Difusión de temas y trabajos académicos de interés para el mundo del trabajo, en base al respeto de los derechos humanos y la justicia social, con una mirada plural y claramente transformadora. Fallos judiciales relevantes en tal perspectiva, en los que intervienen el autor y otros compañeros argentinos y latinoamericanos. Bienvenidas las críticas y aportes. La idea de uno, es utopía, pero la de muchos finalmente será realidad. Doctrina y acción. Luis Raffaghelli 26.7.2012
martes, 21 de enero de 2014
INCORPORACION DE ENFERMEDADES LABORALES AL LISTADO DECRETO 49/2014
DECRETO 49/2014
Fecha: Buenos Aires, 14/01/2014.
Fecha de publicación: B.O. 20/01/2014.
VISTO el Expediente Nº 116.108/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 658 y 659 ambos del 24 de junio de 1996 y 590 del 30 de junio de 1997, y las Actas del Comité Consultivo Permanente del 13 y 21 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.
Que el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el precitado Listado de Enfermedades Profesionales.
Que el inciso 2, apartado b) del artículo 40 de la Ley Nº 24.557, establece que las funciones con carácter vinculante del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, en materia de listado de enfermedades profesionales, deberán contar con previo dictamen de la COMISION MEDICA CENTRAL.
Que mediante el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, fue aprobada la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557.
Que tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el 13 de noviembre de 2012, el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, se pronunció de forma unánime respecto de la inclusión de los siguientes agentes al Listado de Enfermedades Profesionales: aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.
Que con fecha 19 de noviembre de 2012, la COMISION MEDICA CENTRAL emitió dictamen favorable.
Que asimismo el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE acordó por unanimidad una modificación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el día 21 de noviembre de 2012, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.
Que la inclusión de las nuevas enfermedades que se propugna implicará adecuar por un período de tiempo determinado la aplicación del FONDO FIDUCIARIO PARA ENFERMEDADES PROFESIONALES, creado por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1.278 del 28 de diciembre de 2000.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, inciso 2, apartado a) y 8° inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Incorpóranse al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional—, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Sustitúyese el ANEXO I del Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, por el ANEXO II que forma parte integrante del presente decreto, que modifica la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Art. 3° — Incorpórase como inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, el siguiente texto: “c) el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades que se incluyan a partir de la fecha de vigencia de la presente incorporación en el listado previsto en el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557; en un CIENTO POR CIENTO (100%) el primer año y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el segundo año, a contar desde su inclusión en el Listado de Enfermedades Profesionales. A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION INTRAABDOMINAL
ENFERMEDADES
ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
- Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas)
- Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
- Hernias crurales
Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada.
El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua en actividades sujetas a las condiciones de exposición arriba expuestas. Cuando se demuestre que el daño se produjo durante un período en el que el empleador haya estado afiliado a más de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o mediante el servicio prestado a favor de sucesivos empleadores de la misma actividad, las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas con arreglo a lo definido en el artículo 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
La invocación de incapacidades preexistentes al inicio del vínculo laboral deberá acreditarse mediante el examen preocupacional confeccionado con arreglo a los requisitos exigidos por la Ley de Riesgos del Trabajo y demás normas aplicables. Cuando el examen no se hubiera realizado, y se demuestre la realización de actividades habituales con sujeción a las condiciones de exposición y valores límites arriba expuestos, se presumirá la vinculación causal con el trabajo, salvo que se acredite por medio fehaciente el carácter congénito o extralaboral de la dolencia o la concurrencia de factores concausales extralaborales, que en tal caso se desagregarán.
AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION VENOSA EN MIEMBROS INFERIORES
ENFERMEDADES
ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
- Várices primitivas bilaterales.
- Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.
Las tareas descriptas deben haber sido ejecutadas durante un período mínimo de TRES (3) años, cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en la jornada habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial, o con jornadas extraordinarias.
Las definiciones expuestas a continuación se entenderán referidas a situaciones impuestas por el desempeño de tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la prestación laboral en las siguientes condiciones:
Bipedestación estática: Bipedestación con deambulación nula por lo menos durante DOS (2) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.
Bipedestación con deambulación restringida: El trabajador deambula menos de CIEN (100) metros por hora durante por lo menos TRES (3) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.
Bipedestación con portación de cargas: Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera bipedestación prolongada con carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
Bipedestación con exposición a carga térmica: Todos los trabajos efectuados con bipedestación prolongada en ambientes donde la temperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmente admisibles y que demandan actividad física. En tales casos se revisará la exigencia de tiempo mínimo de exposición tomando en cuenta la influencia derivada de las circunstancias concretas de carga térmica.
A los fines precedentemente indicados (bipedestación con portación de cargas y con exposición a carga térmica) se considerará pauta referencial para definir una situación de bipedestación prolongada aquella en que el trabajador deba permanecer de pie más de DOS (2) horas seguidas en su jornada laboral habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. No obstante el límite precedentemente indicado, se considerarán por las Comisiones Médicas aquellos casos especiales en los que, aun mediando un período inferior de bipedestación, concurran condiciones de trabajo susceptibles de originar causalmente la dolencia.
Los lapsos temporales definidos precedentemente serán adecuados a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.
AGENTE: CARGA, POSICIONES FORZADAS y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA.
ENFERMEDADES
ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
- Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.
- Tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada.
El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.
Se considerarán Gestos Repetitivos aquellos movimientos continuos y repetidos efectuados durante la jornada laboral en los que se utilizan un mismo conjunto osteo-mio-neuro-articular de la columna lumbosacra.
Las Posiciones Forzadas son aquellas en las que la columna lumbosacra deja de estar en una posición funcional para pasar a otra inadecuada que genera máximas extensiones, máximas flexiones y/o máximas rotaciones osteo-mio-neuro-articulares durante la jornada laboral.
Disposiciones comunes:
Con relación a todas las enfermedades contempladas en este Anexo, en cada caso concreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Sólo se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo, determinados conforme lo anteriormente indicado. Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio del cumplimiento pleno de las prestaciones médico-asistenciales y sustitutivas de la remuneración en el período de Incapacidad Laboral Temporaria, cuando se demuestre la influencia causal de factores atribuibles al trabajo.
Asimismo, en todos los casos que contempla el presente Anexo será necesario tomar en cuenta, además de los antecedentes médico-clínicos, los estudios técnicos correspondientes al puesto y las condiciones y medio ambiente de trabajo concretos a los que estuvo expuesto el trabajador.
Las enfermedades contempladas en el presente Anexo se considerarán incorporadas al Listado a partir de la fecha de vigencia de la norma que así lo declare, y dicha nueva normativa sólo se aplicará a las contingencias cuyo hecho generador se produzca con posterioridad a la incorporación de las mismas al Listado.
ANEXO II
TABLA DE EVALUACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES
LEY Nº 24.557
Aprobada por el Comité Consultivo Permanente el día 20 de febrero de 1996
Laudo Nº 179/96
Decreto Nº 659/96
INDICE GENERAL
Piel
Osteoarticular
Cabeza y Rostro
Ojos
Garganta, Nariz y Oído
Sistema Respiratorio
Sistema Cardiovascular
Digestivo y Pared Abdominal
Sistema Nefrourológico
Sistema Hematopoyético
Neurología
Psiquiatría
Factores de Ponderación
Criterios de Utilización
INCORPORACION DE DOLENCIAS AL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
EL GOBIERNO INCORPORO HERNIAS, VARICES Y LUMBALGIAS AL LISTADO DE LAS ART
Fte: P.12 21.1.2014
Enfermedades viejas, cobertura nueva
El trabajador que padece esas dolencias a raíz de su actividad laboral recibirá atención automática de las aseguradoras.
El
Gobierno incorporó las hernias, várices y lumbalgias al listado de
enfermedades profesionales que deben cubrir las Aseguradoras de Riesgo
de Trabajo (ART). Esa medida había sido anunciada y acordada en
noviembre de 2012 por el Comité Consultivo Permanente de la Ley de
Riesgos del Trabajo, compuesto por el Ministerio de Trabajo, cámaras
empresarias y las centrales sindicales. Sin embargo, recién ayer fue
confirmada a través del decreto 49 publicado en el Boletín Oficial. El
trabajador que padece esas dolencias a raíz de su actividad laboral
podrá recibir atención automática a través de los prestadores médicos de
las aseguradoras, sin tener que reclamar por ello a través de la
Justicia, como sucedía hasta ahora.
La incorporación al listado de enfermedades profesionales fue
prometida como complemento a la Ley de Riesgos del Trabajo. Esa norma
fue sancionada a fines de octubre de 2012 con oposición de buena parte
del arco sindical, ya que instaló la “opción excluyente” entre la ART y
la vía judicial y dispuso que las acciones legales se cursen por el
fuero civil y no laboral, algo que había rechazado la Corte Suprema en
2004. La ley también estableció una suba inicial de las indemnizaciones y
su actualización en función de la evolución de los salarios del sector
formal. No avanzó en materia de prevención de accidentes y enfermedades
laborales.
Según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT),
casi la mitad de los juicios se desatan por dolencias que las ART no
registran, de las cuales hernias, várices y lumbalgias son las más
relevantes. El dato refuta parte del argumento empresario de la
existencia de una “industria del juicio” y permite también explicar la
dificultad de incorporar esos padecimientos a la lista de enfermedades
cubiertas por las ART.
Se van a contemplar hernias inguinales directas, mixtas y las
crurales, no las indirectas, “en los casos donde el trabajador realice
carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión
intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados”,
dice la norma.
Las tareas laborales en las cuales el trabajador puede sufrir
várices primitivas laterales (que son las que fueron incluidas) son
“aquellas cuyo desarrollo habitual requiere la permanencia prolongada en
posición de pie, estática y/o con movilidad reducida”, aclara el
decreto. Especifica que el reclamo ante la ART por várices puede
realizarse cuando el trabajador debe estar de pie en forma estática con
deambulación nula durante por lo menos dos horas seguidas en la jornada
laboral y cuando está de pie con deambulación restringida (menos de cien
metros) durante tres horas seguidas. También cuando debe portar cargas y
esté expuesto a cargas térmicas, bajo determinadas condiciones
especificadas.
Las lumbalgias cuya causa respondan a lesiones discales serán
contempladas cuando la tarea laboral requiera de movimientos repetitivos
y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su
desarrollo requieren levantar, trasladar o empujar objetos pesados.
Hernias, várices y lumbalgias sólo se admitirán como enfermedad
profesional cuando la actividad laboral se ejecute por un período no
menor a tres años en forma continua o discontinua. El costo de los
tratamientos será cubierto por el Fondo Fiduciario para Enfermedades
Profesionales en su totalidad el primer año, luego el 50 por ciento y
estarán a cargo completamente como erogación regular de las ART desde el
tercer año.
jueves, 9 de enero de 2014
ARGENTINA : CONDENAS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Surge del Informe presentado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad
Lesa humanidad: Fueron dictadas 160 condenas en juicios orales cumplidos a lo largo del año pasado
El relevamiento del proceso de juzgamiento de los imputados por delitos en el marco del terrorismo de Estado realizado por la oficina que conduce el Dr. Jorge Auat precisó que son 1.069 los procesados, 520 personas las condenadas y un total de 60 los casos de absolución de culpas y cargos desde el retorno del Estado de Derecho. Pero del total de condenados, sólo 71 tienen sentencia firme. Este último dato es considerado un "déficit" que contrasta con el aumento constante que adquirieron los juicios en los últimos años: de los 122 procesos judiciales concluidos desde 1983, 107 se realizaron a partir de 2004, en tanto sólo en el último año finalizaron veinticuatro.
El informe agregó que el número de detenidos por crímenes de lesa humanidad durante 2013 fue de 114, sobre un total de 927, de los cuales el 62,1% se encuentra alojado en unidades penitenciarias, el 36,2% con detención domiciliaria, el 1,1% en dependencias de las fuerzas de seguridad (provinciales o nacionales) y 0,6% en hospitales.
Parte del informe anual del organismo, publicado hoy en el sitiowww.fiscales.gob.ar, indicó que desde 2008 la cantidad de condenados aumentó más de un 700 por ciento.
El seguimiento reveló que 2013 fue el año del avance de la justicia sobre los civiles cómplices de la dictadura y destacó la primera condena a un funcionario judicial, el ex juez Víctor Brussa.
Hay 1.069 procesados, 520 personas fueron condenadas y 60 resultaron absueltas desde el retorno del Estado de Derecho
El informe también destacó la elevación a juicio de dos causas que involucran a cinco funcionarios judiciales de Mendoza, que serán juzgados a partir del 17 de febrero, y otro de Santa Fe, y las confirmaciones de procesamiento sobre otros cinco imputados, mientras que otros once cuentan con un procesamiento en primera instancia en diferentes puntos del país.
Como hechos sobresalientes de 2013, la Procuraduría puso de relieve la extradición desde Chile del ex camarista federal mendocino Otilio Roque Romano; la decisión de la Cámara de Casación acerca de que la actuación del ex juez salteño Ricardo Lona constituyó crímenes de lesa humanidad.
Además, destacó que el máximo tribunal penal también prohibió la salida del país del suspendido juez marplatense Pedro Cornelio Federico Hooft, quien dilata con presentaciones judiciales sus indagatorias.
Asimismo, el informe refirió como avances de las investigaciones sobre "la complicidad del sector empresarial con los actos de terrorismo de Estado" el procesamiento de los antiguos jefes de personal y de sección de la Minera “El Aguilar” (Jujuy) y la confirmación del procesamiento de los directivos del ingenio “Ledesma” (Jujuy).
También destacó el requerimiento de elevación a juicio presentado el 20 de diciembre pasado en las actuaciones en las que se investiga la responsabilidad de los ex directores de la automotriz “Ford”, en la localidad bonaerense de General Pacheco.
lunes, 6 de enero de 2014
LA CAUSA POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS CONTRA EL JUEZ HOOFT
Fte P12 3.1.14

El Juez Hooft no asistio a las indagatorias a las que fue citado
EL PAIS › EL CELS PRESENTO UN AMICUS CURIAE PARA QUE AVANCE LA CAUSA contrA EL EX JUEZ PEDRO HOOFT
Pedido contra un amicus de la dictadura
El organismo de derechos humanos reclamó una “investigación seria y exhaustiva” sobre el rol del ex magistrado durante el terrorismo de Estado. Fue removido del cargo hace un año y el jury de enjuiciamiento podría empezar en marzo.
El Centro de Estudios Legales y Sociales reclamó “una investigación seria y exhaustiva” sobre el rol del ex juez Pedro Federico Hooft durante el terrorismo de Estado en Mar del Plata. El organismo se presentó como amicus curiae ante el Juzgado Federal de Mar del Plata, donde Hooft presentó “numerosos planteos dilatorios” que hasta el momento le permitieron burlar las citaciones a declaración indagatoria, y ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, que el año pasado suspendió a Hooft y le embargó parte del sueldo, pero nunca concretó el juicio político que anunció hace un lustro.
Hooft está imputado por rechazar hábeas corpus de familiares de desaparecidos y por encubrir a los grupos de tareas de Mar del Plata en al menos 17 casos de privaciones ilegales de la libertad, torturas y homicidios, incluidos los de los abogados laboralistas víctimas de la denominada “Noche de las Corbatas”. Las denuncias en su contra las presentaron en 2006 la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria, organismos de derechos humanos y organizaciones sociales locales. El mismo año se pidió su juicio político, al que luego continuó aportando pruebas la abogada de Abuelas de Plaza de Mayo en Mar del Plata, Natalia Messineo. En marzo de 2009, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió iniciar el proceso, cuatro años después suspendió al juez y ahora promete comenzar el jury el 17 de marzo próximo, tres días antes de celebrar el primer lustro del anuncio original. En la causa penal, Casación le prohibió a Hooft salir del país, el juez federal Martín Bava lo citó a indagatoria cinco veces pero el acusado nunca se presentó y Bava no ordena su captura, con lo cual el proceso sigue estancado.
El CELS, en su amicus curiae (figura que permite expresar opinión a terceros ajenos a la causa, pero con un interés justificado en su resolución), enmarca el caso Hooft en el contexto de profundización de las investigaciones sobre la participación de civiles en el terrorismo de Estado, en particular de ex miembros del Poder Judicial. Según registros del programa Memoria y Lucha contra la Impunidad del CELS, al día de hoy hay un solo magistrado condenado (Víctor Brusa, en Santa Fe), 24 procesados y otros 17 denunciados, en algunos casos con faltas de mérito apeladas por los fiscales.
El primer antecedente que cita el CELS sobre denuncias a jueces data de 2006, cuando pidió el juicio político de Guillermo Federico Madueño, que había sido juez de la dictadura en Bahía Blanca y entonces integraba el Tribunal Oral Federal 5 que hoy juzga a los represores de la ESMA. Madueño logró evitar el jury al presentar su renuncia, que le aceptó el entonces presidente Néstor Kirchner, y años después se profugó para no ser detenido. Gracias al auxilio de parientes y amigos de la corporación judicial, murió sin llegar a prestar declaración indagatoria.
Del análisis de procesamientos de ex jueces y fiscales, el CELS distingue al menos dos momentos en que podían conocer la ilegalidad de la represión: cuando los familiares de las víctimas presentaban los hábeas corpus y cuando el secuestrado era “blanqueado” y denunciaba los delitos padecidos. En base a jurisprudencia autóctona, distingue a su vez dos tipos de delitos: la omisión de investigar crímenes de lesa humanidad o bien directamente la complicidad o participación secundaria en torturas, secuestros y allanamientos ilegales, entre otras figuras.
El ex juez federal Luis Miret y el ex fiscal Otilio Romano, que serán juzgados este año en Mendoza, aparecen como figuras paradigmáticas del rol del Poder Judicial en la represión ilegal y del rechazo sistemático de hábeas corpus. “El aporte fue sustancial para los ejecutores”, destacó al confirmar sus procesamientos la misma Cámara Federal que habían integrado hasta meses antes. “El acuerdo, expreso o tácito, pero existente a juzgar por sus acciones posteriores, fue el punto de partida para que el plan clandestino se desarrollara en la forma tan brutal en que se llevó a cabo”, señaló la Cámara. En el caso del ex juez riojano Roberto Catalán, procesado como coautor de tormentos, varios sobrevivientes dieron testimonio de su presencia en interrogatorios en cautiverio. Cuando un secuestrado le dijo que lo torturaban y quiso mostrarle las marcas, el juez le respondió “para qué, si soy juez, no médico”.
El CELS destaca que el uso de la Ley 20.840 fue “un instrumento más para la represión” que permitió ocultar detenciones ilegales, tratos vejatorios y tormentos, por lo que deben investigarse los delitos cometidos al amparo de esa norma. Finalmente destaca la importancia de los testimonios de las víctimas. Con citas de la Cámara Federal de Mendoza, recuerda que en un contexto de represión clandestina, destrucción de huellas y anonimato de los ejecutores se debe privilegiar el testimonio de las víctimas. “Es fundamental que los jueces valoren los dichos de los testigos, incluso si fuera lo único con que cuentan”, destaca el organismo.
lunes, 30 de diciembre de 2013
predicciones erradas de conultores del poder concentrado
El error de los consultores del contramodelo de inspiración neo liberal.
fte. Suplemento CASH P.12 día 29.12.2013

jueves, 12 de diciembre de 2013
REFORMA POLICIAL
Eugeni Zafaroni
Por Victoria Ginzberg
–Obviamente. Es una tremenda deuda de la democracia no haber repensado la policía. Hay países, como Costa Rica, que no tienen Fuerzas Armadas, pero países sin policía no existen. Es una institución necesaria en el Estado moderno. El modelo institucional de policía que seguimos teniendo tendrá todo el desarrollo tecnológico que se quiere, pero el modelo institucional es el que se estableció cuando Rivadavia cerró los cabildos. Es un modelo de ocupación territorial. Copiamos la Constitución de Estados Unidos, pero después copiamos la policía borbónica. No hay una policía de integración comunitaria. Creo que hay que repensar eso.
–¿Qué cambios habría que hacer?
–Pensaría hasta qué punto no hay que programar un pase de la policía de calle para el delito común a los municipios, con control vecinal. Inmediatez, fuerzas más chicas, más controlables. Naturalmente que habría que tener una policía centralizada para delitos complejos y habría que separarla de la policía de investigación criminal que, un día, con un proceso acusatorio, podría depender del Ministerio Público o de los poderes judiciales. Pero la policía de seguridad de calle tiene que estar cerca de la gente, cerca de la manifestación terciaria del Estado, la que uno tiene más a la mano, que es la municipal. Hay que tener en cuenta que el policía es un trabajador, un trabajador particular, pero necesita tener un lugar para canalizar sus reclamos. Discutir horizontalmente las condiciones de trabajo es lo que crea la conciencia profesional.
–Usted habla de un financiamiento autónomo de la policía, ¿es ése otro de los principales problemas?
–El modelo que viene del siglo XIX es ése: te autonomizo, te dejo recaudar y vos me garantizás gobernabilidad. Ese es un modelo que nos viene de la república oligárquica. Un modelo colonialista de ocupación territorial. Esa recaudación autónoma hoy se quiebra porque es mucho más voluminosa, en razón de la globalización, en razón de los mil tráficos ilícitos que hay. Con eso se quiebran los mandos, se quiebra la verticalidad, se quiebra todo.
–¿Con una municipalización de la policía se puede arreglar eso? ¿No puede pasar que dejen de financiarse unos y que se financien otros?
–No descarto que puede haber, o que casi seguro haya, algún caso patológico en que la jefatura municipal haga una mafia con su policía. Pero la gente va a ir y le va a quemar la intendencia. Y al intendente le va a interesar tener seguridad, porque si no, no lo van a votar más o le hacen una pueblada. La gente no se calla. Al achicar, se hace más controlable. Hay un contacto más inmediato con la policía. Controlar una fuerza de 50, 20 mil personas es muy difícil.
–¿Qué impresión tiene de los conflictos desatados con las policías provinciales y los saqueos? El Gobierno denuncia que tienen intencionalidad política, ¿comparte este diagnóstico?
–Tengo la sensación de que hay una manipulación, que no es una manifestación espontánea. Pero hay un espacio que da lugar a esa manifestación. No hay un canal de comunicación del personal policial en el que éste se pueda expresar de alguna manera. Yo no sé si es la sindicalización, no entro en ese tema porque hay una cuestión jurídica debatida que tenemos que resolver en la Corte. Tenemos una causa que está para votar y hay otra con vista a la Procuración. De manera que no abro juicio sobre la cuestión jurídica, pero algún canal de comunicación tiene que haber, alguna forma. Esa falta es lo que genera el espacio en que se puede dar la manipulación. Si se ve la vivencia del personal policial, es una persona que no tiene posibilidades de discutir sus condiciones de trabajo en forma horizontal, está sometido a un régimen de trabajo que dicen que es cuasi militar, pero es un régimen de sanciones arbitrario, no puede discutir sus condiciones salariales. Cada vez que tiene que hacer una declaración, la tiene que hacer de espaldas, parece que declara la ETA. Por otra parte, es una actividad que exige riesgos. Todo eso es un caldo que cultivo para cualquier manipulación.
–Además de la protesta, ¿cómo cree que se manejó la negociación?
–No puedo abrir juicio porque no conozco los detalles, pero sí creo que puso sobre el tapete un problema, una necesidad. Hay muertos, lo que ha pasado es grave y no hay que tirarse con cadáveres para abrir responsabilidades, sino que hay que sentarse para ver qué hacemos. No estamos en campaña electoral, es buen momento para sentarse a pensar esto, necesitamos renovar esta institución.
–¿A qué se debe el fracaso de los sucesivos intentos de reforma? Porque esporádicamente hay cierta voluntad para hacer cambios en la policía.
–Uno de los principales problemas son las marchas y contramarchas. En la policía de la provincia de Buenos Aires hubo marchas y contramarchas. Eso desconcierta al personal. Por eso hay que hacer una política de Estado que vaya en ese sentido. Hay que hacer un acuerdo político. Una democracia necesita algunas bases estructurales. Hay que pensar en el modelo de Canadá, de Scotland Yard, de Italia, las policías de las comunidades autónomas españolas... No necesitamos una policía que se dedique a controlar excluidos, necesitamos una policía que nos asegure mínimamente el orden.
–¿Las denuncias que se están haciendo por sedición en algunas provincias e incluso en el gobierno nacional, le parecen acertadas?
–Las denuncias se pueden hacer, pero esto no se va a resolver penalmente. La dificultad de fondo es de programación institucional. Si no se obtura el espacio para la manipulación se producen estos fenómenos. No tenemos que irnos a Ecuador (se refiere al intento de golpe de Estado de 2010 que comenzó con un reclamo policial). El último golpe contra Fernando de la Rúa ¿quién se lo dio? Fue la policía. Había otros factores, pero el último empujón salió de ahí. (Eduardo) Duhalde tiene que salir prematuramente por un hecho policial. Tengo serias sospechas sobre la desaparición de (Jorge Julio) López. Se puede decir que no siempre el que mata al tío rico es el sobrino heredero, pero ¿quién se benefició de eso? Por otra parte, en Ecuador pasa esto porque tiene una policía única. Estados Unidos nos recomienda que en América latina tengamos policías centralizadas. Cuando tenés una policía única se te hace inmanejable, se te autonomiza y pasan estas cosas.
–Pero Estados Unidos no tiene una policía única.
–No. Eso es lo que nos dicen a nosotros. Ellos tienen 2400 policías. Imitemos a los Estados Unidos en eso. No hagamos lo que nos dicen sino lo que ellos hacen. Tienen policía de condado, policía estadual, todas las policías federales... son más de dos mil.
–¿La policía se convirtió en un actor relevante en los procesos de desestabilización? ¿Se puede decir que en cierto sentido ocupó el rol que tenían las Fuerzas Armadas?
–Claro. Desde que se pasa de la ideología de Seguridad Nacional a la ideología de Seguridad Ciudadana, la fuerza capaz de desestabilizar es la policial. Por otra parte, tiene más penetración social que las Fuerzas Armadas. No son golpes de Estado de las características tradicionales. No se sienta un comisario en el sillón presidencial, pero son movimientos que pueden desestabilizar fácilmente, crear una sensación de caos, de inseguridad pública. Es grave.
“La fuerza capaz de desestabilizar es la policial”
P.12 12.12.2013
La permanencia del modelo del siglo XIX como caldo
de cultivo de las situaciones en las que la policía puede ser
manipulada. La descentralización como posible remedio al “financiamiento
autónomo”. La necesidad de abrir un canal de diálogo.
Por Victoria Ginzberg
El
juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni es penalista y hace años que
estudia los cuestiones vinculadas con seguridad y reforma policial. Al
analizar las protestas que en los últimos días protagonizaron las
fuerzas provinciales y los saqueos asociados a esos episodios, dice que
tiene la sensación de que no son manifestaciones espontáneas, pero, a la
vez, no cree que ése sea el principal problema. El tema de fondo,
sostiene, es que hay que repensar el modelo policial. Arriesga que los
uniformados deben tener un canal de diálogo para poder plantear sus
reclamos y que las fuerzas de seguridad que se ocupan del delito común
deben descentralizarse: más policías, más pequeñas y más cerca de los
ciudadanos (es decir en los municipios), podría resumirse su propuesta.
También explica que desde que se pasó de la ideología de Seguridad
Nacional a la ideología de Seguridad Ciudadana, “la fuerza capaz de
desestabilizar es la policial”.
–Lo que quedó a la luz en estos días y también lo mencionó
en parte la Presidenta es la imposibilidad que hubo en estos 30 años de
hacer una verdadera reforma policial.–Obviamente. Es una tremenda deuda de la democracia no haber repensado la policía. Hay países, como Costa Rica, que no tienen Fuerzas Armadas, pero países sin policía no existen. Es una institución necesaria en el Estado moderno. El modelo institucional de policía que seguimos teniendo tendrá todo el desarrollo tecnológico que se quiere, pero el modelo institucional es el que se estableció cuando Rivadavia cerró los cabildos. Es un modelo de ocupación territorial. Copiamos la Constitución de Estados Unidos, pero después copiamos la policía borbónica. No hay una policía de integración comunitaria. Creo que hay que repensar eso.
–¿Qué cambios habría que hacer?
–Pensaría hasta qué punto no hay que programar un pase de la policía de calle para el delito común a los municipios, con control vecinal. Inmediatez, fuerzas más chicas, más controlables. Naturalmente que habría que tener una policía centralizada para delitos complejos y habría que separarla de la policía de investigación criminal que, un día, con un proceso acusatorio, podría depender del Ministerio Público o de los poderes judiciales. Pero la policía de seguridad de calle tiene que estar cerca de la gente, cerca de la manifestación terciaria del Estado, la que uno tiene más a la mano, que es la municipal. Hay que tener en cuenta que el policía es un trabajador, un trabajador particular, pero necesita tener un lugar para canalizar sus reclamos. Discutir horizontalmente las condiciones de trabajo es lo que crea la conciencia profesional.
–Usted habla de un financiamiento autónomo de la policía, ¿es ése otro de los principales problemas?
–El modelo que viene del siglo XIX es ése: te autonomizo, te dejo recaudar y vos me garantizás gobernabilidad. Ese es un modelo que nos viene de la república oligárquica. Un modelo colonialista de ocupación territorial. Esa recaudación autónoma hoy se quiebra porque es mucho más voluminosa, en razón de la globalización, en razón de los mil tráficos ilícitos que hay. Con eso se quiebran los mandos, se quiebra la verticalidad, se quiebra todo.
–¿Con una municipalización de la policía se puede arreglar eso? ¿No puede pasar que dejen de financiarse unos y que se financien otros?
–No descarto que puede haber, o que casi seguro haya, algún caso patológico en que la jefatura municipal haga una mafia con su policía. Pero la gente va a ir y le va a quemar la intendencia. Y al intendente le va a interesar tener seguridad, porque si no, no lo van a votar más o le hacen una pueblada. La gente no se calla. Al achicar, se hace más controlable. Hay un contacto más inmediato con la policía. Controlar una fuerza de 50, 20 mil personas es muy difícil.
–¿Qué impresión tiene de los conflictos desatados con las policías provinciales y los saqueos? El Gobierno denuncia que tienen intencionalidad política, ¿comparte este diagnóstico?
–Tengo la sensación de que hay una manipulación, que no es una manifestación espontánea. Pero hay un espacio que da lugar a esa manifestación. No hay un canal de comunicación del personal policial en el que éste se pueda expresar de alguna manera. Yo no sé si es la sindicalización, no entro en ese tema porque hay una cuestión jurídica debatida que tenemos que resolver en la Corte. Tenemos una causa que está para votar y hay otra con vista a la Procuración. De manera que no abro juicio sobre la cuestión jurídica, pero algún canal de comunicación tiene que haber, alguna forma. Esa falta es lo que genera el espacio en que se puede dar la manipulación. Si se ve la vivencia del personal policial, es una persona que no tiene posibilidades de discutir sus condiciones de trabajo en forma horizontal, está sometido a un régimen de trabajo que dicen que es cuasi militar, pero es un régimen de sanciones arbitrario, no puede discutir sus condiciones salariales. Cada vez que tiene que hacer una declaración, la tiene que hacer de espaldas, parece que declara la ETA. Por otra parte, es una actividad que exige riesgos. Todo eso es un caldo que cultivo para cualquier manipulación.
–Además de la protesta, ¿cómo cree que se manejó la negociación?
–No puedo abrir juicio porque no conozco los detalles, pero sí creo que puso sobre el tapete un problema, una necesidad. Hay muertos, lo que ha pasado es grave y no hay que tirarse con cadáveres para abrir responsabilidades, sino que hay que sentarse para ver qué hacemos. No estamos en campaña electoral, es buen momento para sentarse a pensar esto, necesitamos renovar esta institución.
–¿A qué se debe el fracaso de los sucesivos intentos de reforma? Porque esporádicamente hay cierta voluntad para hacer cambios en la policía.
–Uno de los principales problemas son las marchas y contramarchas. En la policía de la provincia de Buenos Aires hubo marchas y contramarchas. Eso desconcierta al personal. Por eso hay que hacer una política de Estado que vaya en ese sentido. Hay que hacer un acuerdo político. Una democracia necesita algunas bases estructurales. Hay que pensar en el modelo de Canadá, de Scotland Yard, de Italia, las policías de las comunidades autónomas españolas... No necesitamos una policía que se dedique a controlar excluidos, necesitamos una policía que nos asegure mínimamente el orden.
–¿Las denuncias que se están haciendo por sedición en algunas provincias e incluso en el gobierno nacional, le parecen acertadas?
–Las denuncias se pueden hacer, pero esto no se va a resolver penalmente. La dificultad de fondo es de programación institucional. Si no se obtura el espacio para la manipulación se producen estos fenómenos. No tenemos que irnos a Ecuador (se refiere al intento de golpe de Estado de 2010 que comenzó con un reclamo policial). El último golpe contra Fernando de la Rúa ¿quién se lo dio? Fue la policía. Había otros factores, pero el último empujón salió de ahí. (Eduardo) Duhalde tiene que salir prematuramente por un hecho policial. Tengo serias sospechas sobre la desaparición de (Jorge Julio) López. Se puede decir que no siempre el que mata al tío rico es el sobrino heredero, pero ¿quién se benefició de eso? Por otra parte, en Ecuador pasa esto porque tiene una policía única. Estados Unidos nos recomienda que en América latina tengamos policías centralizadas. Cuando tenés una policía única se te hace inmanejable, se te autonomiza y pasan estas cosas.
–Pero Estados Unidos no tiene una policía única.
–No. Eso es lo que nos dicen a nosotros. Ellos tienen 2400 policías. Imitemos a los Estados Unidos en eso. No hagamos lo que nos dicen sino lo que ellos hacen. Tienen policía de condado, policía estadual, todas las policías federales... son más de dos mil.
–¿La policía se convirtió en un actor relevante en los procesos de desestabilización? ¿Se puede decir que en cierto sentido ocupó el rol que tenían las Fuerzas Armadas?
–Claro. Desde que se pasa de la ideología de Seguridad Nacional a la ideología de Seguridad Ciudadana, la fuerza capaz de desestabilizar es la policial. Por otra parte, tiene más penetración social que las Fuerzas Armadas. No son golpes de Estado de las características tradicionales. No se sienta un comisario en el sillón presidencial, pero son movimientos que pueden desestabilizar fácilmente, crear una sensación de caos, de inseguridad pública. Es grave.
jueves, 5 de diciembre de 2013
El paso a la inmortalidad de Nelson Mandela
HOMENAJE A NELSON MANDELA: ALGUNAS DE SUS FRASES SEÑERAS.
Mucha gente en este país ha pagado un
precio antes de mí, y muchos pagarán el precio después de mí".
"Si yo tuviera el tiempo en mis manos
haría lo mismo otra vez. Lo mismo que haría cualquier hombre que se atreva a
llamarse a sí mismo un hombre".
"Me gustan los amigos que tienen
pensamientos independientes, porque suelen hacerte ver los problemas desde
todos los ángulos".
"Nunca me he considerado un hombre
como mi superior, ni en mi vida fuera, ni dentro de la cárcel".
"Nunca pienso en el tiempo que he
perdido. Solo desarrollo un programa que ya está ahí. Que está trazado para
mí".
"La muerte es algo inevitable. Cuando
un hombre ha hecho lo que él considera como su deber para con su pueblo y su
país, puede descansar en paz. Creo que he hecho ese esfuerzo y que, por lo
tanto, dormiré por toda la eternidad".
"Yo no tenía una creencia específica,
excepto que nuestra causa era justa, era muy fuerte y que estaba ganando cada
vez más y más apoyo".
"Una prensa crítica, independiente y
de investigación es el elemento vital de cualquier democracia. La prensa debe
ser libre de la interferencia del Estado. Debe tener la capacidad económica
para hacer frente a las lisonjas de los gobiernos. Debe tener la suficiente
independencia de los intereses creados que ser audaz y preguntar sin miedo ni
ningún trato de favor. Debe gozar de la protección de la Constitución, de
manera que pueda proteger nuestros derechos como ciudadanos".
"Los verdaderos líderes deben estar
dispuestos a sacrificarlo todo por la libertad de su pueblo".
"La gente tiene que aprender a odiar,
y si ellos pueden aprender a odiar, también se les puede enseñar a amar, el
amor llega más naturalmente al corazón humano que su contrario"
martes, 3 de diciembre de 2013
DOCUMENTO DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS SOBRE LA REFORMA DEL CODIGO CIVIL
REFORMA CODIGO CIVIL Y DERECHO DEL TRABAJO - OPINION ASOCIACIÓN ABOGADOS LABORALISTAS - Incidencia en Derecho del Trabajo - Contratos - Orden de prelaciòn de las normas - Contratos asociativos - Viajante de Comercio - Franquicia - remuneración -responsabilidad por el vicio y riesgo de la cosa - Prescripción - EL ESTADO Y SUS RESPONSABILIDADES RESPECTO DEL EMPLEO PUBLICO. - Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada -*
* Documento recogido del blog "Arrabal Jurídico" del Dr. Edaurdo A. DEPETRIS y de Argenpres ( prensa argentina para todo el mundo dirigido por el Dr.Emilio Corbiere)
" Dado lo complejo del tema y las variables a considerar, es de resaltar que partimos del principio de que una reforma como la proyectada va a tener especial repercusión en las relaciones laborales y en la normativa específica de nuestra materia".
"Es obvio que los códigos civil y comercial forman parte esencial del plexo normativo general y sus preceptos son de aplicación supletoria, y en muchos casos como únicas normas que tratan aspectos de relevancia en el ámbito laboral.
En este marco, vamos a dividir la temática en aquellos temas que nos parecen relevantes, sin perjuicio de que todo el proyecto va a establecer nuevas relaciones jurídicas y por tanto irradiarán sus conceptos a todo el universo de las relaciones sociales.
1.- De los contratos en general: El proyecto de reforma (PR) establece en su art. 963, lo siguiente:
“ARTÍCULO 963.- Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:
a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código;
b) normas particulares del contrato;
c) normas supletorias de la ley especial;
d) normas supletorias de este Código”.-
Rompe con el orden de prelación de normas, pues coloca en el mismo campo y con igual condición al orden público laboral con las normas de igual carácter del C.Civil, cuestionando de alguna manera el orden de prelación del art. 1 de la Ley de Contrato de Trabajo y debilitando el orden público laboral.
Se elimina el criterio de la especialidad para resolver antinomias entre disposiciones del orden público.-
Esta norma si bien la jurisprudencia puede salvar, incurre en un grave error conceptual que se visualiza a lo largo del proyecto. Se debilitan los derechos de quienes son la parte débil de la relación contractual tanto en el aspecto laboral como el civil y comercial.
Se desarrolla el concepto de contrato partiendo con énfasis en la igualdad de las partes y no en la real situación dispar en que se desarrollan las relaciones sociales y por tanto también los contratos.
2.- Contratos asociativos: Se crean y desarrollan toda una serie de asociaciones de empresas donde se disminuye notoriamente la responsabilidad de sus integrantes, invitando una vez más al fraude en lo que se refiere a nuestra materia.
Es larga la historia jurisprudencial en el fuero laboral, dando cuenta de la recurrencia a la solidaridad para obtener reparaciones ante las sociedades que son fantasmas que aparecen o desaparecen según sus conveniencias.
Tanto las Uniones Transitorias como los Consorcios de Cooperación se transforman en esa posibilidad a la luz de la desobligación que el PR resalta.
Los siguientes son los artículos del PR al cual hacemos referencia:
Uniones Transitorias
“ARTÍCULO 1463.- Definición. Hay contrato de unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal”.-
“ARTÍCULO 1467.- Obligaciones: no solidaridad. Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros”.-
Consorcios de cooperación
“ARTÍCULO 1470.- Definición. Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados”.-
“ARTÍCULO 1477.- Responsabilidad de los participantes. El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio. En caso de silencio todos los miembros son solidariamente responsables”.-
3.- Agencia: Dentro de los contratos también asociativos la reforma contempla al contrato de agencia. El mismo en realidad transforma al viajante de comercio de la Ley 14.546 en un trabajador independiente. Podríamos decir que conforme la normativa del PR se elimina la figura del viajante de comercio como un trabajador dependiente.
“ARTÍCULO 1479.- Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. El contrato debe instrumentarse por escrito”. (Coincide con arts. 1 y 2 de la ley 14.546 de Viajantes de Comercio)
El art. 1480: establece que el agente puede ser exclusivo o no. (Coincide con el art. 1º ley 14.546)
“ARTÍCULO 1483.- Obligaciones del agente. Son obligaciones del agente:…
c) cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y transmitir a éste toda la información de la que disponga relativa a su gestión;…”.- (debe seguir las instrucciones del empresario como lo establece el art. 86 LCT)
“ARTÍCULO 1486.- Remuneración. Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente”.- (La remuneración es una comisión por lo que coincide con el art. 7 ley 14.546)
“ARTÍCULO 1492.- Preaviso. En los contratos de agencia por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin con un preaviso. El plazo del preaviso debe ser de UN (1) mes por cada año de vigencia del contrato. El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera. Las disposiciones del presente artículo se aplican a los contratos de duración limitada transformados en contratos de duración ilimitada, a cuyo fin en el cálculo del plazo de preaviso debe computarse la duración limitada que le precede. Las partes pueden prever los plazos de preaviso superiores a los establecidos en este artículo” (Coincide con el art. 232 LCT).-
“ARTÍCULO 1497.- Compensación por clientela. Extinguido el contrato, sea por tiempo determinado o indeterminado, el agente que mediante su labor ha incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario, tiene derecho a una compensación si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a éste. En caso de muerte del agente ese derecho corresponde a sus herederos. A falta de acuerdo, la compensación debe ser fijada judicialmente y no puede exceder del importe equivalente a UN (1) año de remuneraciones, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos CINCO (5) años, o durante todo el período de duración del contrato, si éste es inferior. Esta compensación no impide al agente, en su caso, reclamar por los daños derivados de la ruptura por culpa del empresario”.-
(Coincide con art. 14 ley 14.546)
Conclusión: El agente promueve negocios a cuenta del empresario, no asume riesgos, sigue las instrucciones de trabajo del empresario, puede ser exclusivo o no, y percibe una retribución que es una comisión variable. Al final de la relación percibe una indemnización por clientela y tiene derecho a un preaviso. Es claramente un viajante de comercio en relación de dependencia. Esta normativa debe ser definitivamente eliminada del PR, caso contrario, reiteramos, desaparece el viajante de comercio en relación de dependencia y se precariza gravemente una relación laboral histórica. Es un intento evidente de terminar con un contrato laboral para sustituirlo por un supuesto trabajador independiente, generando por otra parte un antecedente muy serio que luego puede irradiarse a otras actividades.
Obsérvese que en las normas en cuestión se mencionan institutos del derecho laboral para una actividad no dependiente: remuneración, preaviso, ajenidad del riesgo empresario, entre otros.
4.- Franquicia: El PR regula dentro de los contratos asociativos al contrato de franquicia, estableciendo respecto a la responsabilidad del franquiciante, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1520.- Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y no existen relación laboral entre ellas.
En consecuencia:
a) el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario;
b) los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral;
c) el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia…”.-
El franquiciante es responsable solidario por las deudas laborales de franquiciado, sólo en los casos de fraude laboral. En los demás casos no. Esto modifica el art. 30 LCT que no exige fraude para hacer responsable al contratante.
Aquí el principio es la “no responsabilidad” y la excepción en caso de fraude. Establece claramente que no hay relación jurídica laboral entre el franquiciante y los dependientes del franquiciado, avanzando sobre la normativa laboral en forma grave.
5.- Flexibilización del concepto de “remuneración”:
En los contratos de Locación de Obra y de Servicios (art. 1251 y 1257), Mandato (art. 1322), Depósito (art. 1357), Agencia (art. 1479 y 1486) Concesión (arts. 1502 y 1507), la prestación que recibe el prestador del servicio, el mandatario, el depositario, el agente y el concesionario respectivamente, se denomina “remuneración”.
De esta forma se flexibiliza el concepto de remuneración, dejando de ser en forma exclusiva la contraprestación propia del trabajador por haber puesto su fuerza de trabaja a disposición del empleador (art. 14 bis CN, Convenio Nº 95 OIT, y art. 103 LCT).
Ahora hay prestaciones que se denominan también remuneración, pero que no son consecuencia de un contrato de trabajo.
Se opone al criterio de la CSJN en fallos “Pérez c/ Disco SA” y “González c/ Polimat SA”, para los cuales el concepto de remuneración del Convenio Nº 95 es rígido y no puede ser modificado legislativamente.
Al aparecer en contratos que no son laborales, se modifica indirectamente el concepto de remuneración. Esta precarización del concepto genera serias consecuencias, pues una característica del contrato de trabajo que es el cobro de una remuneración, deja de ser una calidad de lo laboral para generalizarse para múltiples contratos no laborales.
Por tanto, percibir una remuneración deja de ser una de las premisas del contrato laboral, y por tanto, permite interpretaciones y futuros contratos que podrán invocarse como no laborales en base a este diluido concepto.
Es una forma clara de precarizar aún más el contrato de trabajo mediante figuras no laborales e incorporando conceptos propios de nuestra materia a temas que se presentan como ajenos.
6.- Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades: En materia de responsabilidad por el vicio y riesgo de la cosa, el PR establece:
“ARTÍCULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
"La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.-
“ARTÍCULO 1758.- Sujetos responsables.
"El dueño y el guardián son responsables indistintamente del daño causado por las cosas.
"Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.
"El dueño no responde si prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
"En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial”.-
Estas normas avanzan positivamente y con más detalle sobre la responsabilidad fijada por el art. 1113 e incorpora con más claridad la responsabilidad de quien se beneficia con el uso de la cosa riesgosa.
En este sentido, esta normativa es un progreso evidente respecto de las normas vigentes. Pero aquí y en el ámbito laboral nos encontramos con un escollo ajeno al PR pero que no podemos soslayar.
La vigencia de la ley 24.557, y aquellos proyectos que invocan la imposibilidad del reclamo por la vía civil como complemento de las indemnizaciones de la lay especial (la famosa “opción con renuncia”), puede hacer caer las eventuales buenas intenciones que se vuelcan en estas normas, pues el trabajador no va a tener acceso a las mismas, salvo corriendo un riesgo que estando accidentado puede no estar dispuesto a afrontar.
7.- Prescripción: Entre las modificaciones que el PR establece en materia se prescripción, podemos señalar:
“ARTÍCULO 2541.- Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante SEIS (6) meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción”.-
Además de que en la acción laboral el plazo de prescripción es de solo dos años (dictadura militar mediante), el PR baja de un año a seis meses la suspensión de dicho plazo en caso de interpelación fehaciente.
8.- EL ESTADO Y SUS RESPONSABILIDADES RESPECTO DEL EMPLEO PUBLICO.
En este punto resaltamos nuestra coincidencia con el planteo que efectuara en su momento la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
Los artículos centrales que se pretenden incorporar son los siguientes:
Artículo 1764.- Inaplicabilidad de normas.
"Las disposiciones de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni subsidiaria.
Artículo 1765.- Responsabilidad del Estado.
"La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.
Artículo 1766.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público.
"Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.
Las modificaciones en cuestión colocan al derecho administrativo como el ámbito excluyente de la responsabilidad civil del Estado y de sus funcionarios inclusive ante sus empleados.
Esto implicaría, “ni más ni menos que si el accionar del Estado o sus funcionarios, ya sea en cumplimiento de sus deberes o por el ejercicio irregular de sus obligaciones, causare un daño, estos se encontrarían eximidos de reparar las consecuencias y su conducta sería sólo juzgada en los limitados y estrechos ámbitos del Derecho Administrativo.” (textual del documento de ATE)
Es evidente que este proyecto también en este sentido, genera una marcada inimputabilidad para el Estado y sus funcionarios y degrada los derechos de los trabajadores dependientes de los Estados nacionales, provinciales y municipales.
9.- Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada:
El proyecto modifica los arts. 1º y 94 LSC. Esto posibilita la constitución de sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
Crea así dos patrimonios diferenciados de una misma persona física.-
Siendo que el proyecto permite la creación de una sociedad de un solo socio, la cual puede adoptar, entre otros, la forma de una sociedad de responsabilidad limitada, o una sociedad anónima, estamos en condiciones de afirmar que el proyecto trae como verdadera novedad: a la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
Esta nueva figura constituye sin dudas una modificación radical del concepto y significado que tenía hasta el momento la sociedad como sujeto de derecho, ya que nos resulta un sacrilegio conceptual pensar la idea de una sociedad de un solo socio, y ver allí además a dos sujetos de derecho distintos.
La tradicional fundamentación organicista del carácter de sujeto de derecho de las personas jurídicas, radicaba en la nueva realidad que surgía de la integración de varias personas físicas, de la cual resultaba una voluntad social distinta de las voluntades individuales que la conformaban.
Ahora, con el proyecto de sociedad unipersonal, voluntad social y voluntad del socio, es la misma. Por otro lado, entre las principales justificaciones de la limitación de responsabilidad de las sociedades, se encontraba la necesidad de posibilitar grandes inversiones por medio del aporte de muchos individuos, que al mismo tiempo no vean comprometidos sus patrimonios personales por las deudas de la sociedad que ellos conformaban.
Pero con este proyecto, el socio que aporta el capital es uno solo, y sin embargo, puede limitar su responsabilidad a lo aportado en la sociedad que solo él integra, tratándose de casos en que el objeto societario pudo ser perfectamente concretado por un empresario individual, que asuma toda la responsabilidad por su propia actividad.
Es evidente de esta manera que el proyecto trastoca los cimientos mismos del concepto de sociedad comercial y del principio de responsabilidad limitada, pasando a ser la esencia de los mismos sólo la idea de un patrimonio diferenciado y de una responsabilidad limitada a ese patrimonio.
La voluntad societaria como resultante de una pluralidad de voluntades expresada a través de los distintos órganos societarios, y el patrimonio societario como el resultado del aporte de varios inversores cuyo capital individual resultaba obsoleto para concretar la actividad común, quedan ahora descartados como principios inamovibles de la realidad societaria.
Sólo la existencia de un patrimonio societario diferenciado del resto del patrimonio del socio, pasa a ser la esencia de la sociedad como sujeto de derecho, aún cuando ese patrimonio societario siga sometido enteramente a la voluntad del mismo socio que aportó el capital societario.
En cuanto a la responsabilidad limitada, su justificación se encuentra sólo en la exclusiva necesidad del socio de limitar su riesgo empresario al capital social aportado, aún cuando haya sido el único conformador de ese capital social, y que el patrimonio social siga sometido a su entera voluntad expresada ahora a través de órganos societarios que sólo él integra.
La idea misma de la responsabilidad jurídica por los actos propios, queda totalmente burlada con el proyecto, diferenciando ficticiamente entre una actuación societaria y una extra-societaria, realizada por la misma persona física.
La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada resulta un freno a la efectiva concreción de los derechos de los trabajadores. Que sólo el patrimonio afectado a la sociedad deba responder por los créditos laborales, y que el patrimonio personal del socio único quede librado de esa responsabilidad, constituye una clara reducción de la garantía común de los trabajadores, teniendo en cuenta que en la actual legislación el empleador unipersonal responde con todo su patrimonio.
Al empleador unipersonal que conforme esta nueva figura societaria, le bastará con pasar bienes a su patrimonio personal, para de esta forma eludir su responsabilidad laboral frente a sus trabajadores.
Responsabilidad laboral, insistimos, que queda con el proyecto totalmente burlada, puesto que los actos de una misma persona física traerán consecuencias diversas para los trabajadores, siendo que los mismos hayan sido realizados o no dentro de la forma societaria.
Si el empleador unipersonal no utiliza la forma societaria, su actuación como empleador comprometerá todo su patrimonio; si utiliza en cambio la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, esos mismos actos sólo comprometerán el patrimonio societario, dejando libre su patrimonio personal.
Conclusiones:
El proyecto de reforma presenta un claro avance del principio de la autonomía de la voluntad y el contractualismo como pilares fundamentales de su desarrollo.
En las actuales circunstancias económicas y sociales, donde la desigualdad se acentúa día a día, más allá de momentos históricos circunstanciales, entendemos que es cuando más las mayorías sociales exigen un orden normativo protector y un orden público que los defienda de los poderes económicos y políticos concentrados.
Esta es una realidad que se desarrolla en todo el mundo y que obviamente nos comprende como parte del mismo. Por tanto, toda legislación que acentúe la autonomía de la voluntad ante el orden público protectorio, es altamente cuestionable fundamentalmente si se quiere proteger los derechos humanos y sociales del conjunto de la sociedad.
Obviamente que ello implica actuar con prudencia para no caer en el autoritarismo, pero por el contrario el énfasis en la autonomía genera otro tipo de autoritarismo que no vendrá del Estado pero si se materializará en el poder económico.
En lo que hace a los temas que tienen relación directa o indirecta con el derecho de los trabajadores, podemos señalar sin temor a equivocarnos, que el proyecto de reforma de los códigos civil y comercial, resultan peyorativos y regresivos en términos generales, salvo algunas cuestiones puntuales detalladas en este documento.
No puede colocarse al orden público civil en el mismo rango que el orden público laboral y desde allí generar normas que eluden las responsabilidades de los empleadores, y por tanto, precarizan las condiciones de trabajo.
Por el contrario, debe avanzarse en la legislación laboral para proteger aún más a los trabajadores ante un mundo que se les presenta cada vez más hostil y ajeno.
En este sentido, debemos expresar nuestra preocupación en que se avance en modificaciones como la presente y se mantenga en términos fundamentales el régimen de relaciones laborales que impusiera la dictadura militar.
Seguimos, luego de veintinueve años de orden constitucional, con una Ley de Contrato de Trabajo que en lo esencial sigue siendo la usurpada por la dictadura militar; seguimos con una ley de asociaciones sindicales que ha sido duramente cuestionada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la realidad social; se mantiene un régimen de ley de riesgos del trabajo absolutamente inconstitucional y el proyecto que ahora presenta el Poder Ejecutivo Nacional se encuadra en esa perversa tesitura.
En indispensable modificar sustancialmente estas leyes para avanzar en un derecho progresivo a favor de los trabajadores, terminando con la tercerización sin responsabilidad, logrando la estabilidad laboral de los trabajadores públicos y privados, democratizando las relaciones laborales en el ámbito de la empresa, desarrollando la libertad y la democracia sindical, contando con un régimen de accidentes de trabajo que acentúe la prevención, la participación de los trabajadores y el derecho a una reparación integral sin obstáculos.
Este es nuestro aporte que sin duda deberá enriquecerse con todo aquello que las organizaciones sociales y sindicales puedan generar en sus diversos ámbitos, pero que consideramos esencial que se tengan en cuenta para que los trabajadores y las mayorías sociales no sean víctimas de una legislación que los pueda perjudicar".
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