* Documento presentado en las Jornadas de SPES Facultad de Derecho UBA Bs.As. 30-11-2023
Arte: Gastón
González Revista Anfibia – UNSAM (18.07.2022)
Observaciones y evidencias sobre el trabajo formal e informal en
Argentina
Luis Raffaghelli*[1]
1.
Introducción.
2.
La informalidad laboral. Marco teórico. Tránsito hacia la formalidad. OIT.
3.
Composición del empleo y trabajo argentino.
4.
La economía popular como nuevo espacio económico, social y cultural.
5.
Otras
respuestas hacia un trabajo digno: Cooperativas. Empresas recuperadas.
6.
Conclusiones.
Apéndices
del trabajo.
Bibliografía.
1. Introducción.
El trabajo humano,
en nuestra realidad continental
presenta una diversidad de categorías, de salarios y de derechos, no ostensible
en los países centrales de alto desarrollo económico y social.
Los aportes de la doctrina europea son
importantes, pero hay que pasarlos por el tamiz de nuestras particularidades laborales.
Alain Supiot[2]
en un trabajo pre pandemia identifica dos certezas:
La primera es que “el impacto de la revolución digital en la organización y
la división del trabajo es por lo menos tan considerable como el de la
precedente revolución industrial,
que dio lugar al Estado social”.
La segunda es que “nos enfrentamos a una
crisis ecológica sin precedentes,
imputable en gran medida a nuestro modelo de desarrollo. Estas dos certezas nos
obligan a reconsiderar nuestra concepción del trabajo, tanto desde el punto de
vista técnico de nuestra relación con las máquinas, como desde el punto de
vista ecológico de la sostenibilidad de nuestros
modos de producción”.
Comparto esas dos certezas, pero
es necesario agregarle una tercera que se señala desde el umbral más postergado
del trabajo en Argentina… “el capitalismo
ha entrado en una nueva etapa, una etapa en la cual el trabajo asalariado ha dejado de ser la relación social predominante del sistema socioeconómico[3]…
En los años ochenta,
aparece el concepto de flexibilización
laboral como una respuesta del capital a la crisis de acumulación de la
década anterior, con renovación tecnológica y maximización del desplazamiento
de los factores de producción con la mayor rapidez posible.
Aportes de la teoría social
advirtieron que las pautas flexibilizadoras del trabajo, introdujeron cambios
culturales sustanciales que terminaron por disolver las solidaridades internas de
la clase trabajadora (Battistini y Montes Cattó, 1998).
Las formas atípicas de
empleo, desde una mirada económica de corto plazo, tiene adeptos que destacan
la reducción de costos laborales
económicos, o por la alternativa de tener planteles variables según las fluctuaciones de demanda.
No hay que hacer un
esfuerzo para advertir que ello no se confirma en plazos más extensos como se ha señalado (Topet, Villasmil y García
Jiménez, 2019).
La crisis en Argentina
sobre el trabajo-empleo precario, se inscribe en este contexto.
El presente trabajo tiene
una perspectiva no solo jurídica, ya que acudo a fuentes de otras disciplinas
de las ciencias sociales.
Empero, adhiero sin dudas a
la utilización del Derecho como
herramienta transformadora tal como lo señala Supiot: “El derecho se presenta siempre
como una de las posibles respuestas de la especie humana a los desafíos que le
plantean sus condiciones de existencia” (Supiot, 2019).
Y
todo bajo el paradigma constitucional de los derechos humanos fundamentales y en
el mundo del trabajo buscando la eficacia jurídica de las normas en su
aplicación a la realidad como lo propone sistémicamente Spes (Cañal, 2022).
2. La informalidad laboral.
a)
Marco teórico. Tránsito hacia la formalidad.
La
informalidad, al menos desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, sigue
siendo una categoría polisémica y todavía
no suficientemente acotada (Villasmil,
2018).
El cambio terminológico se
movió entre “sector no estructurado”, “sector informal”, “economía informal” a
“informalidad/formalidad”, mientras la Recomendación 204-2015 de la OIT
abandonó la categoría “sector informal”.
Según el informe Villasmil a la OIT, en la
economía informal conviven distintas relaciones jurídicas que suponen la
prestación de servicios, bajo ajenidad o no.
La
nota de subordinación laboral sigue siendo el hecho que aún caracteriza a la
relación de empleo.
Ello ha sido una valla para que los académicos
del Derecho del Trabajo asuman que la categoría “sector informal y trabajadores
informales” son derivación del empleo en crisis, lo que obliga a repensar la subordinación mirando al sector informal.
Se destaca como más acorde a nuestra realidad,
el criterio de Alain Touraine [4]
cuando en materia de política social postula volver a darle prioridad a los
problemas del trabajo: “…frente al
ascenso de ideologías que ven en la flexibilidad del trabajo la condición
principal del éxito económico debemos elaborar una política de trabajo que sea
compatible con las nuevas condiciones de la vida económica, con la rapidez de
los cambios tecnológicos y la apertura de las economías nacionales al mundo…” se
debe generar empleo en los dos extremos “…los
‘empleos Mc Donalds’ y los ‘empleos Microsoft’…”
El Profesor Julio NEFFA describe las principales
perspectivas teóricas sobre el trabajo informal en América Latina[5] que resumo teniendo en cuenta la extensión del
presente.
El mercado laboral argentino exhibe desde
bastante tiempo antes al inicio de los años 2000 los rasgos de la informalidad,
el trabajo-empleo precario, pero ello se intensificó exponencialmente y alcanzó
sus porcentajes más altos durante la vigencia del régimen de convertibilidad y
no se pudo desmontar hasta nuestros días.
En este sentido esos múltiples cambios
produjeron indeterminaciones de las fronteras establecidas entre empleo,
desempleo e inactividad, en el significativo gráfico de esas superposiciones que tan gráficamente
estableció en 1989 Jacques Freyssinet
(ver cuadro anexo del presente).
Se ubican tres visiones teóricas sobre el tema (Neffa, 2008), al comienzo del nuevo
siglo:
* El Programa
Regional del Empleo para América Latina y el Caribe[6] (PREALC/OIT) de los años setenta, enfatizaba
que la muy concentrada distribución del ingreso en la región - más
precisamente, de la distribución de las remuneraciones - respondía en parte a
la marcada diferenciación de su estructura ocupacional, que, con diferente
intensidad, reflejaba los niveles de subocupación que caracterizaban a esas
economías.
* El enfoque neo
marxista de Portes [7], Castells y Berton[8] que, desde la perspectiva de modernización con explotación, destaca
la importancia de los cambios en el sistema de producción internacional para
explicar la existencia del sector informal. Señala que la competencia y el
crecimiento de la productividad determinaron la flexibilidad y
descentralización del proceso productivo, con la sub contratación, la reducción
de costos laborales y asalariados ocultos, en desmedro del sistema de
protección social.
Este enfoque asimila la informalidad a una parte
de las actividades no registradas y de empleos precarios, considerándola una
nota estructural y necesaria del modo de producción
capitalista para hacer posible la reducción de costos laborales y evitar la
caída de las tasas de ganancias [9].
La visión de la CEPAL se puede ubicar en esta
corriente, inspirada en las ideas de Alberto Prebisch en tanto sostenía que en
los países de América Latina el desequilibrio entre creación de empleos y
oferta de fuerza de trabajo sería causado por la insuficiencia dinámica del capitalismo periférico cuya baja
capacidad de acumulación impediría absorber el excedente de fuerza de trabajo
en el sector moderno…el sistema informal urbano -SIU- sintetiza Neffa, era el resultado de la ineficacia
social del capitalismo periférico
latinoamericano [10].
* La mirada liberal
de Hernando de Soto, que tuvo su
auge hacia fines de los ochenta en América Latina, para quien la informalidad era un sinónimo de extra legalidad.
Sostenía que no son informales los individuos sino sus hechos y actividades y que la informalidad no es tampoco un
sector preciso ni estático de la sociedad sino una zona de penumbra que tiene una larga frontera con el mundo legal y
donde los individuos se refugian
cuando los costos de cumplir las leyes exceden sus beneficios [11].
En otra producción, H. De Soto [12] llega al paroxismo de transformar vicios y
defectos del sistema en virtudes, e insiste en la necesidad de reconocer en un registro de la propiedad de los informales
para que pueda ser utilizado en finalidades productivas permitiéndoles acceder
al crédito, ofrecer garantías y emplearla como moneda de cambio.
En síntesis, el enfoque de PREALC/OIT de los
noventa, llamado de la economía “dual” sobre el trabajo informal en
América Latina lo define como actividades productivas de pequeño tamaño, escasa
o nula dotación de capital, tecnología débil e intensiva en trabajo con baja
productividad y salarios, con mano de obra poco calificada. Este sector se
estructuraba en el sector rural tradicional y urbano moderno.
El criterio estructuralista
lo define como actividades generadoras de ingresos no reguladas por las
instituciones en un medio social y legal en el que se reglamentan actividades
similares, mientras que la liberal culpa
al sistema capitalista de sus excesivas trabas e intenta transformar su costado
social más dramático en una virtud, que nunca pudo ser evidenciada como tal en
la realidad.
Cualquier
análisis del tránsito de la informalidad a la formalidad del trabajo y
particularmente del empleo no puede prescindir de la noción esencial de justicia social validada como
estructural por la doctrina de la Corte virtuosa (CSJN 2004/2013)
específicamente en el caso “Álvarez”[13]
(2010), uno de sus más notables pronunciamientos y obra jurídica contra la
discriminación en el trabajo.
Dice
Supiot [14]
que la justicia social no se puede reducir a un “zócalo mínimo de derechos fundamentales…que sería más o menos el
derecho a no morir de frío y de hambre” planteando tres
dimensiones ignoradas o negadas por el Estado social:
● la
dimensión de la justicia del comercio internacional, con el reequilibro de
la negociación colectiva que hoy maneja el poder económico a escala global con
límites territoriales estrictos para los sindicatos.
● la
justicia en los informes de lealtad económica…la gobernanza por
números no puede sustituir el imperio de la ley, a esta altura sometida a los
cálculos de utilidad.
● la
de la justicia en la
división del trabajo...para lo cual una verdadera
organización del trabajo se impone con respecto a las personas que trabajan y
al medio ambiente.
Señala
que el prototipo internacional no puede continuar fincado en la desregulación
del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
El
aumento del desempleo y la precariedad, la profundización vertiginosa de las
desigualdades, los desastres ecológicos y las migraciones masivas provocadas
por estos desajustes, obligarán a que tarde o temprano los Estados vuelvan a
cuestionar los dogmas del neoliberalismo y a retirarse de la carrera por el
menor coste social.
Diana
Cañal[15]
refleja la realidad cruda al señalar
que “existe todo un magma de trabajadores
que ven precarizados sus derechos, mientras se levanta como un valor que deben
estarlo aún más. A lo que se suma una gran masa de los que ni siquiera
consiguen un trabajo, registrado o no…Justamente, en nuestro país de
“periferia” en un sentido, este fenómeno se siente y se sentirá con mucha más
fuerza. Trabajadores de plataforma, menudeo, manteros, cartoneros, etc.
Desocupados, manifestantes casi permanentes... existe todo un magma de
trabajadores que ven precarizados sus derechos, mientras se levanta como un
valor que deben estarlo aún más. A lo que se suma una gran masa de los que ni
siquiera consiguen un trabajo, registrado o no”.
Justamente,
en nuestro país de “periferia” en un sentido, este fenómeno se siente y se
sentirá con mucha más fuerza. Trabajadores de plataforma, menudeo, manteros,
cartoneros, etc. Desocupados, manifestantes casi permanentes.
Para
todos ellos, y también para quienes tienen trabajo, a quienes la fuerza de una
situación social tan opresiva desalienta los reclamos, se genera una
consecuencia muy grave: menor educación, menor cobertura social y menor justicia concreta, en definitiva.
b) La
OIT y su tránsito al reconocimiento de la informalidad laboral.
En
1972, se comenzó a hablar de sector
informal [16] de
la economía.
La
OIT y organismos de la ONU explican este sector como una consecuencia del déficit estructural del desarrollo y del
excedente de mano de obra mundial.
Sin
embargo, hay otra concepción alternativa y opuesta, que lo atribuye a la
excesiva intervención estatal por la rigidez de las normas regulatorias, que
obstaculiza la actividad económica, sobre todo la de pequeña escala.
El
Banco Mundial ha presentado la informalidad como una posibilidad para amplios
sectores sociales excluidos de la economía formal o un escape de sectores
importantes de la producción o del trabajo frente a los costos de la formalidad [17].
Es
la citada tesis de Hernando de Soto
expuesta en su libro “El otro sendero. La
revolución informal” asistido por Mario Vargas
Llosa
[18],
que no ve a la informalidad laboral como un problema sino como una solución
para quien la sufre.
La
Organización Internacional del Trabajo, cuatro años antes de su centenario,
aprobó formalmente la Recomendación 204 sobre La transición de la economía informal a la economía formal, en 2015.
Aun
en retardo, tal documento global debe ser un bienvenido aporte, teniendo en
cuenta la situación de millones de trabajadores y trabajadoras que la OIT
describe permanentemente.
Tuvo
en cuenta sus principales instrumentos como la Declaración de Filadelfia, 1944,
la Declaración de relativa a los principios
y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998, y la
Declaración de la OIT sobre la justicia
social para una globalización equitativa, 2008. Asimismo, incluyó aportes
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como la Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948.
Reafirmó
la pertinencia de sus ocho convenios
fundamentales [19],
los de gobernanza [20],
así como de otras normas internacionales del trabajo e instrumentos pertinentes
de las Naciones Unidas.
La
Recomendación 204 reconoce como antecedente la resolución relativa al trabajo
decente y la economía informal y las conclusiones sobre el trabajo decente y la
economía informal adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su
90ª reunión (2002).
Y
también la Resolución 198 sobre la relación de trabajo de 2006 destinada a
garantizar una protección efectiva a los
trabajadores que ejercen su actividad en el marco de una relación de trabajo.
Propone
luchar contra las relaciones de trabajo
encubiertas, en el contexto de otras relaciones que puedan incluir el recurso
a otras formas de acuerdos contractuales que ocultan verdadera situación
jurídica, entendiéndose que existe una relación de trabajo encubierta cuando un
empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de una manera que oculta
su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse situaciones en las
cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean
privados de la protección a la que tienen derecho.
Para
ello, propicia la adopción de normas aplicables a todas las formas de acuerdos contractuales, incluidas las que
vinculan a varias partes, de modo que los trabajadores asalariados tengan la
protección a que tienen derecho, asegurando que las normas aplicables a todas
las formas de acuerdos contractuales estipulen a quién incumbe la
responsabilidad por la protección que prevén.
La R204 proporciona orientaciones a los
Estados miembros para facilitar la transición de los trabajadores y las
unidades económicas desde la economía informal a la economía formal, respetando
sus derechos fundamentales y garantizando oportunidades de seguridad de los
ingresos, medios de sustento y emprendimiento.
Señala
que la expresión ‘economía informal’ hace referencia a todas las actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y
las unidades económicas que -en la legislación o en la práctica- están
insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo están en absoluto
comprendiendo a las unidades que emplean mano de obra; las que pertenecen a
personas que trabajan por cuenta propia, ya sea en solitario o con la ayuda de
trabajadores familiares auxiliares no remunerados; las cooperativas y las
unidades de la economía social y solidaria.
También
incluye a los trabajadores asalariados
con empleos informales que trabajan en empresas formales o en unidades económicas de la economía informal,
o bien para ellas, incluyendo, entre otros, a los que están en situación de subcontratación o que trabajan
en cadenas de suministro, o en hogares como trabajadores domésticos remunerados y los trabajadores cuyas relaciones
de trabajo no están reconocidas o reguladas.
Por
tanto, la mayoría absoluta de los trabajadores y trabajadores con notas de
informalidad se encuentra contemplados por esta Recomendación de la OIT, y su
aplicación no puede ser ajena a la labor de la Administración del Trabajo y
Poder Judicial de los países miembros.
Establece
asimismo el marco jurídico, las políticas de empleo, los derechos y la
protección social, basado en los derechos fundamentales de los Convenios e
instrumentos de la OIT.
Propicia
que las personas ocupadas en la economía informal disfruten de la libertad de asociación y la libertad
sindical y ejerzan el derecho de negociación colectiva, incluido el derecho
de constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen
convenientes y de afiliarse a las mismas, con sujeción a lo dispuesto en sus
estatutos.
Entre
la normativa aplicable señala que deben aplicarse los Instrumentos de las
Naciones Unidas como la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966 (y
Ambientales hoy); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966
y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990.
La aprobación por la
Organización Internacional del Trabajo de la Recomendación 204 (2015) sobre la
transición de la economía informal a la economía formal, es por tanto un hecho
de extraordinaria relevancia en tema objeto de análisis en el presente.
Es
necesario disminuir la brecha entre la misión universal de la OIT y su
impotencia jurídica para colmarla.
3. Composición del empleo y del trabajo
argentino.
*Resumen de evidencias y comprobaciones.
El trabajo de las personas
en Argentina se caracteriza en la actualidad por una gran diversidad. Según la Encuesta Permanente de Hogares (EPH)
del INDEC del 4°trimestre de 2021, el nivel de desocupación ascendía a un 7 %
del total de la PEA y ha continuado en descenso, generándose puestos de trabajo
de distinta calidad.
Del 93 % ocupado, un 73%
trabaja a cambio de un salario - forma laboral predominante en la economía
nacional -, aunque dentro de ese número un tercio lo hace sin registración. A
su vez, un 23% trabaja por cuenta
propia, fuera de la relación de dependencia. De este grupo, uno de cada diez es profesional,
mientras que el resto se reparte casi por partes iguales entre monotributistas
de diversos rubros y formas organizadas o no organizadas de la economía
popular, gran parte de ellos en la informalidad[21].
La población total de Argentina para 2023 estaba
proyectada en 46.7 millones de personas, aunque se ha dado a
conocer en noviembre de 2023 los resultados del censo poblacional que arroja la
cantidad de 45.892.285 habitantes[22],
superando el número de mujeres en mas de 1,5 millones al de varones.
Resumo por tanto tales datos[23]
necesarios para trabajar en políticas públicas virtuosas, fundadas en la
justicia social, y que indican lo siguiente:
a) la tasa de actividad (TA) al
2°semestre de 2023 – que mide la población económicamente activa (PEA)
sobre el total de la población – alcanzó el 47,6% con un total de 14 millones y una población inactiva (PEI)
de 15,4 millones de personas.
b) la tasa de empleo (TE) – que mide la
proporción de personas ocupadas con relación a la población total – se ubicó en
44,6%;
c) la tasa de desocupación (TD) – personas
que no tienen ocupación, están disponibles para trabajar y buscan empleo
activamente, como proporción de la PEA – fue de 6,2%. Hay 9,7
millones de asalariados de los cuales 6,1
millones con descuento jubilatorio y 3,6
sin descuento jubilatorio. Hay además 3,4
millones de no asalariados.
d) La tasa de subocupación resultó del 10,6%
de la PEA, mientras que los otros ocupados demandantes y los otros ocupados no
demandantes disponibles alcanzaron, en conjunto, el 11,0% de la PEA.
Consecuentemente, la presión sobre el mercado laboral, conformada por el
universo de desocupados, sub/ocupados, ocupados demandantes y ocupados no
demandantes disponibles, alcanzó el 27,9%
de la PEA.
En el 4° trimestre de 2022, del total
de trabajadores/as registrados, con
salario y descuento jubilatorio ascendió al 47,2% de la PEA (6.6
millones).
Los trabajadores informales se dividen en
asalariados no registrados que
ascendían al 26% mientras que los
cuentapropistas no profesionales se
contabilizan en el 21,6%, y los
profesionales autónomos el 1,8%.
Respecto de los ingresos el observatorio[24]
sobre la deuda social de la UCA revela que en 2022 el ingreso medio de los trabajadores informales fue del 48,9% inferior al de los trabajadores
del sector privado y un 39,3% del sector
privado.
Del total de nuevos empleos generados hasta
fines de 2022 (2,6 millones) solo el 25,5%
fueron asalariados/as formales; el 44.9% fueron cuentapropistas no profesionales de baja calificación; el
29.9% asalariados no registrados
completando el panorama de la composición del empleo.
4. La economía popular como nuevo espacio
económico, social y cultural.
El universo nucleado en lo
que se denomina la economía popular aborda como ningún otro sector político,
social o académico de la posibilidad del acceso al trabajo de millones de
compatriotas que trabajan en la informalidad careciendo de los derechos
laborales básicos que otorga el empleo, en precariedad, con
poco capital constante y tecnología.
A las tareas de recolección de residuos, de
cartón, plástico, venta ambulante, se suman las de cuidados o incluso los que
dan ingresos bajísimos, que los colocan en la línea de indigencia, como suele
ocurrir en ramas como el trabajo agrícola, el empleo doméstico o las categorías
más bajas del monotributo.
Por ello desde distintas instancias del Estado,
luego de la crisis del 2001, se diseñaron programas de planes sociales, como
políticas públicas con finalidades de asistencia social, alimentaria, de apoyo al
empleo, de sostén a la educación, entre otras, que tienen cierta similitud con
el salario universal, que es una construcción global.
El plan “Potenciar Trabajo”[25],
otorga un salario social complementario
a integrantes de unidades productivas de la economía popular organizada.
Como consecuencia de la crisis económica
profundizada en 2018, quienes requirieron la asistencia estatal fueron
inscriptas en este programa, que no estaba pensado para ello.
Se ha señalado que el salario universal sería
una solución para reorganizar la política social del Estado argentino de forma
transparente y coherente (Hagman Itai, 2022).
Palumbo,
en un interesante trabajo señala que …”
La experiencia de aglutinación y representación colectiva de los/as
trabajadores/as de la economía popular resulta novedosa en la vida política de
Argentina. La creación de la Confederación de Trabajadores de la Economía
Popular (CTEP), en el año 2011, marcó un hito en los procesos de trabajo en los
movimientos populares que se venían organizando desde la resistencia al
neoliberalismo, a finales de la década del noventa del siglo XX, en el marco
del llamado movimiento piquetero[26].
Esta
Confederación de trabajadores creada en 2011 como respuesta a la necesidad de
organizar gremialmente a los trabajadores/as en situación de informalidad
laboral, confluye en términos sociales con las centrales sindicales de los
trabajadores formales, pero no resulta asimilables al modelo estructurado por
la Ley sindical 23551 hace 35 años, por ello en 2015 se les otorga la
personería “social” y no la gremial del modelo sindical tradicional.
En el año 2016, en conjunto con una amplia
gama de organizaciones, sumadas la CGT y las CTA lograron proponer con éxito la
Ley de Emergencia Social que los reconoce como trabajadores de la economía
popular, con derecho al salario social complementario
La
CTEP desde sus inicios tuvo la voluntad social y política de representar a
sectores populares urbanos, periurbanos y rurales identificándolos como
trabajadores/as e inscribiéndolos en el ámbito sindical.
Reunió
a cartoneros/as, productores/as rurales, vendedores/as callejeros, cuidacoches,
liberados/as, trabajadores/as textiles y de la rama socio comunitaria, entre
otros (Palumbo María M.2022).
La
Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), creada en
diciembre del año 2019, se inscribe el marco de la CTEP como un sindicato de
primer grado, adherido a esta Central.
Paula
Abal Medina (2016) ha caracterizado a la CTEP como parte del “otro movimiento
obrero” surgido por fuera del movimiento
obrero sindical, pero sostiene la necesidad unitaria de ambos.
La
sindicalización del sector representado por la CTEP y la UTEP significan la
construcción de una nueva subjetividad colectiva que tuvo implicancias identitarias hacia dentro y fuera de la organización (Palumbo,
2022) resaltando que la Escuela Nacional de Organización Comunitaria y Economía
Popular (ENOCEP), creada en el año 2014, conforma un dispositivo pedagógico
central.
Agudamente Abal Medina señala que en los de setenta
años transcurridos desde su investigación,
“el capitalismo creó transformaciones tan estructurales que puso en crisis la
línea divisoria de la relación entre capital y trabajo” [27].
Se creó un modelo de producción centrífugo que
externaliza responsabilidades y desecha trabajadores fuera del “castillo”,
arrojados del núcleo central de las grandes empresas transnacionales,
condenando a millones de personas a trabajar sin derechos y a vivir en la
miseria.
Eso explica cómo ha aceitado su funcionamiento el
neoliberalismo y el origen de la economía popular…” El poder de reclasificar a los asalariados como otros se acrecienta
mientras el salario y los derechos laborales desaparecen” … cierra su idea
Abal Medina en la obra citada.
En sus
cuadernos de formación[28]
la CTEP explica a afiliados/as y trabajadores/as que la economía funciona en
tres velocidades: en avión para las grandes corporaciones internacionales, en
un tren que no siempre funciona para las PYMES y en chancletas para quienes les
pelean a las urgencias diarias desde la economía popular.
Desde
una perspectiva académica[29]
el término “economía social y popular” es utilizado para referirse “a la organización de grupos de trabajadores
de actividades de muy baja productividad, muy vinculada a la idea de las
transferencias de ingresos o recursos por parte del Estado”.
Las
personas que aspiran a trabajar en los programas de la economía popular se
registran en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía
Popular (RENATEP), que se referencian en el apéndice de este trabajo.
El
RENATEP[30]
es un registro creado en 2020 por el Estado Nacional, con el objetivo de
formalizar la economía popular y que sirve para “acceder a programas de trabajo, seguridad social y capacitación;
participar de redes de comercialización y tener acceso a herramientas
crediticias y de inclusión financiera”, con el objetivo de salir de la
economía popular de la informalidad.
Según
los datos recopilados entre julio de 2020 y febrero de 2022 son 3.225.268
trabajadores los que están inscriptos en este registro. Empero de acuerdo con
estimaciones del director Nacional de Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social, Pablo Chena, el número podría ser incluso mayor, cerca de 8
millones de personas, en función de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) y
el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
La
mayor cantidad de inscriptos está en la Provincia de Buenos Aires (35,9%);
siguen Tucumán (6,2%), Salta (5,9%), Chaco (5,8%) y Santiago del Estero (5,7%).
El 40,5% restante están dispersos a lo largo del país y ninguna provincia
alcanza el 5%.
En 9
provincias del país (Catamarca, Chaco, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones,
Salta, Santiago del Estero y Tucumán) las inscripciones al RENATEP superan a
los trabajadores asalariados del sector privado registrados en el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA). La prevalencia de mayores inscriptos al
Renatep sobre la cantidad de asalariados privados también se ve si se observa
por grupos etarios: ocurre en el escalafón de 18 a 24 años (27,1% de
inscripciones al Renatep versus 6,7% asalariados privados) y en el de 25 a 35
años (37,3% versus 32,1%).
5. Otras respuestas
hacia un trabajo digno.
Comparto las expresiones de Palmeiro y Olivari[31],
respecto a que los trabajadores/as formales son fuente esencial del Derecho
Laboral y sus principios pro homine, de progresividad y los que integran el bloque de Constitucionalidad
Federal ubicados en el plexo normativo de
los Derechos Humanos Internacionales en nuestra propia Constitución Nacional
…
Pero al mismo tiempo señalan en su ponencia que hay un
“afuera” de personas no integradas al mundo del
trabajo formal, que no entran en el debate del laboralismo, que en lugar de ser
sujeto de protección del Derecho Social, terminan siendo objeto de políticas
asistenciales en el mejor de los casos, y en otros sacudidos por el Derecho
Penal.
Con
exactitud se señala desde la experiencia del trabajo en la función judicial que
la normativa laboral en gran medida es discordante al tiempo de su
reglamentación con los mandatos constitucionales, cuanto que gran parte de la
interpretación de los jueces en sus fallos también lo es (Cañal, 2023),
señalando otra discordancia entre derecho y realidad.
No es objetivo de este trabajo abordar el cumulo de
derechos que la legislación laboral y las convenciones colectivas confieren a
la relación laboral clásica, sino contraponerlos con las iniciativas surgidas
de la informalidad laboral que pugnan por alcanzar umbrales mínimos para la
vida de millones de familias en condiciones de vulnerabilidad y desamparo.
Rodolfo Capón Filas y Helios Sarthou[32]
en un imperdible dialogo rioplatense coincidían en la necesidad de antropocentrismo y hominización del trabajo humano, pero hasta que ello pueda
realmente concretarse hablaban del mientras
tanto, cuestión de urgencias temporales que vemos en este tema, por lo que
ante la crisis del empleo, se destacan
las respuestas surgidas de colectivos laborales como las empresas recuperadas,
cooperativas de trabajo, la realidad de la economia popular, que confluyen
todas en un común denominador: la búsqueda irrenunciable de un paraguas social
protector.
En el acápite anterior se han trazado rasgos gruesos de la economía
popular como espacio social, político y económico, valiosa como reacción a la
informalidad laboral.
a) Cooperativismo de trabajo y sus
complejidades como herramienta organizativa.
La
cooperativa de trabajo como forma jurídica de organización es la más utilizada
por sectores sociales expulsados del empleo, ya que por las urgencias sociales,
no hay otra más sencilla y ágil para formalizar experiencias como la
continuidad de empresas fallidas recuperadas por los trabajadores; también se
la usa en los últimos años para realizar obras por grupos de trabajadores/as y
otras iniciativas vinculadas con jóvenes
en situación de riesgo social, como es el caso de los Hogares de Cristo, en el
conurbano bonaerense.
Los
valores básicos en que se basa el cooperativismo genuino son: ayuda mutua, democracia, igualdad,
transparencia equidad, solidaridad, honestidad, responsabilidad social y
preocupación por los otros.
Si
ellos no están presentes la figura se desnaturaliza y se convierte en
fraudulenta, por tanto, desde el Instituto de Asociativismo y Economía Social
(INAES) como de los propios operadores sociales y en caso de conflicto los
tribunales del trabajo deben ser muy tenidos en cuenta para distinguir una
organización válida de otras que aumentan la explotación del trabajo humano.
Transcribo
en el apéndice un fallo judicial reciente de la justicia nacional del Trabajo
que reivindica la experiencia de una empresa recuperada por sus trabajadores/as[33].
Las
cooperativas de trabajo no pueden desempeñar –según la Resolución N° 1510/94 -
tareas que se vinculen con: a. Limpieza. b. Seguridad. c. Agencia de
colocaciones. d. Distribución de correspondencia. e. Servicios eventuales[34].
Es
sabido que la relación entre del cooperativismo de trabajo y las instituciones
del derecho laboral son conflictiva cuando la cooperativa es usada para otros
fines y transita por debajo de los mínimos del orden público laboral.
La
Cooperativa de Trabajo no puede en la relación con sus asociados estar por
debajo del orden público laboral, legislativo como convencional colectivo de la
actividad.
Cuando
la Cooperativa se usa como figura de precarización y elusión de tales derechos
no hay duda que la solución es la nulidad y el cumplimiento de la normativa
laboral.
Empero,
en la realidad difícil de la empresa en crisis que continúan su propio
personal, puede ocurrir en los primeros tiempos de su organización que el
cumplimiento de esos mínimos imperativos no pueda alcanzarse.
El pronunciamiento en el caso
“Lago Castro”[35] de
la CSJN tiene aspectos virtuosos en cuanto a validar la continuidad de una
empresa fallida. Empero Cornaglia[36]
es crítico de ese pronunciamiento sosteniendo que desactiva el art. 27 de la
L.C.T. desamparando las relaciones laborales de los socios de cooperativas de
la legislación social, vulnerando la protección constitucional del trabajo
establecida en el art.14 bis de la CN.
Propicia una interpretación
favorable a la pluridimensión
normativa y la tesis de la concurrencia de (Cornaglia, 2010).
La
Confederación Cooperativa de la República Argentina Ltda. Cooperar[37]
a través de una de sus autoridades como el Licenciado C. Basañes sostiene
que en el caso del cooperativismo de
trabajo, una estrategia para resolver la
situación de posible conflicto entre la figura cooperativa y el contrato
de trabajo, es acordar en cada cooperativa un reglamento de condiciones de
trabajo, aprobado por el INAES, e idealmente acompañado por el Ministerio de
Trabajo, donde se establezca una criterio que cierre las puertas de la auto
explotación, pero que también permita un grado de autonomía compatible con el
carácter empresarial del trabajo asociado (que incluye los beneficios y los
riesgos de la propiedad de la empresa).
b) Cooperativas de múltiples partes
interesadas (MSC).
Este
tipo de cooperativas permiten formalmente la gobernanza por parte de
representantes de dos o más grupos de "partes interesadas" dentro de
la misma organización, incluidos consumidores, productores, trabajadores,
voluntarios o simpatizantes de la comunidad en general.
No
se organizan con una sola clase de miembros como la mayoría de las
cooperativas, ya que las de múltiples
partes interesadas tienen una base de miembros heterogénea.
Las
cooperativas de múltiples partes interesadas son el tipo de cooperativa de más
rápido crecimiento en Quebec, Canadá, uno de los lugares de desarrollo
cooperativo más productivos del mundo, que crecen también en varios países
europeos y despiertan interés en los Estados Unidos también.
Siendo
un fenómeno con reconocimiento legal en los últimos 20 años, fue Italia el
primer país en adoptar un estatuto de múltiples partes interesadas en 1991
después de dos décadas de experimentación a nivel local. En Europa y Canadá,
las cooperativas de múltiples partes interesadas generalmente se forman para
perseguir principalmente objetivos sociales y son particularmente (aunque de
ninguna manera exclusivamente) fuertes en las áreas de atención médica y
servicios sociales. En los EE.UU.
Los
sistemas alimentarios sostenibles han sido un área particular de interés para
la actividad cooperativa de múltiples partes interesadas. Este tipo de empresa
cooperativa de varios miembros también se puede encontrar en cuidado infantil, atención médica y elaboración de cerveza. La
mayoría de las cooperativas de múltiples partes interesadas que se han formado
en los Estados Unidos son bastante pequeñas, pero en Quebec algunas son
empresas más grandes y en los Estados Unidos una corporación sin fines de lucro
regida por el modelo de múltiples partes interesadas tiene ingresos de varios
miles de millones de dólares. La simplicidad de la definición (miembros de dos
o más partes que se unen para recorrer un camino común) desmiente la
complejidad de la práctica.
Cuando se constituye una cooperativa de múltiples
partes interesadas debe existir previamente un acuerdo entre las partes o carta
fundacional donde establezcan un acuerdo en cuanto al objeto, los aportes de
capital, los aportes de trabajo, la gobernanza (como se integran Asamblea y
Consejos de Administración), los controles (Sindicatura).
En el
apendice se incorpora un modelo de estatuto social tipo que puede ser de
utilidad para los casos de iniciativas tendientes a generar unidades
productivas, comerciales o de servicios tendientes a generar trabajo y empleo[38].
La
cooperativa de múltiples partes interesadas más grande del mundo, Eroski
es la división de distribución de Mondragón
Cooperativa Corporación, la red de cooperativas de propiedad de los
trabajadores del país vasco de España, que comenzó modestamente en 1969, al
reunirse diez cooperativas de consumidores para formar un gran supermercado
cooperativo.
Eroski
es ahora el segundo grupo de distribución minorista más grande de España,
detrás de Carrefour, con más de 1.400 supermercados, incluidos 55
hipermercados, propios y franquiciados. La marca Eroski también incluye
estaciones de servicio, perfumerías, agencias de viajes y tiendas de efectivo y
transporte en España y Francia, y todavía se está expandiendo. Aunque comenzó
como un consorcio de cooperativas de consumidores, Eroski ahora incluye una
clase de miembros trabajadores. Ambas clases tienen la misma representación en
la junta y pueden elegir 250 delegados para la asamblea general, que luego
elige a seis trabajadores y seis consumidores para la junta directiva. En
deferencia a sus orígenes como organización de consumidores, los estatutos de
Eroski establecen que el presidente de la junta siempre debe ser elegido del
grupo de miembros consumidores. El medio millón de miembros consumidores de Eroski paga una tarifa de $ 75 al año para
unirse, por lo que reciben un descuento del 5% en las compras.
Los
miembros trabajadores aportan una
participación accionaria mucho más sustancial de aproximadamente $ 6.500, que
se deduce de la nómina durante un período de tres años, miembros que también
reciben distribución regular del excedente de la empresa. La gran mayoría de
los 30.000 empleados de Eroski optan por unirse a la cooperativa a medida que
son elegibles.
Eroski
dona el 10% de las ganancias a varios programas comunitarios de educación y
capacitación, su éxito lo convierte en uno de los mayores contribuyentes de
España a la caridad. Es líder del mercado en la venta de productos de comercio justo, así como productos orgánicos
y locales.
Otras experiencias interesantes,
de menor dimensión son la de BOISACO, Quebec, Canadá, surgida ante
el desplome de la industria forestal en distintas recesiones seguidas de
despidos en esa región, sumado al colapso de la vivienda en USA en 2006, por la
que 26 mil madereros perdieron sus trabajos.
Weaver Street Market se fundó en Carrboro, Carolina del
Norte en 1988, y se ha convertido en la mayor cooperativa minorista de
tenedores de múltiples apuestas en los Estados Unidos, expandiéndose para
incluir tres supermercados, un restaurante y una instalación de producción de
alimentos.
En Francia, en el barrio parisino de Belleville se
encuentra una imaginativa agencia fotográfica llamada Picturetank (http://picturetank.com) empresa cooperativa que ha crecido como un complejo
modelo de múltiples partes interesadas que demuestra ser igualmente innovador.
En Argentina, particularmente en
la Provincia de Buenos Aires en la localidad coronel Pringles (oeste), el
municipio y un conjunto de instituciones locales sin fines de lucro propusieron
organizar una empresa de carácter social que promueva el desarrollo local a
partir de gestionar emprendimientos productivos que creen puestos de trabajo,
generen excedentes que puedan reinvertidos o donados a instituciones de bien
público de interés de la comunidad. La propuesta es una cooperativa que sea
herramienta de las instituciones locales para promover el desarrollo local
sostenible, que eventualmente pueda también incorporar como asociados a
usuarios, productores y/o trabajadores.
Es una iniciativa que sale de la
pasividad frente a la crisis económica, del empleo y la falta de calidad del
trabajo y merece ser analizada. Tal como lo señalan Bog Green y
Heather Berthoud (2008) …” Las cooperativas reflejan el triunfo y la lucha de
la democracia… El desacuerdo y el conflicto son una parte tan importante de la
democracia como el poder de la acción colectiva. Manejar el desacuerdo y
resolver conflictos de manera productiva son parte de la elaboración de una
democracia efectiva”.
c) Empresas en crisis recuperadas por sus
trabajadores/as.
La norma del art.21 de la Ley 25589[39]
fue un producto de escasa elaboración doctrinaria y que su inserción en la
norma del art.190 respondió a la necesidad del país real, aquel que estaba casi
en llamas luego de las jornadas de diciembre de 2001 y que se enmarca
claramente en la emergencia económica y social. Intentó ser una respuesta a la
crisis[40].
Sin embargo, el debate sobre la posibilidad de continuidad
de la empresa en crisis por los trabajadores a través de la figura cooperativa
que consagró la norma permitió alumbrar una nueva reforma de signo prospectivo
que promocionan este tipo de iniciativas.
Permite asimismo un protagonismo mayor del juez del
concurso y la quiebra para habilitar la nueva empresa social, impensado en otro
tempo para un magistrado comercial. Recoge distintas ideas surgidas del seno
mismo de los colectivos de trabajadores y grupos de asesores.
El Juez del concurso y la quiebra tienen la oportunidad y
obligación con estas nuevas disposiciones de seguir muy de cerca estas nuevas
experiencias empresarias sin preconceptos y prejuicios académicos, con el
auxilio del síndico sólo pensando en la posibilidad de contribuir a que una
fuente de trabajo permanezca abierta, que todo esfuerzo lo vale.
Resolver si entrega la administración de la empresa
continuada al síndico o en administración a la cooperativa de trabajo, convocar
a los trabajadores en actividad y a los acreedores laborales para constituir
las mayorías sin litigios, otorgar la continuidad de la empresa a los
trabajadores aún sin la cooperativa reconocida, escuchar a los acreedores del
fallido y a éste mismo, verificar periódicamente a través del síndico la marcha
de la empresa, controlar que la cooperativa sea genuina y no pantalla de
fraudes al orden público, son tareas fundamentales, que el juez no puede
resignar, introduciéndose por esta ventana de la realidad.
La experiencia histórica de aplicación de esta norma ha
tenido vaivenes y desequilibrios que en su mayoría perjudicó al colectivo de
trabajadores de la empresa fallida.
No solo el tortuoso trámite judicial sino también la etapa
parlamentaria simultánea o posterior a aquella en la que se debe justificar la
sanción de una ley especial que declare de utilidad pública y sujeto a
expropiación el predio, instalaciones y maquinarias de la empresa que se
plantea continuar o reactivar por los trabajadores, que encontró vallas a su
implementación sobre todo en gestiones de gobiernos de tinte neoliberal.
La empresa recuperada y la cooperativa de trabajo es y debe
ser derecho «de inclusión» en contraposición al «de exclusión» que desarticuló
durante la década de los noventa el orden público y que ha tenido réplica
posterior como se ha ilustrado en distintos análisis (Rezzónico, 2003; MARTÍNEZ Carlos; Nordvind, Adrián; Pizzi, Alejandro; Ruggeri, Andrés; Valverde, Sebastián.2005).
En Argentina existen más
de 400 empresas recuperadas en todos los rubros de la
economía. Esta experiencia, que ya cumplió más de 25 años en nuestro país,
comprende alrededor de 18.000 puestos de trabajo que
fortalecen el desarrollo local y generan espacios de cultura, educación y
cuidados abiertos a la comunidad.
El sector abarca una
extensa gama de rubros, entre los que se destacan la industria, con fábricas
que producen una amplia variedad de bienes, como autopartes, metalúrgica,
textil, calzados, alimentos, cuero, madera, laboratorios, frigoríficos, láctea,
yerba, etc., y la producción y venta de servicios, que incluye escuelas, bares,
medios de comunicación, centros de salud, turismo y hotelería.
Las Empresas Recuperadas -
se sostiene desde el Registro Nacional de Empresas Recuperadas - son una expresión
de la Economía Social, Solidaria y Popular, que en tanto sostienen fuentes de
trabajo de forma autogestionada y generan espacios comunitarios de acceso a
derechos, resultan sujetos de un especial acompañamiento en el que deben hacer
parte Estado, Universidades, Bancos y demás instituciones de la comunidad en
general[41].
Una gran parte de las investigaciones de los
primeros años del nuevo siglo releva la cantidad y características de las
experiencias de continuidad de empresas fallidas por sus trabajadores/as.
En otro estudio aborda tópicos no tan vistos
como a) la inserción en las cadenas productivas, b) la posibilidad de
innovación en los procesos de trabajo, y c) su capacidad de articulación de
estrategias político-culturales. Y fundamentalmente las dificultades de las
empresas recuperadas por el condicionamiento que significan las ramas productivas en las que se
desempeñan y por la “ambigüedad de las acciones estatales” (ROFFINELLI MAYA, Adriana G.; CIOLLI, Vanesa; PAPI, Sergio (2005).
Recientemente se anunció un importante acuerdo entre
la fábrica recuperada Cotramel de Lavallol y Siderar-Techint, por el cual la cooperativa
Cotramel (ex Canale) podrá comprar directamente los insumos metalúrgicos a
Techint, lo que implica un descenso significativo en el costo de producción y
una mejora en la competitividad.
La gestión se canalizó a
través del Dirección de Empresas Recuperadas y abre la puerta a otros
acuerdos con la principal productora de aluminio del país.
Cotramel se formó por trabajadores de la
metalúrgica de la alimenticia Canale que recuperaron la fábrica tras
su cierre en 2018 y produce envases de metal para la alimentación, entre otros
rubros. El principal insumo para su producción es la chapa de hojalata, que
siempre adquirieron a través de distribuidoras que a su vez le compraban a
Techint. Es la 1ra: empresa recuperada a la que Techint toma como cliente.
El presidente del MNER
Eduardo Murúa destacó el convenio señalando que esperan lograr un marco legal
que iguale a las empresas recuperadas de Argentina con el resto de las pymes en
el acceso al crédito y un reconocimiento igualitario para las y los
trabajadores.
Reclamó la aprobación de la ley de Recuperación de Unidades Productivas,
en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación como proyecto, señalando
que «hace falta una ley que acompañe la recuperación de las empresas, para que
no sean procesos tan constrictivos, problemáticos y costosos para quienes
recuperan una empresa. Y, además, que muchas más sean recuperadas. Hoy solo se
recuperan las empresas donde los trabajadores han decidido la lucha, pero
creemos que tendría que el Estado tener una política -que esperamos lograr con
esta ley- para no permitir que se cierre un bien social como una empresa».
El proyecto citado[42]
se nomina como de recuperación de
unidades productivas, autoría del Diputado Nacional Leonardo Grosso y en su
artículo 1° establece: Objeto. “Toda
unidad productiva que se encuentre en estado de cesación de pagos, cierre del
establecimiento, abandono de sus titulares, desmantelamiento, vaciamiento por
parte de las/os empleadores, disolución de la sociedad con causal de
liquidación o de cierre por cualquier causa, y sin perjuicio de los procesos
judiciales que pueda o no tener iniciados, podrá ser expropiada y cedida en
favor de las/os trabajadores de la misma que se hallen conformados en
cooperativas de trabajo o en trámite de constitución y que deseen continuar con
la actividad productiva”.
6.
Conclusiones
El trabajo humano, en nuestra realidad continental presenta una
diversidad de categorías, de salarios y de derechos, no ostensible en los
países centrales de alto desarrollo económico y social.
Es necesario sumar los aportes de las ciencias
sociales, del Derecho del Trabajo y documentos fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo para un análisis preciso sobre las significaciones de
la informalidad laboral.
La informalidad, al menos desde la perspectiva del
Derecho del Trabajo, sigue siendo una categoría no acotada.
Empleos formales que viven en la economía informal o también empleos informales que provienen de la economía formal y se
vincula con la manera en que la economía informal termina por integrarse a la
formal.
La nota de subordinación laboral sigue siendo
el hecho que aún caracteriza a la relación de empleo.
La
Organización Internacional del Trabajo, cuatro años antes de su centenario,
aprobó formalmente la Recomendación 204 sobre La transición de la economía informal a la economía formal, en 2015.
El trabajo de las personas en Argentina se caracteriza en la actualidad
por una gran diversidad.
El universo nucleado en lo que se denomina la
economía popular aborda como ningún otro sector político, social o académico de
la posibilidad del acceso al trabajo de millones de compatriotas que trabajan
en la informalidad careciendo de los derechos laborales básicos que otorga el
empleo, en precariedad, con poco capital constante y tecnología.
Los cambios en el mundo del trabajo, muestra por un lado el empleo en la
formalidad que sigue siendo la fuente esencial de la investigación del Derecho
del Trabajo y, por otro lado, el afuero inhóspito que exhibe a quien quiera
mirar otra realidad que
requiere ser alcanzada también por la amplia protección del art.14 bis de la
Constitución Nacional.
Allí se encuentra el trabajo en sus diversas formas que se organiza en
cooperativas, que continua la empresa formal en crisis a través de la figura de
las recuperadas y otras de la
economía popular que requiere abrevar en experiencias nacionales, regionales y
globales que significan respuestas de los trabajadores/as ante la crisis
económica y social del capitalismo.
La Asamblea General de la ONU aprobó
varios años la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (25-09-2015).
Trazó los objetivos para erradicar la pobreza relativos al trabajo decente y crecimiento Económico
(n°8); la reducción de las desigualdades
(n°10) y el logro de la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las
mujeres y niñas (n°5).
La
ciudadela mundial está llegando a los ocho mil millones de habitantes y en tres
décadas llegará a los 10 mil millones…el paradigma actual del capitalismo de la
informacion y de la vigilancia no tiene respuestas para albergarlos con mínimos
de dignidad, ni tampoco lo busca o interesa a la luz de los hechos.
Durante
el Feudalismo - uno de los modos de producción más crueles e injustos de la
humanidad – se generó la peste negra que terminó con la muerte de un tercio de
la población y se abrió paso el nuevo sistema capitalista.
Como
lo reclama sin ser oído, el Papa Francisco; otro paradigma económico, social,
cultural, ambiental centrado en la dignidad humana es necesario y urgente, que arribe a la verdadera comunidad
humana, que nos da esperanza (Spes).
Por
el contrario…la comunidad como mercancía
es el fin de la comunidad[43]…
Luis Raffaghelli
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023
Apéndices del trabajo
Fuente: Datos de OCEPP Observatorio de Coyuntura
Económica y Políticas Públicas en base a EPH (4°trimestre 2021). Itai Hagman Arte: Gastón
González “Salario Básico Universal - Una Red para evitar la Intemperie” Rev. Anfibia Bs.As. 18/07/2022
Categorías del EMPLEO y TRABAJO
registrado 2020/2023
1. Asalariado privado.
2. Asalariado público.
3.Independiente monotributo.
4. Independiente autónomo.
5. Asalariado de casas particulares.
6. Independiente monotributo social.
CABA: 7%
Bs.As:38%
Chaco:240%
Misiones:128%
T.d.Fuego:29%
Sgo. del Estero:341%
Corrientes:99%
Neuquen:22%
Catamarca:127%
La Pampa: 22%
Córdoba: 29%
Mendoza: 35%
Tucuman:114%
Jujuy:206%
Formosa:348%
Santa Fe:60%
E.Rios:99%
L.Rioja:106%
Salta:158%
San Luis:65%
Río Negro:29%
San Juan:92%
Chubut:22%
Superposiciones empleo inactividad y desempleo[44] Esquema
histórico de Jacques Freysinet (1989)
Gautié, Jeromé y Neffa,
Julio C. (1998), Desempleo y Políticas de
Empleo en Europa y Estados Unidos, CEIL-PIETTE Programa de Investigaciones
Económicas sobre Tecnología, Trabajo y Empleo (CONICET), Lumen, Humanitas,
Buenos Aires.
El
impacto del salario indirecto en el gasto familiar en la zona AMBA.
Fuente:
Datos octubre 2023 Centro de Economía Política Argentina - CEPA (Publ.
12-11-2023)
Informe
extraído del CHAT IA “BIG” (13
noviembre 2023).
Algunos datos recientes sobre el trabajo formal e informal
en Argentina:
Según el informe más reciente del
INDEC, al cuarto trimestre del 2022 había 16.646.000 trabajadores
asalariados en el país, de los cuales 11.033.000 estaban en
blanco y 5.613.000 (el 33,7%) en
negro1. Este valor representa un
empeoramiento de 2,1 puntos porcentuales respecto a la informalidad que existía
un año atrás.
En enero de 2023 se contabilizan
alrededor de 6.295.000 de trabajadores
y trabajadoras con empleo formal2.
En el segundo trimestre de 2023, la
tasa de actividad (TA) alcanzó el 47,6%; la tasa de empleo (TE) se ubicó
en 44,6%; y la tasa de desocupación (TD) fue
de 6,2%.
1. infobae.com2. argentina.gob.ar
-indec.gob.ar. pagina12.com.ar5. 2.ilo.org
Según
datos del INDEC, casi la mitad de las personas ocupadas en Argentina poseen
empleos informales1.
(7 de cada 10 empleos generados en la pandemia
son informales)
En el segundo trimestre de 2023, la
desocupación en Argentina fue del 6,2%,
la tasa más baja registrada al menos desde 20041. Sin embargo, en los últimos años el
crecimiento del empleo estuvo sostenido principalmente a partir de la creación
de puestos de trabajo informales.
En
este contexto, el candidato presidencial de Unión por la Patria y ministro de
Economía de la Nación, Sergio Massa, anunció el pago de un refuerzo de 94 mil
pagaderos en 2 cuotas de 47 mil en los meses de octubre y
noviembre de 2023) para trabajadores informales que no cuentan con ingresos
registrados ni perciben ninguna asistencia del Estado.
Es
importante destacar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
denomina empleo informal a “todo trabajo remunerado que no está registrado así como también el trabajo no
remunerado llevado a cabo en una empresa generadora de ingresos”.
DATOS de BARD – Google IA 10-11-2023
Según
los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la tasa de
informalidad laboral en Argentina se ubicó en el 46% en el primer trimestre de
2023. Esto significa que, de cada 100 personas que trabajan en el país, 46 no
cuentan con los beneficios de la formalidad, como aportes jubilatorios, obra
social, vacaciones pagas, etc.
La
informalidad laboral es un problema estructural en Argentina, y se ha mantenido
en niveles elevados en los últimos años. En 2019, la tasa de informalidad era
del 45,3%, y en 2022 era del 45,9%.
El
trabajo informal se concentra en los sectores de la economía informal, como el
comercio, los servicios y la construcción. También es más común en las provincias
del norte y del sur del país.
Los
principales factores que contribuyen a la informalidad laboral en Argentina son
los altos costos laborales, las regulaciones laborales inflexibles y la falta
de oportunidades de empleo formal.
A
continuación, se presentan algunos datos más específicos sobre el trabajo
formal e informal en Argentina en 2023:
•
Población ocupada: La población ocupada en Argentina alcanzó los 19,1 millones
de personas en el primer trimestre de 2023. De ese total, el 54% corresponde a
empleo formal y el 46% a empleo informal.
•
Trabajo asalariado registrado: El trabajo asalariado registrado representa el
74% del empleo formal. De ese total, el 53% corresponde al sector privado, el
23% al sector público y el 4% al trabajo en casas particulares.
•
Trabajo independiente: El trabajo independiente representa el 26% del empleo
formal. De ese total, el 77% corresponde a monotributistas y el 23% a
autónomos.
El
gobierno argentino ha tomado algunas medidas para reducir la informalidad
laboral, como la creación de nuevos puestos de trabajo formales y la
simplificación de las regulaciones laborales. Sin embargo, estos esfuerzos han
tenido un impacto limitado hasta el momento.
Ley 27345- (14.12.2016) Prórroga.
Ley N° 27.200.
ARTÍCULO 1° — Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2019 la EMERGENCIA SOCIAL en los términos de la
ley 27.200.
ARTÍCULO 2° — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y defender los derechos de los
trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en
todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada,
vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y
esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las
garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis
y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social”
establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 3° — Creación del Consejo de la Economía Popular y el Salario
Social Complementario. Créase el Consejo de la Economía Popular y el
Salario Social Complementario (en adelante el CEPSSC) en la órbita del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. El CEPSSC será un ámbito
institucional permanente, que deberá determinar periódicamente los lineamientos
para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2° de la
presente ley.
ARTÍCULO 4° — Integración del Consejo de la Economía Popular y
el Salario Social Complementario. El Consejo de la Economía Popular y
el Salario Social Complementario estará inicialmente conformado por:
a) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación;
b) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
c) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la
Nación, y;
d) Tres (3) representantes de las organizaciones inscriptas en el Registro de
Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas,
creado por la resolución 32/16 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o la que en el futuro la
reemplace, a través de sus respectivos representantes.
ARTÍCULO 5° — Funcionamiento del Consejo de la Economía Popular
y el Salario Social Complementario. El Consejo deberá estar integrado
y en funcionamiento dentro de los noventa (90) días corridos de la promulgación
de la presente ley.
ARTÍCULO 6° — Creación del Registro Nacional de la Economía
Popular (RENATREP). Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación el Registro Nacional de la Economía Popular, a los efectos
de la inscripción de los trabajadores de la Economía Popular que serán
alcanzados por los beneficios del Registro, en el marco de esta ley y en los
términos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 7° — De acuerdo a los objetivos de la presente ley, los actuales
programas sociales nacionales se articularán con la intervención del CEPSSC,
promoviendo su progresiva transformación en Salario Social Complementario.
A esos efectos, facultase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las
medidas necesarias tendientes a la progresiva implementación de la
transformación de los actuales programas sociales nacionales en Salario Social
Complementario.
ARTÍCULO 8° — Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de
proveer los fondos adicionales requeridos a los fines de la implementación de
la presente ley, hasta un monto de veinticinco mil millones de pesos ($
25.000.000.000) durante el plazo de vigencia de la presente ley, según las
atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156.
Dicha reasignación no podrá realizarse con la reducción de los créditos
correspondientes a la finalidad “Servicios Sociales”.
ARTÍCULO 9° — Para el supuesto de haber sido ejecutado al 31 de
diciembre de 2018 el nivel de gasto dispuesto en el artículo 8° de la presente
ley, el Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades conferidas en el
párrafo precedente efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren
necesarias a los efectos de proveer los fondos requeridos hasta un máximo de
cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000).
ARTÍCULO 10. — Las organizaciones que al momento de la promulgación de la
presente se encuentren inscritas en el Registro
de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas,
creado por la resolución 32/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, o la que en el futuro la reemplace, intervendrán en la
definición de los parámetros para la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente ley entrará en
vigencia a partir de su promulgación.
***
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 32/2016 Bs. As., 20/01/2016
ANEXO I -TEXTO ORDENADO
RES. M.T.E. y S.S. N° 1727/15 MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N°
32/2016.-
Argentina.gob.ar
https://www.argentina.gob.ar › normativa › nacional
Fuente: Diario Pagina 12 Bs.As. 21-11-2023
Registro Nacional de Empresas Recuperadas -
RENACER
Resolución 1335/21 del
Ministerio de Desarrollo Social
Información en a
@DirRecuperadas - www.facebook.com/EmpRecuperadas
Ejes de un modelo
de Estatuto Social de Cooperativas de Múltiples partes interesadas:
Cuando se constituye una
cooperativa de múltiples partes interesadas, debe existir previamente un
acuerdo entre las partes o carta fundacional donde establezcan un acuerdo en
cuanto al objeto, los aportes de capital, los aportes de trabajo, la gobernanza
(como se integran Asamblea y Consejos de Administración), los controles
(Sindicatura), etc. Este acuerdo marco servirá de base para la redacción del
Estatuto Social, aquí ponemos un ejemplo tomado en base al Estatuto Social de
Fedecoba e imaginariamente modificado. Se reproduce en la entrada publicada 13.11.2023 en mi blog “Derechos Humanos, del Trabajo y de la
Justicia”.
http://luisraffaghelli.blogspot.com
LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS son los lineamientos que permiten llevar a la práctica los
mencionados valores asociación voluntaria y abierta. Las cooperativas son
asociaciones voluntarias abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus
servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin
discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género y son
los siguientes.
*CONTROL DEMOCRÁTICO POR LOS ASOCIADOS
Las cooperativas son organizaciones democráticamente gestionadas por sus
asociados, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la
toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como representantes son
responsables ante los asociados. En las cooperativas de primer grado los
asociados tienen iguales derechos de voto (un asociado, un voto) y las
cooperativas de otros niveles se organizan asimismo en forma democrática.
*PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS
ASOCIADOS. Los asociados contribuyen equitativamente a la formación del capital
de su cooperativa y lo gestionan democráticamente. Por lo general, al menos una
parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Los asociados suelen
recibir una compensación limitada, si acaso alguna, sobre el capital suscripto.
Destinan los excedentes a todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo
de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución de reservas de las
cuales una parte al menos debe ser indivisible; la distribución a los asociados
en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo a otras
actividades aprobadas por los asociados.
*AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA Las
cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus
asociados. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los
gobiernos, o captan capital de fuentes externas, lo hacen en términos que
aseguran el control por parte de los asociados y mantienen su autonomía
cooperativa.
*EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN Las
cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes
elegidos, administradores y empleados, de manera que puedan contribuir
efectivamente a su desarrollo. Informan al público en general, particularmente
a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los
beneficios de la cooperación.
*COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS Las
cooperativas sirven más efectivamente a sus asociados y fortalecen al
movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras
locales, nacionales, regionales e internacionales.
*PREOCUPACIÓN POR LA COMUNIDAD Y EL
MEDIO AMBIENTE A la vez que atienden las necesidades de sus asociados las
cooperativas trabajan en pos del desarrollo sostenible de sus comunidades.
Resoluciones páacticas DE INAES
Res.1510/94; 360/75; 183/92; 4664/13; 1692/97; 506/95
Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de
Cooperativas y Empresas recuperadas.
“LAGO Castro, Andrés M. c/
COOPERATIVA Nueva Salvia Limitada y otros” CSJN. Bs. As. 24-11-2009
La Corte Suprema de Justicia de la Nación descalificó una sentencia
de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual había
considerado que el actor, estuvo vinculado con la Cooperativa demandada,
habiendo soslayado diversas resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de
Acción Cooperativa, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social,
la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de la Seguridad
Social, las cuales disponían que los asociados a las cooperativas de trabajo no
revisten la calidad de trabajadores dependientes de éstas.
Recordó su jurisprudencia, según la cual, las cooperativas de trabajo “se originan en el propósito de evitar la
ilegítima explotación del trabajo manual o intelectual del hombre. Su objeto no
es favorecer sino suprimir, en lo posible, el trabajo asalariado, para
sustituirlo por el trabajo en común, mediante una aportación libre y solidaria
del trabajo de todos (técnicos, empleados y obreros), que contribuyen de tal
manera a la obtención de beneficios puros, en los que participan exclusivamente
los que conjugan sus aptitudes y realizaciones, volcándolas a favor de la
entidad. No se concibe, pues, la cooperativa de trabajo como una sociedad
cerrada que instituya privilegios o reconozca discriminaciones de cualquier
tipo. No se la concibe tampoco guiada por un primordial espíritu de lucro,
consagrada a la acumulación de capitales e intereses o gobernada por núcleos
excluyentes, al modo de una empresa comercial que loca sin restricciones el
trabajo de los individuos, allegándolos en relación de dependencia”.
Hizo hincapié en la especificidad de las cooperativas, de las
Recomendaciones N°127 y 193 de la OIT.
También señaló, por un lado, las “políticas de Estado” seguidas en
nuestro país, según las cuales “el sector de la economía social, cimentado en
los principios de solidaridad, ayuda mutual y equidad social”, tiene “como
pilares fundamentales la acción de las cooperativas” y, por el otro, la
relevancia de estas últimas en el proceso de integración del MERCOSUR.
Destacó dos circunstancias: En primer término, que el hecho de que el
actor recibiera órdenes de trabajo no acreditaba su dependencia jurídica de la
cooperativa, a menos que se descartara que dichas órdenes fuesen consecuencia
de los actos de gobierno y de organización de los que no puede prescindir
incluso un ente autogestionado. Y, en segundo lugar, que la Sala no había prestado
atención alguna a que este último fue constituido por los empleados de Salvia
S.A. ante la quiebra de ésta, con el propósito de continuar su marcha -en la
extracción y transporte de canto rodado y afines de las canteras existentes a
lo largo del río Uruguay (en la provincia de Entre Ríos)- y mantener las
fuentes de trabajo de sesenta familias, incluidas las viviendas del personal
que se encontraban en el predio de la planta.
***
Doctrina de la CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
SD S.VI - Exp.75986/2017 “ULLOQUE Graciela A. C/ COOP. de TRABAJO
BS. AS. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 14 de julio de 2022.-
EL DOCTOR CARLOS
POSE DIJO:
“…La actora cuestiona el pronunciamiento adverso, afirma que
las declaraciones de Pérez y Silva la favorecen y que juega a su favor la
presunción del art. 55 de la LCT por lo que su reclamo patrimonial debe ser
admitido. A su vez, la demandada pide rectificación de lo decidido en materia
de costas, mientras que los auxiliares de justicia persiguen la elevación de
sus emolumentos profesionales.
La cuestión litigiosa merece algunas precisiones: en el caso a
estudio, no se discute que la accionante integró el plantel de la demandada y
que fue escindida de su seno, sino si nos encontramos ante una cooperativa de
trabajo genuina o una fraudulenta y tema es delicado ya que, según cabe
advertir, las cooperativas de producción o trabajo son asociaciones de personas
que se unen para producir bienes o prestar servicios y cuyo objetivo es mejorar
sus condiciones económicas, sociales y culturales. Se caracterizan por proteger
la autogestión y la conducción democrática de la administración de la
asociación y su finalidad es proporcionarles trabajo a sus asociados, los que
reciben una parte de los excedentes que genera la cooperativa siempre en
proporción al trabajo realizado por cada uno.
En consecuencia, la finalidad de las cooperativas es económica,
pero, desde el punto de vista histórico, exceden dicho objetivo pues, al estar
formadas por trabajadores, también pretender elevar sus condiciones de vida y
constituyen una respuesta ideológica al sistema de producción capitalista donde
el trabajador no participa del rédito de la explotación, lo cual sucede –o al
menos debería suceder- en las cooperativas de trabajo. La idea que mueve a
dichas entidades no es otra que reemplazar la figura del trabajador asalariado
por el socio cooperativista, dueño del capital y del trabajo, y a la empresa
autocrática y vertical del capitalismo, por una organización horizontal,
democrática, igualitaria y solidaria. Se ha señalado que las citadas
asociaciones se originan en el propósito de evitar la ilegítima explotación del
trabajo manual o intelectual del hombre. Su objetivo no es favorecer sino
suprimir, en lo posible, el trabajo asalariado, para sustituirlo por el trabajo
en común, mediante una aportación libre y solidaria del trabajo de todos
–técnicos, empleados y obreros- que contribuyen de tal manera a la obtención de
beneficios puros en los que participan exclusivamente los que conjugan sus
aptitudes y realizaciones, volcándolas a favor de la entidad. No se concibe,
pues, la cooperativa de trabajo como una sociedad cerrada que instituya
privilegios o reconozca discriminación de cualquier tipo. No se la concibe,
tampoco, como guiada por un primordial espíritu de lucro, consagrada a la
acumulación de capitales e intereses o gobernada por núcleos excluyentes, al
modo de una empresa comercial que loca sin restricciones el trabajo de los
individuos, allegándolos en relación de dependencia” (CSJN,24/11/09, “Lago
c/Cooperativa Nueva Salvia Ltda.”, Fallos 332:2614).
De ahí se entiende que se impulse la formación de cooperativas
de trabajadores, entidades abiertas y solidarias; pero trasladar la idea a la
práctica no es tan fácil y, en muchas ocasiones, la división del trabajo dentro
de la entidad lleva al destrozo del principio de cooperación y, por otra parte,
muchas de las entidades creadas son ineficientes y no pueden competir dentro
del mercado productivo, entrando en quiebra y/o transformándose en
manifestaciones patológicas de un ideal fracasado puesto que, como bien señala
Arias Gibert, si una cooperativa de trabajo carece de medios de producción,
carece del fin para el cual fue constituida (“El negocio jurídico laboral”, p.
205).
En principio, se entiende que en una cooperativa de trabajo
genuina la calidad de socio excluye la de trabajador dependiente lo que
determinaría la inaplicabilidad de las previsiones del art. 27 de la LCT (Rubio
y Piatti, “Recursos de la seguridad social”, p. 231, Grisolía y Ahuad,
“Contrato de Trabajo”, p. 64; Ojeda, “Ley de Contrato de Trabajo”, t. I, p.
307; Capón Filas, “Derecho del Trabajo”, ps 203/4; Salgado, “El fraude
laboral”, p.123; CNTr. Sala I, 20//01, “Mendoza c/Coop. de Trabajo Patagónica”,
DT 2001-B-2109; Sala III, 22/7/01, “Guerrero c/Castellini”, DT 2002-508; Sala
IV,27/4/07, “González c/Coop. de Trabajo Buenos Aires”; Sala V,28/12/01,
“García c/Coop, de Trabajo Lince”, LL 2002-D-275; Sala VI, 13/10/10, "Di
Gregorio c/Coop. de Trabajo Cazadores Ltda.”, DT 2.011-9-2325; Sala VIII,
26/5/03, Barroso c/Sociedad de Fomento Barrio Parque El Trébol”) pero dicho
criterio no es absoluto y, con frecuencia, la jurisprudencia se ha inclinado
por aceptar la proyección de la figura de socio empleado contra dichas entidades.
En verdad, Deveali cuestiona ideológicamente tal conclusión
pues, según señala: “si la situación económica de la cooperativa no le permite
otorgar a sus socios-trabajadores ni siquiera el tratamiento de que gozan los
otros trabajadores dependientes de empresas particulares, esto significaría que
la cooperativa no tiene razón de continuar” (“Lineamientos del Derecho del
Trabajo”, p. 475).
En la práctica las citadas cooperativas resultan entes
permeables a situaciones de fraude laboral y con frecuencia se enmascaran bajo
su estructura societaria, típicas prestaciones de carácter dependiente. Sobre
tal esquema se ha entendido que si la cooperativa de trabajo actúa como simple
proveedora de mano de obra en beneficio de terceros resulta alcanzada por la
legislación laboral (ver Caubet, “Las cooperativas de trabajo. Un instrumento
de fraude a la ley”, DLP 1999-XIII-85; CSJN, 10/10/17, “Pessina c/Luis Frisman
y otros”, Fallos 340:1414; CNTr. Sala I, 23/6/98, “López c/Comar Coop.”, DT
1999-B-1306; Sala VIII, 18/2/03, “Martorelli c/Coop. El Alcázar Ltda”, DT
2003-A-686; Sala X, 26/11/97, “Adrián c/Tab SA”, DLP 1999-XIII-768, sínt).
Ello explica que, en su oportunidad, el Poder Ejecutivo haya
sancionado el decreto 2.015/94 cuyas directivas vedan la posibilidad de que las
cooperativas de trabajo, para el cumplimiento de su objeto social, provean la
contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la
fuerza de trabajo de sus asociados.
Desde luego, la proyección y aplicación de las previsiones del
art. 14 de la LCT –denuncia de fraude laboral pueden servir para descorrer el
velo corporativo y lograr la tipificación de las relaciones bajo el marco del
derecho laboral.
A tal fin el art. 40 de la ley 25.877 faculta a la inspección
del trabajo a ejercer el contralor de las cooperativas a fin de verificar el
cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social. Paralelamente les
veda actuar como empresas de provisión de servicios eventuales y de temporada y
brindar, de cualquier modo, los servicios propios de las agencias de
colocación.
A su vez, en caso de detectarse una situación de fraude
laboral, los integrantes de la cooperativa serán considerados trabajadores
dependientes de la empresa usuaria y, por ello, desde el punto de vista
práctico, la doctrina se ha preocupado por precisar algunos indicios que sirven
para concluir que la entidad cooperativa es fraudulenta, tales como:
a) falta de documentación que acredite la existencia de
contrataciones realizadas por la cooperativa con terceros clientes;
b) un elevado número de socios trabajando en una empresa
usuaria que cuenta con escasos trabajadores propios;
c)la utilización de la modalidad cooperativa como banco de
prueba para incorporar como efectivos a los más idóneos;
d)la falta de convocatoria a las asambleas de asociados;
e) que las remuneraciones de los consejeros, síndicos y
asesores resulten desproporcionadas con relación a las sumas percibidas por los
socios (conf. Ramírez, “Los sindicatos y las cooperativas de trabajo fraudulentas”,
DT 2004-B-1449).
En el caso a estudio estamos ante una empresa nacional que
funciona mediante una estructura cooperativa por tratarse de una empresa
recuperada de un famoso establecimiento hotelero que entró en quiebra (ver
pericial contable, fs. 127 vta.) y las pruebas incorporadas a la causa son
adversas a la pretensión de la recurrente.
Cabe señalar, en tal sentido, que las declaraciones de Silva
(fs. 130) y Pérez (fs.156) en las que se sustenta el recurso de apelación, no
son favorable a la recurrente: la primera la síndica como asociada de la
cooperativa y no como dependiente, afirma que participaba activamente en todas
las asambleas emitiendo su voto como es de práctica en tales entes a la luz de
los lineamientos de la ley 20.337 y, para más, afirma que su escisión de la
entidad fue legitima puesto que, según refiere, fue cómplice en un acto de
sustracción de acolchados por parte del encargado lo que fue detectado por las
cámaras de seguridad. La segunda testigo asevera que, tanto ella como la
accionante, participaban en las asambleas en los que se debatían temas de
interés para el emprendimiento cooperativo mediante voto secreto. Si a lo
expuesto se aduna que la experticia constató la incorporación de la actora en
el registro de asociados y su participación en las asambleas realizadas en el
seno de la entidad demandada, se explica el pronunciamiento adverso a reclamo
administrativo porque la relación jurídica que la unió con la accionada fue
ajena al ordenamiento laboral, y la circunstancia de que figure inscripta
como monotributista es un corolario incidental de la obligación que afecta
a todos los sujetos que realizan funciones productivas de cotizar al régimen de
seguridad social (arts. 14 bis, CN y 2º de la 24241) y no acredita que su condición
fuera la de dependiente beneficiada con la legislación social).
Pese al sentido de mi voto, lo decidido en materia de costas,
es decir la distribución en el orden causado, se ajusta a derecho: estamos ante
reclamos patrimoniales de contenido alimentario y un principio de equidad
justifica flexibilizar el art. 68 del CPCC (ver art. 11, LCT), máxime
moviéndonos en una de las denominadas “zonas grises” del complejo entramado del
mundo productivo.
Por lo expuesto, siendo razonables los emolumentos impugnados
(arts. 38, LO y 1255 CCCN), entiendo corresponde:
1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de
alzada por su orden y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el
30% de la suma regulada en la instancia anterior”.
EL DOCTOR LUIS A.
RAFFAGHELLI DIJO: Atento las circunstancias
comprobadas de la causa merituadas por el Dr. Carlos Pose en su excelente voto,
por análogos fundamentos adhiero a la solución propuesta.
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Sociales. Su conformación en 10 pasos” Bs.As. 7/2020.
Congreso
de DERECHO COOPERATIVO “El Derecho Cooperativo y la Identidad Cooperativa en la
Post Pandemia, Asunción, Paraguay, 27 al 29 de octubre de 2022. Coop.
Cooperativas de América Región de la Alianza Cooperativa Internacional.
Ponencias y artículos presentados en el mismo.
COOPERAR “Una historia sobre cooperativismo argentino: el fondo de
archivo de la Confederación Cooperativa de la República Argentina” Avanza el proyecto impulsado en forma conjunta entre el Archivo
Histórico del Cooperativismo Argentino y COOPERAR que fue seleccionado en el
concurso Desempolvando Archivos 2021, Bs.As. 3 junio 2022.
[1] Abogado. Magister en Ciencias Sociales del
Trabajo. Ex Juez del Trabajo de la PBA y de la CNAT.
[2] Alain Supiot «El trabajo no es una mercancía: contenido y
sentido del trabajo en el siglo XXI» (edición original: Le travail n’est pas
une marchandise. Contenu et sens du trail auva XXIème siècle, Paris, Éditions
du Collège de France, 2019, 65 p., coll. Leçons de clôture).
[3] CTEP “Organización y economía popular: nuestra realidad” Emilio Miguel A. Pérsico y Juan Grabois. -
1°ed.Buenos Aires: CTEP - Asociación Civil de los Trabajadores de la Economía
Popular, 2014.
[4] Touraine, Alain, Cómo salir del liberalismo,
Ediciones Paidós, traductor: Palacio
Tauste, Javier. Colección Estado y Sociedad, Buenos Aires, 29/7/1999,
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Latina” en De la Garza, Enrique, Tratado Latinoamericano de Sociología del
Trabajo, Fondo de Cultura Económica, México.
[10] Neffa, Julio, obra citada supra en nota 5.
[11] de Soto Hernando (1987), El otro sendero: la revolución informal,
Ed. La Oveja Negra, Bogotá, Colombia.
[12] de Soto, Hernando (2000,) El misterio del capital, Editorial El
Comercio, Lima, Perú.
[13]
Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/
acción de amparo.
[14] Supiot,
Alain “Qué justicia social internacional en
el siglo XXI”, Cátedra: “Estado social y globalización: análisis jurídico de la
solidaridad”. Conferencia de apertura del XXI Congreso de la Sociedad
Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (Ciudad del Cabo,
15-18 de septiembre de 2015).
[15] CAÑAL Diana R. “El imperio de la ley” Bs.As. 31/03/2023,
reflexiones en un documento de trabajo SPES.
[16] OIT (1972). Employment incomes and equality: A strategy for increasing
productive employment in Kenya.
http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/1972/72B09_608_engl.pdf.
[17] Perry, Guillermo E. (et. al.)
(2007), Informalidad, escape y exclusión. Washington, Banco Mundial
(Res.Ejecutivo).
http://siteresources.worldbank.org/INTLACINSPANISH/Resources/SP_lacf_Overview.pdf.
[18] Hernando de Soto, El otro sendero. La revolución informal, ob. cit.
[19] Convenios fundamentales OIT: Convenio
sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y Protocolo de 2014 relativo al
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930; Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Convenio
sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Convenio sobre la abolición
del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); Convenio sobre la discriminación (empleo
y ocupación), 1958 (núm. 111); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138);
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). La 110
Conferencia Internacional de la OIT incorporó a esta lista “un entorno de trabajo seguro y saludable” (2022).
[20] Convenios de Gobernanza OIT: Convenio sobre la inspección del
trabajo, 1947 (núm. 81); Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm.
122); Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129);
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo),
1976 (núm. 144).
[21] Hagman Itai
“Salario Básico Universal - Una
Red para evitar la Intemperie” Rev. Anfibia Bs.As. 18/07/2022
en base a datos del Observatorio de Coyuntura Económica y
Políticas Públicas
(OCEPP Bs.As. Argentina 4° trimestre 2021).
[22] Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022
NOVIEMBRE | 2023 Indicadores demográficos, por sexo y edad Resultado https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-2-41-165
[23] Mercado de trabajo. Tasas e indicadores
socioeconómicos (EPH) Resumen ejecutivo del segundo trimestre de 2023. Informes
técnicos / Vol. 7, n°195. INDEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,
República Argentina. www.indec.gob.ar
[24] ODSA Observatorio de la Deuda Social Argentina, Universidad Católica
Argentina, Informe sobre “Trabajo, Empleo, inactividad forzada y exclusión
social. Argentina urbana, 2010-2022.
[25]
El Programa Nacional de
Inclusión Socio productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, unifica a
los programas “Hacemos Futuro” y “Salario Social Complementario”. Persigue
contribuir a mejorar el empleo y generar nuevas propuestas productivas a través
del desarrollo de proyectos productivos, comunitarios, laborales y la
terminalidad educativa, para la inclusión social. https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/potenciartrabajo
[26] Palumbo, María Mercedes “La construcción de la subjetividad colectiva
de los/as trabajadores/as de la economía popular en el discurso pedagógico de
la CTEP” Editorial Universidad de los Lagos, 7/2022.
[27]
Abal Medina Paula “La economía informal y el
movimiento obrero” Cap. del Libro: El Atlas del Peronismo. Editorial: Capital
Intelectual - El Diplo. Bs.As. año 2019.
[28] CTEP Confederación de Trabajadores de la Economía
Popular “Nuestra
Realidad” (1°Cuaderno de
formación para trabajadores, militantes, delegados y dirigentes de
organizaciones populares). Libros CTEP.
La Personería Social, Bs.As. 2014.
[29] Programa de Protección Social del Centro de
Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec),
Rofman Rafael, Della Paolera Carola, Camisassa Juan, Lopez Méndez Emanuel,
Políticas públicas para reducir la pobreza en la transición demográfica. Bs.As.
abril 2023.
[30]
RENATEP:
registrados 3 millones de trabajadores. Sector privado formal excluyendo
economía social: 29,7% - S. Público excluyendo economía social 12.2% - Economía
social: 33,8% - S. micro-informal excluyendo economía social 24,3% Fuente: EDSA
Agenda para la Equidad (2017/2025) ODSA, UCA.
[31] OLIVARI Mariela Paula y PALMEIRO
Luis A. “Un mandato de los derechos humanos: repensar la protección ¿Quién les
habla a ellxs?” 1°Congreso de Derecho del Trabajo organizado por la Asociación
de Abogados y Abogadas Laboralistas de Rosario, Santa Fe “Vigencia y necesidad de avance del derecho
protector de las personas que trabajan” noviembre de 2023.
[32] Luis Raffaghelli en prólogo a la 4°edición de la obra
“El Nuevo Derecho Sindical Argentino” de Rodolfo Capón Filas. Librería y
Editora Platense, 13/06/2013.
[33] Ver fallo publicado en el apéndice del presente. Sala
VI Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Exp.75986/2017 “ULLOQUE Graciela
A. c/ Cooperativa de Trabajo Bs. As. S/
Despido” Buenos Aires, 14-7-2022.
[34]
Cooperativas de Trabajo. Aspectos básicos. Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social. Argentina Unida https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/trabajo_aspectos_basicos_2020.pdf
[35] CSJN “Lago Castro, Andrés M.
c/ COOPERATIVA Nueva Salvia Limitada y otros” Bs. As. 24-11-2009.
[36] Cornaglia, Ricardo J. “La Cooperativa
de Trabajo y los derechos sociales” ‘Publicado en La Ley,15-02-2010 Año LXXIV,
No. 31, p- 8 y ss.
[38]
Cooperativa de partes interesadas.
Modelo completo del Estatuto en entrada publicada 13.11. 2023.Derechos Humanos,
del Trabajo y de la Justicia. Http://luisraffaghelli.blogspot.com
[39] ARTICULO 21. Modificase el artículo 190 de la
ley 24.522 que queda redactado de la siguiente manera: “En toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el
síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados
a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad excepcional de
continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus
establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. En la continuidad
de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores
en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal
en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período
de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo. El término de la
continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a
nuevas indemnizaciones laborales. El informe del síndico debe expedirse
concretamente sobre los siguientes aspectos: 1) La posibilidad de mantener la
explotación sin contraer nuevos pasivos; 2) La ventaja que resultaría para los
acreedores de la enajenación de la empresa en marcha; 3) La ventaja que pudiere
resultar para terceros del mantenimiento de la actividad; 4) El plan de
explotación, acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado; 5)
Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse; 6) En su caso, las
reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer
económicamente viable su explotación; 7) Los colaboradores que necesitará para
la administración de la explotación; 8) Explicar el modo en que se pretende
cancelar el pasivo preexistente. El juez a los efectos del presente artículo y
en el marco de las facultades del artículo 274, podrá de manera fundada
extender los plazos que se prevén en la ley para la continuidad de la empresa,
en la medida que ello fuere razonable para garantizar la liquidación de cada
establecimiento como unidad de negocio y con la explotación en marcha.
[40]
Raffaghelli Luis “Empresas en crisis y empresas
recuperadas. aspectos conflictivos” Rev. IDELCOOP Bs.As. 2005 Vol.32 n°164.
[41] Empresas Recuperadas Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar › inaes ›
registro-nación.
[42] 2114 – D -2022 Proyecto de Ley – Diputados.
https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2022/PDF2022/TP2022/2114-D-2022.pdf
[44] Adaptación de un gráfico
tomado de Freyssinet, Jacques
(1989) Le chômage, La Découverte,
Repéres, París, por Neffa, Damigo
y Pérez (2000) en obra citada como
fuente.
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