Fuente: Información, discusión y
propuestas sobre las relaciones de trabajo y la ciudadanía social Blog del
Prof. Antonio BAYLOS (Castilla La Mancha, España).
DE
NUEVO LA CORTE CONSTITUCIONAL ITALIANA EXIGE UNA REFORMA DEL RÉGIMEN DEL
DESPIDO EXIGIENDO UNA INDEMNIZACIÓN “ADECUADA”.
(En la foto, la magistrada Silvana Sciarra, ponente de
las sentencias citadas en el texto que han marcado una línea de doctrina
constitucional)
El régimen del despido
en Italia era conocido por garantizar la estabilidad real del trabajador
despedido improcedentemente, de manera que la ley obligaba, en las empresas de
más de 15 trabajadores, a la readmisión del despedido ilegítimamente. El art.
18 del Statuto dei lavoratori (SL) era la pieza fundamental y
simbólica de un ordenamiento en el que el reconocimiento del derecho al trabajo
– el trabajo sobre el que está fundada la república italiana, según declara el
art.1 de la Constitución – obligaba a reponer en su goce a quien había sido
privado de él de manera improcedente. El giro autoritario neoliberal que trajo
consigo la doble crisis financiera y de la deuda soberana en el ciclo 2010-2012,
puso su punto de mira en la eliminación de esta conquista de todas y todos los
trabajadores italianos tras las luchas del período 67-70 del siglo pasado.
Primero con las reformas Fornero – ministra de trabajo en el
gobierno “técnico” de Mario Monti, en el 2011 – y luego, de
manera ya definitiva con Matteo Renzi – primer ministro y
presidente del Partido Democrático – mediante la conocida como Jobs
Act del 2015, que sustituyó en adelante la readmisión forzosa del art.
18 SL por el llamado contrato de tutela creciente y una indemnización
pecuniaria como efecto del despido ilegítimo.
Aunque la extraña
coalición entre el Movimiento 5 Estrellas (M5S) y la Lega incidiría sobre este
sistema aumentando el monto indemnizatorio respecto de lo previsto en la Jobs
Act a través del Decreto Dignidad (2018) del ministro
de trabajo Di Maio del M5S, la estructura del
sistema del despido implicaba la aceptación de la lógica liberal que enlaza
productividad empresarial y crecimiento de la ocupación con el aligeramiento de
los costes de salida y la facilidad para deshacerse de los excedentes de mano
de obra, en donde el cálculo de la indemnización como resarcimiento de un
despido ilegítimo se fija en función de la antigüedad en la empresa como único
criterio de determinación. Un sistema que conocemos bien en el derecho español,
puesto que es el que se viene utilizando tanto para calcular la indemnización
por despido colectivo y objetivo como por despido improcedente en todas las
figuras posibles, disciplinario, objetivo y colectivo, y que sirve por
consiguiente como medida de cálculo del coste del acto rescisorio del
empleador. La reforma de 2012 tuvo como objetivo principal abaratar y facilitar
el coste del despido.
Este cuadro
normativo ha sido desautorizado por la Corte constitucional italiana por
entender que la tutela constitucional del derecho al trabajo requiere una
respuesta contundente del ordenamiento ante los actos del empresario que
vulneran los requisitos formales y la motivación del despido, más allá de los
comportamientos vedados por el ordenamiento por discriminatorios o vulneradores
de derechos fundamentales.
Una ya larga serie
de sentencias, que abarca un período de cuatro años, desde la primera y
decisiva Sentencia nº 194 de 26 de septiembre de 2018, continuada por la nº 150
de 16 de julio de 2020, la nº 59 de 1 de abril de 2021, la nº 125, de 19 de
mayo de 2022, hasta la última nº 183, de 22 de julio de 2022, y de las que ha
sido ponente la vicepresidente de la Corte Constitucional, Silvana
Sciarra, que ha desarrollado una doctrina constitucional muy densa e
interesante a través de fallos de extrema importancia alguno de los
cuales han sido comentados en este blog como conoce nuestra amable
audiencia.( Sentencia n.194 de 2018; Sentencia n. 150 /2020; Sentencia n. 59/2021)
Lo fundamental de
esta línea jurisprudencial es que considera inconstitucional el sistema de
cálculo del monto indemnizatorio por el despido ilegítimo basado exclusivamente
en la antigüedad en la empresa, tanto en los supuestos de despidos viciados
desde el punto de vista sustancial (Sentencia n. 194 del 2018) o por motivos
formales (sentencia n. 150 del 2020). Consentir al empleador calcular con
exactitud cuánto cuesta despedir a un trabajador elimina cualquier efecto
disuasorio de un despido improcedente o sin causa justa, o efectuado
incumpliendo los requisitos formales previstos en la ley o en la negociación
colectiva. La lesión injusta de los derechos de la persona trabajadora por el
empleador no puede resolverse de antemano en un cálculo de su coste, fijado
además en función de una variable que asegura importantes diferencias de trato
en función de la edad y el género de las personas despedidas improcedentemente,
y sin que de esta manera se pueda asegurar la función disuasoria que debe tener
la componente indemnizatoria.
Por eso es el
órgano judicial quien tiene un poder esencial de valoración de la indemnización
debida como resarcimiento del acto ilícito en función de otras variables,
además de la antigüedad, en relación directa con la gravedad de la lesión al
derecho fundamental al trabajo y a la posición personal del trabajador
despedido. La relación que se realiza entre la tutela constitucional del
derecho al trabajo y el derecho al ejercicio efectivo del derecho de los
trabajadores a protección en caso de despido del art. 24 de la Carta Social
Europea, se cifra en el derecho a una indemnización adecuada o
a otra reparación apropiada. Dado que la reparación más apropiada sería la
readmisión y la norma ha prescindido de ella, el eje del debate se traslada a
la adecuación y proporcionalidad de la indemnización, a su doble componente
resarcitorio y disuasorio.
En las siguientes
sentencias 59/2021 y 125/2022, el tema sobre el que se detiene es el de la
posibilidad concedida al juez laboral en los casos de despido objetivo
relacionado por motivos económicos, organizativos o productivos en los que se
aprecia una “manifiesta insubsistencia” del hecho que lo motiva, de sustituir
la readmisión por la indemnización prevista en la misma norma. Sin embargo el
texto legal no indica cuales son los criterios que pueden guiar la
discrecionalidad del órgano judicial, aunque la Corte de Casación italiana
señalaba la constatación de la existencia de una “excesiva onerosidad” para la
empresa derivada de la readmisión del trabajador como el elemento que orientara
esta decisión. Para la primera Sentencia, esta (im)precisión legal es
inconstitucional porque vulnera los principios de igualdad y razonabilidad,
dado que la reconstrucción de la relación de trabajo mediante la readmisión es
el más incisivo de los remedios que el ordenamiento justamente dispone ante la
constatación de la inexistencia del hecho que motiva el despido, lo
que supone una vulneración directa del derecho al trabajo en su manifestación
de exigir justa causa para la acción de despedir. La norma que remite al juez
la decisión discrecional que permite inaplicar la readmisión del trabajador
despedido supone a la postre la consolidación del ejercicio arbitrario del
poder de despedir, y esta conducta tiene un desvalor esencial con independencia
que se produzca aduciendo un hecho disciplinario inexistente o una razón
productiva u organizativa que carece de realidad. Se trata por tanto de una
acción ilegítima que colisiona directamente con el principio de justificación
de la rescisión unilateral del contrato al que obliga tanto el reconocimiento
del derecho al trabajo como el principio de igualdad de trato.
En la sentencia
consecutiva, la 125/2022, el objeto de inconstitucionalidad es la expresión
“manifiesta” inexistencia del hecho en los despidos por motivos económicos,
productivos u organizativos, un concepto indeterminado que se presta a variadas
interpretaciones que pueden dar lugar a diferencias de trato irrazonables,
además de que la subsistencia de un hecho no es una noción que se pueda
graduar, un hecho no es apreciable según diferentes niveles, sino que el juez
lo valora en términos positivos- existe y está en la base de la decisión
empresarial -o negativos – no “subsiste” y por tanto no integra el motivo
alegado- por lo que la Corte considera que el adjetivo es
inconstitucional y que el juez debe por tanto atender a lo genuino y real de la
opción empresarial que, de no darse en la realidad, conduce a la readmisión de
la persona despedida.
La última de las
sentencias, la muy reciente 183/2022, publicada ayer, 22 de julio, ha sido muy
contundente al exigir una acción legislativa que lleve a la norma las
indicaciones que la doctrina constitucional ha ido declarando. La cuestión
planteada afectaba de nuevo a la Jobs Act en la prescripción
por la que reduce la indemnización por despido de un mínimo de tres a un máximo
de seis meses en función de la antigüedad del trabajador en aquellas empresas
de menos de 15 personas trabajadoras. Una tutela prácticamente “uniforme” que
da relevancia al número de personas empleadas en la empresa, y no permite
valorar ni las peculiaridades personales del caso ni la gravedad de la
infracción efectuada por el empleador en el despido. En el proceso, han
comparecido como amicus curiae la asociación de abogados y
juristas Comma 2 – Lavoro e Dignitá (que hace referencia al
párrafo 2 del art. 3 de la Constitución italiana y el compromiso de remover los
obstáculos que impidan la participación de los trabajadores en la vida
económica, social y cultural del país) y la confederación sindical CGIL, lo que
denota la importancia estratégica de la cuestión planteada. Como también conoce
la audiencia del blog, este es un tema a debate entre nosotros, que se ha
planteado con la presencia como coadyuvante de UGT y CCOO en el proceso de
inconstitucionalidad del RDL 32/2021, promovido por la ultraderecha política. (La personación de los sindicatos en el recurso de
inconstitucionalidad; La defensa de la constitucionalidad y los sindcatos:
Brasil )
La sentencia
rechaza la cuestión porque entiende que el juez no puede inaplicar la norma
vigente sin sustituirla por otra regla diferente a la recogida en la Jobs
Act, pero a la vez expresa una muy fundada crítica de ésta sobre la base de
la doctrina ya emanada y consolidada. “En un sistema centrado en el alcance
tendencialmente general de la protección monetaria, la especificidad de las
pequeñas realidades organizativas, no puede justificar un sacrificio
desproporcionado del derecho del trabajador a obtener una indemnización
adecuada por el perjuicio sufrido”, lo que sucede en dos aspectos
fundamentales, lo reducido del intervalo entre el mínimo y la cuantía máxima de
la prestación y, por otra parte, por el criterio que hace depender la
aplicación de la reducción de la indemnización exclusivamente del número de
empleados. Lo primero “frustra la necesidad de ajustar el importe a la
especificidad de cada caso individual, con vistas a una compensación adecuada y
una disuasión eficaz”; lo segundo, “no refleja por sí mismo la fuerza económica
real del empresario, ni la gravedad del despido arbitrario, ni proporciona
parámetros plausibles para una liquidación de daños y perjuicios que permita
aproximarse a las particularidades de los casos concretos”. Por tanto este
sistema, para el Tribunal, no satisface las exigencias constitucionales de una
eficaz tutela indemnizatoria frente a los despidos ilegítimos.
Es decir, la
Sentencia aprecia la lesión denunciada y declara la necesidad de que el
ordenamiento se dote de los remedios adecuados frente a los despidos
improcedentes en estas empresas de reducidas dimensiones, pero a la vez
reconoce que la Corte constitucional no puede poner remedio a la misma, puesto
lo que el objeto de la pretensión es la redefinición -in melius para
el trabajador despedido ilegalmente- del umbral máximo de la indemnización, sin
que se puedan encontrar soluciones predefinidas que respondan a esta
pretensión, lo que solo es posible en una redefinición que abarca un abanico de
múltiples soluciones posibles que sólo puede hacer el legislador en su
apreciación discrecional del tema. Ahora bien, no se puede desdeñar el hecho de
que se trata de una “normativa de importancia esencial” por su conexión con los
derechos fundamentales que afectan a la persona trabajadora y que proyectan su
alcance sobre el sistema económico en general, de manera que de continuar la
“inercia legislativa” en este asunto, la Corte constitucional advierte que esta
omisión “no sería tolerable” y, de ser de nuevo solicitada a pronunciarse sobre
esta materia, estaría obligada, pese a las dificultades señaladas, a intervenir
directamente sobre la misma.
Este contundente
aviso a un legislador renuente a reformar el sistema de despido sobre la base
de la doctrina constitucional es realmente trascendental y abre un importante
espacio de debate sobre las líneas que debe seguir la conformación de un
conjunto de reglas que ha ido marcando la jurisprudencia constitucional en abierta
oposición a la línea de política del derecho que ha degradado las garantías de
las personas trabajadoras frente al despido ilegítimo. No obstante, la
inestabilidad de la gobernanza italiana y la posible convocatoria de elecciones
ante la dimisión de Draghi como presidente del Consejo de
ministros de un gobierno de unidad nacional, no permite una excesiva confianza
en el impulso legislativo en esta materia.
Como se puede
fácilmente comprender, este es también un debate que debe importarse a nuestro
espacio cultural y político. Las decisiones del Comité de Derechos Sociales que
confronta nuestro régimen indemnizatorio con el art 24 de la Carta Social
Europea, seguramente serán un motivo cierto para impulsar esa discusión, pero
el anuncio de un nuevo Estatuto del Trabajo y la apertura de un debate sobre el
marco institucional en general, hace necesariamente que éste sea un tema que se
aborde dentro de él de manera prioritaria. Esta es la utilidad inmediata de
estas decisiones de la Corte Constitucional italiana y el enfoque que marcan
sobre la regulación del componente indemnizatorio del despido.
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