lunes, 17 de octubre de 2016

Jornadas sobre Cultura y Pensamiento Latinoamericano en CREMONA Italia

CONVEGNO DI PENSIERO E CULTURA LATINOAMERICANA
IDENTITÁ E RESISTENZA

Associazione Latinoamericana di Cremona

Conferencia de Cultura y Pensamiento Latinoamericano "Identidad y Resistencia"

* Exposición de Luis A. Raffaghelli  (video conferencia)

1.  Preliminarmente diré que, según como se resuelvan los temas vinculados con el trabajo humano, quedará en evidencia el nivel de desarrollo social y la conciencia ética de una sociedad.
Hay algunos datos recientes de nuestros dos países, que son ciertamente preocupantes.
En ARGENTINA  el Ministerio de Trabajo ha celebrado en mayo de 2016, un convenio con la Empresa Multinacional que opera  Mc Donald para incorporar 5000 jóvenes de 18/23 años, sin la protección del contrato de trabajo,  para laborar  según las pautas de la empresa por una suma muy por debajo del salario mínimo.
Y lo grave es que ese Ministerio,  es la autoridad obligada a  controlar la legalidad de los convenios laborales en el país.
Paralelamente se produjeron despidos masivos, con caída del empleo, redistribución regresiva del ingreso, ajuste de la economía según las recetas del FMI y se reanudó el endeudamiento externo.
En ITALIA durante 2015, se han ex - patriado más de CIEN MIL jóvenes calificados,  por falta de oportunidades, de los cuales 40 MIL tenían entre 18 y 34 años.
Y PARADOJICAMENTE 150 MIL MIGRANTES en estado de desesperación y desde la nada, pugnan por entrar a Italia en ese mismo año, demostrando las miserias de la globalización.
Dejo estos dos datos como disparadores para el debate.
***
2.  El Derecho del Trabajo y los Derechos humanos, requieren históricamente una necesaria conjunción y eso se ha visto también con claridad en la experiencia Argentina, motivo de mi exposición.
El Derecho Social y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son recíprocamente tributarios.
El Tratado de Versalles, de 1919 dejó en su Cap.XIII, un esperanzador mensaje:…” la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que tal paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social”.
Se conectaba intensamente de esa manera, el Derecho Social con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Luego de la segunda guerra, al firmarse en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, éstos fueron el  soporte para la reconstrucción de Europa, sobre la base del trabajo en condiciones dignas.
En el art.1 de la Constitución Italiana de 1947 se estableció  como principio fundamental que…Italia es una república democrática fundada en el trabajo.
Por nuestra parte y no hace tanto tiempo, la población Argentina sufrió la gravísima violación de sus derechos humanos, lo que se hizo patente en el ámbito del trabajo con la privación de la libertad, tortura y desaparición de miles de activistas políticos y sociales.
Para vencer la impunidad, hubo un duro recorrido, que implicó inicialmente juzgar y condenar a la cúpula militar, responsable directa del genocidio producido en el periodo 1976/1983.
Pero luego, hubo que avanzar sobre leyes de impunidad para juzgar a todos los ejecutores de aquella masacre.
Primero estuvieron los juicios testimoniales para averiguar la verdad de lo ocurrido y luego, con gran aporte de los jóvenes y los sectores comprometidos con esa causa,  se avanzó hacia el juzgamiento total sobre las desapariciones, detenciones, secuestros de bebes nacidos en cautiverio y violaciones de detenidas políticas.
En ésta gesta se destaca el ejemplo de lucha de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, estandartes éticos de la sociedad Argentina.
Hoy se debate la complicidad civil sin la cual no hubiera sido posible la instalación y permanencia de aquella dictadura militar, y sobre todo la empresarial que implicó la persecución de los activistas sindicales, evidenciada en grandes empresas como Mercedes Benz, Ford, Techint, Siderca, Loma Negra-Fortabat, Ingenio Ledesma de Jujuy, importantes medios de prensa y otras.
Se trata de la maduración alcanzada por nuestra sociedad, primero para saber la verdad y luego para alcanzar la justicia, en un largo recorrido desde la recuperación de la democracia en 1983 hasta nuestros días.
3.  Para ello, había vallas legales que sortear y una de ellas era el de la imprescriptibilidad de las acciones civiles vinculadas a delitos de lesa humanidad, ya que no es discutible que las acciones penales tienen ese carácter.
Ello por cuanto, si se aplicaban las disposiciones civiles comunes, el tiempo transcurrido desde los hechos hasta la tramitación de las causas, borraba la responsabilidad civil de los autores, copartícipes y cómplices de los delitos.
En el año 2014, luego de amplio debate, se sanciona un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que consagra la imprescriptibilidad de la acción civil para el reclamo de los daños sufridos por las víctimas de delitos de lesa humanidad en su art.2561-3er.párrafo.
Tanto por su origen, como por su contenido, significa un aporte a la consolidación del Estado social y democrático de Derecho en Argentina.
Consagra además, como fuente expresa de derecho a la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos, normativizando el avance interpretativo realizado por la jurisprudencia a partir del año 2004, principalmente en materia de derechos sociales.
Rescato entonces, que el nuevo Código unificador, se enmarca en la expansión de los derechos económicos, sociales y culturales, evidenciada en los años inmediatos a su sanción, permitiendo  ampliar los límites argumentativos y al juez contar con nuevas reglas hermenéuticas para decidir razonablemente, so pena de incurrir en arbitrariedad, descalificatoria de su pronunciamiento.
La norma que establece la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad es de extraordinaria relevancia, constituyendo un gran aporte para el respeto de los derechos humanos.  
Ratifica los avances en materia de derechos humanos en  Argentina y no admite marcha atrás.
Ha sido de gran importancia también la incorporación por la reforma de 1994,  a la Constitución Nacional, de los Tratados Internacionales en la materia:
DOS DECLARACIONES
                 Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
                 Universal de Derechos Humanos.
DOS PACTOS
                 Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
                 Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
SEIS CONVENCIONES
                 Americana sobre Derechos Humanos.
                 Para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio.
                 Sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
                 Sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
                 Sobre los derechos del niño.
                 Contra la tortura y otros delitos infamantes.
4.  Labor de la  JURISPRUDENCIA.
Hubo una evolución en los pronunciamientos judiciales con fallos señeros,  demostrando la inescindible conexión entre el Derecho del Trabajo y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Para ello ha sido muy importante la labor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en fallos señeros en los que condenó la violación de tales derechos por las dictaduras del continente como:
“Condición Jurídica y derechos de los migrantes indocumentados” Opinión Consultiva OC-18/03   -  2003.
“Niños de la calle, “Villagrán Morales y otros vs. Guatemala” 1999
Almonacid Arellano y Otros vs. Chile”  2004
“Huilca Tecse vs. Perú, 2005.
“Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia”  2006
“Gelman Juan vs. Uruguay”  2011.
 “Barrios Altos vs. Perú”  2011.
También nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación efectuó su aporte, al declarar inconstitucionales las leyes de obediencia debida y punto final y el decreto de indulto de los jefes militares en casos relevantes como:                                                     
•         “Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros” 2004
•         “Simón Julio Héctor y Otros”. 2005
•         “Larrabeiti Yañez, Anatole  c/ Estado Nacional”  2007
•         Mazzeo Julio Lilo y otros. 2007
•         Videla Jorge Rafael y Massera Emilio Eduardo 2010
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Sala que integro hizo su contribución en dos casos famosos de secuestros de delegados del personal, al suspender el plazo de la prescripción:
• “Conti Juan C. c/ Ford Motor Argentina SA”  y “Amoroso Juan C.  c/ Ford Motors Argentina SA“  ambos de 1987
Y recientemente en el caso “INGEGNIEROS María Gimena c/ TECHINT” por la desaparición de un activista sindical,  rechazó la excepción de prescripción.
Para ello apelando a normas internacionales se expresó que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, sus directivos, incluidos los administradores, miembros del Consejo de Administración o directores y otros ejecutivos y las personas que trabajan para ellas tienen, entre otras cosas, obligaciones y responsabilidades en la esfera de los derechos humanos  (Preámbulo de las “Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos”, Comisión de Derechos Humanos, del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas).
El gran basamento de ésta argumentación se encuentra en el principio “pro homine” que obliga hermenéuticamente al juez.
En los casos de reparación de daños derivados de delitos de lesa humanidad están en juego derechos fundamentales de la víctima y, en su caso de sus derechohabientes, consagrados para tutelar intereses y valores que exceden la esfera patrimonial de aquéllos.
Los delitos de lesa humanidad obligaron inexorablemente a interpretar el derecho con una visión asentada en los derechos humanos.
Y desde allí nacieron los grandes instrumentos jurídicos de la humanidad, primero en el derecho internacional consuetudinario, el “ius cogens”, plasmado luego en los Tratados y Convenciones a partir de los conflictos bélicos mundiales.
Los pronunciamientos que se han citado, implicaron un claro testimonio de la redefinición del papel del Juez en el Estado constitucional de Derecho: un juez activo y comprometido con los derechos humanos.
Los temores sobre el futuro que desde cualquier mirada puedan tenerse, solo pueden disiparse con la consolidación de la dimensión sustancial del sistema democrático al decir del gran Profesor florentino Luigi Ferrajolila tutela y efectividad de los principios y derechos fundamentales.
Y para ello también es necesario resignificar el contrato social internacional, avanzando del status de los derechos del ciudadano al respeto irrestricto de los de la persona: la ley del más débil.
“Vivere senza paura é il destino del´uomo
Massimo Dursi
(Cuentos de Bertoldo)

Luis Raffaghelli

Cremona, Italia, 14 de octubre de 2016.

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