Vox populi
Con la única oposición de Carlos Rosenkrantz, al que el Gobierno impulsó a la presidencia del Tribunal, la Corte Suprema dio vuelta su propio fallo del 2X1 a favor de los represores. El anunciado vuelco fue producto del masivo rechazo que se expresó en las calles y en el Parlamento.
Fte: Pagina 12 - 5.12.2018
La Corte Suprema revirtió ayer su bochornoso fallo en el caso del represor Luis Muiña
que habilitó el beneficio del cálculo del 2x1 para genocidas. En una decisión tomada por
cuatro votos contra uno –la única disidencia fue la del presidente del tribunal, Carlos
Rosenkrantz–, la Corte determinó que el beneficio no es aplicable a penas por delitos de
lesa humanidad.
Los jueces reconocieron las facultades del Congreso para sancionar la ley 27.362 que
interpretó la aplicación del 2x1, pero además respaldó el argumento de los legisladores al
señalar que debían ser excluidos del beneficio los represores. Los supremos señalaron que
con el dictado de esa ley no se incurrió en ninguna discriminación porque “está dirigida al
circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el
comportamiento humano”. Los organismos de derechos humanos celebraron el cambio.
“Este fallo confirma que la sociedad argentina no admite retrocesos”, dijo Abuelas de Plaza
de Mayo (ver página 4).
El 3 de mayo del año pasado, con la firma de Rosenkrantz,
Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, la Corte sorprendió
–y no para bien– al declarar aplicable el 2x1 (que computa
doble los días que un detenido pasa en prisión sin tener condena) en el caso Muiña, un r
epresor civil que formaba parte de una patota que perseguía a trabajadores y pacientes del
Hospital Posadas. Treinta trabajadores del Posadas fueron secuestrados y al menos once
continúan desaparecidos.
En esa sentencia, los jueces consideraron que si había alguna duda sobre la aplicabilidad
del beneficio a delitos como los cometidos por Muiña, “debe resolverse en favor del acusado
en virtud de las exigencias del principio de legalidad”.
El fallo de la Corte desencadenó una catarata de pedidos en la misma línea por parte de
otros represores, lo que en la práctica su aplicación implicaba una reedición de la ley de
amnistía.
La decisión generó el inmediato rechazo de un amplio sector de la sociedad, empezando
por los organismos de derechos humanos que convocaron a una movilización de repudio.
Los especialistas consideraron que la decisión de la Corte Suprema contrariaba el derecho
internacional, que establece que debe existir una proporcionalidad entre la pena recibida y
la gravedad de los delitos cometidos. Y establece que no puede haber conmutaciones de
penas para crímenes de lesa humanidad. Además, atacaba la esforzada construcción del
camino de Memoria, Verdad y Justicia como una política de Estado ante los crímenes
perpetrados por la dictadura militar.
La concentración del 10 de mayo desbordó la Plaza de Mayo y se replicó en otras partes
del país. El mismo día, con ese clima en las calles, el Congreso sancionó por unanimidad la
ley 27.362 que dejó mal parados a los jueces de la Corte al especificar que el 2x1 “no es
aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categorías de delitos de lesa humanidad,
genocidio o crímenes de guerra”.
Luego de la ley, una por una, las distintas instancias judiciales rechazaron los recursos
presentados por los abogados de los represores detenidos que deseaban recibir el beneficio.
Fue un caso inédito de desobediencia por parte de los tribunales inferiores de una
jurisprudencia de la Corte Suprema. Incluso, el 1 de julio, el represor Muiña debió volver
a prisión. Con todo, los supremos se tomaron su tiempo para reconocer la situación y
dictar una nueva sentencia.
Lo hicieron ayer, un año y medio después del fallo Muiña, en el caso de Rufino Batalla, un
represor que actuó en el centro clandestino La Cacha y que, entre muchos crímenes, fue
condenado por el homicidio de Laura Carlotto, la hija de la presidenta de Abuelas. Batalla
fue uno de los detenidos que en su momento pidió el 2x1. Curiosamente, el mes pasado, el
TOF 1 de La Plata lo dejó en libertad luego de que considerara cumplidos los dos tercios de
su condena.
Los argumentos
“No resulta irrazonable coincidir con el legislador-intérprete en que las conductas criminales
tipificadas como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el
derecho interno o internacional constituyen fundamento suficiente para sustentar la
imposibilidad de aplicar a sus autores el beneficio del ‘2x1’ en el cómputo solicitado”,
señalaron los supremos en su fallo, con la única excepción de Rosenkrantz.
Los jueces determinaron que la ley 27.362 “no violenta el compromiso moral de juzgar a los
intervinientes en esos crímenes bajo las reglas del Estado de Derecho, ni desconoce el
compromiso internacional asumido en la materia”. “La ley en análisis no priva a los
encausados de un proceso imparcial (hecho que no se discute) ni ha modificado las
condiciones –modo y forma– del juzgamiento (derecho de defensa, control de la prueba,
sistema recursivo, etc.). Lo que la norma ha aclarado (al declarar inaplicable el beneficio
del ‘2x1’) es la manera de computar el tiempo de privación de la libertad bajo la forma de
prisión preventiva”, señala el fallo.
La Corte negó que esa ley aclaratoria pueda ser considerada “hostil o violatoria del principio
de igualdad”, en tanto los legisladores están facultados para “contemplar en forma distinta
situaciones que considere diferentes”. “Dicho de otro modo: la ley 27.362 no resulta
discriminatoria ni estigmatizante con un sector de la población: el vasto colectivo ‘militares’
o ‘fuerzas de seguridad’, pues está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los
delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano, no afectando a quienes –
para retomar el caso de los ‘militares’– cumplieron con su noble función honrando la tradición
sanmartiniana”, resaltó la sentencia.
Al reiterar la potestad del Congreso en el ámbito jurisdiccional, aclararon: “Y así como el juez
no puede reemplazar al legislador creando una ley que no existe, tampoco puede ignorar la
consideración de una ley que el Congreso ha dictado y cuyo contenido juzga compatible con
la Constitución”.
Rosenkrantz, el disidente
El hoy presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, fue el año pasado el ideólogo
del fallo Muiña. Ayer eso quedó transparentado al firmar el único fallo en disidencia.
Rosenkrantz insistió en que el 2x1 resulta aplicable “a casos como el presente por tratarse
de una ley penal intermedia más benigna”. En esa dirección, consideró inconstitucional la ley
que aprobó el Congreso que limitó su aplicación.
El hecho de que la ley 27.362 haya sido la consecuencia de un gran consenso, y de que
dicho consenso haya sido expresivo de una reacción ciudadana motivada por el ideal descripto,
no implica, sin embargo, que sea constitucionalmente válida”, insistió.
En su postura solitaria, el presidente de la Corte, cada vez más aislado de sus colegas,
consideró: “La validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su
aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales –por loables que sean–, sino
por su consistencia con el consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra
Constitución nacional”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario