viernes, 7 de agosto de 2015

DERECHO DE HUELGA? la presion empresarial en la OIT


El derecho a la huelga y los debates en el ámbito de la Comisión de Normas de la OIT

Documento Crítico a la posición del grupo de trabajadores

Síntesis*

·       El derecho de huelga es objeto, desde hace muchos años, de un ataque sistemático por parte de los empleadores a nivel global, tanto en las legislaciones nacionales como en la interpretación de los organismos de control de las normas internacionales de trabajo (NIT).

·       En el ámbito de la OIT este ataque se plasmó en el bloqueo de los debates en la Comisión de Normas de la Conferencia a partir del año 2012, impidiendo el acuerdo entre el Grupo de Empleadores y Trabajadores sobre los casos individuales de países.

·       En febrero de 2015 los representantes de los Grupos de Trabajadores y Empleadores del Consejo de Administración de la OIT (CA) arribaron a un acuerdo sobre algunos aspectos procesales de los mecanismos de control de la OIT. Este acuerdo no incluyó ninguna conclusión definitiva para dar fin a la controversia sobre el derecho de huelga planteada por los empleadores y que diera origen a la crisis en los sistemas de control de las memorias ordinarias, comprendiendo tanto a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) como a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (CAN)

·       Como consecuencia de ese acuerdo, en la 104ª Conferencia de este año la CAN retomó su función y pudo adoptar conclusiones finales. Ello fue posible debido a la falta absoluta de menciones al derecho a la huelga, tanto en el tratamiento del informe general de la Comisión de Expertos como en los casos individuales de países. En otras palabras, debido a la existencia de una cláusula implícita en dicho acuerdo para el no tratamiento del derecho de huelga

·       La presencia del Derecho de Huelga, cuyo reconocimiento en el derecho internacional del trabajo surge de la interpretación del artículo 3.1 del Convenio 87 (derecho a “formular su programa de acción”), fue insignificante en los discursos pronunciados por el portavoz del Grupo de Trabajadores, no obstante las reiteradas intervenciones de los delegados sindicales reclamando la defensa de su vigencia

·       Esta inexistencia de referencias al derecho de huelga contrasta con los debates sobre el derecho de huelga que se producían en la Comisión de Normas durante las décadas previas a los años ’80.

·       En esta última Conferencia los distintos voceros que representaron al grupo de empleadores mantuvieron una postura beligerante y unánime en torno a rechazar toda posibilidad de considerar el derecho de huelga como derecho internacional de trabajo y como parte de la libertad sindical. Por ende reiteraron en numerosasocasiones que no era posible habilitar su tratamiento en el ámbito de la Comisión de Normas (al menos mientras no exista una norma específica que lo regule en el ámbito de la OIT).
·       La adopción de conclusiones por parte de la Comisión de Normas sin incluir ninguna referencia al derecho de huelga implica la aceptación paulatina a la presión de los empleadores, quienes llevan adelante una estrategia sistemática desde 1992, y de “hechos consumados” y posturas intransigentes desde el 2012
·       El avance de los empleadores sobre el derecho de huelga en el ámbito de las NIT tiene su correlato en el plano nacional, ya que opera como una señal muy fuerte para que los gobiernos nacionales impongan crecientes restricciones al ejercicio de este derecho ante la imposibilidad de enfrentar una censura por parte de los mecanismos de control de la OIT
·       La estrategia de los empleadores no se reduce a avanzar sobre el derecho internacional de huelga, sino que simultáneamente intenta debilitar aún más la influencia y gravitación de las interpretaciones de las NIT que se efectúan por intermedio de los sistemas de control de la OIT.
·       La falta de una reacción firme y perseverante por parte del Grupo de Trabajadores frente a esta ofensiva de los empleadores, no solo conduce a un debilitamiento del derecho de huelga en el ámbito internacional, sino que también podrá provocar en el mediano y largo plazo una aceleración del vaciamiento de los contenidos e influencia de los mecanismos de control de la OIT, y por consecuencia posibilitará la paulatina desvinculación de los convenios de la OIT de las normas nacionales que regulan las relaciones de trabajo.
·       De continuar con este proceso, los trabajadores habremos consentido, sin dar pelea, el avance de los empleadores sobre uno de los derechos que posee un mayor poder simbólico: el derecho de huelga. Limitarnos a meras respuestas defensivas. Está en nosotros modificar los ejes del debate, y retomar una estrategia ofensiva que necesariamente deberá tener en la defensa del derecho de huelga uno de sus principales pilares.

*      * FUENTE:OBSERVATORIO DEL DERECHO SOCIAL - CTA

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