lunes, 10 de diciembre de 2018

Vigencia de la Declaracion Universal de Derechos Humanos por Cesar Arese

Reescribir la Declaración Universal deDerechos Humanos?

La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene lo esencial y necesario. Su letra tiene hoy plena y absoluta vigencia. Pero se puede contribuir recrear y profundizar los espíritus e ideas de 1918, 1944 y 1948.




¿El mundo fue y será una porquería? En el siglo 20, dos guerras mundiales devoraron a 100 millones de seres humanos. En dos destellos, Hiroshima y Nagasaki, se apagaron un cuarto de millón de vidas. Los genocidios –Armenia, Holocausto, Ruanda, desaparecidos de Argentina, Camboya– consumieron otros millones de personas. Y se podría sumar mucha más bazofia histórica.
Sin dudas, el mundo fue una porquería. Pero ¿el mundo seguirá siendo una porquería en los dos mil también?
Al concluir la Primera Guerra Mundial, en medio de centenares de cláusulas relativas a asignación de territorios, reparaciones, armamentos, navegación y prisioneros, el Tratado de Paz de Versalles, se crearon la Sociedad de la Naciones y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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Pero, en el fondo, se afirmaba la premisa de que la paz no puede ser fundada en las armas y las guerras, sino en la justicia social. La injusticia, la miseria y las privaciones, engendran un tal descontento que la paz y la armonía universales son puestas en peligro. Generar condiciones de trabajo igualitarias y dignas era y es el primer y esencial fundamento para el proyecto de un nuevo mundo.
Pronto, la Sociedad de las Naciones se hundió con la Segunda Guerra Mundial porque se retornó al recurso de la injusticia, la muerte, el genocidio, el sometimiento y la violencia.
Pero aun antes de que dejaran de precipitarse las bombas sobre buena parte del mundo, la OIT volvía a proponer una solución justa y social antes que violenta. En la ciudad de Filadelfia –que había producido la Carta de Derechos de 1791, esencial en la historia de derechos humanos–, se lanzó en 1944 la Declaración de los fines y objetivos de la OIT.
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El alma de Filadelfia se materializó y amplió cuatro años después, en 1948, cuando se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Fue un 10 de diciembre de 1948 en París cuando la Asamblea General de la ONU, la aprobó con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética.
En esa declaración se fusionó en un mismo instrumento jurídico la ética, la moral y los valores fundamentales de los seres humanos con el derecho o la norma.
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Se colocó a la igualdad y dignidad como “principia máxima” portable y exigible por cada uno de los seres humanos de este mundo. Pero en esa arquitectura, como se intentó en Versalles, los derechos humanos más elementales, así como los políticos, se deben integrar con los de naturaleza social y económica.
Es por eso que en la declaración de 1948, los derechos laborales y de la seguridad social pasaron a formar parte de los derechos humanos universales.
Ahora bien, de ese máximo podio jurídico podrían considerarse excluidos 277 millones las personas que 2018 emigran por el mundo; también un 60 por ciento de los trabajadores que son informales o se encuentran sin trabajo; los que poseen modalidades de contratación desreguladas o librados a su propia suerte frente al otorgamiento de trabajo por plataformas algorítmicas que ignoran lo elemental del Derecho del Trabajo.
En siniestros laborales, mueren 2,78 millones de trabajadores por año, una catástrofe comparable con las peores guerras mundiales.
La eficacia y cumplimiento concreto de las normas supra ordenadas o aun estatutarias resta credo a la vigencia de los derechos humanos laborales.
Podría decirse que el mundo sigue siendo una porquería, también en 2000.
Pero hay derechos reconocidos y positivizados para ser garantizados y exigidos. Ocurre de forma lenta, progresiva, tortuosa y vacilante, pero sobre la base de valores, principios y reglas que hoy, como en ninguna otra era, alcanza al mundo entero.
Existe el recurso jurídico inédito dentro de la historia en que, aparte de Naciones Unidas o el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la OIT, al cumplir un siglo, continúan expandiendo.
En suma, la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene lo esencial y necesario. Su letra tiene hoy plena y absoluta vigencia. Pero se puede contribuir recrear y profundizar los espíritus e ideas de 1918, 1944 y 1948.
Acompañar, fortalecer y acelerar la marcha de la conciencia humana en lo social como clave de la construcción de la paz y la justicia universal traducida en normas jurídicas, con una Declaración Universal de Derechos Humanos Laborales.
* Doctor en derecho y ciencias sociales (UNC)

miércoles, 5 de diciembre de 2018

NO AL 2X1

Vox populi
Con la única oposición de Carlos Rosenkrantz, al que el Gobierno impulsó a la presidencia del Tribunal, la Corte Suprema dio vuelta su propio fallo del 2X1 a favor de los represores. El anunciado vuelco fue producto del masivo rechazo que se expresó en las calles y en el Parlamento.
Fte: Pagina 12 - 5.12.2018
La Corte Suprema revirtió ayer su bochornoso fallo en el caso del represor Luis Muiña 
que habilitó el beneficio del cálculo del 2x1 para genocidas. En una decisión tomada por 
cuatro votos contra uno –la única disidencia fue la del presidente del tribunal, Carlos 
Rosenkrantz–, la Corte determinó que el beneficio no es aplicable a penas por delitos de 
lesa humanidad. 
Los jueces reconocieron las facultades del Congreso para sancionar la ley 27.362 que
interpretó la aplicación del 2x1, pero además respaldó el argumento de los legisladores al
señalar que debían ser excluidos del beneficio los represores. Los supremos señalaron que
con el dictado de esa ley no se incurrió en ninguna discriminación porque “está dirigida al 
circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el 
comportamiento humano”. Los organismos de derechos humanos celebraron el cambio. 
“Este fallo confirma que la sociedad argentina no admite retrocesos”, dijo Abuelas de Plaza 
de Mayo (ver página 4).
El 3 de mayo del año pasado, con la firma de Rosenkrantz, 
Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, la Corte sorprendió 
–y no para bien– al declarar aplicable el 2x1 (que computa 
doble los días que un detenido pasa en prisión sin tener condena) en el caso Muiña, un r
epresor civil que formaba parte de una patota que perseguía a trabajadores y pacientes del 
Hospital Posadas. Treinta  trabajadores del Posadas fueron secuestrados y al menos once 
continúan desaparecidos. 
En esa sentencia, los jueces consideraron que si había alguna duda sobre la aplicabilidad 
del beneficio a delitos como los cometidos por Muiña, “debe resolverse en favor del acusado
en virtud de las exigencias del principio de legalidad”. 
El fallo de la Corte desencadenó una catarata de pedidos en la misma línea por parte de 
otros represores, lo que en la práctica su aplicación implicaba una reedición de la ley de 
amnistía. 
La decisión generó el inmediato rechazo de un amplio sector de la sociedad, empezando 
por los organismos de derechos humanos que convocaron a una movilización de repudio. 
Los especialistas consideraron que la decisión de la Corte Suprema contrariaba el derecho 
internacional, que establece que debe existir una proporcionalidad entre la pena recibida y 
la gravedad de los delitos cometidos. Y establece que no puede haber conmutaciones de 
penas para crímenes de lesa humanidad. Además, atacaba la esforzada construcción del 
camino de Memoria, Verdad y Justicia como una política de Estado ante los crímenes 
perpetrados por la dictadura militar.
La concentración del 10 de mayo desbordó la Plaza de Mayo y se replicó en otras partes 
del país. El mismo día, con ese clima en las calles, el Congreso sancionó por unanimidad la 
ley 27.362 que dejó mal parados a los jueces de la Corte al especificar que el 2x1 “no es 
aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categorías de delitos de lesa humanidad, 
genocidio o crímenes de guerra”. 
Luego de la ley, una por una, las distintas instancias judiciales rechazaron los recursos 
presentados por los abogados de los represores detenidos que deseaban recibir el beneficio. 
Fue un caso inédito de desobediencia por parte de los tribunales inferiores de una 
jurisprudencia de la Corte Suprema. Incluso, el 1 de julio, el represor Muiña debió volver 
prisión. Con todo, los supremos se tomaron su tiempo para reconocer la situación y 
dictar una nueva sentencia. 
Lo hicieron ayer, un año y medio después del fallo Muiña, en el caso de Rufino Batalla, un
represor que actuó en el centro clandestino La Cacha y que, entre muchos crímenes, fue 
condenado por el homicidio de Laura Carlotto, la hija de la presidenta de Abuelas. Batalla 
fue uno de los detenidos que en su momento pidió el 2x1. Curiosamente, el mes pasado, el 
TOF 1 de La Plata lo dejó en libertad luego de que considerara cumplidos los dos tercios de 
su condena.

Los argumentos 

“No resulta irrazonable coincidir con el legislador-intérprete en que las conductas criminales 
tipificadas como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el 
derecho interno o internacional constituyen fundamento suficiente para sustentar la 
imposibilidad de aplicar a sus autores el beneficio del ‘2x1’ en el cómputo solicitado”, 
señalaron los supremos en su fallo, con la única excepción de Rosenkrantz. 
Los jueces determinaron que la ley 27.362 “no violenta el compromiso moral de juzgar a los 
intervinientes en esos crímenes bajo las reglas del Estado de Derecho, ni desconoce el 
compromiso internacional asumido en la materia”. “La ley en análisis no priva a los 
encausados de un proceso imparcial (hecho que no se discute) ni ha modificado las 
condiciones –modo y forma– del juzgamiento (derecho de defensa, control de la prueba, 
sistema recursivo, etc.). Lo que la norma ha aclarado (al declarar inaplicable el beneficio 
del ‘2x1’) es la manera de computar el tiempo de privación de la libertad bajo la forma de 
prisión preventiva”, señala el fallo.
La Corte negó que esa ley aclaratoria pueda ser considerada “hostil o violatoria del principio 
de igualdad”, en tanto los legisladores están facultados para “contemplar en forma distinta  
situaciones que considere diferentes”. “Dicho de otro modo: la ley 27.362 no resulta 
discriminatoria ni estigmatizante con un sector de la población: el vasto colectivo ‘militares’ 
o ‘fuerzas de seguridad’, pues está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los 
delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano, no afectando a quienes –
para retomar el caso de los ‘militares’– cumplieron con su noble función honrando la tradición 
sanmartiniana”, resaltó la sentencia.
Al reiterar la potestad del Congreso en el ámbito jurisdiccional, aclararon: “Y así como el juez 
no puede reemplazar al legislador creando una ley que no existe, tampoco puede ignorar la 
consideración de una ley que el Congreso ha dictado y cuyo contenido juzga compatible con 
la Constitución”.

Rosenkrantz, el disidente

El hoy presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, fue el año pasado el ideólogo 
del fallo Muiña. Ayer eso quedó transparentado al firmar el único fallo en disidencia. 
Rosenkrantz insistió en que el 2x1 resulta aplicable “a casos como el presente por tratarse
de una ley penal intermedia más benigna”. En esa dirección, consideró inconstitucional la ley 
que aprobó el  Congreso que limitó su aplicación. 
El hecho de que la ley 27.362 haya sido la consecuencia de un gran consenso, y de que 
dicho consenso haya sido expresivo de una reacción ciudadana motivada por el ideal descripto, 
no implica, sin embargo, que sea constitucionalmente válida”, insistió. 
En su postura solitaria, el presidente de la Corte, cada vez más aislado de sus colegas, 
consideró: “La validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su 
aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales –por loables que sean–, sino 
por su consistencia con el consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra 
Constitución nacional”.