“Covid-19 y Trabajo”…cuando el reino de la
especulación es desplazado por la dura realidad
Luis Raffaghelli
Juez. CNAT. Bs.As. Argentina
1. En junio 2019 la
OIT aprueba la Declaración del Centenario para el Futuro del Trabajo en el
marco de su 108ª Asamblea Anual, señalando que en el mundo del trabajo están teniendo lugar profundas transformaciones, a raíz de la
innovación tecnológica, la evolución demográfica, el cambio climático y la
mundialización.
A poco más de ocho meses la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el
11.3.20 declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia que supera el
millón de infectados y más de cincuenta mil muertes en el mundo al momento.
Hay datos estremecedores: en EEUU se han pedido 10.000.000 de subsidios de desocupación.
En España 3.548.312 parados, 302.500 más en estos últimos 15 días para solo
nombrar algunos.
Esta realidad interrumpió abruptamente aquel debate sobre el riesgo de
desaparición del trabajo, culpa de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial
que cuenta con modernos adeptos y auspiciantes, consecuencias aparte.
Pero hoy resulta que será el COVID – 19 el que se cobrará 25 millones de
empleos a escala global según la OIT [1], y
no la robotización.
Y que por tanto las medidas a adoptar por los gobiernos serán otras, en una
paradójica parábola hacia los fundamentos de la creación de la OIT hace más de
un siglo, luego de la 1ºguerra mundial con su tremenda secuela de muerte,
enfermedades y miseria.
El Preámbulo de
la OIT [2] recobró dramática
actualidad, si recordamos su principio liminar: la paz universal y permanente sólo puede basarse en
la justicia social.
Y
cuestionando las condiciones de trabajo existentes reclamó entre otras
demandas:
·
La
reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la
jornada de trabajo y la semana.
·
Protección
del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su
trabajo.
·
Protección
de niños, jóvenes y mujeres.
- Reconocimiento del principio de libertad
sindical.
Y al finalizar la 2º guerra con males profundizados,
emitió la Declaración de Filadelfia 1944 con sus célebres lemas:
(a)
el trabajo no es una mercancía;
(b)
la libertad de expresión y de asociación
es esencial para el progreso constante;
(c)
la pobreza, en cualquier lugar,
constituye un peligro para la prosperidad de todos;
(d)
la lucha contra la necesidad debe
proseguirse con incesante energía… a fin de promover el bienestar común”...
El Derecho AL trabajo entonces
sigue estando en el primer lugar de la escala de valores, junto a los derechos
fundamentales de la vida, defensa de la familia, la educación, la vivienda, en
un retorno obligado a los derechos de la primera y segunda generación, sin
perjuicio de los que la humanidad ha logrado y que se expresan en el último
C.190 de la OIT.
Precisamente en un adelanto intuitivo dos años antes estableció que…”para responder a las crisis es necesario asegurar el respeto de todos los derechos
humanos y el imperio de la ley, incluido el respeto de los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y de las normas internacionales del trabajo” (Preámbulo
y párrafos 7, b), y 43 de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo
decente para la paz y la resiliencia,
2017 (núm. 205).
El Covid-19
tendrá una amplia repercusión en el mundo laboral…”Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de
los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica
repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales,
a saber:
·
la cantidad de empleo (tanto en
materia de desempleo como de subempleo);
·
la calidad del trabajo (con respecto a
los salarios y el acceso a protección social) y
·
los efectos en
los grupos específicos más vulnerables
frente
a las consecuencias adversas en el mercado laboral”… (Informe OIT COVID
(18-3-2020).
Esta crisis no
puede hacernos olvidar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales en su art.12 inc. c) establece la obligación de los Estados
respecto de la…”prevención y tratamiento
de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole y su lucha contra ellas”…
Y tampoco, que
pueda avasallarse la vigencia de los DESC que consagra el art.26 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, y el desarrollo progresivo.
2. Estamos en una nueva crisis social, la crisis
de la crisis que la nueva administración del Estado Argentino se
propuso enfrentar y superar.
No veo otra solución que la de un DIALOGO SOCIAL VERDADERO, con fuerte
intervención estatal y compromiso auténtico de los sindicatos y empresas, para
enfrentar el COVID-19 y adoptar políticas públicas adecuadas en este marco,
sobre todo hacia los sectores más vulnerables de la sociedad.
Precisamente la citada
Recomendación 205 OIT sobre “el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia” recalca en
particular, la importancia del diálogo
social en la respuesta a las situaciones de crisis y la función esencial que
incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las respuestas
a las crisis[3].
3. Argentina
tiene sus propias herramientas legales.
Las normas sobre
procedimiento
preventivo de crisis establecidas por
la Ley 24013 y sus decretos reglamentarios constituyen una vía de dialogo
social apta que debe utilizarse rigurosamente en ésta emergencia.
Ello sin perjuicio de la aplicación inmediata del DNU 329/20 sobre
prohibición de despidos y suspensiones por falta o disminución de trabajo o
fuerza mayor que tiene un plazo fijo de 60 días.
Los litigios subsistirán a su vigencia y las partes deberán recorrer aquel
camino antes de adoptar la más grave medida del contrato de trabajo que es su
extinción.
Hay sectores profesionales, que expresan a intereses económicos
concentrados, postulando la aplicación lisa y llana de los arts.221, 247 y
ccts. de la LCT para suspensiones y despidos por causas económicas sin pasar
por la vía del Decreto 2072/94 para empresas de más de 50 trabajadores, del
art.98 y ss. de la LNE para más de 400 trabajadores y en casos menores el
respeto a la conducta del Dto.328/88, e ignorando la nueva normativa de
emergencia.
Si perjuicio del respeto a los distintos intereses en pugna es evidente que
estas posturas no pueden prosperar en el marco actual y teniendo en cuenta el
conjunto legislativo adoptado, que cuenta con amplio apoyo institucional y
social.
Y que no hay lugar para exhibir el poder sobre la necesidad cuanto el dialogo
social permitirá contemplar soluciones más razonables, sobre todo para las
pequeñas empresas que sufren más el impacto y que son mayoría en Argentina.
4. El poder judicial de todo el territorio nacional tendrá
mucha labor frente a la crisis de la crisis. Encontrará sus respuestas en el
bloque de constitucionalidad federal compuesto por el principio protectorio del
art. 14 bis de la Constitución Nacional y los Pactos, Convenciones y
Declaraciones a ella incorporados con rango constitucional por su art.75
inc.22.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene un derrotero esencial en
materia de derechos sociales y humanos, sobre el que construyo su doctrina en
los últimos años y que no dudo deberá
revalidar[4].
Los Tribunales inferiores han hecho lo suyo [5].
Las pestes y epidemias mundiales alteraron la historia de manera decisiva. El
Covid-19 no será la excepción.
La economía y las relaciones sociales ya no serán las mismas. Como ha
señalado Frank Snowden se trata de corregir lo que corresponda de la
globalización para tener futuro como humanidad[6].
Los valores de solidaridad, cooperación y justicia social han recobrado su
vigor y buscan su verdadera autenticidad…quizás esa que señaló Francisco en una
desierta Plaza San Pedro[7] al
expresar su bendición urbi et orbi…ante la crisis…permitir nuevas formas de
hospitalidad, de fraternidad y de solidaridad que alimenta
nuestra esperanza y alumbra nuevas solidaridades.
Nuestros trabajadores y trabajadoras que son la excepción
a la cuarentena, los que nos curan y los que permiten medicamentos y alimentos,
la acción de las organizaciones sociales que llegan donde nadie lo hace y la
férrea voluntad del poder democrático actual alimentan cada minuto esa
esperanza.
[2] El Tratado de Versailles fue
adoptado en su totalidad por la Conferencia de la Paz el 28 de junio de 1919.
[4] CSJN casos Aquino, Vizzotti,
Madorrán, ATE1 y 2; Alvarez c/Cencosud y tantos otros de la zaga primaveral de
los derechos sociales.
[5]S.I
Nº 41589 S.VI - CNT 43628/2017 AUTOS: “GOMEZ Leandro Javier y Otros C/ PEPSICO
DE ARGENTINA S.R.L. s/ MEDIDA CAUTELAR” Bs. As. 13-7-2017. Sala VI “Zalduendo
Matías y O. c/ Ministerio de Trabajo de la Nación s/ amparo” 9/2016 - Nulidad
de Convenio primer empleo con Empresa Arcos Dorados SA (McDonalds).
[6]
SNOWDEN Frank Epidemics and Society: From the Black Death to the Present (Open
Yale Courses) 10/2019.”Epidemias y sociedad: de la peste negra al presente”.
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