viernes, 22 de septiembre de 2017

LA REFORMA LABORAL FRANCESA por Antonio Baylos Grau

EL CONTENIDO DE LA REFORMA LABORAL DE MACRON COMO EXPRESIÓN DE UNA LINEA DE TENDENCIA


Aunque será una noticia inadvertida, hoy en Francia la CGT y otros sindicatos han 
convocado manifestaciones y acciones en el sector público en protesta por la reforma laboral 
que el nuevo gobierno presidido por E. Macron, que con su movimiento “Francia en marcha” 
tiene además mayoría absoluta en el parlamento, va a examinar (y a aprobar) el viernes 
próximo. El menaje es, como suele ser común, que la reforma laboral emprendida es 
imprescindible para sacar al país del alto desempleo que padece (9,5% respecto de la media
 europea del 7,8%) ¿Cuáles son las líneas generales de esta reforma frente a la cual se ha 
posicionado una parte del movimiento sindical francés? ¿Por qué el sindicalismo confederal
 español se ha solidarizado con esta protesta? Sobre estas cuestiones informa la presente
 entrada.

El programa presidencial de Macron prometía “liberar el trabajo y el espíritu de empresa”,
para lo que preveía “simplificar el derecho del trabajo”, reducir el coste del trabajo, simplificar
 la vida de los empresarios y establecer un sistema para que aquellas empresas que contraten
temporalmente regularmente y por tiempos cortos, coticen más a la Seguridad social y tengan
una mayor presión impositiva. Lograr una “flexiseguridad a la francesa”, como ha señalado
el Ministro del Trabajo. Pero lo más llamativo es el proyecto de un Derecho del Trabajo “XXL
cuyas líneas generales, consultadas con sindicatos y asociaciones empresariales durante todo
 el verano, son las siguientes (tal como vienen resumidas por el EWC Council):

En primer lugar, los delegados de personal, los comités de empresa y comités de seguridad
e higiene serán abolidos. En el futuro, sus funciones serán transferidas a un solo órgano de
representación, como el que hasta ahora existe en las empresas de más de 300 trabajadores.
El órgano de representación sigue siendo presidido por el empresario. Los sindicatos y el
empresario pueden sin embargo por convenio colectivo mantener las estructuras representativas antiguas o bien establecer otras de nuevo tipo.

Siguiendo la estela impuesta en las legislaciones europeas de los países sobre endeudados del
sur a partir del Pacto del Euro en el 2011, el “Derecho del Trabajo XXL” establece la prioridad
aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios de sector. Estos convenios de
empresa pueden establecer peores condiciones de trabajo y de empleo que las previstas en
los convenios de rama, y pueden siempre concertarse en cualquier momento, aún durante la
vigencia del convenio sectorial.

En el caso de desacuerdo en la negociación colectiva con los sindicatos, el empresario puede
someter sus propuestas a referéndum entre los trabajadores directamente. Esta “importación”
del mecanismo alemán previsto para el fracaso del mecanismo de consultas con los comités de empresa por un referéndum entre los trabajadores, insiste en la idea de que la mediación sindical puede resultar un obstáculo a la
iniciativa económica que sin embargo puede solventarse mediante la relación directa entre el
empresario y sus trabajadores, sin que sea determinante el hecho representativo sindical.

Los despidos colectivos se facilitan mediante el abaratamiento de las indemnizaciones, fijando
un tope reducido y fijo que da inicio a una escala en función de la permanencia del trabajador o trabajadora despedido en la empresa. Se reduce asimismo la capacidad sindical en la negociación de los planes sociales, que era una de los rasgos distintivos del derecho de la crisis laboral de empresas en Francia.

Estos puntos son los que han generado la conflictividad sindical actual, que sin embargo no
parece que tenga hasta el momento la capacidad de presión que se demostró frente a las
reformas laborales llevadas a cabo por el gobierno Valls bajo la presidencia de Hollande, las
muy importantes movilizaciones contra la Ley El Khouri. Posiblemente el clima político ha
variado y las posiciones de la izquierda política – la Francia insumisa – aparecen como
relativamente residuales y, de rechazo, colocan en una posición de resistencia sin éxito a las
reivindicaciones de la CGT, en un sindicalismo dividido en el que la CFDT funciona como la
muleta sindical del plan de reforma del gobierno Macron.

Las ideas básicas de esta reforma, la consideración de los derechos derivados del trabajo
en función del coste económico de los mismos y, coherentemente con esta visión, la
necesidad de que la ley favorezca el abaratamiento de los mismos para fomentar el
“libre espíritu” del empresario, se acompañan de otra afirmación implícita, la de que los
derechos colectivos encomendados a los sindicatos constituyen no sólo un obstáculo a
la recuperación económica sino, más precisamente, son los responsables del desempleo.

La puesta en cuestión de la representación colectiva, cuya figura social por
excelencia es el sindicato, se acompaña de mecanismo de despersonalización que buscan
en la aceptación indeterminada por la mayoría de la plantilla de una empresa de la
propuesta de gestión del empleo y de las condiciones de trabajo que el empresario ha
planteado.

La tendencia que presenta esta reforma es la prescindibilidad de la mediación sindical
que propende a ser sustituida por una relación directa entre el empresario y la
generalidad de los trabajadores a su servicio, reemplazando así la participación de los
trabajadores a través de la representación colectiva y sindical por una participación directa
refrendaria.

En las reformas laborales españolas, esta tendencia se manifiesta de manera diferente, 
mediante la sustituibilidad de la presencia sindical en empresas y centros de trabajo por 
mecanismos de representación de elección directa entre los trabajadores, como sucede en
los casos de los períodos de consulta derivados de modificación de condiciones de trabajo
o de despidos colectivos. Pero la ley española mantiene la necesidad de una instancia de 
representación, aunque los elegidos “ad hoc” sean un remedo falso de la representación 
colectiva de los trabajadores y trabajadoras afectados, mientras que la ley francesa salta 
sobre la participación por representación y se dirige directamente a la generalidad de la 
plantilla a través de la convocatoria de un mecanismo de aprobación de sus 
propuestas – rechazadas por los sindicatos - plebiscitario. 
De alguna manera es la apropiación empresarial de la figura del referéndum como sustitutiva
de la de la asamblea de trabajadores que sostiene la representación sindical, y que en la 
tradición de las organizaciones sindicales españolas tiene un gran peso. Mientras que la 
asamblea pretende el fortalecimiento de la acción representativa del sindicato, 
sosteniendo sus propuestas, el referéndum se presenta como una llamada a la 
generalidad de los trabajadores para que desautoricen con su voto las proposiciones que 
los sindicatos han llevado a cabo en la negociación.

El derecho del trabajo de esta década del siglo se va progresivamente homogeneizando 
sobre las bases de unas líneas directivas que deterioran los fundamentos constitucionales
que han dado forma asimismo a las declaraciones de derechos que dan sentido al modelo 
social europeo. 

La remercantilización del trabajo, su consideración como coste económico que debe ser
reducido como base para el despliegue de la libertad de empresa, y la progresiva puesta en
cuestión de la función representativa de los sindicatos, son elementos comunes que se han
ido plasmando sucesivamente en las reformas laborales que se han implantado a partir del
2010 en varios países europeos. La re-regulación de este espacio es urgente, y el movimiento
sindical europeo debe adoptarlo como un elemento central en su estrategia y sus prácticas. 

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