inc. 19. Como dice el Juez Alejo Ramos Padilla en la resolución que hace lugar al amparo contra el Decreto: “La sola idea de que los magistrados puedan ser considerados “empleados” del Poder Ejecutivo nacional, podría poner en crisis todo el sistema republicano y de división de poderes establecido en la Constitución Nacional, a la vez que implicaría la arrogación de facultades judiciales de manera indirecta por parte del Presidente de la Nación expresamente prohibidas por la ley suprema”. [1]
La cita del Decreto 1285/58 que –a juicio del Poder Ejecutivo- “reafirmaría” la facultad de nombrar miembros de la Corte Suprema “en comisión”- no puede admitirse a la luz de la reforma de 1994, que a los fines de limitar la discrecionalidad presidencial, consolidar la independencia del Poder Judicial y el equilibrio de los poderes, ha establecido en el inciso 4º del Art. 99 una mayoría agravada de los dos tercios de los miembros presentes del Senado que debe ser expresada en sesión pública.
No es cierto que el máximo tribunal no pueda funcionar hasta tanto se designen nuevos integrantes, pues existe un procedimiento previsto en el art. 22 del Decreto Ley 1258/58, ratificado por la ley 14.467, que establece el modo en que pueden cubrirse las vacantes transitorias, en primer término a través de los Presidentes de Cámara.
La utilización de la facultad otorgada por el Art. 99 inc. 19 constituye un ejercicio desviado de una atribución que responde a fines totalmente diferentes: la cobertura de empleos correspondientes al Poder Ejecutivo , “previsto –como dice Alejandro Carrió-  para casos de absoluta urgencia, como cuando hay que nombrar a un embajador en el exterior en medio de un conflicto diplomático o a un general en medio de un conflicto con militares”.
El hecho de que el Presidente Bartolomé Mitre haya utilizado esta facultad en 1865 para designar miembros de la Corte “en comisión” no convalida la decisión. La historia de las instituciones no constituye una fuente interpretativa de las normas constitucionales, mucho menos cuando muestra claras irregularidades en el ejercicio de las facultades del Presidente de la Nación. El hecho de que en el pasado el Presidente argentino hubiera incurrido en excesos no justifica que hoy se cometan nuevos excesos. Mucho menos válido resulta recurrir a antecedentes de magistrados de la Corte Suprema de EE UU nombrados en comisión, porque el hecho de que la Constitución de este país haya sido una de las fuentes de la Constitución de 1853 no supone de ningún modo que la jurisprudencia, las costumbres o las decisiones de su gobierno en materia judicial puedan ser fuente interpretativa de nuestras normas constitucionales. 
El Decreto 83/2015 viola el principio de inamovilidad de los jueces, ya que son designados con un término fijo; y van a cubrir la misma responsabilidad de aquellos que fueron designados de acuerdo a las normas constitucionales.
La Corte Suprema no puede aceptar la integración del máximo Tribunal con miembros que no han sido designados de acuerdo al procedimiento establecido por la Constitución Nacional, pues ello equivale a una designación de facto.
Si la Corte aceptara la designación y les tomara juramento, no sólo violaría la Constitución Nacional, sino su propia doctrina. Cabe recordar que en el caso “Aparicio”, el máximo tribunal declaró la nulidad del Decreto 856/14 firmado por la Presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner, por el que se designaba a los conjueces que habrían de actuar como miembros de la Corte Suprema, por no contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación, exigido por el ya mencionado inciso 4º del Art. 99 de la Constitución Nacional. En dicho fallo, la Corte sostuvo que para consolidar la independencia del Poder Judicial de la Nación y reforzar el equilibrio político que debe primar en  la integración de la Corte Suprema, incluso los conjueces designados para integrarla de manera excepcional y en caso de vacancia, debían contar con el acuerdo y con la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes del Senado [2].
Si tal fue el criterio sostenido por los miembros de la Corte en relación a los conjueces –que eventualmente podrían llegar a integrarla para resolver algunos casos- ¿cuál debería ser su posición respecto al Decreto 83/2015, que designa magistrados para intervenir en todos los procesos en trámite ante la Corte Suprema?.
Los abogados propuestos no pueden aceptar su designación por razones constitucionales y éticas. La negativa se impone mucho más aún si son juristas de probada capacidad.
El Presidente de la Nación debe dejar sin efecto el decreto y recomenzar el procedimiento; ya que el que ha seguido se encuentra viciado desde su origen. Aún cuando pretenda ahora poner en funcionamiento el mecanismo de consulta del Decreto 222/03 del Presidente Néstor Kirchner, es inadmisible que las personas designadas presten juramento en Febrero de 2016, antes de que el Senado pueda pronunciarse a favor o en contra de su designación.
Si ello ocurre, si los Dres. Rossatti y Rosenkrantz prestaran juramento ante la Corte Suprema, se consumaría un hecho ilícito violatorio de la Constitución Nacional en virtud de las siguientes razones:
1.            La designación equivale a un nombramiento de facto que no legitima el desempeño de los mismos como ministros de la Corte Suprema.
2.            El Senado podría oponerse a la designación al comenzar las sesiones del Congreso el 1º de Marzo de 2016, en cuyo caso los nombrados deberían cesar inmediatamente en el ejercicio de sus cargos.  
3.            El juramento prestado eventualmente ante la Corte sería un acto insanablemente nulo en virtud de la falta de acuerdo del Senado, por la irregularidad en la forma de designación y por el hecho de tratarse de un nombramiento “en comisión”, es decir sujeto a vencimiento en Noviembre de 2016.
4.            Otorgar  validez jurídica a tales designaciones significaría autorizar al Presidente de la Nación a excederse en sus atribuciones, que se encuentran claramente reglamentadas por la Constitución Nacional.
5.            Hay un exceso en el ejercicio de las facultades que la Constitución asigna al Presidente, que afecta la independencia del Poder Judicial, la división de poderes y el sistema republicano de gobierno.
6.            Se trata de un acto insanablemente nulo, de nulidad absoluta, que no puede ser confirmado, ni convalidado, ni rectificado a través de la implementación del procedimiento del Decreto 222/03.
No podemos dejar de referirnos al contexto político en el que se ha dictado dicho Decreto, que con el pretexto de la urgencia en cubrir las “vacantes” de la Corte,  deja entrever la voluntad de tener una Corte que avale decisiones políticas jurídicamente y constitucionalmente cuestionables.
 Ha dicho el Ministro de Justicia Dr. Garavano que van a continuar usando los decretos de necesidad  y urgencia contra lo que denomina “la sanción insana de muchas leyes”. Esta afirmación temeraria parece justificar la peligrosa tendencia a gobernar por decreto del gobierno que asumiera el 10 de Diciembre de 2015. La expresión “sanción insana de muchas leyes” implica un cuestionamiento hacia los mecanismos constitucionales propios de la sanción de las mismas. 
No hay urgencia que justifique esta profusión de decretos que supera ampliamente la experiencia histórica nacional, con excepción de las dictaduras cívico-militares. La dificultad que el Ejecutivo pudiera tener para hacer sancionar por el Congreso sus proyectos no es causa o motivación legítima para el ejercicio abusivo de la facultad de emitir decretos.
El abuso en la utilización de decretos simples o de decretos de necesidad y urgencia es inadmisible, sobre todo si a través de los mismos se pretende derogar total o parcialmente, o tornar inaplicables leyes dictadas por el Congreso de la nación, tales como la Ley de Medios Audiovisuales, eliminando organismos autárquicos –como ha ocurrido con el AFSCA y la AFTIC, lo que resulta violatorio del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
Esta sucesión de actos políticos –ya fuere bajo la forma de simples decretos, o decretos de necesidad y urgencia, o medidas policiales- comienzan a delinear una etapa de grave afectación de los derechos de los ciudadanos.
Hay una evidente legitimidad de origen que –a través de los actos ilegales e inconstitucionales producidos- se va transformando en una ilegitimidad de ejercicio del Poder Ejecutivo, que pone en riesgo las instituciones republicanas.



[1] Juzgado Federal de Dolores, 32281/2015, Orbaiceta, Mariano José c/ Poder Ejecutivo de la Nación s/ Amparo ley 16.986.
[2] CSJN 1095/2008 (44-a) CS1, Aparicio, Ana Beatriz y otros c/EN- CSJN- Consejo de la Magistratura, Art. 110 s/ Empleo Público.