Se cumple un nuevo aniversario el 6 de setiembre del golpe militar al gobierno democrático de Hipólito Yrigoyen. Inmediatamente la Corte integrada por ministros y procurador de facto emitió la Acordada que transcribo más abajo y que constituye la verguenza en la historia del más alto Tribunal de la Nación. Por eso nadie puede desconocerla y repudiarla, más aun los operadores jurídicos y los jovenes estudiantes de derecho.
Luis Raffaghelli
Doctrina de los Gobiernos de Facto.[1]
Corte Suprema de
Justicia de la Nación Argentina - 10 de septiembre de 1930
Ministros: José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle, Antonio Sagarna
Procurador
General:
Horacio Rodríguez Larreta.
Acordada del 10 de septiembre de 1930
"1. Que la susodicha
comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución
de un gobierno provisional, emanado de la revolución triunfante del 6 de
Septiembre del corriente año;
2. Que ese gobierno
se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para
asegurar la paz y el orden de la Nación y, por consiguiente, para proteger la
libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado además, en
actos públicos que mantendrá la supremacía de la constitución y de las leyes
del país, en el ejercicio del poder;
3. Que tales
antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su
constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran
actualmente o que se designen en lo sucesivo, con todas las consecuencias de la
doctrina de facto, respecto de la posibilidad de realizar válidamente los actos
necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él;
4. Que esta Corte ha
declarado, respecto a los funcionarios de hecho, que la doctrina constitucional
e internacional se uniforman en el sentido de dar validez a sus
actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus
nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y necesidad,
con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses
pueden ser afectados, ya que no les sería posible a estos últimos realizar
investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que
se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones;
5. Que el gobierno
provisional que acaba de constituirse en el país, es pues, un gobierno de
facto, cuyo título no puede ser
judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la
función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como
resorte de orden y seguridad social;
6. Que ello no
obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del
gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías
individuales o las de la propiedad y otras de las aseguradas por la
constitución, la administración de justicia encargada de hacer cumplir ésta las
restablecería en las mismas condiciones y en el mismo alcance que lo habría
hecho con el ejecutivo de derecho. Y ésta última conclusión, impuesta por la
propia organización del poder judicial; se halla confirmada en el caso por las
declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado
a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes
fundamentales de la Nación".
La Constitución de 1994
Durante la Convención
Constituyente que en 1994 reformó el texto de la Constitución Argentina se discutió largamente la doctrina
de los gobiernos de facto y la forma de evitar que la misma pudiera volver a
invocarse en un eventual golpe de estado futuro.
El resultado fue la
aprobación del primer párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional,
conocido también como de "defensa de
la democracia o defensa del orden constitucional"…
“Esta Constitución mantendrá su imperio aun
cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden
institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente
nulos”.
Si bien la mayoría de
los convencionales rechazaron la doctrina de los gobiernos de facto, se
presentaron dos enfoques, aunque no necesariamente opuestos:
1) Uno que haciendo hincapié en la ilegalidad
absoluta de una dictadura, proponía no reconocer ningún valor a sus actos de
gobierno (punto de vista expuesto por Eugenio Zaffaroni) al que adherimos;
· 2) Otro que, haciendo hincapié en la necesidad
de la continuidad del Estado, proponía una solución más «prudente» que no
dejara automáticamente sin efecto las normas dictadas durante la dictadura
(punto de vista expuesto por Elisa Carrió).
Finalmente se llegó a
aprobar el texto: «Estos actos serán insanablemente
nulos».
Sin embargo no parece
haber consenso entre los especialistas sobre lo que realmente quiere decir esa
frase del artículo 36:
·
Una posición sostiene que, en caso de
producirse un golpe de estado, todas las normas que dictara serían
"insanablemente nulas", y no podrían por lo tanto ser convalidadas,
ni siquiera por el Congreso Nacional, una vez restablecido en sus funciones.
·
Otra expresa que los únicos actos
que serían insanablemente nulos son "los actos de fuerza contra el orden
institucional y el sistema democrático". Por lo tanto no serían inválidos
todos los actos de la dictadura, y se precisaría que el Congreso Nacional (y
eventualmente el Poder Judicial), una vez restablecido en funciones, tomara la
decisión sobre qué actos concretos de la dictadura deben considerarse como
actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático".
[1]Material de cátedra : Taller sobre Jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación (Docentes Luis Raffaghelli – Juan Pedreira ).
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