Consideraciones
preliminares sobre el Decreto 54/2017, de carácter académico, y por tanto generales,
al margen de la función judicial.
Autor: Luis Raffaghelli
El primer cuestionamiento es de tipo constitucional ya que lesiona
prima facie el principio de legalidad y de división de poderes (arts.1, 28, 29,
44, 87, 108 ss. y ccts. Constitución Nacional).
Desconoce el proyecto de
modificación del régimen legal de riesgos del trabajo con media sanción del
Senado, a consideración de la Cámara de Diputados, no justificándose la
urgencia o excepcionalidad de un Decreto de tales características.
Los Decretos de Necesidad y
Urgencia, en nuestro sistema constitucional, fueron establecidos para atenuar
el presidencialismo y por tanto, su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado.
“El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir
discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de
ciertos contenidos materiales por medio de un decreto” (CSJN “Consumidores
Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo).
Las facultades para dictar un DNU
son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar
el sistema presidencialista y con sujeción a claras exigencias formales.
En lo que respecta a la
existencia de un estado de necesidad y urgencia, es atribución de la justicia
evaluar, en cada caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la
adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos.
La CSJN resolvió que para que el
Presidente de la Nación pueda ejercer funciones legislativas que le son ajenas
debe mediar…1) que las cámaras del
Congreso no puedan re unirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan…
o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal
que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que
demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9° Causa “Verrocchi”
Fallos 322:1726).
Nada
de esto se advierte en éste Decreto.
En segundo lugar amerita una labor de consenso y participación de
todos los sectores interesados, en una verdadera política de Estado, para generar
un auténtico sistema de salud y seguridad en el Trabajo como lo manda el
Conv.187 de la OIT ratificado por Argentina, y terminar con un sistema legal de
20 años, descalificado constitucionalmente por el máximo Tribunal de Justicia y
con varias reglamentaciones que no tuvieron éxito, porque estaban marcados por
el sesgo de bajar costos laborales.
En tercer lugar la cuestionada litigiosidad en la materia solo puede descender con un
sistema práctico y congruente, que priorice la prevención, ya que no se
reconoce la alta siniestralidad, ni el sub-registro de enfermedades laborales.
El declamado carácter de
subsistema de seguridad social se contrapone con sujetos del mismo que
persiguen finalidad lucrativa.
Tampoco la Corte Federal le
asignó ese carácter cuando al analizar
la aplicación de la Ley 26773, en el caso ”Espósito c/ Provincia ART” no aplicó
el precedente “Arcuri Rojas” por tratarse de una causa previsional.
En cuarto lugar si bien no
puede descartarse de plano una vía administrativa – jurisdiccional para
gestionar con celeridad reclamos sobre accidentes de trabajo y enfermedades
laborales, atento su naturaleza, se requiere un procedimiento simple y practico,
que no controvierta normas constitucionales, ni el sistema federal de nuestro
país, y mucho menos aún condicione el acceso a la justicia, como lo hace al
modificar el art.4 de la Ley 26773 con las acciones de otros sistemas de responsabilidad.
El decreto 54/17, no se
caracteriza por su claridad y simpleza, ya que en su art.2 establece un
entramado procesal recursivo que dará pie a innumerables planteos judiciales,
alargando los plazos del reclamo y desvirtuando el declamado objetivo de
beneficiar a las víctimas con un trámite más rápido y que no implique su judicialización.
El carácter suspensivo de los
recursos interpuestos por las aseguradoras eternizará el conflicto.
En cuanto a aspectos puntuales del mismo, diré que la obligatoria sujeción al
listado de enfermedades del Decreto 658/96 y Baremo de incapacidades del
Decreto 659/96 colisiona con la Recomendación 194 de la OIT, declarada fuente de derecho por la Corte
Federal y que resulta ser más beneficiosa para la víctima de un accidente o
enfermedad laboral, lo que también preanuncia litigiosidades.
La peticionada adhesión a las
Provincias para que operen nacionalmente las Comisiones médicas
jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, de seguro será motivo de un caos
legislativo y de procedimientos administrativo-judiciales cruzados que tampoco
clarifica el panorama.
Someter a los Cuerpos médicos
forenses la peritación de las incapacidades es desconocer las realidades de su
funcionamiento y prioridades, que alongará en demasía el trámite.
La competencia de las comisiones
médicas controvierte clarísimos precedentes de la Corte Suprema que
descalificaron como inconstitucionales a dichos organismos por lesionar el
derecho de acceso a la justicia como también choca con normas procesales sobre
competencia territorial de distintas jurisdicciones que favorecen al
trabajador.
La actualización de los salarios
a fin de establecer el promedio por la variación del índice RIPTE avanza hacia
un sistema indexatorio inconexo, descalificado por la Corte y fuente de futuros
litigios en los restantes reclamos laborales en un momento de alta inflación.
El sistema de homologación que
introduce hará las veces de un tribunal administrativo, pero que no garantiza
plenamente la defensa en juicio de los derechos de las víctimas, de preferente
tutela como reiteradamente lo ha dicho la Corte Nacional.
Por último, queda claro que la
iniciativa solo tiene apoyo incondicional del sector asegurador y parte del
empresariado, con el objetivo de bajar el costo laboral, que como es lógico no
aparece en ninguna ley laboral, Constitución, Convenio ni Tratado sobre la
materia, y no resiste por ende, en mi criterio un test de
razonabilidad constitucional.
Amargamente debo decir que es una
nueva oportunidad perdida.
No se trata de un tema para la
improvisación, ni la irreflexión.
Requiere la participación de
absolutamente todos los operadores del sistema para un amplio debate federal sobre la salud y
seguridad en el trabajo, que alumbre un régimen coherente, basado en la
prevención y funcionamiento equitativo de las prestaciones, que no limite el
derecho de las víctimas de acudir a la justicia si las circunstancias lo
ameritan.
Se trata nada más ni nada menos,
que la salud de la persona en situación de trabajo.
Luis
A. Raffaghelli, Bs. As. 24.1.2017
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