viernes, 8 de noviembre de 2013

Daniel Paz & Rudy
P12 - 8.11.2013

MIRADAS INTELIGENTES SOBRE LA LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES AL SER DECLARADA CONSTITUCIONAL POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

P12  El país|Jueves, 31 de octubre de 2013
OPINION

Mal asesorados

Por Andrea Pochak *
A raíz del fallo de la Corte Suprema que declaró constitucional la LSCA, el Grupo Clarín comunicó que acudiría al sistema interamericano de derechos humanos. Es evidente que están mal asesorados, porque esta denuncia internacional sería rechazada por inadmisible.
La ley 26.522 cumple con los estándares de libertad de expresión establecidos en el sistema interamericano, de modo que difícilmente la Comisión o la Corte Interamericanas puedan condenar al Estado argentino, al que, por otra parte, distintos expertos internacionales han felicitado por esta política que democratiza la comunicación. Pero el punto a resaltar es que una eventual denuncia ante la Comisión de la OEA no sortearía siquiera el primer escollo: la admisibilidad formal.
Los sistemas de protección de derechos humanos buscan proteger derechos humanos, esto es, derechos de personas físicas, no de empresas. Ergo, Clarín no puede ser peticionario.
Si alguna persona (accionista, periodista o cualquier ciudadano) se sintiera “afectada” por la ley, debería primero demostrar qué acto concreto de aplicación de la ley afecta sus derechos. Para ello, claro, no basta alegar la vigencia de la ley, sino que se debe argumentar cuál es el acto concreto de su aplicación que lesiona alguno de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En segundo lugar, quien se considere víctima debe agotar los recursos internos respecto de esa supuesta violación a sus derechos. Esto significa que debe primero acudir a la Justicia argentina y transitar las diferentes instancias sin encontrar reparación a sus derechos.
En consecuencia, en tanto el actor de la causa que resolvió la Corte Suprema fue el Grupo Clarín, hasta el momento no existe ninguna persona que se encuentre habilitada para acudir el sistema interamericano.
El próximo viernes algunos periodistas de los grandes multimedios argentinos participarán de una audiencia ante la Comisión Interamericana para tratar “cuestiones referentes a la situación general de la libertad de expresión en la Argentina”. Es probable que desde los mismos multimedios se intente vincular este encuentro con el fallo dictado por la Corte Suprema sobre la LSCA. Sin embargo, nada tienen que ver. La audiencia no se vincula con ningún caso concreto de violaciones de derechos humanos en Argentina, sino que representa una respuesta de la CIDH a los insistentes pedidos de algunos periodistas para llevar al escenario internacional el discurso victimizante que reproducen desde hace años sin ningún tipo de restricción por los principales canales de televisión, radios, portales de noticias, diarios y revistas de nuestro país.

* Secretaria letrada PGN, ex vicedirectora del CELS y abogada de Eduardo Kimel ante el sistema interamericano.


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› LA PRESIDENTA DE JUSTICIA LEGITIMA, MARIA LAURA GARRIGOS DE REBORI, ANALIZA EL FALLO SOBRE LA LEY DE MEDIOS

“La ley va a enriquecer la discusión pública”

La presidenta de la Cámara del Crimen señala que la Corte Suprema tomó “la mejor decisión” y que “se nota en la redacción que han trabajado en el consenso”. También apunta: “El fallo, fantástico, pero llegó cuatro años tarde”.
 Por Ailín Bullentini
A la presidenta de Justicia Legítima, María Laura Garrigós de Rébori, no se le borraba la sonrisa desde el mediodía del martes, cuando comenzaron los rumores acerca del fallo de la Corte Suprema que declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Para ella y sus compañeros de la comisión directiva de la organización, se trató de una “convalidación de la libertad de expresión que tendrá un significado histórico”, pero que, no obstante, “llegó cuatro años tarde”. La jueza analizó en diálogo con Página/12 el impacto político de la determinación de los altos magistrados.
–¿Cuán importante es el fallo?
–Es una sentencia que apuesta a la libertad de expresión y que actúa, sobre todo, sobre el negocio que se construye en torno de la libertad de expresión: la plata alrededor de la posibilidad del ejercicio de ese derecho. Tras haber dado una primera lectura, con los miembros de la comisión directiva de Justicia Legítima concordamos en analizar este fallo como una convalidación de la garantía de la libertad de expresión que va a tener un significado histórico. A la larga, los efectos que va a producir la puesta en práctica de la distribución de las licencias por fuera del parámetro exclusivamente económico significará la pluralidad de opiniones, una diversidad que nuestra ley pretende, y eso va a enriquecer la discusión pública y de opiniones. La formación de opinión será de otro tenor, más adulta, más elevada, más compleja. La posibilidad de acceso a las licencias de universidades públicas u organizaciones comunitarias va a implicar que opiniones muy diversas entren al espacio público, que las podamos conocer y tener en cuenta al momento de formar nuestra opinión. La complejización de nuestro razonamiento, algo que siempre es una ventaja, se reflejará a la hora de elegir la gente que buscamos para que maneje el gobierno, el apoyo o no de determinados ítem. Y todo esto se transforma en más derechos.
–Pero la puesta en acción del 33 por ciento al sector comunitario no estaba afectada por el litigio en el que Clarín involucró a la ley y por lo tanto, no estaba frenado...
–No, pero tampoco estaba puesto en marcha, porque si no se podía aplicar la desinversión para uno de los oligopolios, no se aplicaba al resto de las empresas fuera de la ley. Así que no están repartidas las licencias todo lo que debían. Pareciera que el fallo, aparentemente, da un puntapié importante para que empiece a repartirse el espacio.
–¿Esperaba que la Corte definiera así la cuestión o la sorprendió?
–Para mí fue sorprendente. No tenía mucha esperanza. Es la mejor decisión, pero no tenía la esperanza de que pudieran obtener la mayoría necesaria para poder salir favorables a la ley todos los artículos cuestionados. Se nota en la redacción que han trabajado en el consenso. Hay algunos párrafos del fallo que no son absolutamente necesarios, pero que parecieran estar allí para obtener el acuerdo de los jueces. Son cosas que son obvias para cualquier juez.
–¿Qué significa su presencia allí? ¿Son mensajes de la Corte hacia afuera?
–A lo mejor son párrafos de consenso. Es una impresión, no tengo ninguna seguridad de todo esto. De todas maneras, cuando los jueces llegan a la misma determinación por diferentes fundamentos, lo dicen claramente en el fallo, se señala que está de acuerdo en cómo se decide, pero por esta otra razón que tal otro juez no tuvo en cuenta. La pluralidad ideológica existe en la Corte: no son todos de la misma tendencia. Está bien, se nota.
–¿Cómo analiza los considerandos que la Corte plantea al Gobierno, relativos a la pauta oficial, la función de los medios públicos, la autonomía de la autoridad de aplicación?
–Eso no estaba en cuestión. Esas son las cosas que no había por qué decirlas, que están de más, pero que creo que tienen que ver con el trabajo de consenso: “Si hacemos esta advertencia, ponemos esta aclaración, llamamos la atención sobre esto, entonces acordaremos en firmar”. El fallo es muy prolijo, está muy bien escrito, tiene muy buena ilación, está en un lenguaje sencillo que cualquiera puede leer; las partes que toma de jurisprudencia son breves, concisas y absolutamente apropiadas; no se excede en citas engorrosas. Incluso es muy diferente del que emitieron sobre la inconstitucionalidad de la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura, cuando se les notó el prejuicio en el idioma, en la forma de redacción. Se han tomado el trabajo de resaltar en negrita las directrices, incluso, pero... por ahí, aparece una obiter sobre el reparto de la pauta oficial y uno dice: “Esto está puesto para que alguien firme acá”.
–¿No considera útil o valedero que aparezcan estas cuestiones?
–No. No creo que los jueces tengamos que dar clases de nada. No me parece bueno como práctica judicial. Tenemos que resolver las cuestiones que nos plantean, no explicar al resto de los poderes o del mundo cómo deben hacer sus propias tareas. Es obvio que la distribución de la pauta oficial está mal, no hace falta que lo diga la Corte. Por supuesto que la pauta oficial mal distribuida puede ser materia de juzgamiento. Cuando eso suceda será el momento de opinar al respecto. No lo era en este caso y sin embargo hablaron de pauta oficial.
–Son posicionamientos políticos, entonces.
–Sí, puede ser.
–¿Cómo ubica políticamente a la Corte este fallo, teniendo en cuenta el debate en torno del rol del Poder Judicial en esa arena?
–La Corte pretende ratificar su independencia. Tanto es así que yo lo escuché a Zaffaroni decir que tuvieron mucho cuidado de no salir con anterioridad al período electoral para no influir en el posible resultado eleccionario. Los jueces sabemos que hay fallos que tienen un impacto que pueden llegar a modificar apreciaciones. Ahí tomaron una decisión: decidieron mantenerse al margen y eligieron salir después. Tal vez, algún politólogo o sociólogo podrían preguntarse por qué no salieron cuatro meses antes, para mantenerse al margen de las PASO, por ejemplo.
–Con un fallo tan esperado, a cuatro años de bloqueo parcial de la ley, ¿no influyeron con su demora de todas maneras?
–Terriblemente. Se puede pensar que el trámite de estudio puede durar seis meses, que las audiencias públicas pudieron haberlo demorado... Pero no cuatro años. Que cualquier fallo, del tenor de éste o de cualquier otro, demore cuatro años es injustificable. El Poder Judicial tiene que hacer su autocrítica. Y de hecho, nosotros en el comunicado de Justicia Legítima sostenemos eso: el fallo, fantástico, pero llegó cuatro años tarde.
–Técnicamente esa demora no fue responsabilidad de la Corte.
–No, pero la Corte pudo haber hecho algunas cosas de otra manera. Pudo, por ejemplo, haber fijado las cuestiones de otra manera en diciembre de 2012. De hecho, la Corte sostiene en este fallo, cuando habla del artículo 161, que el plazo venció entonces. Podría haber tomado otra decisión respecto de la medida cautelar. Hay que terminar esta historia de las medidas cautelares: no pueden paralizar las causas. Tampoco puede ser que los jueces dejen que las partes manejen los tiempos de los expedientes, porque los directores de los procesos son los jueces, son ellos los que deben marcar los tiempos de actuación.
–En ese sentido, ¿el fallo de ayer marca algún tipo de límite?
–No, porque nada dice de esto.

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