La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por la duración excesiva de un proceso de indemnización por enfermedad
Se trató de un proceso por enfermedad profesional que demoró doce años en obtener una sentencia, que fue desfavorable.
En el caso “Spoltore vs. Argentina” la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró internacionalmente responsable a la República Argentina por la violación a las garantías judiciales, a la protección judicial y al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador.
En el año 1988, el señor Spoltore interpuso una demanda laboral para lograr el cobro de la indemnización que le correspondía por enfermedad profesional, contra la empresa empleadora, ante los Tribunales de Trabajo de San Isidro, que dictaron sentencia nueve años después, rechazando la demanda. El caso llegó a la Suprema Corte provincial, pero ésta también rechazó los recursos interpuestos por el actor.
Además, en el año 1997, realizó una denuncia por la demora y negligencia en el proceso por parte del Tribunal de Trabajo ante la Suprema Corte, que a pesar de constatar la demora se limitó a “un llamado de atención a la secretaria del tribunal por la demora en varias diligencias de trámite de la causa”.
El caso llegó a la Corte IDH por la duración excesiva del proceso, que se prolongó por más de doce años. Allí, el Estado argentino alegó que “el señor Spoltore ha debido agotar la acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial” antes de llegar al tribunal internacional. No obstante, la Corte entendió que el Estado “tenía la carga de la prueba en demostrar la disponibilidad, idoneidad y efectividad práctica del recurso que alega debió agotarse”, lo cual no sucedió en el caso y que se trata de “una carga excesiva para la presunta víctima exigirle que agotara un recurso que no había sido utilizado en la práctica para los fines que el Estado alega que tendría.”
Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por violación a los derechos de condiciones de trabajo dignas que aseguren la salud al trabajador, en relación con el acceso a la justicia y al derecho de recurrir el fallo. Por ello, ordenó al Estado realizar la publicación del resumen oficial de la sentencia y pagar las cantidades fijadas en concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, pago de costas y gastos, y reintegro del Fondo de Asistencia Legal a las Víctimas.
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