martes, 24 de enero de 2017

EL DECRETO 54/17 SOBRE ART DEL GOBIERNO

Consideraciones preliminares sobre el Decreto 54/2017, de carácter académico, y por tanto generales, al margen de la función judicial.

Autor: Luis Raffaghelli

El primer cuestionamiento es de tipo constitucional ya que lesiona prima facie el principio de legalidad y de división de poderes (arts.1, 28, 29, 44, 87, 108 ss. y ccts. Constitución Nacional). 

Desconoce el proyecto de modificación del régimen legal de riesgos del trabajo con media sanción del Senado, a consideración de la Cámara de Diputados, no justificándose la urgencia o excepcionalidad de un Decreto de tales características.

Los Decretos de Necesidad y Urgencia, en nuestro sistema constitucional, fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y por tanto, su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado.
El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto” (CSJN “Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo).

Las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista y con sujeción a claras exigencias formales.
En lo que respecta a la existencia de un estado de necesidad y urgencia, es atribución de la justicia evaluar, en cada caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos.

La CSJN resolvió que para que el Presidente de la Nación pueda ejercer funciones legislativas que le son ajenas debe mediar…1) que las cámaras del Congreso no puedan re unirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan… o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9° Causa “Verrocchi” Fallos 322:1726).
Nada de esto se advierte en éste Decreto.

En segundo lugar amerita una labor de consenso y participación de todos los sectores interesados, en una verdadera política de Estado, para generar un auténtico sistema de salud y seguridad en el Trabajo como lo manda el Conv.187 de la OIT ratificado por Argentina, y terminar con un sistema legal de 20 años, descalificado constitucionalmente por el máximo Tribunal de Justicia y con varias reglamentaciones que no tuvieron éxito, porque estaban marcados por el sesgo de bajar costos laborales.

En tercer lugar la cuestionada litigiosidad  en la materia solo puede descender con un sistema práctico y congruente, que priorice la prevención, ya que no se reconoce la alta siniestralidad, ni el sub-registro de enfermedades laborales.

El declamado carácter de subsistema de seguridad social se contrapone con sujetos del mismo que persiguen finalidad lucrativa.

Tampoco la Corte Federal le asignó ese carácter  cuando al analizar la aplicación de la Ley 26773, en el caso ”Espósito c/ Provincia ART” no aplicó el precedente “Arcuri Rojas” por tratarse de una causa previsional.

En cuarto lugar  si bien no puede descartarse de plano una vía administrativa – jurisdiccional para gestionar con celeridad reclamos sobre accidentes de trabajo y enfermedades laborales, atento su naturaleza, se requiere un procedimiento simple y practico, que no controvierta normas constitucionales, ni el sistema federal de nuestro país, y mucho menos aún condicione el acceso a la justicia, como lo hace al modificar el art.4 de la Ley 26773 con las acciones de otros sistemas de responsabilidad.  

El decreto 54/17, no se caracteriza por su claridad y simpleza, ya que en su art.2 establece un entramado procesal recursivo que dará pie a innumerables planteos judiciales, alargando los plazos del reclamo y desvirtuando el declamado objetivo de beneficiar a las víctimas con un trámite más rápido y que no implique su judicialización.

El carácter suspensivo de los recursos interpuestos por las aseguradoras eternizará el conflicto.

En cuanto a aspectos puntuales del mismo, diré que la obligatoria sujeción al listado de enfermedades del Decreto 658/96 y Baremo de incapacidades del Decreto  659/96 colisiona con la Recomendación 194 de la  OIT, declarada fuente de derecho por la Corte Federal y que resulta ser más beneficiosa para la víctima de un accidente o enfermedad laboral, lo que también preanuncia litigiosidades.     

La peticionada adhesión a las Provincias para que operen nacionalmente las Comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, de seguro será motivo de un caos legislativo y de procedimientos administrativo-judiciales cruzados que tampoco clarifica el panorama.

Someter a los Cuerpos médicos forenses la peritación de las incapacidades es desconocer las realidades de su funcionamiento y prioridades, que alongará en demasía el trámite.

La competencia de las comisiones médicas controvierte clarísimos precedentes de la Corte Suprema que descalificaron como inconstitucionales a dichos organismos por lesionar el derecho de acceso a la justicia como también choca con normas procesales sobre competencia territorial de distintas jurisdicciones que favorecen al trabajador.

La actualización de los salarios a fin de establecer el promedio por la variación del índice RIPTE avanza hacia un sistema indexatorio inconexo, descalificado por la Corte y fuente de futuros litigios en los restantes reclamos laborales en un momento de alta inflación.

El sistema de homologación que introduce hará las veces de un tribunal administrativo, pero que no garantiza plenamente la defensa en juicio de los derechos de las víctimas, de preferente tutela como reiteradamente lo ha dicho la Corte Nacional.

Por último, queda claro que la iniciativa solo tiene apoyo incondicional del sector asegurador y parte del empresariado, con el objetivo de bajar el costo laboral, que como es lógico no aparece en ninguna ley laboral, Constitución, Convenio ni Tratado sobre la materia, y  no resiste por ende, en mi criterio un test de razonabilidad constitucional.

Amargamente debo decir que es una nueva oportunidad perdida.

No se trata de un tema para la improvisación, ni la irreflexión.

Requiere la participación de absolutamente todos los operadores del sistema para un  amplio debate federal sobre la salud y seguridad en el trabajo, que alumbre un régimen coherente, basado en la prevención y funcionamiento equitativo de las prestaciones, que no limite el derecho de las víctimas de acudir a la justicia si las circunstancias lo ameritan.

Se trata nada más ni nada menos, que la salud de la persona en situación de trabajo.


Luis A. Raffaghelli, Bs. As. 24.1.2017

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