jueves, 21 de abril de 2016

Importante actividad academica de los Jueces del Trabajo de Brasil sobre "Terciarización" con la Universidad de Toledo

TERCIARIZACIÓN Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES



Es un lugar común referirse a la implantación progresiva y homogénea en todos los países desarrollados en los que la ideología neoliberal se ha convertido en culturalmente hegemónica, de un modelo de relaciones laborales basado en la desestructuración del trabajo estable. La precariedad como forma predominante de inserción laboral en un contexto generalizado de desempleo masivo, acompaña a una práctica permanente de dislocación y de fragmentación de las unidades productivas y a un impulso a la colocación permanente de actividades de prestación del trabajo fuera de las tutelas ofrecidas por el derecho laboral, un proceso de fomento del trabajo autónomo como paradigma de la nueva profesionalidad construida en torno a la noción de emprendimiento.

Este panorama altera de forma importante algunos puntos fijos en toro a los cuales se articulaba la regulación laboral clásica. No sólo en cuanto a la noción de empresa en el marco de una relación contractual y las consecuencias derivadas de su capacidad de obligarse respecto de su patrimonio, la responsabilidad respecto de la deuda salarial y de seguridad social, así como los problemas derivados de la sucesión empresarial en materia de contratas y subcontratas, sino también y de forma muy importante respecto de los fenómenos de representación colectiva, la acción sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga. La reacción doctrinal que ha ido construyendo, a partir de modelos proporcionados por la ley en los supuestos de las ETTs o de la responsabilidad en materia de salud y seguridad laboral, una noción integradora de las dislocaciones en la personalidad jurídica que sin embargo no impiden la consideración unitaria de un proceso de decisiones y de producción de bienes y de servicios, resulta idónea para enfocar estos problemas.

A su vez, estos procesos tienen un alcance global, y precisamente por ello se ha organizado un seminario de estudios de una semana de duración en la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de Toledo, de la UCLM, llevado a cabo por el Tribunal Regional de Trabajo de la 2ª Región (Sao Paulo) de Brasil, y la Facultad de Relaciones Laborales y de Recursos Humanos de Albacete, bajo el título “Terciarización, derechos de los trabajadores y responsabilidad empresarial”. La Dirección de las Jornadas cae en Joaquín Aparicio y Maria Jose Romero, y la coordinación de las mismas corresponde a la Presidente del TRT de Sao Paulo, Silvia Devonald, junto a Yone Frediani y a Renato Sabino, gestor del programa “Trabalho Seguro” de aquel tribunal. La profesora invitada de la UCLM y doctora reciente por esta universidad, Thereza Nahas, ha contribuido asimismo de manera decisiva al buen fin del evento.

En Brasil, hay en marcha un proyecto de ley que reconoce en generosos términos la figura de la “terciarización” (externalización como sinónimo) y que está pendiente de debate en el Senado. El proyecto normativo ha sido muy criticado desde la doctrina laboralista brasileña y por instituciones clave en la aplicación de dicha ley, como AMATRA, la asociación nacional de magistrados de trabajo brasileños. En el primer número de la recién publicada Revista de Derecho Social Latinoamérica, se incluye en la sección de Tendencias, un artículo de Riccardo de Lacerda Carelli en el que se efectúa una crítica seria a este proyecto de (re)mercantilización de la relación laboral (http://editorialbomarzo.es/comprar/revista-de-derecho-social-latinoamerica/rdsl-1-nueva-epoca-digital/)

En la situación de excepcionalidad política que está atravesando Brasil en estos momentos, y de la que ha dado cuenta la esperpéntica votación en el Congreso de Diputados que ha merecido la atención crítica de numerosos medios internacionales, el tema cobra si cabe más actualidad puesto que en la agenda de las fuerzas políticas y de sus sostenedores mediáticos que conducen el golpe de estado contra la presidenta elegida para desautorizar el resultado electoral se encuentra, como todos reconocen, el disciplinamiento de las capas subalternas de la población, el aseguramiento de la tasa de ganancia que permite una vida extremadamente confortable a las clases medias brasileñas, la impunidad para una larga fila de personajes carcomidos por la corrupción, y el aislamiento político durante un largo tiempo del Partido de los Trabajadores y de las organizaciones sociales que lo respaldan, impidiendo fundamentalmente la presentación del ex presidente Lula a las presidenciales de 2018. 

En este conflicto que atraviesa de modo muy intenso la vida política brasileña, la puesta en práctica de una agenda de reformas laborales directamente antisindicales y antiobreras, que degrade los derechos de las trabajadoras y trabajadores del país, es un proyecto que acompaña al impeachment. Por eso el tema de la “terciarización” resultaba extremadamente importante y los magistrados brasileños pretenden trabajarlo desde un tratamiento comparado que incluya no sólo el derecho español, sino el tratamiento normativo europeo.

El programa académico, que tiene antecedentes en un encuentro anterior realizado el año pasado en Albacete, cuyo objeto temático fue la regulación de la prevención de riesgos laborales, mezcla actividades académicas puras con visitas a empresas y, de refilón, algunas visitas turísticas. Fue inaugurado por la Vicerrectora de Relaciones Internacionales de la UCLM, Fátima Guadamillas, junto con el Decano de la Facultad, Pedro Carrasco, el magistrado de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Jesús Rentero, la presidenta del TRT de Sao Paulo, Silvia Devonald, y por el Director del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social, Antonio Baylos. A los asistentes al mismo se les entrega además un material bibliográfico y se organiza para ellos y sus eventuales acompañantes una visita guiada por Toledo durante la noche del miércoles.

A lo largo de cinco días, los asistentes a este seminario de estudios – unos veinticinco magistrados y abogados paulistas – van a estudiar no sólo la regulación laboral de la subcontratación en el sistema legal español cifrado en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores (que les explica Marta Olmo), sino la doctrina del Tribunal de Justicia europeo en los casos de sucesión de empresas para contratas y subcontratas ( que realiza el magistrado y profesor de la UCLM Jesús Rentero, que posiblemente sea uno de los magistrados que mejor conoce el procedimiento para plantear cuestiones prejudiciales ante aquel tribunal) y la doctrina del Tribunal Supremos español sobre la subcontratación y otras formas de externalización productiva (que lleva a cabo Joaquín Pérez Rey).Siempre sobre este problema, pero referido a las consecuencias sobre los derechos sindicales en este proceso de terciarizacion, con especial hincapié en los problemas de la representación colectiva, la negociación y la huelga, interviene Antonio Baylos, y de forma más general, relacionando las nuevas formas de organización de empresa con las técnicas de evasión de la responsabilidad, expone sus reflexiones Joaquín Aparicio. A ello se unen dos temas que circundan la problemática central, el estudio del teletrabajo, que se encomienda a Rosario Gallardo, y el examen d la responsabilidad social de las empresas en relación con el principio de igualdad a la luz de las prescripciones de la LOIEMH, que efectúa Amparo Merino. Por último, Maria José Romerodirige un taller en el que se plantean los proyectos de investigación que pueden surgir a partir de este seminario y se debaten de forma comparada los problemas que se han ido planteando a lo largo de las sucesivas sesiones.

Entre las actividades del seminario están comprendidas las visitas a algunas empresas relevantes del desarrollo industrial de la región. En esta ocasión se han elegido dos polos claros del mismo, uno referido al trabajo artesano, como fórmula que alcanza competitividad y buenas cuotas de mercado y en donde la subcontratación de actividades no resulta compatible con la calidad de la producción. De esta manera, el obrador de Santo Tomé y su fábrica de mazapán – casi un título de novela de Roald Dahl -  y la fábrica de damasquinos y espadas Suárez han sido las elegidas. El  otro polo por el contrario corresponde  a una gran empresa puntera industrial, la fábrica de Illescas del Airbus, en donde se puede apreciar la complejidad de un trabajo industrial de alta tecnología y calidad en una empresa internacionalizada.


Una comida final en la bodega Osborne, en Malpica de Tajo, cierra las actividades de este seminario.

lunes, 18 de abril de 2016

DECLARACION DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO SOBRE EL GOLPE PARLAMENTARIO EN CURSO EN BRASIL.

NOTA PÚBLICA
DECLARACION DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO SOBRE  EL GOLPE PARLAMENTARIO EN CURSO EN BRASIL.




A Associação Latino-americana de Juízes do Trabalho, entidade que congrega magistrados de todos os países da América Latina e do Caribe, por decisão unânime da Diretoria Executiva, vem a público alertar a comunidade brasileira e internacional para o golpe parlamentar em curso no Brasil.
Com efeito, no processo de impeachment da Presidente Dilma Rousseff o figurino golpista se revela claramente, desde a proclamação dos eleitos no pleito de 2014. O partido  derrotado na eleição presidencial não reconheceu a derrota e requereu ao Tribunal Superior Eleitoral a recontagem dos votos. Depois, o mesmo partido propôs ação no TSE, postulando a perda do mandato da Presidente, sob a alegação de abuso de poder político, econômico e fraude na campanha do PT de 2014. A mídia oligopolista sustenta a pauta do impeachment há um ano e meio.
O presidente da Câmara recebeu a denúncia contra a Presidente no momento em que já estava ameaçado de cassação e processado criminalmente, em uma manifestação evidente de chantagem e, depois, de vindita política, sem que estivesse configurado crime de responsabilidade por ela cometido. Causa perplexidade o fato de o processo de impedimento da Senhora Presidente da República, que não é alvo de qualquer investigação criminal, ter sido articulado e conduzido, no âmbito da Câmara dos Deputados, por parlamentar denunciado pelo Ministério Público Federal no STF, na qualidade de autor de inúmeros crimes contra o patrimônio público, incluindo o de corrupção passiva.
Ainda que o direito de cumprir integralmente o mandato, nas democracias, não seja reconhecido de forma absoluta, também é certo que somente em casos excepcionalíssimos haverá a possibilidade de afastamento dos ocupantes de cargos, inclusive do Presidente da República, nos estados presidencialistas.
O exame do art. 85 da Constituição da República Federativa do Brasil revela que a Presidente da República Dilma Rousseff não incorreu em nenhuma conduta correspondente a crime de responsabilidade, de modo que o requisito jurídico para a autorização do processamento do impedimento não se configurou. Não há, portanto, condição jurídica para a admissão de acusação contra a Chefe do Poder Executivo, como feito em 17 de abril de 2016, pela Câmara dos Deputados.
Tratou-se de julgamento estritamente político, que representou a quebra da ordem constitucional, no afã de promover o afastamento ilegítimo da Presidente da República, eleita com mais de 54 milhões de votos.
O afastamento promovido fora dos ditames constitucionais e dos limites de atuação das instituições democráticas representará o desaparecimento de requisitos mínimos de configuração da democracia, que é o reconhecimento pelos vencidos do resultado das urnas e a garantia do cumprimento dos mandatos dos eleitos. Em uma palavra, a ruptura do Estado Democrático de Direito.
O caso brasileiro, ainda pendente de desfecho, não terá sido fato isolado. A rigor, perigosos precedentes revelam que a tomada do poder por grupos políticos derrotados nas urnas vem se revelando uma tendência na América Latina, como aconteceu nos golpes perpetrados contra os então presidentes de Honduras, José Manuel Zelaya, em 2009, e do Paraguai, Fernando Lugo, em 2012.
Tendo em mente tais precedentes e preocupados com a evolução dos acontecimentos no Brasil, aqui estiveram o Secretário Geral da Organização dos Estados Americanos, o Secretário Geral da UNASUL e o Presidente da Corte Interamericana de Direitos Humanos, para expressar a inquietude da comunidade internacional com a insistência dos vencidos no pleito de 2014 em afastar a Chefe de Estado e de Governo, sem que haja base jurídica para a medida, num flagrante atentado às instituições democráticas.
A transmissão da sessão da Câmara dos Deputados de 17 de abril permitiu que o Brasil e o mundo constatassem, com segurança, a fragilidade dos fundamentos apresentados pelos parlamentares, que, em sua grande maioria, se limitaram a render homenagens a parentes e amigos, passando pela exaltação dos golpistas de 1964 e de notórios torturadores, tudo sob a cínica complacência do Presidente da Casa, num inacreditável espetáculo de rancoroso revanchismo, que envergonha o Brasil perante a comunidade internacional.
A ALJT não tem dúvida do retrocesso político e social que ocorrerá no eventual impedimento da Presidente da República, cujo processo é conduzido pelas forças mais conservadoras e reacionárias da sociedade, com o patrocínio de poderosas entidades empresariais, obcecadas pelo esgarçamento da legislação trabalhista, com especial destaque para a autorização, sem limites, da terceirização, da prevalência do negociado sobre o legislado e pelo fim de tantas outras conquistas dos trabalhadores previstas na Constituição da República e na Consolidação das Leis do Trabalho - CLT.
Confia a Associação Latino-americana de Juízes do Trabalho que a resistência coletiva, pública e pacífica da sociedade brasileira, aliada à pressão internacional pela conservação da democracia no Brasil, serão determinantes para a interrupção do processo golpista.  Também confia a ALJT que as instituições públicas e os poderes constituídos da República que ainda examinarão o tema exercerão as suas funções com independência e destemor, isenção e equilíbrio, e rejeitarão o julgamento meramente político da Presidente da República, que seria, assim, inconstitucional e ilegítimo e reduziria o Brasil à condição de Estado não democrático, num retrocesso histórico de consequências imprevisíveis.
Em 18 de abril de 2016.
Hugo Cavalcanti Melo Filho
Presidente / Juiz do Trabalho no Recife, Brasil
Julio Arrieta Escobar
Vice-presidente / Juiz da Corte Provincial - Sala Laboral - Sede Judicial de Quito, Equador
Maria Madalena Telesca
Secretária-Geral / Desembargadora do Trabalho no Rio Grande do Sul, Brasil
Silvia Escobar
D. Prerrogativas / Juíza de Câmara de Trabalho em Mendoza,  Argentina
Rosina Rossi
D. Cultural / Ministro do Tribunal de Apelações do Trabalho, Uruguai
Roberto Carlos Pompa

D. Assuntos Internacionais / Juiz na Sala IX da Câmara Nacional de Apelações do Trabalho, Argentina.

domingo, 17 de abril de 2016

SIEDADES OFFSHORE: Analisis juridico del Prof. Nissen y argumentación sobre su ILEGALIDAD

El país|Domingo, 17 de abril de 2016
OPINIÓN

Sobre la ilegalidad de las sociedades offshore

Por Ricardo Augusto Nissen *
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La aparición de los Panama Papers reavivó en Argentina una polémica que pensábamos terminada en 2004, cuando el 29 de diciembre se produjo la tragedia de Cromañon, oportunidad en que el ciudadano se enteró que la utilización de las sociedades offshore no era una cuestión meramente académica, sino una forma muy sofisticada de violar la ley y frustrar los derechos de terceros, permitiendo a quienes se esconden detrás de ellas evitar el cumplimiento de sus obligaciones, no solo en el plano fiscal, sino en todos los órdenes de la vida. En el caso particular de Cromañon, la titularidad del lugar donde se produjo la tragedia estaba a nombre de la sociedad Nueva Zarelux SA, una típica SAFI, constituida en el Uruguay bajo la por entonces vigente ley 11.073, derogada hace algún tiempo por el ex presidente Tabaré Vázquez. Detrás de ella se escondía un empresario argentino, que recurrió a ese mecanismo de simulación para evitar responder con su patrimonio por las consecuencias de una actividad que se estimaba de alto riesgo.
Las sociedades offshore encontraron en Argentina un enorme cauce para la evasión fiscal y para consumar el fraude laboral, societario, concursal, conyugal y sucesorio, llegándose incluso a utilizar este mecanismo para frustrar ese magnífico principio de derecho patrimonial nacional conforme al cual el patrimonio del deudor constituye la garantía de sus acreedores, inserto en el derogado Código Civil y ahora reiterado por el vigente Código Civil y Comercial de la Nación. Vale la pena recordar que, allá por 2003, había mas de 16.000 propiedades inmuebles, en las zonas mas elegantes y caras de la Ciudad de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Inmobiliario a nombre de sociedades provenientes de paraísos fiscales, que ni siquiera se habían inscripto en el por entonces denominado Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia. Bien es cierto que en Argentina, las sociedades offshore hicieron su aparición en el 1970, en el célebre caso de la Compañía Swift de la Plata SA –con suerte adversa para los estrategas de ese fraudulento proceso concursal y beneplácito de los verdaderos acreedores de la empresa– pero nadie puede negar que en la década del 90, y merced a la ideología económica imperante en esas épocas, este tipo de compañías campearon en todo su esplendor, siendo incluso recomendado su uso por importantes estudios contables y jurídicos, así como escribanías de nuestra Ciudad de Buenos Aires.
Precisamente, por tratarse de instrumentos de fraude, en perjuicio del fisco y de terceros generalmente de buena fe, la Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General nº 2/2005 del 16 de febrero de ese año, a pocos días de ocurrida la tragedia de Cromañon, prohibió directamente la inscripción, en el Registro Público de Comercio, en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley 19.550, de las sociedades constituidas en el extranjero que carecieran de capacidad y legitimación para actuar en el territorio de su creación, esto es y concretamente a las sociedades offshore. Es importante destacar que en los considerandos de esa resolución, que hoy se encuentra mantenida por las Resoluciones Generales nº 7/2005 y 7/2015, se incluyeron muy duras consideraciones respecto de aquellas afirmaciones que intentaron justificar la actuación de esta clase de compañías foráneas, destacándose fundamentalmente que el anonimato accionario y las extrañas condiciones de inexpugnable confidencialidad que caracterizan el accionar off shore, garantizan prácticamente su impunidad, favoreciendo un estado de cosas que es absolutamente intolerable, tanto jurídica como moralmente y que erosiona los valores superiores de la Justicia y de la convivencia social.
Pero mas de diez años después de toda la batería de resoluciones de la Inspección General de Justicia contra esos instrumentos –que reemplazaron en estas épocas al antiguo testaferro de carne y hueso, que podía quebrarse en sede judicial- la historia ha vuelto a repetirse, a través de un verdadero escándalo mundial, que compromete seriamente a nuestro presidente de la Nación, quien como consecuencia de una investigación realizada por un gran número de periodistas, ha incurrido habitualmente en la denominada “operatoria off shoring”, en su dilatada carrera empresaria. Basta al respecto recordar el caso Opalsen Sociedad Anónima, resuelto por la Cámara Federal Penal de San Martín en 1994, de cuyas consecuencias pudo nuestro actual primer mandatario salir indemne, merced a la tristemente célebre “mayoría automática” de la “Corte de los Milagros” de la época menemista, así como su intervención en las compañías caribeñas Fleg Trading Ltd. y Kagemusha, para afirmar, sin temor de equivocación alguna, que esa actuación clandestina no le era para nada ajena.
Descubierto este affaire, muchas voces, provenientes de los mismos sectores que defendieron con alarmante pobreza argumental a las sociedades offshore ante la cruzada iniciada por la Inspección General de Justicia en 2003, salieron de inmediato en defensa de nuestro presidente, con argumentos que no merecen la menor consideración lógica ni jurídica. En especial sorprenden aquellas voces que predican la licitud de las mismas, exhibiendo una total ignorancia sobre el mismo fundamento de su existencia, que no es otro que la ilicitud, el ocultamiento y la impunidad. Bien sostuvo Mempo Giardinelli en este mismo diario el viernes 8 de abril que la operatoria en cuestión no implica otra cosa que haber actuado o intervenido, en secreto, en las mismas cloacas financieras de ladrones, evasores, estafadores, corruptos y narcotraficantes de todo el planeta, y ello de por sí es de suma gravedad.
Las utilización de las sociedades offshore en Argentina no es una actividad lícita. Lo ratifican los artículos 19 y 124 de la Ley 19.550, los artículos 333 a 337 de nuestro unificado Código Civil y Comercial, que tratan sobre la simulación y fundamentalmente la Resolución General Nº 7/2015, en su artículo 218, que prohíbe la inscripción de sociedades de esta naturaleza en la Inspección General de Justicia.
Pero además resulta contrario al giro ordinario de las cosas que quien pretenda intervenir en el tráfico mercantil de un determinado país, omita inscribirse en sus registros de comercio. Estos existen por la necesidad de que los terceros conozcan la actuación documental de esa sociedad, así como los datos relativos a sus fundadores, accionistas, composición y suficiencia de su capital social, objeto social, y la integración de sus órganos sociales, optando por registrar la misma en un paraíso fiscal, que asegura total opacidad e impunidad. En nuestro país, toda sociedad constituida en el extranjero, salvo para la realización de actos aislados, debe cumplir con esa carga registral, cuyo incumplimiento afecta el orden público, y si toda la actividad de esa sociedad foránea se desarrolla en la República Argentina, ella ha sido considerada como sociedad constituida en fraude a la ley, reprimida por el artículo 124 de la ley 19.550.
No he conocido, en toda mi actuación profesional, docente, académica, ni como funcionario público, un solo ejemplo de una sociedad proveniente de paraísos fiscales que no haya causado perjuicios, ni he conocido tampoco a personas que se dediquen a coleccionar estos instrumentos, adquiriendo la totalidad de acciones al portador de una compañía de esta naturaleza, para nunca utilizarlas, como hoy increíblemente argumentan algunos de las personas comprometidas en el manejo de estas sociedades, intentando con ello eximirse de toda responsabilidad. Como es conocido, estas compañías requieren del empleo de contadores u otros profesionales de su país de origen, a los fines de “mantenerlas”, actualizando sus actas de asambleas o directorio, designando nuevos apoderados, renovando directorios etc., y todo ello cuesta dinero, traducido generalmente en un canon anual, de cuya sumatoria viven con holgura los estudios que fundan, patrocinan y colaboran con la creación y funcionamiento de estos engendros societarios.
Tampoco es argumento atendible aquel que sostiene que la participación en sociedades offshore fue declarada al fisco nacional, pues tal afirmación es totalmente incompatible con el fundamento mismo de su existencia, en tanto las sociedades off shore se crean y funcionan precisamente para ocultar la verdadera titularidad de sus acciones, sus dividendos o remuneraciones percibidas en carácter de director o autoridad de las mismas. Sostener lo contrario –esto es, la supuesta declaración impositiva de una tenencia accionaria en una sociedad offshore, como argumento justificante de esa participación– implica incurrir en un oxímoron, esto es, una contradicción en sus propios términos y, lo que es peor, tomar por idiotas a los ciudadanos argentinos, incluso a aquellos que están dispuestos a exculpar sin reservas a nuestro presidente, por el mero hecho de compartir con éste una misma ideología, como lamentable ha sucedido con nuestra titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, tan rápida en justificar a Mauricio Macri, que ni siquiera se dio tiempo, antes de opinar, de estudiar toda esta fenomenología, que tanto daño causa a la economía y a la población mundial.
Y finalmente, no menos admisible en derecho es el argumento de legitimar la creación y funcionamiento de estas sociedades, invocando no haber participado en su acto constitutivo o carecer de acciones en la misma, pues en estas compañías lo que menos importa son los personajes que figuran en sus papeles como titulares de su capital social, toda vez que es conocido por todos que las sociedades offshore emiten sus acciones al portador, y que ellas son transferidas por sus socios fundadores, vinculados laboralmente con los estudios que se dedican a estos menesteres –en forma casi inmediata y por supuesto sin papeles– a sus verdaderos controlantes. Por el contrario, participar en el directorio o ser apoderado de las mismas es un importante hilo conductor que nos puede conducir –entre otros indicios– a descubrir la identidad de los verdaderos dueños de dicha sociedad, pues a diferencia de sus accionistas, los directores o sus apoderados –que cuentan por lo general con infinitas facultades de administrar y disponer del patrimonio de estas compañías– son quienes manejan efectivamente el patrimonio de ellas, y que, por lo general, no se pone en manos de desconocidos testaferros.
La cuestión es preocupante, como lo es también el alarmante silencio o la carencia de toda objetividad exhibida por los grandes medios de comunicación cuando tratan el tema, teniendo en cuenta –fundamentalmente– que por la misma razón ya han renunciado importantes funcionarios en otros países del mundo, comprometidos por la aparición de los Panama Papers. Pero es una incontrastable realidad que en la República Argentina y en especial para la clase empresaria o dirigente, el delito económico y en especial la evasión impositiva no origina las mismas reacciones que la violencia callejera, pese a que los perjuicios y las consecuencias que aquellos provocan en la sociedad son infinitamente superiores, dejando en nuestra sociedad secuelas muy difíciles de superar.
* Ex inspector de la Inspección General de Justicia.