martes, 2 de junio de 2020

Panorma de la pos pandemia y los derechos laborales por Antonio BAYLOS

Fuente: Blog de Antonio Baylossábado, 30 de mayo de 2020

PENSANDO EN LO QUE HA DE VENIR: EL MUNDO POST-PANDEMIA Y LOS DERECHOS LABORALES



En estos dos meses de confinamiento, han sido muchas las actividades que se han ido organizando en el ámbito académico relativo al derecho laboral. El espacio cultural latinoamericano ha sido especialmente activo al respecto, con numerosos seminarios virtuales por videoconferencia a través de aplicaciones especialmente concebidas para cubrir una gran audiencia. Este interés en la participación internacional a través de dichos encuentros, han tenido como objetivo primordial conocer las medidas sociales que en cada uno de los países afectados se habían ido disponiendo para paliar los efectos sobre el empleo que la crisis sanitaria del Covid-19 había generado. Hay que tener en cuenta que en gran medida la respuesta normativa en este campo ha sido gradual y progresiva y, como en España, se ha ido desgranando a través de una cascada de normas que delimitaban crecientemente los instrumentos y las condiciones de ejercicio de los mecanismos de protección arbitrados.

El interés por estas intervenciones comparadas no ha disminuido, ha alimentado además una importante línea de publicaciones escritas en papel tanto en el formato de comentarios legales como en el de números monográficos de revista.  En lo que se refiere a España, es seguro que la gran mayoría de las revistas científicas destinadas al estudio del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social rebosarán en sus próximos números de aportaciones que interpreten la normativa emanada con ocasión del Estado de alarma regulando las relaciones laborales a propósito de la crisis originada por el Covid-19, para posteriormente recalar en los fallos judiciales que la apliquen, una litigiosidad que todavía no ha podido explicitarse ante la suspensión de los plazos procesales salvo en lo relativo a los procedimientos de urgencia, de tutela de derechos fundamentales principalmente. Un ejemplo paradigmático de este esfuerzo académico que cobra forma de edición en papel lo constituye sin duda el importante número monográfico de la revista Derecho de las Relaciones Laborales (nº 4, abril del 2020), que recopila una larga serie de intervenciones muy interesantes en torno al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ante la pandemia del Covid-19, con un editorial firmado por Maria Emilia Casas y Miguel Rodriguez-Piñero que analiza el conjunto de las medidas aprobadas y un epílogo con la hasta el momento de su publicación era la última norma promulgada (el RDL 15/2020). Un enfoque privilegiado por tanto para conocer el derecho que está surgiendo de la crisis, aunque de alguna manera la proximidad a las normas y su especificidad impide dar un paso atrás y por el momento calificar de forma más completa no sólo el tipo de intervención que se está efectuando, sino también las reglas que guían los principios que configuran una nueva hermenéutica de la crisis.

Pero en este espacio global de circulación de opiniones de los juristas del trabajo, se ha sustituido ese interés por las medidas concretas adoptadas por los respectivos gobiernos en relación con las consecuencias sociales y laborales de la pandemia, por la inclinación a debatir sobre los rasgos que habrán de caracterizar el mundo laboral después de la pandemia, es decir, si lo que se denomina la nueva normalidad puede con rigor afirmarse como nueva, o si por el contrario nos encontraremos con un escenario en lo sustancial muy parecido al que conocíamos antes de esta crisis. Este es un tema de debate mucho más solicitado a partir de mediados de abril del 2020.

El discurso se desarrolla a un doble nivel. Ante todo, constatando que, como señala Andrea Lassandari, el mundo globalizado del capital, su capacidad de mover libremente personas – que no sean inmigrantes ni refugiados – y capitales, ha implosionado de golpe y la constricción de la libertad de movimientos se ha convertido en estos meses en una regla universal. ¿Será posible modificar las reglas de juego que hasta el momento han gobernado el sistema del globalismo capitalista? Todas las opiniones convergen en la necesidad de remover el modelo productivo basado en un desarrollo extractivista, con especial atención a la promoción de unas nuevas coordenadas de sostenibilidad ambiental ante el cambio climático. Pensar el mundo en términos de una transición al decrecimiento y a la revisión de los conceptos que hasta ahora han regido el mundo global, basado en un incremento cada vez más acentuado de la desigualdad y de la concentración de la riqueza. No será fácil alterar estas reglas de juego ni de establecer controles al mercado global, en la creación de una interlocución equilibrada con las instituciones financieras mundiales y los capitales plenamente desregulados que aspiran con éxito a seguir subsumiendo en el pago de las rentas de capital la decisión política de los Estados, capturando su teórica capacidad de decisión soberana a través de la deuda negociada en los mercados financieros. No será fácil, pero el problema de la negociación de la deuda a nivel mundial, su condonación en algunos supuestos y su aplazamiento, será decisivo en orden a delimitar el marco institucional global en el que las organizaciones internacionales como la OIT deben desempeñar un papel cada vez más preponderante.

En ese mismo nivel, el control y la fijación de responsabilidades a las Empresas Transnacionales por la vulneración de derechos humanos (especialmente los contenidos en los principios y derechos fundamentales de la OIT: prohibición del trabajo forzoso e infantil, respeto de la libertad sindical, sus formas de acción y la negociación colectiva, tutela del principio de no discriminación) y el reconocimiento internacional en un tratado vinculante de un deber de vigilancia por parte de los Estados, la prohibición de los arbitrajes de inversiones, la generalización de los acuerdos marco globales, la inserción de elementos de tutela de derechos en las cadenas de valor transnacionales y en general el anclaje de estas empresas al respeto de los derechos de los pueblos indígenas y de la preservación del medio ambiente y de los bienes comunes, es una necesidad universal que es más indispensable si cabe en esta era post-pandemia que se avecina. Sin embargo, la actuación de las Empresas Transnacionales no se ha visto afectada por estos cambios necesarios. En nuestro propio país, los casos de Nissan y de Alcoa son muy expresivos de esta desresponsabilización de las multinacionales con las necesidades de las gentes y sus condiciones de existencia, y por tanto este sigue siendo un terreno imprescindible de disputa áspera de intereses.

Cambia también la Unión Europea, o al menos hay síntomas fuertes de una transformación o de un desplazamiento de enfoque que parece distanciarse claramente de aquel que aplastó la mayoría democrática en Grecia y sometió a los países del Sur a la condicionalidad política de las ayudas financieras que degradaron derechos y condiciones de vida de la mayoría de la población. Aunque todavía el resultado final no está definido, las posiciones han cambiado sustancialmente y los bloques de alianzas actuales sugieren una solución más equitativa y atendible, muy relacionada con la necesidad de dotar a la Unión Europea de una cierta legitimidad política que está cuestionada desde hace tiempo y que la presente crisis podría agravar intensamente.  

Pero junto a esta dimensión supranacional, parece también evidente que deben cambiar las bases del modelo de relaciones laborales. Si algo ha evidenciado la crisis del Covid-19 es la centralidad del trabajo como actividad imprescindible que sostiene la existencia de todas las personas garantizando su salud y su dignidad. Un trabajo que sin embargo frecuentemente es precario y mal pagado, lo que demuestra que existe una fuerte disfunción entre el valor económico y social del trabajo en el sistema de precios que es el fundamento de la libre empresa y de la iniciativa económica, pero que no le ha impedido aparecer como la estructura básica que sostiene y cohesiona a la sociedad. Una centralidad del trabajo que tiene concomitancias con la necesidad de un Estado Social y la vigorización de lo público, lo que a su vez exige inversiones potentes en infraestructuras y servicios fundamentales – ante todo los sanitarios y socio sanitarios, devastados por la anterior crisis – y una fundamental redistribución de la riqueza a través de un sistema impositivo rigurosamente progresivo.

Pero también esa relevancia inédita del trabajo, oscurecida durante décadas de neoliberalismo, que solo apreciaba en el su valor de mercado, su sustituibilidad y prescindibilidad, cuestión acentuada durante la crisis del 2010-2014, resalta la importancia de las figuras sociales que representan de manera colectiva y general al trabajo, es decir, la trascendencia del sindicato que desde su autonomía diseña un proyecto de sociedad para después de la crisis creada por la pandemia y elabora un programa de reformas esenciales tanto respecto del marco institucional – en nuestro país, las graduales reformas de la legislación laboral, el uso orientado de los mecanismos de amortiguación social para estabilizar el nivel de empleo, y el armado del “escudo” o red de seguridad frente a las necesidades sociales y la exclusión social, cuyo ejemplo más notorio es el ingreso mínimo vital – como de la lucha por la suficiencia salarial y la negociación colectiva y la disputa con el poder unilateral del empresario que organiza el trabajo, con especial atención al dominio del tiempo – tiempo de vida y tiempo de trabajo – y del control de los procesos de producción.

Un mundo mejor, seguramente. Pero no sin lucha e imponiendo respeto desde una acción colectiva y ciudadana que tiene que presionar para ir consiguiendo gradual pero irremisiblemente este proyecto democrático que no podemos dejar que nos arrebaten.

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