Libro Homenaje a
Rodolfo Capón Filas
Colegio Público
de Abogados de Buenos Aires, 20 de setiembre de 2018
Mensaje de Luis Raffaghelli
Agradezco a Juan Pablo Capón Filas por la
confianza depositada para prologar esta maravillosa obra.
Ciertamente es un gesto y un honor que
no olvidaré.
Agradezco a Rodolfo su inmensa
generosidad, su convocatoria permanente a pensar y trabajar, que nos abrió las
puertas del derecho nacional, regional y europeo del trabajo, para mirarlo
desde el humanismo acendrado que él promovía.
Y nos supo guiar desde el Equipo Federal
del Trabajo en obras colectivas sobre temas importantes: Empresas
Transnacionales y Mundo del Trabajo; Cooperativas de Trabajo; Trabajo y
Conflicto; Armonización de la legislación laboral del Mercosur; Derecho del
Trabajo y conducta judicial y Bases Constitucionales para América Latina y el
Caribe.
Disfruto compartiendo el despacho
judicial de la Sala que el iluminó y en los momentos difíciles que todo juez
tiene en soledad, recuerdo sus últimos consejos y me pregunto…como saldría de ésta Rodolfo?
Felicito a Juan Pablo por haber motorizado con gran fuerza
espiritual y talento este gran homenaje a Rodolfo. (Lo estoy escuchando…”che…cojudo libro hicieron eh”…).
Y sumo el saludo y reconocimiento a las
autoras y autores que nos dejan trabajos plenos de pensamiento crítico, basados en el humanismo
ilimitado del maestro y que serán un continuo de su producción
jurídica.
Es un momento de gran emoción,
pero también de gran alegría, porque recordar al maestro significa tenerlo aquí, vivificarlo, y
tomar su legado intelectual para hacerle frente a éste aciago tiempo, que pasan
las clases trabajadoras, dicho académicamente…ante un nuevo eclipse de la
progresividad que requiere su urgente aplicación.
Y el homenaje es por tanto también un
profundo acto de esperanza, de que esa siembra monumental, será cosechada
y multiplicada para contribuir humildemente a transformar la realidad social
subyacente.
El no aró en el mar, ni sembró en el
viento.
Sus temas e ideas estructurales.
·
Rodolfo
se valió de su intensa labor académica, social y judicial para alumbrar su concepción sistémica del Derecho Social, de raíz goldschmidtiana, con base en la
realidad siempre presente, los valores y la conducta transformadora que el
agregó, para analizar los problemas del trabajo humano.
·
Su
tesis sobre “Depreciación monetaria y deudas laborales” de 1974 ostenta una extraordinaria
actualidad, cuando el salario de los que viven con sus manos, pierde poder día
tras día, frente al envilecimiento de la moneda, y con ello se agravia la dignidad de la persona
humana.
Cuando vi a Rodolfo por primera vez,
percibí que estaba frente a un ser humano excepcional: en ese momento cuestionaba
con fuerza e inteligencia la derogación del art.301 de la LCT histórica, luego
mutilada que ordenaba actualizar las
deudas laborales. Sabía que ante ello la persona hiposuficiente quedaba a la
intemperie. Esa Ley fundamental hoy cumple 42 años.
·
Fue
uno de los primeros intelectuales
argentino que vio con claridad la des- estructuración de la clase
trabajadora, su des-laboralización y des-salarización, cuando escribió “Atención
al sector informal de la economía” (1983) de extraordinaria importancia,
ya que no solo lo advertía sino que proponía vías de acción, con una
intervención importante del Estado a través del Ministerio de Trabajo, con cita
del Convenio 150 de la OIT.
A
35 años, esas ideas han germinado con fuerza: el crecimiento de la organización
de los trabajadores de la economía popular, incorporados a la CGT como él
quería, lo demuestra.
·
Y
qué no decir de la dramática actualidad de su aporte sobre la estabilidad
laboral, derivado del derecho al
trabajo expresado en bellas frases…el
sentido objetivo del trabajo
(cantidad) ha de compensarse con remuneración y participación en las utilidades
(cantidad) (r) y que el sentido subjetivo
(cualidad) debe balancearse con estabilidad en el empleo (e) y participación en
las decisiones, para lo cual abrevando de su admirado Justo López le permitió
proponer la reforma del art.245 de la LCT y reclamar la ratificación del
Convenio 158 de la OIT, injustificadamente demorado por Argentina.
·
Fue
un adelantado en materia de Derechos humanos y de aplicación del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos al Derecho Social, reconocido
unánimemente por la mayoría de la doctrina nacional y latinoamericana, desde su
primigenio “Derecho Laboral” (1979).
Esa prédica influyó sin duda en la
incorporación de las Declaraciones, Pactos y Convenios Internacionales a la Constitución Nacional.
Sus sentencias: no puedo omitir unas palabras sobre
tan
señera labor.
·
Recién
salíamos del terrorismo de estado: el genocidio de una generación, la muerte de
nuestros chicos en la aventura bélica de Malvinas y era difícil plasmar en una
sentencia judicial una respuesta justa, a cuestiones como esas.
Y Capón lo hizo, con valentía e
inteligencia, en “Conti c/ FORD” acompañado
por Juan C. Fernández Madrid (10.2.87), desalojó la excepción de una
prescripción, más inmoral que su propia naturaleza, ante el secuestro del
delegado del propio lugar de trabajo, donde se estacionaban comandos de la
represión ilegal y refiriéndose a la buena fe, estampó ésta memorable frase:
…”no se me
escapa que dejar de utilizar ésta variable de equidad significaría remachar el
último clavo del calvario de Conti”…
·
Recuerdo
otro fallo vinculado con la pérdida de derechos laborales por rebaja salarial,
que Capón resolvió basado en el principio de irrenunciabilidad en “Bariain c/ Mercedes Benz” (1985)
afirmando que…”numerosos silencios y
evasivas no sean consentimiento tácito sino auténticas renuncias, integrando un
deterioro ecológico interno”…y apeló a otro principio, el de ajenidad al señalar que …”los riesgos del mercado integran los propios de la empresa y deben
ser soportados, en principio por el empleador” ante la alegada crisis de la
demandada.
·
También
dejó su impronta en cuestiones colectivas del trabajo, con un pronunciamiento
sobre el modelo sindical nacional, que Capón respetaba, sin abdicar de
su defensa irrestricta de la libertad y democracia sindical, demostrando entender
esa experiencia histórica.
·
En
"Asoc.del Personal Superior del
Congreso de la Nación c/ MTN s/ Ley de Asoc.Sindicales" acompañado nuevamente
por Fernández Madrid, señaló que el sindicato actor goza de la personería
gremial de la actividad y la peticionaria que adopta la forma de sindicato de oficio, profesión o categoría,
solo podrá acceder a la personería "si
existieren intereses sindicales diferenciados como para justificar una
representación específica…" concluyendo que “no existe causa alguna para que la segunda entidad logre la personería
gremial como si fuese un sector separado del resto”, aplicando el art.30 de
la Ley Sindical.
·
Me
queda retumbando esa coincidencia esencial que Rodolfo lograra con Don Helios
Sarthou en sus diálogos allende el Plata: el “antropocentrismo” permanente y el “mientras tanto” del Derecho del Trabajo, al que el querido maestro oriental sumó la teoría pura del mismo.
En tiempos que se habla del futuro del
trabajo en forma impersonal, no del futuro del trabajo que necesitan las
personas, en que los dictados del G20 nos deja siglas como VICA, RUPT que
definen un mundo volátil, incierto, complejo y ambiguo – no para los poderosos
sino para los carentes de derechos sociales - diría…necesitamos el búho despierto,
cavilante y activo que Capón encarnaba, buscando la transformación alternativa desde
los derechos humanos.
·
Termino
con la frase elegida por Pablo Neruda al recibir el Premio Nobel. citado por
Juan Pablo en su discurso de homenaje a Rodolfo en Salta, Argentina el 27
octubre 2017:
…”solo con ardiente paciencia conquistaremos la
espléndida ciudad que dará luz, justicia y dignidad a todos los hombres. Así la
poesía no habrá cantado en vano”…
Arthur Rimbaud
Buenos Aires, 20
de setiembre de 2018