Importante definición de un fuero que no es el laboral.
COMUNICADO DE PENSAMIENTO CIVIL RESPECTO DE LOS DICHOS DEL PRESIDENTE EN CONTRA DE ABOGADOS/AS LABORALISTAS Y JUECES/ZAS DEL FUERO LABORAL
Enviado el 14/06/2017
Pensamiento Civil expresa su preocupación por las manifestaciones del señor Presidente de la Nación en contra de jueces y juezas del fuero laboral y la actividad de profesionales de la abogacía que ejercen la defensa de la población trabajadora.
Las declaraciones de Mauricio Macri están teñidas de una inocultable falacia y denotan que se ha comprometido en una cruzada contra la magistratura laboral, la población obrera y contra abogados y abogadas que la defienden y representan, cuando atribuye a este universo la responsabilidad por la crisis y quebranto de las Pymes.
En primer término es necesario recordar que con el repetido argumento de la litigiosidad se modificó la ley de Riesgos de Trabajo, que básicamente impone la obligación a quienes trabajan de recurrir a las Comisiones Médicas (CCMM) como instancia previa, excluyente y obligatoria para solicitar las prestaciones de la LRT, u homologar acuerdos con las ART e induce a quienes resulten damnificados a consentir las resoluciones de las CCMM, realizando una sustitución de jueces y juezas naturales del trabajo por organismos dirigidos por profesionales de la salud (nombrados, dependientes del PEN y financiados por las ART) inidóneos para la función jurisdiccional, desconociendo que los damnificados han recurrido a la justicia ante el fracaso de las CCMM diseñadas originalmente por la Ley 24.557, y que el acceso a la justicia ha sido establecido en numerosos fallos por la CSJN (“Castillo”, “Venialgo” “Marchetti” y “Obregón” entre otros). Más aún, en el fallo “Obregón” la Corte fundó la inconstitucionalidad de las CCMM que se le imponía a las víctimas como una vía administrativa previa, lo que significaba retrasar injustificadamente el acceso a la jurisdicción natural, afectando al orden público.
El acceso a la justicia como logro de la población trabajadora, le ha permitido la posibilidad de presentarse ante la magistratura laboral especializada, con independencia y estabilidad en sus decisiones y con la debida defensa letrada, la intervención de peritos de oficio, la amplitud de prueba, como siempre sucedió en nuestro país, hasta que fue sancionada la Ley 24.557 a cuyos orígenes se retrocede ahora, desconociendo esta jurisprudencia que invalidó el inconstitucional procedimiento original.
En segundo término, es llamativo que el representante de uno de los poderes del Estado interfiera en el ámbito de acción del Poder Judicial y desacredite públicamente a sus integrantes. Debemos recordar que la forma republicana de gobierno que establece el artículo 1 de nuestra Carta Magna exige la necesidad de dotar y garantizar de la independencia y estabilidad necesaria a jueces y juezas para que puedan cumplir y hacer cumplir con probidad y libertad el mandato de impartir justicia. El respeto por la independencia de poderes debe ser aun mayor tratándose del Poder Judicial, cuya función es precisamente, ejercer el control de legalidad de los actos de los otros dos poderes de la República.
Debemos resaltar que la mera discrepancia con los decisiones judiciales y con el trabajo profesional que llevan adelante profesionales de la abogacía, por más arbitrarios que le parezcan al titular del Poder Ejecutivo Nacional, no habilita una crítica hacia las decisiones judiciales y debe ser abordado desde la argumentación jurídica y canalizada a través de los medios procesales utilizando las vías institucionales para recurrir al Consejo de la Magistratura y presentar las pruebas pertinentes.
Reivindicamos por nuestra parte el rol que desempeñan quienes asumen la defensa de los derechos de la población obrera y que deben soportar una larga lucha para obtener el reconocimiento de los mismos, y rechazamos enérgicamente la actitud de intolerancia con las reglas del sistema constitucional vigente.
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